Este documento resume los principales aspectos del derecho a la imagen en España. Explica que la imagen es un derecho de la personalidad distinto del derecho al honor y a la intimidad. Detalla los límites legales de la captación y publicación de imágenes, incluyendo personas públicas, fallecidas y menores. También cubre la penalización por infracciones y la posibilidad de solicitar una indemnización por daños morales.
El documento describe el derecho a la imagen como un derecho autónomo y exclusivo de cada persona a controlar el uso comercial de su imagen y a recibir una compensación económica si es utilizada sin autorización. Toda persona tiene derecho a oponerse a la difusión de su imagen sin consentimiento. En Argentina, aunque no hay un artículo constitucional específico, la ley estipula que las imágenes no pueden ser comercializadas sin consentimiento y que su publicación sin permiso genera responsabilidad civil y derecho a una indemnización. Los derechos
www.docgreen.it - poster presentato al Congresso Europeo di Arboricoltura Torino 2014 "Trees and citizens:
why don't people trust tree risk assessment?"
Estandares De Conducta En Ambientes MulticulturalesLeticia Molina
Breve resúmen del trabajo realizado por la folklorista Norine Dresser en su trabajo titulado: “Multicultural Manners” Reglas esenciales de etiqueta para el siglo 21.
Donde se identifica las diversas costumbres alrededor del mundo y se orienta acerca de lo correcto e incorrecto culturalmente. Tambíen se hace referencia en esta presentación a la posible aplicación del contenido de esta obra en los negocios.
The document discusses the introduction of new digital technologies like tablets and their potential impact on teaching and learning. It notes that the iPad and iBooks were introduced in 2010 and 2011, respectively, and since then multiple tablet devices have changed learning and teaching by expanding what counts as a text. There is early evidence that portable devices and apps can positively influence student engagement and learning by providing interactive, multimodal content. However, the document also questions whether features like interactivity and portability necessarily improve learning, and notes important considerations around digital content development and copyright. Overall, it presents both promises and critiques of new technologies in education.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del estudio de inversión publicitaria en línea en México de 2011 realizado por PwC:
1. El estudio analiza la evolución de la inversión en publicidad en medios digitales en México, recopilando datos de facturación de los principales sitios y portales del país.
2. Los resultados muestran que la inversión total en publicidad digital en México en 2011 fue de $4,624 millones de pesos, un aumento del 36% con respecto a 2010.
3. La categoría
El documento describe el derecho a la imagen como un derecho autónomo y exclusivo de cada persona a controlar el uso comercial de su imagen y a recibir una compensación económica si es utilizada sin autorización. Toda persona tiene derecho a oponerse a la difusión de su imagen sin consentimiento. En Argentina, aunque no hay un artículo constitucional específico, la ley estipula que las imágenes no pueden ser comercializadas sin consentimiento y que su publicación sin permiso genera responsabilidad civil y derecho a una indemnización. Los derechos
www.docgreen.it - poster presentato al Congresso Europeo di Arboricoltura Torino 2014 "Trees and citizens:
why don't people trust tree risk assessment?"
Estandares De Conducta En Ambientes MulticulturalesLeticia Molina
Breve resúmen del trabajo realizado por la folklorista Norine Dresser en su trabajo titulado: “Multicultural Manners” Reglas esenciales de etiqueta para el siglo 21.
Donde se identifica las diversas costumbres alrededor del mundo y se orienta acerca de lo correcto e incorrecto culturalmente. Tambíen se hace referencia en esta presentación a la posible aplicación del contenido de esta obra en los negocios.
The document discusses the introduction of new digital technologies like tablets and their potential impact on teaching and learning. It notes that the iPad and iBooks were introduced in 2010 and 2011, respectively, and since then multiple tablet devices have changed learning and teaching by expanding what counts as a text. There is early evidence that portable devices and apps can positively influence student engagement and learning by providing interactive, multimodal content. However, the document also questions whether features like interactivity and portability necessarily improve learning, and notes important considerations around digital content development and copyright. Overall, it presents both promises and critiques of new technologies in education.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del estudio de inversión publicitaria en línea en México de 2011 realizado por PwC:
1. El estudio analiza la evolución de la inversión en publicidad en medios digitales en México, recopilando datos de facturación de los principales sitios y portales del país.
2. Los resultados muestran que la inversión total en publicidad digital en México en 2011 fue de $4,624 millones de pesos, un aumento del 36% con respecto a 2010.
3. La categoría
10. aclaración sobre la posibilidad de tomar fotos a policíasTxema Fuente
Este documento discute los derechos de los ciudadanos a tomar fotografías de policías en lugares públicos y durante actos públicos. Explica que, aunque los policías tienen derecho a la intimidad, el derecho de los ciudadanos a la información prima en estos casos. Sin embargo, la policía puede intervenir la cámara o borrar fotos si cree que ponen en peligro su seguridad o pueden usarse para cometer delitos. Solo un juez puede ordenar destruir la propiedad o fotos de alguien. El documento proporciona
1) El documento discute el derecho a la propia imagen y su alcance en redes sociales como Facebook. Establece que este derecho incluye la posibilidad de decidir sobre el uso y modificación de la propia imagen para proteger la individualidad e identidad de las personas.
2) También analiza los riesgos que pueden surgir para los derechos fundamentales debido a la publicación y uso de información personal por parte de terceros en redes sociales.
3) Reafirma la jurisprudencia sobre el derecho a la intimidad, honra y buen
El documento discute el derecho a la imagen propia como un derecho nuevo y fundamental. Explica que este derecho permite a cada persona autorizar o prohibir que su figura o imagen sea reproducida o utilizada sin su consentimiento. Aunque algunos se oponen argumentando que las imágenes en lugares públicos no pueden controlarse, la mayoría de los expertos concuerdan en que la persona debe tener el control total sobre el uso de su propia imagen. Las leyes ecuatorianas actualmente reconocen y protegen explícitamente este derecho.
El documento discute el derecho a la imagen propia como un derecho nuevo y fundamental. Explica que este derecho permite a cada persona autorizar o prohibir que su figura o imagen sea reproducida o utilizada sin su consentimiento. Aunque algunos se oponen argumentando que las imágenes en lugares públicos no pueden controlarse, la mayoría de los expertos apoyan este derecho basado en la protección de la personalidad y dignidad humana. La legislación ecuatoriana ha reconocido recientemente este derecho.
Este documento discute la evolución histórica del derecho a la intimidad en España desde la Constitución de 1812 hasta la actual Constitución de 1978. Analiza cómo se ha reconocido y protegido este derecho en diferentes documentos constitucionales y leyes a lo largo de la historia. También compara cómo otros países protegen el derecho a la intimidad y resume algunas quejas sobre violaciones a este derecho reportadas en el Reino Unido en 1990.
Cualquier persona en principio puede ser injuriada o calumniada, sin embargo, en el medio de los profesionales de salud quienes a diario persiguen una excelente colocación del nombre en el mercado en razón de su especialidad, y también por la plaza en la que constantemente se desempeñan, resulta sumamente perjudicial verse sometido a comentarios que perjudican su imagen
El documento discute la libertad de expresión según la legislación internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de opinión y expresión en los artículos 19 y 29. Sin embargo, la Ley de Comunicación de Ecuador contiene algunas restricciones a este derecho, como prohibir la censura previa pero permitir que cierta información tenga circulación restringida.
El documento discute el derecho a la imagen como un derecho humano fundamental protegido por varios instrumentos internacionales. Explica que el derecho a la imagen es un derecho personalísimo que otorga al titular amplias potestades sobre el uso y transmisión de su imagen. Asimismo, analiza los requisitos y condiciones para la transmisión del derecho a la imagen entre vivos o por causa de muerte.
Artículo legal sobre los derechos de terceros en las fotografías. Podemos realizar una fotografía y publicarla sin consentimiento de la persona cuya imagen se muestra? ¿está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual?
Este documento trata sobre la regulación de la publicidad en Venezuela. Define publicidad y establece que será ilícita aquella que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los derechos constitucionales. Prohíbe la publicidad subliminal, engañosa, desleal o agresiva, así como la dirigida a menores que exploten su credulidad. También regula la publicidad sobre determinados productos sujetos a normativas de salud o seguridad.
La intimidad es un derecho absoluto protegido por la constitución. La proxemia estudia la distancia en las interacciones humanas. El derecho penal protege la intimidad y sanciona su violación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
Queja a la Comisión de Deontología de la FAPE contra La RazónStéphane M. Grueso
Este documento presenta una resolución sobre una denuncia presentada contra el diario "La Razón" por publicar fotografías de personas detenidas sin su consentimiento. La comisión considera que el diario no violó el código deontológico ni los derechos a la privacidad e inocencia de las personas, ya que las fotografías se tomaron en un evento público y el artículo no afirmó su culpabilidad, solo describió su detención. Además, una de las personas supuestamente no estaba detenida, pero no presentó una queja formal
Este documento habla sobre los delitos contra el honor como la injuria, calumnia y difamación. Explica que estos delitos protegen el bien inmaterial de la honra y reputación de una persona. También cubre temas como la prueba de la verdad, exclusión de delito, publicación de ofensas, y delitos contra personas jurídicas.
Este documento describe el crecimiento exponencial de las redes sociales en Internet y sus implicancias jurídicas. Resume que las redes sociales se han convertido en poderosos canales de comunicación que han cambiado la forma en que las personas y empresas interactúan; sin embargo, plantean desafíos en términos de protección de datos personales y privacidad. También analiza problemas relacionados con los términos y condiciones de uso y la jurisdicción establecida.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de derechos humanos. Se divide en cuatro generaciones: 1) derechos de libertad como libertad de expresión y religión, 2) derechos económicos, sociales y culturales como derecho al trabajo y educación, 3) derechos de los pueblos como autodeterminación e independencia, y 4) derechos relacionados a la tecnología. También distingue entre derechos patrimoniales que permiten una retribución económica y derechos extrapatrimoniales inherentes
10. aclaración sobre la posibilidad de tomar fotos a policíasTxema Fuente
Este documento discute los derechos de los ciudadanos a tomar fotografías de policías en lugares públicos y durante actos públicos. Explica que, aunque los policías tienen derecho a la intimidad, el derecho de los ciudadanos a la información prima en estos casos. Sin embargo, la policía puede intervenir la cámara o borrar fotos si cree que ponen en peligro su seguridad o pueden usarse para cometer delitos. Solo un juez puede ordenar destruir la propiedad o fotos de alguien. El documento proporciona
1) El documento discute el derecho a la propia imagen y su alcance en redes sociales como Facebook. Establece que este derecho incluye la posibilidad de decidir sobre el uso y modificación de la propia imagen para proteger la individualidad e identidad de las personas.
2) También analiza los riesgos que pueden surgir para los derechos fundamentales debido a la publicación y uso de información personal por parte de terceros en redes sociales.
3) Reafirma la jurisprudencia sobre el derecho a la intimidad, honra y buen
El documento discute el derecho a la imagen propia como un derecho nuevo y fundamental. Explica que este derecho permite a cada persona autorizar o prohibir que su figura o imagen sea reproducida o utilizada sin su consentimiento. Aunque algunos se oponen argumentando que las imágenes en lugares públicos no pueden controlarse, la mayoría de los expertos concuerdan en que la persona debe tener el control total sobre el uso de su propia imagen. Las leyes ecuatorianas actualmente reconocen y protegen explícitamente este derecho.
El documento discute el derecho a la imagen propia como un derecho nuevo y fundamental. Explica que este derecho permite a cada persona autorizar o prohibir que su figura o imagen sea reproducida o utilizada sin su consentimiento. Aunque algunos se oponen argumentando que las imágenes en lugares públicos no pueden controlarse, la mayoría de los expertos apoyan este derecho basado en la protección de la personalidad y dignidad humana. La legislación ecuatoriana ha reconocido recientemente este derecho.
Este documento discute la evolución histórica del derecho a la intimidad en España desde la Constitución de 1812 hasta la actual Constitución de 1978. Analiza cómo se ha reconocido y protegido este derecho en diferentes documentos constitucionales y leyes a lo largo de la historia. También compara cómo otros países protegen el derecho a la intimidad y resume algunas quejas sobre violaciones a este derecho reportadas en el Reino Unido en 1990.
Cualquier persona en principio puede ser injuriada o calumniada, sin embargo, en el medio de los profesionales de salud quienes a diario persiguen una excelente colocación del nombre en el mercado en razón de su especialidad, y también por la plaza en la que constantemente se desempeñan, resulta sumamente perjudicial verse sometido a comentarios que perjudican su imagen
El documento discute la libertad de expresión según la legislación internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de opinión y expresión en los artículos 19 y 29. Sin embargo, la Ley de Comunicación de Ecuador contiene algunas restricciones a este derecho, como prohibir la censura previa pero permitir que cierta información tenga circulación restringida.
El documento discute el derecho a la imagen como un derecho humano fundamental protegido por varios instrumentos internacionales. Explica que el derecho a la imagen es un derecho personalísimo que otorga al titular amplias potestades sobre el uso y transmisión de su imagen. Asimismo, analiza los requisitos y condiciones para la transmisión del derecho a la imagen entre vivos o por causa de muerte.
Artículo legal sobre los derechos de terceros en las fotografías. Podemos realizar una fotografía y publicarla sin consentimiento de la persona cuya imagen se muestra? ¿está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual?
Este documento trata sobre la regulación de la publicidad en Venezuela. Define publicidad y establece que será ilícita aquella que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los derechos constitucionales. Prohíbe la publicidad subliminal, engañosa, desleal o agresiva, así como la dirigida a menores que exploten su credulidad. También regula la publicidad sobre determinados productos sujetos a normativas de salud o seguridad.
La intimidad es un derecho absoluto protegido por la constitución. La proxemia estudia la distancia en las interacciones humanas. El derecho penal protege la intimidad y sanciona su violación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
Queja a la Comisión de Deontología de la FAPE contra La RazónStéphane M. Grueso
Este documento presenta una resolución sobre una denuncia presentada contra el diario "La Razón" por publicar fotografías de personas detenidas sin su consentimiento. La comisión considera que el diario no violó el código deontológico ni los derechos a la privacidad e inocencia de las personas, ya que las fotografías se tomaron en un evento público y el artículo no afirmó su culpabilidad, solo describió su detención. Además, una de las personas supuestamente no estaba detenida, pero no presentó una queja formal
Este documento habla sobre los delitos contra el honor como la injuria, calumnia y difamación. Explica que estos delitos protegen el bien inmaterial de la honra y reputación de una persona. También cubre temas como la prueba de la verdad, exclusión de delito, publicación de ofensas, y delitos contra personas jurídicas.
Este documento describe el crecimiento exponencial de las redes sociales en Internet y sus implicancias jurídicas. Resume que las redes sociales se han convertido en poderosos canales de comunicación que han cambiado la forma en que las personas y empresas interactúan; sin embargo, plantean desafíos en términos de protección de datos personales y privacidad. También analiza problemas relacionados con los términos y condiciones de uso y la jurisdicción establecida.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de derechos humanos. Se divide en cuatro generaciones: 1) derechos de libertad como libertad de expresión y religión, 2) derechos económicos, sociales y culturales como derecho al trabajo y educación, 3) derechos de los pueblos como autodeterminación e independencia, y 4) derechos relacionados a la tecnología. También distingue entre derechos patrimoniales que permiten una retribución económica y derechos extrapatrimoniales inherentes
Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...
Derechos de imagen by borjalan & smg
1. La seguridad en Internet y
derecho a la imagen.
Índice:
1. Breve introducción al concepto de imagen propia.
2. Derecho a la propia imagen.
3. Los límites legales.
4. Penalización.
5. Defensa de menores de edad.
Breve introducción al concepto de imagen propia.
El derecho a la imagen, como la mayoría de los derechos de la
personalidad y la propia categoría, tanto fuera de España como en
nuestro país, no es un derecho ajeno a la polémica. Como recuerda
MARC CARILLO, algunos autores entienden que la imagen es parte del
derecho al honor de las personas; otros, especialmente los franceses y
la doctrina anglosajona (y alguna sentencia del Tribunal
Constitucional), lo configuran como un elemento del
derecho a la intimidad, de manera que un uso indebido o ilícito de la
imagen ajena se traduce como una lesión del derecho a
la intimidad, lo cual no deja de ser curioso porque posiblemente lo más
alejado a la intimidad sea la imagen, la cual casi por definición es
exteriorización, manifestación y capacidad de reconocimiento. Incluso ha habido
autores, sobre todo italianos antiguos, que han negado que la imagen se
pudiera configurar como un derecho subjetivo.
Derecho a la propia imagen.
El derecho a la propia imagen atribuye a su titular la potestad para disponer de su imagen
física impidiendo su difusión salvo que medie su propio consentimiento. Los avances
tecnológicos permiten mil maneras de reproducir la imagen de una persona sin que ésta pueda
llegar a apercibirse, razón por la cual la constitución de forma autónoma de este derecho de la
personalidad, diferenciándolo del derecho al honor y del derecho a la intimidad, es una
garantía frente a aquellas intromisiones ilegítimas sobre la vida de la persona que consisten en
reproducir su imagen física por cualquier medio que pueda hacerla identificable (televisión,
2. vídeo, fotografía o incluso caricatura), con absoluta abstracción de su propia voluntad. Al
reconocer este derecho, se trata de proteger un bien jurídico que, como el resto de los que
definen los derechos fundamentales, se basa en el respeto al valor constitucional de la
dignidad de la persona.
En la última década, las relaciones laborales se han visto alteradas a menudo por la influencia
que la aparición de las nuevas tecnologías puede llegar a tener en el ejercicio efectivo de los
derechos de los trabajadores en el seno de las relaciones de trabajo, tanto en empresas
privadas como también en las públicas.
Los límites legales.
El artículo 18.1 de la Constitución otorga a los derechos al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen rango de fundamentales. Esta definición establece la
necesidad de respetarlos y pone límite al ejercicio de la libertad de expresión porque,
según explica la abogada Lidia Barrio, "en sentido jurídico, implica la facultad exclusiva
del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por tanto, su derecho a evitar su
reproducción". Sin embargo, la reproducción o difusión de una imagen no siempre es
consentida por la persona, ya sea un personaje público o anónimo, y es ahí donde se
puede cometer una infracción. "El derecho a la imagen es innato, irrenunciable e
inalienable, es el derecho de la persona a que los demás no reproduzcan los caracteres
esenciales de su persona sin su consentimiento. Violarlo significa un atentado contra los
derechos fundamentales de la persona", reflexiona Barrio.
Personajes Públicos
La ley no impide la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas que
ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública. No es necesario que éstas den
su consentimiento para que su imagen pueda ser recogida en los medios de
comunicación, aunque sólo cuando se emplee con fines informativos. Otros usos o fines,
como los publicitarios y comerciales, requieren siempre consentimiento. Cuando se trata
de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su
imagen es, a priori, una intromisión ilegítima, “excepto cuando la imagen aparece como
meramente accesoria respecto a la información sobre un suceso o acaecimiento público".
No obstante, hay que analizar cada caso por separado y es ahí donde reside la polémica.
"Para su valoración hay que tener en cuenta las ideas que prevalezcan en cada momento
en la sociedad", apunta la letrada. En una sentencia del Tribunal Supremo, de julio de
2004, se consideró que se había producido una intromisión ilegítima al publicarse en un
periódico una fotografía de tamaño considerable con la imagen clara de unas personas
jóvenes, que no dieron su consentimiento para la publicación. La imagen formaba parte
de un reportaje referido a la ingestión de bebida alcohólicas, lo que se estima un 'tema
marginal', por lo que se consideró como "atentatoria" contra su derecho al honor.
Personas Fallecidas
En el caso de personas fallecidas, el derecho a la imagen no se extingue, ya que el
ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de esta
persona corresponde a quien haya designado para ello en su testamento. Si en el
testamento no se recoge este deseo o la persona designada fallece, "estarán legitimados
para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la
persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento". "A falta de todos ellos, el
ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá
3. actuar de oficio o a instancia de persona interesada, siempre que no hayan transcurrido
más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado", recuerda Lidia Barrio. En otra
sentencia de 2005, el Tribunal Supremo no consideró ilegítima la difusión en un canal de
televisión de las imágenes de un fallecido en accidente de tráfico. Aunque la familia
aseguró que la difusión de esas imágenes supuso una intromisión ilegítima en su derecho
al honor, se estimó que esas imágenes eran "accesorias" respecto a la información
esencial del programa y su objetivo: hacer reflexionar a los espectadores acerca de los
graves riesgos de la circulación, llamar a la prudencia de los conductores y dar a conocer
el funcionamiento de los servicios médicos y de emergencias.
Penalización
Las infracciones muy graves pueden llegar a suponer una sanción equivalente
a una multa de 500.000 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de
comunicación audiovisual televisiva y de 100.000 a 200.000 para los radiofónicos,
para los prestadores del servicio de comunicación electrónica y para los
prestadores de servicio de catálogo de programas.
Ante estas cifras, probablemente los prestadores de servicios de comunicación audiovisual,
comenzarán a tener una actitud más cautelosa ante posibles incumplimientos de la ley. No
sólo eso, sino que a la cantidad impuesta como multa según este artículo, podría sumarse la
revocación de la licencia como prestadores de servicios audiovisuales o la obligación a cesar
en la prestación de sus servicios, aun cabiendo la posibilidad de imponer estas medidas de
forma independiente si cometen determinadas infracciones especialmente graves.
Se considera ilegítimo:
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro
procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida
privada o fuera de ellos, si bien el derecho a la propia imagen no impide:
o a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando
se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de
notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto
público o en lugares abiertos al público.
o b) La utilización de la caricatura de estas personas, de acuerdo con el uso
social.
o c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando
la imagen de una persona determinada aparezca como meramente
accesoria.
La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines
publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, reconoce la posibilidad de pedir una
indemnización y extiende ésta al daño moral, que se analiza de acuerdo a las
circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión producida. En cuanto al importe
de la indemnización por el daño moral, cuando se trata de personas fallecidas, su
cobro corresponde a la persona legitimada para recabar la protección de la imagen,
en la proporción en que la sentencia estime que han sido afectadas, mientras que
cuando "el titular del derecho lesionado fallezca sin haber podido ejercitar por sí o
por su representante legal las acciones previstas en esta ley, por las circunstancias en
que la lesión se produjo", se entenderá la indemnización comprendida en la herencia
del perjudicado o perjudicada. Las acciones de protección frente a las intromisiones
ilegítimas caducan, eso sí, transcurridos cuatro años desde que la persona legitimada
pudo ejercitarlas, a la vez que no se entiende como intromisión ilegítima la captación
4. y reproducción de una imagen cuando esté expresamente autorizada por Ley o
cuando el titular del derecho haya otorgado su consentimiento expreso, como en el
caso de los y las modelos o los participantes en un programa de televisión, que firman
un contrato de cesión de derechos de imagen.
Defensa de menores de edad.
El tratamiento de las imágenes de los menores es una de las cuestiones que más
preocupa. "Distorsionar su imagen en prensa o en televisión es una práctica habitual y
sería una manera de protección del derecho a la imagen del menor", precisa Barrio. La
Ley distingue entre menores emancipados y no emancipados, que están bajo la patria
potestad de sus padres y son quienes les representan legalmente y administran sus
bienes. Son los padres quienes deben firmar los posibles contratos de cesión de derechos
de imagen, en representación de sus hijos, aunque la experta hace algunas matizaciones:
"tratándose de contratos que obliguen al menor a realizar prestaciones personales, como
trabajar de modelo, se requiere el previo consentimiento del menor, si tuviera suficiente
juicio". Desde el punto de vista del derecho a la imagen e intimidad, el consentimiento
de los menores, "aunque sean incapaces", aclara la abogada, debe ser prestado por ellos
mismos si sus condiciones de madurez lo permiten. "En los restantes casos, el
consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien
estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento
proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opone, resolverá el Juez",
añade.
Cuando se firma un contrato, hay que leerlo con atención, ya que es posible que la
imagen sea posteriormente utilizada en más ocasiones de las que se piensa. Cualquier
detalle de este tipo debe quedar especificado en el contrato, que estará firmado tanto
por el fotógrafo como por la persona fotografiada o sus representantes. También es
conveniente que contenga los datos del fotógrafo y del modelo (o del padre, madre o
tutor), una cláusula que especifique que el modelo está de acuerdo con la realización de
las fotografías, el lugar y la fecha en la que se realizan las instantáneas, el
consentimiento de cesión de los derechos de imagen que otorga el o la modelo y la
retribución que recibe. Hay que tener en cuenta que una vez que se ceden las imágenes
a quien las realiza, es esta persona quien tiene los derechos sobre ellas y, por lo tanto,
decide cómo y cuándo se reproducen. Cualquier punto que se quiera precisar sobre esta
cuestión debe quedar recogido en el contrato.
Fuentes:
Wikipedia.
Página de Eroski.
Páginas de leyes de España.