2. Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19.-
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 29.-
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
http://www.derechos.org/ddhh/expresion/trata.htm
l
3. Este derecho ha sido vulnerado en Ecuador en forma SISTEMÁTICA, los
principales organismos internacionales de Derechos Humanos, las organizaciones
internacionales de periodismo, ven y han expresado su preocupación sobre el
caso ecuatoriano, de violaciones claras, flagrantes, probadas y sistemáticas de los
derechos de expresión y sus derivaciones: a elegir y obtener información y a
transmitir información a través de medios de comunicación. Estos son los
principales casos de las violaciones a estos derechos:
Asesinato de periodistas:
El caso de César Raúl Rodríguez
El caso de Carlos Navarrete
Persecución a periodistas:
Persecución a Emilio Palacio
Juicio a Juan Carlos Calderón y Christian Zurita
El Caso de Wilson Cabrera
Persecución a medios
Caso El Universo
Caso Revista Vistazo
Fuente .- http://ddhhecuador.blogspot.com/p/libertad-de-expresion.html
5. Ley de Comunicación del Ecuador
TÍTULO II
Principios y derechos
CAPÍTULO I
Principios
Art. 10.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que
participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas
mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para
difundir información y opiniones:
Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ec/system/files/ley_organica_comunicacion.pdf
6. 3. Concernientes al ejercicio profesional:
f. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien
pretenda realizarla;
7. Censura.
Es la corrección o reprobación de algo. El término, que proviene del
latín censura, se utiliza para nombrar al juicio y dictamen que se hace sobre una
obra. Por ejemplo: “El escritor denunció censura por parte de la editorial que se
negó a publicar su texto sobre la vida del presidente”, “Los periodistas tienen el
deber moral de combatir la censura en todas sus formas”,“La censura del
público se sintió a través de chiflidos y gritos contra el jugador”.
8. El uso más habitual de la noción de censura refiere a la intervención que realiza
un censor sobre el contenido o la forma de una obra, atendiendo razones
morales, políticas, ideológicas, religiosas o de otro tipo. La censura, de esta
manera, supone prohibir o limitar una expresión por considerar que sus
contenidos pueden ser ofensivos o dañinos.
La censura, por lo general, está asociada a la intención de un gobierno de impedir
la difusión de información contraria a sus intereses. En las sociedades
democráticas, la censura previa suele estar prohibida: es decir, los gobernantes
no tienen derecho de impedir la publicación de ningún material. En caso que
dicho material, una vez hecho público, incurra en un delito, la Justicia puede
tomar las medidas correspondientes.
Fuente: http://definicion.de/censura/
9. CAPÍTULO II
Derechos a la comunicación
SECCIÓN I
Derechos de libertad
Art. 17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.-
Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier
forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de
acuerdo a la ley.
Art. 18.- Prohibición de censura previa.- Queda prohibida la censura previa por
parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o
cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise,
apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier
medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio
propio,
favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.
Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de
interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de
interés público constituye un acto de censura previa.
10. Quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de
manera indirecta, serán sancionados administrativamente por la
Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 10
salarios básicos unificados, sin perjuicio de que el autor de los actos de censura
responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y
por su reparación integral.
REFERENCIA ART. 28 Y 77 LCOM.
11. Art. 30.- Información de circulación restringida.-
No podrá circular libremente, en especial a través de los medios de
comunicación, la siguiente información:
1. Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de
reserva previamente establecida en la ley;
2. La información acerca de datos personales y la que provenga de
las comunicaciones personales, cuya difusión no ha sido
debidamente autorizada por su titular, por la ley o por juez
competente;
3. La información producida por la Fiscalía en el marco de una
indagación previa; y,
4. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que
viole sus derechos según lo establecido en el Código de la Niñez y
Adolescencia.