Cualquier persona en principio puede ser injuriada o calumniada, sin embargo, en el medio de los profesionales de salud quienes a diario persiguen una excelente colocación del nombre en el mercado en razón de su especialidad, y también por la plaza en la que constantemente se desempeñan, resulta sumamente perjudicial verse sometido a comentarios que perjudican su imagen
1. ¿COMO PROTEJO MI DERECHO AL BUEN NOMBRE?
Cualquier persona en principio puede ser injuriada o calumniada, sin embargo, en el
medio de los profesionales de salud quienes a diario persiguen una excelente
colocación del nombre en el mercado en razón de su especialidad, y también por la
plaza en la que constantemente se desempeñan, resulta sumamente perjudicial
verse sometido a comentarios que perjudican su imagen y en consecuencia
repercute en el número de pacientes que normalmente frecuentaban su consultorio
en busca de una solución estética o reconstructiva de su cuerpo, además que genera
entre los profesionales del área de especialidad un voz a voz, muchas veces sin
sentido de solidaridad y colegaje, pues ni siquiera se toman el tiempo para
corroborar con el interesado un comentario lesivo; y muchas veces incluso intentan
sacar provecho de esta situación.
Antes de referirnos al buen nombre es importante tener en cuenta el abordaje
constitucional en Colombia; Entendido el buen nombre desde la sentencia T-110-15
de la Corte Constitucional:
“El derecho al buen nombre, es una valoración individual y colectiva que tiene su
origen en todos los actos y hechos que una persona realice, para que, a través de
ellos, la comunidad realice un juicio de valor sobre su comportamiento, el que implica
además la “buena imagen” que genera ante la sociedad. En consecuencia, para
alcanzar su protección, es indispensable el mérito, la conducta irreprochable del
individuo o el reconocimiento social hacia el comportamiento del mismo.”
Actualmente, se presenta una ponderación de derechos, tanto del profesional de la
salud quien se está viendo perjudicado por una injuria, calumnia mediante diferente
paginas o redes sociales como: videos en los cuales se ridiculiza al profesional de
manera directa por YouTube, páginas web, blogs, Facebook, Instagram, Twitter;
como también quien está haciendo uso de su mal entendido derecho a la libertad de
expresión sesgándolo, desdibujándolo a su favor.
Este derecho, en su momento fue implementado, como consecuencia de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que tuvo como propósito no repetir
los enfrentamientos que dejaron al mundo sumido en la miseria en la postguerra.
2. Dentro de estos derechos se incluyó, lo que se llamó el derecho al pensamiento, a la
conciencia, Derechos del individuo para la práctica de la libertad de opinión y de
expresión, en el entendido que nadie puede ser molestado a causa de emitir
libremente sus opiniones, también el de investigar y recibir informaciones,
opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Este derecho frente a la transformación mundial, a la tecnología y la masificación de
redes sociales, actualmente se viene discutiendo sobre si tienen un límite frente a
los profesionales de la salud por cuenta de los comentarios de periodistas
impulsados por los pacientes mal informados, lo cual, al personal médico, se les ha
convertido en un franco dolor de cabeza, al unirse a profesionales del derecho
igualmente mal informados.
Verbigracia en Colombia a raíz de la sentencia de T-110-15 de la Corte Constitucional,
quien establece que se puede tener libertad de expresión, también aclaro que:
“El buen nombre y la honra son derechos que gozan de garantía constitucional de
carácter fundamental, lo que implica que para su protección se puede acudir a la
acción de tutela”.
Como mecanismo eficaz, para la protección de los derechos constitucionales
fundamentales.
Posteriormente, ratifica este hecho la sentencia T-117/18 así:
“De conformidad con lo expuesto, si bien los accionantes cuentan con otros recursos
judiciales para solicitar que se condene a los accionados por la responsabilidad a la
que haya lugar, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que, en razón a
la afectación a los derechos a la honra y al buen nombre que se puede causar con las
publicaciones de información en medios masivos de comunicación, la acción de tutela
resulta o, al menos, puede resultar, en razón de su celeridad, en el mecanismo idóneo
para contener su posible afectación actual.”
Los derechos fundamentales protegidos por esta acción de tutela son: derecho a la
intimidad personal, a la honra, a la imagen y al buen nombre.
3. La protección de estos derechos, por medio de la acción constitucional, igualmente
lleva consigo una arista importante a tener en cuenta y es que:
“En el caso de la libertad de información, es necesario que la misma sea veraz e
imparcial y que en su ejercicio no se abuse de dicho derecho irrespetando los derechos
de los demás. En cuanto a las opiniones, se exige que las mismas se diferencien de los
hechos y cuando quiera que se sustenten en supuestos fácticos falsos o equivocados,
es factible la rectificación respecto de dichos supuestos, así como los límites en la
antijuridicidad de apologías al racismo, al odio, a la guerra o la prohibición de la
pornografía infantil. En cuanto a los límites la libertad de expresión esta Corporación
ha reconocido que la Carta contempla numerosas restricciones y límites que se
derivan de la prevalencia del orden jurídico y del necesario respeto que merecen los
derechos de los demás. En consecuencia, no puede entenderse que quien hace uso de
dicha libertad está autorizado para atropellar los derechos de los otros miembros de
la comunidad, sacrificando principalmente, entre otros, los derechos al buen nombre
y a la honra. En esa misma dirección no se pueden realizar insinuaciones sobre una
persona ajenas a la realidad, con el único propósito de fomentar el escándalo
público.”
Si usted como profesional se siente vulnerado por acoso y hostigamiento, por cuenta
de algún paciente quien le exige la devolución del dinero de la cirugía, y lo expone a
través de medios masivos de comunicación o redes sociales (YouTube, páginas web,
blogs, Facebook, Instagram, Twitter), recuerde que la ley lo faculta para seguir el
siguiente protocolo:
1.- Realice una solicitud respetuosa, simple o derecho de petición de acuerdo al
artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, por medio del cual se le solicite a
la persona (si es conocida), que certifique con base en que fuente de información o
concepto serio, se encuentra haciendo dichas aseveraciones; igualmente se hace
esta solicitud al medio de comunicación que se encuentra realizando la transmisión
de la noticia.
4. En el mismo documento, se puede exigir al medio de comunicación, se sirva rectificar
la información por desacertada, mentirosa y de alto contenido lesivo para el
profesional de la salud.
2.- Exigir a la plataforma tecnológica y digital, que prescinda de la publicación por
faltar a la veracidad.
3.- Solicitar al juez constitucional tutelar los derechos derecho a la intimidad
personal, a la honra, a la imagen y al buen nombre y pos supuesto al derecho de
petición sino se obtiene lo solicitado.
4.- Instaurar de la misma manera la denuncia por injuria y calumnia dependiendo del
caso en particular, sin olvidar la cuantificación de su perjuicio por medio de perito,
el cual se ve traducido en la pérdida de un número considerable de pacientes frente
al volumen normal, igualmente número de cirugías canceladas y las cuales deben
estar cuantificadas. En esta investigación en previas, el fiscal da lugar a la
rectificación sopena de seguir o archivar la investigación.
LILIANA AGUIRRE.
ABOGADA PENALISTA SEPSA.