Este documento presenta una resolución sobre una denuncia presentada contra el diario "La Razón" por publicar fotografías de personas detenidas sin su consentimiento. La comisión considera que el diario no violó el código deontológico ni los derechos a la privacidad e inocencia de las personas, ya que las fotografías se tomaron en un evento público y el artículo no afirmó su culpabilidad, solo describió su detención. Además, una de las personas supuestamente no estaba detenida, pero no presentó una queja formal
Auto archivada denuncia de Ignacio Gonzalez a Pilar VelascoComuna Jurídica
El juez Adolfo Carretero, criticado por atentar contra "la libertad de prensa" y el secreto de fuentes, ya que se vio obligada a revelarlas tras varios requerimientos.
Auto Nº 168/2013
Diligencias previas nº 1337/2009
Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Rollo de Sala nº 610/2012
Noticia relacionada: http://cjur.es/j8fsj
Este documento explica los delitos de difamación e injuria según la legislación venezolana. Define difamación simple y agravada, así como injuria simple y agravada. Explica que la excepción de la verdad permite presentar pruebas de la veracidad de los hechos difamados en ciertos casos. También indica que si bien las personas jurídicas no incurren en responsabilidad penal directa, sus representantes u accionistas sí pueden ser responsables, y la empresa responde civilmente.
Este documento presenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el caso Petric vs. diario Página 12. Antonio Petric demandó al diario luego de que este publicara un artículo que le atribuía actividades de reclutamiento de mercenarios para Croacia, lo cual Petric negaba. La Corte rechazó los argumentos del diario de que el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos era inconstitucional o no aplicable, pero confirmó la sentencia a favor del diario al determinar que el artículo
Este documento presenta el requerimiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos para declarar la inconstitucionalidad del artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar. El Instituto alega que este artículo vulnera garantías procesales y derechos fundamentales al establecer que la justicia militar es competente para conocer de delitos comunes cometidos por militares. El General Director de Carabineros presenta observaciones argumentando que el precepto legal ya no es aplicable al caso y por lo tanto no se cumplen los requisitos para
Solicitud de aclaracion de La SentenciaNo Caso 14N
El documento describe dos omisiones en una sentencia relacionada con un caso de disturbios. Primero, la sentencia omite deducir testimonio contra varios funcionarios policiales por posibles delitos como destrucción de pruebas o falso testimonio. Segundo, la sentencia omite considerar el tiempo que el caso estuvo paralizado en la Audiencia Provincial al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Se solicita la aclaración de la sentencia para corregir estas omisiones.
El fiscal general de la Cámara del Crimen, Ricardo Sáenz, y pidió que la muerte del titular de la UFI-AMIA sea investigada por la Justicia Federal. Es la primera vez que un funcionario judicial determina que se trató de un homicidio.
Guía para la Lectura del Recurso del #NoCaso14NNo Caso 14N
Guía a través de las alegaciones y argumentos que desmontan la sentencia del No Caso 14N en septiembre del 2018 contra Jorge y Pablo declarandoles culpables de los disturbios tras la Huelga General de Noviembre del 2012 en Logroño, La Rioja.
Esta guía se basa en el recurso presentado por la defensa con el objetivo de explicar claramente como la Sentencia pasa de la duda razonable y abraza la certeza jurídica basandose tan sólo en las delcaraciones policiales que las eleva a rango de "prueba documental". Una retahila de irregularidades necesarias para poder culpar a Pablo de haber lanzado una piedra que es poco menos que un Objeto Volante No Identificado, ya que ningún testigo de la fiscalía pudo identificarlo por su material, ni por su tamaño, ni por su trayectoría... Mientras el único agente que dice verlo se contradice en sala, y la única prueba documental (el informe médico de la lesión) situa ese lanzamiento DESPUÉS de que Pablo fuera detenido.
Auto archivada denuncia de Ignacio Gonzalez a Pilar VelascoComuna Jurídica
El juez Adolfo Carretero, criticado por atentar contra "la libertad de prensa" y el secreto de fuentes, ya que se vio obligada a revelarlas tras varios requerimientos.
Auto Nº 168/2013
Diligencias previas nº 1337/2009
Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Rollo de Sala nº 610/2012
Noticia relacionada: http://cjur.es/j8fsj
Este documento explica los delitos de difamación e injuria según la legislación venezolana. Define difamación simple y agravada, así como injuria simple y agravada. Explica que la excepción de la verdad permite presentar pruebas de la veracidad de los hechos difamados en ciertos casos. También indica que si bien las personas jurídicas no incurren en responsabilidad penal directa, sus representantes u accionistas sí pueden ser responsables, y la empresa responde civilmente.
Este documento presenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el caso Petric vs. diario Página 12. Antonio Petric demandó al diario luego de que este publicara un artículo que le atribuía actividades de reclutamiento de mercenarios para Croacia, lo cual Petric negaba. La Corte rechazó los argumentos del diario de que el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos era inconstitucional o no aplicable, pero confirmó la sentencia a favor del diario al determinar que el artículo
Este documento presenta el requerimiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos para declarar la inconstitucionalidad del artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar. El Instituto alega que este artículo vulnera garantías procesales y derechos fundamentales al establecer que la justicia militar es competente para conocer de delitos comunes cometidos por militares. El General Director de Carabineros presenta observaciones argumentando que el precepto legal ya no es aplicable al caso y por lo tanto no se cumplen los requisitos para
Solicitud de aclaracion de La SentenciaNo Caso 14N
El documento describe dos omisiones en una sentencia relacionada con un caso de disturbios. Primero, la sentencia omite deducir testimonio contra varios funcionarios policiales por posibles delitos como destrucción de pruebas o falso testimonio. Segundo, la sentencia omite considerar el tiempo que el caso estuvo paralizado en la Audiencia Provincial al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Se solicita la aclaración de la sentencia para corregir estas omisiones.
El fiscal general de la Cámara del Crimen, Ricardo Sáenz, y pidió que la muerte del titular de la UFI-AMIA sea investigada por la Justicia Federal. Es la primera vez que un funcionario judicial determina que se trató de un homicidio.
Guía para la Lectura del Recurso del #NoCaso14NNo Caso 14N
Guía a través de las alegaciones y argumentos que desmontan la sentencia del No Caso 14N en septiembre del 2018 contra Jorge y Pablo declarandoles culpables de los disturbios tras la Huelga General de Noviembre del 2012 en Logroño, La Rioja.
Esta guía se basa en el recurso presentado por la defensa con el objetivo de explicar claramente como la Sentencia pasa de la duda razonable y abraza la certeza jurídica basandose tan sólo en las delcaraciones policiales que las eleva a rango de "prueba documental". Una retahila de irregularidades necesarias para poder culpar a Pablo de haber lanzado una piedra que es poco menos que un Objeto Volante No Identificado, ya que ningún testigo de la fiscalía pudo identificarlo por su material, ni por su tamaño, ni por su trayectoría... Mientras el único agente que dice verlo se contradice en sala, y la única prueba documental (el informe médico de la lesión) situa ese lanzamiento DESPUÉS de que Pablo fuera detenido.
Este documento es un recurso de apelación interpuesto por un abogado penal en representación de su cliente Henry Alexander Sánchez Yzarra contra una resolución que le impuso la medida de prisión preventiva por 9 meses. El abogado argumenta que no se cumplen los requisitos legales para imponer dicha medida, ya que no existen elementos de convicción graves y fundados que vinculen a su cliente con los delitos de robo agravado y tentativa de homicidio. Asimismo, señala que la pena probable no supera los 4 años y que su cliente no represent
El documento resume la decisión de un tribunal salvadoreño sobre una acusación de calumnia e difamación contra un funcionario público. El tribunal determinó que no era necesario que la víctima ejerciera su derecho de rectificación antes de presentar la acusación penal, y que el funcionario no gozaba de fuero constitucional. El tribunal concluyó que se cumplieron los requisitos formales para admitir la acusación.
Este documento es la sentencia de un juez en un caso penal en Venezuela. El juez declara inocente y absuelve a la acusada Karen Valero de los cargos de difamación e injuria contra Deysi Sandoval, debido a la falta de pruebas que respalden los cargos. El juez ordena la libertad inmediata de la acusada y condena a Sandoval al pago de costos legales.
Este documento es una solicitud de amparo contra una orden de aprehensión dictada por un magistrado y juez. El quejoso alega que la orden de aprehensión es infundada e inmotivada ya que no se le ha oído en juicio ni se le ha permitido ofrecer pruebas, y no ha cometido delito alguno. El quejoso solicita la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, alegando que la orden de aprehensión viola sus garantías constitucionales de no ser privado de libertad sin debido pro
El documento resume los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio intencional simple, calificado, agravado, culposo, con-causal y preterintencional. También discute una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre un caso de homicidio intencional simple. El autor concluye que el conocimiento de las formas jurídicas de homicidio es importante para aplicar las leyes penales como estudiante de derecho.
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...Luis Federico Arias
Se condena a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a los familiares de un jóven de 22 años asesinado por un agente policial con su arma reglamentaria fuera de servicio
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho por más de dos años de su cónyuge. Indica que contrajeron matrimonio en 2002 y fruto de ello tuvieron tres hijos. Señala que desde agosto de 2006 dejaron de convivir debido a continuas discusiones. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial y que no proceda pensión alimenticia para el cónyuge. Pide que se fije la pensión alimenticia para los hijos en el 36% de sus ingresos y que ambos ejerzan la pat
Este documento presenta un recurso de casación penal contra una sentencia de segunda instancia. En 3 oraciones o menos:
El recurso alega que la sentencia violó garantías constitucionales y normas procesales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa sobre inconsistencias en las actas policiales. También argumenta que no se permitió a los acusados ampliar su defensa durante el juicio, violando su derecho a defensa. Solicita que la Corte Suprema evalúe la casación y revoque la sentencia impugnada.
Este documento presenta un resumen de la figura jurídica de la querella en el derecho penal. Explica que la querella es un acto procesal mediante el cual la víctima solicita a la justicia que sancione al responsable de un delito. También describe que requiere ser presentada por escrito ante la autoridad competente y que otorga a la víctima el rol de parte acusadora en el proceso penal. Finalmente, señala las diferencias entre la querella y la denuncia, indicando que esta última solo informa sobre la comis
La resolución que desaforó al diputado Gustavo HasbúnLa Nacion Chile
En decisión dividida, de 22 votos a 3, el pleno del tribunal de alzada consideró que existen méritos suficientes para privar de inmunidad al parlamentario por diversas declaraciones en medios de comunicación en las que imputó a Rodrigo Avilés haber participado en delitos de robo con intimidación y daños en el marco de manifestaciones públicas en Valparaíso.
San José de Apartadó Respaldo de la Fuerza Pública permite la existencia de p...Crónicas del despojo
Denuncia el padre Javier Giraldo Moreno, que exige al presidente JM Santos revisar su actitud ante paramilitarismo, a propósito de los crímenes contra los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y contra la población campesina de su entorno
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIALLuis Federico Arias
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demanda busca una indemnización por daños y perjuicios contra un agente policial y la provincia de Buenos Aires luego de que el agente disparara e hiriera al demandante. El agente alega haber actuado en legítima defensa. El tribunal desestima la reconvención del agente y encuentra responsabilidad del agente policial y la provincia por los daños causados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
El documento solicita la intervención del Procurador General de Mendoza para garantizar la legalidad del procedimiento penal en curso sobre los abusos sexuales cometidos en el Instituto Antonio Próvolo. Se pide controlar el accionar de una comisión del Vaticano que investiga el caso canónicamente para evitar entorpecer el proceso penal o violar derechos humanos. Además, señala que la Santa Sede ha incumplido sistemáticamente la Declaración de los Derechos del Niño en casos de abuso sexual infantil por el clero
1) El documento presenta la resolución de un juzgado federal de La Rioja sobre una impugnación a la candidatura de Carlos Saúl Menem en las elecciones primarias. 2) Los apoderados de la lista que postula a Menem solicitan el rechazo de la impugnación por falta de legitimación del denunciante y por estar la denuncia improcedente. 3) El juzgado analiza los argumentos presentados por ambas partes.
El juez Luis Arias solicita al Secretario Permanente del Jurado de Enjuiciamiento que se expida sobre si procede la suspensión o destitución requerida por el fiscal Marcelo Romero. Arias resolvió un caso relacionado con la determinación oficial de víctimas de una inundación, lo cual generó una denuncia en su contra. Argumenta que actuó conforme a la competencia establecida por la Corte Suprema y que la investigación en su contra carece de fundamentos.
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad parcial del artículo 143 del Código Civil, relacionado con la nulidad del matrimonio entre menores de 14 años. La Corte determinó que los menores impúberes carecen de la capacidad suficiente para tomar la decisión de contraer matrimonio y asumir los deberes que conlleva. Por lo tanto, independientemente de si hubo embarazo o no, los menores de 14 años están en la misma situación respecto a poder solicitar la nulidad del vínculo matrimonial
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
Un grupo de artistas demandó a Cnet y CBS por promover el uso de LimeWire, que facilita la descarga de archivos de forma ilegal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que encarcelar a alguien por violar las leyes de derechos de autor va en contra de los derechos humanos fundamentales. La Fundación Copyleft advirtió a la policía que presentaría cargos si no siguen las instrucciones de la fiscalía en casos relacionados con enlaces de archivos compartidos.
Ismael García solicitó Antejuicio de Mérito contra Tareck El AissamiNoticiero Capital
1) El documento describe una denuncia presentada por cinco funcionarios venezolanos contra el Gobernador de Aragua, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, por ocultar actos de corrupción a pedido del expresidente Hugo Chávez.
2) Se alega que El Aissami confesó haber silenciado actos de corrupción política y petrolera a pedido de Chávez.
3) Los denunciantes sostienen que ocultar actos de corrupción va en contra de la ley venezolana y puede constitu
Este documento es un recurso de apelación interpuesto por un abogado penal en representación de su cliente Henry Alexander Sánchez Yzarra contra una resolución que le impuso la medida de prisión preventiva por 9 meses. El abogado argumenta que no se cumplen los requisitos legales para imponer dicha medida, ya que no existen elementos de convicción graves y fundados que vinculen a su cliente con los delitos de robo agravado y tentativa de homicidio. Asimismo, señala que la pena probable no supera los 4 años y que su cliente no represent
El documento resume la decisión de un tribunal salvadoreño sobre una acusación de calumnia e difamación contra un funcionario público. El tribunal determinó que no era necesario que la víctima ejerciera su derecho de rectificación antes de presentar la acusación penal, y que el funcionario no gozaba de fuero constitucional. El tribunal concluyó que se cumplieron los requisitos formales para admitir la acusación.
Este documento es la sentencia de un juez en un caso penal en Venezuela. El juez declara inocente y absuelve a la acusada Karen Valero de los cargos de difamación e injuria contra Deysi Sandoval, debido a la falta de pruebas que respalden los cargos. El juez ordena la libertad inmediata de la acusada y condena a Sandoval al pago de costos legales.
Este documento es una solicitud de amparo contra una orden de aprehensión dictada por un magistrado y juez. El quejoso alega que la orden de aprehensión es infundada e inmotivada ya que no se le ha oído en juicio ni se le ha permitido ofrecer pruebas, y no ha cometido delito alguno. El quejoso solicita la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, alegando que la orden de aprehensión viola sus garantías constitucionales de no ser privado de libertad sin debido pro
El documento resume los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio intencional simple, calificado, agravado, culposo, con-causal y preterintencional. También discute una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre un caso de homicidio intencional simple. El autor concluye que el conocimiento de las formas jurídicas de homicidio es importante para aplicar las leyes penales como estudiante de derecho.
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...Luis Federico Arias
Se condena a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a los familiares de un jóven de 22 años asesinado por un agente policial con su arma reglamentaria fuera de servicio
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho por más de dos años de su cónyuge. Indica que contrajeron matrimonio en 2002 y fruto de ello tuvieron tres hijos. Señala que desde agosto de 2006 dejaron de convivir debido a continuas discusiones. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial y que no proceda pensión alimenticia para el cónyuge. Pide que se fije la pensión alimenticia para los hijos en el 36% de sus ingresos y que ambos ejerzan la pat
Este documento presenta un recurso de casación penal contra una sentencia de segunda instancia. En 3 oraciones o menos:
El recurso alega que la sentencia violó garantías constitucionales y normas procesales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa sobre inconsistencias en las actas policiales. También argumenta que no se permitió a los acusados ampliar su defensa durante el juicio, violando su derecho a defensa. Solicita que la Corte Suprema evalúe la casación y revoque la sentencia impugnada.
Este documento presenta un resumen de la figura jurídica de la querella en el derecho penal. Explica que la querella es un acto procesal mediante el cual la víctima solicita a la justicia que sancione al responsable de un delito. También describe que requiere ser presentada por escrito ante la autoridad competente y que otorga a la víctima el rol de parte acusadora en el proceso penal. Finalmente, señala las diferencias entre la querella y la denuncia, indicando que esta última solo informa sobre la comis
La resolución que desaforó al diputado Gustavo HasbúnLa Nacion Chile
En decisión dividida, de 22 votos a 3, el pleno del tribunal de alzada consideró que existen méritos suficientes para privar de inmunidad al parlamentario por diversas declaraciones en medios de comunicación en las que imputó a Rodrigo Avilés haber participado en delitos de robo con intimidación y daños en el marco de manifestaciones públicas en Valparaíso.
San José de Apartadó Respaldo de la Fuerza Pública permite la existencia de p...Crónicas del despojo
Denuncia el padre Javier Giraldo Moreno, que exige al presidente JM Santos revisar su actitud ante paramilitarismo, a propósito de los crímenes contra los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y contra la población campesina de su entorno
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIALLuis Federico Arias
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demanda busca una indemnización por daños y perjuicios contra un agente policial y la provincia de Buenos Aires luego de que el agente disparara e hiriera al demandante. El agente alega haber actuado en legítima defensa. El tribunal desestima la reconvención del agente y encuentra responsabilidad del agente policial y la provincia por los daños causados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
El documento solicita la intervención del Procurador General de Mendoza para garantizar la legalidad del procedimiento penal en curso sobre los abusos sexuales cometidos en el Instituto Antonio Próvolo. Se pide controlar el accionar de una comisión del Vaticano que investiga el caso canónicamente para evitar entorpecer el proceso penal o violar derechos humanos. Además, señala que la Santa Sede ha incumplido sistemáticamente la Declaración de los Derechos del Niño en casos de abuso sexual infantil por el clero
1) El documento presenta la resolución de un juzgado federal de La Rioja sobre una impugnación a la candidatura de Carlos Saúl Menem en las elecciones primarias. 2) Los apoderados de la lista que postula a Menem solicitan el rechazo de la impugnación por falta de legitimación del denunciante y por estar la denuncia improcedente. 3) El juzgado analiza los argumentos presentados por ambas partes.
El juez Luis Arias solicita al Secretario Permanente del Jurado de Enjuiciamiento que se expida sobre si procede la suspensión o destitución requerida por el fiscal Marcelo Romero. Arias resolvió un caso relacionado con la determinación oficial de víctimas de una inundación, lo cual generó una denuncia en su contra. Argumenta que actuó conforme a la competencia establecida por la Corte Suprema y que la investigación en su contra carece de fundamentos.
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad parcial del artículo 143 del Código Civil, relacionado con la nulidad del matrimonio entre menores de 14 años. La Corte determinó que los menores impúberes carecen de la capacidad suficiente para tomar la decisión de contraer matrimonio y asumir los deberes que conlleva. Por lo tanto, independientemente de si hubo embarazo o no, los menores de 14 años están en la misma situación respecto a poder solicitar la nulidad del vínculo matrimonial
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
Un grupo de artistas demandó a Cnet y CBS por promover el uso de LimeWire, que facilita la descarga de archivos de forma ilegal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que encarcelar a alguien por violar las leyes de derechos de autor va en contra de los derechos humanos fundamentales. La Fundación Copyleft advirtió a la policía que presentaría cargos si no siguen las instrucciones de la fiscalía en casos relacionados con enlaces de archivos compartidos.
Ismael García solicitó Antejuicio de Mérito contra Tareck El AissamiNoticiero Capital
1) El documento describe una denuncia presentada por cinco funcionarios venezolanos contra el Gobernador de Aragua, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, por ocultar actos de corrupción a pedido del expresidente Hugo Chávez.
2) Se alega que El Aissami confesó haber silenciado actos de corrupción política y petrolera a pedido de Chávez.
3) Los denunciantes sostienen que ocultar actos de corrupción va en contra de la ley venezolana y puede constitu
El documento presenta una petición a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El peticionario, un asambleísta ecuatoriano, alega que sus derechos humanos y los de otros asambleístas han sido violados por el gobierno ecuatoriano desde los sucesos del 30 de septiembre de 2010, cuando ocurrió una insubordinación policial. El peticionario detalla varios casos de persecución política a opositores por parte del gobierno y alega que no ha habido una investigación
Este documento resume las actuaciones de un caso judicial relacionado con protestas frente al Congreso de los Diputados en España. Tras investigar, el juez determina que no hay evidencia de que los imputados tuvieran la intención de invadir o alterar el funcionamiento del Congreso. Por lo tanto, ordena archivar el caso al no encontrar que se haya cometido un delito contra las instituciones del estado.
El documento resume los principales aspectos de la investigación penal en el Perú según el nuevo Código Procesal Penal, incluyendo la etapa de investigación preliminar dirigida por el fiscal, los requisitos para formalizar una investigación, las facultades de la policía y el fiscal durante la recolección de pruebas, y los derechos de los imputados y testigos.
El Mito de los Conflictos - Pedro Serna.pdfJorgeMachn5
Pedro Serna: El mito de los conflictos. Trabajo sobre el conflictivismo. Altamente recomendada su lectura para conocer los orígenes de la corriente iusfilosófica denominada "no-conflictivismo", "anti-conflictivismo" o similares.
Este documento discute la evolución histórica del derecho a la intimidad en España desde la Constitución de 1812 hasta la actual Constitución de 1978. Analiza cómo se ha reconocido y protegido este derecho en diferentes documentos constitucionales y leyes a lo largo de la historia. También compara cómo otros países protegen el derecho a la intimidad y resume algunas quejas sobre violaciones a este derecho reportadas en el Reino Unido en 1990.
Proyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupciónLaura Alonso
Este documento propone establecer la imprescriptibilidad de las acciones penales, civiles y administrativas para perseguir actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. Argumenta que al igual que los crímenes de lesa humanidad, los actos de corrupción a menudo quedan impunes debido a la protección estatal de que gozan los responsables y a la posibilidad de que prescriban con el tiempo. También señala que tratados internacionales ratificados por Argentina obligan a ampliar los plazos de prescripción para este tipo de delitos
Hace poco una de las personas señaladas en la prensa como implicado en la operación ‘Galgo’ apareció ahorcado en su domicilio. 13 Marzo 2011 Diario Vasco
Presuncion de inocencia, en vias de extincion. Diario VascoKrakenbergerORG
La presunción de inocencia es un derecho humano fundamental, y una máxima jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla.13 Marzo 2011 Diario Vasco
Derechos Fundamentales En La Constitución De España
wirybeast4494
Este documento resume varios derechos fundamentales protegidos por la Constitución de España, incluyendo el derecho a un juicio justo, la libertad de asociación, y la protección de datos personales. También discute algunas leyes orgánicas relacionadas como la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y la regulación de la contratación de marinos extranjeros. Finalmente, menciona a algunos abogados españoles destacados en áreas como la propiedad intelectual, la privacidad de datos y la tecnolog
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménezmariej171
Este documento presenta una denuncia formal ante la Fiscalía General de Venezuela por parte del diputado Ismael Concepción García. La denuncia se basa en un audio filtrado a los medios en el que Mario Silva García, presentador de televisión, conversa con un militar cubano y aparentemente comete varios delitos graves como enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de funciones y más. El diputado, cumpliendo su deber legal, entrega el audio a la fiscalía para su investigación y pide que se inicien las pes
Juriprudencia 2017. Penal. Detención y Seguridad PúblicaAbogado Morelos
Este documento presenta nueve criterios jurisprudenciales de los tribunales federales relacionados con las tareas de seguridad pública involucradas en detenciones, ingreso a domicilios, y valoración de pruebas. Se explican las reglas sobre cuando un efectivo puede detener a alguien, ingresar a un domicilio, y valorar testimonios únicos no ratificados ante un juez. Además, se analiza un caso donde se violaron principios como presunción de inocencia debido al peso dado a un testimonio singular no corroborado con otras p
La ley 1121 de 2006 eliminó la agravación del delito de concierto para delinquir por promover grupos paramilitares. Dos congresistas investigados por este delito interpusieron tutelas para ser juzgados por el delito simple. La Corte Suprema interpretó que la conducta se tipifica ahora en otro artículo con mayor pena. De aceptarse la tesis de los congresistas, quedarían en la impunidad y se consolidaría la impunidad frente a la responsabilidad política en el paramilitarismo.
El documento discute las leyes de desacato en Venezuela y cómo estas van en contra de los estándares internacionales de libertad de expresión. Explica que las leyes de desacato y otras leyes que protegen el honor de funcionarios públicos restringen ilegítimamente la crítica. También presenta algunos casos emblemáticos de personas procesadas por expresar opiniones críticas sobre asuntos de interés público.
Este documento es una denuncia presentada ante el fiscal de prevención del delito de Andahuaylas contra Jaime Antezana Rivera, un analista político experto en narcotráfico. La denuncia alega que Antezana ha mencionado en varios medios de comunicación que tiene conocimiento de lavado de dinero en Andahuaylas, pero no ha presentado una denuncia formal a las autoridades. Esto podría constituir el delito de omisión de denuncia. La denuncia pide al fiscal que investigue a Antezana y lo obligue a entregar la inform
El documento trata sobre los delitos de falsedad descritos en el Título IV del Código Penal. Estos delitos protegen bienes jurídicos como la fe pública, entendida como la confianza en la autenticidad de actos y documentos respaldados por el Estado, y el valor probatorio de ciertos objetos. Si bien estos delitos comparten el medio de comisión de falsear la verdad, no existe consenso sobre el bien jurídico fundamental que protege el Título, aunque la fe pública y el valor probatorio parecen ser los más relevantes.
El resumen analiza un recurso de casación presentado por la defensa de dos personas condenadas por entorpecer servicios públicos durante una protesta sindical. El juez identifica problemas con la sentencia impugnada respecto a la autoría de los acusados, la tipicidad de la conducta y su antijuridicidad, dado que la protesta involucraba el ejercicio de derechos constitucionales. El juez considera procedente el recurso de casación.
Similar a Queja a la Comisión de Deontología de la FAPE contra La Razón (20)
Contestación de la policía al Defensor pueblo por agresión en Lavapies a Aron...Stéphane M. Grueso
Arona Diakhate estaba en la plaza Nelson Mandela de Lavapiés la noche del 15 de marzo. La plaza estaba tomada por los disturbios y la policía. Un agente se acercó a Diakhate y le pegó un porrazo en la cabeza que le tumbó en menos de un segundo. Lo vieron los testigos y lo vieron decenas de miles de personas cuando un vídeo grabado por un vecino se difundió en redes sociales y en medios de comunicación.
La Policía asegura meses después que Arona Diakhate "cayó al suelo debido a su estado de embriaguez, y no por los golpes que recibió en partes no lesivas". Según esta versión, fue "la caída la que le produjo las lesiones leves". Es la respuesta oficial de la Dirección General de la Policía a una pregunta del Defensor del Pueblo solicitada por el activista Stéphane M. Grueso.
Más info: http://bit.ly/2Or1hC8
Un buzón de filtraciones permite establecer un sistema de comunicación anónimo y seguro entre una persona y una organización participante. Fíltrala ofrece este servicio de forma anónima y cifrada para proteger la identidad de las fuentes. Además de los buzones para medios de comunicación, Fíltrala planea crear un vivero de buzones al invitar a organizaciones civiles a sumarse a la plataforma y disponer de su propio buzón para recibir información de interés de forma segura.
Código deontológico de la FAPE, Federación de Asociaciones de Periodistas de ...Stéphane M. Grueso
Este documento presenta el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España. Establece principios éticos y deontológicos para periodistas como el respeto a la verdad, la libertad de información, la protección de la intimidad y la inocencia de las personas, y la no discriminación. También defiende el derecho de los periodistas a unas condiciones laborales dignas, la independencia informativa y el secreto profesional para proteger las fuentes.
Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de participación ciudadana de AndalucíaStéphane M. Grueso
Este documento presenta la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía. Establece un marco para el ejercicio efectivo de la participación ciudadana en Andalucía a través de diferentes mecanismos y procesos. El objetivo es que los ciudadanos puedan involucrarse en el desarrollo de políticas públicas y en decisiones que les afectan, complementando la democracia representativa. La ley crea disposiciones, derechos, obligaciones y organización administrativa para promover la participación a través de consultas, deliberaciones, presupuest
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda...Stéphane M. Grueso
Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente.
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda...Stéphane M. Grueso
Este documento es el instrumento de ratificación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de España en 1979. En él, el Rey Juan Carlos I aprueba y ratifica el Convenio con algunas declaraciones y reservas. España se reserva la aplicación de ciertos artículos en la medida en que sean incompatibles con la legislación española. El documento también contiene el texto completo del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El documento habla sobre los yayoflautas, personas mayores que lucharon contra el franquismo y continúan luchando contra el capitalismo actual. A pesar de su edad, se niegan a rendirse y desarrollaron tácticas como irrumpir e interrumpir eventos políticos y económicos para exponer la vulnerabilidad del sistema. Encarnan una memoria viva de la lucha, no histórica, y buscan apoyar a los jóvenes en la denuncia de la crisis y las injusticias.
Queja a la Defensora del Pueblo por falta de identificación reglamentaria en ...Stéphane M. Grueso
El documento trata sobre una queja presentada ante el Defensor del Pueblo sobre un programa de televisión que mostraba a varios agentes de la Policía Nacional sin su identificación reglamentaria. La Dirección General de la Policía reconoció que en algunos casos puntuales los agentes no llevaban la identificación aunque no trataban de ocultar su identidad. No fue posible determinar la razón por la que no la llevaban. Sin embargo, se recordó a todos los agentes la obligación de llevar identificación visible según la normativa. Por lo tanto
Master en Economía Digital e Industrias Creativas, EOI - ESCUELA DE ORGANIZAC...Stéphane M. Grueso
Este documento presenta un Master en Economía Digital e Industrias Creativas impartido por la Escuela de Organización Industrial (EOI). La EOI es la escuela de negocios más antigua de España y ofrece una amplia variedad de programas de formación ejecutiva. El nuevo master se centra en asegurar que los estudiantes comprendan correctamente las industrias creativas en el contexto actual y la necesidad de proteger estas industrias de manera equilibrada para permitir el desarrollo de nuevos modelos de negocio digitales.
Inspección Trabajo: Denuncia contra la Guardia Civil por falta de EPIs adecuadosStéphane M. Grueso
Este documento presenta una denuncia sobre el uso inadecuado de equipos de protección individual (EPI) por parte de una trabajadora de la Guardia Civil. Se obligó a la trabajadora a usar un chaleco antibalas masculino que no se ajustaba a su cuerpo y le impedía acceder a su arma y esposas, poniendo en peligro su seguridad. La denuncia alega que esto viola la normativa sobre EPI y pone en riesgo la integridad de la trabajadora y sus compañeros. El documento proporciona detal
PETICIÓN TRANSPARENCIA: Gastos de RTVE en Eurovision 2016Stéphane M. Grueso
1. El documento es una resolución de un organismo de transparencia español que estima una reclamación relacionada con una solicitud de información sobre los gastos de RTVE en el festival de Eurovisión de 2016.
2. La resolución determina que RTVE, aunque sea una sociedad mercantil estatal, está sujeta a la ley de transparencia española. También establece que la cuestión planteada ya fue resuelta anteriormente por el mismo organismo en casos similares.
3. En consecuencia, la resolución estima la re
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
Queja a la Comisión de Deontología de la FAPE contra La Razón
1.
2. 1
RESOLUCIÓN 2014/97
Sobre vulneración del Código Deontológico de la FAPE en que
pudiera haber incurrido el diario “La Razón”, por noticia
publicada en su portada, el día 5 de abril de 2014, que
reproduce fotografías de las caras de unas personas detenidas
por la policía el día anterior. El denunciante considera
vulnerados los artículos 4 y 5 del Código Deontológico.
La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo
de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España
(FAPE), considera que la portada del diario “La Razón” no ha
infringido los artículos 4 y 5 del Código Deontológico de la
Federación de Asociaciones de Periodistas de España, ni por
tanto ha vulnerado el derecho fundamental a la propia imagen,
ni al principio de la presunción de inocencia de los
fotografiados y aludidos en el texto escrito.
I. SOLICITUD
La Secretaría General de esta Comisión recibió con fecha 9 de abril del
corriente año un escrito de Don Stéphane M. Grueso Lenoir, cuyos hechos
denunciados y normas deontológicas que se consideran vulneradas, se
reproducen literalmente en los epígrafes que siguen y solicita la apertura de
expediente deontológico al diario La Razón.
II. HECHOS DENUNCIADOS
La portada del diario La Razón del día 5 de abril de 2014
(http://kiosko.net/es/2014-04-05/np/larazon.html) reproduce fotografías de las
caras de unas personas detenidas por la policía el día anterior acompañadas
de un texto en el que se las criminaliza sin que en ningún momento se
contemple la posibilidad de que no sean ellas las autoras de los hechos por las
que han sido detenidas, cuestión que deberá determinar un tribunal de justicia.
Ya no sólo la aseveración del titular: “La policía detiene a diez radicales que
3. 2
agredieron a los antidisturbios en una operación que sigue abierta” donde
directamente se asegura su culpabilidad, sino el hecho de enseñar una foto de
su cara cuando no son personas públicas y entendiendo que se vulnera su
intimidad causando un daño irreparable en caso de no ser culpables, y de
dudoso gusto y ética en el mismo caso de ser culpables de las acusaciones
formuladas contra ellos. De hecho, como informa el medio digital La Marea
(http://www.lamarea.com/2014/04/05/denuncian-la-razon-por-publicar-la-foto-
de-un-inocente-como-detenido-en-el-22m/), una de las personas retratadas en
portada y en páginas interiores no sólo no fue detenida sino que ni si quiera
tuvo relación con los hechos denunciados.
III. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DENUNCIA
La portada del diario La Razón del día 5 de abril de 2014
(http://kiosko.net/es/2014-04-05/np/larazon.html).
Medio digital La Marea (http://www.lamarea.com/2014/04/05/denuncian-la-
razon-por-publicar-la-foto-de-un-inocente-como-detenido-en-el-22m/).
IV. NORMAS DEONTOLÓGICAS QUE EL DENUNCIANTE
CONSIDERA VULNERADAS
1) Artículo 5: El periodista debe asumir el principio de que toda persona es
inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las
posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus
deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando
la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los
Tribunales de Justicia.
2) Artículo 4: Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar
informados, el periodista respetara el derecho de las personas a su
propia intimidad e imagen, teniendo presente que: a) Solo la defensa del
interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida
privada de una persona sin su previo consentimiento.
V. ALEGACIONES DEL DENUNCIADO
No se han presentado alegaciones, a pesar de que el Secretario General les ha
comunicado la posibilidad de hacerlo.
4. 3
VI. PRUEBAS PRACTICADAS
Se han analizado detenidamente los documentos de Internet, cuyas referencias
constan en la Demanda.
VII. RAZONAMIENTOS DE LA PONENCIA
PRIMERO: Antes de abordar las cuestiones principales conviene hacer una
rápida incursión al presupuesto de la legitimación activa. El denunciante no
invoca vinculación alguna con los protagonistas del reportaje en tela de juicio ni
con las imágenes que lo ilustran, compareciendo ante esta Comisión de
Arbitraje en su propio nombre y sin representación alguna, al parecer como
ciudadano sensible al respeto a los derechos fundamentales de cualquiera,
actitud encomiable por su altruismo pero que, en principio, muestra por sí
misma que no le afecta para bien o para mal lo que se publica en el diario
madrileño, dicho sea en román paladino. Carece por tanto su denuncia del
requisito de admisibilidad que se conoce con el nombre de legitimación activa.
Así como la capacidad jurídica tiene un carácter abstracto, al igual que la de
obrar, válidas cuando se poseen para cualquier ocasión, presumibles además
por la mera existencia y la edad exigida en cada supuesto, la legitimación
aparece ligada siempre al caso concreto y consiste en el vínculo directo entre
el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal modo que el éxito de ésta pueda
significar un beneficio o la evitación de un perjuicio actual y cierto, no eventual
o potencial, bastando tan sólo su invocación. Así se dijo en nuestra Resolución
de 6 de abril de 2010, en otra más explícita de 2 de diciembre de 2011 y en
una muy reciente de 9 de abril de 2014.
Sin embargo, siendo esto así, la Comisión podrá conocer de las quejas que,
aun cuando fueren formuladas por quien no esté directamente afectado, tengan
por objeto supuestos de alarma o escándalo sociales (arts. 9º del Reglamento,
párrafos 1, 3 y 7). Tal ha sido el motivo que ha aconsejado la admisión de ésta
a pesar de que quien la plantea carezca de legitimación activa. El hecho
determinante consiste en el ejercicio del derecho fundamental de reunión y
manifestación, muy frecuente en la capital del Reino, con derivaciones de
violencia contra las personas, incluidos los agentes de la autoridad y con daño
en las cosas (quema de contenedores, inutilización de cajeros automáticos,
rotura de lunas comerciales) más la aparición de manifestantes agresivos
enmascarados con pasamontañas. El interés público aconseja que esta
Comisión tenga conciencia de tales problemas y clarifique a los medios,
5. 4
atentos a tales fenómenos sociales, los límites dentro de los cuales ha de
desarrollarse su función informativa.
SEGUNDO.- El principio de que toda persona es inocente mientras no se
demuestre lo contrario, propio del proceso acusatorio como contrapuesto al
inquisitivo, principio que emana del art. 24 de la Constitución (párrafo 2, última
frase) consiste en que, cuando se está ante delito o una infracción
administrativa equivalente, la carga de la prueba se invierte, correspondiendo a
quien acusa establecer la autoría de los hechos determinantes más allá de
cualquier duda razonable, sin que el acusado tenga que ocuparse y
preocuparse de probar su inocencia, no pudiendo ser considerado culpable
hasta que sea declarado tal por un juez o tribunal de la jurisdicción penal o, en
su caso, de la contencioso-administrativa.
Pues bien, la imagen publicada como portada de “La Razón” cumple el
requisito constitucional de “veracidad” exigible para legitimar el derecho
fundamental a informar. Los rostros que aparecen son de algunos de quienes
estuvieron allí aquel día. Por otra parte, el texto superpuesto en tipografía es
simplemente descriptivo: “La policía detiene a diez radicales que agredieron a
unos antidisturbios en una operación que sigue abierta”. En ningún momento
se afirma que los retratados sean “los radicales”, calificación ideológica sin
connotaciones en el Código Penal, de la que a buen seguro los así llamados se
sienten muy orgullosos y, por otra parte, el hecho de la detención por las
fuerzas de seguridad del Estado no prejuzga en ningún caso la culpabilidad de
nadie en nuestro sistema punitivo. Se trata de una medida cautelar, sometida al
criterio judicial posterior que ha de ratificarla o rectificarla. La denuncia que ha
dado ocasión a este procedimiento no concreta por otra parte en qué puedan
consistir las consecuencias dañosas para los así fotografiados y aludidos. Para
quien busca la máxima publicidad inherente al hecho de manifestarse en las
calles, la publicidad añadida es algo gratificante y no una pesadumbre. Es una
caja de resonancia de sus voces o sus pancartas. Según se dice, pero sin
acreditarlo en absoluto, “una de las personas retratadas en portada y en
páginas interiores no sólo no fue detenida sino que ni siquiera tuvo relación con
los hechos denunciados”. Pero estaba allí y entonces. Sorprende el perfecto
conocimiento de los asistentes que muestra el promotor altruista de estas
actuaciones. A los efectos peculiares de esta Comisión de Arbitraje nos basta
con el silencio de tal persona, muy significativo en esta coyuntura. No ha
formulado protesta alguna ni en el periódico ni ante nosotros.
TERCERO.- La queja que abre este procedimiento invoca como el segundo de
sus apoyos el respeto a los derechos a su propia intimidad e imagen (art. 4º del
Código Deontológico), ambos con rango de fundamentales en nuestra
Constitución (art.18,1) y muy relacionados entre sí, aun cuando tengan un
distinto tratamiento por su distinta naturaleza. Uno y otro otorgan al titular, el
6. 5
ciudadano cualquiera, una potestad de autodeterminación sobre el flujo de
información referente a la vida personal e incluso familiar y a la que se deriva
de sus atributos físicos más característicos, como el aspecto exterior, la voz o
el nombre. Dicho esto, conviene precisar para centrar el debate que aquí y
ahora se alega el segundo de ellos. Por otra parte, las fotografías se han
obtenido con ocasión de un acto, suceso o acaecimiento público como lo es
intrínsecamente el ejercicio del derecho fundamental de reunión y
manifestación (art. 21.2 CE), que ofrece desde esta perspectiva un perfil
peculiar.
Efectivamente, se trata del más público de los derechos fundamentales, pues
toda manifestación tiene lugar en espacios abiertos o, en frase del precepto
constitucional arriba invocado “en lugares de tránsito público” donde se
encontraban los allí reunidos por su propia y soberana voluntad entre una
multitud que había acudido también voluntariamente. Estaban en este acto
inequívocamente político, precisamente para “dar la cara” o mejor aún, para
apoyar con su entera persona la expresión de opiniones o de ocurrencias
mediante gritos, canciones, aleluyas o lemas en pancartas e incluso en
camisetas (pechera o dorsal). No parece, pues, que la captación, reproducción
y publicación de sus rostros pueda atentar a su derecho a la propia imagen
como refleja expresivamente que ellos, los fotografiados, no hayan presentado
denuncia alguna judicial o extrajudicial. Por otra parte, es precisamente el
interés público de la noticia de la manifestación el que legitima plenamente la
información publicada en todos los diarios impresos o hablados de España.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología,
constituida en pleno, Acuerda: Que la portada del diario madrileño “La Razón”
del día 5 de abril de 2014, no ha infringido los artículos 4 y 5 del Código
Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, ni
por tanto ha vulnerado el derecho fundamental a la propia imagen ni al principio
de la presunción de inocencia de los fotografiados y aludidos en el texto escrito.
Madrid, 16 de Julio 2014