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Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los
grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana.
Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. A los
Estados les corresponde respetar, promover y proteger efectivamente los derechos humanos.
• Los derechos humanos son universales: todas las personas tienen igual condición con respecto a
esos derechos, en cualquier lugar y en cualquier tiempo.
• Son intransferibles, irrenunciables e inalienables: nadie puede renunciar a sus derechos o
negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos; en situaciones
extremas algunos derechos pueden ser limitados temporalmente, pero nunca negados.
• Son imprescriptibles y acumulativos: no prescriben, no caducan y no se pueden perder. Por el
contrario, con el tiempo se conquistan nuevos derechos.
• Son incondicionales y obligatorios: no requieren ninguna condición para su goce y tanto las
personas como los Estados tienen la obligación de respetarlos.
• Son inviolables: nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Las personas y los
gobiernos deben regirse por el respeto a los mismos; las leyes dictadas y las políticas que se
implementen no pueden ser contrarias a ellos.
• Son integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios: no hay una jerarquía entre
diferentes tipos de derecho; los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son
todos igualmente necesarios para una vida digna. No se pueden reprimir algunos derechos para
promover otros.
• Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos o internacionales. Están destinados a la protección del ser humano, individualmente considerado, contra cualquier
agresión de algún órgano público. Incluyen los siguientes derechos:
• – A la vida
• – A la integridad física y moral
• – A la libertad personal
• – A la seguridad personal
• – A la igualdad ante la ley
• – A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
• – A la libertad de expresión y de opinión
• – De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
• – A la libertad de movimiento o de libre tránsito
• – A la justicia
• – A una nacionalidad
• – A contraer matrimonio y fundar una familia
• – A participar en la dirección de asuntos políticos
• – A elegir y ser electa o electo a cargos públicos
• – A formar un partido o afiliarse a uno
• – A participar en elecciones democráticas
• Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar.
• on derechos de contenido predominantemente social para procurar mejores condiciones de vida. También denominados derechos de la segunda generación, son derechos
colectivos porque su vigencia y goce benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular.
• La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía entre
naciones. Sin embargo esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de
ellos. En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral (desnutrición, niñez abandonada, analfabetismo, etc.) en relación con la distribución que hace el
poder público de sus ingresos en razón de la justicia social.
• Derechos económicos
• – A la propiedad (individual y colectiva)
• – A la seguridad económica
• Derechos sociales
• – A la alimentación
• – Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
• – A la seguridad social
• – A la salud
• – A la vivienda
• – A la educación
• Derechos culturales
• – A participar en la vida cultural del país
• – A gozar de los beneficios de la ciencia
• – A la investigación científica, literaria y artística
• Derechos de los pueblos
Se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. Se
incluye aquí el derecho a la paz, al desarrollo económico, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a beneficiarse del
patrimonio común de la humanidad, y a la solidaridad.
• Sus principales características
• Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos.
• Para hacerlos efectivos es necesaria la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se
requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.
• Su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias,
de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimientos de nuevas y
diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea, de la asunción del principio de solidaridad por parte de la
comunidad internacional.
• Derechos de los grupos específicos
Se refieren a la situación concreta de determinados grupos de personas que por sus características son discriminados (pueblos
indígenas, mujeres, minorías étnicas o religiosas, inmigrantes) o son vulnerables (niños, discapacitados, ancianos, consumidores,
etc.).
• Son derechos que buscan hacer efectiva la igualdad de las personas que pertenecen a grupos vulnerables que, aunque se
encuentran protegidos por los demás derechos, su pertenencia a un grupo social, género o edad les expone a discriminación o
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  • 1. Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana. Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. A los Estados les corresponde respetar, promover y proteger efectivamente los derechos humanos.
  • 2. • Los derechos humanos son universales: todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos, en cualquier lugar y en cualquier tiempo. • Son intransferibles, irrenunciables e inalienables: nadie puede renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos; en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados temporalmente, pero nunca negados. • Son imprescriptibles y acumulativos: no prescriben, no caducan y no se pueden perder. Por el contrario, con el tiempo se conquistan nuevos derechos. • Son incondicionales y obligatorios: no requieren ninguna condición para su goce y tanto las personas como los Estados tienen la obligación de respetarlos. • Son inviolables: nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los mismos; las leyes dictadas y las políticas que se implementen no pueden ser contrarias a ellos. • Son integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios: no hay una jerarquía entre diferentes tipos de derecho; los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. No se pueden reprimir algunos derechos para promover otros.
  • 3. • Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos o internacionales. Están destinados a la protección del ser humano, individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público. Incluyen los siguientes derechos: • – A la vida • – A la integridad física y moral • – A la libertad personal • – A la seguridad personal • – A la igualdad ante la ley • – A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión • – A la libertad de expresión y de opinión • – De resistencia y de inviolabilidad del domicilio • – A la libertad de movimiento o de libre tránsito • – A la justicia • – A una nacionalidad • – A contraer matrimonio y fundar una familia • – A participar en la dirección de asuntos políticos • – A elegir y ser electa o electo a cargos públicos • – A formar un partido o afiliarse a uno • – A participar en elecciones democráticas • Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar.
  • 4. • on derechos de contenido predominantemente social para procurar mejores condiciones de vida. También denominados derechos de la segunda generación, son derechos colectivos porque su vigencia y goce benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular. • La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía entre naciones. Sin embargo esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral (desnutrición, niñez abandonada, analfabetismo, etc.) en relación con la distribución que hace el poder público de sus ingresos en razón de la justicia social. • Derechos económicos • – A la propiedad (individual y colectiva) • – A la seguridad económica • Derechos sociales • – A la alimentación • – Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga) • – A la seguridad social • – A la salud • – A la vivienda • – A la educación • Derechos culturales • – A participar en la vida cultural del país • – A gozar de los beneficios de la ciencia • – A la investigación científica, literaria y artística
  • 5. • Derechos de los pueblos Se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. Se incluye aquí el derecho a la paz, al desarrollo económico, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, y a la solidaridad. • Sus principales características • Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos. • Para hacerlos efectivos es necesaria la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización. • Su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimientos de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea, de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional. • Derechos de los grupos específicos Se refieren a la situación concreta de determinados grupos de personas que por sus características son discriminados (pueblos indígenas, mujeres, minorías étnicas o religiosas, inmigrantes) o son vulnerables (niños, discapacitados, ancianos, consumidores, etc.). • Son derechos que buscan hacer efectiva la igualdad de las personas que pertenecen a grupos vulnerables que, aunque se encuentran protegidos por los demás derechos, su pertenencia a un grupo social, género o edad les expone a discriminación o abusos de parte de mayorías o sectores