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Art. 2  Las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán a las entidades, organismos, dependencias del Estado y otras del Sector Público; las que integran el Régimen Seccional Autónomo; y, las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal o para la prestación de servicios públicos descentralizados o para desarrollar actividades económicas de responsabilidad del Estado.                                                                     <br />                                                                    <br />                                                                      <br />AMBITO DE APLICACIÓN                                           <br />                                                        <br />                                                                                                                             <br />ORIGENInicia en la época colonial y continua en la independentista hasta la república. Se consagra en la Constitución de 1998. En América Latina se inicia en varios países  por los años 70.<br />                                                           <br />DESCENTRALIZACIÓN<br />CONCEPTOEs la transferencia definitiva de funciones, responsabilidades y recursos para la región de servicios públicos y otras actividades atribuidas al gobierno central.En el Art.12 de la Ley Especial de Descentralización y Participación Social,  dice que para la transferencia de las funciones y responsabilidades desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos  seccionales,  es el ejecutivo, con el Ministro de finanzas  y los demás Ministros de la materia que correspondan,  que deberán suscribir  convenios con el representante legal del Municipio al que se le transferirá la competencia, adjudicándole también  los recursos necesarios para que puedan  cumplir sus nuevas responsabilidades<br />PROCEDIMIENTO PARA SU ENCAUSAMIENTO<br />             <br />                 <br />                                                        <br />

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  • 1. Art. 2 Las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán a las entidades, organismos, dependencias del Estado y otras del Sector Público; las que integran el Régimen Seccional Autónomo; y, las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal o para la prestación de servicios públicos descentralizados o para desarrollar actividades económicas de responsabilidad del Estado. <br /> <br /> <br />AMBITO DE APLICACIÓN <br /> <br /> <br />ORIGENInicia en la época colonial y continua en la independentista hasta la república. Se consagra en la Constitución de 1998. En América Latina se inicia en varios países por los años 70.<br /> <br />DESCENTRALIZACIÓN<br />CONCEPTOEs la transferencia definitiva de funciones, responsabilidades y recursos para la región de servicios públicos y otras actividades atribuidas al gobierno central.En el Art.12 de la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, dice que para la transferencia de las funciones y responsabilidades desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos seccionales, es el ejecutivo, con el Ministro de finanzas y los demás Ministros de la materia que correspondan, que deberán suscribir convenios con el representante legal del Municipio al que se le transferirá la competencia, adjudicándole también los recursos necesarios para que puedan cumplir sus nuevas responsabilidades<br />PROCEDIMIENTO PARA SU ENCAUSAMIENTO<br /> <br /> <br /> <br />