1. “UNIVERSIDADCATÓLICALOSÁNGELESDE CHIMBOTE”
“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL
COMPROMISO CLIMATICO”
TRABAJO ENCARGADO DE:
“IMPUESTOS DE PRIMERA Y SGUNDA CATEGORIA”
ASIGNATURA : D° TRIBUTARIO
CICLO : V
DOCENTE : Lic.
INTEGRANTES: Muriel Shupingahua, Débora Y.
Mori lecca, Alex Jesús
TINGO MARÍA-2014
2. IMPUESTO
DEFINICION: El impuesto es una clase de tributo
(obligaciones generalmente pecuniarias en favor del
acreedor tributario) regido por derecho público. Se
caracteriza por no requerir una contraprestación directa
o determinada por parte de la administración hacendaria
(acreedor tributario).
"potestad tributaria del Estado",
3. CATEGORIA
DEFINICION: En filosofía, una categoría es una de las
nociones más abstractas y generales por las cuales las
entidades son reconocidas, diferenciadas y clasificadas.
Mediante las categorías, se pretende una clasificación
jerárquica de las entidades del mundo. Entidades muy
parecidas y con características comunes formarán una
categoría, y a su vez varias categorías con características
afines formarán una categoría superior.
4. IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
(IMPUESTO A LAS UTILIDADES)
El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los
negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las
empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas
obtenidas por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o
percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada
año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año
calendario anterior.
5. RESPECTO DE ALGUNAS ACTIVIDADES
(agricultura, minería y transporte), el contribuyente
puede pagar el impuesto según un sistema de renta
presunta, en la medida que cumpla con las condiciones
señaladas en la ley.
6. LAS TASAS DEL IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORÍA, VIGENTES DESDE EL AÑO 2004,
TIENEN EL SIGUIENTE COMPORTAMIENTO:
Impuesto/Años
2004 al
2010
2011
2012 y
siguientes
Impuesto 1°
Categoría
17% 20% 20%
El libro denominado Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) debe ser llevado por toda empresa para el
control de las utilidades generadas por éstas, el retiro
o distribución de las mismas y de aquellas que
quedan pendiente de retiro o distribución, como
también para el control de los respectivos créditos
asociados a dichas utilidades.
7. IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA (
IMPUESTO A LAS RENTAS DEL TRABAJO)
El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las
rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos,
pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas
accesorias o complementarias a las ya mencionadas.
8. El Impuesto Único es un
tributo progresivo que se
determina mediante una
escala de tasas,
empezando por un primer
tramo exento hasta un
último tramo con una tasa
marginal de 40%. Su
cálculo se realiza sobre el
salario y/o remuneraciones
del trabajo, deduciendo
previamente los pagos por
concepto de seguridad
social y de salud.
Este impuesto debe ser retenido
y enterado mensualmente en
arcas fiscales por el respectivo
empleador o pagador de la renta.
Si un trabajador tiene más de un
empleador, para los efectos de
progresividad del impuesto,
deben sumarse todas las rentas
obtenidas e incluirlas en el tramo
de tasas de impuesto que
corresponda, y proceder a su
reliquidación anual en abril del
año siguiente al que ha sido
percibida la renta.
9. Un trabajador dependiente
que tenga un sólo
empleador y que no
obtenga ninguna otra renta
en un año tributario, no está
obligado a efectuar una
declaración anual de renta,
ya que el impuesto único
que afecta a su
remuneración ha sido
retenido mensualmente por
el empleador o pagador.
Por su parte, aquellas
personas que perciben
ingresos provenientes del
ejercicio de su actividad
profesional o de cualquier
otra profesión u ocupación
lucrativa en forma
independiente, no se
encuentran gravadas con
este impuesto único, sino
que con los Impuestos
Global Complementario o
Adicional.
10. Sin embargo, estas
personas están sujetas a
una retención o pago
provisional del 10% sobre
la renta bruta al momento
de percibirla. Esta
retención o Pago
Provisional son utilizados
por el contribuyente
rebajándolos como crédito
de los impuestos
personales antes
indicados, pudiendo
solicitar la devolución del
excedente que resulte de la
liquidación anual
practicada, en los casos
que correspondan de
acuerdo con la Ley.
11. ¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DE PRIMERA
O SEGUNDA CATEGORÍA?
Los contribuyentes se clasificarán tributariamente en Primera o
Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que
obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para
clasificarlas con esa denominación, a saber:
Primera Categoría: De las rentas del capital y de las
empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
13. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BÁSICA
Código Tributario N° 830
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario (Publicado en el Diario
Oficial de 31/12/74 y actualizado hasta la fecha de la última modificación
legal).
Ley sobre impuesto a la Renta Notas Anexo 1 Anexo 2 Anexo
3 Anexo 4
Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1º del Decreto
Ley Nº 824. (Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974
y actualizado hasta la fecha de la última modificación legal).
El anexo N°4 contiene información sobre la Ley N°20.365 y el Decreto
Supremo N°331 publicado en el Diario oficial de 26/05/2010
(Reglamento de la Ley).
Ley sobre impuesto de Timbres y Estampillas anexo 1 anexo
2 anexo 3 anexo4
Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre impuesto de Timbres y
Estampillas (Publicado en el Diario Oficial de 4 de Septiembre de 1980
y actualizado hasta la fecha de la última modificación legal).
14. Ley Sobre Impuesto Territorial
Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial. Su texto refundido,
coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el
D.F.L N°1, publicado en el Diario Oficial de 16/12/1998 y
actualizado hasta la fecha de la última modificación legal).
Ley N° 20.650. Posterga el reavalúo y prorroga los actuales
avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino
habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los
bienes raíces de las distintas series. (Publicada en el Diario
Oficial de 31.12.2012)
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Decreto Ley Nº 825, de 1974, Sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, reemplazado por el Decreto Ley Nº 1.606.
(Publicado en el Diario Oficial de 03/12/76, conservando su
mismo número, actualizado hasta la fecha de la última
modificación legal).
15. Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios
Decreto supremo N°55, de Hacienda, de 1977, que contiene el
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(Publicado en el Diario Oficial de 02/02/77 y actualizado hasta la fecha
de la última modificación legal).
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos
Decreto con Fuerza de Ley N°7, que fija el texto de la Ley Orgánica del
SII y adecua disposiciones legales que señala (Publicado en el Diario
Oficial de 15/10/80 y actualizado hasta la fecha de la última modificación
legal).
Ley N°20.322 Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera
Publicada en el D.O. de 27 de enero de 2009).
DFL N°1, 2004 plantas del SII
Fija texto refundido y actualizado de las plantas de personal de Servicio
de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y
promoción. (Publicado en el Diario Oficial de 9 de julio de 2004 y
actualizado hasta la fecha de la última modificación legal)
16. DFL N°3 Rut
Crea el Rol Único Tributario y establece normas para su
aplicación. (Publicado en el D.O. N° 27.271, de 15 de
Febrero de 1969 y actualizado hasta la fecha de la última
modificación legal).
Reglamento del Sistema de Rol Único Tributario
Decreto con Fuerza de Ley N°3, de Hacienda, que crea el
Rol Único Tributario y establece normas para su
aplicación. (Publicado en el Diario Oficial de 15/02/69 y
actualizado hasta la fecha de la última modificación legal).
Decreto Supremo N°348 de 1975
Decreto Supremo Nº 348, de 1975, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción. Su texto refundido
fue aprobado por Decreto Supremo Nº 79, de 5 de Marzo
de 1991(Publicado en el Diario Oficial de 03/06/1991 y
actualizado hasta la fecha de la última modificación legal).
17. Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones Word Reglamento
Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones. (Su texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el D.F.L. N° 1, de Justicia, publicado en el Diario Oficial
de 30/05/2000 y actualizado hasta la fecha de la última modificación
legal).
Decreto Ley Nº 828 de 1974, Reglamento
Sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados. (Publicado en el Diario
Oficial de 31/12/74 y actualizado hasta la fecha de la última modificación
legal).
Decreto Con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional Notas
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 fue publicado en el Diario Oficial del
31 de julio de 1959. Su texto definitivo fue fijado por el D.S. Nº 1.101, del
Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 18 de Julio
de 1960 y actualizado hasta la fecha de la última modificación legal).
18. Ley N° 20.544
Regula el tratamiento tributario de los instrumentos
derivados.
Ley 18.320 Sobre Cumplimiento Tributario Word
Establece Normas que Incentivan el Cumplimiento
Tributario.(Publicada en el Diario Oficial de 17/07/84 y
actualizado hasta la fecha de la última modificación legal).