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SERVICIOS PÚBLICOS EN EL
PERÚ
UNIDAD 4, SEMANA 11, SESIÓN 11
DOCENTE: Carlos Aliggio Sánchez Cafferata
INICIO
LOGRO DE APRENDIZAJE:
Al finalizar la unidad 4, los estudiantes identifican la regulación de los servicios públicos
en el Perú y sus características, así también las diferentes formas limitativos del derecho
de propiedad en el contexto de las normas jurídicas peruanas vigente
LOGRO DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN 11:
Al finalizar de la sesión, los estudiantes podrá identificar las funciones del organismos
regulador a través del análisis de casos.
UTILIDAD
La Sesión 11 es útil porque el estudiante conocerá la diferencia entre servicios públicos
y funciones administrativas.
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL
PERÚ
Constitución 1823
Por primera vez hace referencia al
servicio público, en el art. 156 el
cual regula el rol de la Hacienda en
la actividad aduanera
Constitución 1839
Se le concede al Presidente la
atribución de «hacer en los
reglamentos de hacienda y de
comercio, las alteraciones
convenientes al servicio público,
dando cuenta al Poder Legislativo»
Constitución 1860
En el art. 8 se señala: “No puede
imponerse contribuciones sino en
virtud de una ley, en proporción a
las facultades del contribuyente y
para el servicio público»
Constitución 1920
Estado peruano inicia un proceso de
municipalización y nacionalización
de determinadas actividades de
carácter prestacional y de interés
público, habilitándose al Estado a
expropiar las empresas privadas
que prestaban dichos servicios
Constitución 1979
Se fortaleza la intervención de
Estado en actividades vinculadas
con la satisfacción de un interés
general. Se hace la distinción entre
los servicio públicos vinculados al
Gobierno central con los gobiernos
locales
Constitución 1993
Se mantuvo la distinción, se
reconoce en los artículos 119, 192 y
195 que hay un esquema
descentralizado de regulación,
gestión y administración de los
servicios públicos en los ámbitos
central, regional y local
Orígenes del término
“servicio público” en el
Perú
En el Perú, encontramos que en la legislación mas próxima a los inicio de la vida republicana
(28/07/1821) se utiliza el término “servicio” para identificar actividades tales como el alumbrado
público, los correos, la labor de hospitales, seguridad pública, entre otros.
La incorporación de la expresión “público” se da en el ámbito del ejercicio de la función
administrativa, a través de la creación de leyes en el campo administrativo en las cuales se usaba
el término “servicio público” (Decreto del 20.04.1864, que dispuso abrir un empréstito para
subvenir el servicio público y la Ley del 13.10.1890, que instauraba plazas de servicio público en la
Dirección General de Hacienda y Aduana del Callao)
En el ámbito de la administración es donde se desarrolla el servicio público, esto quiere decir que
su personal era la encargada de dar el servicio público.
En ese sentido, si bien no se involucraba a prestaciones de tipo material que estuvieran dirigidas a
la satisfacción de necesidades de la población, se tomo conciencia que era necesario la
intervención de la administración pública, para que la expresión servicio público tuviera sentido.
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ
• A partir de 1969, ante esto cambio progresivo, se
cambio la gestión de los servicios considerados de
utilidad pública, se paso de una gestión directa a
través de una dependencia administrativa a un
modelo que implicaba la creación de una persona
jurídica autónoma pero que permanecía en el
ámbito estatal.
• Se utilizo el modelo societario para la gestión de
servicios cuya titularidad se encontraba en el
Estado. El Estado se creación de
oriente a la
cargo de los servicios
Empresas Estatales a
públicos.
• A finales del siglo XIX la modernización se fue
haciendo cada vez creciente debido al desarrollo del
telégrafo y ferrocarril, los cuales fueron
nacionalizados y estuvieron bajo la dirección de la
administración, lo que ya sucedida en el caso de los
correos.
• Posteriormente el surgimiento de servicios de
carácter económico como resultado del progreso y
demandas de la población produjo el cambio del rol
del Estado peruano, que se encontraba frente a
nuevas actividades.
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
EMPRESAS ESTATALES QUE PRESTABAN SERVICIO
PÚBLICOS
ENTEL PERÚ
(Empresa Nacional
deTelecomunica-
ciones del Perú).
•Creada el 9 de
noviembre de 1969
por Decreto Ley N°
17881 y vendida a
Telefónica en el año
1994.
•Fue una
empresa peruana esta-
tal que operaba
solamente en la ciudad
de Lima y Callao.
ENAFER PERÚ
(Empresa Nacional de
Ferrocarriles)
• Creado
supremo
por decreto
el 19 de
nacionalización
varias compañías
septiembre de 1972 p
or el gobierno militar
de Juan Velasco
Alvarado.
•Se formó por la
de
de
propiedad extranjera.
•ENAFER Perú cerró
sus operaciones a
mediados
de julio de 1999.
•Actualmente ENAFER
dirige solamente
el tren Tacna-Arica.
ELECTRO PERÚ
(Empresa Pública
Electricidad del Perú)
•Creada el 5/09/1972
mediante el Decreto Ley
Nº 19521-Ley
Normativa de
Electricidad, como
empresa pública del
sector eléctrico.
•Su razón social fue
modificado el 4/03/
1981 mediante Decreto
Legislativo Nº 41,
convirtiéndose en
de
empresa estatal
derecho privado,
Empresa de Electricidad
del Perú -
ELECTROPERU S.A.
AEROPERÚ (Empresa
de Transporte Aéreo
del Perú)
• Estuvo operativo
desde 1973 hasta 1999.
•Se declaró en quiebra
(1999) 3 años después
del accidente del Vuelo
603 de Aeroperú (1996)
puesto que no podía
pagar las
indemnizaciones y a la
mala gestión
económica que
atravesaba la compañía.
•Se vendió
tiempo
a
Aeroméxico, la cual
liquido
después
ENATRU
( Empresa Nacional
de Transporte
Urbano del Perú)
•Fue una empresa
estatal encargada del
transporte urbano en
distintos
departamentos
del Perú. Existió entre
1976 y 1992.
•Se intento privatizarla,
pero como nadie se
mostró interesado,
el
agosto
finalizaron
operaciones de
10 de
de 1992 se
las
la
empresa y se procedió
a venderla a los
mismos trabajadores.
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ
• El proceso
organismos
reguladores
• Posterior a la promulgación de la Constitución de 1993,
el Estado marco las pautas para hacer de la actividad
privada uno de los ejes de desarrollo nacional, a través
de políticas expresadas en la legislación marco para el
crecimiento de la inversión privada, la de fomento de la
inversión extranjera y la promoción de la inversión
privada en las empresas estatales.
• En este contexto, se procedió a la privatización de
algunas empresas prestadoras de servicios públicos.
de cambio, dio origen a la creación de
especializados, denominados organismo
encargados de regular y fiscalizar la
prestación de servicios en los mencionados sectores.
• Durante la década de los noventa, se vio por necesaria la
modernización del Estado peruano, lo que implico una
serie de reformas en la administración pública. Esta
reforma puso énfasis en:
- Reducción del gasto público, se centro en reducir el
presupuesto.
- Diseño de una estrategia de privatización de los
servicios públicos.
• Con la promulgación de la Constitución de 1993, se
de los
sector
adecuó el marco legal, modificando al Estado en menos
intervencionista para facilitar la privatización
servicios públicos con la participación del
privado.
• En su artículo 58, se reconoce la libertad de la iniciativa
privada y definió el rol y funciones del Estado
enmarcándolos en una economía social de mercado.
¿En que consiste la acción
reguladora del Estado?
Es el conjunto de normas impuestas por el Estado, a través de sus organismos reguladores, a los
prestadores de un servicio para evitar que estos abusen de su posición dominante en el mercado,
restringiendo sus decisiones económicas a fin de proteger al consumidor.
En el Perú, el Estado regula los sectores de servicios públicos como son la telefonía, electricidad,
saneamiento y desagüe. Entre las formas de regulación destaca, por ejemplo, cuando existe un
incremento de precios en el sector.
Fuente: Diario El Comercio, noticia del 13 de mayo de 2016.
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
MARCO LEGAL DE LOS ORGANISMOS REGULADORES
LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA
EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS – LEY N° 27332 (29/07/2000)
Artículo 1.- Ámbito de aplicación y denominación La presente Ley es de
aplicación a los siguientes Organismos a los que en adelante y para efectos de la
presente Ley se denominará Organismos Reguladores:
a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL);
b) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);
c) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso Público (OSITRAN); y
d) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
ORGANISMOS REGULADORES EN EL PERÚ
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) regula y
supervisa a las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero, en beneficio del
desarrollo energético del país y la protección de tus derechos como usuario de servicios
de energía eléctrica y gas natural. Se crea por Ley N° 26734, publicada el 31 de diciembre
de 1996.
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) norma, regula,
supervisa y fiscaliza a las 50 Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS).
Asimismo, resuelve los conflictos entre los usuarios y las EPS, en segunda instancia
administrativa, actuando con autonomía, imparcialidad y eficiencia. Creada por Decreto
Ley N° 25965, diciembre del 1992.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) regula y
supervisa el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones para promover la
competencia, la calidad de los servicios y el respeto de tus derechos como usuario de
estos servicios. Fue creado el 11 de julio de 1991 mediante Decreto Legislativo Nº 702, e
inició sus actividades con la instalación de su primer Consejo Directivo el 26 de enero de
1994.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
(Ositran) regula y supervisa a las entidades prestadoras de servicios de infraestructura de
transporte de uso público, en beneficio de los usuarios, Estado y empresas
concesionarias. Fue creado en enero de 1998 mediante Ley Nº 26917.
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES
1. Supervisora Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales,
contractuales o técnicas
2. Reguladora Fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito.
3. Normativa Dictar reglamentos y normas que regulen
procedimientos a su cargo y otros de carácter
general.
4. Fiscalizadora y Sanción Imponer sanciones por incumplimiento de
obligaciones derivadas de normas legales o técnicas.
5. Solución de
controversias
Conciliar intereses contrapuestos entre entidades, y
entre estas y los usuarios.
6. Solución de reclamos Resolver reclamos en segunda instancia
(apelaciones), de los usuarios del servicio público
bajo su ámbito.
Según el ordenamiento
peruano ¿Todos los
ciudadano, son de
naturaleza pública?
El ordenamiento jurídico peruano establece dos requisitos para que una actividad sea calificada
como servicio público: su carácter material y su carácter formal.
Respecto al carácter material, cabe indicar que se refiere a la naturaleza esencial de la actividad
económica o social para la comunidad, estando comprendidos servicios como la electricidad, el
saneamiento, las telecomunicaciones, la salud o la educación. Es decir, actividades que por su
propia finalidad son imprescindibles en una sociedad.
Mientras que, por el lado del carácter formal, se refiere a la necesidad de que dichas actividades
hayan obtenido esa calificación a través de una norma de rango legal.
servicios que se brindan al Por su parte, el Tribunal Constitucional, coincide con la doctrina mayoritaria del derecho
administrativo, en señalar que para que una actividad o servicio económica sea considerada
servicio público, debe ser declarada como tal por el legislador. En el Fundamento 37 de la
sentencia STC 0034-2004-AI señala:
“Si bien nuestro ordenamiento jurídico no recoge una definición específica sobre el concepto de
servicio público, y, nuestro texto Constitucional no ha establecido un listado de actividades que
deban considerarse como tales, es innegable para este Tribunal que la voluntad del constituyente
fue observar y encomendar al Estado, una tarea de especial promoción y resguardo en estos casos;
de ahí, la importancia de que el legislador precise claramente tal calificación y el régimen jurídico
sometido en cada supuesto.
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
Electricidad
Suministro,
transmisión y
distribución
de
electricidad.
Decreto Ley
N° 25844 –
Ley de
Concesiones
Eléctricas
(19/11/1992)
Telecomuni-
caciones
Art. 40° del
Decreto
Supremo N°
013-93-TCC
que aprueba
el Texto Único
Ordenado
(TUO) de la
Ley de
Telecomunica
-ciones
Gas Natural
Distribución
de gasnatural
por red de
ductos
Art. 79° del
Decreto
Supremo N°
042-2005-
EM, aprueba
el TUO de la
Ley Orgánica
de
Hidrocarburo
s.
Saneamiento
Servicios de
Agua Potable,
alcantarillado
y disposición
sanitaria
(desagües)
tanto en el
ámbito rural
y urbano.
Art. 3° de la
Ley N° 26338,
Ley General
de Servicios
de
Saneamiento.
Servicio
Postal
Admisión,
transporte y
entrega de
cartas, tarjetas
postales,
impresos,
cecogramas
(no videntes)
pequeños
paquetes y
encomiendas.
Art. 2 del
Decreto
Legislativo N°
685
(05/11/1991)
Educación
Art. 4 de la
ley N° 28044,
Ley General
de Educación
(17/07/2003)
Salud
Numeral IV del
Título
Preliminar de
la Ley General
de Salud, Ley
N° 26842.
Transporte
Urbano
Art. 2 del
Decreto
Legislativo
651°
(24/07/1991)
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
En lo que respecta a los servicios públicos en el ámbito local,
el numeral 5 del artículo 195 de la Constitución peruana de
1993 dispone que los gobiernos locales son competentes para
organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos que
sean de su responsabilidad, de acuerdo con el siguiente texto:
Artículo 195.– Los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de
los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo. son
competentes para: (…) 5. Organizar,
reglamentar y administrar los
su
servicios públicos locales de
responsabilidad (…).
De igual modo, el numeral c) del artículo 42 de la Ley de Bases
de la Descentralización establece que son competencias
municipales exclusivas las de «administrar y reglamentar los
servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades
colectivas de carácter local».
En lo que respecta a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), en su artículo 73
prevé que las municipalidades, provinciales o distritales, asumen competencias y
ejercen funciones en materia de servicios públicos locales, específicamente en el
área de saneamiento ambiental, salubridad y salud; y, en los artículos del 78 al 87
se mencionan las funciones que deben ejercer en virtud de dichas materias,
como es la de proveer el servicio de limpieza pública.
Para el caso de los servicios públicos locales, existe entonces una reserva
prestacional a favor de las Municipalidades, toda vez que la propia LOM establece
que estas actividades son de responsabilidad de tales instancias de gobierno, por
lo que en muchos casos dichos servicios son prestados en forma directa siendo
los mismos retribuidos a través de los arbitrios.
Resulta necesario, como parte de esta caracterización, efectuar un deslinde de lo
que se entiende por servicios públicos locales con aquellas actividades que
suponen el ejercicio de función administrativa o función pública –sin aludir al
empleo público–esta última no tiene carácter prestacional, sino que deriva del
ejercicio del ius imperium del Estado, no puede ser explotable económicamente.
En el Perú es frecuente la confusión que se produce entre un servicio público local
y una actividad administrativa.
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
• Esencial
• Permanente
• Obligatorio
• Propio e impropio
Limpieza Pública
• Esencial
• Impropio (EPS Municipales y del GobiernoCentral)
• Obligatorio
• Permanente
Saneamiento
Educación
Transporte Público
Salud
• Esencial.
• Impropio (Lo presta el Ministerio de Salud – Municipalidad gestiona campañas de
salud o dota implementos)
• Obligatorio
• Permanente
Seguridad Ciudadana
• Esencial
• Impropio (Ministerio de Educación - Gestiona con DRE y las Unidades Ejecutoras)
• Obligatorio
• Permanente
• Esencial
• Impropio (Privados – Los gobiernos locales fiscalizan a los prestadores del servicio)
• Obligatorio
• Permanente
• Esencial
• Propio (Serenazgos)
• Obligatorio
• Permanente
Servicios que no tienen la
naturaleza de público, por
no ser esenciales.
Las otras actividades que la LOM prevé en el artículo 73.2 como servicios públicos locales como
son los programas sociales, el abastecimiento y comercialización de productos y servicios, los
registros civiles, la promoción del desarrollo económico local y el establecimiento, conservación y
administración de parques zonales y zoológicos, sin embargo, no reúnen los requisitos de los
servicios públicos locales.
Estas actividades son propias de la función administrativa que las municipalidades están obligadas
a cumplir, y que si bien son denominadas como servicio públicos, lo cierto es que su ejecución
deriva de las competencias que son atribuidas a los municipios en atención a las necesidades de la
comunidad.
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
PRACTICA
Responda las siguientes preguntas:
1.- ¿Cómo crees que sería la prestación de los servicios públicos si no existieran los organismos reguladores?
2.- Lee la noticia del siguiente enlace, e identifica que funciones esta cumpliendo SUNASS.
https://www.iagua.es/noticias/sunass/sunass-peru-fija-precio-maximo-agua-que-empresas-prestadoras-
compran-terceros
3.- Ve el video del siguiente enlace y menciona tu opinión respecto a la política de privatización de la
empresas públicas realizadas en los años 90
https://www.youtube.com/watch?v=MSQL6CVCVZQ
CIERRE
¿QUE HEMOS APRENDIDO HOY?

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S11.s1 SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ.pdf

  • 1. SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ UNIDAD 4, SEMANA 11, SESIÓN 11 DOCENTE: Carlos Aliggio Sánchez Cafferata
  • 2. INICIO LOGRO DE APRENDIZAJE: Al finalizar la unidad 4, los estudiantes identifican la regulación de los servicios públicos en el Perú y sus características, así también las diferentes formas limitativos del derecho de propiedad en el contexto de las normas jurídicas peruanas vigente LOGRO DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN 11: Al finalizar de la sesión, los estudiantes podrá identificar las funciones del organismos regulador a través del análisis de casos. UTILIDAD La Sesión 11 es útil porque el estudiante conocerá la diferencia entre servicios públicos y funciones administrativas.
  • 3. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ Constitución 1823 Por primera vez hace referencia al servicio público, en el art. 156 el cual regula el rol de la Hacienda en la actividad aduanera Constitución 1839 Se le concede al Presidente la atribución de «hacer en los reglamentos de hacienda y de comercio, las alteraciones convenientes al servicio público, dando cuenta al Poder Legislativo» Constitución 1860 En el art. 8 se señala: “No puede imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, en proporción a las facultades del contribuyente y para el servicio público» Constitución 1920 Estado peruano inicia un proceso de municipalización y nacionalización de determinadas actividades de carácter prestacional y de interés público, habilitándose al Estado a expropiar las empresas privadas que prestaban dichos servicios Constitución 1979 Se fortaleza la intervención de Estado en actividades vinculadas con la satisfacción de un interés general. Se hace la distinción entre los servicio públicos vinculados al Gobierno central con los gobiernos locales Constitución 1993 Se mantuvo la distinción, se reconoce en los artículos 119, 192 y 195 que hay un esquema descentralizado de regulación, gestión y administración de los servicios públicos en los ámbitos central, regional y local
  • 4. Orígenes del término “servicio público” en el Perú En el Perú, encontramos que en la legislación mas próxima a los inicio de la vida republicana (28/07/1821) se utiliza el término “servicio” para identificar actividades tales como el alumbrado público, los correos, la labor de hospitales, seguridad pública, entre otros. La incorporación de la expresión “público” se da en el ámbito del ejercicio de la función administrativa, a través de la creación de leyes en el campo administrativo en las cuales se usaba el término “servicio público” (Decreto del 20.04.1864, que dispuso abrir un empréstito para subvenir el servicio público y la Ley del 13.10.1890, que instauraba plazas de servicio público en la Dirección General de Hacienda y Aduana del Callao) En el ámbito de la administración es donde se desarrolla el servicio público, esto quiere decir que su personal era la encargada de dar el servicio público. En ese sentido, si bien no se involucraba a prestaciones de tipo material que estuvieran dirigidas a la satisfacción de necesidades de la población, se tomo conciencia que era necesario la intervención de la administración pública, para que la expresión servicio público tuviera sentido.
  • 5. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ • A partir de 1969, ante esto cambio progresivo, se cambio la gestión de los servicios considerados de utilidad pública, se paso de una gestión directa a través de una dependencia administrativa a un modelo que implicaba la creación de una persona jurídica autónoma pero que permanecía en el ámbito estatal. • Se utilizo el modelo societario para la gestión de servicios cuya titularidad se encontraba en el Estado. El Estado se creación de oriente a la cargo de los servicios Empresas Estatales a públicos. • A finales del siglo XIX la modernización se fue haciendo cada vez creciente debido al desarrollo del telégrafo y ferrocarril, los cuales fueron nacionalizados y estuvieron bajo la dirección de la administración, lo que ya sucedida en el caso de los correos. • Posteriormente el surgimiento de servicios de carácter económico como resultado del progreso y demandas de la población produjo el cambio del rol del Estado peruano, que se encontraba frente a nuevas actividades.
  • 6. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) EMPRESAS ESTATALES QUE PRESTABAN SERVICIO PÚBLICOS ENTEL PERÚ (Empresa Nacional deTelecomunica- ciones del Perú). •Creada el 9 de noviembre de 1969 por Decreto Ley N° 17881 y vendida a Telefónica en el año 1994. •Fue una empresa peruana esta- tal que operaba solamente en la ciudad de Lima y Callao. ENAFER PERÚ (Empresa Nacional de Ferrocarriles) • Creado supremo por decreto el 19 de nacionalización varias compañías septiembre de 1972 p or el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado. •Se formó por la de de propiedad extranjera. •ENAFER Perú cerró sus operaciones a mediados de julio de 1999. •Actualmente ENAFER dirige solamente el tren Tacna-Arica. ELECTRO PERÚ (Empresa Pública Electricidad del Perú) •Creada el 5/09/1972 mediante el Decreto Ley Nº 19521-Ley Normativa de Electricidad, como empresa pública del sector eléctrico. •Su razón social fue modificado el 4/03/ 1981 mediante Decreto Legislativo Nº 41, convirtiéndose en de empresa estatal derecho privado, Empresa de Electricidad del Perú - ELECTROPERU S.A. AEROPERÚ (Empresa de Transporte Aéreo del Perú) • Estuvo operativo desde 1973 hasta 1999. •Se declaró en quiebra (1999) 3 años después del accidente del Vuelo 603 de Aeroperú (1996) puesto que no podía pagar las indemnizaciones y a la mala gestión económica que atravesaba la compañía. •Se vendió tiempo a Aeroméxico, la cual liquido después ENATRU ( Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú) •Fue una empresa estatal encargada del transporte urbano en distintos departamentos del Perú. Existió entre 1976 y 1992. •Se intento privatizarla, pero como nadie se mostró interesado, el agosto finalizaron operaciones de 10 de de 1992 se las la empresa y se procedió a venderla a los mismos trabajadores.
  • 7. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ • El proceso organismos reguladores • Posterior a la promulgación de la Constitución de 1993, el Estado marco las pautas para hacer de la actividad privada uno de los ejes de desarrollo nacional, a través de políticas expresadas en la legislación marco para el crecimiento de la inversión privada, la de fomento de la inversión extranjera y la promoción de la inversión privada en las empresas estatales. • En este contexto, se procedió a la privatización de algunas empresas prestadoras de servicios públicos. de cambio, dio origen a la creación de especializados, denominados organismo encargados de regular y fiscalizar la prestación de servicios en los mencionados sectores. • Durante la década de los noventa, se vio por necesaria la modernización del Estado peruano, lo que implico una serie de reformas en la administración pública. Esta reforma puso énfasis en: - Reducción del gasto público, se centro en reducir el presupuesto. - Diseño de una estrategia de privatización de los servicios públicos. • Con la promulgación de la Constitución de 1993, se de los sector adecuó el marco legal, modificando al Estado en menos intervencionista para facilitar la privatización servicios públicos con la participación del privado. • En su artículo 58, se reconoce la libertad de la iniciativa privada y definió el rol y funciones del Estado enmarcándolos en una economía social de mercado.
  • 8. ¿En que consiste la acción reguladora del Estado? Es el conjunto de normas impuestas por el Estado, a través de sus organismos reguladores, a los prestadores de un servicio para evitar que estos abusen de su posición dominante en el mercado, restringiendo sus decisiones económicas a fin de proteger al consumidor. En el Perú, el Estado regula los sectores de servicios públicos como son la telefonía, electricidad, saneamiento y desagüe. Entre las formas de regulación destaca, por ejemplo, cuando existe un incremento de precios en el sector. Fuente: Diario El Comercio, noticia del 13 de mayo de 2016.
  • 9. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) MARCO LEGAL DE LOS ORGANISMOS REGULADORES LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS – LEY N° 27332 (29/07/2000) Artículo 1.- Ámbito de aplicación y denominación La presente Ley es de aplicación a los siguientes Organismos a los que en adelante y para efectos de la presente Ley se denominará Organismos Reguladores: a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); b) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); c) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); y d) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
  • 10. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) ORGANISMOS REGULADORES EN EL PERÚ El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) regula y supervisa a las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero, en beneficio del desarrollo energético del país y la protección de tus derechos como usuario de servicios de energía eléctrica y gas natural. Se crea por Ley N° 26734, publicada el 31 de diciembre de 1996. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) norma, regula, supervisa y fiscaliza a las 50 Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS). Asimismo, resuelve los conflictos entre los usuarios y las EPS, en segunda instancia administrativa, actuando con autonomía, imparcialidad y eficiencia. Creada por Decreto Ley N° 25965, diciembre del 1992. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) regula y supervisa el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones para promover la competencia, la calidad de los servicios y el respeto de tus derechos como usuario de estos servicios. Fue creado el 11 de julio de 1991 mediante Decreto Legislativo Nº 702, e inició sus actividades con la instalación de su primer Consejo Directivo el 26 de enero de 1994. El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) regula y supervisa a las entidades prestadoras de servicios de infraestructura de transporte de uso público, en beneficio de los usuarios, Estado y empresas concesionarias. Fue creado en enero de 1998 mediante Ley Nº 26917.
  • 11. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES 1. Supervisora Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas 2. Reguladora Fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito. 3. Normativa Dictar reglamentos y normas que regulen procedimientos a su cargo y otros de carácter general. 4. Fiscalizadora y Sanción Imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas. 5. Solución de controversias Conciliar intereses contrapuestos entre entidades, y entre estas y los usuarios. 6. Solución de reclamos Resolver reclamos en segunda instancia (apelaciones), de los usuarios del servicio público bajo su ámbito.
  • 12. Según el ordenamiento peruano ¿Todos los ciudadano, son de naturaleza pública? El ordenamiento jurídico peruano establece dos requisitos para que una actividad sea calificada como servicio público: su carácter material y su carácter formal. Respecto al carácter material, cabe indicar que se refiere a la naturaleza esencial de la actividad económica o social para la comunidad, estando comprendidos servicios como la electricidad, el saneamiento, las telecomunicaciones, la salud o la educación. Es decir, actividades que por su propia finalidad son imprescindibles en una sociedad. Mientras que, por el lado del carácter formal, se refiere a la necesidad de que dichas actividades hayan obtenido esa calificación a través de una norma de rango legal. servicios que se brindan al Por su parte, el Tribunal Constitucional, coincide con la doctrina mayoritaria del derecho administrativo, en señalar que para que una actividad o servicio económica sea considerada servicio público, debe ser declarada como tal por el legislador. En el Fundamento 37 de la sentencia STC 0034-2004-AI señala: “Si bien nuestro ordenamiento jurídico no recoge una definición específica sobre el concepto de servicio público, y, nuestro texto Constitucional no ha establecido un listado de actividades que deban considerarse como tales, es innegable para este Tribunal que la voluntad del constituyente fue observar y encomendar al Estado, una tarea de especial promoción y resguardo en estos casos; de ahí, la importancia de que el legislador precise claramente tal calificación y el régimen jurídico sometido en cada supuesto. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
  • 13. Electricidad Suministro, transmisión y distribución de electricidad. Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas (19/11/1992) Telecomuni- caciones Art. 40° del Decreto Supremo N° 013-93-TCC que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunica -ciones Gas Natural Distribución de gasnatural por red de ductos Art. 79° del Decreto Supremo N° 042-2005- EM, aprueba el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburo s. Saneamiento Servicios de Agua Potable, alcantarillado y disposición sanitaria (desagües) tanto en el ámbito rural y urbano. Art. 3° de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. Servicio Postal Admisión, transporte y entrega de cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas (no videntes) pequeños paquetes y encomiendas. Art. 2 del Decreto Legislativo N° 685 (05/11/1991) Educación Art. 4 de la ley N° 28044, Ley General de Educación (17/07/2003) Salud Numeral IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley N° 26842. Transporte Urbano Art. 2 del Decreto Legislativo 651° (24/07/1991) TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
  • 14. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES En lo que respecta a los servicios públicos en el ámbito local, el numeral 5 del artículo 195 de la Constitución peruana de 1993 dispone que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos que sean de su responsabilidad, de acuerdo con el siguiente texto: Artículo 195.– Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. son competentes para: (…) 5. Organizar, reglamentar y administrar los su servicios públicos locales de responsabilidad (…). De igual modo, el numeral c) del artículo 42 de la Ley de Bases de la Descentralización establece que son competencias municipales exclusivas las de «administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local». En lo que respecta a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), en su artículo 73 prevé que las municipalidades, provinciales o distritales, asumen competencias y ejercen funciones en materia de servicios públicos locales, específicamente en el área de saneamiento ambiental, salubridad y salud; y, en los artículos del 78 al 87 se mencionan las funciones que deben ejercer en virtud de dichas materias, como es la de proveer el servicio de limpieza pública. Para el caso de los servicios públicos locales, existe entonces una reserva prestacional a favor de las Municipalidades, toda vez que la propia LOM establece que estas actividades son de responsabilidad de tales instancias de gobierno, por lo que en muchos casos dichos servicios son prestados en forma directa siendo los mismos retribuidos a través de los arbitrios. Resulta necesario, como parte de esta caracterización, efectuar un deslinde de lo que se entiende por servicios públicos locales con aquellas actividades que suponen el ejercicio de función administrativa o función pública –sin aludir al empleo público–esta última no tiene carácter prestacional, sino que deriva del ejercicio del ius imperium del Estado, no puede ser explotable económicamente. En el Perú es frecuente la confusión que se produce entre un servicio público local y una actividad administrativa.
  • 15. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES • Esencial • Permanente • Obligatorio • Propio e impropio Limpieza Pública • Esencial • Impropio (EPS Municipales y del GobiernoCentral) • Obligatorio • Permanente Saneamiento Educación Transporte Público Salud • Esencial. • Impropio (Lo presta el Ministerio de Salud – Municipalidad gestiona campañas de salud o dota implementos) • Obligatorio • Permanente Seguridad Ciudadana • Esencial • Impropio (Ministerio de Educación - Gestiona con DRE y las Unidades Ejecutoras) • Obligatorio • Permanente • Esencial • Impropio (Privados – Los gobiernos locales fiscalizan a los prestadores del servicio) • Obligatorio • Permanente • Esencial • Propio (Serenazgos) • Obligatorio • Permanente
  • 16. Servicios que no tienen la naturaleza de público, por no ser esenciales. Las otras actividades que la LOM prevé en el artículo 73.2 como servicios públicos locales como son los programas sociales, el abastecimiento y comercialización de productos y servicios, los registros civiles, la promoción del desarrollo económico local y el establecimiento, conservación y administración de parques zonales y zoológicos, sin embargo, no reúnen los requisitos de los servicios públicos locales. Estas actividades son propias de la función administrativa que las municipalidades están obligadas a cumplir, y que si bien son denominadas como servicio públicos, lo cierto es que su ejecución deriva de las competencias que son atribuidas a los municipios en atención a las necesidades de la comunidad. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
  • 17. PRACTICA Responda las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo crees que sería la prestación de los servicios públicos si no existieran los organismos reguladores? 2.- Lee la noticia del siguiente enlace, e identifica que funciones esta cumpliendo SUNASS. https://www.iagua.es/noticias/sunass/sunass-peru-fija-precio-maximo-agua-que-empresas-prestadoras- compran-terceros 3.- Ve el video del siguiente enlace y menciona tu opinión respecto a la política de privatización de la empresas públicas realizadas en los años 90 https://www.youtube.com/watch?v=MSQL6CVCVZQ