El documento resume las principales reformas introducidas por la Ley Orgánica Reformativa del Código Orgánico Integral Penal en materia anticorrupción. Entre ellas se incluyen nuevas tipificaciones de delitos como peculado, cohecho y tráfico de influencias, con penas más severas. También se crea el Subsistema Nacional de Control y se establecen disposiciones sobre denuncias, contratación de emergencia y competencias del SERCOP y la Contraloría. Finalmente, se presenta un caso práctico sobre una denuncia de irregular
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
COIP 2022.pptx
1. CONTRATACIÓN PÚBLICA
REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO PENAL
( COIP )
W W W . C A P A C I T A C I O N E S E M P R E S A R I A L E S E C U A D O R . C O M
2. EL ESTADO
Al Estado generalmente se lo define como la
sociedad políticamente organizada.
Tal organización, jurídicamente, se materializa en
normas que regulan las relaciones entre los
integrantes de la sociedad y entre esas
relaciones están algunas de subordinación en
virtud de las cuales las personas quedan
sometidas al poder de imperio del ente que, en
su conjunto, representa a todos los integrantes.
3. EL SECTOR PUBLICO
Está integrado por:
Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
Las entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado.
Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o
para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
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4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la prestación de
servicios públicos. (Art. 225 CRE).
Estas entidades, en cuanto a su funcionamiento y actividades,
están sometidas a las disposiciones constitucionales, legales y
administrativas.
Por lo tanto, las normas que establecen la responsabilidad penal,
civil y administrativa por el manejo de los fondos, aportes o
recursos públicos, se aplican a todos sus servidores.
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5. Se debe señalar que aquellas instituciones que la
Constitución y la ley determinen, gozan de autonomía para
su organización y funcionamiento.
La Ley garantiza los derechos y
establece las obligaciones de los servidores públicos en la
Ley Orgánica del Servicio Público.
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6. Para la organización de la
producción en la economía la
Constitución reconoce
entre otras formas a las
comunitarias, cooperativas,
empresariales públicas o
privadas, asociativas, familiares,
domésticas, autónomas y mixtas.
(Art.319 CRE)
EL SECTOR PRIVADO En armonía con las formas de
producción, el Estado
reconoce y garantiza el derecho
a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental. (Art.
321 CRE)
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7. ACTOS ADMINISTRATIVOS
Se entiende por:
Acto Administrativo a la
declaración unilateral de la voluntad
efectuada en ejercicio de la función
administrativa y que por su naturaleza
implica orden, mando e imperio,
afectando positiva o negativamente a los
administrados (Art. 65 ERJAFE).
8. es decir el objeto, causa y fin
ajustados a las normas jurídicas
FINALIDAD
es decir obrar con capacidad y
conciencia
VOLUNTAD
las condiciones que deben cumplirse para
dictar el acto administrativo
FORMALIDAD
es la capacidad que le permite obrar
lícitamente a la administración
COMPETENCIA
Si falta alguno de estos requisitos ,
la consecuencia será la nulidad del
acto administrativo
Los Actos Administrativos, para su validez, deben cumplir
ciertos requisitos fundamentales:
9. Un Acto
administrativo
puede ser revocado, es
decir puede quedar sin
efecto jurídico; puede
aclararse si fuere
ambiguo u oscuro; y
puede ser ampliado y
por tanto, modificado.
FINALIDAD
VOLUNTAD
FORMALIDAD
COMPETENCIA
11. Nueva Tipificación de
Delitos
Peculado: La reforma añade varios criterios de graduación a la pena,
dentro del que se incluye la evasión de procedimientos de contratación
pública por parte de servidores públicos; con una pena privativa de
libertad de diez a trece años, cuyo máximo se aplicará en casos de
declaratoria de emergencia o estado de excepción.
El Fiscal, previo informe de la Contraloría General del Estado, podrá
solicitar como medida cautelar la suspensión del procedimiento e
inclusive de pagos.
Cohecho: Serán sancionados con pena de tres a cinco años, los
servidores públicos e incluso las personas que ofrezcan dádivas, de forma
forma directa o mediante intermediarios.
El máximo de la pena se aplicará en casos de declaratoria de emergencia o
o estado de excepción.
Art.
278
Art.
280
12. Nueva Tipificación de
Delitos
Concusión: Los servidores públicos que exijan la entrega de
donativos, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a
cinco años, cuyo máximo se aplicará en el mismo criterio de
emergencia.
Tráfico de influencias: Se agrega dentro del delito de tráfico de
influencias para personas jurídicas, una sanción de quinientos a mil
salarios básicos y la disolución de la persona jurídica.
Art.
281
Art.
285
13. Nueva Tipificación de
Delitos
Sobreprecios en contratación pública: La Contraloría General
del Estado será la encargada de establecer el sobreprecio en procesos de
contratación, circunstancia tipificada dentro del delito de abuso de
confianza.
Serán sujetos de privación de libertad de uno a tres años los servidores y
y proveedores partícipes.
Actos de corrupción en el sector privado: Los directivos,
abogados, representantes legales de una persona jurídica, entre otros, serán
serán sancionados con privación de libertad de cinco a siete años y
multa de quinientos a mil salarios básicos unificados, cuando se determine
responsabilidad personal por actos que le permitan favorecerse a sí mismo o
o a un tercero.
La determinación de responsabilidad a la persona jurídica, se sancionará con
con disolución y multa de quinientos a mil salarios básicos.
Art.
294.1
Art.
320.1
14. Nueva Tipificación de
Delitos
Disposiciones relativas a tales delitos
• No procederá la suspensión de pena privativa de
libertad.
• No procederá el régimen semiabierto de rehabilitación
previsto en el artículo 698 del COIP.
• No procederá el régimen abierto de rehabilitación
previsto en el artículo 699 del COIP.
15. DENUNCIAS
Se establece que el ciudadano tendrá el deber de denunciar por delitos de peculado,
enriquecimiento ilícito, etc., y sus datos serán considerados información reservada, con el propósito
de preservar la seguridad del denunciante.
Como incentivo, la persona que aporte con elementos probatorios que permitan la recuperación
efectiva de los productos del ilícito, podrá tener una compensación económica del 10% a 20%
de lo recuperado.
Atenuantes y agravantes a la infracción de personas jurídicas
Denuncia de la infracción antes de que inicie la instrucción fiscal
Aportar pruebas y decisivas hasta la etapa de juicio
Reparar los daños del delito
Haber implementado antes de la comisión del delito, programas de cumplimiento y prevención en
todos los niveles de la organización
Como agravante para personas jurídicas se establece el antecedente de sentencia por el mismo
delito, valerse de personas extranjeras o evasión de responsabilidad
16. PUNTOS RELEVANTES A TOMAR EN CUENTA
Penas no privativas de libertad: Se incluye como pena no privativa de libertad, la inhabilitación
para contratar con el Estado, aplicada en sentencias condenatorias ejecutoriadas de cohecho,
concusión, etc., por un lapso de entre diez y veinticinco años.
Inclusión de bienes personales sujetos a decomiso: Se establece el decomiso de cualquier
bien, incluso aquellos no relacionados al delito, cuando los relacionados al delito no hubieran podido
ser comisados, hasta el monto de reparación integral al Estado y la sociedad.
Informes de Contraloría General del Estado: Informes con indicios de responsabilidad penal,
deberán ser remitidos a la Fiscalía General del Estado; la Contraloría deberá estar presente durante
toda la investigación de los hechos. Adicionalmente, los informes de pertinencia y favorabilidad, previo
previo a la suscripción de todo contrato derivado de un procedimiento de contratación, servirán como
como aporte para determinar elementos de convicción del presunto delito.
17. PUNTOS RELEVANTES A TOMAR EN CUENTA
Certificación para todas las personas:
Se establece como obligación de todo servidor operador del Sistema Nacional de Contratación
Pública, y persona interesada en ingresar en el sector público, la de estar certificado por el Servicio
Nacional de Contratación Pública -SERCOP.
A diferencia de la normativa, anterior, se infiere que incluso personas externas que no tengan la
calidad de servidor público, tendrán ahora la posibilidad de certificarse.
Nuevas atribuciones del SERCOP
Requerir la aplicación del régimen disciplinario a la máxima autoridad de la entidad, cuando haya
realizado una conducta que atente contra la normativa.
Emitir recomendaciones de cumplimiento obligatorio.
Colaboración identificando conductas de colusión en contratación pública.
Descalificación de proveedores en procesos, donde se encuentren vinculaciones.
18. Creación del Subsistema Nacional de Control:
Se conformará por los siguientes organismos:
Contraloría General del Estado,
Procuraduría General del Estado,
Fiscalía General del Estado,
Servicio Nacional de Contratación Pública,
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
Superintendencias de acuerdo a la materia.
El SERCOP notificará a dichos organismos el conocimiento del cometimiento de
presuntos delitos, para el análisis de acuerdo a sus competencias.
19. PUNTOS RELEVANTES A TOMAR EN CUENTA
Alcance de la sanción de contratista incumplido: El representante legal de la
persona jurídica actuante durante el período en que se generaron las acciones sancionables, será
sancionado de manera personal como contratista incumplido y adjudicatario fallido, y demás
sanciones previstas.
Informe de pertinencia y favorabilidad: La Contraloría General del Estado emitirá un
informe de pertinencia y favorabilidad en cada procedimiento de contratación pública, en un
plazo de 15 días desde el pedido de la máxima autoridad de la entidad contratante.
De encontrar algún tipo de irregularidad, podrá reportar inclusive a la Fiscalía para el inicio de
acciones penales, caso contrario la entidad continuará el procedimiento de contratación.
20. Disposiciones relativas a emergencias:
Conforme las últimas reformas realizadas al Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se
incorpora en la Ley la obligatoriedad de declaración de emergencia,
las circunstancias excepcionales de contratación, la obligatoriedad
de publicación de información en el portal de compras públicas y la
facultad de control en cualquier momento por parte de la
Contraloría General del Estado.
21. Esta reforma incorporada como artículo 18.1 a la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, aclara el momento en el cual se requiere
el informe de pertinencia y favorabilidad:
El informe de pertinencia y favorabilidad, previo a la suscripción
de cada procedimiento de contratación pública, - que se requerirá
inclusive en contrataciones de emergencia o estado de excepción- deberá
entregarse dentro un plazo de 72 horas. Si transcurrido el plazo, el
organismo no entrega el informe, se considerará favorable para
proceder.
Así, parecería que la máxima autoridad remitirá al organismo de control la
documentación requerida, previamente a la suscripción del contrato.
22. CASO PRÁCTICO
La Contraloría General del Estado remitió a la Fiscalía el Informe con Indicios de Responsabilidad
Penal, aprobado el lunes 6 de abril por el Contralor Pablo Celi, que corresponde al examen efectuado
sobre el proceso de adquisición y compra de dispositivos e insumos médicos para solventar la
emergencia sanitaria por Covid-19, en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.
El informe evidencia irregularidades en la compra de mascarillas, pantallas faciales, guantes y otros
equipos de protección, lo que derivó en el desabastecimiento de material para enfrentar la pandemia,
en las unidades del IESS a nivel nacional.
En dicho informe se establece que el ex Director General declaró en emergencia a las dependencias de
salud del IESS, aunque esta es competencia exclusiva del Consejo Directivo; y, suscribió una orden de
compra por USD 9.4 millones, excediendo sus atribuciones para aprobar gasto, puesto que la norma le
autoriza contrataciones de hasta USD 7 millones a ese nivel jerárquico. Tampoco informó al Consejo
Directivo de la entidad sobre la compra.
23. CASO PRÁCTICO
El informe evidencia que, a pesar de que en el Sistema Nacional de Contratación Pública se encuentran
registrados más de 10 mil proveedores con capacidad para cumplir con el objeto de la contratación,
esta se adjudicó a la empresa ALMANTOP S. A., inscrita en la Superintendencia de Compañías para el
servicio de venta de alimentos y bebidas. Esta empresa fue constituida en el año 2000 con USD 800,
manteniéndose inactiva hasta el 19 de septiembre de 2019.
Se hace constar que se invitó al efecto a empresas vinculadas, relacionadas entre sí a través de sus
accionistas o por sus vínculos comerciales. Con los oferentes PROYECTOS SOCIALES PROSOSTENIBLE
S.A. y TAXPERSON S.A. la compañía ALMANTOP S. A. comparte el mismo número de teléfono
convencional.
Se enviaron invitaciones para participar en el proceso tan solo a 20 proveedores, de los cuales 7
enviaron sus ofertas, sin que ninguno incluya las especificaciones técnicas de los productos ni estuviera
registrado como comercializador de los insumos y equipos solicitados en este proceso.
24. CASO PRÁCTICO
Se observó que el precio fue superior a lo pagado por otras entidades públicas, por mascarillas tipo
N95 se estableció una diferencia del 400 %; en mascarillas quirúrgicas elástico tamaño estándar hay un
incremento del 100 %; en guantes de látex mediano del 253 % y en guantes de látex talla grande el
81%. Las pantallas faciales (protectores oculares) tienen un precio en el mercado de USD 0.23 pero
fueron cotizados por USD 21,53, un aumento de 9.259 %.
Sin embargo, el informe técnico que sustenta la adjudicación señala que se trata de la propuesta más
conveniente a los intereses institucionales.
Adicionalmente, se constató que los valores que constan en las certificaciones presupuestarias se
ajustaron al costo de la proforma de ALMANTOP S. A.
25. CASO PRÁCTICO
Luego de suscrito el contrato, la compañía no cumplió el plazo de 48 horas para la entrega de los
insumos, transcurriendo 5 días sin que se realicen las entregas a ninguna de las unidades del IESS,
ocasionando que no se cumpla con el objeto de la contratación emergente y que el IESS no cuente con
los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria.
En estos hechos estarían vinculados el ex Director General del IESS, la ex Directora Nacional de
Servicios Corporativos y la ex Subdirectora Nacional de Contratación Pública, entre otros funcionarios
que han sido señalados en el informe de la Contraloría General del Estado.
31. LOS HECHOS
La Contraloría General del Estado aprobó 3 informes con indicios de
responsabilidad penal (IRP).
Los análisis de auditoría se efectuaron sobre la adquisición de bolsas para
cadáver adulto en los Hospitales de Los Ceibos y Guasmo Sur.
El tercer informe relata las anomalías identificadas en el contrato de
construcción del Hospital Básico de Pedernales de 30 camas, celebrado en el
Servicio de Contratación de Obras, SECOB, por USD 15’780.166,77.
32. LOS HECHOS
En Manabí, los funcionarios del SECOB encargados de revisar la documentación
no verificaron la validez legal de las garantías de buen uso de anticipo y de fiel
cumplimiento del contrato para la construcción de la obra, emitidas por la
Cooperativa de Ahorro y Crédito “La pequeña empresa de Pastaza”.
El asesor legal de la financiera certificó que TIPPMANN S.A. -la contratista- no
es su cliente y no ha adquirido ninguno de sus productos; que las garantías por
USD 789.008,34, para avalar el fiel cumplimiento del contrato, y por USD 7 890
083,39, otorgadas a favor del SECOB, no fueron suscritas por la cooperativa.
33. LOS HECHOS
En septiembre de 2019, a través de un informe, la administradora del contrato
puso esta información en conocimiento de las autoridades del SECOB y
recomendó que se deje sin efecto la solicitud de la transferencia del anticipo,
con el fin de salvaguardar los intereses del Estado.
Sin embargo, en contra de lo establecido en la ley, el ex director general de
SECOB dispuso que se conceda 5 días para que el representante de la
empresa entregue las garantías, permitiendo que se mantenga suscrito un
contrato sin que los recursos a desembolsar estén garantizados.
34. Y MAS INDICIOS
Por otro lado, en los hospitales de Guayaquil las bolsas para embalar cadáveres
se adquirieron con una diferencia de, al menos, USD 137 cada unidad.
En los valores globales se observan sobrevaloraciones porcentuales de 1.283 %
en el Hospital del Guasmo Sur y 1.311 % en el Hospital Los Ceibos, por 144 y
4.000 bolsas, respectivamente.
Los informes penales permiten concluir que la suma de ambas adquisiciones no
debía superar los USD 46.910, pero da como resultado USD 614.917.
35. Y MAS INDICIOS
En los dos casos se señalan irregularidades en la fase precontractual, que
beneficiaron a los contratistas.
En los Ceibos, los funcionarios responsables no justificaron por qué no se buscó
a otros proveedores del Estado, para garantizar calidad y mejores costos.
No se consideró que en el portal de compras públicas constan adquisiciones
realizadas por otras entidades con precios muy inferiores a los propuestos por
el proveedor.
36. Y MAS INDICIOS
En el Guasmo Sur se invitó a participar directamente a un proveedor que
no está registrado en el Clasificador Central de Productos con el código para
ofertar esos insumos médicos.
Tampoco ha realizado pagos del Impuesto a la Renta.
Estas contrataciones evadieron los procedimientos de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Se limitó la participación de otras compañías, no se elaboraron estudios de
mercado ni especificaciones técnicas de los productos, para conocer precios
referenciales.
37. Y MAS INDICIOS
La falta de diligencia en la administración de los recursos públicos se pondrá en
conocimiento de la Fiscalía General del Estado, para que continúe con las
investigaciones pertinentes.
Previamente se remitieron informes con indicios penales por la adquisición de
insumos y dispositivos médicos en el IESS y por la compra de kits alimenticios,
en el Servicio Nacional de Riesgos y Emergencias.
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