Este documento analiza la relación entre el Derecho Informático y la Informática Jurídica. Explica que el Derecho Informático regula los fenómenos jurídicos resultantes del uso de la tecnología informática, mientras que la Informática Jurídica usa la tecnología informática como una herramienta para abogados y profesionales legales. Aunque estos campos a menudo se confunden, el documento aclara sus definiciones, antecedentes y ámbitos de aplicación distintos para profesionales del derecho y la
Unidad II - El derecho y la InformáticaSwanny Aquino
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.
Relación entre derecho y la informatica alhelimuro
RELACIÓN ENTRE DERECHO Y LA INFORMÁTICA
INTRODUCCIÓN
CONCEPTOS
Cibernética
Informática
Sociedad de la información
Derecho
DERECHO INFORMÁTICO
Al ser la red un territorio ilimitado. ¿Cómo se determina la jurisdicción para la aplicación de las leyes?
INFORMÁTICA JURÍDICA
Principales características
Principales sistemas en operación
Su uso en los órganos jurisdiccionales
Sistemas expertos legales
¿Cuál es la diferencia entre derecho informático e informática jurídica?
POLÍTICA INFORMÁTICA
LEGISLACIÓN INFORMÁTICA
Legislación penal federal
Asuntos más importantes que en materia informática es imperante regular
RELACIÓN DE DISTINTAS RAMAS DEL DERECHO CON EL DERECHO INFORMÁTICO
Relación de la Informática con el Derecho Internacional Público
Relación de la Informática con el Derecho Civil
Relación de la Informática con el Derecho Penal
Relación de la Informática con el Derecho Comercial
Relación de la Informática con Derecho Procesal
Relación de la Informática con el Derecho Laboral
Relación de la Informática con el Derecho Constitucional CONCLUSIÓN
BIBLIOGRFIA
1. Conceptos
1.1. Cibernética
1.2. Informática
1.3. Sociedad de la información 3
1.4. Derecho
2. Derecho informático
3. Informática jurídica
3.1. Clasificación 4
4. Derecho de la informática
5. Política informática
6. Legislación informática
6.1. Rubros por regular 7
7. La relación de la informática con las diversas ramas del derecho
8. Conclusión
Relación de la informatica con el derechoArisdelsy
Conceptos
Cibernética
Informática
Sociedad de la información
Derecho
Derecho informático
Informática jurídica
Clasificación
Derecho de la informática
Política informática
Legislación informática
Rubros por regular
La relación de la informática con las diversas ramas del derecho
Conclusión
Unidad II - El derecho y la InformáticaSwanny Aquino
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.
Relación entre derecho y la informatica alhelimuro
RELACIÓN ENTRE DERECHO Y LA INFORMÁTICA
INTRODUCCIÓN
CONCEPTOS
Cibernética
Informática
Sociedad de la información
Derecho
DERECHO INFORMÁTICO
Al ser la red un territorio ilimitado. ¿Cómo se determina la jurisdicción para la aplicación de las leyes?
INFORMÁTICA JURÍDICA
Principales características
Principales sistemas en operación
Su uso en los órganos jurisdiccionales
Sistemas expertos legales
¿Cuál es la diferencia entre derecho informático e informática jurídica?
POLÍTICA INFORMÁTICA
LEGISLACIÓN INFORMÁTICA
Legislación penal federal
Asuntos más importantes que en materia informática es imperante regular
RELACIÓN DE DISTINTAS RAMAS DEL DERECHO CON EL DERECHO INFORMÁTICO
Relación de la Informática con el Derecho Internacional Público
Relación de la Informática con el Derecho Civil
Relación de la Informática con el Derecho Penal
Relación de la Informática con el Derecho Comercial
Relación de la Informática con Derecho Procesal
Relación de la Informática con el Derecho Laboral
Relación de la Informática con el Derecho Constitucional CONCLUSIÓN
BIBLIOGRFIA
1. Conceptos
1.1. Cibernética
1.2. Informática
1.3. Sociedad de la información 3
1.4. Derecho
2. Derecho informático
3. Informática jurídica
3.1. Clasificación 4
4. Derecho de la informática
5. Política informática
6. Legislación informática
6.1. Rubros por regular 7
7. La relación de la informática con las diversas ramas del derecho
8. Conclusión
Relación de la informatica con el derechoArisdelsy
Conceptos
Cibernética
Informática
Sociedad de la información
Derecho
Derecho informático
Informática jurídica
Clasificación
Derecho de la informática
Política informática
Legislación informática
Rubros por regular
La relación de la informática con las diversas ramas del derecho
Conclusión
Este trabajo fue realizado a fin de concientizar a la sociedad sobre la regulación de los contratos informaticos los cuales son llamados de adehesión por que solo le da la opción de aceptar o negar las obligaciones contenidas en el contrato al usuario.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
pablo LAMINAS A EXPONER PROYECTO FINAL 2023 sabado 28.10.23.pptxmarisela352444
Proyecto de PNF Contaduria de Diseño de herramientas en excel para mejorar el control de los registros contables de todas las operaciones relacionadas con las empresas
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.