Este documento trata sobre el derecho informático. Explica que el derecho informático regula la creación, desarrollo y uso de la informática y resuelve problemas relacionados. También cubre temas como la protección de datos personales, software, flujos de datos, contratos informáticos y delitos informáticos. Finalmente, discute la relación del derecho informático con otras ramas del derecho como el constitucional, penal y de propiedad intelectual.
1. Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Derecho
Asignatura: Informática
Profesor: Francisco Gelanzé
Integrantes:
Perez Kilver CI 24794493
Ulloa Luz CI 25093536
Henrriquez Luisharonid CI
21477691Naguanagua, 03 de Marzo
2. Derecho Informático
Al hablar de Derecho Informático es de suma
importancia conocer términos como:
Informática: Ciencia de tratamiento automático de la
información.
Gran desarrollo de Sistemas de
Telecomunicación
3. El Derecho proporciona a la Informática
la regulación Jurídica necesaria para su
desarrollo.
El Estado tutela la actividad creadora del
hombre protegiendo ésta a través de lo que
en el ámbito jurídico se denomina propiedad
Intelectual e Industrial.
4. “El Derecho de la Informática es el conjunto de
normas jurídicas que regulan la creación,
desarrollo, uso, aplicación de la informática o los
problemas que se deriven de la misma en las que
existe algún bien que es o deba ser tutelado
jurídicamente por las propias normas”.
Obra Deontología y Legislación Informática
Derecho Informático
Profesor Raul Martin
(Universidad Castilla de
la Mancha)
5. Estudiosos de esta materia estudian los
siguientes puntos:
Protección jurídica de la
información personal.
Protección jurídica del
software.
Flujo de Datos.
6. Convenios o Contratos Informáticos.
Delitos Informáticos
Valor de los documentos
electromagnéticos (Firma digital).
7. El Derecho Informático afecta ramas
tradicionales del Derecho.
Flujo Internacional de datos
informatizados.
Libertad informática
Delitos informáticos
Contrastes informáticos
Protección jurídica
de los programas
8.
9. Derechos sobre
la Información
Ej: Protección de los
derechos de los creadores
de un programa
informático
Derechos a la
Información
Ej: Protección de datos de
carácter personal.
10. Derecho de la Informática debe concebirse
como un Derecho internacional, es decir,
un Derecho común a todos los países
industrializados.
11. El Derecho Informático como rama
autónoma del Derecho:
(Instituto Católico de Administración y Dirección de Empresas)
1987- Realizó encuentro de Informática en la Facultad
de Derecho
12. Nacimiento y desarrollo del Derecho
Informático:
Legislación en Venezuela:
Art. 110 CRBV Ley de Ciencia,
Tecnología e innovación
Ley Especial Contra
Delitos Informáticos
13. Legislación Internacional:
Convenio sobre cibercriminalidad
Budapest.
Congreso Nacional de Derecho
Informático (Colombia)
Art. 207-B Código Penal Peruano
14. Instituciones encargadas del Estudio del
Derecho Informático
Instituto para el Derecho de la
Información (Ámsterdam)
Instituto de informática Jurídica
(Argentina)
Centro de la Informática aplicada al
Derecho (Universidad Libre de
Bruselas).
15. Autonomía del Derecho Informático
Para hablar propiamente de la autonomía de una rama del derecho
se necesitan ciertas características:
la existencia de campo normativo docente,
institucional y científico
con la finalidad de que se dé un tratamiento específico de estos
conocimientos determinados y, desde ese primer momento en que
se exponen las razones de la autonomía del Derecho Informático, se
encuentra el contenido autónomo del Derecho Informático, es decir
ya éste tiene bases firmes.
16. El Derecho Informático, rama sin
límites visibles
Derecho Informático no tiene
ningún tipo de restricciones en su
desarrollo, ya que éste siempre
estará evolucionando en el tiempo
hacia el futuro.
Siempre tratará de buscar
protección y soluciones jurídicas a
nuevas instituciones Informáticas
17. Protección de Datos.
Se refiere en sí a la Protección de
la Persona titular de los datos.
La complejidad de la sociedad
actual, nos obliga a proporcionar
más o menos voluntariamente
determinados datos personales.
18. La persona titular de los datos
puede perder totalmente el
control sobre la utilización de los
mismos y el tratamiento a que se
los pueda someter.
19. “El amparo debido a los ciudadanos contra
posible utilización por terceros, en forma no
autorizada de sus datos personales,
susceptibles de tratamiento automatizado,
para de esta forma, confeccionar una
información que identificable con él, afecte a
su entorno personal, social o profesional, en
los límites de su intimidad”.
Profesor Raul Martin (Universidad Castilla de la Mancha)
Define la Protección de Datos:
20. Características de la
Protección de Datos:
Que los datos sean susceptibles
de tratamiento automatizado, o
se encuentren en un soporte
susceptible de este tipo de
tratamiento.
21. Posibilidad de identificar el
resultado del tratamiento de los
datos con el titular de los
mismos.
Acceso a datos sin permiso o sin
conocimiento del titular
independientemente si esto se
hace de manera malintencionada
o no.
22. Clasificación de los
datos personales.
Aquellos datos personales que son conocidos por un
número cuantioso de personas sin que el titular
pueda saber (Nombres, Apellidos, edad).
23. Aquellos datos que tienen reguladas las situaciones en las que
la persona se ve obligada a darlos.
Íntimos:
Datos que el individuo pueda
proteger de su difusión frente a
cualquiera pero está obligado por
mandato legal a dar periódica o
regularmente
Secretos:
Datos que el individuo no está obligado a dar
a nadie, salvo casos excepcionales,
expresamente trazados y regulados en las
leyes
24. Datos Personales
Públicos:
De acuerdo al valor que le atribuye
la consciencia social son conocidos
por cualquiera.
Privados:
De acuerdo con ese valor,
solamente serán conocidos por
voluntad del titular o circunstancias
especiales.
25. Privados
Íntimos:
Los datos que el titular debe
proporcionar periódica y regularmente
en el cumplimiento de obligaciones
cívicas.
Secretos:
Datos a los que el titular no está obligado
a proporcionar si no es su voluntad o en
casos excepcionales muy específicos y
regulados.
Reservados: Bajo ningún
concepto el titular está obligado
a revelar.
26. Relación del Derecho Informático con
otras Ramas Del Derecho.
Con el Derecho Constitucional:
El Estado maneja y controla las distintas facetas
de los órganos que lo componen y la
Informática le brinda una idónea, eficaz y
eficiente organización y control de estos entes.
Art. 60 CRBV
Art. 28 CRBV
27. Con el Derecho Penal:
Derecho Penal regula las sanciones para determinados
hechos que constituyen violación de normas del
Derecho y en este caso del Derecho Informático, en
materia del delito cibernético o informático, entonces
se podría comenzar a hablar del Derecho Penal
Informático.
28. Con los Derechos Humanos:
Posibilidad de que exista a través del Derecho Informático esa
regulación jurídica que apoye el buen funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales.
Art. 281 CRBV
29. Con la propiedad intelectual:
En Venezuela se necesita con urgencia un mejor control de
esta materia, para penalizar los plagios, la piratería y en sí
cualquier acto ilícito en contra de los Derechos de autor o
industriales.
30. "Si piensas que la tecnología puede
solucionar tus problemas de seguridad,
está claro que ni entiendes los problemas
ni entiendes la tecnología“
Bruce Schneier
(Criptógrafo, experto en Seguridad Informática)