Este contrato de anticresis, surte efecto entre partes de la siguiente manera:
Quien da el dinero hace uso del inmueble sin percibir ningún interés a cambio del dinero entregado, quien recibe el dinero da el inmueble por los intereses que pudiera percibir quien entrego el mismo, es decir que por la vía LEGAL surte efecto como “hipoteca”, pudiendo el anticresista en caso de que se cumpla el plazo y el propietario no pueda devolver el dinero entregado, hacer un proceso ejecutivo, rematar el inmueble y recuperar el dinero entregado al propietario, de la misma forma el entregara el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió.
Este contrato de anticresis, surte efecto entre partes de la siguiente manera:
Quien da el dinero hace uso del inmueble sin percibir ningún interés a cambio del dinero entregado, quien recibe el dinero da el inmueble por los intereses que pudiera percibir quien entrego el mismo, es decir que por la vía LEGAL surte efecto como “hipoteca”, pudiendo el anticresista en caso de que se cumpla el plazo y el propietario no pueda devolver el dinero entregado, hacer un proceso ejecutivo, rematar el inmueble y recuperar el dinero entregado al propietario, de la misma forma el entregara el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió.
Este contrato se efectúa casi, cuando por “x o y” motivo la documentación le falta complementar alguna cosa o el promisario, no cuenta con la suma en efectivo para la compra, es decir es una compra a plazo, donde la minuta definitiva se efectúa cuando se cancela la totalidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
3. DEFINICIÓN
•CONTRATO DE COMPRA VENTA: Según lo
establecido en el Código Civil, Art. 1732.-
Compraventa es un contrato en que una de
las partes se obliga a dar una cosa y la otra
a pagarla en dinero.
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4. ELEMENTOS ESCENCIALES
4
• Son los elementos necesarios para que se realice un
contrato por lo mismo no se puede prescindir de ellos.
Ejemplo: Objeto de la compra
Es decir el bien que se da en compra.
Ejemplo: Los comparecientes
Es decir los nombres de las personas que realizaran el
contrato de compra venta.
5. ELEMENTOS NATURALES
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• Están inmersos dentro del contrato, no se los ve pero
se sobreentiende que esta constando en el contrato de
compra venta.
Ejemplo: Los saneamientos
Es obligación del vendedor entregar las cosas
saneadas.
Art. 1764.- Las obligaciones del vendedor se reducen en
general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento
de la cosa vendida.
6. 6
ELEMENTOS ACCIDENTALES
• Son aquellos acuerdos extras al que llega el comprador
y vendedor, debe estar suscrito en el contrato.
Ejemplo: La reserva de usufructo
El usufructo es un derecho real que permite el disfrute
de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad.
Dicho de otra forma, cuando una persona posee el
usufructo de un bien tiene derecho a su uso y disfrute,
pero no tiene su propiedad.
7. SEÑOR NOTARIO.- En el Protocolo de Escrituras Públicas a
su cargo, sírvase incorporar una de compraventa, al tenor de
las siguientes cláusulas.
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de
la presente escritura pública, por una parte el señor ANGEL
BOLÍVAR CORONEL CARRION, por sus propios y personales
derechos, de estado civil divorciado, en calidad de VENDEDOR
y por otra parte la señora BLANCA PATRICIA MUÑOZ PILATAXI,
por sus propios derechos, en calidad de COMPRADORA, de
estado civil divorciada; los comparecientes son ciudadanos
ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en el cantón y
provincia de Pastaza, hábiles para contratar y obligarse ante la
MODELO DE CONTRATO DE COMPRA
VENTA
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8. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- a) El señor ANGEL BOLÍVAR CORONEL
CARRION, es propietario de un lote de terreno urbano, de la superficie
de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (225 m2).,
ubicado en el barrio Libertad, de esta ciudad de Puyo, cantón y
provincia de Pastaza, adquirido mediante Sentencia por Formación de
Inventario y Tasación, realizada con la señora Emma Carlota Vargas
Castillo, dictada por el Juzgado Primero de lo Civil de Pastaza, el 12 de
octubre del año 2010, protocolizada en la Notaria Primera del cantón
Pastaza, el 18 de enero del año 2013, inscrita el 22 de enero del
mismo año, en el Registro de Compras Venta, tomo 5, fojas 1.206-
1.207, N°. 163, Repertorio N°. 246; lote de terreno que se encuentra
comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE.-En 13,50m,
con terrenos de la señora María del Carmen Mazón; SUR.- En 12,80m,
con terrenos del señor Estuardo López; ESTE.- En 17m, con terrenos
de la Misión; y OESTE.- En 17,23m, con la calle Severo Vargas. El
predio así descrito y delimitado no soporta gravamen alguno.
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MODELO DE CONTRATO DE COMPRA
VENTA
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MODELO DE CONTRATO DE COMPRA
VENTA
• TERCERA: COMPRAVENTA.- Con los antecedentes expuestos, el señor
ANGEL BOLÍVAR CORONEL CARRION, libre y voluntariamente da en
venta real y perpetua enajenación a favor de la señora BLANCA
PATRICIA MUÑOZ PILATAXI, el lote de terreno descrito en la cláusula
Segunda, de este contrato, el mismo que acorde al levantamiento
planimétrico debidamente aprobado por el Departamento de Avalúos
y Catastros del Gobierno Autónomo Municipal del cantón Pastaza,
realizado a efectos de la presente transferencia de dominio, tiene las
mismas características arriba particularizadas. La presente
compraventa la realiza el vendedor como cuerpo cierto, con todos los
usos, costumbres, construcciones, instalaciones, y servidumbres que
son anexas al inmueble que se vende por este instrumento,
manifiesta el vendedor que no existen gravámenes de ninguna
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MODELO DE CONTRATO DE COMPRA
VENTA
• CUARTA: PRECIO.- El precio libremente pactado entre los
contratantes por el inmueble objeto de la compraventa
es de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SETENTA
Y CINCO CENTAVOS, (USD. 20.940,75) que el vendedor
declara haberlos recibido de contado y en efectivo de
parte de la compradora, razón por la cual renuncia a
cualquier acción o medida que pudiese conservar a
pretexto de lesión enorme o vicios redhibitorios.
(ESENCIALES)
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MODELO DE CONTRATO DE COMPRA
VENTA
• QUINTA: TRANSFERENCIA.- Cancelado que ha sido el
valor del precio mutuamente convenido, EL VENDEDOR
transfiere a favor de la COMPRADORA, el dominio y
posesión del lote de terreno rural descrito en la Cláusula
Segunda. (NATURAL)
• SEXTA: GASTOS.- Todos los gastos que demande la
celebración de esta escritura pública hasta su inscripción
en el Registro de la Propiedad será de cuenta de la
compradora. (NATURAL Y ACCIDENTAL)
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MODELO DE CONTRATO DE COMPRA
VENTA
• NOVENA: GRAVÁMENES.- El inmueble que es materia de
la presente compraventa no soporta gravamen alguno
conforme consta del certificado conferido por el señor
Registrador de la Propiedad que como documento
habilitante se agrega.- El inmueble objeto de la presente
compraventa queda prohibido de enajenar por el lapso de
5 años, salvo en caso de incurrir en mora ante la
institución financiera, en ese caso la vivienda entraría en
proceso de remate judicial, conforme consta en el
Reglamento de Vivienda Urbana expedido por el MIDUVI,
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DÉCIMA: RESERVA DEL USUFRUCTO.-El vendedor
ANGEL BOLÍVAR CORONEL CARRION, se reserva para sí
y durante toda su vida, el derecho de usufructo sobre
el inmueble materia del presente contrato de
compraventa, de conformidad con las normas
establecidas en el Código Civil vigente. (ACCIDENTAL)
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VENTA