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1. CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO
DE UN LOTE DE TERRENO RURAL y UNAS MEJORAS EN LA VEREDA DE
GARZON, MAGDALENA
Conste por el presente por los suscrito a saber: CARLOS LOPEZ ROJAS, Varón,
mayor de edad, de nacionalidad colombiano, habitante y vecino de la vereda de Aguas
Frías, Magdalena, Corregimiento de Algarrobal, Magdalena, identificado con cédula de
ciudadanía número 1.719.268, expedida en El Banco, Magdalena, por una parte, y por
otra parte, JOSE DOMINGO MARTINEZ DIAZ, varón, mayor de edad, de nacionalidad
Colombiano, con domicilio en la vereda de Garzón, Magdalena, identificada con la
cedula Nº 12.583.384, expedida en El Banco, Magdalena, que para los efectos legales
de este documento se denominara, EL PROMITENTE VENDEDOR, quien para los
efectos legales de este documento se denominara EL PROMITENTE COMPRADOR.
Hemos suscrito el contrato de COMPRAVENTA, regido mediante las siguientes
cláusulas: PRIMERO: - ESTIPULACIONES U OBJETO:- EL PROMITENTE
VENDEDOR, transfiere a título de venta real y efectiva a favor de JOSE DOMINGO
MARTINEZ DIAZ, el derecho, posesión y Propiedad que tiene y ejerce, sobre un Lote
de terreno, cual mide una extensión que ha sido calculada en una (1) hectáreas más
5000 Metros cuadrados, ubicado en la zona rural los playones de la vereda de Garzón,
del corregimiento de ALGARROBAL, jurisdicción de municipio de El Banco,
Departamento de Magdalena, Republica de Colombia.: SEGUNDO: El Lote de terreno
comprende los siguientes linderos: NORTE:Colinda con los Playones de Chilloa, por EL
SUR: Colinda con predios del señor JORGE RANGEL, ESTE: Colinda con predios de
EVEERILDES VILLACOB, y por el OESTE; Colinda con Playones de Chilloa.
TERCERO:: Declaran LOS VENDEDORES, que el Lote, nunca lo ha dado en venta a
terceras personas y se encuentra libre de todo gravamen tales como: censo, hipotecas,
embargos judiciales,secuestro,patrimonio de familia, resolución de dominio, entre otros
que puedan entorpecer este contrato, también declara el poseedor que sobre dicho
inmueble no existe documento alguno que demuestre ser de propiedad de otra persona
CUARTO: que el predio se pactó en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL
M/C ($3.500.000) valor que fue recibido a satisfacción por EL VENDEDOR. QUINTA:
PROCEDENCIA. el vendedor manifiesta que el lote de terreno lo adquirió como terreno
baldío. SEXTA: ENTREGA DEL LOTE: a la fecha se hace entrega del LOTE descrito
total como se describe en la cláusula primera, en forma real y material junto con sus
usos y medidas, que legalmente le corresponde sin reserva ni limitaciones algunas y en
el estado en que se encuentra. Que, de hecho, el señor comprador, JOSE DOMINGO
MARTINEZ DIAZ, recibe el lote de terreno a satisfacción teniendo el derecho legítimo
como propietario de este predio. SEXTA: En constancia se suscribe y firma la presente
a los diecinueve (19) Días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018)
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
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CARLOS LOPEZ ROJAS JOSE DOMINGO MARTINEZDIAZ
CC N° 1.719.268. de El Banco, Magdalena CC N° 12.583.384 de El Banco, Magdalena