En estas diaposivas podras encontrar algunos pasos relevantes sobre la ley general de la educación, los grados mas superficiales para enseñarle a los niños valores y inculcarlos, al igual como los docentes devemos evaluar a los niños segun su estilo de aprendizaje .
tambien hay que tener en cuenta que el area de religión es una materia abierta , hay que respertar el credo de cada educando.
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Diapositivas de la basica primaria
1. LEY GENERAL DE EDUCIÓN
ANA ROSA MURILLO REYES
MARIO OSORIO PEREIRA
Docente
2. LA EDUCCIÓN
constitución política de Colombia art 67 pág. 17
Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se
fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad de
sus derechos y sus deberes.
Como lo establece en la constitución política de Colombia en el art 67.
la educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una
función social, con ella se busca el acceso al conocimiento y a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
El estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será
obligatorio entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo,
un año de preescolar y nueve de educación básica .
La educación será gratuita en las instituciones del estado, sin perjuicio del cobro
del derecho académico a quienes pueden sufragarlos.
3. EDUCACIÓN BÁSICA
ART 19 DE LA LEY 115 PAG 28
ESTRUCTURA DEL SERVICIO EDUCATIVO
La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el articulo 356 de la
Constitución Política de Colombia , como educación primaria y ; comprende (5 )
grados y se estructura entorno a un currículo común , conformado por las áreas
fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.
4. Articulo 356 de la constitución política de
Colombia
Este articulo ha sido modificado dos veces en los cuales les ha tenido una serie
de adicciones para complementar lo estipulado en las modificaciones.
Para educación salud y agua potable y saneamiento básico :población atendida y
por atender ,reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y
fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los
componentes del sistema general de participaciones, se dará prioridad a
factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la
ley.
Para otros sectores: población reparto entre población y urbana y rural,
eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.
No se podrá descentralizar competencia sin la previa asignación de los recursos
fiscales suficientes para atenderlas.
Los recursos del sistema general de participaciones de los departamentos,
distritos y municipios se distribuirán por sectores que definan la ley.
El monto que se asigne para los sectores de salud y educación no podrá ser
inferior al que se transfiera a la expedición del presente acto legislativo a cada
uno de estos sectores.
5. Objetivos generales de la educación básica
SECCIÓN TERCERA DE LA BASICA PRIMARIA ART 20 DE LA LEY 115 PAG 29
1° Proporcionar una formación general mediante el acceso, de manera critica y
creativa, al conocimiento- científico, tecnológico artístico y humanístico de sus
relaciones con la idea social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al
educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación
con la sociedad y el trabajo.
2° Desarrollar las habilidades comunicativas para leer ,comprender, escribir,
escuchar, hablar y expresarse correctamente.
3°Ampliar y profundizar e razonamiento lógico y analítico para la interpretación
y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y la vida cotidiana.
4°Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para
consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la
solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la
cooperación y la ayuda mutua.
5° Fomentar el interés y el desarrollo de actividades hacia la practica
investigativa; y proporcionar la formación social, ética moral y demás valores del
desarrollo humano.
6. Objetivos específicos de la básica primaria
SECCIÓN TERCERA DE LA BASICA PRIMARIA ART 21 DE LA LEY 115 PAG 29 -30
Para los (5)grados de la educación primaria los objetivos específicos son los siguientes :
1° La formación de los valores fundamentales para la convivencia .
2° El fomento del deseo del saber,.
3°Desarrollo de habilidades comunicativas.
4°Capacidad para apreciar y utilizar la lengua como expresión estética
5° Desarrollo de conocimientos matemáticos.
6°comprencion del medio social físico y cultural.
7°Asimilación de conceptos científicos .
8° valoración y higiene de su propio cuerpo.
9° Ejercitación del cuerpo mediante la educación física.
10° utilización adecuada del tiempo libre.
11° Desarrollo de valores éticos y civiles.
12°la formación de la artística por medio de música, literatura etc
13° Adquisición de la lengua extranjera.
14° conocimiento de la constitución política.
7. Áreas obligatorias y fundamentales
SECCIÓN TERCERA DE LA BASICA PRIMARIA ART 23 DE LA LEY 115 PAG 32
Los grupos de las áreas obligatorias y obligatorias que comprenderán de un mínimo
del 80% de plan de estudios son las siguientes área:
Ciencias naturales y educación ambiental
Ciencias sociales, historia, geografía y constitución política.
Educación artística y cultural.
Educación ética y valores humanos.
Educación física recreación y deportes.
Educación religiosa.
Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
Matemáticas.
Tecnología e informática.
8. Prestación del servicio educativo en el ciclo
de educación básica primaria para sordos
LEY GENERAL DE EDUCACION CAPITULO V- DISPOSICIONES FINES Y VIGENCIAS PAG 347-348
Por la cual se establecen los requisitos para la prestación de servicio educativo en el
ciclo de educación básica primaria para sordos, por los establecimientos educativos
estatales privados.
El ministerio de educación nacional en ejercicio de sus facultades legales y en
especial las que le confiere el decreto 2369 de sept 22 de 1997
Dice que el estado de Colombia reconoce la lengua manual como idioma propio de la
comunidad de sordos y toda institución educativa que ofrezca el servicio educativo
formal, de acuerdo con lo establecido en la e 115 de 1994 adoptaran como parte de
su proyecto educativo institucional, la enseñanza bilingüe de la lengua manual
colombiana y la lengua castellana .
Estos colegios deben cumplir con los siguientes requisitos:
Adoptar proyectos educativos bilingües.
La docente debe ser bilingüe: lengua de señas colombiana y lengua castellana.
Vincular personas sordas usuarias de la lengua de señas colombianas con la
debida formación académica.
Fomentar la enseñanza y aprendizaje de la lengua castellana escrita como
segunda lengua.
9. Educación preescolar, básica y media
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES PAG 513
Por la cual se modifica el art 14 de la ley 115 de 1997
Articulo 14 : enseñanza obligatoria ley 1029 de 2006
En todos los establecimientos oficiales privados que ofrezcan educación formal
es obligatoria en los niveles de educación preescolar, básica y media cumplir con:
El estudio de la comprensión y la practica de la constitución y institución
Aprovechamiento del tiempo libre , fomento de la diversas culturas y
recreación y deportes.
La enseñanza de la protección del ambiente.
La educación para la justicia, la paz la democracia y la solidaridad.
La educación sexual.
10. Educación preescolar
Donde se le ofrece al niño su desarrollo integral en los aspectos biológicos
cognitivos y psicomotrices socio afectivos y espirituales a través de experiencias
de socialización pedagógica y recreativas.
Educación básica
Consta de (9) grados y se estructura en currículo común conformad por las áreas
fundamentales del conocimiento y de la actividad humana .
Educación media
Constituye la acumulación, consolidación y avance en los logros de los niveles y
comprende los grados de 10 y 11.
11. Educación religiosa decreto 4500 de 2006
LEY GENERAL DE LA NACION CAPITULO V PAG 526-527
Por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los
establecimientos oficiales y privados de la educación preescolar básica y media
de acuerdo con la ley 115 de 1994 y la ley 133 de 1994
El presidente de la republica de Colombia en ejercicio de su facultad
constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del
articulo 189 de la constitución política de Colombia.
Art 68 de la CPC: Habla que todos tenemos libertad de culto nadie es obligado a
recibir educación religiosa, también dice que los integrantes de los grupos
étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad
cultural; la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con
limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales son obligaciones
ocupacionales del estado
Artículos de la ley 115
Art 1 AMBITO DE APLICACIÓN: desarrollo del área en los establecimientos
educativos que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar
básica y media.
12. Art 2 EL AREA DE EDUCACION RELIGIOSA :Todos los establecimientos que imparten educación
formal ofrecerán dentro de su currículo y en el plan de estudios el área de educación religiosa
como obligatoria y fundamental con la intensidad horaria que define el proyecto educativo
institucional.
Art 3 DESARROLLO Y CONTENIDO DEL AREA : la intensidad horaria a que se refiere el art
anterior, se determinara teniendo encuentra que la educación religiosa se fundamenta en una
concepción integral de la persona.
Art 4 EVALUACIÓN: La evaluación de los estudiantes en la educación religiosa hará parte de los
informes periódicos de evaluación y del informe general del desempeño de los estudiantes.
Art 5 LIBERTAD RELIGIOSA: Los estudiantes ejercen su derecho a libertad religiosa al optar por
no tomar la educación religiosa que ofrece en su establecimiento educativo, aunque no
corresponda a su credo, y en tal caso a realizar las actividades relacionadas con este área de
acuerdo con lo previsto en el proyecto educativo institucional.
Art 24 EDUCACIÓN RELIGIOSA: Los establecimientos educativos establecerán educación
religiosa sin ningún perjuicio de las garantías constitucionales de la libertad de conciencia,
libertad de cultos y derechos de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus
hijos menores.