2. Decreto 1880
• Señala los requisitos para la comercialización
de leche cruda, para consumo humano
directo, en el territorio nacional.
3. Requisitos para la producción primaria
Para hatos, predios y fincas productoras de
leche cruda:
1. Estar registrados ante el ICA
2. Estar inscritos en los programas de
certificacion como libres de brucelosis y
tuberculosis animal.
3. Estar libre de brucelosis y tuberculosis, de
acurdo a la reglamentación del ICA.
4. Dar cumplimiento a los requisitos para
obtención de leche , decreto 616
4. Características físico químicas de la leche cruda
• La leche debe cumplir con las características
establecidas en el Decreto 616 de 2006 y
adicionalmente debe cumplir las siguientes
características:
5. Características físico químicas
1.
• La leche líquida proveniente de
animales bovinos debe tener como
mínimo 2.9% de proteína
2. • Debe estar libre de adulterantes,
neutralizantes y conservantes.
3.
• Los niveles de sustancias tales
como contaminantes químicos y
toxinas deben ser los reglamentarios
6. Requisitos para la comercialización de Leche Cruda para
consumo humano directo
• Estar ubicados en lugares alejados de focos de
contaminación
INSTALACIONES • Los alrededores deben estar libres de residuos
sólidos y aguas residuales
FISICAS • Estar separados de cualquier otro tipo de vivienda
• Los recipientes de almacenamiento del producto
deben estar alejados de zonas o equipos que
generen calor
• El expendio debe disponer de servicios
sanitarios en cantidad suficiente, dotados
INSTALACIONES y en buenas condiciones
• Los servicios sanitarios deben estar
SANITARIAS conectados a un sistema de reposición de
residuos
7. Requisitos para la comercialización de Leche Cruda para
consumo humano directo
• Los expendedores deben tener una
indumentaria limpia y en buen estado
PERSONAL • Lavarse las manos con agua y jabón y mantener
las uñas cortas limpias y sin esmalte
MANIPULADOR • Estar libre de lesiones en la piel y síntomas de
afecciones respiratorias
• El expendio debe tener agua potable
• El expendio debe contar con
SANEAMIENTO recipientes para la recolección y
BASICO almacenamiento de los residuos
sólidos
8. Requisitos para la comercialización de Leche Cruda para
consumo humano directo
• Tener e implementar un programa
escrito de procedimientos para el
CONTROL DE control integral de plagas y roedores
PLAGAS
• Tener e implementar un programa de
limpieza y desinfección de las áreas
LIMPIEZA Y del expendio. Equipos y utensilios
DESINFECCION que incluyan concentraciones, modo
de preparación y empleo
9. Requisitos para la comercialización de Leche Cruda para
consumo humano directo
• El material, diseño, acabado e instalación de los
equipos y utensilios deben permitir la fácil limpieza,
MATERIALES desinfección y mantenimiento higiénico de los
mismos de las áreas adyacentes
Y EQUIPOS • Contar con mecanismos que evite el contacto
directos del manipulador con el producto
• Las paredes y pisos del expendio deben ser lavables
de fácil limpieza y desinfección, no porosos, no
AREA DEL absorbentes, sin grietas o perforaciones
• El techo debe ser uniforme, solido, estar en buen
EXPENDIO estado y ser de fácil limpieza
• Las áreas deben tener iluminación y ventilación
natural y/o artificial
10. Requisitos para la comercialización de Leche Cruda para
consumo humano directo
• La Leche cruda distribuida
en el expendio, para
consumo humano directo
debe comercializarse a
TEMPERATURA una temperatura de 4°C
DE LA LECHE +/- 2°C y en un tiempo no
superior a las veinticuatro
CRUDA (24) horas transcurridas a
partir del momento de su
ordeño
11. Requisitos para la comercialización ambulante de leche
cruda para el consumo humano directo
Los envases y objetos en contacto
Tener una indumentaria limpia y con la leche cruda durante su
en buen estado , mantener las distribución deben cumplir con Los recipientes deben estar
uñas cortas y sin esmalte, no usar los requisitos que para tal efecto fabricados con materiales
joyas, ni fumar, ni consumir expida el Ministerio de la resistentes al uso y a la corrosión
alimentos Protección Social o entidad que
haga sus veces
La comercialización abundante de
leche cruda para consumo
Contar con mecanismos que evite
humano directo debe distribuirse
el contacto directos del
en un tiempo no superior a las
manipulador con el producto
ocho (8) horas transcurridas a
partir del momento de su ordeño
12. Requisitos para la inscripción del comercializador en expendio y el
comercializador ambulante de leche cruda para consumo humano directo
• El comercializador de leche cruda ambulante y
en expendio debe inscribirse ante la autoridad
sanitaria, departamental, distrital o municipal
de categorías 1,2 y 3 de su respectiva
jurisdicción, en el formato que para el defecto
defina el Ministerio de la Protección Social o
la entidad que haga sus veces presentando la
siguiente documentación
13. • Listado de proveedor(es) de leche cruda, en el
formato que para el efecto defina el Ministerio de
Protección Social o la entidad que haga sus veces
• Constancia de registro del predio de
proveedor(es) ante el ICA
• Constancia de inscripción del predio(s) de los
proveedores de leche en los programas de
certificación de predios libres de brucelosis y
tuberculosis animal ante el ICA
14. Inspección, vigilancia, control, medidas sanitarias de
seguridad, procedimiento y sanciones
• Inspección, vigilancia y control: Corresponde
al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA
• Inspección, vigilancia y control en la
comercialización de leche cruda ambulante y
en expendio: Corresponde a las direcciones
territoriales de salud
• De las medidas sanitarias de
seguridad, procedimiento y sanciones: Las
direcciones territoriales de salud