Maestría en Finanzas
Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
INTEGRANTES
KELIBETH GAMEZ BRITO
YOSELIN AGUILAR BUELVAS
GLEIDY NOREÑA GIRALDO
JORGE QUINTERO SIPRIAN
HUGER MARQUEZ GULLOZO
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
• HECHO IMPONIBLE : Recae sobre todas las
actividades industriales, comerciales, de
servicios y financieras, que se ejerzan o
realicen dentro del municipio de Riohacha,
de manera permanente o temporal, con
establecimientos de comercio o sin ellos.
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
• HECHO GENERADOR: Genera la
obligación tributaria la realización o
desarrollo de actividades industriales,
comerciales, de servicios, financieras
aquellas análogas o similares, en forma
directa o indirecta en jurisdicción del
municipio de Riohacha
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
• SUJETO ACTIVO: Municipio de Riohacha,
tiene potestades tributarias de
administracion, determinación, control,
fiscalización, investigación, discusión,
liquidación, cobro, recaudo devolución e
imposición de sanciones.
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COMERCIO
• SUJETO PASIVO: personas naturales o jurídicas,
sociedades de hecho, establecimientos públicos y
empresas industriales y comerciales del orden
nacional, departamental y Municipal, las sociedades
de economía mixta de todo orden, las unidades
administrativas de régimen especial y las demás
entidades estatales de cualquier naturaleza , y los
demás sujetos pasivos , que realicen el hecho
generador de la obligación tributaria consistente en
el ejercicio de actividades industriales, comerciales,
de servicios y financieras, en la jurisdicción del
municipio de Riohacha
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SUJETO PASIVO (modificado acuerdo 015/2014)
Se deberá hacer retención a todos los sujetos
pasivos de este impuesto ,los que realicen
actividades, industriales, comerciales, de servicio,
financieros a los nuevos contribuyentes de
acuerdo al art 54 ley 1430 de 2010 y en general
las que sean gravadas que se encuentren en la
jurisdicción del municipio de Riohacha.
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TIPOS DE ACTIVIDAD
• ACTIVIDAD INDUSTRIAL
• ACTIVIDAD COMERCIAL
• ACTIVIDAD DE SERVICIOS
• ACTIVIDAD FINANCIERA
• ACTIVIDADES ANALOGAS
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COMERCIO
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ELEMENTOS DEL IMPUESTO
PERIODO GRAVABLE: Anual
Se causa anualmente a partir del inicio de la
actividad.
• REGLAS SOBRE TERRITORIALIADAD
• REGLAS ESPECIALES SECTOR FINANCIERO
• ACTIVIDES REALIZADAS MUNICIPIO DE
RIOHACHA
• PROFESIONES LIBERALES
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BASES GRAVABLES
• Totalidad de lo ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en
el respectivo periodo gravable, se descuenta actividades
• EXENTAS
• EXCLUIDAS O NO SUJETAS
• VENTA DE ACTIVOS FIJOS
• SUBSIDIOS
• EXPORTACIONES
• DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTAS
Se incluyen rendimientos financieros y comisiones.
• PRUEBA DE DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE
• VALORES DEDUCIBLES O EXCLUIDOS
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BASES GRAVABLES
• BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y SEGUROS
• BASE GRAVABLE PARA EL DISTRIBUIDOR DE DERIVADOS DEL PETROLEO Y
DEMAS COMBUSTIBLE
• BASE GRAVABLE PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO PUBLICOS
DOMICILIARIOS
• BASE GRAVABLE DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
• BASE GRAVABLE EN EMPRESAS DE GENERACION ELECTRICA Y PARA
ENTIDADES PUBLICAS PROPIETARIAS DE LAS OBRAS
• BASE GRAVABLE FONDOS MUTUOS DE INVERSION
• BASE GREAVABLE EN LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE
• BASE GRAVABLE PARA LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS
FINANCIEROS BAJO LA MODLIDAD DE TARJETAS DECREDITO
• BASE GRAVABLE PARA EMPRESAS SIN SEDE EN EL MUNICIPIO DE
RIOHACHA QUE SUMINISTREN MATERIALES, INSUMOS BIENES Y
MERCANCIAS CUYO DESTINATARIO NO SEA EL USUARIO FINAL DEL
PROCESO DE COMERCIALIZACION.
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BASES GRAVABLES
• BASE GRAVABLE EN LA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA
• BASE GRAVABLE DE ENTREGA DE MERCANCIA EN CONSIGNACION
• BASE GRAVABLE EN LA CONSIGACION DE VEHICULOS
• BASE GRAVABLE EN ACTIVIDADES DE ADMINISTRACION DELEGADA
• BASE GRAVABLE EN LA ACTIVIDAD DE LOS URBANIZADORES
• BASE GRAVABLE EN LA CONTRATACION DE CONSTRUCCION
• BASE GRAVABLE EN LA CONSTRUCCION
• BASE GRAVABLE EN CONTRATOS DE INTERVENTORIA DECONSTRUCCION ,
ESTUDIOS, PROYECTOS, DISEÑO Y ASESORIA PROFESIONAL
• BASE GRAVABLE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS Y CONSULTORIA
PROFESIONAL
• BASE GRAVABLE PARA OTROS SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y
ESPARCIMIENTO POR SUSCRIPCION
• BASE GRAVABLE -INGRESOS MINIMOS PRESUNTOS EN SERVICIOS DE
TELEFONIA CELULARBASE IMPOSTIVIA PARA EL SECTOR FINANCIERO
• BASE PRESUNTIVA MINIMA PARA CIERTAS ACTIVIDADES
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BASES GRAVABLES
• CONCURENCIA DE ACTIVIDADES
• PRESUNCION DE EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD
• SOLIDARIDAD
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Base de retención
• El valor del total del pago siempre y cuando
supere 1 salario mínimo mensual legal vigente
• Se hará retención a las personas naturales o
jurídicas que realicen actividad gravada en
forma permanente u ocasional (art 13
acuerdo 014 que modifico el articulo 488
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TARIFAS
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TARIFAS
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TARIFAS
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TARIFAS
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TARIFAS
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TARIFAS
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• TARIFAS REGIMEN SIMPLIFICADO (art 10
acuerdo 015/2014): los comerciantes y
artesanos que sean minoritarios o detallistas
que tengan o no establecimiento de comercio
y no estén obligados a llevar libros de
contabilidad cancelaran de autorretención 2.5
UVT (Bimensual), si opta por la declaración
anual deberá aplicar la tarifa del art 122 del
acuerdo 015 /2007 que lo grava a una tarifa
del 5*1.000 sobre todas las actividades que
realice.
TARIFAS
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LIQUIDACION Y PAGO
• LIQUIDACION Y COBRO CONTRIBUYENTES
DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
• ESTIMULO A CONTRIBUYENTES QUE
EMPLEEN PERSONAS DISCAPACITADAS
DECLARACION
• EFECTOS EN LA DECLARACION CUANDO HA
SIDO OBJETO DE RETENCION EN LA FUENTE
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TRATAMIENTOS ESPECIALES
• PROHIBICIONES Y CONDICIONES PARA SU
APLICABILIDAD EN EL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
• ANTICIPO AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
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IMPUESTO DE AVISOS Y
TABLEROS
SUJETO PASIVO
Son las personas naturales, jurídicas o las
definidas en el articulo 26 del presente
estatuto, que desarrollen una actividad
gravable con el impuesto de industria y
comercio y coloquen avisos para la
publicación o identificación de sus actividades
o establecimientos
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IMPUESTO DE AVISOS Y
TABLEROS
MATERIA IMPONIBLE
Esta constituida por la colocación de avisos y tableros que se
utilizan como propaganda o identificación de una actividad o
establecimiento publico dentro de la jurisdicción del
Municipio de Riohacha.
HECHO GENERADOR
•Esta dada por la efectiva colocación de los avisos y tableros.
•Se generara para todos los establecimientos del
contribuyente por lo colocación efectiva en alguno de ellos.
•Colocación de Avisos y tableros en centros y pasajes
comerciales, así como todo aquel que sea visible en vías
publicas
•Vehículos o cualquier otro medio de transporte.
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IMPUESTO DE AVISOS Y
TABLEROS
BASE GRAVABLE
Sera el total del impuesto de industria y comercio tanto
de actividades industriales, comerciales , servicios y
financieras.
TARIFA
15% ANUAL del impuesto de industria y comercio.
OPORTUNIDAD Y PAGO
Se liquidara y cobrara conjuntamente con el impuesto de
industria y comercio.
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EXTEMPORANEDAD EN LA PRESENTACION DE
LA DECLARACION ART. 485
• LUGAR DE PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA DECLARACION ART 486
• TARIFA DE RETENCION Y AUTORRETENCION ART 16 MOD 2014 Y ART 490
2007
• DECLARACION DE RETENCIONES
• EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR O REVISOR FISCAL
• DECLARACION QUE SE ENTIENDEN POR NO PRESETNADAS
• CORRECCION DE LAS DECLARACIONES
• DECLARACION PARA CONTRIBUYENTES CON VARIOS ESTABLECIMIENTOS
• LIQUIDACION OFICIAL
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CALENDARIO TRIBUTARIO
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CALENDARIO TRIBUTARIO
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CALENDARIO TRIBUTARIO
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SANCIONES
(Acuerdo 016 de 2011)
1. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE TRIBUTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES
Aplica : contribuyentes o responsables, agentes de retención.
Hechos que Generan las Sanción:
• Cancelación Inoportuna de los Tributos, anticipos o retenciones.
• Los mayores valores de tributos, anticipos o retenciones determinados por la
administración de impuestos en las liquidaciones oficiales.
• Consignaciones de recaudo de impuestos no realizadas dentro de los términos
establecidos.
Liquidación:
 Intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago a la tasa efectiva
de usura certificada por Superfinanciera.
 El doble de la tasa de usura, para las entidades autorizadas para el recaudo cuando
la sumatoria de la casilla total pagos y recibos d e pagos no coincida con el vr real.
Suspensión de Intereses moratorios: después de 2 años contados a partir de la fecha
de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, hasta que
quede ejecutoriada la providencia definitiva.
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SANCIONES
(Acuerdo 016 de 2011)
Aplica : contribuyentes o responsables, agentes de retención.
2. SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS VALORES RECAUDADOS
POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS:
• Intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago .
• Los mayores valores de tributos, anticipos o retenciones determinados por la
administración de impuestos en las liquidaciones oficiales.
 T: tasa efectiva de usura certificada por Superfinanciera.
 Obligaciones con vencimiento anterior al 01 de enero de 2006 se liquidarán
con la tasa vigente hasta el 31 de dic de 2005.
 Suspensión de Intereses moratorios: después de 2 años contados a partir de
la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa
administrativa, hasta que quede ejecutoriada la providencia definitiva.
SANCIONES

Diapositivas gestion tributaria (1)

  • 1.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTEGRANTES KELIBETH GAMEZ BRITO YOSELIN AGUILAR BUELVAS GLEIDY NOREÑA GIRALDO JORGE QUINTERO SIPRIAN HUGER MARQUEZ GULLOZO
  • 2.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • HECHO IMPONIBLE : Recae sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro del municipio de Riohacha, de manera permanente o temporal, con establecimientos de comercio o sin ellos.
  • 3.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • HECHO GENERADOR: Genera la obligación tributaria la realización o desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicios, financieras aquellas análogas o similares, en forma directa o indirecta en jurisdicción del municipio de Riohacha
  • 4.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • SUJETO ACTIVO: Municipio de Riohacha, tiene potestades tributarias de administracion, determinación, control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo devolución e imposición de sanciones.
  • 5.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • SUJETO PASIVO: personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del orden nacional, departamental y Municipal, las sociedades de economía mixta de todo orden, las unidades administrativas de régimen especial y las demás entidades estatales de cualquier naturaleza , y los demás sujetos pasivos , que realicen el hecho generador de la obligación tributaria consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, en la jurisdicción del municipio de Riohacha
  • 6.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros SUJETO PASIVO (modificado acuerdo 015/2014) Se deberá hacer retención a todos los sujetos pasivos de este impuesto ,los que realicen actividades, industriales, comerciales, de servicio, financieros a los nuevos contribuyentes de acuerdo al art 54 ley 1430 de 2010 y en general las que sean gravadas que se encuentren en la jurisdicción del municipio de Riohacha.
  • 7.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros TIPOS DE ACTIVIDAD • ACTIVIDAD INDUSTRIAL • ACTIVIDAD COMERCIAL • ACTIVIDAD DE SERVICIOS • ACTIVIDAD FINANCIERA • ACTIVIDADES ANALOGAS IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
  • 8.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros ELEMENTOS DEL IMPUESTO PERIODO GRAVABLE: Anual Se causa anualmente a partir del inicio de la actividad. • REGLAS SOBRE TERRITORIALIADAD • REGLAS ESPECIALES SECTOR FINANCIERO • ACTIVIDES REALIZADAS MUNICIPIO DE RIOHACHA • PROFESIONES LIBERALES
  • 9.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros BASES GRAVABLES • Totalidad de lo ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, se descuenta actividades • EXENTAS • EXCLUIDAS O NO SUJETAS • VENTA DE ACTIVOS FIJOS • SUBSIDIOS • EXPORTACIONES • DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTAS Se incluyen rendimientos financieros y comisiones. • PRUEBA DE DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE • VALORES DEDUCIBLES O EXCLUIDOS
  • 10.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros BASES GRAVABLES • BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y SEGUROS • BASE GRAVABLE PARA EL DISTRIBUIDOR DE DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEMAS COMBUSTIBLE • BASE GRAVABLE PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO PUBLICOS DOMICILIARIOS • BASE GRAVABLE DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD • BASE GRAVABLE EN EMPRESAS DE GENERACION ELECTRICA Y PARA ENTIDADES PUBLICAS PROPIETARIAS DE LAS OBRAS • BASE GRAVABLE FONDOS MUTUOS DE INVERSION • BASE GREAVABLE EN LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE • BASE GRAVABLE PARA LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS FINANCIEROS BAJO LA MODLIDAD DE TARJETAS DECREDITO • BASE GRAVABLE PARA EMPRESAS SIN SEDE EN EL MUNICIPIO DE RIOHACHA QUE SUMINISTREN MATERIALES, INSUMOS BIENES Y MERCANCIAS CUYO DESTINATARIO NO SEA EL USUARIO FINAL DEL PROCESO DE COMERCIALIZACION.
  • 11.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros BASES GRAVABLES • BASE GRAVABLE EN LA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA • BASE GRAVABLE DE ENTREGA DE MERCANCIA EN CONSIGNACION • BASE GRAVABLE EN LA CONSIGACION DE VEHICULOS • BASE GRAVABLE EN ACTIVIDADES DE ADMINISTRACION DELEGADA • BASE GRAVABLE EN LA ACTIVIDAD DE LOS URBANIZADORES • BASE GRAVABLE EN LA CONTRATACION DE CONSTRUCCION • BASE GRAVABLE EN LA CONSTRUCCION • BASE GRAVABLE EN CONTRATOS DE INTERVENTORIA DECONSTRUCCION , ESTUDIOS, PROYECTOS, DISEÑO Y ASESORIA PROFESIONAL • BASE GRAVABLE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS Y CONSULTORIA PROFESIONAL • BASE GRAVABLE PARA OTROS SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y ESPARCIMIENTO POR SUSCRIPCION • BASE GRAVABLE -INGRESOS MINIMOS PRESUNTOS EN SERVICIOS DE TELEFONIA CELULARBASE IMPOSTIVIA PARA EL SECTOR FINANCIERO • BASE PRESUNTIVA MINIMA PARA CIERTAS ACTIVIDADES
  • 12.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros BASES GRAVABLES • CONCURENCIA DE ACTIVIDADES • PRESUNCION DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD • SOLIDARIDAD
  • 13.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros Base de retención • El valor del total del pago siempre y cuando supere 1 salario mínimo mensual legal vigente • Se hará retención a las personas naturales o jurídicas que realicen actividad gravada en forma permanente u ocasional (art 13 acuerdo 014 que modifico el articulo 488
  • 14.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros TARIFAS
  • 15.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros TARIFAS
  • 16.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros TARIFAS
  • 17.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros TARIFAS
  • 18.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros TARIFAS
  • 19.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros TARIFAS
  • 20.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros • TARIFAS REGIMEN SIMPLIFICADO (art 10 acuerdo 015/2014): los comerciantes y artesanos que sean minoritarios o detallistas que tengan o no establecimiento de comercio y no estén obligados a llevar libros de contabilidad cancelaran de autorretención 2.5 UVT (Bimensual), si opta por la declaración anual deberá aplicar la tarifa del art 122 del acuerdo 015 /2007 que lo grava a una tarifa del 5*1.000 sobre todas las actividades que realice. TARIFAS
  • 21.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros LIQUIDACION Y PAGO • LIQUIDACION Y COBRO CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO • ESTIMULO A CONTRIBUYENTES QUE EMPLEEN PERSONAS DISCAPACITADAS DECLARACION • EFECTOS EN LA DECLARACION CUANDO HA SIDO OBJETO DE RETENCION EN LA FUENTE
  • 22.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros TRATAMIENTOS ESPECIALES • PROHIBICIONES Y CONDICIONES PARA SU APLICABILIDAD EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • ANTICIPO AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
  • 23.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS SUJETO PASIVO Son las personas naturales, jurídicas o las definidas en el articulo 26 del presente estatuto, que desarrollen una actividad gravable con el impuesto de industria y comercio y coloquen avisos para la publicación o identificación de sus actividades o establecimientos
  • 24.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS MATERIA IMPONIBLE Esta constituida por la colocación de avisos y tableros que se utilizan como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento publico dentro de la jurisdicción del Municipio de Riohacha. HECHO GENERADOR •Esta dada por la efectiva colocación de los avisos y tableros. •Se generara para todos los establecimientos del contribuyente por lo colocación efectiva en alguno de ellos. •Colocación de Avisos y tableros en centros y pasajes comerciales, así como todo aquel que sea visible en vías publicas •Vehículos o cualquier otro medio de transporte.
  • 25.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS BASE GRAVABLE Sera el total del impuesto de industria y comercio tanto de actividades industriales, comerciales , servicios y financieras. TARIFA 15% ANUAL del impuesto de industria y comercio. OPORTUNIDAD Y PAGO Se liquidara y cobrara conjuntamente con el impuesto de industria y comercio.
  • 26.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros EXTEMPORANEDAD EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ART. 485 • LUGAR DE PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA DECLARACION ART 486 • TARIFA DE RETENCION Y AUTORRETENCION ART 16 MOD 2014 Y ART 490 2007 • DECLARACION DE RETENCIONES • EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR O REVISOR FISCAL • DECLARACION QUE SE ENTIENDEN POR NO PRESETNADAS • CORRECCION DE LAS DECLARACIONES • DECLARACION PARA CONTRIBUYENTES CON VARIOS ESTABLECIMIENTOS • LIQUIDACION OFICIAL
  • 27.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros
  • 28.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros
  • 29.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros CALENDARIO TRIBUTARIO
  • 30.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros CALENDARIO TRIBUTARIO
  • 31.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros CALENDARIO TRIBUTARIO
  • 32.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros SANCIONES (Acuerdo 016 de 2011) 1. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE TRIBUTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES Aplica : contribuyentes o responsables, agentes de retención. Hechos que Generan las Sanción: • Cancelación Inoportuna de los Tributos, anticipos o retenciones. • Los mayores valores de tributos, anticipos o retenciones determinados por la administración de impuestos en las liquidaciones oficiales. • Consignaciones de recaudo de impuestos no realizadas dentro de los términos establecidos. Liquidación:  Intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago a la tasa efectiva de usura certificada por Superfinanciera.  El doble de la tasa de usura, para las entidades autorizadas para el recaudo cuando la sumatoria de la casilla total pagos y recibos d e pagos no coincida con el vr real. Suspensión de Intereses moratorios: después de 2 años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, hasta que quede ejecutoriada la providencia definitiva.
  • 33.
    Maestría en Finanzas Impuestode Industria y comercio , Avisos y tableros SANCIONES (Acuerdo 016 de 2011) Aplica : contribuyentes o responsables, agentes de retención. 2. SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS VALORES RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS: • Intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago . • Los mayores valores de tributos, anticipos o retenciones determinados por la administración de impuestos en las liquidaciones oficiales.  T: tasa efectiva de usura certificada por Superfinanciera.  Obligaciones con vencimiento anterior al 01 de enero de 2006 se liquidarán con la tasa vigente hasta el 31 de dic de 2005.  Suspensión de Intereses moratorios: después de 2 años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, hasta que quede ejecutoriada la providencia definitiva.
  • 34.

Notas del editor

  • #2 Maestria en finanzas
  • #3 Maestria en finanzas
  • #4 Maestria en finanzas
  • #5 Maestria en finanzas
  • #6 Maestria en finanzas
  • #7 Maestria en finanzas
  • #8 Maestria en finanzas
  • #9 Maestria en finanzas
  • #10 Maestria en finanzas
  • #11 Maestria en finanzas
  • #12 Maestria en finanzas
  • #13 Maestria en finanzas
  • #14 Maestria en finanzas
  • #15 Maestria en finanzas
  • #16 Maestria en finanzas
  • #17 Maestria en finanzas
  • #18 Maestria en finanzas
  • #19 Maestria en finanzas
  • #20 Maestria en finanzas
  • #21 Maestria en finanzas
  • #22 Maestria en finanzas
  • #23 Maestria en finanzas
  • #24 Maestria en finanzas
  • #25 Maestria en finanzas
  • #26 Maestria en finanzas
  • #27 Maestria en finanzas
  • #28 Maestria en finanzas
  • #29 Maestria en finanzas
  • #30 Maestria en finanzas
  • #31 Maestria en finanzas
  • #32 Maestria en finanzas
  • #33 Maestria en finanzas
  • #34 Maestria en finanzas