El impuesto de industria y comercio es un gravamen municipal que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas en un municipio. El impuesto lo administra y recauda cada municipio, estableciendo las tarifas que deben aprobarse por el concejo municipal. Las personas naturales y jurídicas que realicen dichas actividades son contribuyentes del impuesto, el cual se liquida anualmente sobre los ingresos brutos del año anterior, excluyendo ciertos ingresos.
2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO «ICA»:
El impuesto de industria y comercio es un
gravamen directo de carácter municipal que
grava toda actividad industrial, comercial o de
servicios que se realiza en el Municipio de
Arauca forma ocasional o permanente, con
establecimientos o sin ellos.
3. QUIEN ADMINISTRA EL IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Este impuesto es administrado directamente por
los municipios, con fundamento en la autonomía
territorial y las limitaciones a la potestad tributaria
de los municipios, lo desarrollan estableciendo en
cada caso, las actividades sujetas al gravamen y
las respectivas tarifas, con observancia de los
intervalos autorizados por la ley.
4. LEY 14 DE 1983
En la Ley 14 de 1983, no se han proferido
modificaciones importantes o de gran trascendencia
en materia de este impuesto, por lo que se puede
afirmar que el marco jurídico del Impuesto de Industria
y Comercio en Colombia, está consagrado en dicha
ley.
Artículo 63 del Acuerdo 200.02.015 del 03 diciembre
de 2011
Acuerdo No. 200.02.023 Noviembre 29 de 2012
acuerdo-no.-200.02.006-mayo-21-de-2013
5. QUIEN APRUEBA ESTAS TARIFAS ?
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE
ARAUCA
En ejercicio de sus atribuciones y en especial de las contenidas en el
artículo 313- ordinal 4 de la Constitución Política, “votar de conformidad
con la ley, los tributos y los gastos locales”, competencia que debe
ejercer en forma armónica con lo previsto en el artículo 338 y 363
ibídem, teniendo en cuenta:
* Artículo 95-9 de la constitución Política, es deber del ciudadano
Colombiano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del
estado dentro de los conceptos de justicia y equidad social.
6. ¿QUIÉN DEBE PAGAR EL ICA?
Quienes ejerzan Directa o indirectamente cualquier actividad industrial,
comercial o de servicios en el municipio de Arauca, ya sea que se cumplan
de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con
establecimiento de comercio o sin ellos.
Actividad Comercial: destinada al expendio, compraventa o distribución
de bienes y mercancías.
Actividades industriales: Transformación de materia prima en productos
terminados.
Actividad de servicio: Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona
natural, jurídica o por sociedad de hecho, la cual presta un servicio para
suplir una necesidad de la sociedad.
7. ACTIVIDADES SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA:
1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.
3. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y
metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio
sean iguales o superiores a lo que corresponda pagar por cada concepto
de los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros.
4. Las actividades realizadas por los establecimientos educativos públicos,
entidades de beneficencia, culturales y deportivas, los sindicatos, las
asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos
políticos y los hospitales públicos adscritos o vinculados al sistema
nacional de salud.
5. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales,
cuando se trate de actividades de producción agropecuaria.
8. ¿CUÁNDO DEBO PAGAR ESTE IMPUESTO?
Anualmente: Personas Jurídicas : Dentro de los meses de abril a mayo
Personas Naturales : Dentro de los meses de Agosto -octubre
SUJETO ACTIVO: El Municipio de Arauca es el sujeto activo del impuesto
de industria y comercio que se cause en su jurisdicción
SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio
y su Complementario es la persona natural o jurídica o sociedad de hecho,
que realice el hecho generador de la obligación tributaria.
HECHO GENERADOR: es la realización de actividades comerciales,
industriales o de servicios en una determinada jurisdicción municipal, y
siempre que realice dicha actividad, obtenga un beneficio económico, es
decir, perciba ingresos.
9. - DEDUCCIONES:
Para determinar la base gravable se debe excluir del total de ingresos
brutos los siguientes valores:
1. El monto de la devolución debidamente comprobada a través de los
registros y soportes contables del contribuyente.
2. Los ingresos provenientes de las ventas de activos fijos.
3. El valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo
precio este regulado por el Estado.
4. El monto de los subsidios percibidos.
5. Los ingresos provenientes de exportaciones.
6. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por
indemnización de seguros por daño emergente.
7. Las donaciones recibidas y las cuotas de sostenimiento.
8. Los ingresos recibidos por personas naturales por concepto de
dividendos
10. BASE GRAVABLE Y TARIFAS
Artículo 33. El impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el
promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior,
expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y
sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de
devoluciones ingresos provenientes de venta de activos fijos y de
exportaciones recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio
esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.
Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que
determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:
Del dos al siete por mil (2 - 7 x 1.000) mensual para actividades
industriales y,
Del dos al diez por mil (2 - 10 x 1.000) mensual para actividades
comerciales y de servicios.
11. Los impuestos son el precio
que pagamos por una
sociedad civilizada.
Oliver Wendell Holmes