MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Impuestos y tributos en Ecuador
1.
2. CONCEPTO: Tributar se deriva de pagar
impuestos, teniendo como objetivo la
recaudación de fondos que el estado
necesita para su funcionamiento.
3. TRIBUTO
Suma que se paga, en dinero o en especie, para
satisfacer la obligación de contribuir al mantenimiento
económico de una obra o institución. Es sinónimo de
impuesto o contribución forzosa. Originalmente, la tasa o
exacción que pagaban los nobles a sus soberanos.
Cualquier dádiva, presente o servicio prestado en señal
de alianza, de suministro o de vasallaje a un superior.
4. Ley de
Régimen
tributario
interno
Ley del
LEYES.
Registro Único
de Código
Contribuyente Tributario
s.
Ley
Orgánica de
interpretación
de la LORTI
5. Carga obligatoria que los individuos y
empresas entregan al Estado para
contribuir a sus ingresos.
los impuestos, que históricamente
han tomado muy diversas formas, no
podría concebirse la existencia del
Estado pues éste, como entidad
jurídicamente independiente de las
personas privadas, no tendría
recursos para realizar sus funciones:
defensa, prestación de
servicios, pago de funcionarios, etc.
6. • Se considera el 25% de las
Impuesto a utilidades.
la Renta.
• 1% Bienes.
Retención • 2% servicios.
en la Fuente
• Impuesto al Valor Agregado.
I.V.A. • 12%
7. IMPUESTOS IMPUESTOS
DIRECTOS. INDIRECTOS.
son los que se cargan sobre
Recaen directamente sobre el
las mercancías o las
contribuyente, en tanto
transacciones que se realizan
persona natural o jurídica, e
con ellas: así sucede en el
incluyen los impuestos sobre la
caso de los impuestos a las
renta
ventas
Las cantidades que se pagan
al fisco por la realización de
El valor agregado (IVA) o
diversos trámites
añadido, cuando se pagan
personales, como la
aranceles para importar
obtención de documentos de
bienes, etc.
identidad, licencias, pago de
derechos, etc.
8. En cuanto a los impuestos al capital o a
la propiedad, que los gravan en sí mismos, sin tomar en
cuenta las rentas que produzcan, ellos han caído en
desuso o se han aplicado sólo en circunstancias muy
especiales. El motivo es que, en la práctica, resultan
claramente confiscatorios, desalentando las inversiones
y el crecimiento, y erosionando los fundamentos de
una economía sustentada en la propiedad privada.
9. FORMULARIOS PARA EL PAGO DE
IMPUESTOS:
100: Declaración informativa para
casinos.
101: Declaración del Impuesto a la Renta y Balances.
102: Declaración del impuesto a la Renta personas Naturales.
103: Declaración de retenciones en al fuente.
104: Declaración del I.V.A.
105: Declaración a Consumos especiales.
107: Comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta
por ingresos del trabajo en relación de dependencia.
108: declaraciones de Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes
de herencias, legados y donaciones.
115: Formulario de anticipo del Impuesto a la Renta.
10. OTROS IMPUESTOS
IMPUESTO A LA
SALIDA DE DIVISAS
CERTIFICADO DE IMP. A LOS
RECIDENCIA ACTIVOS EN EL
FISCAL. EXTRANJERO.
IMPUESTO A LAOS
IMPUESTOS A LAS
INGRESOS
TIERRA RURALES.
EXTRAORDINARIOS.
11. Como primer paso, para identificar a los
ciudadanos frente a la Administración
Tributaria, se implementó el Registro
Único de Contribuyentes (RUC), cuya
función es registrar e identificar a los
contribuyentes con fines impositivos y
proporcionar información a la
Administración Tributaria.
12. El RUC corresponde a un número de
identificación para todas las
personas naturales y sociedades
que realicen alguna actividad
económica en el Ecuador, en forma
permanente u ocasional o que sean
titulares de bienes o derechos por
los cuales deban pagar impuestos.
El número de registro está
compuesto por trece números y su
composición varía según el Tipo de
Contribuyente.
13. El RUC registra información relativa
al contribuyente como por ejemplo:
la dirección de la matriz y sus
establecimientos donde realiza la
actividad económica, la descripción
de las actividades económicas que
lleva a cabo, las obligaciones
tributarias que se derivan de
aquellas, entre otras.
14. R.I.S.E.es un nuevo régimen de
El RISE
incorporación
voluntaria, reemplaza el pago del
IVA y del Impuesto a la Renta a
través de cuotas mensuales y tiene
por objeto mejorar la cultura
tributaria en el país.
15. INCORPORACION AL RISE.
Se pueden incorporar al Régimen Simplificado a
partir del 1 de agosto de 2008. Para inscribirse
pueden hacerlo en cualquier oficina del SRI a nivel
nacional o a través de brigadas
móviles, adicionalmente se dispone del servicio de
preinscripción vía Internet, luego deberá acercarse a
una ventanilla exclusiva para culminar el proceso de
inscripción al RISE, de esta manera disminuirá
el tiempo de espera.
16. Comprobantes de Venta
Son documentos autorizados previamente por el
SRI, que respaldan las transacciones efectuadas por
los contribuyentes en la transferencia de bienes o por
la prestación de servicios o la realización de otras
transacciones gravadas con tributos, a excepción de
los documentos emitidos por las instituciones del
Estado que prestan servicios administrativos y en los
casos de los trabajadores en relación de dependencia.
17. PLAZOS DE AUTORIZACIÓN PARA
COMPROBANTES DE VENTA
1 año: Cuando esté al día en sus obligaciones
tributarias.
3 meses: Cuando tiene pendiente alguna obligación
tributaria. Este permiso se otorga una sola vez, hasta
que el contribuyente regularice su situación.
Sin autorización: Cuando ya se le otorgó la
autorización por 3 meses y no ha cumplido con sus
obligaciones tributarias pendientes; o no se le ubica
en el domicilio declarado; o su RUC se encuentra
cancelado.
18. Declaración de Impuestos
El SRI ha puesto a disposición de los contribuyentes
la posibilidad de realizar y enviar las declaraciones
de impuestos por medio del Internet. La ventaja de
utilizar este medio para cumplir con las obligaciones
tributarias, es que el sistema se encuentra disponible
las 24 horas del día los 365 días del año y las
declaraciones enviadas se las puede consultar por
este mismo medio.
19. ¿Quiénes deben presentar declaraciones del ICE
y mediante qué formulario?
Deben presentar declaraciones de ICE los fabricantes
nacionales de productos gravados con ICE y quienes
presten servicios gravados con este impuesto a través
del formulario 105 , y presentarlas en las
Instituciones del Sistema Financiero utilizando los
formularios pre impresos o a través de
Internet, utilizando el DIMM para elaborar la
declaración.
20. Los fabricantes e importadores de bienes y
quienes presten servicios sujetos al
ICE, remitirán en forma mensual, un informe
acerca de sus ventas en el formato que se
detalla en la Guía Básica Tributaria, en la
sección “Descarga software DIMM
Anexos”, específicamente en “REPORTE DE
PRECIOS DE VENTA Y ANEXO DE
PRODUCTOS GRAVADOS CON ICE”.