Descripción del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros en Colombia, con énfasis final en la ciudad de Bucaramanga. Sustentación realizada para la Maestría en Finanzas de La Universidad de La Guajira, sugiriendo una propuesta final, desde el punto de vista municipal.
“Por medio de la cual se reglamentan los artículos 76 al 87 del Acuerdo 053 de diciembre 2013, Estatuto Tributario Municipal; en lo relacionado con el cobro, los procedimientos, topes, plazos y régimen del sistema de retención del Impuesto de Industria y Comercio – RETEICA - y se establece el formulario para presentar y pagar dicha retención en el Municipio de Santa Fe de Antioquia”
Espero que esta información contribuya satisfactoriamente a la obtención de nuevos y valiosos conocimientos para el crecimiento personal, profesional e integral como futuros Lic. en Contaduría, que permitan desarrollarnos en un mercado laboral cada día más cambiante y competitivo.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
1. IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA –
AVISOS Y TABLEROS.Integrantes:
Katty Figueroa Mejía
Eddy Gómez Diaz
María José Hernández Mendoza
Jailyn Manjarrez Palacio
Jumin Mejía Gutiérrez
Albeiz Palmezano Gómez
Cristina Turizo García
2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA.
Se aplica a todas las actividades comerciales,
industriales y de servicio que se realicen a las
personas naturales, jurídicas o sociedades de
hecho, en la jurisdicción municipal.
Para declarar y pagar es necesario
inscribirse en el REGISTRO DE
INFORMACION TRIBUTARIA -RIT
HECHO GENERADOR
“La realización de actividades industriales,
comerciales o de servicios, independientemente
del lugar donde se realice la actividad, del
tiempo durante el cual se ejerza y de la
intervención personal”
3. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA.
• Entre las NO sujetas a este gravamen (en todos los
municipios del país), están:
Educación
publica
Act. De
beneficencia
Act.
culturales
Act
deportivas
Act.
sindicales
Gremiales sin
animo de lucro
PolíticasServ hospitalarios
públicos
Ej de profesiones
liberales
4. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA.
Los responsables de este hecho son:
Los
comerciantes
Los
importadores
Prestadores de
servicios
5. ICA – Base gravable según su
actividad
COMERCIALES Y DE SERVICIOS INDUSTRIALES
El valor sobre el cual se aplica el
impuesto es el promedio mensual de
ingresos brutos obtenidos en el años
anterior.
Son todos los ingresos brutos de la
comercialización de la producción. La
base sobre la cual se aplica la tarifa
correspondiente excluye los ingresos
NO sujetos, los exentos y las
deducciones
6. ICA – Características según el
régimen
Régimen
Común
Expedir
factura
Realicen un
actividad
permanente
u ocasional
Inscritos en
el RIT
Declarar y pagar
las retenciones del
ICA practicadas Conservar
información y
pruebas
Llevar
contabilidad
Actualizar el
RIT dos meses
siguientes al
hecho
Declaran y
pagan
bimestralmente
Personas
naturales y
juridicas
Informar el
NIT
7. ICA – Características según el
régimen
Régimen
Simplificado
Persona
natural
Declaran y
pagan
anualmente
Ingresos brutos -
4.000 UVT
$119.012.000
Consignaciones,
depósitos o
inversio4.500UVT
$133.888.500
Tener
establecimiento
de comercio
No debe ser
usuario
aduanero
No hayan
vendido bienes
gravados con ICA
+3.300UVT
$98.184.900
8. RETENCION EN LA FUENTE PARA EL
ICA - RETEICA
• Se hace con el fin de asegurar recaudo de los sujetos
pasivos.
• Abono o pago en la liquidación definitiva del
impuesto de la declaración privada del respectivo
periodo gravable.
9. AGENTES DE RETENCIÓN
Entidades de
derecho
publico
Grandes
contribuyentes
Intermediarios
que intervengan
en operaciones
económicas
Empresa de
transporte
terrestre, de
carga o
pasajeros
Contrato de
mandato
10. COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y
TABLEROS
• Impuesto generado en la exhibición de:
Vallas
Avisos
luminosos
Empresa
Vía publica
Interior
Exterior
Coches, estaciones y
ferrocarriles, cafés o
cualquier establecimiento
publico.
11. COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y
TABLEROS
Este impuesto se encuentra incluido dentro de
la declaración del impuesto de industria y
comercio y lo deberán pagar los contribuyentes
que tengan exhibición de lo anterior
Base Gravable:
Es el valor del ICA.
Sujeto Pasivo:
Es el generador del hecho que dan ligar al
gravamen del ICA
Tarifa:
Es del 15% sobre el valor del ICA a acargo
12. MODIFICACIONES DEL ICA CON LA
NUEVA REFORMA TRIBUTARIA
La ley 1819 de 2016 modifico la forma de liquidar el
ICA, ya no se liquidará sobre los ingresos brutos del año
anterior, sino por la totalidad de los ingresos ordinarios
y extraordinarios del año gravable.
Para determinar la base gravable NO se incluirán los
ingresos:
Actividades
exentas
Act
excluidas
Rebajas y
descuentos
Exportaciones
Ventas de
activos fijos
13. MODIFICACIONES DEL ICA CON LA
NUEVA REFORMA TRIBUTARIA
Además incluyó:
Reglas de territorialidad del impuesto
ACTIVIDAD COMERCIAL ACTIVIDAD DE SERVICIOS
En establecimiento de comercio
abierto al publico, se entenderá
realizada en el municipio.
En caso de no existir establecimiento
se causa donde se perfecciona la
venta
Las ventas electrónicas y de catálogos
se causan donde se despache el
producto
Se causa donde se preste el servicio
En las actividades de transporte, se
causa donde se efectúa el despacho
Televisión e internet por suscripción,
se causa donde resida el suscriptor
Telefonía móvil se causa donde se
firma el contrato o en la actualización
de este.
14. ICA EN BUCARAMANGA
Esta plasmado y descrito en el Estatuto Tributario del
Municipio de Bucaramanga, Capitulo II.
Art 44. El impuesto de industria y
comercio a que se hace referencia en
este estatuto se encuentra autorizado
por la ley 14 de 1983 y el decreto de
ley 1333 de 1986.
Art 45. HECHO IMPONIBLE
El ICA es un gravamen de carácter
obligatorio, el cual recaerá, en cuanto a
materia imponible, sobre todas las
actividades industriales, comerciales, de
servicios y financieras, que se ejerzan o
realicen dentro de la jurisdicción del
Municipio de Bucaramanga, que se cumplan
en forma permanente u ocasional, en
inmuebles determinados, con
establecimiento de comercio o sin ellos.
15. ICA EN BUCARAMANGA
Art 46. HECHO GENERADOR
General obligación tributaria la
realización y/o desarrollo de
actividades industriales, comerciales,
servicios y financieras en forma
directa o indirecta en la jurisdicción
del municipio de Bucaramanga
Art 47. SUJETO ACTIVO
El municipio de Bucaramanga
Art 48. SUJETO PASIVO
La persona natural o jurídica o la sociedad de
hecho
Art 49. OBLIGACION TRIBUTARIA
Consecuencia de la realización del hecho
imponible a cargo del sujeto pasivo y a favor
del sujeto activo
16. ICA EN BUCARAMANGA
Por su actividad:
Art 50. INDUSTRIAL Art. 51. COMERCIAL Art. 52. SERVICIOS
Producción, extracción,
fabricación, confección,
preparación, maquila,
transformación,
manufactura y ensamble
de cualquier clase de
materiales o bienes
• Expendio, compraventa o
distribución de bienes o
mercancías tanto al por
mayor como al por menor.
Satisfacer necesidades de
la comunidad mediante la
realización de una o varias
de las actividades en la
clasificación CIIU
17. ICA EN BUCARAMANGA
Artículo 58. Base Gravable. Regla General. El impuesto
de industria y comercio correspondiente a cada
periodo gravable se liquidará con base en los ingresos
brutos del contribuyente obtenidos durante el periodo
gravable.
Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos
por rendimientos financieros, comisiones y en general
todos los que no estén expresamente excluidos.
20. ICA EN BUCARAMANGA
Art 71. TARIFAS ACTIVIDADES DE SERVICIO
CODIGO NOMBRE TARIFA X1000
308324 Servicio de consultoría profesional, interventoría y afines 3.0
308310 Compraventa y administración de bienes inmuebles 7.2
309392 Clubes sociales 8.4
309591 Salón de belleza y peluquería 7.2
306310 Restaurantes, cafe, bares y otros 10.0
21. RETEICA EN BUCARAMANGA
Articulo 82. Tarifa de la retención, La
tarifa de retención del impuesto de
industria y comercio por el desarrollo
de actividades gravadas será del
CINCO POR MIL (5%) o sobre la base
gravable establecida en este Estatuto
Articulo 83. Base gravable de la
retención, La retención del impuesto de
industria y comercio deberá practicarse
sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del
ingreso gravado, cuya cuantía sea igual o
superior al valor que para tales efectos
establezca el Secretario de Hacienda
Municipal mediante Resolución.
22. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
EN BUCARAMANGA
Artículo 98. Materia Imponible: La
materia imponible está constituida por
la colocación de avisos y tableros que se
utiliza como propaganda o
identificación de una actividad o
establecimiento público dentro de la
Jurisdicción del Municipio de
Bucaramanga.
Artículo 99. Hecho Generador. La
manifestación externa de la materia
imponible en el impuesto de avisos y
tableros está dada por la colocación
efectiva de los avisos y tableros.
Artículo 102. Base Gravable. Sera el
total del Impuesto de Industria y
comercio y se liquidará y cobrará
juntamente con este.
Artículo 103. Tarifa La tarifa será el
QUINCE POR CIENTO, (15%) sobre la
base gravable descrita en el artículo
anterior.
23. PROPUESTA
Realizar un programa de “Solidaridad comercial y
reinversión social” donde se incentive a los
empresarios organizados y reorganizados
anteriormente al pago del ICA, con el fin de recuperar
terrenos baldíos para la distribución y organización de
los comerciantes informales (ambulantes) del centro de
la ciudad, con el propósito de la recuperación del
espacio publico y la obtención de recursos para la
seguridad de los establecimientos comerciales.