2. CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE
Según la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), el medio ambiente se define como:
El conjunto de componentes físicos, químicos,
biológicos y sociales capaces de causar
efectos directos o indirectos, en un plazo
corto o largo, sobre los seres vivos y las
actividades humanas. Esto incluye no solo el
entorno natural que nos rodea, como los
bosques, los océanos, el aire y la
biodiversidad, sino también los aspectos
sociales y culturales que influyen y son
influidos por el entorno en el que vivimos.
LEGAL
GENERAL
Implica la protección de estos elementos
contra daños, contaminación o
degradación. Las leyes ambientales
establecen estándares para la calidad del
aire y del agua, regulan la gestión de
residuos, protegen la biodiversidad y los
ecosistemas, y promueven prácticas
sostenibles en sectores como la
industria, la agricultura y el desarrollo
urbano.
3. MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO PATRIMONIAL
En palabras del jurista y profesor de derecho ambiental español Juan Antonio Carrillo Donaire, "el
medio ambiente es un bien jurídico de carácter colectivo, indivisible y esencial para la calidad de
vida de las personas y la supervivencia de las futuras generaciones" (Carrillo Donaire, 2007).
En el contexto internacional, tratados como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París establecen
compromisos legales para mitigar el cambio climático y preservar el medio ambiente para las futuras
generaciones.
La Constitución Política del Perú de 1993 establece el derecho de cada persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado para su desarrollo, reconociendo implícitamente el medio ambiente
como un bien jurídico patrimonial.
La Ley N.º 28611 – Ley General del Ambiente.
Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA).
La Ley N.º 26834, Ley de Áreas Naturales Protegida.
La Ley N.º 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ambiental.
4. COMO LLEGAR A DETERMINAR EL DAÑO CIVIL EN EL DAÑO AMBIENTAL
El Perú cuenta con una Ley
General del Ambiente, establece
los principios rectores para la
gestión ambiental, incluyendo la
prevención y reparación del daño
ambiental.
1. Marco Legal Integral 2.Evaluación de impacto ambiental (EIA)
La legislación peruana exige la realización
de Evaluaciones de Impacto Ambiental
antes de llevar a cabo proyectos que
puedan causar daño al medio ambiente.
3. Participación ciudadana
Las comunidades y ciudadanos
afectados tienen el derecho de ser
informados y participar en procesos de
consulta, lo que contribuye a un mejor
equilibrio entre intereses sociales,
económicos y ambientales.
4. Responsabilidad penal y civil
La legislación peruana establece
claras responsabilidades civiles y
penales para individuos y empresas
que causan daño ambiental.
5. Fomento de prácticas sostenibles 6. Reparación integral
Las empresas son incentivadas a
adoptar tecnologías limpias y a
minimizar su impacto ambiental, lo que
ayuda a prevenir el daño antes de que
ocurra.
La legislación peruana busca una
reparación integral del daño, no solo
compensando económicamente a las
comunidades afectadas, sino también
asegurando la restauración del medio
ambiente dañado.
5. CAUSAS DEL DAÑO
AMBIENTAL POR LA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
1
Contaminación Industrial
2
3
Minería Irresponsable
Tala y Deforestación
Agricultura Intensiva
Infraestructuras mal
planificadas
6. CONSECUENCIAS DEL
DAÑO AMBIENTAL POR
LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
1
Impacto en las comunidades
2
3
Daño a la Biodiversidad
Conflictos sociales
Reputación empresarial
Costos Económicos y
legales
7. ¿EXISTE LA
RESPONSABILIDAD POR
DAÑOS AL MEDIO
AMBIENTE?
La responsabilidad por daños ambientales se
refiere a la obligación legal que tienen las
personas, empresas u organizaciones de
compensar y reparar los daños que causan al
medio ambiente. Estos daños pueden incluir
la contaminación del aire, agua o suelo, la
destrucción de hábitats naturales, la
extinción de especies, entre otros.
LA RESPONSABILIDAD
CIVIL AMBIENTAL
SUBJETIVA APLICADA A
LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
La responsabilidad civil ambiental subjetiva se refiere
a una forma de responsabilidad civil que se aplica en
casos de daños ambientales causados por una persona
o entidad de manera negligente o intencional. Esta
forma de responsabilidad se relaciona con la
responsabilidad extracontractual, que se refiere a la
obligación de una persona de reparar el daño causado a
otra, incluso si no existe un contrato entre las partes
involucradas.
8. DAÑO IMPERDONABLE AL
MEDIO AMBIENTE
El concepto de "daño imperdonable" enfatiza la
gravedad de ciertas acciones que socavan
gravemente la salud del planeta y sus sistemas
naturales, y destaca la importancia de tomar
medidas preventivas y correctivas para evitar o
mitigar estos impactos ambientales irreversibles.
La conciencia y la acción global son fundamentales
para abordar estos problemas y proteger el medio
ambiente para las generaciones futuras.
La responsabilidad por el daño ambiental puede
variar según la jurisdicción y las leyes locales,
pero en muchos lugares, se han implementado
regulaciones y mecanismos legales para
responsabilizar a quienes causan daños
ambientales y para asegurar la reparación y
mitigación de estos daños.
SUJETOS RESPONSABLES
DEL DAÑO AMBIENTAL
9. VALORACIÓN DEL DAÑO
AMBIENTAL
La valoración del daño ambiental es un proceso que
implica determinar el valor económico de los
impactos negativos causados al medio ambiente
como resultado de actividades humanas. Esta
valoración es fundamental para cuantificar los
costos asociados con el daño ambiental y puede
utilizarse para tomar decisiones informadas,
establecer responsabilidades y aplicar medidas de
reparación y compensación.
• Identificación de impactos ambientales.
• Cuantificación de los impactos.
• Métodos de valoración.
• Valoración directa e indirecta.
• Consideraciones éticas y sociales.
• Uso de la valoración.
10. LEY GENERAL DEL AMBIENTE 28611
Norma ordenadora del marco normativo legal
para la gestión ambiental en el Perú.
Derecho a un Ambiente Sano
Desarrollo Sostenible
Mejora de la Calidad de Vida
Consagración de Responsabilidad por
Daño Ambiental
Protección Integral
11. RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
El marco legal para sancionar y reparar el daño ambiental en
Perú se encuentra en esta ley, especificando las
responsabilidades y medidas para prevenir, mitigar y
compensar los impactos ambientales negativos. Dentro de su
capítulo IV menciona el alcance de Responsabilidad por Daño
ambiental el cual también lleva por título.
Capítulo 1: Regulaciones Ambientales en
Perú
•Artículos 130° y 131°: Establecen la
fiscalización de individuos y entidades
•Artículo 132°: Autoriza inspecciones por
parte de las autoridades ambientales.
•Artículo 133°: Se centra en la vigilancia y
monitoreo ambiental
•Artículo 134°: Promueve la vigilancia
ciudadana.
Capítulo 2: Régimen de Responsabilidad por el
Daño Ambiental
Artículos 135° y 136°: Detallan sanciones para
infracciones (multas, decomisos)
Artículo 137°: Introduce medidas cautelares.
Artículos 143° y 144°: Cualquiera puede presentar
acciones legales contra quienes causen daño
ambiental.
Artículo 146°: Causas eximentes de responsabilidad
Artículo 147°: Establece que la reparación del daño
Artículo 150°: Incentiva prácticas que reduzcan
contaminación y degradación ambiental
12. PRINCIPIOS AMBIENTALES DE LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
Integración equilibrada de
aspectos sociales,
ambientales y económicos
Prevenir, vigilar y evitar la
degradación ambiental
Quienes causen la degradación del
ambiente tienen compensar los
daños ambientales
Corregir inequidades y
alcanzar una equidad
efectiva.
Ante el peligro de daño
grave o irreversible
Promoviendo la armonización de
políticas, instituciones,
normas y procedimientos.
Principio de
Sostenibilidad
(Artículo V)
Principio de
Prevención
(Artículo VI)
Principio
Precautorio
(Artículo VII)
Principio de
Responsabilidad
Ambiental
(Artículo IX)
Principio de
Equidad
(Artículo X)
Principio de
Gobernanza
Ambiental
(Artículo XI)
Principio de
Internalización de
Costos (Artículo
VIII)
Sé es responsable de asumir el
costo de los riesgos o
daños que generen en el
ambiente.
13. LEGISLACIÓN COMPARADA
Perú:
•La responsabilidad por daños
ambientales está regulada por la Ley N°
28611
•Perú cuenta con un Fondo de Garantía
para la Reparación de Daños Ambientales.
Estados Unidos:
•La legislación ambiental varía a nivel federal y
estatal, con leyes como NEPA, Clean Water
Act y Clean Air Act.
•La responsabilidad civil en casos de daños
ambientales puede surgir bajo leyes como
CERCLA y CWA.
Unión Europea:
• La Directiva 2004/35/CE establece
un marco común para prevenir y
remediar daños ambientales.
• El principio "quien contamina, paga" es
fundamental
Brasil:
La responsabilidad por daños
ambientales está regulada por la Ley
N° 9.605/1998, que impone
sanciones penales y civiles.
Las empresas pueden ser multadas y
están obligadas a reparar los daños
ambientales que causen.
China:
China tiene leyes como la Ley de
Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental (1989) y la
Ley de Responsabilidad Ambiental
(2016).
Las empresas pueden ser
responsables de reparar los daños
ambientales, y las multas por
incumplimiento son significativas.
14. JURISPRUDENCIA NACIONAL
Casación N° 100-2016-LIMA: Se confirma la
sentencia que declaró fundada la demanda de
indemnización por daño ambiental interpuesta
por el Ministerio Público contra una empresa
minera, al haberse acreditado que la actividad
minera generó contaminación en el río Rímac y
afectó la salud de la población. Se establece
que la responsabilidad civil por daño ambiental
es objetiva y solidaria, y que el daño ambiental
debe ser reparado integralmente.