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Tema: Legislación Ambiental Venezolana
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANAS
La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos,
reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad
y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la
actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
¿QUÉ ES UNA NORMA AMBIENTAL?
La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta
“obligatoria” o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio
ambiente.
¿CÓMO SURGE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se
presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para
que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese
comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho. El Derecho Ambiental se desarrolló
como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad,
aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose
paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con
casi todas las ciencias.
En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de
Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES?
El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en
relaciones con el ambiente.
Las finalidades del derecho ambiental son:
Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluarla política ambiental, así como los
instrumentos y procedimientos para su aplicación. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la
Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del
equilibrio ecológico.
Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean
compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los
ecosistemas.
Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el
cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.
Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la
incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la
sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
1. INTRADISCIPLINARIO:
Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las
demás una interrelación, primaria y dinámica.
2. TRANSDICIPLINARIO:
En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o
momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas
que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de
contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas
normas o reglamentaciones de carácter ambiental.
3. DINÁMICO:
La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en
una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una
mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos
negativos.
4. INNOVADOR Y SOLIDARIO
Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios,
específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.
5. DISPERSIÓN NORMATIVA:
Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran
protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran
desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.
6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE:
Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las
controversias el Arbitraje.
7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES:
Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían
responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.
8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO:
Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser
creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.
9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW):
Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los
instrumentos internacionales para la protección del ambiente.
10. CARÁCTER PREVENTIVO:
Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori
resulta particularmente ineficaz.
11. CARÁCTER SISTÉMICO:
La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento
de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.
¿CUALES SON LAS FUENTES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA?
Las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la constitución política, la
legislación ambiental, las normas de relevancia o interés ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a
la administración pública del ambiente. Las fuentes del derecho ambiental en la constitución venezolana se expresa
en los siguientes artículos:
Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma
y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
bióticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa
de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos
tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso,
manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los
permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere
expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la
misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare
alterado, en los términos que fije la ley.
Por otro lado, tenemos la ley orgánica del ambiente, la cual en su artículo 1: tiene por objeto establecer las
disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como
derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo
bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado.
Por otra parte en su artículo 39: Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos
a la gestión del ambiente.
Asimismo, existen otras leyes como la ley penal del ambiente, ley de gestión de diversidad biológica, ley de
protección a la fauna silvestre, ley forestal de suelos y aguas, etc., y los decretos y norma en pro del ambiente.
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construy
en, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgánica del Ambiente
Venezolana ha incorporado en su Artículo 4 una serie de principios para la gestión del ambiente, las cuales son:
La gestión del ambiente comprende:
1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado.
2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas
preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en
la gestión del ambiente.
5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los
tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un
valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y
sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes especiales.
8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será
por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas
previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.
En conclusión, la legislación ambiental es muy importante para regular la acción del ser humano y sentar los
principios fundamentales en cuanto al ambiente y sus recursos naturales.
Por lo tanto, Es muy importante que el ser humano conozca, respete, cumpla y haga cumplir las normas o leyes
ambientales por el bien de todos.

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  • 1. Tema: Legislación Ambiental Venezolana LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANAS La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma. ¿QUÉ ES UNA NORMA AMBIENTAL? La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta “obligatoria” o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente. ¿CÓMO SURGE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL? La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho. El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias. En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES? El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente. Las finalidades del derecho ambiental son: Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluarla política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.
  • 2. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental. ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL? 1. INTRADISCIPLINARIO: Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica. 2. TRANSDICIPLINARIO: En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental. 3. DINÁMICO: La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos. 4. INNOVADOR Y SOLIDARIO Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales. 5. DISPERSIÓN NORMATIVA: Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata. 6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE: Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje. 7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES: Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales. 8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO: Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.
  • 3. 9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW): Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente. 10. CARÁCTER PREVENTIVO: Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz. 11. CARÁCTER SISTÉMICO: La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad. ¿CUALES SON LAS FUENTES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA? Las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la constitución política, la legislación ambiental, las normas de relevancia o interés ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administración pública del ambiente. Las fuentes del derecho ambiental en la constitución venezolana se expresa en los siguientes artículos: Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bióticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la
  • 4. misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley. Por otro lado, tenemos la ley orgánica del ambiente, la cual en su artículo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Por otra parte en su artículo 39: Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente. Asimismo, existen otras leyes como la ley penal del ambiente, ley de gestión de diversidad biológica, ley de protección a la fauna silvestre, ley forestal de suelos y aguas, etc., y los decretos y norma en pro del ambiente. ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL? Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construy en, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgánica del Ambiente Venezolana ha incorporado en su Artículo 4 una serie de principios para la gestión del ambiente, las cuales son: La gestión del ambiente comprende: 1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. 2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente. 3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente. 4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente. 5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales. 6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal. 7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales. 8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
  • 5. 9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural. 10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público. En conclusión, la legislación ambiental es muy importante para regular la acción del ser humano y sentar los principios fundamentales en cuanto al ambiente y sus recursos naturales. Por lo tanto, Es muy importante que el ser humano conozca, respete, cumpla y haga cumplir las normas o leyes ambientales por el bien de todos.