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Ensayo.
Derecho Ecológico y Derecho Ambiental
Partiendo de desde el inicio se busca adentrarse a la materia de derecho
ambiental abarcando en plenitud todo lo referente entre el ambiente y el derecho
ya sea en ámbito nacional e internacional, primera mente tenemos aquella
importante definición sobre el derecho ecológico que no es más que un conjunto
sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que
regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio
ambiente, estableciendo medidas apropiadas para su conservación y protección, de
manera de no comprometer las expectativas de las generaciones , es de suma
importancia además que permite La relación del hombre con el Medio Ambiente
Para su Protección y evitar Más Daños, se caracteriza por ser multidisciplinario, de
interés público , conservacionista y de derecho preventivo.
En la legislación Venezolana está amparado constitucionalmente por los
artículos 127, 128, 129 lo cual expresa sobre el deber de proteger el medio
ambiente, que el estado atienda las necesidades prestando su ayudara para
conservación además de hacer un estudio de cómo evitar más daños
considerándose como fuente constitucional y en ámbito internacional amparado
por la conferencia de naciones unidas sobre el ambiente humano 1972.
El derecho ecológico por ser tan extenso posee una serie de elementos o
componentes la cuales expresa que son el individuo la cual es el ser único , la
especie siendo este un conjunto de individuos con carácter biológicos semejantes
, la población la cual expresa que es el conjunto de individuos que comparten un
mismo territorio y entre otros como la comunidad y el ecosistema no menos
importante que : donde dice que es el conjunto de factores bióticos (con vida) y
de factores Abióticos (sin vida) que se relacionan entre sí y con el medio ambiente
que los rodea.
Abarcando un poco sobre el derecho ecológico a lo largo del tiempo el derecho
ha surgido una problemática ecológica es aquella cuya relación con el hombre
que ha ido estrechando relaciones con la naturaleza con el fin de lograr la
satisfacción de sus necesidades primarias y superfluas, para ello ha modificado su
entorno y éste a su vez ha incidido y modificado la conducta humana en una
suerte de vasos comunicantes. No existe hoy un espacio natural en el que no se
haya sentido el impacto del hombre a través de las actividades, con incidencia
espacial que desarrolla en el ambiente.
Esta problemática viene surgiendo debido a situaciones ocasionadas por
actividades, procesos o comportamientos humanos, económicos, sociales,
culturales y políticos, entre otros; que trastornan el entorno y ocasionan impactos
negativos sobre el ambiente, la economía y la sociedad. Una muestra tangible del
desequilibrio ecológico, los factores y las causas que originan y se originan de la
problemática ecológica son de diferente índole, sin embargo, es la acción irracional
del hombre en su afán desmedido por transformar la naturaleza, la que produce
los mayores estragos , Consideraremos como factores, o el conjunto de ellos, dos
agrupaciones de procesos naturales provocados por el hombre, los cuales se
transforman en autónomos y de gravedad progresiva, cuyo control por parte del
mismo hombre se dificulta en la misma medida que progresa y se agrava. Estas
dos agrupaciones son las producidas por la Explosión Demográfica y el Desarrollo.
De acuerdo a lo anterior produce una serie de efectos de los seres humanos
sobre el ambiente donde uso irracional de los recursos naturales renovables y no
renovables en actividades de naturaleza industrial, minera, agropecuaria y
doméstica están impactando al ambiente produciendo efectos ecológicos sobre los
ecosistemas naturales y el hombre y su dimensión socio-cultural. En los
ecosistemas naturales tales como: la contaminación del aire, agua, suelo, la
destrucción de la flora y fauna y la alteración del clima. En el hombre y su
dimensión socio-cultural tales como: la degradación del paisaje y las
enfermedades. Los efectos más graves y dañinos por los seres humanos, han sido
los ocasionados a los recursos naturales como el aire, agua, suelo, flora y fauna.
En Venezuela el Problema del Manejo de Aguas Dulces en la mayor parte de
la población y gran parte de la actividad industrial se encuentra ubicada en
regiones con pocas fuentes naturales de agua (dos tercios del agua de nuestro
país sin incluir el Edo. Amazonas se encuentra en los Estados. Bolívar y Táchira).
La conservación de los recursos existentes es de vital importancia para su efectiva
gerencia; sin embargo, la falta de políticas de conservación y uso eficiente son tan
culpables de la escasez de agua como lo es la concentración poblacional. Es en
esta área donde la mayor parte de los esfuerzos del gobierno se deben concentrar,
Pérdida de áreas de manglar por acción combinada de la sequía prolongada y el
manejo inadecuado de las cuencas hidrográficas en su área de influencia, Erosión
costera en las principales playas de uso turístico en el Estado Nueva Esparta, la
minería ilegal en Guayana. Cambios de flujo y de sedimentos que están ocurriendo
a lo largo de la franja marino-costera del Litoral Central, Estado Vargas, producto
de los rellenos, espigones y defensas costeras, ejecutados aparentemente sin los
correspondientes evaluaciones de impacto ambiental. Indefinición en materia de
bioseguridad, aunado a que no se ha cristalizado la comisión nacional que regirá la
materia en el País, y en la cual deberá participar las ONG conjuntamente con las
instancias gubernamentales competentes.
Es por eso que viendo la situación de Venezuela en el ámbito ambiental no ha
avanzado mucho tanto como otros países en donde su investigación y métodos
que usan son avanzados para evitar el daño ambiental de acuerdo con
organizaciones tales como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que es el
proceso formal empleado para predecir las consecuencias ambientales de una
propuesta o decisión legislativa, la implantación de políticas y programas, o la
puesta en marcha de proyectos de desarrollo. Donde de una Manera u otra
esclarece los métodos para ayudar de alguna manera a mantener el ambiente y no
destruirlo.
Culminando toda la definición y problemáticas que ha tenido el derecho
ecológico, es necesario también abarcar temática sobre el derecho ambiental
siendo esta unas de las ramas principalmente por la cual se debería ser resaltada ,
el derecho ambiental surge como producto de una serie de acontecimientos de
orden mundial que fueron configurando su inserción en la cotidianidad, en la Era
Romana, antes del Código de Hammurabi, ya era evidente en la sociedad la
necesidad de establecer regulaciones al respecto de la conservación ambiental
pues su forma de vida tendió a aprovechar los amplios recursos naturales que
tenían a su disposición en pro del desarrollo de la comunidad pero sin causar
impactos que generaran grandes cambios en el medio ambiente .
Partiendo de esta noción histórica el derecho ambiental se define como un
grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y
protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. En la
actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o
si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho, otros autores los
señalan como “El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho
público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado” , de acuerdo a lo atendido
podemos decir en base a lo estudiado que el derecho ambiental no es más que
aquella rama del derecho que abarca las normas para regular el proceso ambiental
en diferentes ámbitos tanto para reconstruir , como evitar más daños de los ya
producidos.
Este derecho ambiental se caracteriza por ser interdisciplinario, novedoso,
supranacional, ambiguo, transverso entre otros, y su principal fuente en
Venezuela es la constitución en su artículo 127 como es un deber y un derecho
proteger el ambiente, y por ello el Estado se encarga de asegurar dicha protección
y el disfrute de un ambiente limpio a todos los ciudadanos. En el artículo 128 se
establece como se da la ordenación del territorio en base a las realidades del país,
siendo una la ecológica. Y finalmente en el artículo 129 se establece como se van a
controlar todas las actuaciones de los ciudadanos que puedan causar un daño al
ecosistema, necesitando permisos para dichas actuaciones así como para celebrar
contratos de esta materia donde está implícito el deber de respetar el equilibrio
ecológico.
Otra fuente importante son los Tratados, Acuerdos y Convenciones
Internacionales Ambientales como ramsar, Unesco, protección a la fauna silvestre,
etc., sus fundamentos legales para la ayuda en el derecho ambiental esta: La ley
orgánica del ambiente que tiene por objeto establecer las disposiciones y
desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del
desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la
sociedad.
Partiendo de esto surge la incógnita de ¿Cuáles seria el objeto o bien jurídico
protegido por el derecho ambiental? , primeramente tenemos los recursos
naturales que son aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la
naturaleza sin alteración por parte del ser humano; y que son valiosos para las
sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa
(materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos). En
economía se consideran recursos todos aquellos medios que contribuyen a la
producción y distribución de los bienes y servicios de que los seres humanos hacen
uso. Pero cuales serían esos recursos? Aquellos tales como renovables y no
renovables. Los renovables son los bosques, pesquerías, luz solar, mares, vientos,
mientras que los no renovables son aquellos que en su explotación no pueden
renovarse tales como minerías e hidrocarburos.
En conjunto todo esto el ambiente es el conjunto formado por las condiciones
exteriores al hombre y los demás seres vivos (plantas y animales) dentro de las
cuales se desenvuelven. En la naturaleza existen recursos naturales que pueden
ser utilizados por las personas para satisfacer sus necesidades básicas, pero
también hay que tener presente que la seguridad económica de un país por eso es
de suma importancia.
De acuerdo con lo mencionado siendo el primero los recursos naturales de
segundo tenemos la ley de bosques que tiene por objeto garantizar la
conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras
formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen
el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses
actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y
endógeno. De tercero esta la ley de aguas donde tiene por objeto establecer las
disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento
indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del
país.
De cuarto lugar está la ley de protección a la fauna silvestre donde regirá la
protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y
el ejercicio de la caza, quinto lugar procede la ley de pesca y agricultura su objeto
principal es regular el sector pesquero y de acuicultura a través de disposiciones
que permitan al Estado, sexto lugar es la ley de gestión de la diversidad biológica
su objeto es establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica
en sus diversos componentes, comprendiendo los genomas naturales o
manipulados, material genético y sus derivados, especies, poblaciones,
comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares,
lacustres y fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo
y espacios aéreos de los mismos, en garantía de la seguridad y soberanía de la
Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo, en el marco del desarrollo
sustentable. Y por último esta la ley de zonas especiales de desarrollo sustentables
este decreto ley tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y supresión
de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), con el propósito de
ejecutar los planes del Estado para fomentar el desarrollo de la productividad y
adecuada explotación de los recursos, elevando los niveles de bienestar social y
calidad de vida de la población.
En efecto explicando los objetos de cada una de estas leyes que son objeto
protegido por el derecho ambiental tenemos las conferencias y leyes aprobatorias
de suma importancia lo cual se abarcara su aspecto más importante.
La primera en abarcar es la conferencia de la cumbre de la tierra de Estocolmo
la cual su objeto principal fue estudiar la carencia de un criterio y unos principios
comunes a los pueblos del mundo para preservar el medio humano. La segunda
conferencia fue la de Rio de Janeiro 1992 cuyo objeto es alcanzar alianza mundial
equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre estados,
sociedades y personas.
En tercer lugar la conferencia La cumbre de New York 2000 cuyo objeto es evitar
problemas de vida cotidiana que se consideran graves, y por ultimo tenemos la
conferencia de desarrollo sostenible johannesburgo 2002 y su objeto es promover
y fortalecer en plano local , nacional, regional y mundial el desarrollo económico y
protección ambiental.
Después de culminar con esta serie de conferencias que son importantes en el
derecho ambiental, tenemos las leyes aprobatorias las cuales son 5 , numero 1)
Ley Aprobatoria del Convenio de Protección de la Flora, la Fauna y de las bellezas
escénicas naturales cuyo objeto es crear áreas jurídicas para proteger la fauna y
flora y mantenerlas, numero 2) Ley Aprobatoria de la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Unesco su objeto
general es la conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural,
numero 3) Ley Aprobatoria de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre su
objeto es adoptar medidas apropiadas para proteger la fauna y flora contra su
explotación, numero 4) Ley Aprobatoria del Convenio de Viena para la Protección
de la Capa de Ozono para proteger la capa de ozono mediante estudios y regular
las auto explotaciones de los estados en efecto que no perjudiquen a la capa de
ozono, Numero 5 ) Ley Aprobatoria del Convenio Marco de las Naciones Unidas
para el Cambio Climático cuyo objeto es promover el desarrollo sustentable ;
aplicar las políticas y medidas establecidas para reducir al mínimo los efectos
adversos del cambio climático.
Ahora bien estudiado en resumen todas las leyes aprobatoria nos queda por
abarcar solo que son también se suma importancia la cual es la convención de
ramsar y la agenda 21 , la primera no es más que su objeto es la conservación y el
uso racional humedales mediantes acciones locales , regionales y nacionales. Y la
última siendo la agenda 21 implementar algunas estrategias integrales de
sostenibilidad local que permitan un equilibrio dinámico urbano, económico y
ambiental a través de un programa estratégico.
Por ultimo en función del derecho ambiental tenemos algunos principios lo
cuales se rigen tales como la igualdad, sustentabilidad, accionabilidad y
legitimación procesal , estabilidad , restauración entre otros , a todos esto en
general explica el papel del estado en cuanto a su justa aplicación tanto en
prevención como en sanciones para proteger el ambiente , induciendo también a la
participación ciudadana con relación al Derecho y deber a participar, todas las
personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la
gestión del ambiente en referencia a los mecanismos de participación, el Ejecutivo
Nacional.
Además de la participación ciudadana esto da pie para aumentar la educación
ambiental y fomentarla para impartirla por el estado porque es importante tema de
la educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y
consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes
para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en
alternativas de solución a los problemas socioambientales y abarcar los recursos
naturales y su aprovechamiento de manera no dañina , de esta manera se culmina
el tema el derecho ecológico y ambiental de manera resaltada los aspecto de
mucha importancia que en nuestras vidas cotidianas deberíamos aprender e
investigar más acerca de ello de que como podemos nosotros como persona
ayudar a prevenir daños y conservar nuestro ambiente , para un planeta más
saludable.

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Ensayo jhorman derecho ecologico y ambiental

  • 1. Ensayo. Derecho Ecológico y Derecho Ambiental Partiendo de desde el inicio se busca adentrarse a la materia de derecho ambiental abarcando en plenitud todo lo referente entre el ambiente y el derecho ya sea en ámbito nacional e internacional, primera mente tenemos aquella importante definición sobre el derecho ecológico que no es más que un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente, estableciendo medidas apropiadas para su conservación y protección, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones , es de suma importancia además que permite La relación del hombre con el Medio Ambiente Para su Protección y evitar Más Daños, se caracteriza por ser multidisciplinario, de interés público , conservacionista y de derecho preventivo. En la legislación Venezolana está amparado constitucionalmente por los artículos 127, 128, 129 lo cual expresa sobre el deber de proteger el medio ambiente, que el estado atienda las necesidades prestando su ayudara para conservación además de hacer un estudio de cómo evitar más daños considerándose como fuente constitucional y en ámbito internacional amparado por la conferencia de naciones unidas sobre el ambiente humano 1972. El derecho ecológico por ser tan extenso posee una serie de elementos o componentes la cuales expresa que son el individuo la cual es el ser único , la especie siendo este un conjunto de individuos con carácter biológicos semejantes , la población la cual expresa que es el conjunto de individuos que comparten un mismo territorio y entre otros como la comunidad y el ecosistema no menos importante que : donde dice que es el conjunto de factores bióticos (con vida) y de factores Abióticos (sin vida) que se relacionan entre sí y con el medio ambiente que los rodea.
  • 2. Abarcando un poco sobre el derecho ecológico a lo largo del tiempo el derecho ha surgido una problemática ecológica es aquella cuya relación con el hombre que ha ido estrechando relaciones con la naturaleza con el fin de lograr la satisfacción de sus necesidades primarias y superfluas, para ello ha modificado su entorno y éste a su vez ha incidido y modificado la conducta humana en una suerte de vasos comunicantes. No existe hoy un espacio natural en el que no se haya sentido el impacto del hombre a través de las actividades, con incidencia espacial que desarrolla en el ambiente. Esta problemática viene surgiendo debido a situaciones ocasionadas por actividades, procesos o comportamientos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos, entre otros; que trastornan el entorno y ocasionan impactos negativos sobre el ambiente, la economía y la sociedad. Una muestra tangible del desequilibrio ecológico, los factores y las causas que originan y se originan de la problemática ecológica son de diferente índole, sin embargo, es la acción irracional del hombre en su afán desmedido por transformar la naturaleza, la que produce los mayores estragos , Consideraremos como factores, o el conjunto de ellos, dos agrupaciones de procesos naturales provocados por el hombre, los cuales se transforman en autónomos y de gravedad progresiva, cuyo control por parte del mismo hombre se dificulta en la misma medida que progresa y se agrava. Estas dos agrupaciones son las producidas por la Explosión Demográfica y el Desarrollo. De acuerdo a lo anterior produce una serie de efectos de los seres humanos sobre el ambiente donde uso irracional de los recursos naturales renovables y no renovables en actividades de naturaleza industrial, minera, agropecuaria y doméstica están impactando al ambiente produciendo efectos ecológicos sobre los ecosistemas naturales y el hombre y su dimensión socio-cultural. En los ecosistemas naturales tales como: la contaminación del aire, agua, suelo, la destrucción de la flora y fauna y la alteración del clima. En el hombre y su dimensión socio-cultural tales como: la degradación del paisaje y las
  • 3. enfermedades. Los efectos más graves y dañinos por los seres humanos, han sido los ocasionados a los recursos naturales como el aire, agua, suelo, flora y fauna. En Venezuela el Problema del Manejo de Aguas Dulces en la mayor parte de la población y gran parte de la actividad industrial se encuentra ubicada en regiones con pocas fuentes naturales de agua (dos tercios del agua de nuestro país sin incluir el Edo. Amazonas se encuentra en los Estados. Bolívar y Táchira). La conservación de los recursos existentes es de vital importancia para su efectiva gerencia; sin embargo, la falta de políticas de conservación y uso eficiente son tan culpables de la escasez de agua como lo es la concentración poblacional. Es en esta área donde la mayor parte de los esfuerzos del gobierno se deben concentrar, Pérdida de áreas de manglar por acción combinada de la sequía prolongada y el manejo inadecuado de las cuencas hidrográficas en su área de influencia, Erosión costera en las principales playas de uso turístico en el Estado Nueva Esparta, la minería ilegal en Guayana. Cambios de flujo y de sedimentos que están ocurriendo a lo largo de la franja marino-costera del Litoral Central, Estado Vargas, producto de los rellenos, espigones y defensas costeras, ejecutados aparentemente sin los correspondientes evaluaciones de impacto ambiental. Indefinición en materia de bioseguridad, aunado a que no se ha cristalizado la comisión nacional que regirá la materia en el País, y en la cual deberá participar las ONG conjuntamente con las instancias gubernamentales competentes. Es por eso que viendo la situación de Venezuela en el ámbito ambiental no ha avanzado mucho tanto como otros países en donde su investigación y métodos que usan son avanzados para evitar el daño ambiental de acuerdo con organizaciones tales como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que es el proceso formal empleado para predecir las consecuencias ambientales de una propuesta o decisión legislativa, la implantación de políticas y programas, o la puesta en marcha de proyectos de desarrollo. Donde de una Manera u otra esclarece los métodos para ayudar de alguna manera a mantener el ambiente y no destruirlo.
  • 4. Culminando toda la definición y problemáticas que ha tenido el derecho ecológico, es necesario también abarcar temática sobre el derecho ambiental siendo esta unas de las ramas principalmente por la cual se debería ser resaltada , el derecho ambiental surge como producto de una serie de acontecimientos de orden mundial que fueron configurando su inserción en la cotidianidad, en la Era Romana, antes del Código de Hammurabi, ya era evidente en la sociedad la necesidad de establecer regulaciones al respecto de la conservación ambiental pues su forma de vida tendió a aprovechar los amplios recursos naturales que tenían a su disposición en pro del desarrollo de la comunidad pero sin causar impactos que generaran grandes cambios en el medio ambiente . Partiendo de esta noción histórica el derecho ambiental se define como un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho, otros autores los señalan como “El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado” , de acuerdo a lo atendido podemos decir en base a lo estudiado que el derecho ambiental no es más que aquella rama del derecho que abarca las normas para regular el proceso ambiental en diferentes ámbitos tanto para reconstruir , como evitar más daños de los ya producidos. Este derecho ambiental se caracteriza por ser interdisciplinario, novedoso, supranacional, ambiguo, transverso entre otros, y su principal fuente en Venezuela es la constitución en su artículo 127 como es un deber y un derecho proteger el ambiente, y por ello el Estado se encarga de asegurar dicha protección y el disfrute de un ambiente limpio a todos los ciudadanos. En el artículo 128 se establece como se da la ordenación del territorio en base a las realidades del país, siendo una la ecológica. Y finalmente en el artículo 129 se establece como se van a
  • 5. controlar todas las actuaciones de los ciudadanos que puedan causar un daño al ecosistema, necesitando permisos para dichas actuaciones así como para celebrar contratos de esta materia donde está implícito el deber de respetar el equilibrio ecológico. Otra fuente importante son los Tratados, Acuerdos y Convenciones Internacionales Ambientales como ramsar, Unesco, protección a la fauna silvestre, etc., sus fundamentos legales para la ayuda en el derecho ambiental esta: La ley orgánica del ambiente que tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad. Partiendo de esto surge la incógnita de ¿Cuáles seria el objeto o bien jurídico protegido por el derecho ambiental? , primeramente tenemos los recursos naturales que son aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos). En economía se consideran recursos todos aquellos medios que contribuyen a la producción y distribución de los bienes y servicios de que los seres humanos hacen uso. Pero cuales serían esos recursos? Aquellos tales como renovables y no renovables. Los renovables son los bosques, pesquerías, luz solar, mares, vientos, mientras que los no renovables son aquellos que en su explotación no pueden renovarse tales como minerías e hidrocarburos. En conjunto todo esto el ambiente es el conjunto formado por las condiciones exteriores al hombre y los demás seres vivos (plantas y animales) dentro de las cuales se desenvuelven. En la naturaleza existen recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas para satisfacer sus necesidades básicas, pero
  • 6. también hay que tener presente que la seguridad económica de un país por eso es de suma importancia. De acuerdo con lo mencionado siendo el primero los recursos naturales de segundo tenemos la ley de bosques que tiene por objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno. De tercero esta la ley de aguas donde tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país. De cuarto lugar está la ley de protección a la fauna silvestre donde regirá la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza, quinto lugar procede la ley de pesca y agricultura su objeto principal es regular el sector pesquero y de acuicultura a través de disposiciones que permitan al Estado, sexto lugar es la ley de gestión de la diversidad biológica su objeto es establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares, lacustres y fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos, en garantía de la seguridad y soberanía de la Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo, en el marco del desarrollo sustentable. Y por último esta la ley de zonas especiales de desarrollo sustentables este decreto ley tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y supresión de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), con el propósito de ejecutar los planes del Estado para fomentar el desarrollo de la productividad y
  • 7. adecuada explotación de los recursos, elevando los niveles de bienestar social y calidad de vida de la población. En efecto explicando los objetos de cada una de estas leyes que son objeto protegido por el derecho ambiental tenemos las conferencias y leyes aprobatorias de suma importancia lo cual se abarcara su aspecto más importante. La primera en abarcar es la conferencia de la cumbre de la tierra de Estocolmo la cual su objeto principal fue estudiar la carencia de un criterio y unos principios comunes a los pueblos del mundo para preservar el medio humano. La segunda conferencia fue la de Rio de Janeiro 1992 cuyo objeto es alcanzar alianza mundial equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre estados, sociedades y personas. En tercer lugar la conferencia La cumbre de New York 2000 cuyo objeto es evitar problemas de vida cotidiana que se consideran graves, y por ultimo tenemos la conferencia de desarrollo sostenible johannesburgo 2002 y su objeto es promover y fortalecer en plano local , nacional, regional y mundial el desarrollo económico y protección ambiental. Después de culminar con esta serie de conferencias que son importantes en el derecho ambiental, tenemos las leyes aprobatorias las cuales son 5 , numero 1) Ley Aprobatoria del Convenio de Protección de la Flora, la Fauna y de las bellezas escénicas naturales cuyo objeto es crear áreas jurídicas para proteger la fauna y flora y mantenerlas, numero 2) Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Unesco su objeto general es la conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, numero 3) Ley Aprobatoria de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre su objeto es adoptar medidas apropiadas para proteger la fauna y flora contra su explotación, numero 4) Ley Aprobatoria del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono para proteger la capa de ozono mediante estudios y regular las auto explotaciones de los estados en efecto que no perjudiquen a la capa de
  • 8. ozono, Numero 5 ) Ley Aprobatoria del Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático cuyo objeto es promover el desarrollo sustentable ; aplicar las políticas y medidas establecidas para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático. Ahora bien estudiado en resumen todas las leyes aprobatoria nos queda por abarcar solo que son también se suma importancia la cual es la convención de ramsar y la agenda 21 , la primera no es más que su objeto es la conservación y el uso racional humedales mediantes acciones locales , regionales y nacionales. Y la última siendo la agenda 21 implementar algunas estrategias integrales de sostenibilidad local que permitan un equilibrio dinámico urbano, económico y ambiental a través de un programa estratégico. Por ultimo en función del derecho ambiental tenemos algunos principios lo cuales se rigen tales como la igualdad, sustentabilidad, accionabilidad y legitimación procesal , estabilidad , restauración entre otros , a todos esto en general explica el papel del estado en cuanto a su justa aplicación tanto en prevención como en sanciones para proteger el ambiente , induciendo también a la participación ciudadana con relación al Derecho y deber a participar, todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente en referencia a los mecanismos de participación, el Ejecutivo Nacional. Además de la participación ciudadana esto da pie para aumentar la educación ambiental y fomentarla para impartirla por el estado porque es importante tema de la educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socioambientales y abarcar los recursos naturales y su aprovechamiento de manera no dañina , de esta manera se culmina el tema el derecho ecológico y ambiental de manera resaltada los aspecto de
  • 9. mucha importancia que en nuestras vidas cotidianas deberíamos aprender e investigar más acerca de ello de que como podemos nosotros como persona ayudar a prevenir daños y conservar nuestro ambiente , para un planeta más saludable.