El documento resume las opiniones de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad Interior y Legislación Penal sobre un proyecto para modificar la ley de inteligencia y crear la Agencia Federal de Inteligencia. Las comisiones recomiendan rechazar el proyecto porque no recibió un debate adecuado y porque presenta retrocesos en puntos clave como la definición de inteligencia nacional y la distinción entre inteligencia y actividades policiales.
Este decreto establece las normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Define las remuneraciones mensuales para diferentes cargos de la Fiscalía. También establece primas como la prima técnica y prima especial de servicios. Además, determina subsidios como el de transporte y alimentación, y estipula cómo se calcularán las pensiones y el manejo de cesantías.
Este decreto supremo aprueba los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por la ley, así como una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones para financiar los nuevos haberes. El decreto establece las escalas salariales de jueces superiores, especializados, de paz y supremos, prohibe que perciban ingresos adicionales y dispone que los nuevos fondos solo se utilicen para el pago de haberes.
Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (2)Fabiola Roldán
Este documento describe las reformas realizadas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público a través de decretos ejecutivos publicados entre 2011 y 2016. Se enumeran 13 decretos ejecutivos que han reformado el reglamento original expedido en 2011. A continuación, se presenta el texto del reglamento, el cual contiene disposiciones sobre el ámbito de aplicación, requisitos para el ingreso al servicio público, prohibición de nepotismo, impedimentos para el ejercicio de cargos públicos y excepciones.
Manual de transparencia y probidad del estadoMirta Henriquez
Este documento es el Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado de Chile. Contiene 7 capítulos que describen los principios de probidad y transparencia, las normas relacionadas, los deberes de los funcionarios públicos y más. El manual fue actualizado en enero de 2009 y coordinado por Enrique Rajevic Mosler. Explica conceptos como inhabilidades, declaraciones de intereses, uso de recursos públicos, y el derecho de acceso a la información.
El documento discute las objeciones presidenciales a un proyecto de ley que autoriza la realización gratuita de vasectomías y ligaduras de trompas. El Ministerio de Hacienda objetó el proyecto debido a que implicaría costos adicionales de $399.614 millones que no están incluidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Sin embargo, la Comisión Colombiana de Juristas argumenta que el concepto negativo del Ministerio de Hacienda no vicia la constitucionalidad de un proyecto de ley, ya que de lo
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
Este documento presenta la codificación más reciente del Código del Trabajo de Ecuador realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional. La codificación actualiza la legislación laboral para cumplir con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y resoluciones judiciales. Se incluyen nuevas disposiciones sobre procedimientos orales de resolución de controversias laborales y disposiciones transitorias, mientras que algunos artículos fueron derogados, renumerados o armonizados. El documento proporcion
Este decreto establece las normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Define las remuneraciones mensuales para diferentes cargos de la Fiscalía. También establece primas como la prima técnica y prima especial de servicios. Además, determina subsidios como el de transporte y alimentación, y estipula cómo se calcularán las pensiones y el manejo de cesantías.
Este decreto supremo aprueba los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por la ley, así como una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones para financiar los nuevos haberes. El decreto establece las escalas salariales de jueces superiores, especializados, de paz y supremos, prohibe que perciban ingresos adicionales y dispone que los nuevos fondos solo se utilicen para el pago de haberes.
Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (2)Fabiola Roldán
Este documento describe las reformas realizadas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público a través de decretos ejecutivos publicados entre 2011 y 2016. Se enumeran 13 decretos ejecutivos que han reformado el reglamento original expedido en 2011. A continuación, se presenta el texto del reglamento, el cual contiene disposiciones sobre el ámbito de aplicación, requisitos para el ingreso al servicio público, prohibición de nepotismo, impedimentos para el ejercicio de cargos públicos y excepciones.
Manual de transparencia y probidad del estadoMirta Henriquez
Este documento es el Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado de Chile. Contiene 7 capítulos que describen los principios de probidad y transparencia, las normas relacionadas, los deberes de los funcionarios públicos y más. El manual fue actualizado en enero de 2009 y coordinado por Enrique Rajevic Mosler. Explica conceptos como inhabilidades, declaraciones de intereses, uso de recursos públicos, y el derecho de acceso a la información.
El documento discute las objeciones presidenciales a un proyecto de ley que autoriza la realización gratuita de vasectomías y ligaduras de trompas. El Ministerio de Hacienda objetó el proyecto debido a que implicaría costos adicionales de $399.614 millones que no están incluidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Sin embargo, la Comisión Colombiana de Juristas argumenta que el concepto negativo del Ministerio de Hacienda no vicia la constitucionalidad de un proyecto de ley, ya que de lo
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
Este documento presenta la codificación más reciente del Código del Trabajo de Ecuador realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional. La codificación actualiza la legislación laboral para cumplir con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y resoluciones judiciales. Se incluyen nuevas disposiciones sobre procedimientos orales de resolución de controversias laborales y disposiciones transitorias, mientras que algunos artículos fueron derogados, renumerados o armonizados. El documento proporcion
1. La Corte Constitucional supervisa el cumplimiento de su dictamen N° 001-14-DRC-CC sobre una propuesta de reforma constitucional.
2. El dictamen estableció que la propuesta sobre la acción de protección debe tramitarse a través de una Asamblea Constituyente, mientras que las demás propuestas deben tramitarse mediante enmienda constitucional.
3. La Secretaría Técnica Jurisdiccional presentó un informe sobre el seguimiento al cumplimiento del dictamen.
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM
(*) El Anexo del presente Decreto Supremo, se publicó el 13-08-2003.
Diferencias salariales de las FFAA y de Seguridad, conferencia pronunciada el 5 de noviembre de 2009 en el II Encuentro de Auditores Jurídicos del SPF, Bs. As. Argentina.
1) El documento describe las diferencias entre los salarios de las fuerzas armadas y de seguridad en Argentina, incluyendo el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones.
2) Explica que cualquier aumento salarial al personal en actividad conduce a un problema presupuestario para el haber de retiro.
3) Para evitar esto, se crean asignaciones como suplementos particulares y compensaciones cuyos montos no se trasladan al haber de retiro.
La iniciativa propone reformar los artículos 6o y 73 de la Constitución Mexicana para facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General de Acceso a la Información Pública. Esto permitiría regular de manera unificada el derecho ciudadano al acceso de la información pública en poder de cualquier autoridad u organismo público federal, estatal o municipal. Asimismo, la iniciativa busca ampliar el alcance de la obligación de transparencia a cualquier sujeto que ejerza recursos públicos, independientemente de su naturaleza públic
El documento describe las diferentes fases del proceso de contratación pública, incluyendo los actos preparatorios, el proceso de selección, la ejecución contractual y la relación contractual. Luego, se enfoca en la fase de ejecución contractual, detallando aspectos como el contenido del contrato, las garantías, la subcontratación, las modificaciones y la resolución del contrato. Finalmente, introduce conceptos básicos sobre el arbitraje y su aplicación en el derecho administrativo y la contratación pública.
Este documento resume el derecho de acceso a la información en México. Explica que la transparencia es una característica del estado democrático y que la información generada por el gobierno pertenece a la sociedad. También describe la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y el proceso de reforma constitucional en 2007 que consagró el derecho fundamental de acceso a la información en México. Finalmente, resume los objetivos e impactos democratizadores de este derecho.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública en Colombia. Establece lineamientos para que los sujetos obligados publiquen de manera estandarizada y proactiva en sus sitios web información como directorios de empleados, trámites, contratación, planes de adquisición y más. También determina que la información contractual debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y que los programas de gestión documental y otras políticas deben estar disponibles para los ciudadan
Este documento designa al señor Carlos Humberto Mesías Reyes en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Se considera que es necesario designar a alguien para este cargo vacante por razones de servicio. La resolución ministerial fue refrendada por el Ministro del Interior Carlos Morán Soto.
Este decreto introduce reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Algunas de las reformas incluyen permitir que los servidores públicos ejerzan la docencia fuera de su jornada laboral, ajustar el cálculo de devoluciones de indemnizaciones, ampliar los tipos de licencias médicas pagadas, y establecer planes de compra de renuncias obligatorias con indemnización.
El documento describe el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) establecido por el Decreto Legislativo 1057. Explica que los CAS por sustitución no tienen periodo de carencia para acceder a los beneficios de EsSalud, mientras que los nuevos CAS deben cumplir tres meses de carencia. También detalla los trámites de acreditación complementaria y pago de prestaciones económicas para los CAS.
Dictamen de rechazo de la Ley de organización y competencia de la Justicia Fe...Pablo Javkin
El documento presenta un proyecto de ley sobre la organización y competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal en Argentina. El proyecto establece los principios generales de la jurisdicción federal y nacional penal, incluyendo la imparcialidad e independencia de los jueces, y las condiciones esenciales como la oralidad, publicidad e igualdad entre las partes. También define la competencia material de los tribunales federales y nacionales en delitos penales federales, penales económicos y aquellos cometidos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Dictamen con modificaciones a la Implementación del nuevo Código Procesal PenalPablo Javkin
El documento presenta un proyecto de ley sobre la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional. Propone una implementación progresiva hasta el 2017 en la Justicia Nacional y el 2018 en la Justicia Federal. También crea una Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación y establece disposiciones transitorias sobre causas en trámite y oficinas judiciales.
Disidencia parcial sobre la creación de una figura penal para el abandono de ...Pablo Javkin
Este documento presenta una disidencia parcial al dictamen de mayoría sobre un proyecto que modifica el artículo 252 del Código Penal sobre el abandono de servicio del personal de seguridad. Argumenta que el proyecto no fue debidamente discutido y que sancionar penalmente no resolverá los conflictos sociales subyacentes. También señala problemas técnicos en la redacción del proyecto y la necesidad de discutir las condiciones laborales y la sindicalización policial en lugar de utilizar sólo herramientas punitivas.
Disidencia Parcial Dictamen de Mayoría sobre Promoción de Clubes de BarrioPablo Javkin
El documento presenta una disidencia parcial sobre un dictamen de mayoría respecto a proyectos de ley para crear un régimen de promoción para clubes de barrio y de pueblo. Se resaltan algunas deficiencias en la redacción y estructura del proyecto, como la falta de definición de conceptos clave y la oportunidad de incluir más objetivos y políticas de promoción. También se señalan cuestiones que deberían regularse de manera independiente, como la capacitación de dirigentes.
Dictamen de Minoría con modificaciones para la integración escolar de persona...Pablo Javkin
El documento presenta un dictamen de minoría sobre un proyecto de ley relacionado con la inclusión educativa de personas con discapacidad. Señala que el dictamen de mayoría eliminó artículos relevantes y no garantiza los apoyos necesarios ni la formación docente. También critica la falta de asignación de recursos presupuestarios para implementar el derecho a la educación inclusiva, tal como lo establecen tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Propone incorporar elementos como docentes integradores, proyectos
Dictamen con modificaciones al proyecto sobre sistema de reclamos en las Rela...Pablo Javkin
El documento presenta el dictamen de varias comisiones legislativas sobre un proyecto de ley relacionado con la defensa del consumidor. Las comisiones recomiendan rechazar el proyecto original y proponen modificaciones a la ley existente, incluyendo enmendar un artículo para agilizar los procesos judiciales a favor de los consumidores y agregar un artículo para establecer un servicio de patrocinio jurídico gratuito para los consumidores. También recomiendan aprobar un nuevo proyecto de ley sobre def
Dictamen con modificaciones al nuevo Código Procesal PenalPablo Javkin
Este documento presenta modificaciones propuestas al Código Procesal Penal de la Nación de Argentina. Propone cambios a 16 artículos existentes e incorpora 3 nuevos artículos. También propone aprobar una nueva ley de Juicio por Jurados. El dictamen recomienda la aprobación de estas modificaciones.
Dictamen de rechazo de la ley Orgánica del Ministerio Público FiscalPablo Javkin
El documento resume las razones por las cuales las comisiones de Justicia y de Legislación Penal aconsejan rechazar el proyecto de ley que crea el Régimen Orgánico del Ministerio Público Fiscal. Argumentan que el proyecto no garantiza la independencia del Ministerio Público al permitir decisiones discrecionales en el proceso de designación de cargos. También critican la falta de mecanismos transparentes y períodos de mandato. Proponen como alternativa adoptar algunos aspectos del modelo de Santa Fe, como concursos públicos y per
Dictamen de rechazo a la construcción de una Estación Espacial China en NeuquénPablo Javkin
Este documento presenta un dictamen de minoría sobre un proyecto de ley que aprobaría un acuerdo entre Argentina y China para la construcción de una estación espacial china en la provincia de Neuquén. El dictamen recomienda rechazar el proyecto debido a que el acuerdo implica una cesión de soberanía territorial a China por 50 años, sin participación equilibrada de ambas partes. Además, existe preocupación sobre un posible uso militar de la estación y que podría involucrar a Argentina en conflictos geopolíticos.
Disidencia parcial respecto a la creación de una dirección de ejecución penal...Pablo Javkin
El documento presenta una disidencia parcial a un dictamen sobre un proyecto de ley que crea una Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal. El autor argumenta que el proyecto no ha sido debatido a profundidad y es una respuesta insuficiente que no aborda una política penitenciaria de fondo. También critica que el proyecto no establece objetivos, líneas de acción ni concepciones claras, y que duplica la cantidad de cargos sin justificación. Finalmente, propone tomar como ejemplo la experiencia de
1. La Corte Constitucional supervisa el cumplimiento de su dictamen N° 001-14-DRC-CC sobre una propuesta de reforma constitucional.
2. El dictamen estableció que la propuesta sobre la acción de protección debe tramitarse a través de una Asamblea Constituyente, mientras que las demás propuestas deben tramitarse mediante enmienda constitucional.
3. La Secretaría Técnica Jurisdiccional presentó un informe sobre el seguimiento al cumplimiento del dictamen.
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM
(*) El Anexo del presente Decreto Supremo, se publicó el 13-08-2003.
Diferencias salariales de las FFAA y de Seguridad, conferencia pronunciada el 5 de noviembre de 2009 en el II Encuentro de Auditores Jurídicos del SPF, Bs. As. Argentina.
1) El documento describe las diferencias entre los salarios de las fuerzas armadas y de seguridad en Argentina, incluyendo el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones.
2) Explica que cualquier aumento salarial al personal en actividad conduce a un problema presupuestario para el haber de retiro.
3) Para evitar esto, se crean asignaciones como suplementos particulares y compensaciones cuyos montos no se trasladan al haber de retiro.
La iniciativa propone reformar los artículos 6o y 73 de la Constitución Mexicana para facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General de Acceso a la Información Pública. Esto permitiría regular de manera unificada el derecho ciudadano al acceso de la información pública en poder de cualquier autoridad u organismo público federal, estatal o municipal. Asimismo, la iniciativa busca ampliar el alcance de la obligación de transparencia a cualquier sujeto que ejerza recursos públicos, independientemente de su naturaleza públic
El documento describe las diferentes fases del proceso de contratación pública, incluyendo los actos preparatorios, el proceso de selección, la ejecución contractual y la relación contractual. Luego, se enfoca en la fase de ejecución contractual, detallando aspectos como el contenido del contrato, las garantías, la subcontratación, las modificaciones y la resolución del contrato. Finalmente, introduce conceptos básicos sobre el arbitraje y su aplicación en el derecho administrativo y la contratación pública.
Este documento resume el derecho de acceso a la información en México. Explica que la transparencia es una característica del estado democrático y que la información generada por el gobierno pertenece a la sociedad. También describe la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y el proceso de reforma constitucional en 2007 que consagró el derecho fundamental de acceso a la información en México. Finalmente, resume los objetivos e impactos democratizadores de este derecho.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública en Colombia. Establece lineamientos para que los sujetos obligados publiquen de manera estandarizada y proactiva en sus sitios web información como directorios de empleados, trámites, contratación, planes de adquisición y más. También determina que la información contractual debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y que los programas de gestión documental y otras políticas deben estar disponibles para los ciudadan
Este documento designa al señor Carlos Humberto Mesías Reyes en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Se considera que es necesario designar a alguien para este cargo vacante por razones de servicio. La resolución ministerial fue refrendada por el Ministro del Interior Carlos Morán Soto.
Este decreto introduce reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Algunas de las reformas incluyen permitir que los servidores públicos ejerzan la docencia fuera de su jornada laboral, ajustar el cálculo de devoluciones de indemnizaciones, ampliar los tipos de licencias médicas pagadas, y establecer planes de compra de renuncias obligatorias con indemnización.
El documento describe el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) establecido por el Decreto Legislativo 1057. Explica que los CAS por sustitución no tienen periodo de carencia para acceder a los beneficios de EsSalud, mientras que los nuevos CAS deben cumplir tres meses de carencia. También detalla los trámites de acreditación complementaria y pago de prestaciones económicas para los CAS.
Dictamen de rechazo de la Ley de organización y competencia de la Justicia Fe...Pablo Javkin
El documento presenta un proyecto de ley sobre la organización y competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal en Argentina. El proyecto establece los principios generales de la jurisdicción federal y nacional penal, incluyendo la imparcialidad e independencia de los jueces, y las condiciones esenciales como la oralidad, publicidad e igualdad entre las partes. También define la competencia material de los tribunales federales y nacionales en delitos penales federales, penales económicos y aquellos cometidos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Dictamen con modificaciones a la Implementación del nuevo Código Procesal PenalPablo Javkin
El documento presenta un proyecto de ley sobre la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional. Propone una implementación progresiva hasta el 2017 en la Justicia Nacional y el 2018 en la Justicia Federal. También crea una Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación y establece disposiciones transitorias sobre causas en trámite y oficinas judiciales.
Disidencia parcial sobre la creación de una figura penal para el abandono de ...Pablo Javkin
Este documento presenta una disidencia parcial al dictamen de mayoría sobre un proyecto que modifica el artículo 252 del Código Penal sobre el abandono de servicio del personal de seguridad. Argumenta que el proyecto no fue debidamente discutido y que sancionar penalmente no resolverá los conflictos sociales subyacentes. También señala problemas técnicos en la redacción del proyecto y la necesidad de discutir las condiciones laborales y la sindicalización policial en lugar de utilizar sólo herramientas punitivas.
Disidencia Parcial Dictamen de Mayoría sobre Promoción de Clubes de BarrioPablo Javkin
El documento presenta una disidencia parcial sobre un dictamen de mayoría respecto a proyectos de ley para crear un régimen de promoción para clubes de barrio y de pueblo. Se resaltan algunas deficiencias en la redacción y estructura del proyecto, como la falta de definición de conceptos clave y la oportunidad de incluir más objetivos y políticas de promoción. También se señalan cuestiones que deberían regularse de manera independiente, como la capacitación de dirigentes.
Dictamen de Minoría con modificaciones para la integración escolar de persona...Pablo Javkin
El documento presenta un dictamen de minoría sobre un proyecto de ley relacionado con la inclusión educativa de personas con discapacidad. Señala que el dictamen de mayoría eliminó artículos relevantes y no garantiza los apoyos necesarios ni la formación docente. También critica la falta de asignación de recursos presupuestarios para implementar el derecho a la educación inclusiva, tal como lo establecen tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Propone incorporar elementos como docentes integradores, proyectos
Dictamen con modificaciones al proyecto sobre sistema de reclamos en las Rela...Pablo Javkin
El documento presenta el dictamen de varias comisiones legislativas sobre un proyecto de ley relacionado con la defensa del consumidor. Las comisiones recomiendan rechazar el proyecto original y proponen modificaciones a la ley existente, incluyendo enmendar un artículo para agilizar los procesos judiciales a favor de los consumidores y agregar un artículo para establecer un servicio de patrocinio jurídico gratuito para los consumidores. También recomiendan aprobar un nuevo proyecto de ley sobre def
Dictamen con modificaciones al nuevo Código Procesal PenalPablo Javkin
Este documento presenta modificaciones propuestas al Código Procesal Penal de la Nación de Argentina. Propone cambios a 16 artículos existentes e incorpora 3 nuevos artículos. También propone aprobar una nueva ley de Juicio por Jurados. El dictamen recomienda la aprobación de estas modificaciones.
Dictamen de rechazo de la ley Orgánica del Ministerio Público FiscalPablo Javkin
El documento resume las razones por las cuales las comisiones de Justicia y de Legislación Penal aconsejan rechazar el proyecto de ley que crea el Régimen Orgánico del Ministerio Público Fiscal. Argumentan que el proyecto no garantiza la independencia del Ministerio Público al permitir decisiones discrecionales en el proceso de designación de cargos. También critican la falta de mecanismos transparentes y períodos de mandato. Proponen como alternativa adoptar algunos aspectos del modelo de Santa Fe, como concursos públicos y per
Dictamen de rechazo a la construcción de una Estación Espacial China en NeuquénPablo Javkin
Este documento presenta un dictamen de minoría sobre un proyecto de ley que aprobaría un acuerdo entre Argentina y China para la construcción de una estación espacial china en la provincia de Neuquén. El dictamen recomienda rechazar el proyecto debido a que el acuerdo implica una cesión de soberanía territorial a China por 50 años, sin participación equilibrada de ambas partes. Además, existe preocupación sobre un posible uso militar de la estación y que podría involucrar a Argentina en conflictos geopolíticos.
Disidencia parcial respecto a la creación de una dirección de ejecución penal...Pablo Javkin
El documento presenta una disidencia parcial a un dictamen sobre un proyecto de ley que crea una Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal. El autor argumenta que el proyecto no ha sido debatido a profundidad y es una respuesta insuficiente que no aborda una política penitenciaria de fondo. También critica que el proyecto no establece objetivos, líneas de acción ni concepciones claras, y que duplica la cantidad de cargos sin justificación. Finalmente, propone tomar como ejemplo la experiencia de
Reconocimiento a la deportista Agustina SantamaríaPablo Javkin
proyecto para expresar beneplácito por la Medalla de Bronce obtenida por la gimnasta Agustina Santamaría en la categoría de Manos Libres, en los Juegos Olímpicos de la Juventud 2014 celebrados en la ciudad de Nanjing, China, entre el 16 y el 28 de Agosto de este año.
Declaración de interés al Documental "Abrazos de Agua, la película"Pablo Javkin
Se declara de interés al Documental Abrazos de Agua, proyecto que documenta la experiencia del grupo de natación "Los Tiburones" de la ciudad de Arroyo Seco, que integran personas con discapacidad sobre las aguas del Paraná.
El documento propone expresar beneplácito por la participación de la deportista argentina Lucía Paula Díaz en los Juegos Panamericanos de 2015 en Toronto, donde obtuvo el quinto puesto con el equipo argentino de nado sincronizado. Se detallan los logros deportivos de Lucía Paula Díaz, como medallas en otros juegos y primeros puestos en competencias internacionales. El proyecto busca reconocer su destacada trayectoria representando a la Argentina.
Reconocimiento al taekwondista Jonatan Oronel Pablo Javkin
Javkin presentó un proyecto para reconocer al taekwondista Jonatan Oronel por haber obtenido la clasificación para el Mundial de la Federación Internacional de Taekwondo (ITF), a celebrarse en la ciudad de Plovdiv, Bulgaria, del 24 de agosto al 1º de septiembre de 2015.
Proyecto de Declaración Seleccion Masculina HockeyPablo Javkin
Expresar beneplácito por el desempeño de la Selección Nacional masculina de Hockey sobre césped que obtuvo la Medalla de Bronce en el XIII Mundial de la categoría celebrada en la Ciudad de La Haya, Holanda, entre el 31 de Mayo y el 15 de Junio de 2014
Declaración de Interés Juegos Mundiales de Verano de Olimpiadas Especiales Pablo Javkin
Este documento declara de interés de la Cámara de Diputados la participación de la delegación argentina en los próximos Juegos Mundiales de Verano de Olimpiadas Especiales en Los Ángeles. La delegación estará conformada por 20 atletas con discapacidad intelectual, 8 técnicos, 1 jefe de delegación y 1 médico que competirán en varios deportes. El documento destaca la importancia de promover la inclusión de personas con discapacidad a través del deporte y reconoce el trabajo de Olimpiadas E
El documento resume los comentarios de la Comisión Colombiana de Juristas sobre un proyecto de ley que propone suprimir el Departamento Administrativo de Seguridad y crear una nueva Agencia Central de Inteligencia. Aunque el proyecto tiene algunos aspectos positivos como separar las funciones de inteligencia de las de policía judicial, también implica riesgos como obstaculizar investigaciones sobre seguimientos ilegales. La CCJ concluye que es insuficiente y que el Congreso debería reformular el proyecto para abordar sus limitaciones o archivarlo.
Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo Semestre de 2011FUSADES
Este documento presenta un resumen ejecutivo de un informe de coyuntura legal e institucional en El Salvador. El resumen cubre cuatro ejes principales: estado de derecho e institucionalidad, seguridad jurídica y ciudadana, clima de negocios y legislación comercial, y transparencia. Bajo cada eje, resume los principales eventos, avances, retos y conclusiones en el periodo cubierto por el informe. También incluye una sección de siglas utilizadas en el documento.
Ley de Probidad Pública: una necesidad improrrogableFUSADES
La probidad pública es la honradez, integridad y rectitud
en el actuar de los servidores públicos en cuanto al
manejo de los recursos del Estado. Durante muchos años,
FUSADES ha criticado los defectos de la actual Ley Sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), pues se trata de un texto jurídico
obsoleto e ineficaz para servir a su propósito1.
Según consta en un informe proporcionado en marzo
de 2015 por la Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP) de la CSJ, de los 1,296 servidores
públicos que tomaron posesión de su cargo a partir del
1 de junio de 2014, aún hay 325 que no han presentado
su declaración patrimonial correspondiente, a pesar
de que el plazo que establece la Constitución venció
en agosto de 2014. Destacan las autónomas, en las
que 162 obligados no han presentado su declaración,
y los distintos ministerios del Órgano Ejecutivo, en los
que 129 no han atendido el mandato constitucional.
Además, de los 906 servidores que han cesado en
el cargo desde el 1 de junio de 2014, hay 324 que
1 FUSADES, (2006). “La legislación salvadoreña en materia de control de los
fondos públicos, segunda parte.” Véase también: FUSADES, (2008). “Las
Instituciones Democráticas en El Salvador II”. Pág. 267.
tampoco han presentado su declaración patrimonial,
siendo nuevamente las instituciones más señaladas,
las autónomas y los ministerios. Ante este tipo de
incumplimientos en este y otros años, la Sección
de Probidad ha elaborado proyectos de resolución
para firma de Corte Plena, pero cabe destacar que
actualmente 83 de estos están pendientes de firma,
algunos desde el año 20102. A pesar de que la ley
contempla incluso la destitución para los servidores
que se nieguen a presentar su declaración patrimonial,
a la fecha la Sección de Probidad no ha accionado esta
vía3.
Comparación de la propuesta de sociedad civil con la propuesta de la asambleaLeyProbidadPublica
El documento discute la necesidad de aprobar una nueva Ley de Probidad Pública en El Salvador. Señala que la ley actual es obsoleta e ineficaz para prevenir el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. También describe el proceso de elaboración de un nuevo anteproyecto de ley impulsado por la sociedad civil, el cual incorpora estándares internacionales de probidad. Sin embargo, la comisión legislativa prefiere estudiar primero otro proyecto elaborado por asesores del legislativo.
Documento: Informe Coyuntura Legal segundo semestre 2010FUSADES
Este informe resume el desempeño de las instituciones salvadoreñas en el segundo semestre de 2010. Analiza temas como estado de derecho, seguridad jurídica y ciudadana, clima de negocios, y transparencia. Se observa que la democracia funciona a pesar de tensiones entre poderes. Sin embargo, existen retos como falta de nombramientos, inseguridad ciudadana, y discrecionalidad en algunas actuaciones públicas. El informe concluye evaluando el avance institucional y señalando áreas que requieren mayor atenc
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015FUSADES
Este informe resume los principales acontecimientos del primer semestre de 2015 en materia de Estado de derecho, clima de negocios y seguridad ciudadana, y transparencia en El Salvador. En cuanto al Estado de derecho, señala amenazas a la independencia judicial y deficiencias en el proceso de elección de magistrados. En seguridad ciudadana y clima de negocios, destaca el aumento de la delincuencia y su impacto negativo, así como la importancia de iniciativas financiadas por EE.UU. para combatirla. Finalmente, en trans
Ley del código orgánico integral penalMauro Andino
El documento presenta un resumen del proyecto de Código Orgánico Integral Penal del Ejecutivo ecuatoriano y del informe de minoría de la asambleísta María Paula Romo. Señala que el proyecto pretende reemplazar el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución de Penas. Sin embargo, contiene errores y fue elaborado apresuradamente, sin revisión adecuada. Además, se enfoca más en delitos menores que en los más graves. El informe de minor
La ley N°20.285 establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Introdujo los conceptos de transparencia activa y pasiva, y creó un Consejo para la Transparencia para resolver solicitudes de información. Aplica a organismos del Estado y algunas empresas públicas. Evaluaciones muestran niveles altos de cumplimiento aunque se necesitan mejoras, especialmente a nivel municipal. El Consejo ha interpretado la ley de forma de favorecer la máxima publicidad de información posible.
El resumen analiza las propuestas de reforma a la justicia en Colombia, resaltando el acierto de permitir que las víctimas participen en procesos penales como sujetos procesales, aunque señala que la redacción debe mejorarse. También critica que las propuestas no aborden adecuadamente el problema de la impunidad en el país.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad civilLeyProbidadPublica
El documento presenta un resumen del nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública elaborado por varias organizaciones de la sociedad civil. El anteproyecto propone fortalecer la institucionalidad encargada de velar por la probidad al crear una nueva Dirección de Probidad con mayor autonomía e independencia. También busca mejorar los controles de probidad ampliando el universo de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y facilitando el inicio de investigaciones. Asimismo, robustece el sistema de sanciones por incumplimientos a
Informe de minoría del Proyecto de Código Orgánico Integral PenalMaria Romo
Este documento presenta un resumen crítico del proyecto de Código Orgánico Integral Penal presentado por el Ejecutivo ecuatoriano. Señala que el proyecto no constituye una reforma integral sino más bien una recopilación de leyes existentes, y que contiene errores como la repetición de 23 artículos. También indica que el proyecto no define claramente las prioridades de la política criminal al tipificar muchos delitos menores.
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2012FUSADES
El informe resume la coyuntura legal e institucional de El Salvador en varios ejes, destacando desafíos como el irrespeto a la independencia judicial, la lentitud en la administración de justicia, y la falta de implementación efectiva de leyes de transparencia e información pública. Se resaltan algunos avances como nuevas leyes y oficinas de información, pero los retrasos y vacíos legales e institucionales continúan afectando el estado de derecho, la seguridad jurídica, y el clima para la inversión en el país
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
Informe completo de la Auditoría General de la Nación Foro Blog
Este informe especial evalúa el cumplimiento de la Ley 25.152 sobre la publicación de información pública y de libre acceso en la administración pública nacional. Señala que aunque la información requerida se publica en el portal del gobierno, hace falta una reglamentación específica del artículo 8° de la ley para definir claramente su alcance y aplicación a todos los poderes del estado. También observa que el volumen de información dificulta cumplir con una interpretación amplia de la ley y garantizar un acceso realmente útil
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del código penal fed...UNAM
La iniciativa propone reformar diversas leyes mexicanas para fortalecer la lucha contra la ciberdelincuencia. Específicamente, plantea (1) definir la competencia de las autoridades federales sobre los delitos informáticos, (2) tipificar la posesión de pornografía infantil y aumentar las penas por su almacenamiento, y (3) considerar los delitos informáticos dentro de la ley contra la delincuencia organizada. También propone ajustes al código penal, de procedimientos penales y a la ley de telecomunicaciones
El documento presenta la agenda legislativa del Grupo Parlamentario del PRD para el primer periodo ordinario de sesiones. Incluye 12 temas prioritarios como la transparencia, anticorrupción, seguridad pública, reforma del poder judicial, salarios, derechos de migrantes y trabajadores del hogar. El objetivo es impulsar iniciativas y reformas constitucionales y legales para fortalecer las instituciones democráticas, combatir la corrupción y proteger los derechos humanos.
Límites al Derecho de Acceso a la Información Pública: Parte IIFUSADES
Límites al Derecho de Acceso a la Información Pública: Parte II: Esta constituye la segunda entrega de un estudio sobre
los límites al derecho de acceso a la información pública.
La primera parte consistió en un análisis desde el derecho
constitucional, principalmente a partir de la jurisprudencia
de la Sala de lo Constitucional, desde la garantía en el
marco regional de los derechos humanos a partir de la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, y desde las recomendaciones de la Ley Modelo
Interamericana sobre Acceso a la Información, de 2010. El
presente número se delimitará en conocer la legislación
salvadoreña sobre causales de reserva de información y
se considerará cómo se está aplicando a partir de casos
concretos y de una revisión de los índices de información
reservada del Órgano Judicial, Asamblea Legislativa y
algunas entidades del Órgano Ejecutivo. Finalmente, se
hacen algunas propuestas de reforma legal que podrían
coadyuvar a una mejor aplicación de las limitaciones al
acceso a la información.
Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2011FUSADES
El documento presenta un resumen ejecutivo de un informe de coyuntura legal e institucional de El Salvador. Se analizan temas como el estado de derecho, seguridad jurídica y ciudadana, clima de negocios y legislación comercial. Se destacan las confrontaciones entre poderes del Estado, la aprobación de nuevas leyes y reformas legales, así como desafíos en seguridad, sistema penitenciario y clima para los negocios.
Este documento establece tres cosas:
1) Modifica varios artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para aclarar las entidades obligadas a brindar información y los plazos para implementar portales de Internet.
2) Obliga a entidades privadas que prestan servicios públicos a informar sobre los servicios que brindan.
3) Exime de la obligación de brindar información a aquella clasificada como secreta por razones de seguridad nacional.
Similar a Dictamen con modificaciones para la creación de la Agencia Federal de Inteligencia (20)
Plan de Reconstrucción: espacios públicosPablo Javkin
El documento presenta una serie de proyectos y mejoras realizadas en plazas y parques de la ciudad de Rosario. Se muestran fotos "antes y después" de diferentes espacios verdes urbanos tras recibir nuevos juegos, iluminación, mobiliario, forestación y otras intervenciones. Se detallan los montos invertidos en cada proyecto y su estado de avance.
ACTA ACUERDO DE ABORDAJE CONJUNTO DE LA PROBLEMÁTICA DE LOS INCENDIOS DEL ALT...Pablo Javkin
Representantes de los gobiernos nacional, provincial y municipal se reunieron para acordar medidas conjuntas para abordar los incendios en las islas del río Paraná. Acordaron establecer mecanismos de colaboración por 90 días y crear una brigada interjurisdiccional. El Ministerio de Seguridad Nacional proveerá sistemas de monitoreo de incendios y estacionará aviones de combate del fuego en Rosario. También se comprometieron a suspender las quemas por 180 días y realizar un seguimiento de las acciones acordadas.
Lanzamos la campaña #ElCeNARDaRosario. Queremos que sea una bandera de todos, sin importar los partidos políticos. Esta es una lucha por el federalismo en serio. No todo tiene que estar en Buenos Aires, si todos aportamos en el presupuesto nacional, es justo que el Estado se descentralice.
Informe Estado de los desagües y sumideros pluviales de Rosario Pablo Javkin
La falta de limpieza causa anegamientos. Proponemos arrancar una campaña de barrido en las 50 esquinas más afectadas por las lluvias de verano para evitar que se tapen los desagües y las bocas de tormenta.
Decreto aplicación para emergencias meteorológicasPablo Javkin
En la última sesión, el Concejo Municipal de Rosario aprobó mi proyecto de una app local p alertas tempranas de tormenta. Cada distrito cuenta con estaciones meteorológicas que permiten saber cómo está el clima en cada zona. Proponemos que, junto con datos de instituciones, se centralice toda esa información y se emitan alertas tempranas. En épocas de fenómenos meteorológicos inusuales que afectan a los rosarinos y rosarinas en distintos barrios de la ciudad, es importante trabajar en la prevención. La incorporación de una herramienta digital es fundamental p estar más cerca y generar canales de participación.
Pedimos crear el Programa de Uso Social de Baldíos para el emplazamiento de las “Plazas de Bolsillo”, que tendrá como fin la reconversión de espacios urbanos vacantes transformándolos en lugares adecuados para el desarrollo de actividades en beneficio de todos los rosarinos.
Ordenanza - Programa Nueva Oportunidad 3.0Pablo Javkin
Pedimos la creación del “Programa Municipal Nueva Oportunidad 3.0”, de formación en el uso de las nuevas tecnologías desde la niñez y hasta los 25 años de edad, con similar abordaje al actual Programa Municipal Nueva Oportunidad.
Ordenanza - Registro de Productos e Insumos Importados por Industrias Locales...Pablo Javkin
¿En qué consiste?
Crear un registro que permita obtener información sobre las importaciones de una forma más detallada y en cuya planificación se puedan orientar y desarrollar políticas públicas que permitan alentar la industria local.
¿A quiénes se beneficia?
- A aquellas personas vinculados a la actividad industrial y comercial, que se ven afectadas por las importaciones o que producen desde la industria local productos que hoy se están importando.
El documento presenta un resumen legislativo de Pablo Javkin como diputado nacional entre 2013 y 2015. Incluye una lista de proyectos de ley presentados, como una ley para dar jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y una ley para el control de armas ilegales. También menciona intervenciones en el recinto parlamentario y pedidos de informes sobre temas como la seguridad y la infraestructura ferroviaria y vial.
Reconocimiento al deportista Santiago GodinoPablo Javkin
El documento reconoce al deportista rosarino Santiago Cabrero por ganar la medalla de oro en la categoría Single-Masculina en el Campeonato Argentino de Remo. Cabrero, de 24 años, ha practicado remo desde los 12 años en el Rosario Rowing Club. En el campeonato de octubre compitió contra 17 clubes y obtuvo el primer puesto en su categoría, destacando el trabajo en equipo y la dedicación que requiere el deporte.
Reconocimiento al deportista Sebastian SolePablo Javkin
El documento reconoce al deportista rosarino Sebastián Solé por su destacado desempeño con la Selección Argentina de Voley que logró clasificarse a los Juegos Olímpicos de Río 2016 tras obtener el primer puesto en el Campeonato Preolímpico de Venezuela 2015. Resalta la exitosa carrera de Solé desde sus inicios en clubes de Rosario hasta su actual participación en el equipo italiano Trentino. También destaca los logros obtenidos por Solé y la Selección Argentina en diversos torneos internacionales durante los últimos años
Reconocimiento al deportista Santiago AgostinelliPablo Javkin
El documento reconoce al gimnasta argentino Santiago Agostinelli por ganar la medalla de oro en la competencia de anillas en el Campeonato Sudamericano Infanto-Juvenil 2015. Agostinelli nació en Rosario en 1998 y ha entrenado gimnasia artística desde una edad temprana. Obtuvo el primer lugar en la final de anillas a dos semanas de cumplir 17 años, rompiendo una racha sin que un juvenil argentino alcanzara esta instancia en un torneo sudamericano. Su rutina fue cal
Declaración de Interes Campeonato de FootgolfPablo Javkin
El documento propone declarar de interés de la Cámara de Diputados la celebración del segundo Campeonato Mundial de Footgolf Argentina 2016, que se llevará a cabo en la ciudad de Pilar, Buenos Aires, del 7 al 10 de enero de 2016. El Footgolf es una disciplina que combina fútbol y golf y está ganando popularidad en Argentina y en el mundo. En el evento participarán 32 delegaciones con un total de 460 jugadores.
Reconocimiento al deportista Pablo CrerPablo Javkin
El documento reconoce al voleibolista argentino Pablo Crer por su destacada actuación en el Campeonato Preolímpico de Venezuela 2015, donde Argentina obtuvo el primer puesto y la clasificación a los Juegos Olímpicos de Río 2016. Resalta la trayectoria deportiva de Crer desde sus inicios en el club Rosario Sonder hasta su participación en mundiales juveniles y la selección mayor, logrando importantes éxitos para Argentina como medallas panamericanas y clasificaciones olímpicas.
Expresar beneplácito por la destacada actuación que el rosarino Juan Ignacio Biava obtuvo en el Mundial Sub 21 de Vela en la clase olímpica Laser Standard, disputado en la ciudad de Douarnenez, Francia, durante el mes de Septiembre de 2014.
El documento propone la creación de un Programa Nacional de Donación Cruzada de Ríñones, con el objetivo de facilitar los trasplantes renales entre parejas donante-receptor no compatibles o con bajos niveles de compatibilidad. Se crearía un Registro Único Nacional de Parejas Donante-Receptor para vincular parejas compatibles y aumentar la cantidad de trasplantes con éxito. El Instituto Nacional Central Único de Ablación e Implante sería la autoridad de aplicación encargada de coordinar el programa a nivel nacional.
Proyecto de ley para asignar jerarquía constitucional a los derechos de las p...Pablo Javkin
Proyecto de ley para asignar jerarquía constitucional a la "Comvención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo"
Reconocimiento a la nadadora Camila ArreguiPablo Javkin
El documento expresa beneplácito por la participación de la nadadora Camila Arregui en los Juegos Panamericanos de 2015 en Toronto, donde obtuvo el quinto puesto en la categoría de Equipo de Nado Sincronizado con el equipo argentino. Detalla los logros y resultados destacados de Camila Arregui en numerosas competiciones internacionales de nado sincronizado desde 2012.
Reconocimiento al atleta santafesino Germán ChiaraviglioPablo Javkin
Expresar beneplácito por el desempeño del atleta santafesino Germán Chiaraviglio, quien obtuvo la Medalla de Plata en la prueba de salto con garrocha en los XVII Juegos
Panamericanos celebrados en la ciudad de Taranta, Canadá, al quedar en el segundo puesto con 5,75 metros, registrando de esta manera un nuevo récord nacional.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
Dictamen con modificaciones para la creación de la Agencia Federal de Inteligencia
1. Jf. Cámara de Diputados de fa Nacion
Comisión de jlsuntos Constitucionales
Expte.0337-S-14
Honorable Cámara:
Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad
Interior y Legislación Penal han considerado el proyecto que viene en revisión del Senado
0337-5-14, por el que se modifica la ley de inteligencia y se crea la Agencia Federal de
Inteligencia; y por las razones expuestas en el informe que se acompaña, aconsejan el
rechazo total del Proyecto en consideración.
PABLO L. JAVKIN
DIPUTADO DE LA NACiÓN
Sala de las comisiones, /J:f ~ ¡c-~~o ~ ..2.04":;-: .
"/
2. J{ Cámara de Diputados de fa Nacion
Comisión de Asuntos Constitucionales
Expte.0337-S-14
INFORME
Honorable Cámara:
El tema que nos convoca ha de ser uno de los debates más relevantes que nos debemos
como sociedad. Es, sin dudas, una de las deudas pendientes de la democracia. En esto
coincidimos con los fundamentos que guían el proyecto. Pero advertimos
apesadumbrados, una vez más, que el debate prometido no ha sido más que un veloz
tratamiento parlamentario. La importancia del proyecto en consideración, reconocida por
la propia Presidenta, no encuentra asidero en el tratamiento legislativo que ha tenido.
No es ninguna novedad que, lamentablemente, aún subsisten estructuras del Estado que
no se encuentran al servicio de los ciudadanos sino al de sus propios intereses. Existe un
amplio consenso en la mayoría de los partidos políticos sobre la necesidad de avanzar
seriamente en una reforma del Sistema de Inteligencia Nacional. La evidente autonomía y
oscuras finalidades con la que estos organismos se han manejado desde el regreso de la
democracia han quedado explicitadas en numerosas oportunidades. Si se hubiera
impulsado la modificación de la ley de inteligencia, no como respuesta espasmódica ante
un hecho que conmovió a la sociedad en su conjunto, sino como una decisión política
planificada, hubiéramos acompañado firmemente ese debate. Pero, una vez más nos
encontramos abordando un tema de enorme trascendencia institucional, sin darle el
merecido tratamiento.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional plantea una modificación de la ley
25.520 que, lejos de constituir un avance determinado en la búsqueda por la
democratización del Sistema de Inteligencia, presenta algunos retrocesos en puntos
centrales sobre los cuales hace ya varios años atrás hubo un amplio consenso.
Es importante tener en cuenta, que en el debate por la sanción de la 25.520 la discusión
se centró en impedir que se militarice la seguridad y las actividades de inteligencia, en
línea con las leyes nacionales de defensa nacional y seguridad interior. De esta forma, se
estableció una base normativa clara que se plasmó en las leyes de Defensa Nacional,
Seguridad Interior y finalmente, en el año 2001, en la ley de Inteligencia Nacional. Dicho
marco legal se erigió sobre la distinción fundamental entre las actividades e instituciones
de defensa nacional y las correspondientes a seguridad interior, lo que llevó a estructurar
un sistema de inteligencia tripartito: con la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica
Militar, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y en el vértice superior, y como
organismo rector, la Secretaría de Inteligencia. 'Las direcciones nacionales se repartían la
producción de inteligencia para la defensa de la nación por un lado, y para la seguridad
interior, por otro. Mientras que la Secretaría de Inteligencia se reservaba para sí la
seguridad general del Estado Nacional, así como la dirección y coordinación del conjunto
del sistema.
En realidad, esta reforma es una asignatura pendiente como consecuencia de la obligación
que el Estado Nacional asumió ante la Comisión Interamericana de DDHH con respecto a
la causa AMIA, en virtud del reconocimiento que ha realizado la nación argentina por no
haber prevenido el atentado, investigado lo suficiente ni sancionado a sus responsables. A
3. J{ Cámara de Diputados de [aNacion
Comisión de}lsuntos Constitucionaies
raíz de ello, la Argentina se obligó en el año 2005 a rever su ley de inteligencia nacional,
transparentar el manejo de los fondos destinados para las tareas de inteligencia y
principalmente, su sistema de judicialización de la prueba cuando ésta es obtenida a
través de éstos servicios.
Desde el 2005 a la fecha no se ha cumplido con esos compromisos, por el contrario, se
continuó verificando el avance del sistema de inteligencia sobre el sistema judicial, así
como la propagación de grupos operativos que realizan operaciones policiales. De allí que
una reforma de la ley de inteligencia carece de sentido si no llega a resolver de forma
definitiva las confusiones que existen entre inteligencia criminal e investigación criminal y,
sobre dicha distinción, separa funciones, diferencia actores institucionales y reorganiza
los mecanismos para la producción de información."
En este punto en particular, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo incurre en
numerosos inconvenientes, algunos de ellos han sido mejorados en el Senado, pero
muchos otros persisten. Ha sido tan notoria la inconveniencia del proyecto en
tratamiento, que el oficialismo se ha visto obligado a introducir en dos oportunidades
distintas modificaciones. Las últimas fueron incorporadas inclusive en el recinto. Está claro
que el proyecto requiere de mejoras sustantivas. No obstante, aún bajo esta advertencia,
esta Cámara de Diputados se limita a refrendar, una vez más, sin cuestionamiento alguno.
Quedan mejoras por realizar en varios artículos, y restan temas por incluir y abordar. Es
lamentable que no podamos dar aquí este debate. En el Senado han logrado introducir
modificaciones, mejorando la redacción original, ejemplo de lo cual lo constituyen los
cambios en los artículos 2º, 3º Y4º referidos a las definiciones de la ley.
El proyecto del Poder Ejecutivo modificaba la redacción de la definición de Inteligencia
Nacional, eliminando la distinción entre seguridad exterior y seguridad interior. Este
cambio, introducía problemas concretos, asociando el crimen organizado a las amenazas
internacionales. La incorporación del inciso 6 al artículo 2 (artículo 3 del proyecto del PEN)
reforzaba esta idea, añadiendo la definición de "inteligencia interior", enmarcando dichas
actividades dentro del art 36 de la CN. Este inciso generaba al menos dos inconvenientes:
superponía dos conceptos: inteligencia criminal e inteligencia interior; e incorporaba
dentro de la definición a la "investigación", confundiendo planos de inteligencia criminal
con investigación criminal.
En función de las numerosas críticas vertidas sobre este punto en particular, el dictamen
del Senado introdujo modificaciones a la definición del inciso 1 del artículo 2, recuperando
la definición de la ley 25.520 sobre inteligencia nacional, y eliminó la incorporación del
inciso 6.
Algo similar ocurrió con el artículo 4 del proyecto del PEN, (art. 4 de la media sanción)
referido al inicio de las actividades de inteligencia. La propuesta original planteaba
mediante la incorporación del artículo 5 bis la posibilidad de iniciar actividades en casos
de urgencia, habilitando un plazo de 72 para informar de ello a las autoridades superiores
de cada organismo. De esta forma, y al estar incluidas las investigaciones dentro de la
definición de actividades de inteligencia, una interpretación amplia habilitaba a realizarlas
en forma encubierta sin autorización o convalidación posterior, dentro de ese periodo
temporal. La media sanción obliga a informar de inmediato el inicio de estas actividades,
aunque deja sin definir qué se entiende por casos de urgencia.
4. J{ Cámara de Diputados de [a Nacion
Comisión de }lsuntos Constitucionales
Si bien en estos supuestos y en otros que serán señalados oportunamente, se han
subsanado errores, restan otros artículos que presentan también inconvenientes. En este
sentido, resulta compleja y riesgosa la introducción en el artículo 8, entre las funciones
que se prevén para la Agencia Federal de Inteligencia, la referida a la producción de
inteligencia criminal. La norma se compone de dos incisos: el primero indica funciones
comprendidas en la definición de Inteligencia Nacional, y el segundo a las abarcadas por el
concepto de inteligencia criminal. Además de repetir en el segundo inciso actividades
contenidas y alcanzadas por el primero, resulta llamativo que se otorgue a la AFI no sólo la
producción de inteligencia criminal para casos definidos como "delitos federales
complejos", (terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y
atentatorios contra el orden económico y financiero, contra los poderes públicos y el
orden constitucional], sino la capacidad de realizarlo con medios propios de obtención y
reunión de información. Esto implica tener agentes trabajando en calle con el objeto de
producir información relativa a inteligencia criminal, históricamente desarrollada por las
fuerzas policiales, bajo coordinación y análisis de la Dirección Nacional de Inteligencia
Criminal del Ministerio de Seguridad.
En la misma línea se encuentra el artículo 7 de la media sanción que modifica el artículo 9
de la 25.520, transfiriendo competencias de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal
del Ministerio de Seguridad, a la nueva Agencia Federal de Inteligencia. Si bien el artículo
agrega que se transferirá el personal que se requiera y lo circunscribe a la inteligencia
criminal de los definidos "delitos federales complejos", en la práctica esto implica un
vaciamiento de la actual DINICRI y un traspaso directo de la misma a la AFI.
Es preocupante que el proyecto de reforma mezcle ámbitos de actuación en desmedro de
consensos de la democracia que plasmaron la demarcación entre inteligencia para la
defensa nacional e inteligencia criminal, actividades absolutamente diferenciadas de lo
que es la investigación criminal, que implica producción de prueba en el marco de un
proceso judicial. Resulta trascendental delimitar el ámbito de actuación que se pretende
regular, para no incurrir en errores graves que puedan derivar en abusos de poder. La
modificación del artículo 8 de la Ley 25.520, tal como se propone en el proyecto venido en
revisión, habilita transferir a la Agencia Federal de Inteligencia la facultad de producir
inteligencia criminal a través de medios propios, lo cual indica que la confusión conceptual
se extiende a las decisiones vinculadas al diseño institucional del Sistema de Inteligencia
Nacional.
La Agencia Federal de Inteligencia que se constituye debe ubicarse como el vértice del
sistema y encargarse de la coordinación general de las dos direcciones; la Dirección
Nacional de Inteligencia Estratégica Militar; y la Dirección Nacional de Inteligencia
Criminal. Es un error trasladar la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal al ámbito de
la propia AFI, y peor aún permitirle que pueda desarrollar inteligencia criminal con medios
propios. La DINICRI debe permanecer en la órbita del Ministerio de Seguridad, tal como se
encuentra hoy en día. Por el contrario, la AFI sólo debería desarrollar inteligencia con
medios propios para los casos de atentados contra el orden constitucional, fuera de ellos,
ya sea en el caso de inteligencia para la defensa, o inteligencia criminal, debe únicamente
coordinar la producción de análisis estratégico.iii
Debemos recordar que en Argentina se define doctrinariamente a la inteligencia como el
conocimiento resultante de la elab~ración (o proceso de la información) a que es
sometida la información obtenida durante la ejecución del Ciclo de Producción de
Inteligencia. En otras palabras, la inteligencia es básicamente producción de
conocimiento. Es un conocimiento -información elaborada- obtenido por el Estado y para
ser utilizado por éste en interés de la comunidad nacional, para la formulación de políticas
5. r :J{ Cámara de Diputados de fa Nacion
Comisión de )lsuntos Constitucionales
tendientes a preservar y promover sus intereses de seguridad en el exterior, y para
enfrentar en el interior del país amenazas promovidas por otros Estados u organizaciones,
contra el Estado, el sistema de gobierno libremente elegido por sus habitantes, o el
legítimo desempeño de sus deberes por parte de las autoridades constituidas, empleando
métodos ilegales. iv
En esencia, la misión de la inteligencia es generar conocimiento para anticiparse a las
amenazas y riesgos, en el marco de una realidad compleja, y asistir a la toma de
decisiones. Es por ello que esta actividad debe encuadrarse en un marco legal específico
de modo que existan tanto garantías para la sociedad, así como legitimidad para los
organismos de inteligencia en un contexto de suficiente transparencia.
La inteligencia criminal o policial, por su parte, constituye uno de los aspectos de mayor
interés y, a la vez, más discutidos, en esta materia. En principio, la actividad de inteligencia
y la actividad policial son ámbitos claramente diferentes y separados. Por otra parte, esta
diferenciación resulta necesaria para asegurar la transparencia y eficacia del accionar de
los órganos judiciales y la protección de los derechos y garantías individuales.
Una característica de la actividad de inteligencia -el secreto que protege fuentes y
métodos- es difícilmente conciliable con la actividad policial, en la cual se investiga el
delito y se obtienen pruebas que deben ser controladas por la defensa ante el tribunal. La
necesidad que tienen los organismos de inteligencia de asegurarse que sus funcionarios
no serán citados a prestar declaración testimonial ante la justicia y que no deberán
explicar ante un tribunal los métodos mediante los cuales obtuvieron determinadas
pruebas, entre otros aspectos, los convierte en un medio inadecuado para la actividad
policial, en cuya esfera, todo debe ser verificable por la defensa. Tampoco los organismos
de inteligencia conocen adecuadamente los modos de acción de la justicia, sus estándares
probatorios, las formalidades que es preciso adoptar con relación a los medios de prueba,
entre otros aspectos."
De esta forma, las tareas operativas de investigación criminal no deben confundirse con
las de inteligencia criminal (centralmente análisis de datos e información). Estas, a su vez,
no deben confundirse con las de inteligencia de Estado (golpes institucionales,
levantamientos, atentados contra el orden constitucional, cuestiones de integridad
territorial, energía, geopolítica, economía, y sobre todo actividades de contra inteligencia).
vi
Uno de los puntos más relevantes de la discusión por la democratización de los
organismos de inteligencia, es la información. A lo largo de los años todas las actividades
relacionadas con la producción de inteligencia nacional han sido imbuidas en un estricto y,
en algunos casos, absurdo secretismo. Este oscurantismo no ha permitido realizar un
efectivo control sobre los organismos. De aquí entonces que las reformas introducidas en
los artículos referidos a la clasificación de la información adquieran tamaña relevancia. El
proyecto original del PEN incorporaba una serie de artículos (del 16 bis al 16 sexies),
relacionados a la información, su clasificación, su posibilidad de acceso y sus "límites".
Si bien se han introducido modificaciones en el nuevo artículo 16 bis -artículo 11 de la
media sanción-, simplificando notoriamente las definiciones contenidas en el decreto
reglamentario de la 25.520, no ha sido alterada la definición de información pública. Sigue
sin quedar garantizado que aquella información que no afecte a los organismos ni
comprometa la seguridad del Estado, será accesible y trascenderá el ámbito oficial.
Podemos perfectamente concluir, habida cuenta de las dificultades en el acceso a la
información pública, que la enorme mayoría de los casos, por no aseverar todos,
quedaran en el ámbito oficial sin llegar efectivamente al ámbito público.
6. J{ Cámara de Diputados de [a 'Nacum
Comisión de flsuntos Constitucionales
Una de las modificaciones más relevante que introdujo el Senado ha sido la reformulación
del artículo 16 ter -artículo 12 de la media sanción-, que establecía el plazo para la
desclasificación de la información en un mínimo de 25 años. En función de las variadas
críticas que proliferaron sobre este punto, resaltando que el artículo invertía el principio
de acceso a la información, se modificó el plazo a 15 años y se introdujo la posibilidad de
que toda persona u organización que acredite interés legítimo, podrá iniciar una petición
de desclasificación ante el Poder Ejecutivo Nacional, destinada a acceder a cualquier clase
de información, documentos o material, que se encuentren en poder de uno de los
organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional.
Pese a los cambios introducidos, el proyecto no termina de resolver uno de los puntos
principales y neurálgicos de la crisis del sistema de inteligencia nacional: la clausula de la
normativa vigente mediante la cual se ha amparado y extendido la relación promiscua
entre agentes, jueces y fiscales. La excepción prevista en el artículo 4 de la ley 25.520 ha
sido la ventana mediante la cual se logró consolidar como regla una supuesta situación de
excepción. En concreto, la ley actual prevé en las prohibiciones de los organismos de
inteligencia "Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí,
funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico
realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta
sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley". Losjueces
y fiscales no debieran tener que establecer relación con los organismos de inteligencia
para el desarrollo de actividades de investigación criminal. Es necesario diagramar un
mecanismo mediante el cual, en su caso, los organismos puedan derivar información que
resulte de interés en una causa judicial, pero sin que se los habilite a realizar tareas de
investigación a las que no están ni habituados ni son de su competencia específica.
Este punto había sido completamente excluido del proyecto enviado por el Poder
Ejecutivo, a pesar de constituir el eje central de la fundamentación de la propia reforma. Si
bien ha sido incorporado en la media sanción venida en revisión, la nueva redacción no
termina de resolver el inconveniente que se presenta. La nueva redacción del inciso 1 del
artículo 4 (artículo 3 de la media sanción) prohibe a los organismos de inteligencia realizar
tareas represivas, poseer facultades compulsivas y cumplir por sí funciones policiales, sin
embargo mantiene subsistente la posibilidad de desarrollar funciones de investigación
criminal en los casos en que exista un requerimiento específico y fundado. El proyecto
sigue sin resolver aquello que constituye el núcleo del problema: el avance del sistema de
inteligencia sobre el sistema judicial.
La modificación introducida al inciso 1 del artículo 4 de la normativa vigente debería haber
quitado en su totalidad la excepción respecto del requerimiento judicial, de modo de
garantizar efectivamente que la AFI no desarrolle en ninguna circunstancia tareas de
investigación criminal. Para permitir que puedan establecerse canales de comunicación
para la utilización de reportes de inteligencia producidos por la AFI que pudieran resultar
relevantes en investigaciones criminales, es preciso incorporar una fórmula que indique
que "toda vez que un reporte de inteligencia ofrezca información relevante para una
investigación criminal, esta información puede ser canalizada por medio del director de la
AFI a la autoridad de investigación correspondiente'?". De esta forma, se garantizaría que
la información de utilidad producida por la AFI sirva de insumo para investigaciones
criminales, sin habilitar a la nueva agencia a desarrollar tareas en esta materia,
favoreciendo nuevamente el establecimiento de relaciones directas con el sistema de
justicia.
Otro de los puntos objetables del proyecto.es la elección del Director y el Subdirector de la
nueva Agencia (artículo 8 de la media sanción). Si bien se reconoce la inclusión de
7. J{ Cámara de Diputados de [a'Nacurn
Comisión de jIsuntos Constitucionales
requerir acuerdo del Senado, la elección queda reducida a una mayoría simple y no a una
mayoría especial, lo que no fortalece en modo alguno la necesidad de discusiones y
acuerdos parlamentarios a fin de lograr consensos. El proyecto tampoco establece
mecanismos de publicidad de los antecedentes de los/as candidatos/as, ni procedimientos
abiertos y participativos para que la ciudadanía formule preguntas e impugnaciones a las
candidaturas. Resulta necesario además, establecer requisitos y mecanismos de selección
transparentes del/la Directora/a y Subdirector/a que garanticen la idoneidad de los/as
mismos/as, la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en todo el proceso, y la
consecución de acuerdos amplios -a través de mayorías calificadas- para su
nornbrarníento.?"
No podemos dejar de reconocer otro de los cambios más significativos que fueron
introducidos en la media Sanción del Senado en relación a los organismos de control y
especialmente a los gastos reservados. La incorporación del 38 bis (artículo 19 de la media
sanción) es una correcta y necesaria modificación. De esta forma, queda estipulado por
ley, no sujeto a la reglamentación, que las partidas presupuestarias de los organismos del
Sistema de Inteligencia Nacional serán públicas y deberán cumplir con las previsiones
establecidas en la Ley de Administración Financiera Nº 24.156. El Poder Ejecutivo Nacional
deberá determinarlas en ocasión del envío al Honorable Congreso de la Nación del
proyecto de Ley de Presupuesto Nacional y serán aprobadas como parte de éste. Quedan
sólo con carácter reservado "Ios fondos que sean necesarios para labores de inteligencia y
que su publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas. Dichos fondos estarán
sometidos a los controles de la presente ley". Aunque sin dudas esto constituye un avance
notorio, es preciso profundizar en mayores cuestiones a los fines de garantizar un efectivo
control de los organismos.
En este punto en particular, el control parlamentario resulta fundamental. Los controles
democráticos sobre el ejercicio de las funciones de inteligencia son absolutamente
relevantes para la vigencia de la democracia y del pleno goce de derechos y garantías
constitucionales. Por eso es que en la mayoría de los países democráticos se disponen una
pluralidad de instancias y mecanismos a tales fines._La Comisión Bicameral de Fiscalización
de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación (en adelante
CB), constituida como comisión especial, es la encargada de ejercer un control
parlamentario que, por su naturaleza, es externo, voluntario y de carácter político, y cuyo
objeto de control debe ser la acción general del gobierno en materia de política de
inteligencia.
Las reglas de clasificación de la información, personal y actividades de inteligencia han
sido un obstáculo funcional a un control parlamentario efectivo. Esta cuestión no queda
resuelta por la propuesta de reforma bajo análisis, como tampoco se pensó en la inclusión
de nuevos mecanismos y modalidades que otorguen atribuciones claras y específicas para
el ejercicio de la función de fiscalización por parte de la cs."
Es necesario establecer mecanismos de control que funcionen a partir del principio de
publicidad y acceso a la información. Para ello resulta fundamental avanzar en
modificaciones sobre los siguientes puntos, tal como ha sido sostenido por las
organizaciones de la sociedad civil: la fijación por ley de la periodicidad con la que la CB
debe dar publicidad, en carácter de información pública, de los aspectos referidos a su
propio funcionamiento, a saber: reglamento interno, presupuesto operativo propio,
agenda, temario y cantidad de reuniones realizadas en el año, pedidos de informes
elevados, investigaciones de oficio efectuadas, denuncias recibidas y acciones
desarrolladas; la remoción del requerimiento de autorización al Poder Ejecutivo prevista
en el Artículo 16 de la ley 25.520, para que la CB pueda acceder al conocimiento de
8. J{ Cámara de Diputados de [a :Nación
Comisión de }lsuntos Constitucionales
actividades, personal, documentación y bancos de datos de los organismos de
inteligencia; y la fijación por ley de la periodicidad con la que la AFI debe remitir
información a la CB.
Por otra parte, es necesario que existan mecanismos que garanticen que el
funcionamiento de la CB no quede condicionado por el ejercicio de las mayorías
parlamentarias. En este sentido, la solicitud de información no debiera quedar sujeta a la
aprobación de la mayoría parlamentaria. Por el contrario, se debería habilitar que cada
integrante a título individual pueda requerir la información que considere pertinente para
ejercer sus funciones, y que la AFI deba responder al pedido en un período de tiempo
razonable."
Otro aspecto central del proyecto refiere al traspaso de la actual Dirección de
Observaciones Judiciales al ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación (artículo 17
de la media sanción). En el proyecto original se trataba de un traspaso más bien ficticio, en
tanto la DOJ permanecía bajo las dependencias de la nueva AFI, con su propio personal.
Lejos de plantearse un nuevo esquema de interceptaciones telefónicas acorde a un
sistema de inteligencia democrático, en el que sus organismos no deben tener
intervención en investigaciones judiciales, se cambiaba en lo formal la ubicación
institucional a los fines de obviar las infinidades de sospechas y objeciones que existen
sobre el accionar discrecional e ilegal de la DOJ. De este modo, lo cierto es que era
difícilmente imaginable que hubiera un control real sobre la Dirección ajeno a la propia
AFI. El Senado a raíz de esta crítica formulada en particular por buena parte de las
organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema, modificó el artículo de
traspaso de personal indicando que la Procuración General de la Nación del Ministerio
Público podrá solicitar en comisión de servicios el personal necesario de la Agencia
Federal de Inteligencia para garantizar el traspaso y funcionamiento de la Dirección de
Observaciones Judiciales, hasta tanto el mismo cuente con el personal propio calificado
para el desarrollo de sus funciones (artículo 24 de la media sanción). Si bien es correcta
esta modificación, no afronta ni resuelve el problema de que el esquema propuesto por el
proyecto que concentra en manos de la Procuración General de la Nación la Dirección de
Observaciones Judiciales atenta contra el fundamento de la reforma. Para garantizar un
cambio sustancial que elimine la fuerte sospecha de su participación en operaciones
políticas, es preciso asegurar la independencia del responsable institucional de la función,
así como estipular con claridad los debidos controles. En el escenario actual, resulta difícil
de concebir que el Ministerio Público Fiscal pueda dar garantía de un funcionamiento
correcto, siendo necesario por el contrario que este organismo quede bajo control
jurisdiccional.
Por otra parte, aunque fueron introducidas otras referencias en relación al personal, no ha
quedado suficientemente saldado este aspecto en el proyecto venido en revisión. Como
puede advertirse no es un tema menor, de esto depende en buena medida el perfil y
calidad profesional que pueda adquirir y desarrollar la nueva agencia. Teniendo en cuenta
los severos cuestionamientos sobre quienes integran la actual secretaría, no se tendría
que postergar y derivarse a la reglamentación la "profunda reformulación del proceso de
ingreso del personal". Es necesario que por ley se establezca un mecanismo que prevea,
por un lado la revisión de los antecedentes del personal en funciones; y, por otro lado, la
posibilidad de su puesta a disposición para evitar que la transferencia a la nueva agencia
impida justamente concretar el nuevq perfil profesional que se le busca dar.
La reforma de la ley de inteligencia es uno de los temas más sensibles que hemos tratado
a lo largo de estos años. Por la relevancia, la complejidad y la centralidad de la discusión,
el trámite y estudio de una reforma de la nOrmativa vigente se debería haber desarrollado
9. J{ Cámara de Diputados de fa 'Nacum
Comisión de JIsuntos Constitucionafes
en otros té.rminos. Un tratamiento acelerado como éste, afecta severamente la posibilidad
de alcanzar una correcta y adecuada modificación; y, lo que es aún más grave, hecha por
tierra la posibilidad de constituir un nuevo organismo y diseñar un sistema de inteligencia
con los consensos interpartidarios y sociales necesarios, para sentar las bases de una
política de Estado eficiente y respetuosa del Estado democrático de Derecho.
i Centro de Estudios Legales y Sociales, "Avances y Retrocesos en la ley de inteligencia",
Febrero de 2015.
ii Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, "Sobre la reforma de la
ley de inteligencia y la necesidad de establecer límites claros entre las tareas de
inteligencia e investigación criminal", Febrero de 2015.
iii Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema de Inteligencia, "El principio de acceso a
la información como condición necesaria para un control parlamentario efectivo", Febrero
2015.
iv Ugarte José Manuel; Legislación de Inteligencia: legitimidad y eficacia; OFICINA EN
WASHINGTON PARA ASUNTOS LATINOAMERICANOS -WOLA- ASOCIACiÓN PARA EL
ESTUDIOY PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD EN DEMOCRACIA -SEDEM- ; Guatemala; 2000.
v Ugarte José Manuel; Legislación de Inteligencia: legitimidad y eficacia; OFICINA EN
WASHINGTON PARA ASUNTOS LATINOAMERICANOS -WOLA- ASOCIACiÓN PARA EL
ESTUDIOY PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD EN DEMOCRACIA -SEDEM- ; Guatemala; 2000.
vi Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, "Sobre la reforma de la
ley de inteligencia y la necesidad de establecer límites claros entre las tareas de
inteligencia e investigación criminal", Febrero de 2015.
vii Ver: Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, "Sobre la reforma
de la ley de inteligencia y la necesidad de establecer límites claros entre las tareas de
inteligencia e investigación criminal", Febrero de 2015.
viii Acción por los Derechos Civiles, "Observaciones y propuestas al proyecto de reforma de
la ley de inteligencia nacional", Febrero de 2015.
ix Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema de Inteligencia, "El principio de acceso a
la información como condición necesaria para un control parlamentaria efectivo", Febrero
2015.
x Para mayor amplitud ver: Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema de Inteligencia,
"El principio de acceso a la información como condición necesaria para un c9" r I
parlamentario efectivo", Febrero 2015. //
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, ' PABLO L. JAVKIN
/ DIPUTADO DE LA NACiÓN
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