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DICTAMINADORES ADUANEROS


 Definimos al dictaminador, como un
 profesionista de reconocida experiencia y
 probidad, legalmente autorizado por la
 secretaria de hacienda, para coadyuvar con
 la autoridad aduanera en el segundo
 reconocimiento      de    mercancías    de
 comercio exterior.
Requisitos; se otorgara autorización a
   los individuos que cumplan con:
Ser ciudadano mexicano.
No haber sido condenado por sentencia
 ejecutoria por delito intencional que merezca
 pena corporal.
Gozar de buena reputación personal y ser de
 reconocida probidad y honradez
 No ser servidor publico ni
  militar en servicio activo, ni
  haber prestado sus servicios en
  la administración general de
  aduanas.
 No tener parentesco por
  consanguinidad en línea recta
  sin limitación de grado, y en
  colateral hasta el cuarto grado,
  ni por afinidad con el
  administrador de la aduana
  donde preste sus servicios.
Presentar y aprobar el examen psicotécnico
 que practiquen las autoridades aduaneras.
La autorización antes mencionada tendrá
 vigencia por un año. El incumplimiento de
 cualquiera de los requisitos señalados en los
 puntos anteriores será causa de cancelación
 de la autorización para ejercer como
 dictaminador aduanero.
• Dichos dictaminadores serán responsables de las
  irregularidades que cometan en el dictamen que
  elaboren con motivo de segundo reconocimiento
  respecto de los conceptos a los que se refieren
  las fracciones I, II y III del articulo 44 de Ley
  aduanera, y se les aplicara una sanción
  equivalente a 300% a 400% de las contribuciones
  que se dejaron de cubrir por las irregularidades
  dictaminadas por las autoridades aduaneras.
• Cuando a un dictaminador se le haya
  impuesto en tres ocasiones la sanción a que se
  refiere el párrafo anterior, se cancelara su
  autorización para actuar como dictaminador.
• En caso de que se aplique una sanción como
  consecuencia de una irregularidad cuya
  responsabilidad sea exclusiva del
  dictaminador aduanero, no se fincara ninguna
  responsabilidad adicional ni se impondrá
  sanción alguna a la empresa para la cual
  preste sus servicios dicho dictaminador.

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  • 1. DICTAMINADORES ADUANEROS Definimos al dictaminador, como un profesionista de reconocida experiencia y probidad, legalmente autorizado por la secretaria de hacienda, para coadyuvar con la autoridad aduanera en el segundo reconocimiento de mercancías de comercio exterior.
  • 2. Requisitos; se otorgara autorización a los individuos que cumplan con: Ser ciudadano mexicano. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito intencional que merezca pena corporal. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez
  • 3.  No ser servidor publico ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la administración general de aduanas.  No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste sus servicios.
  • 4. Presentar y aprobar el examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras. La autorización antes mencionada tendrá vigencia por un año. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los puntos anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero.
  • 5. • Dichos dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren con motivo de segundo reconocimiento respecto de los conceptos a los que se refieren las fracciones I, II y III del articulo 44 de Ley aduanera, y se les aplicara una sanción equivalente a 300% a 400% de las contribuciones que se dejaron de cubrir por las irregularidades dictaminadas por las autoridades aduaneras.
  • 6. • Cuando a un dictaminador se le haya impuesto en tres ocasiones la sanción a que se refiere el párrafo anterior, se cancelara su autorización para actuar como dictaminador. • En caso de que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincara ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.