Este documento define a un dictaminador aduanero como un profesional autorizado legalmente por la Secretaría de Hacienda para ayudar a la autoridad aduanera en el segundo reconocimiento de mercancías de comercio exterior. Detalla los requisitos para ser dictaminador aduanero y establece que serán responsables por irregularidades en sus dictámenes y que se les puede cancelar la autorización si se les impone sanciones tres veces.