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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
ILICITOS TRIBUTARIOS
Integrante: José Gimenez
Barquisimeto; Junio de 2016
ILICITOS TRIBUTARIOS
Ilícitos Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los
sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y
determinación del tributo. Los ilícitos formales, pueden ser:
 Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria
que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
 Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea
multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1hasta 5 días continuos.
 Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y
contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo
de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días
continuos.
 Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa
de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
 Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración
Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva
autorización según el caso.
 Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración
Tributaria con multa máxima de 200 U.T
b.) Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidas a la renta
de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de,
alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que
acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos,
instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina
y el comiso de las especies fiscales.
c.) Ilícitos Materiales: Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del
pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de
reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los
pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca
la obligación tributaria. Los ilícitos materiales pueden ser:
 El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
 El retraso u omisión en el pago de anticipos.
 El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
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 Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
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alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco
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vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una
industria clandestina y el comiso de las especies fiscales
d.) Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Violaciones al Derecho
Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido
tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.
Según el código orgánico en su Artículo 115):
Constituyen Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
 La defraudación tributaria
 La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción
 La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda
afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos
pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona
que tuviese acceso a dicha información).
DEFRAUDACIÓN
Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o
cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y
obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT
a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos
superiores a 100 UT., El COT establece numerosas presunciones que deben
tomarse como indicios de defraudación.
Penas por defraudación:
 Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
 Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute
mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
 Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de
devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6
años).
FALTA DE ENTERAMIENTO DE ANTICIPOS
 Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no
entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes,
responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.
 En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción
penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la
Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus
accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles
siguientes a la notificación de la Resolución.
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
 Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la
revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o
indirecta, a través de cualquier medio o forma.
 Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las
personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con
penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito.
 La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver
a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado
por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la
misma índole (Art.82).
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue
la acción contra coautores y participes.
2. La amnistía
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este
código.
LA RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS (Art. 82 A 94 COT)
Esta sección, así como lo especifica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos
ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla
los establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de
especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que
debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.
Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos
tributarios como:
 El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años
 El error de hecho y de derecho excusable
 La incapacidad mental debidamente comprobada
 El caso fortuito y la fuerza mayor.
Además debemos destacar la aplicación de sanciones a diversos autores
principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la
correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Hay dos aspectos
importantes a destacar de unos artículos en especifico, el primero; es de aquellos
que presten a los autores del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y
cooperación en el mismo, el segundo aspecto es el de la persona que oculten,
vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito, son
personas que se verían perjudicadas de tal eventualidad, además de un párrafo
único en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios,
apoyos y participación en ilícitos tributarios, entre otros aspectos.
Cabe destacar en esta sección que sin perjuicio en lo antes analizado se inhabilitará
del ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito y que los responsables del
hecho ilícito cumplen solidariamente con el cumplimiento judicial que recae sobre
ellos.

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Jose ilicitos tributarios

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA ILICITOS TRIBUTARIOS Integrante: José Gimenez Barquisimeto; Junio de 2016
  • 2. ILICITOS TRIBUTARIOS Ilícitos Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo. Los ilícitos formales, pueden ser:  Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.  Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1hasta 5 días continuos.  Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.  Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.  Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.  Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T b.) Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales. c.) Ilícitos Materiales: Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria. Los ilícitos materiales pueden ser:  El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  • 3.  El retraso u omisión en el pago de anticipos.  El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.  La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.  Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.  Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales d.) Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos. Según el código orgánico en su Artículo 115): Constituyen Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:  La defraudación tributaria  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción  La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información). DEFRAUDACIÓN Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., El COT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación. Penas por defraudación:  Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).  Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  • 4.  Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años). FALTA DE ENTERAMIENTO DE ANTICIPOS  Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.  En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN  Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.  Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.  La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS 1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. 2. La amnistía 3. La prescripción y 4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.
  • 5. LA RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS (Art. 82 A 94 COT) Esta sección, así como lo especifica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad. Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios como:  El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años  El error de hecho y de derecho excusable  La incapacidad mental debidamente comprobada  El caso fortuito y la fuerza mayor. Además debemos destacar la aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Hay dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en especifico, el primero; es de aquellos que presten a los autores del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y cooperación en el mismo, el segundo aspecto es el de la persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se verían perjudicadas de tal eventualidad, además de un párrafo único en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios, apoyos y participación en ilícitos tributarios, entre otros aspectos. Cabe destacar en esta sección que sin perjuicio en lo antes analizado se inhabilitará del ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito y que los responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.