Este documento resume las sanciones aduaneras aplicables a diferentes operadores de comercio exterior como transportistas, despachadores de aduana, dueños de mercancías, etc. Detalla infracciones sancionables con multas como declarar información incorrecta sobre mercancías, no presentar documentación requerida, destinar mercancías prohibidas, entre otras. Explica también los montos de las multas, que van desde 0.1 hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias dependiendo de la gravedad de la infracción.
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
En estas pequeñas diapositivas, tendremos que ver los conceptos fundamentales del sistema aduanero, para poder comprender como se conforma el sistema aduanero.
Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.
En estas pequeñas diapositivas, tendremos que ver los conceptos fundamentales del sistema aduanero, para poder comprender como se conforma el sistema aduanero.
Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.
La decisión de importar dependerá de si requerimos de metria prima, la cual no está disponible en el país o si ésta es más barata en el extranjero, entre otros factores, pero ¿qué requerimos para poder llevar a la importación?
Importar es la compra de bienes y servicios que provienen de empresas extranjeras. Puede ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. SANCIONES ADUANERAS
Las sanciones aduaneras son mas especificadas para cada
operador de comercio exterior, ya que los operadores de
comercio exterior son autorizados y acreditados ante la
SUNAT para desempeñar sus funciones en las
circunscripción aduaneras de la republica.
El reglamento del procedimiento INTA-
PG.24 Autorización y Acreditación de
Operadores de Comercio Exterior.
3. LOS OPERADORES DEL
COMERCIO EXTERIOR
TRANSPORTISTAS O SUS
REPRESENTANTES EN
EL PAÍS
AGENTES DE CARGA
INTERNACIONAL
PUNTOS DE LLEGADA ALMACENES ADUANEROS
4. DESPACHADORES DE ADUANA
Agentes de aduanas
Concesionarios postales, cuando
participen como “Despachadores
Aduanas”
Entidades públicas. A través de
su despachadores oficiales,
debidamente acreditados.
Dueños o consignatarios
Personas naturales o personas jurídicas
Misiones diplomáticas, oficinas consulares,
representaciones permanentes u organismos
internacionales.
Entidades religiosas, instituciones privadas sin
fines de lucro
Almacenes libres (DUTY FREE)
Beneficiarios de material de uso
aeronáutico
5. INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
Operadores
de comercio
exterior
Despachadores
de aduanas
Dueños,
consignatarios
o consignantes
Transportistas o a
sus representantes
de cada país
Agentes de
carga
internacional
Almacenes
aduaneros
Empresas de
servicios postales
Empresas de
servicios de entrega
rápida
Concesionarios de
almacén libre
(DUTY FREE)
Beneficiario de
material de uso
aeronáutico
Infractores Viajeros
6. INFRACCIÓN SANCIÓN
No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento
y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro
del plazo establecido
0.5 UIT.
Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la
autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la
denuncia de corresponder;
Equivalente al 1.5 del valor FOB de
las mercancías determinado por la
autoridad aduanera con un mínimo
de 3 UIT.
No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la
realización de las labores de reconocimiento, inspección o
fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el
acceso a sus sistemas informáticos
3 UIT.
No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad
aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero,
transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a
bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas;
1 UIT en el reembarque terrestre o
tránsito terrestre.
0.25 UIT en los demás casos.
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
APLICABLES A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
7. No proporcionen, exhiban o entreguen
información o documentación requerida,
dentro del plazo establecido legalmente u
otorgado por la autoridad aduanera;
1 UIT en el control posterior.
0.25 UIT para la información o documentación
relativa al despacho.
0.1 UIT para la información relativa a la restitución
de derechos arancelarios salvo los casos establecidos
para las sanciones aplicables a la restitución de
derechos reguladas sobre la base del artículo 192º
literal c), numeral 3.
0.1 UIT en los demás casos
No comparezcan ante la autoridad aduanera
cuando sean requeridos;
0,5 UIT.
No lleven los libros, registros o documentos
aduaneros exigidos o los lleven desactualizados,
incompletos, o sin cumplir con las
formalidades establecidas.
1 UIT por cada libro, registro o documento que no
lleven.
0.5 UIT por cada libro, registro o documento, que
lleven desactualizado, incompleto o sin cumplir con las
formalidades establecidas.
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
APLICABLES A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
8. INFRACCIÓN SANCIÓN
La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga
datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o
consignante de la mercancía que Autorizó su despacho o de su representante;
0.5 UIT.
Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen
aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales;
0.5 UIT
Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las
mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos
presentados para el despacho, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector
competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.
Equivalente al doble de los tributos y
recargos dejados de pagar, con un mínimo
de 0.2 UIT por declaración.
Cuando no existan tributos ni recargos
dejados de pagar:
- 0.1 UIT por cada declaración en los casos
de origen, país de adquisición o de
embarque o condiciones de la transacción.
- 0.1 UIT por cada tipo de mercancía
hasta un máximo de 1.5 UIT por
declaración.
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA
9. No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los
códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de
determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos
cuando correspondan
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de
pagar con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de
1.5 UIT por declaración, cuando no existan tributos ni
recargos dejados de pagar.
Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía
declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos;
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de
pagar con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la
declaración, los datos del régimen aduanero precedente
0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de
1.5 UIT por declaración.
Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía,
sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior
0.5 UIT por cada declaración.
No conserven durante cinco (5) años toda la documentación
original de los despachos en que haya intervenido o no entreguen la
documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la
Administración Aduanera, en el caso del agente de aduana
0.5 UIT por cada declaración.
Destinen mercancías prohibidas; 5 UIT.
Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la
documentación exigida por las normas específicas para cada
mercancía o cuando la documentación no cumpla con las
formalidades previstas para su aceptación.
2 UIT por cada declaración.
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA
10. INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
MERCANCÍAS PROHIBIDAS
Importación Exportación
Plaguicidas
Ropa usada
Textos cartográficos
Bebidas extranjeras que
tengan la denominación de
«Pisco»
Bovinos vivos
Animales silvestres
Llamas y alpacas
Caoba o cedro
Camu Camu
Semillas Botánicas
Bienes culturales
11. APLICADAS A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES
INFRACCIÓN SANCIÓN
Formulen declaración incorrecta o incompleta de
la información de la mercaderías, respecto a:
- Valor - Origen
- Marca comercial - Calidad
- Modelo - Estado
- Cantidad, etc.
Equivalente al doble de los
tributos y recargos dejados
de pagar con un mínimo de
0.2 UIT por declaración.
No regularicen dentro del plazo establecido , los
despachos urgentes o los despachos anticipados .
0.5 UIT
Transmitan o consignen en el cuadro de coeficientes
insumo producto para acogerse al régimen de
reposición de mercancías en franquicia .
Equivalente al doble de
tributos aplicables a las
mercaderías objeto de
reposición con un mínimo de
0.2 UIT
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
12. INFRACCIÓN SANCIÓN
No regularicen el régimen de exportación
definitiva, en la forma y plazo establecido
0.2 UIT .
Transfieran las mercancías del régimen de
admisión temporal para perfeccionamiento activo
o admisión temporal para su reexportación en el
mismo estado sujeto a un régimen de
inafectación, exoneración o beneficio previamente
comunicado a la autoridad aduanera.
Equivalente al doble de los tributos cuando
se transfiera las mercancías materia de
inafectación, exoneración o beneficio
tributario.
0.5 UIT cuando se transfieran las
mercancías admitidas temporalmente
Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto
las mercaderías objeto del régimen de admisión
temporal para su reexportación en le mismo
estado sin comunicarlo a la autoridad a aduanera
Equivalente al monto de tributos y
recargos, cuando se destinen a otro fin las
mercaderías.
0.5 cuando e trasladen las mercaderías y
no se comunique a la autoridad aduanera.
APLICADAS A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
13. INFRACCIÓN SANCIÓN
Efectúen el retiro de las mercancías cuando no se haya
concedido el levante, se encuentren con medida
preventiva o no se haya autorizado su retiro en los
casos establecidos en la Ley General de Aduana y su
reglamento.
Equivalente al valor FOB de la
mercancía determinado por la
Autoridad Aduanera.
Exista mercancía no consignada en la declaración
aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el segundo
párrafo del articulo 145 de la Ley General de Aduanas.
Equivalente al 50% de los tributos
y recargos aplicables a la
mercadería.
No comuniquen a la administración aduanera la
denegatoria de la solicitud de autorización del sector
competente respecto de las mercancía s restringidas.
2 UIT por declaración.
APLICADAS A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
14. APLICABLES A LOS TRANSPORTISTAS O A SUS REPRESENTANTES EN
EL PAÍS, CUANDO:
INFRACCIONES SANCIÓN
No trasmitan a la Administración Aduanera la
información de manifiesto de carga y de los demás
documentos, en medio electrónico, en la forma y
plazo establecidos en el reglamento.
0.5 UIT
No se entreguen a la Administración Aduaneras al
momento del ingreso o salida del medio de
transporte, el manifiesto de carga o los demás
documentos en la forma y plazo establecidos en el
reglamento.
0.5 UIT
No entreguen o no transmitan la información
contenida en la nota de tarja a la Administración
Aduanera, la relación de bultos faltantes o
sobrantes o las actas de inventario de los bultos
arribados en mala condición exterior, cuando
corresponda, dentro de la forma y plazo que
establezca el reglamento.
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de
pagar, cuando incida directamente en su determinación o
guarden relación con la determinación de un mayor valor
en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
Cuando no existan tributos ni recargas dejados de pagar:
0.1 UIT por cada declaración en los casos de origen, país de
adquisición o de embarque o condiciones de la transacción.
0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de
1.5 UIT por declaración.
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
15. INFRACCIONES SANCIÓN
No comuniquen a la Administración
Aduanera la fecha del término de la
descarga o del embarque, en la forma y
plazo establecido en el reglamento.
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de
pagar, cuando incidan directamente en su determinación o
guarden relación con la determinación de un mayor valor
en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
Cuando no existan tributos ni recargas dejados de pagar:
0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de
1.5 UIT por declaración, cuando no existan tributos ni
recargos dejados de pagar.
Se evidencie la falta o pérdida de las
mercancías bajo su responsabilidad.
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados
de pagar con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
Las mercancías no figuren en los manifiestos
de carga o en los documentos que están
obligados a transmitir o presentar, o la
autoridad aduanera verifique diferencia
entre las mercancías que contienen los bultos
y la descripción consignada en los
manifiestos de carga, salvo que se haya
consignado correctamente la mercancía en
la declaración.
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de
pagar, cuando incidan directamente en su determinación o
guarden relación con la determinación de un mayor valor
en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
Cuando no existan tributos ni recargas dejados de pagar:
0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de
1.5 UIT por declaración, cuando no existan tributos ni
recargos dejados de pagar.
APLICABLES A LOS TRANSPORTISTAS O A SUS REPRESENTANTES EN
EL PAÍS, CUANDO:
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
16. INFRACCIONES SANCIÓN
No entreguen a la Administración aduanera el manifiesto
de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la
información contenida en este, según corresponda, dentro
del plazo establecido en el reglamento.
1 UIT
Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga
consolidada o desconsolidada que están obligados a
transmitir o presentar o la autoridad verifique diferencia
entre las mercancías que contienen los bultos y la
descripción consignada en dichos manifiesto, salvo que se
haya consignado correctamente la mercancía en la
declaración.
3 UIT cuando la mercancía no figure en
los manifiestos de carga o en los
documentos que están obligados a
trasmitir o presentar 0.2 UIT cuando la
autoridad aduanera verifique diferencia
entre las mercancías que contiene los
bultos y la descripción consignada en los
manifiestos de carga.
APLICABLES A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
17. INFRACCIONES SANCIÓN
Almacenen mercancías que no estén amparadas con la
documentación sustentadora.
Equivalente al valor FOB de las mercancías
determinando por la autoridad aduanera.
Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las
autorizadas para cada fin.
0.5 UIT
No suscriban, no remitan o no transmitan a la
Administración Aduanera la información referida a la Tarja
al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las
actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala
condición exterior, en la forma y plazo señalado en el
reglamento.
1 UIT
No informen o no transmitan a la Administración Aduanera,
la relación de las mercancías en situación de abandono legal,
en la forma y plazo establecidos por la SUNAT.
0.5 UIT
Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su
responsabilidad.
Equivalente al valor FOB de las mercancías
determinando por la autoridad aduanera.
APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
18. INFRACCIÓN SANCIÓN
No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y
peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto
internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento
0.5 UIT.
No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso
total y numero de envíos de distribución directa, en la forma y plazo
que establece su reglamento.
0.5 UIT.
No remitan a la Administración Aduanera los originales de las
declaraciones y la documentación sustentadora de los envíos remitidos a
provincias que no cuenten con una sede de la Administración Aduanera,
en la forma y plazo que establece su reglamento.
0.1 UIT por cada declaración.
No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del
plazo que establece su reglamento.
0.1 UIT por cada envió postal
APLICACIONES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
19. INFRACCIÓN SANCIÓN
No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la
información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado
por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de
transporte en la forma y plazo establecido en su reglamento.
1 UIT.
No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápita
identificados individualmente desde origen con una guía de entrega
rápida por envió, en la forma que establezca su reglamento.
0.1 UIT por cada envío.
No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida
desde la recolección hasta su entrega, en forma y condiciones establecidas
en su reglamento.
0.1 UIT.
Las mercancías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida
que están obligados a transmitir, o la autoridad aduanera verifique
diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción
consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado
correctamente la mercancía en la declaración.
3 UIT cuando la mercancía no figure en
los manifiestos de carga o en los
documentos que están obligados a
transmitir.
0.2 UIT cuando la autoridad aduanera
verifique diferencia entre las mercancías
que contienen los bultos y la descripción
consignada en los manifiestos de carga.
APLICABLES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE
ENTREGA RÁPIDA
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
20. INFRACCIÓN SANCIÓN
No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y
salida de las mercancías y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la
administración aduanera.
1 UIT.
Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración
Aduanera.
0.5 UIT.
Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la
autoridad aduanera.
1 UIT.
Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen
del país o los que se encuentran en transito.
1 UIT por cada venta.
No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de
ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así
como la documentación sustentadora, de acuerdo a lo establecido por la
Administración Aduanera.
0.5 UIT.
Se evidencia la falta o perdida de las mercancías bajo su responsabilidad.
Equivalente al valor FOB de la
mercancía faltante, determinado
por la autoridad aduanera.
No informen respecto de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño,
perdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos.
1 UIT.
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS DE ALMACÉN LIBRE
(DUTTY FREE)
21. INFRACCIÓN SANCIÓN
No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro autorizado de
las operaciones de ingreso y salida de los bienes del deposito de material de uso
aeronáutico.
1 UIT
No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronáutico
almacenado, así como la documentación sustentadora, de acuerdo a lo
establecido por la Autoridad Aduanera.
0.5 UIT
No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido
daño o perdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos
por la Administración Aduanera.
1 UIT
No informen de las modificaciones producidas en los ambientes autorizados
del deposito de material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecido
por la Administración Aduanera.
0.5 UIT
Permitan la autorización de material de uso aeronáutico por parte de otros
beneficiarios, sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo
establecidos por la Autoridad Aduanera.
Equivalente a los tributos
aplicables al materia sujeto
a beneficio tributario.
Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su
responsabilidad.
Equivalente al valor FOB
de la mercancía faltante,
determinado por la
autoridad aduanera.
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
APLICABLES A LOS BENEFICIARIOS DE MATERIALES DE
USO AERONÁUTICO
22. INFRACCIÓN SANCIÓN
Si decretado el comiso la mercadería o el medio
transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad
aduanera.
Igual al valor FOB de la mercancía
INFRACCIÓN SANCIÓN
Si el viajero opta por recuperar los bienes, deberá pagar
una multa.
Equivalente al 50% sobre el valor
en aduana del bien establecido por
la autoridad aduanera.
INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTAS
APLICABLES A LOS INFRACTORES
APLICABLES A LOS VIAJEROS
23. INFRACCIÓN SANCIÓN
No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones
establecidos para operar, excepto las sancionadas con multa.
Suspensión hasta la
regularización con un mínimo
de un (01) día.
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus
obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben
cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
Suspensión hasta la
regularización con un mínimo
de un (01) día.
No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones de la
autoridad aduanera.
Suspensión hasta la
regularización con un mínimo
de un (01) día.
Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos autorizados para fines o
funciones específicos de la autorización.
Suspensión hasta la
regularización con un mínimo
de un (01) día.
Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera
haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva
dispuesta por la autoridad aduanera.
Equivalente al valor FOB de la
mercancía, determinado por la
autoridad aduanera.
Cuando el representante legal, los gerentes o los socios de la empresa estén
procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la
expedición del auto apertorio.
Suspensión hasta el
pronunciamiento definitivo del
Poder Judicial.
INFRACCIONES SANCIONABLES
CON CAUSALES DE SUSPENSIÓN
APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS
24. INFRACCIÓN SANCIÓN
No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones
establecidos para operar, excepto las sancionadas con multa.
Suspensión hasta la
regularización con un mínimo
de un (01) día.
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus
obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben
cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
Suspensión hasta la
regularización con un mínimo
de un (01) día.
Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista
en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural.
Suspensión por quince(15) días
calendario.
Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad
aduanera.
Suspensión hasta la
regularización con un mínimo
de un (01) día.
Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus
archivos o que correspondan a un despacho en el que no haya intervenido.
Suspensión por quince(15) días
calendario.
Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya
concedido el levante, se encuentren inmovilizados por la autoridad aduanera
o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales
establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
Suspensión por quince(15) días
calendario.
INFRACCIONES SANCIONABLES
CON CAUSALES DE SUSPENSIÓN
APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA
25. Este procesado por delito cometido en el ejercicio de sus
funciones, desde la expedición del auto apertorio. En el caso
de las personas jurídicas, cuando alguno de sus
representantes legales se encuentre procesado por delito en
ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto
apertorio.
Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo
del poder judicial.
Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos
distintos a los transmitidos electrónicamente a la
administración aduanera o a los rectificados a su fecha de
presentación.
Suspensión por quince (15) días calendario.
INFRACCIONES SANCIONABLES
CON CAUSALES DE SUSPENSIÓN
APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA
26. INFRACCIÓN SANCIÓN
No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los
requisitos y condiciones establecidos para operar,
excepto las sancionadas con multa.
Suspensión hasta la regularización con un mínimo de
un (01) día.
No repongan, renueven o adecuen la garantía para
el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la
SUNAT, cuyo monto y demás características deben
cumplir con lo establecido en la Ley General de
Aduanas y su reglamento.
Suspensión hasta la regularización con un mínimo de
un (01) día.
INFRACCIONES SANCIONABLES
CON CAUSALES DE SUSPENSIÓN
APLICABLES A LAS EMPRESAS DE SERVICO POSTAL
27. INFRACCIÓN SANCIÓN
1) No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los
requisitos y condiciones establecidos para operar,
excepto las sancionadas con multa.
Suspensión hasta la regularización con un mínimo
de un (01) día.
2) No repongan, renueven o adecuen la garantía para el
cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT,
cuyo monto y demás características deben cumplir con
lo establecido en la Ley General de Aduanas y su
reglamento.
Suspensión hasta la regularización con un mínimo
de un (01) día.
INFRACCIONES SANCIONABLES
CON CAUSALES DE SUSPENSIÓN
APLICABLES A LAS EMPRESAS DEL SERVICIO DE
ENTREGA RÁPIDA
28. INFRACCIÓN SANCIÓN
Incurrir en causal de suspensión por (3) veces dentro
del periodo de dos años calendario
Cancelación
Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción
de suspenso aplicada por la administración aduanera.
Cancelación
La condena con sentencia firme por delitos dolosos
impuesta al representante legal, los gerentes o a los
socios de la empresa.
Cancelación
INFRACCIONES SANCIONADAS CON
CAUSALES DE CANCELACION
APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS
29. INFRACCIÓN SANCIÓN
La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del
ejercicio de sus funciones. En el caso de las personas jurídicas, cuando la
condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios
de la empresa
cancelación
No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta
(30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o
ejecución parcial.
cancelación
Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha
permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el
despacho aduanero de las mercancías.
cancelación
Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías
a nombre de u tercero, sin contar con su autorización.
cancelación
INFRACCIONES SANCIONADAS CON
CAUSALES DE CANCELACION
APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA
30. INFRACCIÓN SANCIÓN
Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño
de la actividad aduanera en calidad de autor,
cómplice o encubridor.
Suspensión hasta la regularización.
Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha
permitido o facilitado la participación de personas no
autorizadas en el ejercicio de sus funciones.
Suspensión hasta la regularización.
INFRACCIONES SANCIONABLES
CON INHABILITACIÓN
31. INFRACCIÓN SANCIÓN
Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o
en los locales del importador según corresponda, sin contar con el levante o sin que se
haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según
corresponda.
Comiso
Carezca de la documentación aduanera pertinente Comiso
Estén consideradas como contrarias la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral
y a la salud pública.
Comiso
Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los
medios de transporte no se encuentren consignados en la lista respectiva o en lugares
habituales de depósito.
Comiso
Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio
aduanero.
Comiso
INFRACCIONES SANCIONABLES
CON COMISO
32. Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no
autorizadas; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario
Comiso
Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o
pirateadas.
Comiso
Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías
distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal.
Comiso
El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la
mercancía de acuerdo a lo establecido en el artículo 145° de la ley general de aduanas.
Comiso
Los viajeros omiten declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto
supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado
como resultado del control aduanero.
Comiso
INFRACCIONES SANCIONABLES
CON COMISO
33. CONCLUSIONES
Las sanciones aduaneras son las medidas tomadas para hacer respetar las
leyes estipuladas, estas han ido cambiando siendo ahora más drásticas y
especificas al momento de hacer que se cumpla la ley General de Aduana.
Las sanciones van desde un importe de dinero hasta la inhabilitación,
dependiendo de las circunstancias en que se hayan cometido la infracción.
Las sanciones aduaneras son aplicadas para el mejor funcionamiento de la
administración aduanera y no haya una mercancía, traslado o papeles
prohibidos