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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Erwin MorenoProf: Emily Ramírez
Derecho Tributario
Barquisimeto, junio 2020
Ilícitos tributarios
Todos los tributos se crean para ser cumplidos, pero se
pueden presentar casos en donde los ciudadanos no
cumplan regularmente con esta obligación, viéndose el
Estado en la necesidad de establecer por medio de la
ley las diferentes sanciones que se aplican a estos
ilícitos.
Naturaleza jurídica: en el Derecho Tributario el
Estado tiene el poder de castigar ius puniendi a
quien no cumpla con el ordenamiento jurídico,
afectando de esta manera los bienes que le
pertenecen a la sociedad.
Clasificación de los ilícitos tributarios
Ilícitos formales Ilícitos materiales
Ilícitos relativos a
especies fiscales y
gravadas
Ilícitos con penas
privativas de
libertad
Son conductas tomadas por el
sujeto pasivo que lo lleva a
omitir el cumplimiento de sus
deberes, en cuanto al pago de
impuesto, omitir el pago del
tributo producto de la
obtención indebida de
reintegros, los incumplimientos
por parte de los agentes de
retención y percepción.
Se presentan cuando se violan
todos los derechos formales
establecidos en el Código
Orgánico tributario (COT), a
pesar de que su
incumplimiento no causan un
daño real si puede perjudicar
el desempeño de la
administración tributaria.
Las especies fiscales son
documentos que el Estado da
como una manera de obtener
ingresos por su venta.
Las especies gravadas son
todos aquellos bienes o
especies por el que se debe
pagar un impuesto, ya que
existen normas tributarias
que así lo establecen.
Debido a la gravedad del
daño que se le causa a la
Administración Tributaria
hay ilícitos que son
sancionados con penas
privativas de libertad.
Ilícitos formales
Se dan cuando se incumple con los siguientes deberes (Artículo 99 del COT):
2- Emitir o exigir comprobantes.
8- Cualquier otro deber que disponga el
Código Orgánico Tributario, leyes especiales,
reglamentaciones o disposiciones generales.
6- Informar y comparecer ante la
Administración Tributaria.
1- Inscribirse en los registros
exigidos por las normas tributarias.
5- Permitir el control de la
Administración Tributaria.
3- Llevar libro o registros
contables o especiales.
7- Acatar las órdenes de la Administración
Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.
4- Presentar declaraciones y
comunicaciones.
A los que incurren en estos ilícitos se le aplican sanciones de multas y clausura temporal del establecimiento.
Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas. Articulo 108 COT
1- Ejercer la industria o la
importación de las especies
gravadas sin autorización de la
Administración Tributaria.
2- Comercio o importación de
especies gravadas destinadas
a la exportación.
3- Comercializar o expender
especies fiscales o gravadas
aunque sean de lícita circulación
sin la autorización de la
Administración Tributaria.
4- Producir, comercializar o
expender especies fiscales o
gravadas sin haber renovado la
autorización otorgada por la
Administración Tributaria.
5- Circular, comercializar,
distribuir o expender
especies gravadas que no
cumplen los requisitos
legales.
6- Comercializar o
expender especies
gravadas sin las guías u
otros documentos de
amparo.
7- Circular especies gravadas
que carezcan de etiquetas,
marquillas, timbres, sellos,
cápsulas, bandas, o estos sean
falsos o alterados.
8- Expender especies gravadas
a establecimientos o personas
no autorizados para su
comercialización o expendio.
9- Vender especies
fiscales sin valor facial.
10- Ocultar, acaparar o
negar injustificadamente
las planillas, formatos,
formularios o especies
fiscales.
Las sanciones para estos ilícitos son las multas
Clasificacióndelosilícitostributarios
Ilícitos materiales
1- Retraso u omisión en el
pago de los tributos o de
sus porciones.
2- Retraso u omisión en el pago de
anticipos.
3- Incumplimiento de la
obligación de retener o
percibir.
4- Obtención de
devoluciones o reintegros
obtenidos.
Se incurre en retraso el realizar
el pago de la deuda tributaria
después de transcurrido el
tiempo
establecido, esto sin haber
obtenido una prórroga.
El omitir el pago de anticipos a cuenta de la
obligación tributaria principal, o no efectúe la
retención o percepción, será sancionado:
1- Si omite el pago de anticipos la sanción
aplicable será de entre un 10 al 20% de los
anticipos omitidos.
2- Si es por el retraso del pago de los anticipos a
los que está obligado, 1.5% mensual.
1- Por no retener o no percibir
los fondos, con el 100% al
300% del tributo no retenido o
no percibido.
2- Por retener o percibir menos
de lo que corresponde, con el
50% al 150% de lo no retenido
o percibido.
La sanción por reintegros
indebidos es de multa que van
desde el 50% al 200% de la
cantidad indebidamente
obtenida y sin perjuicio de la
sanción penal.
Ilícitos con penas privativas de libertad
Clasificacióndelosilícitostributarios
Artículo 115 COT: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1- La defraudación tributaria
Engañar, simular, ocultar o realizar alguna
maniobra en contra de la Administración
Tributaria.
El delito de defraudación tiene una pena es de prisión de 6 meses a
7 años. (Art 116 COT)
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es de prisión de 4 a 8 años. Art 116 COT.
2- La falta de enteramiento de
anticipos por parte de los
agentes de retención o
percepción.
El infractor cuenta con la posibilidad de que se le extinga la acción penal, para los casos del numeral 1 y 2, para esto
debe aceptar la determinación realizada por la Administración Tributaria pagando el monto de la obligación tributaria.
3- La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva por parte de funcionarios o
empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona
que tuviese acceso a dicha información.
Funcionario público, sujeto pasivo, autoridad
judicial que revele, divulgue o haga uso
personal o indebido de información
confidencial será sancionado con pena de
prisión de 3 meses a 3 años. (Art 119 COT).
Sanciones aplicables
Estas sanciones a ser aplicadas cuando son pecuniarias son dadas por la Administración Tributaria, en cuanto a la penas de prisión, son impuestas por un tribunal. Las multas
no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias de no ser pagada monetariamente, se sanciona con prisión.
Tipos de sanciones
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establecimiento
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La prisión se paga con cárcel en los establecimientos penitenciarios destinados para cumplir este tipo de condena.
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jurídica de continuar con el comercio o la prestación de servicios en donde la autoridad ejerce la jurisdicción.
A los profesionales y técnicos que en el ejercicio de su profesión, participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión de ilícitos de
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Estas circunstancias modifican la responsabilidad criminal, ya que se
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permite disminuir o suavizar la pena.
Son circunstancias atenuantes:
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tributario.
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5- El cumplimiento de la normativa relativa a
la determinación de los precios de transferencia entre
partes vinculadas.
6- La demás circunstancias atenuantes que resulten de
los procedimientos administrativos o judiciales,
aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
Aguerrevere, R; Álvarez, F; Atencio, G; Borges, C. (Comps). (2012) Principios
Constitucionales e Ilícitos Tributarios. Caracas. AVDT.
Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial Nº 37.305, Octubre 17 de
2001.
Moya, E. (2012). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
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Ilicitos cuadro1

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Erwin MorenoProf: Emily Ramírez Derecho Tributario Barquisimeto, junio 2020
  • 2. Ilícitos tributarios Todos los tributos se crean para ser cumplidos, pero se pueden presentar casos en donde los ciudadanos no cumplan regularmente con esta obligación, viéndose el Estado en la necesidad de establecer por medio de la ley las diferentes sanciones que se aplican a estos ilícitos. Naturaleza jurídica: en el Derecho Tributario el Estado tiene el poder de castigar ius puniendi a quien no cumpla con el ordenamiento jurídico, afectando de esta manera los bienes que le pertenecen a la sociedad. Clasificación de los ilícitos tributarios Ilícitos formales Ilícitos materiales Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas Ilícitos con penas privativas de libertad Son conductas tomadas por el sujeto pasivo que lo lleva a omitir el cumplimiento de sus deberes, en cuanto al pago de impuesto, omitir el pago del tributo producto de la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención y percepción. Se presentan cuando se violan todos los derechos formales establecidos en el Código Orgánico tributario (COT), a pesar de que su incumplimiento no causan un daño real si puede perjudicar el desempeño de la administración tributaria. Las especies fiscales son documentos que el Estado da como una manera de obtener ingresos por su venta. Las especies gravadas son todos aquellos bienes o especies por el que se debe pagar un impuesto, ya que existen normas tributarias que así lo establecen. Debido a la gravedad del daño que se le causa a la Administración Tributaria hay ilícitos que son sancionados con penas privativas de libertad.
  • 3. Ilícitos formales Se dan cuando se incumple con los siguientes deberes (Artículo 99 del COT): 2- Emitir o exigir comprobantes. 8- Cualquier otro deber que disponga el Código Orgánico Tributario, leyes especiales, reglamentaciones o disposiciones generales. 6- Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 1- Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias. 5- Permitir el control de la Administración Tributaria. 3- Llevar libro o registros contables o especiales. 7- Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades. 4- Presentar declaraciones y comunicaciones. A los que incurren en estos ilícitos se le aplican sanciones de multas y clausura temporal del establecimiento. Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas. Articulo 108 COT 1- Ejercer la industria o la importación de las especies gravadas sin autorización de la Administración Tributaria. 2- Comercio o importación de especies gravadas destinadas a la exportación. 3- Comercializar o expender especies fiscales o gravadas aunque sean de lícita circulación sin la autorización de la Administración Tributaria. 4- Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 5- Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplen los requisitos legales. 6- Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo. 7- Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas, o estos sean falsos o alterados. 8- Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. 9- Vender especies fiscales sin valor facial. 10- Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, formatos, formularios o especies fiscales. Las sanciones para estos ilícitos son las multas Clasificacióndelosilícitostributarios
  • 4. Ilícitos materiales 1- Retraso u omisión en el pago de los tributos o de sus porciones. 2- Retraso u omisión en el pago de anticipos. 3- Incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4- Obtención de devoluciones o reintegros obtenidos. Se incurre en retraso el realizar el pago de la deuda tributaria después de transcurrido el tiempo establecido, esto sin haber obtenido una prórroga. El omitir el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal, o no efectúe la retención o percepción, será sancionado: 1- Si omite el pago de anticipos la sanción aplicable será de entre un 10 al 20% de los anticipos omitidos. 2- Si es por el retraso del pago de los anticipos a los que está obligado, 1.5% mensual. 1- Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido. 2- Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o percibido. La sanción por reintegros indebidos es de multa que van desde el 50% al 200% de la cantidad indebidamente obtenida y sin perjuicio de la sanción penal. Ilícitos con penas privativas de libertad Clasificacióndelosilícitostributarios Artículo 115 COT: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1- La defraudación tributaria Engañar, simular, ocultar o realizar alguna maniobra en contra de la Administración Tributaria. El delito de defraudación tiene una pena es de prisión de 6 meses a 7 años. (Art 116 COT) Si es por obtención indebida de devoluciones o reintegros la pena es de prisión de 4 a 8 años. Art 116 COT. 2- La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. El infractor cuenta con la posibilidad de que se le extinga la acción penal, para los casos del numeral 1 y 2, para esto debe aceptar la determinación realizada por la Administración Tributaria pagando el monto de la obligación tributaria. 3- La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva por parte de funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. Funcionario público, sujeto pasivo, autoridad judicial que revele, divulgue o haga uso personal o indebido de información confidencial será sancionado con pena de prisión de 3 meses a 3 años. (Art 119 COT).
  • 5. Sanciones aplicables Estas sanciones a ser aplicadas cuando son pecuniarias son dadas por la Administración Tributaria, en cuanto a la penas de prisión, son impuestas por un tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias de no ser pagada monetariamente, se sanciona con prisión. Tipos de sanciones 1- Prisión 2- Multa 3- Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4- Clausura del establecimiento 5- Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones 6-Suspensión o revocación de licencia. La prisión se paga con cárcel en los establecimientos penitenciarios destinados para cumplir este tipo de condena. Es una sanción de carácter pecuniario consistente en dar una cantidad monetaria que se impone porque se incurre en una falta delictiva, administrativa o incumplimiento contractual. Hay multas penales, administrativa y civiles. Es el cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial que pertenece a la persona natural o jurídica que ha cometido el ilícito tributario. La Administración Tributaria toma esta decisión administrativa de revocar, dejar sin efecto, o suspender la licencia a una persona natural o jurídica de continuar con el comercio o la prestación de servicios en donde la autoridad ejerce la jurisdicción. A los profesionales y técnicos que en el ejercicio de su profesión, participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión de ilícitos de defraudación tributaria. (Artículo 89 COT). Circunstancias agravantes (Artículo 95 COT) Circunstancias atenuantes (Artículo 96 COT) Estas circunstancias modifican la responsabilidad criminal, ya que se determina un mayor quantum de pena por representar una mayor antijuridicidad de la acción y un plus de culpabilidad del agente. Son circunstancias agravantes: 1- La reincidencia. 2- La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores. 3 - La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Son circunstancias que son aplicables a todos los delitos, anterior y posterior al hecho el cual permite disminuir o suavizar la pena. Son circunstancias atenuantes: 1- El grado de instrucción del infractor. 2- La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3 – La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4- El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción 5- El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 6- La demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
  • 6. Aguerrevere, R; Álvarez, F; Atencio, G; Borges, C. (Comps). (2012) Principios Constitucionales e Ilícitos Tributarios. Caracas. AVDT. Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial Nº 37.305, Octubre 17 de 2001. Moya, E. (2012). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas. Mobilibros.