UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
ILICITOS TRIBUTARIOS
Autor: Angelica Méndez
c.I 16279789.
Ilícitos tributarios
Ilícitos Tributarios. : son
los actos y acciones que
van contra o atentan
contra las normas
tributarias (Art. 80 Código
Orgánico Tributario, COT,
2001), se puede
considerar el ilícito
tributario como cualquier
infracción o trasgresión de
la ley tributaria, que es
castigada con una pena o
sanción
Importancia de los ilícitos
tributarios
son de gran importancia porque
las empresas se ven obligadas a
pagar el tributo estimado, con la
ley se evita la evasión fiscal, ya
que la reforma del código
orgánico tributario tiene como
misión contribuir a modernizar la
administración tributaria
ampliando las facultades de
regulación, control y penalización
del fraude fiscal
3. Clasificación de los ilícitos tributarios.
a) Ilícitos formales: Se originan por el incumplimiento
de los deberes siguientes: Inscribirse en los
registros exigidos por las normas tributarias
respectivas. Emitir o exigir comprobantes. Llevar
libros o registros contables o especiales. Presentar
declaraciones y comunicaciones.
Permitir el control dela Administración Tributaria.
Informar y comparecer ante la Administración
Tributaria. Acatar las órdenes dela Administración
Tributaria, dictadas en uso de sus facultades
legales, y Cualquier otro contenido en este Código,
en las leyes especiales, sus reglamentaciones o
disposiciones generales de organismos
competentes
b) lícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas: Constituyen ilícitos relativos a las
especies fiscales y gravadas:
Ejercer la industria o importación de especies
gravadas sin la debida autorización dela
Administración Tributaria Nacional.
Comercializar o expender en el territorio
nacional especies gravadas destinadas a la
exportación o al consumo en zonas francas,
puertos libres u otros territorios sometidos a
régimen aduanero especial.
Expender especies fiscales, aunque sean de
lícita circulación, sin autorización por parte dela
Administración Tributaria.
Comercializar o expender especies gravadas,
aunque sean de lícita circulación, sin
autorización por parte dela Administración
Tributaria.
Producir, comercializar o expender especies
fiscales o gravadas sin haber renovado la
autorización otorgada por la Administración
Tributaria.
Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones
capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros
documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en
guías o documentos falsos o alterados.
Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,
sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o
hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados
por la Administración Tributaria.
Expender especies gravadas a establecimientos o personas no
autorizados para su comercialización o expendio.
Vender especies fiscales sin valor facial.
Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos,
formularios o especies fiscales
otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran
conjuntamente.
Se presenta cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones
legales.
Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de
prisión, solo se aplicará pena correspondiente al más grave, pero con el
aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
La reincidencia. Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una
sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos
tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir
de aquellos. En términos generales la reincidencia es la situación de una
persona que vuelve a incurrir en un delito después de haber sido
condenado por otro.
Responsabilidad penal. Así como lo específica ella misma, revela o
decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae
sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por
la ley o Código Orgánico Tributario. Existe una serie de especificaciones en
este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y
hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.
Responsabilidad de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas responden
por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con
penas restrictivas da la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Responsabilidad del Representado: Cuando un mandatario, representante,
administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito
tributario, en el ejercicio de sus funciones, los
representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin
perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.
Responsabilidad Solidaria: Los autores, coautores y participes responden
solidariamente por las costas procesales.
c) Ilícitos materiales.
Constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. El
retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. d) Ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad. Constituyen ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad:
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción.
La divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o
pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o
empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a
dicha información. 4. Concursos de ilícitos tributarios. Cuando
concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la
mitad de las otras sanciones.
De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un
ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro
delito no tipificado en este código. Si las sanciones son iguales, se
aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con
pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de
establecimiento o cualquier
, Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para
el ejercicio de oficios y profesiones
sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley
procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.)
Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,
administrativa o de policía o por incumplimiento contractual.
Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas
de Torres)
Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o
definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural
o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una
ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el
caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
Revocatoria o suspensión de licencias. Decisión administrativa
de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se
revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona
natural o jurídica para que continúe comercializando o
prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad,
ejerce su jurisdicción. Inhabilitación para el ejercicio de oficios
y profesiones Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en
la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.)
. Circunstancias atenuantes y agravantes
a) Circunstancias Agravantes: Son
circunstancias agravantes: La reincidencia
La condición de funcionario o empleado
público que tengan sus coautores o partícipes.
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y
la gravedad del ilícito. b) Circunstancias
atenuantes: Son circunstancias atenuantes: El
grado de instrucción del infractor. La
conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos. La
presentación de la declaración y pago de la
deuda para regularizar el crédito tributario. El
cumplimiento de los requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la imposición de la
sanción. El cumplimiento de la normativa
relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas.
Extinción de acciones por ilícitos Son causas
de extinción de las acciones por ilícitos
tributarios: La muerte del autor principal
extingue la acción punitiva, pero no extingue
la acción contra coautores y participes. No
obstante, subsistirá la responsabilidad por las
multas aplicadas que hubieren quedado
firmes en vida del causante. La amnistía; La
prescripción Las demás causas de extinción
BIBLIOGRAFÍA
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305
Fecha: Octubre 17 de 2001 BIBLIOGRAFÍA

Ilicitos

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE- RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ILICITOS TRIBUTARIOS Autor: Angelica Méndez c.I 16279789.
  • 2.
    Ilícitos tributarios Ilícitos Tributarios.: son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario, COT, 2001), se puede considerar el ilícito tributario como cualquier infracción o trasgresión de la ley tributaria, que es castigada con una pena o sanción Importancia de los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal 3. Clasificación de los ilícitos tributarios. a) Ilícitos formales: Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Emitir o exigir comprobantes. Llevar libros o registros contables o especiales. Presentar declaraciones y comunicaciones. Permitir el control dela Administración Tributaria. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. Acatar las órdenes dela Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes
  • 3.
    b) lícitos relativosa las especies fiscales y gravadas: Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización dela Administración Tributaria Nacional. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. Vender especies fiscales sin valor facial. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales
  • 4.
    otra sanción quepor su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran conjuntamente. Se presenta cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones legales. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. La reincidencia. Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos. En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro. Responsabilidad penal. Así como lo específica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o Código Orgánico Tributario. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad. Responsabilidad de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas da la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Responsabilidad del Representado: Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos. Responsabilidad Solidaria: Los autores, coautores y participes responden solidariamente por las costas procesales. c) Ilícitos materiales. Constituyen ilícitos materiales: El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. El retraso u omisión en el pago de anticipos. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. d) Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: La defraudación tributaria. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. 4. Concursos de ilícitos tributarios. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier
  • 5.
    , Las penasrestrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.) Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres) Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT) Revocatoria o suspensión de licencias. Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.) . Circunstancias atenuantes y agravantes a) Circunstancias Agravantes: Son circunstancias agravantes: La reincidencia La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. b) Circunstancias atenuantes: Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. Extinción de acciones por ilícitos Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios: La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante. La amnistía; La prescripción Las demás causas de extinción
  • 6.
    BIBLIOGRAFÍA Código Orgánico Tributario.(2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001 BIBLIOGRAFÍA