Este documento presenta diferentes perspectivas sobre el concepto de desarrollo y justicia. Expone las teorías de Rawls, Nozick y Sen sobre la justicia, debatiendo conceptos como los bienes primarios, los derechos individuales y las consecuencias de las acciones. También describe la visión de Sen del desarrollo como libertad y la expansión de las capacidades de las personas para construir sus propias vidas. Finalmente, enfatiza que el desarrollo consiste en eliminar obstáculos a la libertad para que los individuos tengan más opciones y o
1. 14/05/12 Problemas del Desarrollo 1
Facultad de Ciencias Sociales
PROBLEMAS DELPROBLEMAS DEL
DESARROLLODESARROLLO
Docente responsable:
Reto Bertoni
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LAS CONDICIONES
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Dimensión normativa del Desarrollo. El enfoque de
derechos y el derecho al desarrollo. Desarrollo
como libertad.
7
El entorno institucional. Instituciones "para" el
desarrollo (medio) e instituciones "como" desarrollo
(fin).
8
El desarrollo económico: capacidades más que
nivel. Las base materiales del desarrollo.
Crecimiento y reducción de la desigualdad: claves
del desarrollo económico
9 El capital social como factor del desarrollo.
3. Dimensión normativa
del Desarrollo
… la noción de desarrollo supone un juicio
de valor respecto a algo que es
considerado “bueno”, “deseable” y “justo”.
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4. Los valores del desarrollo
• Los problemas del desarrollo como la pobreza
o la falta de libertad son tales porque
interpelan nuestro sentido de justicia
• ¿por qué es deseable el desarrollo? o mejor
¿qué tipo de desarrollo es deseable?
• ¿cómo se relaciona con los valores de las
personas y sus intuiciones respecto a lo bueno
y lo malo?
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Problemas del Desarrollo
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5. De lo positivo a lo normativo…
La conciencia de que al desarrollo le es
inherente una dimensión normativa se
encuentra en la base de la ampliación del
concepto de desarrollo desde las miradas
centradas en el crecimiento económico, a
aquellas centradas en el ser humano y su vida.
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6. Desarrollo y Justicia
• Quienes combaten el subdesarrollo lo hacen
porque el mismo afecta su sentido de la
justicia, y entienden que el proceso de
desarrollo supone entonces la construcción de
una sociedad justa (o más justa).
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Pero… ¿qué es la justicia?
8. John Rawls
“Teoría de la Justicia”
• Algunas cosas son necesarias para alcanzar una
buena vida.
• Estas cosas son los “bienes primarios”, por su
capacidad de contribuir a alcanzar los fines que
forman parte del proyecto vital de cada uno
– Bienes primarios naturales (la salud, los talentos
particulares, la imaginación, y otras cualidades
naturales)
– Bienes primarios sociales (libertades individuales
básicas, las oportunidades, los ingresos y la
riqueza)
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9. Lo que diferencia a los bienes primarios
naturales de los sociales es que los primeros –
a diferencia de los segundos- no son
distribuidos socialmente, 05/08/13los bienes
primarios sociales.
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10. El sentido de justicia para Rawls
Una situación de Justicia supondría una distribución
igualitaria de los “bienes primarios”…
… salvo que alguna otra forma de distribución resultara
ventajosa para los menos favorecidos.
11. Robert Nozick
• Noción de justicia basada en determinados
derechos inviolables; así como la idea de
que las personas son fines en sí mismos.
• Si aceptamos eso deber desecharse los
principios de justicia de Rawls.
12. Sólo las personas tienen derecho a
decidir sobre sí y sobre sus cosas
• ¿Con qué derecho puede el Estado cobrar
impuestos más altos a quienes tienen
mayores ingresos?
• ¿Por qué alguien debe hacerse cargo de las
debilidades –morales, intelectuales o
materiales- de otro?
• Una sociedad es justa sólo si respeta los
derechos de las personas
13. Rawls vs Nozick
• La cigarra y la hormiga
• ¿Cuál es la respuesta más justa ante una
situación así?
• Respuestas tan difíciles como esta son las que
interesan desde una perspectiva del
desarrollo
• Es necesario discutir conceptos aunque
sepamos que no existe una solución de
justicia ideal.
• Esta es la perspectiva defendida por Sen, en
un trabajo reciente titulado The Idea of Justice
14. Amartya Sen vs Nozick
• Para Nozick, luchar por los derechos humanos
significa solamente tratar de evitar que
ocurran cosas -violación de derechos- y no,
propugnar por que pasen cosas como que la
gente disfrute del ejercicio de sus derechos.
• Esa perspectiva restrictiva de los derechos
humanos se desentiende de las consecuencias
empíricas de la aplicación de los mismos.
15. Tres modos de considerar los
derechos… (Sen, 1988)
1.1. InstrumentosInstrumentos valiosos para alcanzar otros
objetivos: perspectiva instrumental (no
importancia intrínseca)
2.2. RestriccionesRestricciones con respecto a lo que los
otros pueden hacer o no: perspectiva
restrictiva (intrínsecamente importantes)
3.3. MetasMetas hacia las que se debe tender:
perspectiva finalista (intrínsecamente
importantes)
16. Evaluación de los derechos…
• Valor intrínseco y “valor global”
• La evaluación moral de un derecho no
puede prescindir de la consideración de
sus consecuencias probables
• Aceptación y evaluación de un derecho
no son lo mismo.
17. Evaluación global…
• Si un conjunto de derechos de propiedad
condujese a la inanición entonces la aprobación
moral de esos derechos podría quedar
severamente comprometida.
• La necesidad de análisis de las consecuencias
de los derechos de propiedad es ineludible, sea
que se considere a tales derechos como
intrínsecamente valiosos o no.
18. Justificación moral…
• Aun si se admite que los derechos de
propiedad tienen valor intrínseco, la
violación de los mismos puede ser
justificada en vista de las consecuencias
favorables de tal violación.
• Un derecho puede tener valor intrínseco y
aun así puede ser violado teniendo en
cuenta una evaluación global.
19. Corolario…
“Un sistema moral que valoriza al mismo
tiempo los derechos de propiedad y otras
metas - tales como evitar las hambrunas y la
inanición, o cumplir con el derecho de la
gente a no tener hambre - puede, por un
lado, reconocer la importancia intrínseca del
derecho de propiedad y, por otro,
recomendar la violación de tal derecho
cuando ella conduce a mejores
consecuencias globales (incluyendo el
desvalor de la violación de derechos)”
20. Sen vs. Rawls
• Deben ser introducidos aspectos empíricos en el
debate normativo.
• Los «bienes primarios» y su lugar en la teoría de la
justicia:
– según Rawls, hay que favorecer a quienes cuentan con
menor cantidad de bienes primarios
– pero -señala Sen- si lo que nos importa es la vida real que
las personas pueden construir, no debemos centrarnos en
los bienes que poseen, sino en lo que pueden hacer con
ellos: las personas son diferentes y por tanto una misma
cantidad de “bienes primarios” puede significar cosas muy
distintas para ellas (invalidez)
22. Funcionamientos
• Según Sen, debemos analizar, los funcionamientos
de las personas: lo que alguien puede ser o hacer.
• Los funcionamientos pueden variar desde los más
básicos, como estar bien alimentado, hasta otros
más complejos, como participar de la vida de la
comunidad o tener respeto por uno mismo.
• La vida de una persona puede definirse como el
conjunto de funcionamientos que realiza.
23. Capacidades
• Si en lugar de ver lo que una persona efectivamente
hace con su vida –funcionamientos- analizamos lo
que podría hacer con ella, es decir los distintos
funcionamientos entre los que puede optar,
entonces hablaríamos de capacidades.
• Las capacidades serían el conjunto de opciones que
tienen las personas para definir su vida: estudiar
medicina o ingeniería o no estudiar; vivir en pareja o
solo; tener hijos o no; etc.
24. Alfonso Dubois…
… define las capacidades como “opciones que una
persona puede elegir de cara a realizar
acciones o alcanzar estados de existencia con
los que conseguir el bienestar o afrontar un
desastre. El desarrollo consiste en un proceso
de aumento de las capacidades de las
personas y de consiguiente reducción de su
vulnerabilidad…”
25. Sen y el enfoque de las
capacidades…
• La lucha por la justicia, y el desarrollo, supone
ampliar las capacidades de las personas, es
decir
ampliar las opciones reales que la gente
tiene a la hora de construir su proyecto
vital,
en tres palabras… ser más libres.
26. El desarrollo como libertad…
• El desarrollo como ampliación de las libertades no
sólo supone remover obstáculos a la misma, sino
también el promover la agencia razonada de los
individuos.
• Ser agente supone ser constructores de nuestro
destino, tomar las riendas de nuestra vida y hacer con
ella aquello que deseamos.
• Los logros de una persona deben evaluarse no en
términos de un éxito abstracto definido
universalmente –como el ingreso-, sino en las metas
que dicha persona se pone a sí misma y logra alcanzar
27. Libertades instrumentales …
El desarrollo exige la eliminación de las
principales fuentes de privación de
libertad:
– la pobreza
– la tiranía
– la escasez de oportunidades económicas
– las privaciones sociales sistemáticas
28. ¿Qué es el desarrollo entonces?
• El desarrollo consiste en la eliminación de
obstáculos al ejercicio de la libertad que
dejan a los individuos pocas opciones y
escasas oportunidades para ejercer su
agencia razonada, definida como lala
capacidad de los individuos paracapacidad de los individuos para
ayudarse a sí mismos, así como paraayudarse a sí mismos, así como para
influir en el mundo, actuandoinfluir en el mundo, actuando yy
provocando cambiosprovocando cambios
30. El derecho al desarrollo…
• En 1986, tras años de debate, los gobiernos
del mundo proclamaron por vez primera que
el derecho al desarrollo era un derecho
humano inalienable.
• "La persona humana es el sujeto central del
desarrollo y debe ser el participante activo y el
beneficiario del derecho al desarrollo".