3. “La libertad, don excelente de la Naturaleza, propio y
exclusivo de los seres racionales, confiere al hombre
la dignidad de estar en manos de su albedrío y de ser
dueño de sus acciones”
Carta Encíclica Libertas Praestantissimum
Papa León XIII, 1888
4. El significado etimológico, el término dignidad,
proveniente del latín dignitas, cuya raíz es DIGNUS,
que significa “excelencia”, “grandeza” donde cabe
agregar que la dignidad que posee cada individuo es
un valor intrínseco, puesto que no depende de factores
externos.
5. Así, la palabra dignidad no sólo significa grandeza y
excelencia, es decir, el portador de esta cualidad no
sólo se distingue y destaca entre los demás, sino
también denota un merecimiento a un cierto tipo de
trato.
6. Inicialmente, podemos entender a la dignidad
como aquel valor inalterable que posee toda
persona por el hecho de contar con capacidad
para razonar y decidir, que los otros entes no
poseen.
7. Con lo anterior, podemos darnos cuenta que
todos los seres humanos somos iguales en la
medida en que todos somos portadores de
una dignidad común, y por encima de todas
las diferencias que nos individualizan y nos
distinguen unos de los otros, es decir, todo
ser humano posee dignidad sin importar la
condición en que se encuentre.
8. Sin duda, el ser humano se ha caracterizado porque su
vida gira en torno a un ámbito social, por lo que debe
establecerse un orden normativo, económico y social que
esté al servicio del mismo y que le permita a cada hombre
cultivar su propia dignidad.
9. Por eso, la dignidad humana requiere que
el hombre actúe según su conciencia y su
libre elección; por lo que los hombres
siendo más conscientes de su propia
dignidad, podrán respetarse unos a otros.
10. Sólo el respeto a la dignidad trascendente
de la persona humana genera una sociedad
justa. Es necesario que todos los programas
sociales, científicos, económicos, políticos y
culturales estén presididos por el respeto de
cada ser humano individualmente
considerado dentro de esa comunidad de la
que forma parte.
11. Ninguna persona debe “instrumentalizarse” o
“masificarse” con fines ajenos a su misma
dignidad, ni debe ser sometida a injustas
restricciones en el ejercicio de sus derechos y
de su libertad.
12. La persona humana no es un “instrumento útil” para
la economía ni para la política, porque la política y la
economía están al servicio de la persona y no la
persona al servicio de éstas. Ninguna persona
puede ser tratada como un “objeto” para satisfacer
deseos y necesidades de otras personas o
instituciones.
13. Si algo caracteriza a la persona humana y la
hace diferente de todo cuanto existe es su
libertad, que es esa facultad natural que tiene el
hombre de obrar de una manera o de otra, y/o
de no obrar, por lo que es responsable de sus
actos y de sus omisiones.
14. Libertad y responsabilidad son dos aspectos
inescindibles de la persona humana, no pueden
separarse y conllevan otra nota esencial del ser
humano, que es su continua búsqueda de la verdad.
Sólo el hombre libre y responsable puede buscar y
encontrar la verdad. Y la verdad lleva al bien, a la
felicidad, a la libertad y al bienestar personal y social.
15. Estos derechos fundamentales de la
persona humana son la clave para el
respeto a todos los seres humanos
individual y socialmente considerados. Por
eso son universales.
16. Son derechos y deberes que proceden de la
dignidad humana, por lo tanto, NO son una
concesión ni una creación del Estado ni de la
Nación. El Estado, en todo caso, lo que debe
hacer es tutelarlos, protegerlos y garantizarlos
eficazmente.
17. Los derechos fundamentales y universales de la persona
humana son: el derecho a la propia existencia; el derecho
al desarrollo de la propia perfección personal; el derecho a
cumplir los deberes propios con libertad y responsabilidad
personal; el derecho a llevar una vida verdaderamente
humana entre los demás hombres; el derecho a fundar
una familia y a mantener y educar a los hijos; el derecho a
adquirir propiedad privada y poder usar de la misma.
18. Estos derechos han sido proclamados por la
ONU, por la Unión Europea y por casi todos los
Estados del mundo. Están bellamente escritos y
esculpidos. Pero esto no basta ni es suficiente.
Es necesario que sean realizables. Que se
garantice su alcance y realización a todas las
personas, sin excepción alguna.
20. Porque precisamente la política y
la economía que nos rigen no
“sirven” a la persona humana
sino que “se sirven” de la
persona humana.
21. Porque los hombres y las mujeres, ya sean niños,
jóvenes, adultos o ancianos muchas veces no son
vistos como personas, sino como objetos de los que
se sirven los que manejan los hilos de esa política y
esa economía
22. La dignidad de la persona humana es el centro
sobre el que deben gravitar todos los asuntos, no
sólo a nivel político, económico y social, ya sean
a “gran escala” nacional o internacional, sino
sobre todo a nivel individual, en nuestras diarias y
cotidianas relaciones interpersonales e
intrafamiliares.
23. Es la difícil pero posible puesta en
práctica de esta sencilla regla de oro
universal de “tratar a tu prójimo como
a ti mismo” o, “no hacer a otro lo que
no quieres que te hagan a ti”.
24. También hay deberes sociales como el
deber de obediencia a las leyes justas, el
deber de luchar contra el abuso de la
autoridad mediante una legítima actitud de
los ciudadanos llamada el derecho de
resistencia.
25. Todos estos derechos fundamentales de la
persona humana, son también deberes
personales con los que debemos procurar
el bien común y conseguir el progreso y
desarrollo del estado de bienestar social.
26. No son sólo responsabilidad del Estado y de las
autoridades políticas y económicas, sino también
de todas las personas individuales y de las
instituciones privadas. No podemos eludir
nuestras propias responsabilidades particulares.
27. Derechos
•Libertad de expresión.
•Libertad de religión.
•Derecho de ser juzgado pública y expeditamente por un jurado imparcial del Estado.
•Derecho a votar en las elecciones públicas.
•Derecho a solicitar empleo federal.
•Derecho a postularse como candidato al servicio público.
28. Responsabilidades
•Apoyar y defender la Constitución.
•Permanecer informado de las cuestiones que afectan a su comunidad.
•Participar en el proceso democrático.
•Respetar y obedecer a las leyes federales, estatales y locales.
•Respetar los derechos, creencias y opiniones de los demás.
•Participar en su comunidad local.
•Perseguir los ideales de la Constitución, que incluyen "la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad".
•Pagar la renta, los impuestos federales, locales y estatales de manera honesta y siempre a tiempo.
•Servir en un jurado cuando se le solicite.
•Defender el país cuando se presente la necesidad.