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Etica
1. Principios éticos que deben informar la gestión empresarial
El gestor debe tener siempre presente al actuar en un entramado social, que
sus acciones deberán conducir a un saldo positivo para el entorno
sociocultural en que se desarrolla (Freije Uriarte A., 1991)*. El mismo
profesor Freije considera que cuando existe discrecionalidad para el ejercicio
de la dirección, cuando las acciones no tienen que constreñirse a las leyes,
ese ámbito de actuación libre para el ejercicio de la profesión debe
someterse a unos límites. Donde no puede entrar la garantía del derecho
debe hacerlo la ética. Siguiendo al mismo profesor de Estrategia y Política de
la Empresa de la Universidad de Deusto, podemos establecer unos criterios
de carácter general que ayuden a definir la ética de las actuaciones
empresariales (Freije Uriarte A., 1991)*. Los principios éticos que deben
informar la gestión empresarial serían por tanto:
1. Globalidad. El gestor como profesional que es, debe actuar y valorar
todas las variables tomando en consideración todos los intereses en
juego. El ejecutivo no debe olvidar a los grupos que no tienen fuerza
para exigir la valoración de sus objetivos de una forma más o menos
explícita. Los objetivos de estos grupos aflorarán quizás en forma de
difusa exigencia social.
2. Equilibrio. Los directivos deben buscar no sus intereses particulares o
de determinados grupos, sino los objetivos que permitan tener en
cuenta los pesos relativos de los intereses en juego, y la defensa de la
competitividad de la empresa como garantía futura de consecución de
los objetivos particulares de los diferentes partícipes sociales.
3. Respeto. La atención de los bienes materiales y culturales de la
sociedad, y contribuir a los objetivos sociales. La empresa es sólo una
manifestación del ejercicio de la sociedad para la consecución de los
propios objetivos sociales.
4. Libertad. El principio básico de no limitar la libertad de las personas o
del mercado. La libertad de los mercados es la mejor garantía del
esfuerzo por la eficacia. (Freije Uriarte A., 1991)*.
5. Coherencia. La empresa debe ser consecuente soportando los efectos
de sus políticas insolidarias.
(FREIJE URIARTE A)
2. Qué es Legalidad:
La legalidad es una condición o acto realizado dentro del marco normativo
de un Estado.
Principio de legalidad
El principio de legalidad es todo acto emanado de los Poderes Públicos
deben de estar regidos por el ordenamiento jurídico del Estado y no por la
voluntad de los individuos. El principio de legalidad emerge del Derecho
Administrativo ya que limita el Estado en virtud de que sus actuaciones
deben estar sometidas en el marco legal, es decir, la ley debe prevalecer
sobre el interés individual, arbitrariedad del Poder Ejecutivo y Poder Judicial,
abuso de poder e inseguridad jurídica.
El principio de legalidad se determina jurídicamente por la ocurrencia de 4
condiciones; delimita el espacio donde puede intervenir la ley, asegura el
orden prelativo de las normas subordinadas a la ley, selecciona la norma
precisa que debe de aplicarse al caso concreto y mide los poderes que la
norma confiere a la administración.
El principio de legalidad es una condición esencial del Estado de Derecho ya
que ambos buscan limitar el actuar del Estado con el fin de garantizar los
derechos y libertades de los ciudadanos.
La legalidad como valor
La legalidad como valor es un conjunto de creencias, valores, normas y
acciones que incentivan a la población en creer en un Estado de Derecho y
rechazar las injusticias. La legalidad como valor permite apreciar el respeto e
interés del ordenamiento jurídico por parte del pueblo y de quienes aplican
la ley.
Legalidad y legitimidad
La legalidad y legitimidad son 2 de los grandes conceptos de la Teoría
Política. Son conceptos fundamentales en un Estado de Derecho.
3. Legalidad es el derecho positivo que conforma un Estado mientras que
legitimidad es el conjunto de principios éticos apoyados por un pueblo.
Legalidad se refiere a quien ejerce el poder, es decir, el soberano, mientras
que legitimidad hace referencia al titular del poder, es decir, el súbdito.
Legalidad crea obligación y legitimidad crea responsabilidad y
reconocimiento como correcto y justo. Legalidad es la principal garantía de
su derecho para no ser maltratados y legitimidad es el fundamento de su
poder de obediencia.
(Gandulfo R.)
Principio de respeto a la integridad de las personas
Respeto, del latín respicere, mirar con atención, considerar, hacer reflexión.
El respeto por la persona-sujeto de investigación, abarca la totalidad de su
ser con sus circunstancias sociales, culturales, económicas, étnicas,
ecológicas, etc. El respeto supone atención y valoración de la escala de
valores propios del otro, con sus temores, sus expectativas y su proyecto de
vida.
El principio de respeto a las personas incorpora dos deberes éticos
fundamentales, a saber:
a) La no-maleficencia: (no causar daño); todo ser humano tiene la obligación
moral de respetar la vida y la integridad física de las personas, aun en el caso
en que éstas autoricen para actuar en contrario. Nadie tiene obligación moral
de hacer el bien a otro en contra de su voluntad, pero sí está obligado a no
hacerle mal. Se trata de una obligación de carácter público y por eso puede
ser exigida a todos coactivamente. La expresión más evidente de ésta la
encontramos en las leyes penales. Estas no tipifican la beneficencia, sino la
no-maleficencia. El no causar daño y la justicia son inseparables, porque
obligan a todos por igual, independiente de la opinión y voluntad de los
implicados. De esta forma se reconocen los deberes para con los demás,
moral y legalmente iguales, lo que da origen a las llamadas «virtudes
públicas»1. De ahí que el no hacer daño sea anterior a la autonomía de las
personas.
4. b) La autonomía: del griego autós: a sí mismo, y nomos: ley, gobierno.
Autonomía es la facultad para gobernarse a sí mismo. Se apoya en el
concepto filosófico que considera al ser humano con facultad para auto-
gobernarse, ser dueño de sí mismo, capaz de dar sentido y direccionalidad a
su vida.
En lo referente a la investigación clínica, la autonomía es una capacidad
inherente al hecho de ser persona racional. Es algo que poseemos, podemos
desarrollar y también perderla. En esa circunstancia, nuestro derecho a la
autonomía puede trasladarse y ser objeto de decisiones de un sustituto
moral y legalmente válido.
«En cambio la integridad es un asunto de existencia. Es un atributo de todos
los seres humanos, en pleno uso de su facultades racionales o no, adultos o
niños, en estado de consciencia o de inconsciencia. No admite grados ni se
puede perder. No se puede transferir. No es algo que tenemos, pertenece a
nuestra totalidad de ser como humanos. Violar nuestra integridad personal
es atentar contra todo lo que somos como seres humanos»2.
Algunos autores3 han distinguido en dos categorías los elementos incluidos
dentro del principio del respeto a la persona, a saber: a) lo pertinente a la
información y b) lo relativo al consentimiento. La primera categoría atiende a
la comunicación adecuada de la información y a su comprensión. La segunda
se refiere al consentimiento voluntario y a la capacidad de libre elección y sin
coacción alguna por parte el sujeto para participar en el estudio4.
(HOYOS, 2000)
Trabajos citados
FREIJE URIARTE A. Aula facil. [En línea] [Citado el: 10 de Junlio de 2015.]
http://www.aulafacil.com/cursos/l9630/empresa/responsabilidad-
social/etica-organizacional/7-2-principios-eticos-que-deben-informar-la-
gestion-empresarial.
Gandulfo R., Eduardo. Significados. [En línea] [Citado el: 10 de Julio de 2015.]
http://www.significados.com/legalidad/.
5. HOYOS, JOSE GILBERTO OSORIO. 2000. MEDICINA (Buenos Aires). [En línea]
Buenos Aires, 2000. [Citado el: 10 de Julio de 2015.]
http://www.medicinabuenosaires.com/revistas/vol60-
00/2/principioseticos.htm.