2. Enfoque de Derechos Humanos y
Derechos de la Niñez y Adolescencia
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
Universidad Técnica de Ambato
RED ACADÉMICA UNIVERSITARIA
2011
Santiago Cruz García
3. Derechos Humanos
• Para establecer qué derechos son “humanos”, primero es
necesario asumir una posición respecto a qué es Derecho e
implícita o explícitamente sobre qué es lo “humano”.
• Muchas violaciones o limitaciones de derechos humanos se
derivan de concepciones restrictivas y excluyentes de
Humanidad.
• Helio Gallardo afirma que "se exterioriza o proyecta un modelo
de comportamiento humano; se designa a la proyección
resultante como Humanidad constitutiva, y se juzga (y condena)
a quienes no encajan en esa representación/valor como no
humanos o antihumanos".
4. Derechos Humanos
• Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no
puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en
Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas
en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser
humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho
primariamente como el orden objetivo de la sociedad.
• La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el
linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica
que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto
que tal. Por el contrario, se entendía que toda facultad atribuible al
individuo derivaba de un doble estatus: el del sujeto en el seno de la
familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del estatus no había
derechos.
5. Derechos Humanos
• Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos
humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la
cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas
principales más.
• Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad
que se plasman en forma de derechos humanos
• No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo,
existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la
cultura occidental, ya que estas culturas han puesto
tradicionalmente el acento en los deberes.
6. Derechos Humanos
• Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la
idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera
concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto
de una filosofía de los derechos humanos.
• Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos
se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez
de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier
valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían
los derechos humanos universales.
• También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos,
centrada en los derechos civiles y políticos, se opuso a menudo
durante la Guerra Fría, a la del bloque socialista, que privilegiaba los
derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las
necesidades elementales.
7. Derechos Humanos
• El primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre"
(iura hominum) se produjo en un texto de Volmerus escrito en 1537
y titulado Historia diplomática rerum ataviarum; mientras que la
idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos
humanos, se desarrolla a lo largo de la Edad Moderna.
• La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of
Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que
impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para
poder suceder al depuesto Jacobo. El propósito principal de este
texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya
desaparecidos o notoriamente mermadas durante el reinado
absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno
de los precedentes inmediatos de las modernas "Declaraciones de
Derechos"
8. Derechos Humanos
• Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos
desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe
destacar a John Locke: aunque él afirmó que, siendo los seres
humanos creaciones de Dios, los derechos naturales se derivaban de
la divinidad, sus ideas fueron muy importantes para el desarrollo de
la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke,
no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban
necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en
particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres
principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y
Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo
son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres
son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en
las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
9. Derechos Humanos
• Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una
persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o
impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la
persona por la ley que le permite efectuar determinados
actos, un poder otorgado a las personas por las normas
jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la
tutela del Derecho.
10. Derechos Humanos
• Son los atributos reconocidos a un ser humano por el simple hecho
de serlo
• Son universales – protegen a todas las personas por igual
independientemente de su condición política, económica, ética y
social
• Son indivisibles e interdependientes y deben ser garantizados
integralmente.
– Ningún derecho es más importante que otro
– Ningún derecho puede hacerse efectivo sin el cumplimiento de
los demás
• Afectan las estructuras sociales, políticas y culturales en la
medida que las confrontan o las refuerzan
11. • Son el reconocimiento ético y jurídico de las personas como
sujetos integrales pertenecientes a una comunidad jurídica y
política
• La Libertad, Igualdad y Bienestar son los principios básicos
para garantizar el desarrollo integral del sujeto
– Reconocidos en la Convención sobre los Derechos Humanos
(1949)
• El Sujeto es el centro de los derechos humanos en la medida que es
el centro de la sociedad y ésta se debe a él
• Su relación con los derechos de la niñez y adolescencia radica en
reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos, es decir titulares de sus atributos: libertad, igualdad y
bienestar
12. Tipos de Derechos
Los derechos individuales o también denominados de
"derechos de primera generación“: los civiles y políticos
Libertad de expresión, opinión, profesar una religión, a
comerciar
A un nombre y nacionalidad,
A la esfera privada y de familia,
A la participación política; entre otros
• Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)
considerados "derechos de segunda generación"
• A la educación, a la salud,
• A recibir una alimentación adecuada,
• Al trabajo en condiciones dignas; entre otros
13. • Los derechos solidarios o de “tercera generación”
• Autodeterminación de los pueblos,
• Desarrollo humano,
• Integración
• Los derechos específicos o de “cuarta generación”
• De las minorías étnicas
• De la tercera edad,
• De las mujeres,
• De los niños, niñas y adolescentes
14. • Los cuatro tipos de derechos tienen el mismo valor
• Constituyen una obligación jurídica y no una mera manifestación
de buena voluntad política, con prerrogativas para los sujetos y
obligaciones para el Estado
• El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos a los sujetos
– A través de todos aquellos procedimientos funcionalmente
dispuestos por el sistema jurídico para asegurar la máxima
corrección y la mínima desviación entre la normativa y su
operativización
15. ¿Qué significa tener derechos?
• Que el sujeto tiene la potestad de hacer o no hacer algo y de
reclamar (exigir) de otros sujetos que hagan o no hagan algo.
• Que el Estado ha positivizado los mecanismos jurídicos necesarios
para la protección de los derechos
– Es decir que una norma jurídica asigna a un sujeto una
expectativa negativa (de omisión) o una expectativa positiva (de
acción) y crea sobre otros sujetos los correspondientes deberes y
obligaciones
• Es decir:
– Se los reconoce por su naturaleza intrínseca al ser humano
– Son exigibles
16. Los Derechos Humanos de la Niñez y
Adolescencia
Cambio de paradigma
De la concepción de minoridad
a la ciudadanía
17. La concepción de Minoridad
• Discriminación
– Establece diferencias al interior de la categoría infancia entre
los excluidos y los incluidos sociales
• Los primeros son menores los segundos… niños
– Parte de la visión de necesidades:
satisfechas Niños
insatisfechas = problema Menores
• Judicialización
– Conflictos sociales atribuidos o conocidos por el poder judicial
No atiende las causas estructurales que generan diferencias sociales
Incapacita a los excluidos sociales Amenaza Social
18. La concepción de Minoridad 2
• Discrecionalidad
– Poder judicial califica cualquier circunstancia como situación de
riesgo
la calificación depende del criterio del juez Poder ilimitado
sobre la vida de los “menores”
• Negación del contradictorio
– Excesivo poder judicial parte interesada del proceso
Rol activo
– El “menor” no tiene acceso a los actos procesales que permitan
desvirtuar las imputaciones en su contra
Rol pasivo
19. La concepción de Minoridad 3
• Proceso injusto e Impunidad – Adolescentes Infractores
– No ejercen derechos en el juicio por su incapacidad legal, que no les
permite gozar del debido proceso
• La privación de libertad como medida de control social
– La institucionalización es el medio privilegiado de solución de los
conflictos sociales tutelar con la represión y el confinamiento
• Conclusiones
– Menores INCAPACES DE SER CIUDADANOS
– Menores al no ser ciudadanos con derechos EXCLUIDOS DE LAS
POLÍTICAS BÁSICAS
– CRIMINALIZACION de la SITUACION DE POBREZA
20. La Ciudadanía 1
• Sujetos de derechos
– De la incapacidad a la ciudadanía
– De la exclusión a la inclusión
• Igualdad y justicia social
– De la discriminación a la equidad
• Atiende las causas estructurales que generan diferencias
sociales
– De las necesidades a los derechos
– De la institucionalización a la priorización y apoyo a la familia
• Políticas Universales
– De la discrecionalidad a la responsabilidad del Estado
– De la judicialización a las medidas de protección
21. La Ciudadanía 2
• Se sustenta en los derechos humanos - Protección Integral de
Derechos todos los derechos para todos los niños
Principios que la sustentan
– Dignidad
– Universalidad
– Integralidad - Indivisibilidad
– Interdependencia
– Interés Superior
– Prioridad Absoluta
– Corresponsabilidad
22. La Ciudadanía 3
• Derechos humanos de los niños/as y adolescentes
Se destacan cuatro grupos de derechos:
– Derechos a la supervivencia: a la vida, a la salud, a la seguridad social
– Derechos al desarrollo: educación, cultura, recreación, nombre
nacionalidad
– Derechos a la participación: libertad de expresión e información,
opinión, asociación
– Derechos a la protección: estar protegido contra situaciones
específicas de cualquier índole que le son adversas y vulneran
derechos
23. “…Nosotros no somos la
fuente de los problemas,
somos los recursos que
necesitan para resolverlos.
Hasta que otros acepten la
responsabilidad que tienen
con nosotros, seguiremos
luchando por nuestros
derechos…”
Mensaje del Foro de la Infancia
ante la sesión especial de la ONU sobre
infancia