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PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO,
ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA
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CAJAMARCA.
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DIRECTIVA
“PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO,
ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA
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CAJAMARCA”.
UNIDAD EJECUTORA 300556
CHALÁN, MARZO DEL 2023
ELABORADO POR:
1. Estudios y Proyectos.
REVISADO POR:
1. Supervisión y Liquidación de Obras.
APROBADO POR:
1. Sub Gerencia de Infraestructura.
Resolución de Sub Gerencia de Infraestructura Nº ………. – 2023-MDMI
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ÍNDICE
I. OBJETIVO................................................................................................................................ 3
II. FINALIDAD ............................................................................................................................. 3
III. BASE LEGAL ....................................................................................................................... 3
IV. ALCANCE............................................................................................................................. 4
V. DEFINICIONES GENERALES ............................................................................................... 4
5.1 Modalidad de Ejecución de Obra por Administración Directa. ......................................... 5
5.2 Modalidad de Ejecución de Obra por Contrata.................................................................. 5
5.3 Liquidación de Obra o Proyecto......................................................................................... 5
5.4 Liquidación de Obra por Oficio. ........................................................................................ 5
5.5 Liquidación Técnica........................................................................................................... 6
5.6 Liquidación Financiera....................................................................................................... 6
5.7 Consolidación Técnico-Financiera..................................................................................... 6
5.8 Residente de Obra. ............................................................................................................. 6
5.9 Inspector o Supervisor de Obra.......................................................................................... 7
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DE
OBRAS. ............................................................................................................................................. 7
6.1 POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.............................................................................. 7
6.1.1 Asignación de elaboración de la Liquidación Técnico - Financiero. ......................... 7
6.1.2 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero................................................. 7
6.1.3 Estructura de la Liquidación....................................................................................... 8
6.1.4 Presentación del Expediente de Liquidación............................................................ 10
6.1.5 Aprobación de la Liquidación Técnico - Financiero................................................ 11
6.2 POR CONTRATA. .......................................................................................................... 12
6.2.1 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero............................................... 12
6.2.2 Estructura de la Liquidación..................................................................................... 12
6.2.3 Presentación del Expediente de Liquidación............................................................ 15
6.2.4 Aprobación de la Liquidación Técnico – Financiero. .............................................. 15
6.3 LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO.................................................................... 17
6.3.1 Obras sujetas a Liquidación por Oficio.................................................................... 17
6.3.2 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero............................................... 17
6.3.3 Conformación y Funciones del Comité de Liquidación de Obras por Oficio.......... 18
6.3.4 Estructura de la Liquidación..................................................................................... 19
6.3.5 Presentación del Expediente de Liquidación............................................................ 20
6.3.6 Aprobación de la Liquidación Técnico – Financiero. .............................................. 21
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS........................................................................ 21
VIII. RESPONSABILIDAD..................................................................................................... 22
8.1 Del Residente de Obra: .................................................................................................... 22
8.2 Del Inspector (o Supervisor) de obra: .............................................................................. 23
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PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO,
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DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS.
I. OBJETIVO
Normar el procedimiento de liquidación técnica - financiera de obras ejecutadas por la
modalidad de Administración Directa y por Contrata de la Municipalidad Distrital de Miguel
Iglesias; además de coadyuvar a la regularización de la situación actual de las obras no
liquidadas, es decir liquidación de Obras por Oficio.
II. FINALIDAD
Establecer un mecanismo eficaz que permita efectuar oportunamente el proceso de
liquidación de obras en sus diferentes modalidades de ejecución, logrando lo siguiente:
2.1 Determinar el costo final de la obra (Liquidación financiera).
2.2 Definir las características técnicas con que se ha ejecutado la obra para su registro y
control patrimonial (Liquidación técnica).
2.3 Regularizar la liquidación de obras ejecutadas por Administración Directa y por Contrata,
que no cuenten con la suficiente documentación técnica y/o sustentatoria del gasto, y
que además no hayan sido liquidadas de manera oportuna (Liquidación por Oficio).
2.4 Culminar con la fase de inversión, relativa a la etapa de ejecución (Construcción,
Mejoramiento, Rehabilitación y/o Mantenimiento).
2.5 Remitir informe a la Gerencia Municipal a fin de designar su registro, inventario, control
patrimonial y saneamiento contable correspondiente.
III. BASE LEGAL
3.1 Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización.
3.2 Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades.
3.3 Ley Nº 27658 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
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3.4 DS. N° 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
3.5 Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.
3.6 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
3.7 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.8 Decreto De Urgencia Nº 002-2023, que establece medidas extraordinarias para impulsar
la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la
inversión pública y gasto corriente
3.9 Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
3.10 Resolución Directoral Nº 002-2023-EF/51.01, publicado el 27-01-2023, se aprobó
la incorporación de subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental
3.11 Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y modificatorias, Ley N° 30225 – Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento.
3.12 Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República.
3.13 Reglamento Nacional de Edificaciones.
3.14 Ordenanza Municipal Nº 002-2020-MDMI, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones.
IV. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por los funcionarios,
personal de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias y terceros, que resulten involucrados
de manera directa en el proceso de Liquidación de Obras ejecutadas bajo la modalidad de
Administración Directa y Contrata.
V. DEFINICIONES GENERALES
Para efectos de la presente Directiva se define:
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5.1 Modalidad de Ejecución de Obra por Administración Directa.
Es una modalidad mediante la cual los trabajos de ejecución de obras y/o de proyectos de
la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias son efectuados con recursos y capacidad
instalada propia, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que se requieran para su
ejecución en el marco de la normatividad vigente.
5.2 Modalidad de Ejecución de Obra por Contrata.
Son aquellas ejecutadas por personas jurídicas, contratadas mediante proceso de selección
por la entidad para la ejecución de obras, para lo cual se firmará un contrato, basado en la
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
5.3 Liquidación de Obra o Proyecto.
Consiste en el conjunto de acciones conducentes a la formulación de un Expediente de
Liquidación Técnico–Financiera sobre las inversiones realizadas en la Obra o Proyecto,
determinando su costo real de ejecución; la liquidación es elaborada por un tercero
contratado o por un personal de la municipalidad, dicha liquidación será revisada y avalada
por la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, para posteriormente remitirla a la Sub
Gerencia de Infraestructura, y der el caso, ésta a la vez a la Comisión de Liquidación de
Obras por Oficio; finalmente, cuando el expediente de liquidación haya sido hallado
conforme, será derivado al Titular de la Entidad para su aprobación mediante Resolución
Administrativa.
5.4 Liquidación de Obra por Oficio.
Es el proceso mediante el cual se regulariza las liquidaciones de la entidad, tanto en la
parte técnica como financiera, debido a que la entidad no cuenta con la información o
sustento suficiente para dicho fin; es decir que la información de la obra no cumple con los
requisitos, plazos y formalidades establecidas por las normas legales y administrativas que
exige una liquidación “normal”.
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5.5 Liquidación Técnica.
Luego de haber recopilado la documentación sustentatoria para la ejecución física de la
obra, se procede a realizar la liquidación técnica, que es la comprobación expresada en
números del avance físico ejecutado y valorizado de la obra, con los reajustes y variaciones
aplicables por ley a los metrados realmente ejecutados. Su resultado es el costo total
valorizado de obra.
5.6 Liquidación Financiera.
Consiste en el procesamiento realizado para la verificación del movimiento financiero y la
determinación del gasto financiero real de la Obra o Proyecto, que comprende todos los
gastos realizados en el pago de la mano de la Obra, materiales de consumo (incluyendo la
utilización de saldos de otras obras y la deducción del saldo actual de almacén,
herramientas prestadas), maquinaria y equipo (alquilado o propio) y gastos generales
atribuibles en la ejecución de la Obra o Proyecto de corresponder.
Asimismo, se debe considerar los gastos de pre-inversión, así como los de elaboración de
liquidación y compromisos pendientes de pago (devengados), si los hubiere.
5.7 Consolidación Técnico-Financiera.
Como el resultado de la comparación entre el costo total valorizado actualizado
(Liquidación Técnica) y el gasto financiero real de la obra o proyecto (liquidación
Financiera).
5.8 Residente de Obra.
Profesional en Ingeniería Civil, colegiado, habilitado y especializado; es el responsable de la
ejecución de la obra designado por la entidad, si la obra se ejecuta por administración
directa; o un profesional que la entidad haya contratado para tal fin, si la obra es ejecutada
por contrata.
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5.9 Inspector o Supervisor de Obra.
Profesional en Ingeniería Civil, colegiado, habilitado y especializado, es el responsable de
controlar de manera permanente, la ejecución de la obra, dentro de los parámetros de
calidad, precio, plazo y obligaciones contractuales; el inspector es un funcionario o servidor
público expresamente designado por la entidad, a diferencia del Supervisor, que es una
persona natural o jurídica contratada para realizar las funciones descritas con anterioridad.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DE
OBRAS.
6.1 POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
6.1.1 Asignación de elaboración de la Liquidación Técnico - Financiero.
Contando con el Acta de Recepción de obra sin Observaciones y el Informe Final
del Inspector, la Sub Gerencia de Infraestructura dispondrá mediante
memorándum, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la recepción de la
obra, que la Unidad de Supervisión y Liquidación, proceda a designar y/o elaborar
la liquidación Técnico – Financiero de la misma.
La Sub Gerencia de Infraestructura, deberá tener en cuenta las condiciones
contractuales del Residente e Inspector, ya que éstas deben estar condicionadas
al pago por concepto de liquidación de obra, cuando se trate de servicios
prestados por terceros.
6.1.2 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero.
Estará a cargo del Residente y Supervisor de obra, los cuales deberán alcanzar la
liquidación en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios computados
desde el día siguiente de la recepción de la obra.
La Unidad de Supervisión y Liquidación, a través de la Oficina de Liquidación de
Obras, procederá a verificar y revisar la información, de encontrarse conforme,
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validará la liquidación, para lo cual tiene un plazo máximo de sesenta (60) días
calendarios.
Cabe mencionar que, para la elaboración y/o revisión de la liquidación técnica -
financiero, los responsables deberán aplicar las directivas internas de la
institución, la normativa legal vigente entre otras pautas que rijan los
procedimientos del proceso de liquidación de obras.
6.1.3 Estructura de la Liquidación.
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LIQUIDACIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
INTRODUCCIÓN.
INDICE.
I. LIQUIDACIÓN TÉCNICA:
PRESENTACIÓN.
1.1 FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA.
1.2 INFORME FINAL DE LA OBRA.
DOCUMENTACIÓN DE PRE - EJECUCIÓN DE OBRA.
1.3 RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO.
1.4 EXPEDIENTE TÉCNICO.
1.5 DESIGNACIÓN DEL RESIDENTE DE OBRA.
1.6 DESIGNACIÓN DEL INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA.
1.7 ACTA DE COMPATIBILIDAD.
1.8 ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE TERRENO (ORIGINAL).
DOCUMENTACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA.
1.9 ACTA DE INICIO DE OBRA.
1.10 REQUERIMIENTO DE MATERIALES.
1.11 CUADERNO DE OBRA.
1.12 INFORMES MENSUALES DEL RESIDENTE, INSPECTOR O SUPERVISOR (COPIA DE
VALORIZACIONES APROBADAS).
1.13 CARGO DE LA SOLICITUD PIDIENDO RECEPCIÓN DE OBRA (COPIA).
DOCUMENTACIÓN DE POST - EJECUCIÓN DE OBRA.
1.14 ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA.
1.15 RESOLUCIÓN DE CONFORMACIÓN DE COMITÉ DE RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE
OBRA.
1.16 ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE OBRA.
1.17 ACTA DE TRANSFERENCIA DE OBRA.
1.18 CUADRO RESUMEN DE MOVIMIENTO DE ALMACÉN.
1.19 ACTA DE RELACIÓN DE MATERIALES SOBRANTES.
1.20 MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA DE LA OBRA.
1.21 CUADRO DE VALORIZACIONES FINALES.
1.22 CUADRO COMPARATIVO DE METRADOS PROGRAMADOS VS. EJECUTADOS EN OBRA.
1.23 PLANOS FINALES O DE REPLANTEO (FIRMADOS POR EL RESIDENTE, SUPERVISOR Y/O
INSPECTOR).
1.24 PANEL FOTOGRAFICO DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, HASTA SU
CULMINACIÓN.
1.25 CERTIFICADOS ORIGINALES DE CONTROL DE CALIDAD (SEGÚN TIPO DE OBRA).
1.26 ANEXOS.
1.26.1. RESOLUCION(ES) DE APROBACIÓN DE AMPLIACION(ES) PRESUPUESTALES(ES).
1.26.2. EXPEDIENTE(S) DE LA(S) AMPLIACION(ES) PRESUPUESTAL(ES).
1.26.3. OTROS DOCUMENTOS RELEVANTES
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II. LIQUIDACIÓN FINANCIERA:
2.1 MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA.
2.2 PLIEGO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS.
2.3 ASUNTOS CONTRACTUALES Y ECONÓMICOS.
2.4 MANIFIESTO DE GASTOS.
2.5 CUADRO RESUMEN DEL GASTO DE LA OBRA.
2.5.1 DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DEL GASTO: REPORTE FINANCIERO
ALCANZADO POR LA SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA,
FIRMADA Y VISADA COMO CORRESPONDE.
2.5.2 MATERIALES
2.5.3 HERRAMIENTAS
2.5.4 EQUIPOS
2.5.5 MANO DE OBRA
2.5.6 GASTOS GENERALES
2.5.7 OTROS (EXPEDIENTE TÉCNICO, CAPACITACION, ETC).
2.6 COMPROBANTES DE SALIDA (PECOSA)
III. CONCLUSIONES:
3.1 DETERMINACIÓN DEL COSTO FINAL DE OBRA.
3.2 CONCILIAR SI EL COSTO FINAL DE LA OBRA CONCUERDA CON LO PRESUPUESTADO.
3.3 DETERMINAR LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA OBRA.
6.1.4 Presentación del Expediente de Liquidación.
Luego de consolidada la Liquidación Técnico-Financiera acorde al orden
establecido en la presente directiva, deberá presentarse con informe, dirigido a la
Sub Gerencia de Infraestructura, en un (01) original y dos (02) copias (en
archivador A4, con separadores, mencionando los títulos indicados en el ítem
6.1.3), foliado y refrendado por el Residente y Supervisor en cada una de las
hojas, además de contener un (01) CD con toda la información en digital de la
liquidación.
El original servirá para tramitar la rebaja de la Cuenta Construcciones en Curso
por parte de la Gerencia Municipal; una copia se anexa al expediente de
liquidación para la transferencia de obra; una copia para el archivo general de la
institución.
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Cabe indicar, que los gastos de liquidación deben estar incluidos en el
desagregado del Presupuesto General del Expediente Técnico de la obra.
6.1.5 Aprobación de la Liquidación Técnico - Financiero.
Luego que la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras ha verificado la
documentación presentada por el Supervisor, la liquidación queda consentida o
aprobada en caso no haya sido observada dentro de los plazos establecidos en la
presente directiva.
En caso de que la liquidación presente inconsistencias, la oficina de Supervisión y
Liquidación procederá a la devolución del expediente para el levantamiento
respectivo de observaciones, las cuales deberán ser subsanadas en la mitad de los
plazos iniciales; es decir quince (15) días calendarios para levantamiento de
observaciones por parte del Residente y Supervisor, y treinta (30) días calendarios
para revisión y pronunciamiento por parte de la entidad.
De no haber observaciones, mediante Resolución Administrativa, El Titular de la
Entidad o el funcionario al que se le haya delegado tal función, será el encargado
de aprobar la Liquidación Técnico – Financiero de la obra ejecutada por la
modalidad de Administración Directa.
Una vez recibida la Resolución de aprobación de la Liquidación Técnico –
Financiero, la Unidad de Supervisión y Liquidación de obras, a través de la Sub
Gerencia de Infraestructura, solicitará:
 La rebaja de la Cuenta Contable Construcciones en Curso a la Sub Gerencia de
Contabilidad y Tesorería.
 Gestionar la transferencia definitiva de la obra liquidada al sector
correspondiente en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la
recepción de la resolución.
 Realizar el cierre del Proyecto al responsable de Infobras e Invierte.pe.
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6.2 POR CONTRATA.
6.2.1 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero.
El Contratista es el encargado de elaborar la Liquidación de obra, teniendo en
cuenta la normativa interna de la entidad y el marco legal vigente, para lo cual
deberá remitir a la entidad (Sub Gerencia de Infraestructura) dentro de los
sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de
ejecución de la obra, el que resulte mayor, contando desde el día siguiente de la
recepción de la obra; una vez recibida la documentación, la entidad cuenta con
un plazo de sesenta (60) días para pronunciarse al respecto de la liquidación.
En caso el Contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, es
responsabilidad de la Entidad elaborar la liquidación en el mismo plazo señalado,
imputando los gastos al Contratista. La Entidad notificará la liquidación al
Contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
* Art. 209° - RLCE.
6.2.2 Estructura de la Liquidación.
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LIQUIDACIÓN DE OBRA POR CONTRATA
INDICE.
I. LIQUIDACIÓN TÉCNICA
PRESENTACIÓN
1.1 FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA.
1.2 INFORME FINAL DE OBRA.
1.3 DECLARACIÓN JURADA DE NO ADEUDAR PAGOS EN MANO DE OBRA, UTILIZADA EN
LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
1.4 DECLARACIÓN JURADA DE NO ADEUDAR PAGOS DE MATERIAL, UTILIZADO EN LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA.
1.5 DECLARACIÓN JURADA DE NO ADEUDAR PAGOS DE ALQUIER DE MAQUINARIA Y/O
EQUIPO, UTILIZADO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
DOCUMENTACIÓN PRE-EJECUCIÓN DE OBRA
1.6 NOMBRE, NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO.
1.7 BASES DE ADJUDICACIÓN DE OBRA.
1.8 PROPUESTA ECONÓMICA DEL CONTRATISTA.
1.9 ACTA DE ADJUDICACIÓN Y/O CARTA DE NOTIFICACIÓN DE BUENA PRO.
1.10 CARTA FIANZA Y ADELANTO, O DECLARACIÓN JURADA EN EL CUAL SOLICITA
ACOGERSE A LA RETENCIÓN DEL 10% DEL MONTO CONTRATADO POR GARANTÍA
DE FIEL CUMPLIMIENTO.
1.11 VALOR REFERENCIAL DETALLANDO EL DESAGREGADO DEL PRESUPUESTO.
1.12 VALOR CONTRACTUAL Y DE LIQUIDACIÓN, Y CALENDARIO VALORIZADO DE OBRA
OFERTADO.
1.13 REGISTRO NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA(S) EMPRESA(S), VIGENTE.
1.14 CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL DEL INGENIERO RESIDENTE, VIGENTE.
1.15 COPIA DE CONTRATO DE OBRA.
DOCUMENTACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA
1.16 EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA COMPLETO.
1.17 RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO
1.18 ACTA DE COMPATIBILIDAD.
1.19 ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE TERRENO (ORIGINAL).
1.20 ACTA DE INICIO DE OBRA.
1.21 CUADERNO DE OBRA (ORIGINAL).
1.22 CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO – FINANCIERO PROPUESTO.
1.23 COPIA DE CARGO DE SOLICITUD PIDIENDO LA RECEPCIÓN DE OBRA.
1.24 RESOLUCIÓN DE CONFORMACIÓN DE COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRA.
1.25 ACTA DE ENTREGA DE RECEPCIÓN DE OBRA.
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DOCUMENTACIÓN POST-EJECUCION DE OBRA
1.26 INFORME DEL SUPERVISOR SOBRE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE METAS DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO Y DEL CONTRATO.
1.27 MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA.
1.28 CUADRO COMPARATIVO DE METRADOS PROGRAMADOS VS EJECUTADOS EN OBRA.
1.29 PLANOS DE REPLANTEO, LOS CUALES OBLIGATORIAMENTE DEBERAN ESTAR
FIRMADOS POR EL RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRA.
1.30 PANEL FOTOGRÁFICO DEL PROCESO DE EJECUCION DE LA OBRA HASTA SU
CULMINACIÓN.
1.31 CERTIFICADOS ORIGINALES DE MECÁNICA DE SUELOS Y DE CONTROL DE CALIDAD,
(SEGÚN TIPO DE OBRA).
1.32 CERTIFICADOS DE NO ADEUDO, CONSTANCIAS DE DECLARACIÓN Y PAGO DE
IMPUESTOS (IGV, ESSALUD, SENCICO, CONAFOVICER, COPIA DE PLANILLA
ELECTRÓNICA MENSUAL PDT; DICHOS DOCUMENTOS DEBERAN ESTAR FIRMADOS Y
SELLADOS POR EL CONTADOR DE LA EMPRESA U OPERADOR TRIBUTARIO).
II. LIQUIDACIÓN FINANCIERA.
2.1 RESUMEN DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA DE OBRA.
2.2 CÁLCULO DE REAJUSTES DE FÓRMULA POLINÓMICA (INCLUIR INDICES UNIFICADOS
DE PRECIOS DE LOS MESES CORRESPONDES AL REAJUSTE).
2.3 CUADRO DE VALORIZACIONES RECALCULADAS PARA LIQUIDACIÓN Y/O RESUMEN
DE VALORIZACIONES.
2.4 CONTROL DE AVANCE DE OBRA VIGENTE ENTRE PROGRAMADO Y EJECUTADO.
2.5 COPIA DE COMPROBANTES DE PAGOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD.
2.6 COPIA DE FACTURAS EMITIDAS POR EL CONTRATISTA.
III.CONCLUSIONES.
3.1 DETERMINACIÓN DEL COSTO FINAL DE OBRA.
3.2 DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA OBRA.
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6.2.3 Presentación del Expediente de Liquidación.
El Contratista debe presentar la liquidación con Oficio, dirigido a la Sub Gerencia
de Infraestructura; la documentación estará debidamente sustentada, acorde al
orden establecido en la presente directiva, con los cálculos detallados y dentro de
los plazos previstos en el Art. 209° del RLCE.
El expediente de liquidación será presentado en tres (03) ejemplares, un (01)
original y dos (02) copias (en archivador A4, con separadores, mencionando los
títulos indicados en el ítem 6.2.2), foliado y refrendado en cada una de sus hojas
por el Representante Legal de la Empresa, Residente y Supervisor de obra;
además de contener un (01) CD con toda la información en digital de la
liquidación.
El original servirá para tramitar la rebaja de la Cuenta Construcciones en Curso
por parte de la Gerencia Municipal; una copia se anexa al expediente de
liquidación para la transferencia de obra; una copia para el archivo general de la
institución.
6.2.4 Aprobación de la Liquidación Técnico – Financiero.
Luego de que la entidad ha verificado la liquidación presentada por el Contratista,
la liquidación queda consentida o aprobada según corresponda, cuando,
practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo
establecido.
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Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta se
pronuncia dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no
hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación
con las observaciones formuladas. En el supuesto de que una de las partes no
acoja las observaciones solicita, dentro del plazo previsto en la Ley, el
sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se
considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las
observaciones formuladas. Toda discrepancia respecto a la liquidación,
controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que
resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la
solución de controversias establecidas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio
del cobro de la parte no controvertida.
No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de
resolver. (Art. 209° - RLCE).
En el caso de que no haya ninguna controversia, mediante Resolución
Administrativa, El Titular de la Entidad o el funcionario al que se le haya delegado
tal función, será el encargado de aprobar la Liquidación Técnico – Financiero de la
obra ejecutada por la modalidad de Contrata.
Una vez recibida la Resolución de aprobación de la Liquidación Técnico –
Financiero, la Unidad de Supervisión y Liquidación de obras, a través de la Sub
Gerencia de Infraestructura, solicitará:
 La rebaja de la Cuenta Contable Construcciones en Curso a la Sub Gerencia de
Contabilidad y Tesorería.
 Gestionar la transferencia definitiva de la obra liquidada al sector
correspondiente en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la
recepción de la resolución.
 Realizar el cierre del Proyecto al responsable de Infobras e Invierte.pe.
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6.3 LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO.
6.3.1 Obras sujetas a Liquidación por Oficio
Se procederá a liquidar de oficio las obras concluidas y/o inconclusas en los
siguientes casos:
 Aquellas obras inconclusas y/o concluidas que por diversos motivos no fueron
liquidadas en el plazo previsto en la norma, y que falte liquidar en un plazo de
más de 6 (seis) meses del periodo establecido y existiendo la imposibilidad de
contar de forma parcial o total con los documentos sustentatorios requeridos
tanto en el aspecto técnico y/o financiero (inexistencia de unos o todos los
documentos como: comprobantes de pago, expediente técnico, cuaderno de
obra, rendiciones, informes de obra, entre otros) para proceder a una
liquidación regular, no obstante de que la obra exista físicamente (terminada o
inconclusa).
 Cuando no estuvieren vigentes los contratos de los profesionales responsables
de la ejecución de la obra.
 Por factores económicos, sociales u otros factores internos o externos que
hayan sido la causa de que la obra quede inconclusa o abandonada.
 Cuando la obra no cuente con controversias o asuntos legales pendientes de
resolver, para lo cual se solicitará información a la Sub Gerencia de
Infraestructura y Oficina de Asesoría Legal respecto a lo indicado.
6.3.2 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero.
La liquidación puede ser elaborada por la Unidad la Unidad de Supervisión y
Liquidación a través de su oficina de Liquidación, o en su defecto por un tercero
contratado por la entidad para tal fin.
El liquidador será el responsable de determinar si la liquidación cumple o no, con
todos los requisitos, plazos y formalidades establecidas en las normas legales, los
mismos que deberán ser informados a la Sub Gerencia de Infraestructura con
informe, donde a la vez solicitará la conformación de un Comité de Liquidación
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de Obras por Oficio para evaluación y aprobación del expediente de liquidación
de ser el caso.
6.3.3 Conformación y Funciones del Comité de Liquidación de Obras por Oficio.
EL Titular de la Entidad (o el funcionario al que se le haya delegado tal función),
aprobará con Resolución Administrativa la conformación del Comité de
Liquidación de Obras por Oficio, el mismo que estará integrado por:
 Un Ingeniero, colegiado y hábil (Representante de la Sub Gerencia de
Infraestructura).
 Un Abogado, colegiado y hábil (Representante de Asesoría Legal).
 Un Contador Público, colegiado y hábil (Representante de la Sub Gerencia de
Contabilidad y Tesorería).
 Un responsable de Control Patrimonial (Representante de la Sub Gerencia de
Logística).
Quienes se avocarán a evaluar, calificar y dar conformidad a las liquidaciones de
oficio que presentará el liquidador, dentro de un plazo máximo de treinta (30)
días.
En caso de que la liquidación presente inconsistencias, la Comisión procederá a la
devolución del expediente para el levantamiento respectivo de observaciones, las
cuales deberán ser subsanadas dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes, y así de manera sucesiva en los plazos hasta que la liquidación por
oficio tenga pronunciamiento favorable por parte de la Comisión.
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6.3.4 Estructura de la Liquidación.
Para la estructura de la liquidación de obras por oficio, debe tomarse en cuenta
las consideradas en los numerales 6.1.3 y 6.2.2 de la presente directiva,
dependiendo si la ejecución de la obra se realizó por administración directa o por
contrata; sin embargo, cuando éstas no reúnan todas las condiciones de una
liquidación normal, se ha previsto la presentación de información mínima exigida
para poder realizar dichas liquidaciones, las cuales se detallan a continuación:
 Informe Final de Obra o Proyecto, indicando toda la información concerniente
al proyecto, actividades y partidas desarrolladas durante la Ejecución de la
Obra.
 Contrato del liquidador o Memorándum de designación del responsable a
recabar la información de las Obras Pendientes a Liquidar, según corresponda.
 Expediente Técnico y Resolución de Alcaldía de aprobación del expediente. De
no encontrarse el expediente técnico, podrá utilizarse la información en digital,
es decir el CD y planos si los hubiere, los mismos que serán visados por el área
de estudios, quien corroborará los montos asignados y las características de la
obra en el banco de proyectos de inversión; para lo cual emitirá documento a
la Unidad de Supervisión y Liquidación.
 Perfil Técnico, adjuntando su ficha de SNIP viable.
 Acta de Inicio de obra y Acta de Conclusión de Obra. Cuando no se
encuentren dichos documentos se tomará en cuenta la fecha y el conteniendo
del Asiento de inicio de Obra, y Asiento de término del cuaderno de Obra (en
original o copias fedateadas de dicho cuaderno).
 Acta de entrega y/o saneamiento del terreno; de no existir se hará un acta con
autoridades del lugar, un representante de la Unidad de Supervisión y
Liquidación de Obras, y el responsable de realizar la liquidación por oficio; los
cuales firmarán la entrega del terreno cuya finalidad es poder realizar la
Liquidación de obra.
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 Informes mensuales o formatos de Obra o del Proyecto con la visación del
responsable en recabar la Información.
 Certificado de control de calidad del tipo de Obra, de no existir, se continuará
con la documentación sustentatoria en la ejecución de la Obra.
 Acta de recepción de Obra o Proyecto sin observaciones, de no existir se hará
la verificación conjunta in situ, entre el liquidador, los integrantes de la
Comisión de Liquidación de Obras por Oficio, un integrante veedor del
Órgano de Control Interno (OCI), autoridades del lugar donde se realizó la
obra. Se levantará un acta en señal de conformidad, o indicando el veredicto
de la inspección realizada, la misma que deberá estar firmada por todos los
presentes.
 Comprobantes de pago (De no encontrarse los comprobantes de pago y su
documentación sustentatoria, se considerarán los Reportes Financieros y
Presupuestales, proporcionados por la Sub Gerencia de Contabilidad y
Presupuesto respectivamente, a fin de conciliar la ejecución financiera versus
ejecución presupuestal del proyecto).
 Pedido de Comprobantes de Salidas de Almacén, Cuaderno de control de
combustible (deberá proporcionar la Oficina de Almacén y/o Control
Patrimonial).
 Acta de internamiento de materiales, herramientas, equipo, NEA, etc., de no
existir se continuará con los documentos que proporciona la Oficina de
almacén.
 Control de tiempo mensual del personal asignado a la Obra o al Proyecto, si
es que lo hubiere.
6.3.5 Presentación del Expediente de Liquidación.
Luego de consolidada la liquidación Técnico-Financiera por Oficio, acorde al
orden establecido por la presente directiva, el liquidador deberá presentar con
informe a la Unidad de Supervisión y Liquidación, un (01) original y dos (02)
copias (en archivador A4, con separadores, mencionando los títulos indicados en
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el ítem 6.1.3, 6.2.2 o 6.3.4, según la documentación que corresponda en cada
caso), foliado y refrendado en cada una de las hojas; además de contener un (01)
CD con toda la información en digital de la liquidación.
El original servirá para tramitar la rebaja de la Cuenta Construcciones en Curso
por parte de la Gerencia Municipal; una copia se anexa al expediente de
liquidación para la transferencia de obra; una copia para el archivo general de la
institución.
6.3.6 Aprobación de la Liquidación Técnico – Financiero.
Una vez que la Comisión haya remitido el informe de conformidad adjuntando el
acta correspondiente a la Sub Gerencia de Infraestructura, esta solicitara la
aprobación de la liquidación por oficio vía resolutiva, la misma que será aprobada
por el Titular de la Entidad (o el funcionario al que se le haya delegado tal
función).
Una vez recibida la Resolución de aprobación de la Liquidación Técnico –
Financiero por oficio, la Unidad de Supervisión y Liquidación de obras, a través de
la Sub Gerencia de Infraestructura, solicitará:
 La rebaja de la Cuenta Contable Construcciones en Curso a la Sub Gerencia de
Contabilidad y Tesorería.
 Gestionar la transferencia definitiva de la obra liquidada al sector
correspondiente en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la
recepción de la resolución.
 Realizar el cierre del Proyecto al responsable de Infobras e Invierte.pe.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Las situaciones no contempladas por la presente directiva serán resueltas por la Sub Gerencia
de Infraestructura en coordinación con la unidad de Supervisión y Liquidación de Obras,
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dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de las
normas que resulten vinculadas a la misma en materia de contrataciones estatales.
Cabe mencionar que la aplicación de la presente directiva está sujeta a las modificaciones a las
que se encuentre expuesta la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, así como las normas conexas que rigen las Contrataciones del Estado; por lo que,
al modificarse la Ley, se tendrá en cuenta la última publicación realizada en el Diario Oficial el
Peruano.
De igual manera; en caso de modificarse el marco legal de la presente directiva, se procederá a
aplicar la normativa supletoria actualizada a la fecha.
La presente directiva es susceptible de ser implementada o modificada, de acuerdo a los
requerimientos y exigencias de la Sub Gerencia de Infraestructura y de la Entidad.
VIII. RESPONSABILIDAD.
La Sub Gerencia de Infraestructura, la Gerencia Municipal, la Unidad de Supervisión y
Liquidación de Obras y demás Unidades Orgánicas de proyectos, a través de sus jefaturas, son
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva dentro del ámbito de
las funciones que le compete a cada instancia.
Dentro de las responsabilidades asumidas por el personal involucrado en el proceso de
liquidación, es necesario mencionar de manera específica las obligaciones de los siguientes
profesionales:
8.1 Del Residente de Obra:
Realizará el informe final de la obra, dirigido al Inspector, con el contenido siguiente:
Memoria descriptiva valorizada de la obra; valorización final; planos de replanteo;
certificados de calidad y protocolos de prueba; acta de terminación de obra; copias del
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último asiento del cuaderno de obra, expediente técnico aprobado con resolución;
resoluciones de adicionales y/o ampliaciones presupuestales y deductivos; fotografías de
conclusión de obra y otros.
8.2 Del Inspector (o Supervisor) de obra:
Efectuar bajo responsabilidad, la evaluación del informe final elaborado por el Residente de
obra, brindando opinión sobre la conformidad de la obra y trabajos ejecutados, cuando
estos sean procedentes o se encuentren conforme.
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  • 1. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS DIRECTIVA “PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN - CAJAMARCA”. UNIDAD EJECUTORA 300556 CHALÁN, MARZO DEL 2023 ELABORADO POR: 1. Estudios y Proyectos. REVISADO POR: 1. Supervisión y Liquidación de Obras. APROBADO POR: 1. Sub Gerencia de Infraestructura. Resolución de Sub Gerencia de Infraestructura Nº ………. – 2023-MDMI
  • 2. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 [ii] MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS ÍNDICE I. OBJETIVO................................................................................................................................ 3 II. FINALIDAD ............................................................................................................................. 3 III. BASE LEGAL ....................................................................................................................... 3 IV. ALCANCE............................................................................................................................. 4 V. DEFINICIONES GENERALES ............................................................................................... 4 5.1 Modalidad de Ejecución de Obra por Administración Directa. ......................................... 5 5.2 Modalidad de Ejecución de Obra por Contrata.................................................................. 5 5.3 Liquidación de Obra o Proyecto......................................................................................... 5 5.4 Liquidación de Obra por Oficio. ........................................................................................ 5 5.5 Liquidación Técnica........................................................................................................... 6 5.6 Liquidación Financiera....................................................................................................... 6 5.7 Consolidación Técnico-Financiera..................................................................................... 6 5.8 Residente de Obra. ............................................................................................................. 6 5.9 Inspector o Supervisor de Obra.......................................................................................... 7 VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS. ............................................................................................................................................. 7 6.1 POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.............................................................................. 7 6.1.1 Asignación de elaboración de la Liquidación Técnico - Financiero. ......................... 7 6.1.2 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero................................................. 7 6.1.3 Estructura de la Liquidación....................................................................................... 8 6.1.4 Presentación del Expediente de Liquidación............................................................ 10 6.1.5 Aprobación de la Liquidación Técnico - Financiero................................................ 11 6.2 POR CONTRATA. .......................................................................................................... 12 6.2.1 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero............................................... 12 6.2.2 Estructura de la Liquidación..................................................................................... 12 6.2.3 Presentación del Expediente de Liquidación............................................................ 15 6.2.4 Aprobación de la Liquidación Técnico – Financiero. .............................................. 15 6.3 LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO.................................................................... 17 6.3.1 Obras sujetas a Liquidación por Oficio.................................................................... 17 6.3.2 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero............................................... 17 6.3.3 Conformación y Funciones del Comité de Liquidación de Obras por Oficio.......... 18 6.3.4 Estructura de la Liquidación..................................................................................... 19 6.3.5 Presentación del Expediente de Liquidación............................................................ 20 6.3.6 Aprobación de la Liquidación Técnico – Financiero. .............................................. 21 VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS........................................................................ 21 VIII. RESPONSABILIDAD..................................................................................................... 22 8.1 Del Residente de Obra: .................................................................................................... 22 8.2 Del Inspector (o Supervisor) de obra: .............................................................................. 23
  • 3. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACION DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS. I. OBJETIVO Normar el procedimiento de liquidación técnica - financiera de obras ejecutadas por la modalidad de Administración Directa y por Contrata de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias; además de coadyuvar a la regularización de la situación actual de las obras no liquidadas, es decir liquidación de Obras por Oficio. II. FINALIDAD Establecer un mecanismo eficaz que permita efectuar oportunamente el proceso de liquidación de obras en sus diferentes modalidades de ejecución, logrando lo siguiente: 2.1 Determinar el costo final de la obra (Liquidación financiera). 2.2 Definir las características técnicas con que se ha ejecutado la obra para su registro y control patrimonial (Liquidación técnica). 2.3 Regularizar la liquidación de obras ejecutadas por Administración Directa y por Contrata, que no cuenten con la suficiente documentación técnica y/o sustentatoria del gasto, y que además no hayan sido liquidadas de manera oportuna (Liquidación por Oficio). 2.4 Culminar con la fase de inversión, relativa a la etapa de ejecución (Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación y/o Mantenimiento). 2.5 Remitir informe a la Gerencia Municipal a fin de designar su registro, inventario, control patrimonial y saneamiento contable correspondiente. III. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización. 3.2 Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades. 3.3 Ley Nº 27658 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
  • 4. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 4 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS 3.4 DS. N° 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5 Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento. 3.6 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.7 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.8 Decreto De Urgencia Nº 002-2023, que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente 3.9 Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. 3.10 Resolución Directoral Nº 002-2023-EF/51.01, publicado el 27-01-2023, se aprobó la incorporación de subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental 3.11 Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y modificatorias, Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3.12 Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 3.13 Reglamento Nacional de Edificaciones. 3.14 Ordenanza Municipal Nº 002-2020-MDMI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones. IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por los funcionarios, personal de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias y terceros, que resulten involucrados de manera directa en el proceso de Liquidación de Obras ejecutadas bajo la modalidad de Administración Directa y Contrata. V. DEFINICIONES GENERALES Para efectos de la presente Directiva se define:
  • 5. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 5 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS 5.1 Modalidad de Ejecución de Obra por Administración Directa. Es una modalidad mediante la cual los trabajos de ejecución de obras y/o de proyectos de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias son efectuados con recursos y capacidad instalada propia, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que se requieran para su ejecución en el marco de la normatividad vigente. 5.2 Modalidad de Ejecución de Obra por Contrata. Son aquellas ejecutadas por personas jurídicas, contratadas mediante proceso de selección por la entidad para la ejecución de obras, para lo cual se firmará un contrato, basado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 5.3 Liquidación de Obra o Proyecto. Consiste en el conjunto de acciones conducentes a la formulación de un Expediente de Liquidación Técnico–Financiera sobre las inversiones realizadas en la Obra o Proyecto, determinando su costo real de ejecución; la liquidación es elaborada por un tercero contratado o por un personal de la municipalidad, dicha liquidación será revisada y avalada por la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, para posteriormente remitirla a la Sub Gerencia de Infraestructura, y der el caso, ésta a la vez a la Comisión de Liquidación de Obras por Oficio; finalmente, cuando el expediente de liquidación haya sido hallado conforme, será derivado al Titular de la Entidad para su aprobación mediante Resolución Administrativa. 5.4 Liquidación de Obra por Oficio. Es el proceso mediante el cual se regulariza las liquidaciones de la entidad, tanto en la parte técnica como financiera, debido a que la entidad no cuenta con la información o sustento suficiente para dicho fin; es decir que la información de la obra no cumple con los requisitos, plazos y formalidades establecidas por las normas legales y administrativas que exige una liquidación “normal”.
  • 6. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 6 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS 5.5 Liquidación Técnica. Luego de haber recopilado la documentación sustentatoria para la ejecución física de la obra, se procede a realizar la liquidación técnica, que es la comprobación expresada en números del avance físico ejecutado y valorizado de la obra, con los reajustes y variaciones aplicables por ley a los metrados realmente ejecutados. Su resultado es el costo total valorizado de obra. 5.6 Liquidación Financiera. Consiste en el procesamiento realizado para la verificación del movimiento financiero y la determinación del gasto financiero real de la Obra o Proyecto, que comprende todos los gastos realizados en el pago de la mano de la Obra, materiales de consumo (incluyendo la utilización de saldos de otras obras y la deducción del saldo actual de almacén, herramientas prestadas), maquinaria y equipo (alquilado o propio) y gastos generales atribuibles en la ejecución de la Obra o Proyecto de corresponder. Asimismo, se debe considerar los gastos de pre-inversión, así como los de elaboración de liquidación y compromisos pendientes de pago (devengados), si los hubiere. 5.7 Consolidación Técnico-Financiera. Como el resultado de la comparación entre el costo total valorizado actualizado (Liquidación Técnica) y el gasto financiero real de la obra o proyecto (liquidación Financiera). 5.8 Residente de Obra. Profesional en Ingeniería Civil, colegiado, habilitado y especializado; es el responsable de la ejecución de la obra designado por la entidad, si la obra se ejecuta por administración directa; o un profesional que la entidad haya contratado para tal fin, si la obra es ejecutada por contrata.
  • 7. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 7 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS 5.9 Inspector o Supervisor de Obra. Profesional en Ingeniería Civil, colegiado, habilitado y especializado, es el responsable de controlar de manera permanente, la ejecución de la obra, dentro de los parámetros de calidad, precio, plazo y obligaciones contractuales; el inspector es un funcionario o servidor público expresamente designado por la entidad, a diferencia del Supervisor, que es una persona natural o jurídica contratada para realizar las funciones descritas con anterioridad. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS. 6.1 POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. 6.1.1 Asignación de elaboración de la Liquidación Técnico - Financiero. Contando con el Acta de Recepción de obra sin Observaciones y el Informe Final del Inspector, la Sub Gerencia de Infraestructura dispondrá mediante memorándum, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la recepción de la obra, que la Unidad de Supervisión y Liquidación, proceda a designar y/o elaborar la liquidación Técnico – Financiero de la misma. La Sub Gerencia de Infraestructura, deberá tener en cuenta las condiciones contractuales del Residente e Inspector, ya que éstas deben estar condicionadas al pago por concepto de liquidación de obra, cuando se trate de servicios prestados por terceros. 6.1.2 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero. Estará a cargo del Residente y Supervisor de obra, los cuales deberán alcanzar la liquidación en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios computados desde el día siguiente de la recepción de la obra. La Unidad de Supervisión y Liquidación, a través de la Oficina de Liquidación de Obras, procederá a verificar y revisar la información, de encontrarse conforme,
  • 8. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 8 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS validará la liquidación, para lo cual tiene un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios. Cabe mencionar que, para la elaboración y/o revisión de la liquidación técnica - financiero, los responsables deberán aplicar las directivas internas de la institución, la normativa legal vigente entre otras pautas que rijan los procedimientos del proceso de liquidación de obras. 6.1.3 Estructura de la Liquidación.
  • 9. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 9 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS LIQUIDACIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA INTRODUCCIÓN. INDICE. I. LIQUIDACIÓN TÉCNICA: PRESENTACIÓN. 1.1 FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA. 1.2 INFORME FINAL DE LA OBRA. DOCUMENTACIÓN DE PRE - EJECUCIÓN DE OBRA. 1.3 RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO. 1.4 EXPEDIENTE TÉCNICO. 1.5 DESIGNACIÓN DEL RESIDENTE DE OBRA. 1.6 DESIGNACIÓN DEL INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA. 1.7 ACTA DE COMPATIBILIDAD. 1.8 ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE TERRENO (ORIGINAL). DOCUMENTACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA. 1.9 ACTA DE INICIO DE OBRA. 1.10 REQUERIMIENTO DE MATERIALES. 1.11 CUADERNO DE OBRA. 1.12 INFORMES MENSUALES DEL RESIDENTE, INSPECTOR O SUPERVISOR (COPIA DE VALORIZACIONES APROBADAS). 1.13 CARGO DE LA SOLICITUD PIDIENDO RECEPCIÓN DE OBRA (COPIA). DOCUMENTACIÓN DE POST - EJECUCIÓN DE OBRA. 1.14 ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA. 1.15 RESOLUCIÓN DE CONFORMACIÓN DE COMITÉ DE RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE OBRA. 1.16 ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE OBRA. 1.17 ACTA DE TRANSFERENCIA DE OBRA. 1.18 CUADRO RESUMEN DE MOVIMIENTO DE ALMACÉN. 1.19 ACTA DE RELACIÓN DE MATERIALES SOBRANTES. 1.20 MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA DE LA OBRA. 1.21 CUADRO DE VALORIZACIONES FINALES. 1.22 CUADRO COMPARATIVO DE METRADOS PROGRAMADOS VS. EJECUTADOS EN OBRA. 1.23 PLANOS FINALES O DE REPLANTEO (FIRMADOS POR EL RESIDENTE, SUPERVISOR Y/O INSPECTOR). 1.24 PANEL FOTOGRAFICO DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, HASTA SU CULMINACIÓN. 1.25 CERTIFICADOS ORIGINALES DE CONTROL DE CALIDAD (SEGÚN TIPO DE OBRA). 1.26 ANEXOS. 1.26.1. RESOLUCION(ES) DE APROBACIÓN DE AMPLIACION(ES) PRESUPUESTALES(ES). 1.26.2. EXPEDIENTE(S) DE LA(S) AMPLIACION(ES) PRESUPUESTAL(ES). 1.26.3. OTROS DOCUMENTOS RELEVANTES
  • 10. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 10 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS II. LIQUIDACIÓN FINANCIERA: 2.1 MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA. 2.2 PLIEGO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS. 2.3 ASUNTOS CONTRACTUALES Y ECONÓMICOS. 2.4 MANIFIESTO DE GASTOS. 2.5 CUADRO RESUMEN DEL GASTO DE LA OBRA. 2.5.1 DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DEL GASTO: REPORTE FINANCIERO ALCANZADO POR LA SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA, FIRMADA Y VISADA COMO CORRESPONDE. 2.5.2 MATERIALES 2.5.3 HERRAMIENTAS 2.5.4 EQUIPOS 2.5.5 MANO DE OBRA 2.5.6 GASTOS GENERALES 2.5.7 OTROS (EXPEDIENTE TÉCNICO, CAPACITACION, ETC). 2.6 COMPROBANTES DE SALIDA (PECOSA) III. CONCLUSIONES: 3.1 DETERMINACIÓN DEL COSTO FINAL DE OBRA. 3.2 CONCILIAR SI EL COSTO FINAL DE LA OBRA CONCUERDA CON LO PRESUPUESTADO. 3.3 DETERMINAR LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA OBRA. 6.1.4 Presentación del Expediente de Liquidación. Luego de consolidada la Liquidación Técnico-Financiera acorde al orden establecido en la presente directiva, deberá presentarse con informe, dirigido a la Sub Gerencia de Infraestructura, en un (01) original y dos (02) copias (en archivador A4, con separadores, mencionando los títulos indicados en el ítem 6.1.3), foliado y refrendado por el Residente y Supervisor en cada una de las hojas, además de contener un (01) CD con toda la información en digital de la liquidación. El original servirá para tramitar la rebaja de la Cuenta Construcciones en Curso por parte de la Gerencia Municipal; una copia se anexa al expediente de liquidación para la transferencia de obra; una copia para el archivo general de la institución.
  • 11. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 11 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS Cabe indicar, que los gastos de liquidación deben estar incluidos en el desagregado del Presupuesto General del Expediente Técnico de la obra. 6.1.5 Aprobación de la Liquidación Técnico - Financiero. Luego que la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras ha verificado la documentación presentada por el Supervisor, la liquidación queda consentida o aprobada en caso no haya sido observada dentro de los plazos establecidos en la presente directiva. En caso de que la liquidación presente inconsistencias, la oficina de Supervisión y Liquidación procederá a la devolución del expediente para el levantamiento respectivo de observaciones, las cuales deberán ser subsanadas en la mitad de los plazos iniciales; es decir quince (15) días calendarios para levantamiento de observaciones por parte del Residente y Supervisor, y treinta (30) días calendarios para revisión y pronunciamiento por parte de la entidad. De no haber observaciones, mediante Resolución Administrativa, El Titular de la Entidad o el funcionario al que se le haya delegado tal función, será el encargado de aprobar la Liquidación Técnico – Financiero de la obra ejecutada por la modalidad de Administración Directa. Una vez recibida la Resolución de aprobación de la Liquidación Técnico – Financiero, la Unidad de Supervisión y Liquidación de obras, a través de la Sub Gerencia de Infraestructura, solicitará:  La rebaja de la Cuenta Contable Construcciones en Curso a la Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería.  Gestionar la transferencia definitiva de la obra liquidada al sector correspondiente en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de la resolución.  Realizar el cierre del Proyecto al responsable de Infobras e Invierte.pe.
  • 12. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 12 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS 6.2 POR CONTRATA. 6.2.1 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero. El Contratista es el encargado de elaborar la Liquidación de obra, teniendo en cuenta la normativa interna de la entidad y el marco legal vigente, para lo cual deberá remitir a la entidad (Sub Gerencia de Infraestructura) dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contando desde el día siguiente de la recepción de la obra; una vez recibida la documentación, la entidad cuenta con un plazo de sesenta (60) días para pronunciarse al respecto de la liquidación. En caso el Contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, es responsabilidad de la Entidad elaborar la liquidación en el mismo plazo señalado, imputando los gastos al Contratista. La Entidad notificará la liquidación al Contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. * Art. 209° - RLCE. 6.2.2 Estructura de la Liquidación.
  • 13. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 13 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS LIQUIDACIÓN DE OBRA POR CONTRATA INDICE. I. LIQUIDACIÓN TÉCNICA PRESENTACIÓN 1.1 FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA. 1.2 INFORME FINAL DE OBRA. 1.3 DECLARACIÓN JURADA DE NO ADEUDAR PAGOS EN MANO DE OBRA, UTILIZADA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. 1.4 DECLARACIÓN JURADA DE NO ADEUDAR PAGOS DE MATERIAL, UTILIZADO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. 1.5 DECLARACIÓN JURADA DE NO ADEUDAR PAGOS DE ALQUIER DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO, UTILIZADO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. DOCUMENTACIÓN PRE-EJECUCIÓN DE OBRA 1.6 NOMBRE, NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO. 1.7 BASES DE ADJUDICACIÓN DE OBRA. 1.8 PROPUESTA ECONÓMICA DEL CONTRATISTA. 1.9 ACTA DE ADJUDICACIÓN Y/O CARTA DE NOTIFICACIÓN DE BUENA PRO. 1.10 CARTA FIANZA Y ADELANTO, O DECLARACIÓN JURADA EN EL CUAL SOLICITA ACOGERSE A LA RETENCIÓN DEL 10% DEL MONTO CONTRATADO POR GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 1.11 VALOR REFERENCIAL DETALLANDO EL DESAGREGADO DEL PRESUPUESTO. 1.12 VALOR CONTRACTUAL Y DE LIQUIDACIÓN, Y CALENDARIO VALORIZADO DE OBRA OFERTADO. 1.13 REGISTRO NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA(S) EMPRESA(S), VIGENTE. 1.14 CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL DEL INGENIERO RESIDENTE, VIGENTE. 1.15 COPIA DE CONTRATO DE OBRA. DOCUMENTACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA 1.16 EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA COMPLETO. 1.17 RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO 1.18 ACTA DE COMPATIBILIDAD. 1.19 ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE TERRENO (ORIGINAL). 1.20 ACTA DE INICIO DE OBRA. 1.21 CUADERNO DE OBRA (ORIGINAL). 1.22 CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO – FINANCIERO PROPUESTO. 1.23 COPIA DE CARGO DE SOLICITUD PIDIENDO LA RECEPCIÓN DE OBRA. 1.24 RESOLUCIÓN DE CONFORMACIÓN DE COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRA. 1.25 ACTA DE ENTREGA DE RECEPCIÓN DE OBRA.
  • 14. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 14 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS DOCUMENTACIÓN POST-EJECUCION DE OBRA 1.26 INFORME DEL SUPERVISOR SOBRE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE METAS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y DEL CONTRATO. 1.27 MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA. 1.28 CUADRO COMPARATIVO DE METRADOS PROGRAMADOS VS EJECUTADOS EN OBRA. 1.29 PLANOS DE REPLANTEO, LOS CUALES OBLIGATORIAMENTE DEBERAN ESTAR FIRMADOS POR EL RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRA. 1.30 PANEL FOTOGRÁFICO DEL PROCESO DE EJECUCION DE LA OBRA HASTA SU CULMINACIÓN. 1.31 CERTIFICADOS ORIGINALES DE MECÁNICA DE SUELOS Y DE CONTROL DE CALIDAD, (SEGÚN TIPO DE OBRA). 1.32 CERTIFICADOS DE NO ADEUDO, CONSTANCIAS DE DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS (IGV, ESSALUD, SENCICO, CONAFOVICER, COPIA DE PLANILLA ELECTRÓNICA MENSUAL PDT; DICHOS DOCUMENTOS DEBERAN ESTAR FIRMADOS Y SELLADOS POR EL CONTADOR DE LA EMPRESA U OPERADOR TRIBUTARIO). II. LIQUIDACIÓN FINANCIERA. 2.1 RESUMEN DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA DE OBRA. 2.2 CÁLCULO DE REAJUSTES DE FÓRMULA POLINÓMICA (INCLUIR INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DE LOS MESES CORRESPONDES AL REAJUSTE). 2.3 CUADRO DE VALORIZACIONES RECALCULADAS PARA LIQUIDACIÓN Y/O RESUMEN DE VALORIZACIONES. 2.4 CONTROL DE AVANCE DE OBRA VIGENTE ENTRE PROGRAMADO Y EJECUTADO. 2.5 COPIA DE COMPROBANTES DE PAGOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD. 2.6 COPIA DE FACTURAS EMITIDAS POR EL CONTRATISTA. III.CONCLUSIONES. 3.1 DETERMINACIÓN DEL COSTO FINAL DE OBRA. 3.2 DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA OBRA.
  • 15. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 15 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS 6.2.3 Presentación del Expediente de Liquidación. El Contratista debe presentar la liquidación con Oficio, dirigido a la Sub Gerencia de Infraestructura; la documentación estará debidamente sustentada, acorde al orden establecido en la presente directiva, con los cálculos detallados y dentro de los plazos previstos en el Art. 209° del RLCE. El expediente de liquidación será presentado en tres (03) ejemplares, un (01) original y dos (02) copias (en archivador A4, con separadores, mencionando los títulos indicados en el ítem 6.2.2), foliado y refrendado en cada una de sus hojas por el Representante Legal de la Empresa, Residente y Supervisor de obra; además de contener un (01) CD con toda la información en digital de la liquidación. El original servirá para tramitar la rebaja de la Cuenta Construcciones en Curso por parte de la Gerencia Municipal; una copia se anexa al expediente de liquidación para la transferencia de obra; una copia para el archivo general de la institución. 6.2.4 Aprobación de la Liquidación Técnico – Financiero. Luego de que la entidad ha verificado la liquidación presentada por el Contratista, la liquidación queda consentida o aprobada según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido.
  • 16. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 16 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta se pronuncia dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. En el supuesto de que una de las partes no acoja las observaciones solicita, dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. Toda discrepancia respecto a la liquidación, controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. (Art. 209° - RLCE). En el caso de que no haya ninguna controversia, mediante Resolución Administrativa, El Titular de la Entidad o el funcionario al que se le haya delegado tal función, será el encargado de aprobar la Liquidación Técnico – Financiero de la obra ejecutada por la modalidad de Contrata. Una vez recibida la Resolución de aprobación de la Liquidación Técnico – Financiero, la Unidad de Supervisión y Liquidación de obras, a través de la Sub Gerencia de Infraestructura, solicitará:  La rebaja de la Cuenta Contable Construcciones en Curso a la Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería.  Gestionar la transferencia definitiva de la obra liquidada al sector correspondiente en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de la resolución.  Realizar el cierre del Proyecto al responsable de Infobras e Invierte.pe.
  • 17. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 17 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS 6.3 LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO. 6.3.1 Obras sujetas a Liquidación por Oficio Se procederá a liquidar de oficio las obras concluidas y/o inconclusas en los siguientes casos:  Aquellas obras inconclusas y/o concluidas que por diversos motivos no fueron liquidadas en el plazo previsto en la norma, y que falte liquidar en un plazo de más de 6 (seis) meses del periodo establecido y existiendo la imposibilidad de contar de forma parcial o total con los documentos sustentatorios requeridos tanto en el aspecto técnico y/o financiero (inexistencia de unos o todos los documentos como: comprobantes de pago, expediente técnico, cuaderno de obra, rendiciones, informes de obra, entre otros) para proceder a una liquidación regular, no obstante de que la obra exista físicamente (terminada o inconclusa).  Cuando no estuvieren vigentes los contratos de los profesionales responsables de la ejecución de la obra.  Por factores económicos, sociales u otros factores internos o externos que hayan sido la causa de que la obra quede inconclusa o abandonada.  Cuando la obra no cuente con controversias o asuntos legales pendientes de resolver, para lo cual se solicitará información a la Sub Gerencia de Infraestructura y Oficina de Asesoría Legal respecto a lo indicado. 6.3.2 Elaboración de la Liquidación Técnico – Financiero. La liquidación puede ser elaborada por la Unidad la Unidad de Supervisión y Liquidación a través de su oficina de Liquidación, o en su defecto por un tercero contratado por la entidad para tal fin. El liquidador será el responsable de determinar si la liquidación cumple o no, con todos los requisitos, plazos y formalidades establecidas en las normas legales, los mismos que deberán ser informados a la Sub Gerencia de Infraestructura con informe, donde a la vez solicitará la conformación de un Comité de Liquidación
  • 18. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 18 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS de Obras por Oficio para evaluación y aprobación del expediente de liquidación de ser el caso. 6.3.3 Conformación y Funciones del Comité de Liquidación de Obras por Oficio. EL Titular de la Entidad (o el funcionario al que se le haya delegado tal función), aprobará con Resolución Administrativa la conformación del Comité de Liquidación de Obras por Oficio, el mismo que estará integrado por:  Un Ingeniero, colegiado y hábil (Representante de la Sub Gerencia de Infraestructura).  Un Abogado, colegiado y hábil (Representante de Asesoría Legal).  Un Contador Público, colegiado y hábil (Representante de la Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería).  Un responsable de Control Patrimonial (Representante de la Sub Gerencia de Logística). Quienes se avocarán a evaluar, calificar y dar conformidad a las liquidaciones de oficio que presentará el liquidador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días. En caso de que la liquidación presente inconsistencias, la Comisión procederá a la devolución del expediente para el levantamiento respectivo de observaciones, las cuales deberán ser subsanadas dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, y así de manera sucesiva en los plazos hasta que la liquidación por oficio tenga pronunciamiento favorable por parte de la Comisión.
  • 19. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 19 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS 6.3.4 Estructura de la Liquidación. Para la estructura de la liquidación de obras por oficio, debe tomarse en cuenta las consideradas en los numerales 6.1.3 y 6.2.2 de la presente directiva, dependiendo si la ejecución de la obra se realizó por administración directa o por contrata; sin embargo, cuando éstas no reúnan todas las condiciones de una liquidación normal, se ha previsto la presentación de información mínima exigida para poder realizar dichas liquidaciones, las cuales se detallan a continuación:  Informe Final de Obra o Proyecto, indicando toda la información concerniente al proyecto, actividades y partidas desarrolladas durante la Ejecución de la Obra.  Contrato del liquidador o Memorándum de designación del responsable a recabar la información de las Obras Pendientes a Liquidar, según corresponda.  Expediente Técnico y Resolución de Alcaldía de aprobación del expediente. De no encontrarse el expediente técnico, podrá utilizarse la información en digital, es decir el CD y planos si los hubiere, los mismos que serán visados por el área de estudios, quien corroborará los montos asignados y las características de la obra en el banco de proyectos de inversión; para lo cual emitirá documento a la Unidad de Supervisión y Liquidación.  Perfil Técnico, adjuntando su ficha de SNIP viable.  Acta de Inicio de obra y Acta de Conclusión de Obra. Cuando no se encuentren dichos documentos se tomará en cuenta la fecha y el conteniendo del Asiento de inicio de Obra, y Asiento de término del cuaderno de Obra (en original o copias fedateadas de dicho cuaderno).  Acta de entrega y/o saneamiento del terreno; de no existir se hará un acta con autoridades del lugar, un representante de la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, y el responsable de realizar la liquidación por oficio; los cuales firmarán la entrega del terreno cuya finalidad es poder realizar la Liquidación de obra.
  • 20. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 20 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS  Informes mensuales o formatos de Obra o del Proyecto con la visación del responsable en recabar la Información.  Certificado de control de calidad del tipo de Obra, de no existir, se continuará con la documentación sustentatoria en la ejecución de la Obra.  Acta de recepción de Obra o Proyecto sin observaciones, de no existir se hará la verificación conjunta in situ, entre el liquidador, los integrantes de la Comisión de Liquidación de Obras por Oficio, un integrante veedor del Órgano de Control Interno (OCI), autoridades del lugar donde se realizó la obra. Se levantará un acta en señal de conformidad, o indicando el veredicto de la inspección realizada, la misma que deberá estar firmada por todos los presentes.  Comprobantes de pago (De no encontrarse los comprobantes de pago y su documentación sustentatoria, se considerarán los Reportes Financieros y Presupuestales, proporcionados por la Sub Gerencia de Contabilidad y Presupuesto respectivamente, a fin de conciliar la ejecución financiera versus ejecución presupuestal del proyecto).  Pedido de Comprobantes de Salidas de Almacén, Cuaderno de control de combustible (deberá proporcionar la Oficina de Almacén y/o Control Patrimonial).  Acta de internamiento de materiales, herramientas, equipo, NEA, etc., de no existir se continuará con los documentos que proporciona la Oficina de almacén.  Control de tiempo mensual del personal asignado a la Obra o al Proyecto, si es que lo hubiere. 6.3.5 Presentación del Expediente de Liquidación. Luego de consolidada la liquidación Técnico-Financiera por Oficio, acorde al orden establecido por la presente directiva, el liquidador deberá presentar con informe a la Unidad de Supervisión y Liquidación, un (01) original y dos (02) copias (en archivador A4, con separadores, mencionando los títulos indicados en
  • 21. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 21 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS el ítem 6.1.3, 6.2.2 o 6.3.4, según la documentación que corresponda en cada caso), foliado y refrendado en cada una de las hojas; además de contener un (01) CD con toda la información en digital de la liquidación. El original servirá para tramitar la rebaja de la Cuenta Construcciones en Curso por parte de la Gerencia Municipal; una copia se anexa al expediente de liquidación para la transferencia de obra; una copia para el archivo general de la institución. 6.3.6 Aprobación de la Liquidación Técnico – Financiero. Una vez que la Comisión haya remitido el informe de conformidad adjuntando el acta correspondiente a la Sub Gerencia de Infraestructura, esta solicitara la aprobación de la liquidación por oficio vía resolutiva, la misma que será aprobada por el Titular de la Entidad (o el funcionario al que se le haya delegado tal función). Una vez recibida la Resolución de aprobación de la Liquidación Técnico – Financiero por oficio, la Unidad de Supervisión y Liquidación de obras, a través de la Sub Gerencia de Infraestructura, solicitará:  La rebaja de la Cuenta Contable Construcciones en Curso a la Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería.  Gestionar la transferencia definitiva de la obra liquidada al sector correspondiente en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de la resolución.  Realizar el cierre del Proyecto al responsable de Infobras e Invierte.pe. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Las situaciones no contempladas por la presente directiva serán resueltas por la Sub Gerencia de Infraestructura en coordinación con la unidad de Supervisión y Liquidación de Obras,
  • 22. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 22 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de las normas que resulten vinculadas a la misma en materia de contrataciones estatales. Cabe mencionar que la aplicación de la presente directiva está sujeta a las modificaciones a las que se encuentre expuesta la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las normas conexas que rigen las Contrataciones del Estado; por lo que, al modificarse la Ley, se tendrá en cuenta la última publicación realizada en el Diario Oficial el Peruano. De igual manera; en caso de modificarse el marco legal de la presente directiva, se procederá a aplicar la normativa supletoria actualizada a la fecha. La presente directiva es susceptible de ser implementada o modificada, de acuerdo a los requerimientos y exigencias de la Sub Gerencia de Infraestructura y de la Entidad. VIII. RESPONSABILIDAD. La Sub Gerencia de Infraestructura, la Gerencia Municipal, la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras y demás Unidades Orgánicas de proyectos, a través de sus jefaturas, son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva dentro del ámbito de las funciones que le compete a cada instancia. Dentro de las responsabilidades asumidas por el personal involucrado en el proceso de liquidación, es necesario mencionar de manera específica las obligaciones de los siguientes profesionales: 8.1 Del Residente de Obra: Realizará el informe final de la obra, dirigido al Inspector, con el contenido siguiente: Memoria descriptiva valorizada de la obra; valorización final; planos de replanteo; certificados de calidad y protocolos de prueba; acta de terminación de obra; copias del
  • 23. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 23 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS último asiento del cuaderno de obra, expediente técnico aprobado con resolución; resoluciones de adicionales y/o ampliaciones presupuestales y deductivos; fotografías de conclusión de obra y otros. 8.2 Del Inspector (o Supervisor) de obra: Efectuar bajo responsabilidad, la evaluación del informe final elaborado por el Residente de obra, brindando opinión sobre la conformidad de la obra y trabajos ejecutados, cuando estos sean procedentes o se encuentren conforme.
  • 24. DIRECTIVA Nª 001 – 2023 – MDMI - A PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR OFICIO, ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR CONTRATA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS, CELENDIN – CAJAMARCA. DIR. Nº 001 - 2023 Página 1 de 23 Página | 24 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS