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MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N.º -2022-GM/MDSJL
San Juan de Lurigancho, de enero de 2022.
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.
VISTO:
El Informe N° 223-2022-GDU/MDSJL de fecha 08 de junio de 2022 emitido por la Gerencia de Desarrollo
Urbano (folios 140 a 142), el Informe N° 264-2022-SGOP-GDU/MDSJL de fecha 02 de junio de 2022 de la
Subgerencia de Obras Públicas (folios 135 a 136) y el Informe N° 066-2022-JMHS-SGOP-GDU/MDSJL de
fecha 02 de junio de 2022 emitido por el Ingeniero José Manuel Huarcaya Segovia especialista en Ingeniería
Civil de la Subgerencia de Obras Públicas (folios 134 a 127), y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.° 27972, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Al respecto, laautonomía que laConstitución Política del Perú confiere a las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1486,establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución
de las inversiones públicas, el cual mediante su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, aprueba
el procedimiento para la reactivación de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de
supervisión, bajo el ámbito del régimen general de contrataciones del Estado, cuya ejecución de inversión
se vio paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19; el cual permite
implementar medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuesta por los
sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de las obras;
Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de
actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vidade la Nación a consecuencia del COVID-
19, y por el Decreto Supremo N.° 101-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades
Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto
Supremo N.° 080-2020-PCM;
Que, de acuerdo al artículo 3° del Decreto Supremo N.° 103-2020-EF establece disposiciones
reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades
públicas reinicien los procedimientos de selección en trámite; las entidades públicas adecúan sus
requerimientos, de corresponder, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores
y autoridades competentes, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 082-2019-EF;
Que, habiendo sido suscrito el Contrato N° 031-2021-GM/MDSJL, entre la Municipalidad Distrital de San
Juan deLurigancho y el Consorcio Bicentenario para la ejecución de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. PROCERES, DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA.”, con Código Único de Inversión N°
2515875,por un monto de S/ 6´940,689.88 (Seis Millones Novecientos Cuarenta Mil Seiscientos Ochenta
y Nueve con 88/100 soles), con pazo de ejecución de ejecución de ciento veinte (120) días Calendario;
Que, mediante el Informe N° 066-2022-JMHS-SGOP-GDU/MDSJL de fecha 02 de junio de 2022, el
especialista en Ingeniería Civil Ingeniero José Manuel Huarcaya Segovia, señala los hechos siguientes:
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N.º -2022-GM/MDSJL
-Mediante el Asiento N° 179 del cuaderno de obra digital de fecha 13 de mayo de 2022, el residente de
obra, informa a la supervisión de obra sobre la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra
sobre la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra con deductivo vinculante-señalización
vertical.
-Con el Asiento N° 185 del cuaderno de obra digital de fecha 13 de mayo de 2022, el supervisor indica al
contratista que se debe elaborar el expediente técnico del adicional de obra-deductivo vinculante-
señalización vertical, debido a que los postes que figuran en el análisis de precios unitarios de las partidas
de señales verticales deberá ser de estructura metálica y no de concreto como indicael APU del expediente
técnico.
-Mediante la Carta N° 149-CB/RO/JLHC/2022 de fecha 17 de mayo de 2022, el residente presenta al
supervisor de la obra, el expediente técnico del adicional de obra N° 05-deductivo vinculante N° 01-
señalización vertical, recomendando su aprobación.
Que, en el citado informe el Ingeniero José Manuel Huarcaya Segovia indica que el presupuesto adicional
de obra N° 05, asciende al monto de S/ 30,315.39 (Treinta Mil Trecientos Quince con 39/100 soles) inc.
IGV, que equivale al 0.44%,respecto al monto contractual, el deductivo vinculante N° 01 asciende a lasuma
de S/ 34,204.40 (Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cuatro con 40/100 soles) inc. IGV que equivale al 0.49%
respecto al monto contractual;
Que, asimismo en el Informe N° 066-2022-JMHS-SGOP-GDU/MDSJL el especialista Ingeniero Civil José
Manuel Huarcaya Segovia recomienda la aprobación del adicional de obra N° 05-señalización vertical y el
deductivo N° 01-señalización vertical, no requiriendo certificación presupuestal en razón que se tiene un
presupuesto deductivo vinculante mayor qje el presupuesto adicional;
Que, se hace necesario para la funcionalidad del proyecto la modificación del material a utilizar para la
ejecución de las señales verticales estando estas en las metas del proyecto, pero se hace necesario el
empleo de un material acorde a la localización donde se establece la ejecución de la obra;
Que, mediante Informe N° 264-2021-SGOP-GDU/MDSJL, de fecha 02 de junio de 2022, la Subgerencia de
Obras Públicas, en su condición de unidad orgánica usuaria, expresa su conformidad con el expediente
adicional de obra N° 05, el deductivo vinculante de la obra N.° 01-señalización vertical correspondiente a
la obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. PROCERES
DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-DEPARTAMENTO DE LIMA”, con Código
Único de Inversión N.° 2515875;
Que, mediante el Informe N° 223-2022-GDU/2021,defecha 08 de junio de 2022,la Gerencia de Desarrollo
Urbano señala que se encuentra acreditada la necesidad pública de continuar con la obra recomendando
su aprobación mediante la emisión de la respectiva resolución de la Gerencia Municipal;
Que, se ha cumplido con el procedimiento para la validación del expediente técnico de adicional de obra
N° 05 y el deductivo vinculante de obra N° 01 de la obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. PROCERES, DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-DEPARTAMENTO DE LIMA” por lo que procede su aprobación mediante
la emisión de la correspondiente resolución de Gerencia Municipal, conforme al detalle siguiente:
DESCRIPCION MONTO (INC. IGV) % INCIDENCIA
PRESUPUESTO CONTRATADO S/ 6´940,689.88 100%
PRESUPUESTO ADICIONAL DE
OBRA N° 05-SEÑALIZACION
VERTICAL
S/ 30,315.39 0.44%
PRESUPUESTO DEDUCTIVO
VINCULANTE N° 01-
SEÑALIZACION VERTICAL
S/ 34,204.40 0.49%
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N.º -2022-GM/MDSJL
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34.° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225,Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 082-2019-EF, tratándose de ejecución de
obras, e contrato puede modificarse, para alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente,
excepcionalmente y previa sustentación por el área usuraria de la contratación, por la ejecución de
prestaciones y/o reducciones o presupuestos deductivos vinculantes hasta por el límite del quince por
ciento (15%) del monto del contrato original;
Que, el monto aprobado como presupuesto adicional de obra se encuentra dentro del margen del 15%
previsto en el numeral 34.4 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado-Ley N° 30335;
Que, asimismo el presente expediente administrativo de solicitud adicional de obra N° 05 y deductivo
vinculante de obra N° 01, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 205 del Reglamento de la
Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;
De conformidad con lo establecido por la Ley N.° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de las
facultades establecidas en la Resolución de Alcaldía N° …, de fecha …, delegan facultades al Gerente
Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y contando con el visto bueno de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Públicas;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR el adicional de obra N° 05-señalización vertical y deductivo de obra N° 01-
señalización vertical del Contrato N° 031-2021-GM/MDSJL celebrado entre la Municipalidad Distrital de San
juan de Lurigancho y el Consorcio Bicentenario para la ejecución de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV PROCERES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA.”, con Código Único de Inversión N°
2515875, donde el primero asciende a S/ 30,315.39 (Treinta Mil Trecientos Quince con 39/100 soles)
incluido IGV y el segundo asciende a S/ 34,204.40 (Treinta Mil Doscientos Cuatro con 40/100 soles) incluido
IGV.
ARTICULO SEGUNDO. – NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano,
Subgerencia de Obras Públicas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería,
Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, Subgerencia de
Contabilidad, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y al supervisor de la obra.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y
Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el cumplimiento del presente acto administrativo,
de acuerdo a sus competencias.
ARTICULO CUARTO.- PONER la presente resolución en atención al Oficio N° 039-2012-MDSJL/OCI de
conocimiento de la Oficina de Control Institucional para los fines de su competencia funcional.
ARTICULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente resolución al consorcio Bicentenario.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

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RES. Adicional 5 y deductivo 1 obra-Proceres.docx

  • 1. MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N.º -2022-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, de enero de 2022. EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. VISTO: El Informe N° 223-2022-GDU/MDSJL de fecha 08 de junio de 2022 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano (folios 140 a 142), el Informe N° 264-2022-SGOP-GDU/MDSJL de fecha 02 de junio de 2022 de la Subgerencia de Obras Públicas (folios 135 a 136) y el Informe N° 066-2022-JMHS-SGOP-GDU/MDSJL de fecha 02 de junio de 2022 emitido por el Ingeniero José Manuel Huarcaya Segovia especialista en Ingeniería Civil de la Subgerencia de Obras Públicas (folios 134 a 127), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Al respecto, laautonomía que laConstitución Política del Perú confiere a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1486,establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, el cual mediante su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, aprueba el procedimiento para la reactivación de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de supervisión, bajo el ámbito del régimen general de contrataciones del Estado, cuya ejecución de inversión se vio paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19; el cual permite implementar medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuesta por los sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de las obras; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vidade la Nación a consecuencia del COVID- 19, y por el Decreto Supremo N.° 101-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo N.° 080-2020-PCM; Que, de acuerdo al artículo 3° del Decreto Supremo N.° 103-2020-EF establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien los procedimientos de selección en trámite; las entidades públicas adecúan sus requerimientos, de corresponder, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 082-2019-EF; Que, habiendo sido suscrito el Contrato N° 031-2021-GM/MDSJL, entre la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho y el Consorcio Bicentenario para la ejecución de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. PROCERES, DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA.”, con Código Único de Inversión N° 2515875,por un monto de S/ 6´940,689.88 (Seis Millones Novecientos Cuarenta Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 88/100 soles), con pazo de ejecución de ejecución de ciento veinte (120) días Calendario; Que, mediante el Informe N° 066-2022-JMHS-SGOP-GDU/MDSJL de fecha 02 de junio de 2022, el especialista en Ingeniería Civil Ingeniero José Manuel Huarcaya Segovia, señala los hechos siguientes:
  • 2. MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N.º -2022-GM/MDSJL -Mediante el Asiento N° 179 del cuaderno de obra digital de fecha 13 de mayo de 2022, el residente de obra, informa a la supervisión de obra sobre la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra sobre la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra con deductivo vinculante-señalización vertical. -Con el Asiento N° 185 del cuaderno de obra digital de fecha 13 de mayo de 2022, el supervisor indica al contratista que se debe elaborar el expediente técnico del adicional de obra-deductivo vinculante- señalización vertical, debido a que los postes que figuran en el análisis de precios unitarios de las partidas de señales verticales deberá ser de estructura metálica y no de concreto como indicael APU del expediente técnico. -Mediante la Carta N° 149-CB/RO/JLHC/2022 de fecha 17 de mayo de 2022, el residente presenta al supervisor de la obra, el expediente técnico del adicional de obra N° 05-deductivo vinculante N° 01- señalización vertical, recomendando su aprobación. Que, en el citado informe el Ingeniero José Manuel Huarcaya Segovia indica que el presupuesto adicional de obra N° 05, asciende al monto de S/ 30,315.39 (Treinta Mil Trecientos Quince con 39/100 soles) inc. IGV, que equivale al 0.44%,respecto al monto contractual, el deductivo vinculante N° 01 asciende a lasuma de S/ 34,204.40 (Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cuatro con 40/100 soles) inc. IGV que equivale al 0.49% respecto al monto contractual; Que, asimismo en el Informe N° 066-2022-JMHS-SGOP-GDU/MDSJL el especialista Ingeniero Civil José Manuel Huarcaya Segovia recomienda la aprobación del adicional de obra N° 05-señalización vertical y el deductivo N° 01-señalización vertical, no requiriendo certificación presupuestal en razón que se tiene un presupuesto deductivo vinculante mayor qje el presupuesto adicional; Que, se hace necesario para la funcionalidad del proyecto la modificación del material a utilizar para la ejecución de las señales verticales estando estas en las metas del proyecto, pero se hace necesario el empleo de un material acorde a la localización donde se establece la ejecución de la obra; Que, mediante Informe N° 264-2021-SGOP-GDU/MDSJL, de fecha 02 de junio de 2022, la Subgerencia de Obras Públicas, en su condición de unidad orgánica usuaria, expresa su conformidad con el expediente adicional de obra N° 05, el deductivo vinculante de la obra N.° 01-señalización vertical correspondiente a la obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. PROCERES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-DEPARTAMENTO DE LIMA”, con Código Único de Inversión N.° 2515875; Que, mediante el Informe N° 223-2022-GDU/2021,defecha 08 de junio de 2022,la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que se encuentra acreditada la necesidad pública de continuar con la obra recomendando su aprobación mediante la emisión de la respectiva resolución de la Gerencia Municipal; Que, se ha cumplido con el procedimiento para la validación del expediente técnico de adicional de obra N° 05 y el deductivo vinculante de obra N° 01 de la obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. PROCERES, DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-DEPARTAMENTO DE LIMA” por lo que procede su aprobación mediante la emisión de la correspondiente resolución de Gerencia Municipal, conforme al detalle siguiente: DESCRIPCION MONTO (INC. IGV) % INCIDENCIA PRESUPUESTO CONTRATADO S/ 6´940,689.88 100% PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA N° 05-SEÑALIZACION VERTICAL S/ 30,315.39 0.44% PRESUPUESTO DEDUCTIVO VINCULANTE N° 01- SEÑALIZACION VERTICAL S/ 34,204.40 0.49%
  • 3. MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N.º -2022-GM/MDSJL Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34.° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 082-2019-EF, tratándose de ejecución de obras, e contrato puede modificarse, para alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuraria de la contratación, por la ejecución de prestaciones y/o reducciones o presupuestos deductivos vinculantes hasta por el límite del quince por ciento (15%) del monto del contrato original; Que, el monto aprobado como presupuesto adicional de obra se encuentra dentro del margen del 15% previsto en el numeral 34.4 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado-Ley N° 30335; Que, asimismo el presente expediente administrativo de solicitud adicional de obra N° 05 y deductivo vinculante de obra N° 01, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 205 del Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; De conformidad con lo establecido por la Ley N.° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de las facultades establecidas en la Resolución de Alcaldía N° …, de fecha …, delegan facultades al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y contando con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Públicas; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR el adicional de obra N° 05-señalización vertical y deductivo de obra N° 01- señalización vertical del Contrato N° 031-2021-GM/MDSJL celebrado entre la Municipalidad Distrital de San juan de Lurigancho y el Consorcio Bicentenario para la ejecución de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV PROCERES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA.”, con Código Único de Inversión N° 2515875, donde el primero asciende a S/ 30,315.39 (Treinta Mil Trecientos Quince con 39/100 soles) incluido IGV y el segundo asciende a S/ 34,204.40 (Treinta Mil Doscientos Cuatro con 40/100 soles) incluido IGV. ARTICULO SEGUNDO. – NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Públicas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y al supervisor de la obra. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el cumplimiento del presente acto administrativo, de acuerdo a sus competencias. ARTICULO CUARTO.- PONER la presente resolución en atención al Oficio N° 039-2012-MDSJL/OCI de conocimiento de la Oficina de Control Institucional para los fines de su competencia funcional. ARTICULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente resolución al consorcio Bicentenario. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.