Este documento presenta el informe técnico de la adición y deducción vinculante de obra número 01 para el proyecto "Instalación de los servicios de educación inicial escolarizada de la localidad de Santa Rosa de Santag, distrito de Rapayan, provincia de Huari - departamento de Ancash". El informe describe las deficiencias encontradas en el expediente técnico relacionadas a la topografía del terreno, incluyendo diferencias en los niveles y volúmenes de tierra especificados. Se propone ejecutar dos muros de contención y
La ejecución de la presente obra no cuenta con fecha de término de obra, la entidad contratante no cuenta con la disponibilidad presupuestal para cumplir las obligaciones contractuales del contratista, el plan de seguridad y salud no presenta las correcciones a las observaciones presentadas, ejecutándose la obra sin las condiciones adecuadas, se afecta la transparencia de acceso a la información por la falta de registro actualizada de la Obra en el sistema de Infobras, para su seguimiento y control de la obra.
La ejecución de la presente obra no cuenta con fecha de término de obra, la entidad contratante no cuenta con la disponibilidad presupuestal para cumplir las obligaciones contractuales del contratista, el plan de seguridad y salud no presenta las correcciones a las observaciones presentadas, ejecutándose la obra sin las condiciones adecuadas, se afecta la transparencia de acceso a la información por la falta de registro actualizada de la Obra en el sistema de Infobras, para su seguimiento y control de la obra.
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Modelo inf. tecnico adic. obra
1. “INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO
DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH"
CONTENIDO
INFORME TECNICO DE ADICIONAL DE OBRA N°01 Y DEDUCTIVO VINCULANTE
DE OBRA N°01
I. DATOS GENERALES DE LA OBRA
A. DEL CONTRATO DE OBRA:
PROCESO : ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 055-2017-GRA
CONTRATO : N° 085-2017-GRA
OBRA : “INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION
INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA
ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA
DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH”
CONTRATISTA : CONSORCIO SANTA ROSA
MODALIDAD : A SUMA ALZADA
VALOR REFERENCIAL : S/. 1‘591,675.56 con IGV
MONTO CONTRATADO : S/. 1‘589,675.56 con IGV
FACTOR DE RELACION : 0.99874
ADELANTO DIRECTO : NO HUBO
ADELANTO DE MATERIALES : NO HUBO
RESIDENTE : Ing. Cirilo Lino Olascuaga Cruzado
INSPECTOR : Ing. Luis Mario Orellano Romero
FECHA FIRMA DE CONTRATO : 18.Dic.17
PLAZO DE EJECUCION : 150 días calendario
FECHA DE ENTREGA DE TERRENO : 02.Ene.18
INICIO CONTRACTUAL DE OBRA : 16.Ene.18
TÉRMINO CONTRACTUAL VIGENTE : 14.Jun.18
AVANCE REAL DE OBRA : 52.75% (al 30-04-2018)
AVANCE PROGRAMADO : 65.69% (al 30-04-2018)
ESTADO ACTUAL DE OBRA : EN EJECUCION ATRAZADA
II. OBJETIVO
Elaborar la prestación Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante N°01, acogiéndose a la
CARTA N°685-2018-GRA/GRI; emitida por la Entidad y a las Disposiciones Generales: Numeral
5-Causales de procedencia de prestaciones adicionales de obra - b) Deficiencias en el
expediente técnico de la obra; contemplada en la Directiva No. 02-2010-CG/OEA “Control
INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01
2. “INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO
DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH"
previo externo de las prestaciones adicionales de obra” aprobada con Resolución de
Contraloría No. 196-2010-CG; originado por la cobertura de mayores costos orientados a
alcanzar la finalidad contractual, cuyos actos administrativos permitirá subsanar deficiencias
del expediente técnico de obra.
III. BASE LEGAL
a. De la Décimo Novena Cláusula del Contrato No.085-2017-GRA suscrito
entre las partes con fecha 18.Dic.17, “(…) Solo en lo no previsto en este contrato, en la
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y
demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las
disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda y demás normas
del derecho privado”.
b. Bases Integradas del Proceso de Selección, incluye pliego de respuestas a
las consultas.
c. Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N°30225.
d. De la Quinta Disposición Final del TUO de la Ley No. 28400 – Ley General
del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que: “(...) Sólo procederá la ejecución
de obras adicionales cuando cuente, previamente, con la disponibilidad presupuestal,
con la aprobación del titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente.
(..)”.
e. Código Civil - Artículo 1776°...”el obligado a hacer una obra por ajuste
alzado tiene derecho a compensación para las variaciones convenidas por escrito con el
comitente siempre que signifique mayor trabajo o aumento en el costo de la obra”.
f. Directiva No.002-2010-CG/OEA “Control previo externo de las
prestaciones adicionales de obra” aprobada por Resolución de Contraloría No. 196-2010-
CG.
IV. ANTECEDENTES
a) Con fecha 18 de diciembre de 2017 el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH y el contratista
ejecutor suscribieron el contrato para la ejecución de la presente obra.
b) Posteriormente la Entidad con fecha 2 de enero del 2018 entregó el terreno al
contratista para iniciar la ejecución de la obra.
c) Con fecha 15 de enero del 2018 el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH mediante CARTA
N°36-2018-GRA/GRI; notifica al contratista la designación del Inspector para la obra, así
mismo hace entrega del expediente técnico de la obra.
d) Luego de haberse cumplido con todos los requisitos que exige el artículo N° 152 del
reglamento de contrataciones, el día 16 de enero del 2018 se dio inicio al plazo
contractual de ejecución de la obra.
e) Con fecha 19 de enero del 2018, mediante CARTA N°003-2018-CONSORCIO SANTA ROSA,
se le hace llegar a la Entidad el Informe de Compatibilidad del Expediente Técnico.
f) Con Asiento N° 05 del Residente el 19 Ene. 18 del C.O. N°01 se anota las inconsistencias,
observaciones, consultas y propuestas de solución, en relación al expediente técnico;
encontrándose entre la más relevante, que según el plano PC-01, se tiene los niveles del
proyecto, fluctuándose entre N.P.T. +0.00 y +0.15m, respecto del ingreso principal; si se
considera estos niveles; se tendrán alturas de cortes considerables (H=7.00m) debido a la
topografía accidentada con desniveles fuertes; poniendo así en riesgo en la parte posterior
de las estructuras (sala de uso múltiples, módulo de aulas + ss.hh.); ya que se quedaría un
terreno cortado perpendicular de H=7.00m; obligándose a construir un muro de
contención de H=7.00m y L=40.00m, siendo esto no considerado en el expediente,
generándose así costos adicionales; por ello se propuso realizar el replanteo de niveles
debido a la topografía accidentada, generándose la reubicación de ambientes por medio
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DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH"
de desniveles según la topografía del terreno (adecuándose), con la finalidad de no
generar costos adicionales a la obra.
g) Mediante INFORME N° 008-2018-GRA-GRI-SGSLO/LMOR; de fecha 25 de Enero del
2018, se hace llegar al Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras GRI, el Ing.
Jorge Espinoza Castromonte; acerca del Informe de Compatibilidad del Expediente
Técnico de la Obra, alcanzado por el contratista.
h) Mediante CARTA N° 201-2018-GRA/GRI-SGE; de fecha 22 de Febrero del 2018, se le
notifica al proyectista, solicitándole su pronunciamiento y Opinión Técnica en calidad
de proyectista, en relación al Informe de Compatibilidad del Expediente Técnico del
Proyecto en mención.
i) Mediante CARTA N° 002-2018/CONSORCIO GARATEA/GGLL-RLC; de fecha 12 de Marzo
del 2018, alcanza a la Entidad por parte del proyectista el Informe de Absolución de
Consultas en relación al Informe de Compatibilidad del Proyecto, emitiendo su opinión
técnica en calidad de proyectista.
j) Mediante INFORME N° 056-2018-REGION ANCASH-GRI/SGE-EVAL/NHMR; de fecha 17 de
Abril del 2018, el Evaluador de la Subgerencia de Estudios e Inversiones – GRA, el Ing.
Néstor H. Maza Rosales, realiza el análisis y la evaluación de la opinión del proyectista,
concluyendo que procede la elaboración del Adicional y Deductivo Vinculante y así
mismo se haga de conocimiento a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras
del GRA, sobre la decisión adoptada en corresponder al inspector para su
pronunciamiento técnico y legal sobre la procedencia del Adicional y Deductivo
Vinculante.
k) Mediante CARTA N° 050-2018-GRI-SGSLO/ELMOR/IT; de fecha 24 de Abril del 2018, el
Inspector de obra, el Ing. Luis Mario Orellano Romero; solicita la necesidad de ejecutar
el adicional y deductivo vinculante, y a su vez solicita la designación de personal
técnico para la elaboración del Adicional y Deductivo Vinculante en cumplimiento con
el RLCE.
l) Mediante INFORME N° 0738-2018-GRA/GRI-SGSLO; de fecha 30 de Abril del 2018, el
Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, el Ing. Jorge Espinoza Castromonte;
hace llegar a la Gerencia Regional de Infraestructura, que sirva de encomendar al
inspector de obra, la elaboración del expediente técnico del Adicional y Deductivo
Vinculante N°01.
m) Mediante CARTA N° 685-2018-GRA/GRI; de fecha 07 de Mayo del 2018, el Gerente
Regional de Infraestructura del GRA, el Ing. Héctor Falcón Jara; le hace de
conocimiento al Inspector de Obra que se ENCARGE de la elaboración del expediente
técnico del Adicional y Deductivo Vinculante N°01.
V. FUNDAMENTO TECNICO DEL ADICIONAL DE OBRA N°01 Y DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA
N°01
Nuestra representada como parte de la ejecución de obra, ha iniciado los trabajos de trazo,
nivelación y replanteo; en donde según el Expediente técnico en el plano topográfico T-01, en
el que se indican los niveles de terreno en planta. Las cotas de terreno fluctúan entre
3,243.00 y 3,256.00 m.s.n.m; teniendo un desnivel de 13.00m, lo cual NO es congruente con
lo encontrado en campo; ya que se tiene un desnivel de 17.00m. El terreno presenta una
topografía muy accidentada con desniveles altos, siendo necesario cortes con alturas fuertes
para la nivelación de H=7.00m; poniendo así en riesgo en la parte posterior las estructuras
(Sala de Uso Múltiples + Cocina + Almacén, Modulo de Aulas + SS.HH.); siendo posible la
construcción de un muro de contención de H=7.00m y de L=40.00m, conllevando esto a
generar costos adicionales (adicionales de obra).
INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01
4. “INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO
DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH"
Según el plano PC-01 se tiene los niveles definidos del proyecto (diferentes niveles de los
ambientes de la I.E., dirección, sala de uso múltiples, módulo de aulas + ss.hh. patio de
formación, y área de juegos) fluctuándose entre NPT +0.00 Y NPT +0.15, respecto del ingreso
principal y teniéndose un volumen de tierras según el expediente técnico de 1,350.00m3;
siendo este volumen NO acorde con lo encontrado en campo si se considera los niveles
definidos en el Plano PC-01, debido a la topografía accidentada con desniveles fuertes,
llegándose a tener un volumen de corte que supera lo antes mencionado; y así mismo,
poniendo así en riesgo en la parte posterior las estructuras (Sala de Uso Múltiples + Cocina +
Almacén, Modulo de Aulas + SS.HH.); ya que se quedaría un terreno cortado perpendicular de
H=7.00m, obligando así a construirse un muro de contención de H=7.00m y de L=40.00m,
siendo este muro de contención no considerado en el expediente técnico, conllevando esto a
generar costos adicionales (adicionales de obra). Ante ello se realizó un replanteo en niveles
adecuándose a la topografía del terreno y así evitar los peligros que se pueda ocasionar de
deslizamiento de terreno hacia las estructuras (sala de uso múltiples, módulo de aulas +
ss.hh, área de juegos recreativos), debido a la topografía muy accidentada con pendiente
fuerte; por ello se considera ejecutar dos Muros de Contención (MC-01, MC-02), según plano
adjunto con la finalidad de adecuarse a la topografía del terreno y así mismo se colocara
cerco de protección (malla metálica), con la finalidad de evitar riesgos.
Así mismo, según el plano OE-01 se indica el detalle de un muro de contención de H=4.30m a
construir en el cerco perimétrico, revisado los planos del proyecto y realizado los trabajos de
trazo, nivelación y replanteo; NO se especifica en ningún plano la ubicación de este muro a
construir.
La justificación o fundamento técnico se realiza por haberse encontrado: Deficiencias en el
Expediente Técnico; en lo que se refiere a la Topografía del Terreno donde se construirá la
I.E.I de Santa Rosa de Santag, como se ha descrito en los Antecedentes antes mencionado.
5.1 DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N°01
Visto las deficiencias que presenta el expediente técnico en lo que se refiere a la topografía
del terreno y que según el plano OE-01 se indica el detalle de un muro de contención de
H=4.30m a construir en el cerco perimétrico, revisado los planos del proyecto y realizado los
trabajos de trazo, nivelación y replanteo; NO se especifica en ningún plano la ubicación de
este muro a construir; ante ello es que se ha planteado un deductivo vinculante (Muro de
Contención de H=4.30m en el cerco perimétrico), debido al rediseño en los dos muros de
contención que se ha planteado ejecutar según el replanteo realizado; por lo que se tiene el
siguiente Presupuesto Deductivo Vinculante de Obra N°01:
INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01
5. “INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO
DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH"
1101005
001
Und.
m3
m2
m3
m3
m3
m2
kg
m3
m2
kg
m2
m3
m2
m2
m2
m3
m
COSTO TOTAL 24,826.86
F.R.=0.99874 0.99874
Total 21,039.71
IGV (18%) 3,787.15
Gastos Generales (12%) 2,072.08
Utilidad (10%) 1,726.74
Sub Total 21,066.18
01.05.02 TUBERIA PARA LLORADERO Y DRENAJE 3.00 14.31 42.93
Costo Directo 17,267.36
01.05 DRENAJE 868.42
01.05.01 GRAVA PARA FILTRO DE MURO DE CONTENCION 3.99 206.89 825.49
01.04 PINTURA 225.30
01.04.01 PINTURA LATEX EN MUROS 2 MANOS 13.30 16.94 225.30
01.03.03 REVOQUES, ENLUCIDO Y MOLDADURAS 572.30
01.03.03.01 TARRAJEO DE MUROS CON CEMENTO ARENA 1:4 13.30 43.03 572.30
01.03.02.03 CONCRETO, f'c=210 KG/CM2 4.32 549.81 2,375.18
01.03.02.04 CURADO DE CONCRETO 47.58 1.79 85.17
01.03.02.01 ACERO CORRUGADO FY= 4200 kg/cm2 GRADO 60 382.14 4.72 1,803.70
01.03.02.02 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO NORMAL DE PANTALLA M°C° 47.58 82.12 3,907.27
01.03.01.03 CURADO DE CONCRETO 8.75 1.79 15.66
01.03.02 PANTALLA DE M° C° 8,171.32
01.03.01.01 ACERO FY= 4200 kg/cm2 GRADO 60 EN ZAPATAS 305.02 4.72 1,439.69
01.03.01.02 CONCRETO PARA ZAPATAS f'c=210 kg/cm2 4.38 495.93 2,172.17
01.03 CONCRETO ARMADO 12,371.14
01.03.01 ZAPATAS 3,627.52
01.02 CONCRETO SIMPLE 232.40
01.02.01 SOLADO CONCRETO Fc =100Kg/cm2 h=4" 8.75 26.56 232.40
01.01.04 ACARREO DE MATERIAL EXCEDENTES, Dprom=30m. 24.34 22.34 543.76
01.01.05 ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE D=2.00 km 24.34 11.97 291.35
01.01.02 NIVELACION INTERIOR Y APISONADO MANUAL 8.75 2.78 24.33
01.01.03 RELLENO CON MATERIAL PROPIO SELECCIONADO 18.90 26.31 497.26
01.01 MOVIMIENTO DE TIERRAS 3,570.10
01.01.01 EXCAVACION MANUAL DE ZANJAS PARA ZAPATAS 37.63 58.82 2,213.40
Item Descripción Metrado Precio S/. Parcial S/.
01 MURO DE CONTENCION 17,267.36
Cliente GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Costo al 17/02/2018
Lugar ANCASH - HUARI - RAPAYAN
Presupuesto Deductivo Vinculante N° 01
Presupuesto "INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA
ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH"
Subpresupuesto ESTRUCTURAS
Resumiendo, tenemos el siguiente cuadro:
PRESUPUESTO DEDUCTIVO VINCULANTE
N°01
MONTO S/.
ESTRUCTURAS S/. 17,267.36
COSTO DIRECTO S/. 17,267.36
COSTO INDIRECTO S/. 7,559.50
TOTAL PRESUPUESTO DEDUCTIVO
VINCULANTE OBRA N°01=
S/. 24,826.86
5.2 ADICIONAL DE OBRA N°01
Visto las deficiencias que presenta el expediente técnico en lo que se refiere a la topografía
INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01
6. “INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO
DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH"
del terreno; se realizó un replanteo en niveles adecuándose a la topografía del terreno y así
evitar los peligros que se pueda ocasionar de deslizamiento de terreno hacia las estructuras
(sala de uso múltiples, módulo de aulas + ss.hh, área de juegos recreativos), debido a la
topografía muy accidentada con pendiente fuerte; por ello se considera ejecutar dos Muros
de Contención (MC-01, MC-02), según plano adjunto con la finalidad de adecuarse a la
topografía del terreno y así mismo se colocara cerco de protección (malla metálica), con la
finalidad de evitar riesgos; por ello se ha generado un adicional de obra N°01 (Muros de
Contención MC-01 y MC-02, Cerco Malla Metálica), debido al replanteo de niveles según la
topografía de terreno; por lo que se tiene el siguiente Presupuesto Adicional de Obra N°01:
1101006
001
Und.
m3
m2
m3
m3
m2
kg
m3
m2
kg
m2
m3
m2
und
m
m2
IG V (18%) 3,787.15
C O S T O T O T A L 24,826.86
S ub To ta l 21,066.18
F .R .=0.99874 0.99874
T o ta l 21,039.71
C o s to D ire cto 17,267.36
G a s to s G ene rales (12%) 2,072.08
Utilida d (10%) 1,726.74
02.01.02 INSTALACION DE M ARCO CON ANGULO DE FIERRO 153.20 14.02 2,147.86
02.01.03 M ALLA OLIM PICA GALVANIZADA C/ALAM BRE N°12 45.60 25.95 1,183.32
02.01 M A LLA M ET A LIC A 4,074.67
02.01.01 POSTE DE TUBO DE F°G°de D=2" 33.00 22.53 743.49
01.03.02.04 CURADO DE CONCRETO 33.40 1.79 59.79
02 C ER C O D E P R O T EC C IO N 4,074.67
01.03.02.02 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO NORM AL DE PANTALLA M °C° 33.40 82.12 2,742.81
01.03.02.03 CONCRETO,f'c=210 KG/CM 2 3.90 549.81 2,144.26
01.03.02 P A N T A LLA D E M ° C ° 6,582.34
01.03.02.01 ACERO CORRUGADO FY= 4200 kg/cm2 GRADO 60 346.50 4.72 1,635.48
01.03.01.02 CONCRETO PARA ZAPATAS f'c=210 kg/cm2 4.70 495.93 2,330.87
01.03.01.03 CURADO DE CONCRETO 12.15 1.79 21.75
01.03.01 Z A P A T A S 3,576.89
01.03.01.01 ACERO FY= 4200 kg/cm2 GRADO 60 EN ZAPATAS 259.38 4.72 1,224.27
01.02.01 SOLADO CONCRETO Fc =100Kg/cm2 h=4" 12.15 26.56 322.70
01.03 C O N C R ET O A R M A D O 10,159.23
01.01.05 ELIM INACION DE M ATERIAL EXCEDENTE D=2.00 km 6.10 11.97 73.02
01.02 C O N C R ET O S IM P LE 322.70
01.01.02 NIVELACION INTERIOR Y APISONADO M ANUAL 12.15 2.78 33.78
01.01.03 RELLENO CON M ATERIAL PROPIO SELECCIONADO 27.35 26.31 719.58
01.01 M O VIM IEN T O D E T IER R A S 2,710.97
01.01.01 EXCAVACION M ANUAL DE ZANJAS PARA ZAPATAS 32.04 58.82 1,884.59
Item Descripción Metrado Precio S/. Parcial S/.
01 M UR O D E C O NT EN C IO N 13,192.90
Cliente GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Costo al 17/02/2018
Lugar ANCASH - HUARI - RAPAYAN
Presupuesto - Adicional de Obra N°01
Presupuesto "INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA
ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH"
Subpresupuesto ESTRUCTURAS
Resumiendo tenemos el siguiente cuadro:
PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA N°01 MONTO S/.
ESTRUCTURAS S/. 17,267.36
COSTO DIRECTO S/. 17,267.36
INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01
7. “INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO
DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH"COSTO INDIRECTO S/. 7,559.50
TOTAL PRESUPUESTO ADICIONAL OBRA
N°01=
S/. 24,826.86
5.3 CALCULO DEL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO DE ADICIONAL DE OBRA:
La fórmula a aplicar es la siguiente:
n n
Σ AV.R. - Σ DV.R.
1 1
% A = ____________________________
M.C.O.
%A = Porcentaje del Presupuesto Adicional
n
Σ AV.R.= Sumatoria de Presupuestos Adicionales con precios a fecha del V.R.
1 1 hasta n (puede ser con o sin IGV.)
n
Σ DV.R.= Sumatoria de Presupuestos Deductivo con precios a fecha del V.R. de
1 1 hasta n (puede ser con o sin IGV.)
M.C.O. = Monto del Contrato Original (puede ser con o sin IGV.)
Con los Presupuestos obtenidos después de realizar los metrados y análisis de costos
unitarios correspondientes al Adicional y Deductivo Vinculante, se realizan los cálculos con
la formula respectiva y se obtiene el Porcentaje del Presupuesto Adicional:
% A = 24,826.86 – 24,826.86
1’ 589, 675,56
% A = 0.00
1’ 589, 675,56
% A = 0.00 % ……… (a)
Siendo el resultado un Adicional de Obra por el monto S/. 0.00, con un porcentaje de
0.00%.
VI. FUNDAMENTO LEGAL
A. DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF, modificado por el DECRETO SUPREMO N° 056-2017-
EF (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10-12-2015 y 19-03-2017), REGLAMENTO
DE LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
Artículo 139°.- Adicionales y Reducciones:
139.1. Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de
prestaciones adicionales hasta por el límite del (25%) del monto del contrato original, siempre
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que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual deberá contar
con la asignación presupuestal necesaria. (….).
139.2. (….).
139.3. En caso de Adicionales, el contratista debe aumentar de forma proporcional las
garantías que hubiese otorgado. En caso de reducciones puede solicitar la disminución en la
misma proporción (….).
139.4. (….).
Análisis del Artículo
139.1. Es necesario la ejecución del Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante de Obra
N°01, para poder alcanzar la finalidad del contrato de obra; así mismo no se generan ningún
costo adicional.
139.2. En vista que no se han generado ningún costo adicional; NO requiere garantía de fiel
cumplimiento.
Artículo 175°- Prestaciones Adicionales de obras menores o iguales al (15%)
175.1. Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se
cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas
previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución
del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera
delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos
deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
175.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el
cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o
supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día
siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe
comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su
posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el
detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la
necesidad de ejecutar la prestación adicional.
175.3. (….).
175.4. La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación
adicional de obra está a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del inspector o
supervisor, este último en calidad de prestación adicional, aprobada conforme al
procedimiento previsto en el artículo 139. Para dicha definición, la Entidad debe tener en
consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra
principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del inspector o supervisor, cuando
considere encargarle a este la elaboración del expediente técnico. 175.5. Concluida la
elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor lo eleva a la Entidad. (….). En
ambos casos, de existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de
obra, se adjunta al expediente técnico el documento del precio unitario pactado con el
contratista ejecutor de la obra.
175.6. Recibida la comunicación del inspector o supervisor, la Entidad cuenta con doce (12)
días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia
sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la
Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo.
175.7. (….).
175.8. (….).
175.9. (….).
175.10. (….).
175.11. En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra se
formulan con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los
precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional
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para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los
montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo,
debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el
Impuesto General a las Ventas correspondiente.
175.12. De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación
adicional, se pactarán nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas
o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado
debidamente sustentados.
175.13. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones
adicionales.
175.14. (….).
175.15. (….).
Análisis del Artículo
175.1. Se ha realizado la diferencia entre el presupuesto adicional y deductivo vinculante, no
exceden el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
175.2. Se ha realizado la necesidad de tramitar la autorización de la ejecución del Adicional
de Obra N°01 y Deductivo Vinculante de obra N°01, mediante la anotación en el Asiento N°89
del Residente de fecha 18.Abr.18 y Asiento N°95 del Inspector de fecha 24.Abr.18, del
cuaderno de obra. Mediante INFORME N° 008-2018-GRA-GRI-SGSLO/LMOR, de fecha 25 de
Enero del 2018, se le alcanzo el Informe de Compatibilidad realizado por el contratista,
adjuntando el informe técnico que sustenta la necesidad de ejecutar la prestación adicional, a
su vez el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico que haya generado la
necesidad de ejecutar la prestación adicional.
175.4. Mediante CARTA N°685-2018-GRA/GRI, de fecha 07 de Mayo del 2018, la Entidad ha
definido que el Ing. Luis Mario Romero Orellano (Inspector de Obra), elabore el expediente
técnico de Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante N°01.
175.5. Mediante CARTA N° 058-2018-GRI-SGSLO/LMOR/IT, de fecha 14 de Mayo del 2018, el
inspector de obra alcanza a la Entidad el Expediente Técnico de Adicional de Obra N°01 y
Deductivo Vinculante N°01. Han existido partidas cuyos precios unitarios no están previstas en
el presupuesto de obra; la cual el precio unitario ha sido pactado con el contratista ejecutor
de la obra.
175.6. Se espera que la Entidad pueda emitir y notificar al contratista la resolución mediante
la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación Adicional de Obra
N°01 y Deductivo Vinculante N°01; en vista que tiene 12 días hábiles.
175.11. Visto que la obra es bajo el Sistema de Contratación A suma alzada; el presupuesto
Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N°01, se formuló con los precios del
presupuesto referencial, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación
Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N°01, incluido la utilidad del valor referencial
multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.
175.12. Visto que no existen precios unitarios de partidas requerida en la prestación Adicional
de Obra N° 01, se han pactado nuevos precios unitarios, considerando los precios de los
insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustentó con precios del
mercado debidamente sustentados.
175.13. El pago de presupuesto Adicional de Obra N° 01 aprobado, se realizara mediante
valorizaciones adicionales.
B. NORMA TÉCNICA DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE OBRAS PUBLICAS, RESOLUCIÓN
DE CONTRALORÍA N° 072-98-CG
600 – 08 OPORTUNIDAD EN EL PROCESAMIENTO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES
Los presupuestos adicionales que se generen en la ejecución de la obra serán procesados y
aprobados con la prontitud del caso, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de la
ejecución de la obra.
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Comentarios:
1. Cuando se determine la necesidad de procesar un presupuesto adicional, debe registrarse
este hecho en el cuaderno de obra, correspondiendo al inspector formular el Expediente
Técnico pertinente, incluyendo un informe que sustente el origen de cada uno de las
partidas que conforman el presupuesto adicional, documento que elevará la Entidad para
su aprobación mediante acto administrativo formal.
2. Corresponde a la entidad velar porque todo este proceso, se efectúe en un plazo
razonable de manera que no incida en mayores costos. En los casos que sea necesario la
autorización previa de la CGR, debe formularse la solicitud correspondiente, dentro de un
plazo de 30 días naturales a partir de la recepción del informe del Inspector por la
Entidad.
3. La autorización de los presupuestos adicionales de obra, compete a la máxima autoridad
de la Entidad, y de producirse la delegación de tal función, ello no exime de su
responsabilidad por la supervisión.
4. La implementación de esta norma es competencia del inspector de la obra y funcionarios a
cargo de la ejecución, debiendo la entidad licitante cautelar que en los contratos de
supervisión que celebre, se incluya dicha obligación.
Análisis de la Norma 600-08
El hecho de la necesidad de tramitar el adicional de obra N°01 y deductivo vinculante N°01,
fue anotado en el cuaderno de obra en el Asiento N°89 del Residente de fecha 18.Abr.18 y
Asiento N°95 del Inspector de fecha 24.Abr.18, como se señala en el Comentario 01.
600 – 10 SUSTENTACIÓN DE PRESUPUESTOS ADICIONALES, EN CONTRATOS A SUMA
ALZADA
Cuando se presenten presupuestos adicionales por modificaciones en los planos y/o
especificaciones técnicas de la obra en un contrato a suma alzada, debe demostrarse
fehacientemente haberse producido esta situación, así como acreditar que tales modificaciones
generan mayores costos a los pactados para la obra.
Comentarios:
1. Los contratos celebrados bajo el Sistema de Suma Alzada están definidos por los planos y
especificaciones técnicas, siendo los metrados de obras, referenciales.
2. En consecuencia, sólo en caso de producirse modificaciones en los planos y
especificaciones técnicas, puede generarse un presupuesto adicional, siempre que sea
necesario para cumplir con la meta prevista.
3. Corresponde al inspector de la obra demostrar, objetivamente, la modificación
introducida en los planos y/o especificaciones técnicas, señalando así mismo las razones
de tales modificaciones.
4. La implementación de esta norma es competencia del inspector y del funcionario a cargo
de la ejecución de la obra, debiendo la entidad contratante cautelar que en los contratos
de supervisión que celebre, se incluye dicha obligación.
Análisis de la Norma 600-10
Visto las deficiencias que presenta el Expediente Técnico es que ha generado un Adicional de
Obra N°01 y Deductivo Vinculante de Obra N°01, conllevado esto a modificaciones en los
planos y especificaciones técnicas, como se señala en el Comentario 02.
600 – 11 SUSTENTACIÓN RESOLUCIONES APROBATORIAS DE PRESUPUESTOS ADICIONALES
DEBEN PRECISAR SU CAUSAL
Las resoluciones que emita la entidad contratante aprobando determinado presupuesto
adicional, deben precisar en sus considerandos la causal que genera dicho adicional.
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Comentarios:
01. El procedimiento para la aprobación de presupuestos adicionales de obras en las
entidades, exige la expedición de la resolución aprobatoria correspondiente. Los
presupuestos adicionales de obra deben formularse, en forma independiente de las
reducciones y/o supresiones de obra que apruebe la entidad ejecutora.
02. La identificación de la causal que motiva el presupuesto adicional es de vital importancia
para establecer, de acuerdo a su naturaleza, las acciones que debe adoptar la Unidad
Ejecutora, respecto al origen de ésta, así como determinar su interrelación con las otras
partidas de la obra en ejecución.
03. Por esta razón, resulta conveniente que en los considerandos de las resoluciones
administrativas que emita la entidad, se incluya expresamente la causal que genera la
ejecución del presupuesto adicional de obra.
04. De presentarse algunos hechos que podrían generar responsabilidad, la unidad ejecutora,
debe solicitar las explicaciones del caso a quien corresponda, sin que ello constituya una
razón para detener el trámite del expediente sobre el presupuesto adicional, a fin de no
afectar el plazo de ejecución de la obra.
05. Corresponde a la entidad contratante implementar lo dispuesto en la presente norma.
Análisis de la Norma 600-11
El presupuesto del Adicional de Obra N°01 ha sido elaborado independientemente del
Deductivo Vinculante de Obra N°01 (Comentario 01); así mismo la causal que genera este
Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante N°01, es la deficiencia que presenta el
expediente técnico en relación a la Topografía de la I.E.I. Santa Rosa de Santag (Comentario
02).
C. DIRECTIVA Nº 002-2010-CG/OEA, RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 196-2010-CG
DISPOSICIONES GENERALES (Numeral 3: Formulación del presupuesto adicional de obra).
Los presupuestos adicionales de obra deberán formularse independientemente de los
presupuestos deductivos y presupuestos deductivos vinculados que apruebe la entidad para la
misma ejecución de obra.
La valoración económica, se realiza según el sistema de contratación:
a) (….)
b) Contratos de obra bajo el sistema a suma alzada.- Los presupuestos adicionales de obra
serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de
relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor
referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del
valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas
correspondiente.
c) (….)
Análisis de la Disposición
El sistema de contratación de la Obra es suma alzada; siendo el presupuesto Adicional de Obra
N°01 y del Deductivo Vinculante de Obra N°01, formulados con los precios del presupuesto
referencial y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor
referencial, multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas
correspondiente, dando como resultado de Adicional el monto de S/.24,826.86 y de Deductivo
Vinculante el monto de S/.24,826.86.
DISPOSICIONES GENERALES (Numeral 4: Forma de cálculo de la incidencia acumulada del
presupuesto adicional de obra respecto al contrato original).
Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de obra
respecto al monto del contrato original, se sumarán algebraicamente los montos de todos los
presupuestos adicionales de obra y presupuestos deductivos vinculados; dicho resultado será
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dividido entre el monto del contrato original y multiplicado por 100, de acuerdo a la siguiente
fórmula:
DISPOSICIONES GENERALES (Numeral 5: Causales de Procedencia de Prestaciones
Adicionales de Obra).
Las prestaciones adicionales de obra se originan sólo en los casos derivados de:
a) Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato.
b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra.
Análisis de la Disposición
El Adicional de Obra N°01 y del Deductivo Vinculante de Obra N°01 es originado por
deficiencias en el expediente técnico, como se ha podido demostrar en los antecedentes y
fundamento técnico mencionados.
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
El suscrito en calidad de Inspector de Obra, ha elaborado el Expediente Técnico de
Adicional de Obra Nº01 y Deductivo Vinculante Obra N°01, a definición de la
Entidad como, lo señala mediante CARTA N°685-2018-GRA/GRI de fecha 07 de Mayo
del 2018.
Los precios unitarios que figuran en el Presupuesto del Adicional de Obra Nº01 y
Deductivo Vinculante Obra N°01, son los precios unitarios que figuran en el expediente
Técnico en ejecución.
Que el Presupuesto del Adicional Obra Nº 01 por trabajos generados de la deficiencia
que presenta el expediente técnico en la Topografía de la I.E.I. Santa Rosa de Santag,
asciende a la suma de S/.24,826.86 nuevos soles, haciendo un porcentaje de 1.56% con
respecto del Presupuesto Contratado.
Que el Presupuesto del Deductivo Vinculante Obra Nº 01 por Trabajos que no serán
ejecutados, asciende a la suma de S/.24,826.86 nuevos soles, haciendo un porcentaje de
1.56% con respecto del Presupuesto Contratado.
Que siendo el presupuesto adicional igual al presupuesto deductivo vinculante como
se ve reflejado en la formula (a) se tiene:
DESCRIPCION MONTO S/.
PRESUPUESTO ADICIONAL 24,826.86
PRESUPUESTO DEDUCTIVO
VINCULANTE 24,826.86
A - D = 0.00
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Indicando que no se tiene un Adicional de Obra ni Deductivo Vinculante, debido a que
el monto resultante de la diferencia de ambos es de S/. 0.00.
El plazo de ejecución del Adicional de Obra N°01, se estima en 47 días calendario a
partir de su aprobación de ejecución del Adicional de Obra N°01, como se refleja en el
cronograma de ejecución del Expediente Técnico de Adicional de Obra N°01.
Solicitamos se tramite la aprobación del Adicional Obra N°01 y Deductivo Vinculante
Obra N°01 por Trabajos generados de la deficiencia que presenta el expediente técnico
en la Topografía de la I.E.I. Santa Rosa de Santag, y que se apruebe mediante
Resolución correspondiente por parte del Titular de pliego o de la máxima autoridad
administrativa del Gobierno Regional de Ancash.
No se generaran mayores costos a la entidad.
VIII. ANEXOS:
Copias de Cuaderno de Obra.
Documentos Emitidos que generan el Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante
de Obra N°01.
Expediente Técnico de Adicional de Obra N°01.
Expediente Técnico de Deductivo Vinculante de Obra N°01.
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