Este documento establece tres disposiciones transitorias para la implementación del nuevo estatuto de la universidad. La primera dispone que las unidades académicas existentes mantendrán su composición y funciones hasta que se realicen las modificaciones reglamentarias pertinentes. La segunda establece que la universidad tendrá 150 días para constituir los nuevos órganos superiores y un año para dictar los reglamentos necesarios. La tercera dispone que los decretos, resoluciones y reglamentos anteriores continuarán vigentes en la medida que no cont
1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA:
PRIMERA:
Las unidades académicas existentes a la
fecha de promulgación del presente
Estatuto mantendrán su composición,
dependencia, jerarquía, funciones y
características, y se ajustarán a sus
normas en la medida que se lleven a cabo
las
modificaciones
reglamentarias
pertinentes.
Las unidades académicas existentes a la
fecha de promulgación del presente
Estatuto mantendrán su composición,
dependencia, jerarquía, funciones y
características, y se ajustarán a sus
normas en la medida que se lleven a cabo
las
modificaciones
reglamentarias
pertinentes.
SEGUNDA:
SEGUNDA:
A contar de la vigencia del presente
Estatuto, la Universidad tendrá un plazo
máximo de 150 días para constituir la
totalidad de los órganos superiores
establecidos en él, y una vez constituidos
estos, con el plazo de un año para dictar
los reglamentos necesarios para el
adecuado
funcionamiento
de
la
Universidad
de
acuerdo
con
el
ordenamiento Institucional.
El Rector
estará facultado para dictar las normar
reglamentarias que permitan la constitución
del Consejo Superior Normativo y de los
demás organismos a que hubiere lugar, de
acuerdo a lo establecido en el presente
estatuto.
A contar de la vigencia del presente
Estatuto, la Universidad tendrá un plazo
máximo de 150 días para constituir la
totalidad de los órganos superiores
establecidos en él, y una vez constituidos
estos, con el plazo de un año para dictar
los reglamentos necesarios para el
adecuado
funcionamiento
de
la
Universidad
de
acuerdo
con
el
ordenamiento Institucional.
El Rector
estará facultado para dictar las normas1
reglamentarias que permitan la constitución
del Consejo Superior Normativo y de los
demás organismos a que hubiere lugar, de
acuerdo a lo establecido en el presente
estatuto.
TERCERA:
TERCERA:
Los decretos, resoluciones y reglamentos
dictados en conformidad con la legislación
anterior continuarán vigentes en todo
aquello que no fuere contrario al presente
Estatuto.
Los decretos, resoluciones y reglamentos
dictados en conformidad con la legislación
anterior continuarán vigentes en todo
aquello que no fuere contrario al presente
Estatuto.
1
Observación n° 19: Se acordó modificar “normar” por “normas”. Sesión n° 123, de 19 de enero de 2007.