SlideShare una empresa de Scribd logo
TÍTULO I.
BÁSICAS.

DISPOSICIONES TÍTULO I.
BÁSICAS.

DISPOSICIONES

Artículo 1º

Artículo 1º

La Universidad de Antofagasta
es una Institución de Educación
Superior del Estado de Chile, de
carácter Nacional, Regional y
Pública,
con
autonomía
académica,
económica
y
administrativa, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. Su
finalidad es el desarrollo y la
preservación del saber y la
cultura, mediante la docencia, la
investigación
científica
y
tecnológica, la creación artística,
la extensión y la proyección
social.

La Universidad de Antofagasta
es una Institución de Educación
Superior del Estado de Chile, de
carácter1
Pública,
con
autonomía
académica,
económica y administrativa, con
personalidad
jurídica
y
patrimonio propio. Su finalidad
es
el
desarrollo
y
la
preservación del saber y la
cultura, mediante la docencia, la
investigación
científica
y
tecnológica, la creación artística,
la extensión y la responsabilidad
social.2

La Universidad de Antofagasta
gozará de libertad académica y
de una amplia autonomía que le
permita cumplir fielmente sus
objetivos
propios,
libertad
académica que faculta a la
Universidad para enseñar e
investigar sin restricción alguna y
teniendo sólo por límite el
respeto y la salvaguardia de los
derechos esenciales de las

La Universidad de Antofagasta
gozará de libertad académica y
de una amplia autonomía que le
permita cumplir fielmente sus
objetivos
propios,
libertad
académica que faculta a la
Universidad para enseñar e
investigar sin restricción alguna
y teniendo sólo por límite el
respeto y la salvaguardia de los
derechos esenciales de las

1

Observación N° 1: Se acordó eliminar las expresiones Nacional y Regional, y revisar la denominación de
Pública. Sesión N° 120, de 18 de diciembre de 2006.
2
Observación N° 2: Se acordó cambiar la frase “proyección social” por “responsabilidad social”. Sesión N°
120, de 18 de diciembre de 2006.
personas y de la comunidad personas y de la comunidad
regional,
nacional
e regional,
nacional
e
internacional.
internacional.
La Universidad asume con
elevada vocación la formación de
personas y la contribución al
desarrollo espiritual y material de
la región y de la nación. Cumple
su misión por los medios
indicados en el inciso 1º y
procura ejercer sus funciones
con el más alto nivel de
excelencia.

La Universidad asume con
elevada vocación la formación
de personas y la contribución al
desarrollo espiritual y material
de la región y de la nación.
Cumple su misión por los
medios indicados en el inciso 1º
y procura ejercer sus funciones
con el más alto nivel de
excelencia.

Artículo 2º

Artículo 2º

En virtud de su autonomía la
Universidad tendrá la potestad
de regirse por sí misma en lo
académico,
administrativo
y
económico. Podrá para estos
efectos
dictar
ordenanzas,
reglamentos,
decretos
y
resoluciones
que
sean
compatibles, con la Constitución
Política del Estado, las demás
leyes de la República y estos
estatutos.

En virtud de su autonomía la
Universidad tendrá la potestad
de regirse por sí misma en lo
académico, administrativo y
económico. Podrá para estos
efectos
dictar
ordenanzas,
reglamentos,
decretos
y
resoluciones
que
sean
compatibles, con la Constitución
Política del Estado, las demás
leyes de la República y estos
estatutos.

Artículo 3º

Artículo 3º

Asimismo corresponde a la Asimismo corresponde a la
contribuir
al
Universidad
contribuir
al Universidad
desarrollo del patrimonio cultural desarrollo del patrimonio cultural
y al perfeccionamiento del
sistema educacional de la región
y del país. En cumplimiento de
su
labor,
la
Universidad
responde a los requerimientos de
la región y de la nación,
constituyéndose en
reserva
intelectual caracterizada por una
conciencia social, crítica y
éticamente
responsable
y
reconociendo como contenido de
su misión la atención de los
problemas y necesidades de la
región y del país. Con este fin, se
obliga
al
más
completo
conocimiento de la
realidad
regional, nacional y a su
desarrollo por medio de la
docencia,
investigación
,
extensión, proyección social y de
la creación artística; postula el
desarrollo integral, equilibrado y
sustentable
de
la
región,
aportando a la solución de sus
problemas desde la perspectiva
universitaria y propende al bien
común y a la formación de una
ciudadanía inspirada en valores
democráticos, procurando el
resguardo y enriquecimiento del
3

y al perfeccionamiento del
sistema educacional del país, y
muy especialmente de la
región3. En cumplimiento de su
labor, la Universidad responde a
los requerimientos de la región y
de la nación, constituyéndose
en
reserva
intelectual
caracterizada
por
una
conciencia social, crítica y
éticamente
responsable
y
reconociendo como contenido
de su misión la atención de los
problemas y necesidades de la
región y del país. Con este fin,
se obliga al más completo
conocimiento de la
realidad
regional, nacional y a su
desarrollo por medio de la
docencia,
investigación,
extensión,
responsabilidad
social,
creación artística y
vinculación con el medio;4
postula el desarrollo integral,
equilibrado y sustentable de la
región, aportando a la solución
de sus problemas desde la
perspectiva
universitaria
y
propende al bien común y a la
formación de una ciudadanía

Observación N° 2: Se acordó reemplazar la frase “sistema educacional de la región y del país”. Se propone
“del sistema educacional del país, y muy especialmente de la región”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de
2006.
4
Observación N° 2: Se acordó agregar a continuación de la frase “la creación artística”, agregar la frase
“vinculación con el medio”; y reemplazar el término “proyección social” por el de “responsabilidad social”.
Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
acervo
cultural,
nacional y universal.

regional, inspirada
en
valores
democráticos, procurando el
resguardo y enriquecimiento del
acervo
cultural,
regional,
nacional y universal.

Artículo 4º

Artículo 4º

Los principios orientadores que
guían a la universidad en el
cumplimiento de su misión, que
inspiran la actividad académica y
fundamentan la pertenencia de
sus miembros a la vida
universitaria son: la libertad de
pensamiento y de expresión; del
pluralismo; y la participación de
sus miembros en la vida
institucional, con resguardo de
las jerarquías inherentes al
quehacer universitario. Forman
parte también de estos principios
orientadores la actitud reflexiva,
dialogante y crítica en el ejercicio
de las tareas intelectuales, la
equidad y la valoración del
mérito en el ingreso a la
institución, en su promoción y
egreso; la formación de personas
con sentido ético, cívico y de
solidaridad social; el respeto a
personas
y
bienes;
el
compromiso con la institución; la
integración y el desarrollo
equilibrado de sus funciones

Los principios orientadores que
guían a la universidad en el
cumplimiento de su misión, que
inspiran la actividad académica
y fundamentan la pertenencia
de sus miembros a la vida
universitaria son: la libertad de
pensamiento y de expresión; del
pluralismo; y la participación de
sus miembros en la vida
institucional, con resguardo de
las jerarquías inherentes al
quehacer universitario. Forman
parte
también
de
estos
principios orientadores la actitud
reflexiva, dialogante y crítica en
el ejercicio de las tareas
intelectuales, la equidad y la
valoración del mérito en el
ingreso a la institución, en su
promoción
y
egreso;
la
formación de personas con
sentido ético, cívico y de
solidaridad social; el respeto a
personas
y
bienes;
el
compromiso con la institución; la
integración y el desarrollo
universitarias, y el fomento del equilibrado de sus funciones
diálogo y la interacción entre las universitarias, y el fomento del
disciplinas que cultiva.
diálogo y la interacción entre las
disciplinas que cultiva.
Artículo 5º

Artículo 5º

Son funciones universitarias las
que la institución desarrolla en
docencia, investigación, creación
artística, extensión y proyección
social. En el ejercicio de estas
otorga
grados
académicos,
títulos profesionales y certifica
actividades de especialización y
capacitación, pudiendo además
asumir tareas que la región o el
país requieran y prestar los
servicios técnicos y profesionales
que sean acordes con su misión
y labores académicas.
Son
también funciones universitarias
las
de
Gobierno
y
la
Administración
académica,
necesarias
para
el
funcionamiento
de
la
universidad, y otras funciones
específicas o singulares que el
gobierno
regional
u
otra
autoridad nacional le demande.

Son funciones universitarias las
que la institución desarrolla en
docencia,
investigación,
creación artística, extensión y
responsabilidad social.5 En el
ejercicio de estas otorga grados
académicos,
títulos
profesionales
y
certifica
actividades de especialización y
capacitación, pudiendo además
asumir tareas que la región o el
país requieran y prestar los
servicios
técnicos
y
profesionales que sean acordes
con su misión y labores
académicas.
Son también
funciones universitarias las de
Gobierno y la Administración
académica, necesarias para el
funcionamiento
de
la
universidad, y otras funciones
específicas o singulares que el
gobierno
regional
u
otra
autoridad nacional le demande.

5

Observación N° 3: Se acordó adecuar el término proyección social con el de responsabilidad social,
conforme se resuelva la observación n° 2, al artículo 3. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
Artículo 6º

Artículo 6º

El patrimonio de la Universidad
de Antofagasta, está constituido
por los siguientes bienes e
ingresos:

El patrimonio de la Universidad
de Antofagasta, está constituido
por los siguientes bienes e
ingresos:

a) Los aportes que se le
concedan anualmente en
virtud
de
la
ley
de
presupuesto de la nación y
que otras leyes especiales le
otorguen.
b) Los montos que perciba por
concepto de derechos de
matrícula,
aranceles,
derechos
de
exámenes,
certificados y solicitudes a la
universidad, y en general
toda clase de cuotas que
deban cancelar sus alumnos.

a) Los aportes que se le
concedan anualmente en virtud
de la ley de presupuesto de la
nación y que otras leyes
especiales le otorguen.

c) Los montos que perciba por
prestaciones de servicios.
d) Los bienes muebles e
inmuebles de que sea
propietaria y los que adquiera
en el futuro a cualquier título.
e) Los frutos de sus bienes.
f) La propiedad intelectual e
industrial que le corresponda
de conformidad con la ley.
g) Las donaciones, herencias o

b) Los montos que perciba
por concepto de derechos
de matrícula, aranceles,
derechos de exámenes,
certificados y solicitudes a
la universidad, y
en
general toda clase de
cuotas que deban cancelar
sus alumnos.
c) Los montos que perciba
por
prestaciones
de
servicios.
d) Los bienes muebles e
inmuebles de que sea
propietaria y los que
adquiera en el futuro a
cualquier título.
e) Los frutos de sus bienes
f)
La propiedad intelectual e
industrial que le corresponda
de conformidad con la ley.
g) Las donaciones, herencias
legados o cualquier tipo de
bienes
que
reciba
de
personas
naturales
o
jurídicas.

o legados o cualquier tipo de
bienes
que
reciba
de
personas
naturales
o
jurídicas.

Artículo 7º

Artículo 7º

La Universidad podrá establecer
relaciones institucionales de
colaboración con otras entidades
regionales,
nacionales
e
internacionales, en el ámbito de
sus funciones universitarias.

La Universidad podrá establecer
relaciones institucionales de
colaboración
con
otras
entidades
regionales,
nacionales e internacionales, en
el ámbito de sus funciones
universitarias.

Artículo 8º

Artículo 8º

La comunidad Universitaria está
constituida
por
académicos,
estudiantes y
personal no
académico, quienes ejercen de
manera regular los quehaceres
que se desprenden de su misión
y
funciones.
Además,
se
consideran integrantes de la
misma aquellas personas a
quienes,
por
sus
méritos
excepcionales, se les haya
otorgado,
distinciones
honoríficas, las que poseerán los
derechos
que
reglamentariamente
se
les
reconozca.

La comunidad Universitaria está
constituida por académicos,
estudiantes y
personal de
6
colaboración , quienes ejercen
de
manera
regular
los
quehaceres que se desprenden
de su misión y funciones.
Además,
se
consideran
integrantes
de
la
misma
aquellas personas a quienes,
por sus méritos excepcionales,
se
les
haya
otorgado,
distinciones honoríficas, las que
poseerán los derechos que
reglamentariamente
se
les
reconozca.

6

Observación N° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
El ingreso, permanencia y
promoción de los integrantes de
la
comunidad
universitaria,
obedecerá únicamente a méritos
o causales objetivas con arreglo
a
las
normas
legales
y
reglamentarias, sin sujeción a
discriminaciones
de
otra
naturaleza.
Estos procesos
estarán
normados
por
reglamentos relativos a cada
estamento, los que establecerán
sus
derechos,
deberes
y
obligaciones.

El ingreso, permanencia y
promoción de los integrantes de
la
comunidad
universitaria,
obedecerá
únicamente
a
méritos o causales objetivas con
arreglo a las normas legales y
reglamentarias, sin sujeción a
discriminaciones
de
otra
naturaleza.
Estos procesos
estarán
normados
por
reglamentos relativos a cada
estamento, los que establecerán
sus derechos, deberes y
obligaciones.

Residirá en la comunidad
universitaria la facultad de decidir
respecto del funcionamiento,
organización,
gobierno
y
administración de la institución,
la que se ejercerá mediante los
órganos y procedimientos que el
presente
estatuto
y
su
reglamentación establezcan.

Residirá en la comunidad
universitaria la facultad de
decidir
respecto
del
funcionamiento,
organización,
gobierno y administración de la
institución, la que se ejercerá
mediante
los
órganos
y
procedimientos que el presente
estatuto y su reglamentación
establezcan.

Artículo 9º

Artículo 9º
Son académicos para los efectos
del presente estatuto quienes
tienen un nombramiento vigente
y una jerarquía académica en la
Universidad de Antofagasta,
conforme al Reglamento de
Carrera Académica.
Este
estamento
es
el
principal
encargado
de
ejercer
las
funciones fundamentales de la
Institución. En virtud de ello, le
corresponde una responsabilidad
esencial en la deliberación,
diseño y aplicación de las
políticas
académicas
institucionales que acuerden los
organismos pertinentes de la
Corporación.

Son académicos7 para los
efectos del presente estatuto
quienes
tienen
un
nombramiento vigente y una
jerarquía académica en la
Universidad de Antofagasta,
conforme al Reglamento de
Carrera Académica.
Este
estamento es el principal
encargado de ejercer las
funciones fundamentales de la
Institución. En virtud de ello, le
corresponde
una
responsabilidad esencial en la
deliberación, diseño y aplicación
de las políticas académicas
institucionales que acuerden los
organismos pertinentes de la
Corporación.

Artículo 10º

Artículo 10º

Son estudiantes quienes han
formalizado su matrícula en
carreras
y
programas
académicos
regulares
y
sistemáticos y cumplen con los
requisitos establecidos por la
Universidad para su ingreso,

Son estudiantes8 quienes han
formalizado su matrícula en
carreras
y
programas
académicos
regulares
y
sistemáticos y cumplen con los
requisitos establecidos por la
Universidad para su ingreso,

7

Observación N° 5: Se acordó aclarar a que se refiere la referencia de “académico”, en cuanto solo
contempla a los funcionarios de planta y/o contrata. Se hace presente que la intención de la Comisión es que
el Reglamento de Carrera Académica sea el que fije con precisión las limitaciones. Sesión n° 120, de 18 de
diciembre de 2006.
8
Observación N° 6: Se acordó dejar constancia en acta que comprende tanto a los estudiantes de pre y post
grado. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
permanencia y promoción. El
Reglamento de los estudiantes
fijará sus deberes y derechos
como miembros de la comunidad
universitaria.

permanencia y promoción. El
Reglamento de los estudiantes
fijará sus deberes y derechos
como
miembros
de
la
comunidad universitaria.

Artículo 11º

Artículo 11º

Constituyen el personal no
académico los funcionarios que
desempeñan de manera regular
las labores de apoyo a la
actividad directiva; así como
también a las
actividades
profesionales,
técnicas,
administrativas, y auxiliares que
requiera la marcha de la
institución.
Un reglamento
regulará su organización para
efectos administrativos y sus
deberes
y
derechos
en
concordancia con el mérito y
calidad de sus tareas.

Constituyen el personal de
colaboración9-10 los funcionarios
que desempeñan de manera
regular las labores de apoyo a la
actividad directiva; así como
también a las
actividades
profesionales,
técnicas,
administrativas, y auxiliares que
requiera la marcha de la
institución.
Un
reglamento
regulará su organización para
efectos administrativos y sus
deberes
y
derechos
en
concordancia con el mérito y
calidad de sus tareas.

9

Observación N° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
10
Observación N° 7: Se acordó dejar planteada la duda si se comprende dentro de la calidad de personal de
colaboración a las personas contratadas bajo el sistema de honorarios. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de
2006.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio ...
Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio ...Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio ...
Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio ...
Javier Golding
 
Docente
DocenteDocente
Docente
FANNYBV
 
Formación Ciudadana y Cultura de la Legalidad en Puebla
Formación Ciudadana y Cultura de la Legalidad en PueblaFormación Ciudadana y Cultura de la Legalidad en Puebla
Formación Ciudadana y Cultura de la Legalidad en Puebla
Roberto Carlos Vega Monroy
 
Libano i.e.campoalegre manual de convivencia nuevo
Libano i.e.campoalegre manual de convivencia nuevoLibano i.e.campoalegre manual de convivencia nuevo
Libano i.e.campoalegre manual de convivencia nuevo
sebasecret
 
Formación ciudadana del Df
Formación ciudadana del DfFormación ciudadana del Df
Formación ciudadana del Df
Erasmo Ruíz
 
Manual de proyecto uptaeb
Manual de proyecto uptaebManual de proyecto uptaeb
Manual de proyecto uptaeb
UPTAEB
 
Ley de juventud del estado de sinaloa 2014 ii
Ley de juventud del estado de sinaloa 2014 iiLey de juventud del estado de sinaloa 2014 ii
Ley de juventud del estado de sinaloa 2014 ii
Francisco Morales
 
LEY ORGANICA DE EDUCACION LOEI Y REGLAMENTO
LEY ORGANICA DE EDUCACION LOEI Y REGLAMENTOLEY ORGANICA DE EDUCACION LOEI Y REGLAMENTO
LEY ORGANICA DE EDUCACION LOEI Y REGLAMENTO
CARLOS MASSUH
 
Consejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitarioConsejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitarioMario Raul Soria
 
Tics de las practicas de la UTLVT
Tics de las practicas de la UTLVTTics de las practicas de la UTLVT
Tics de las practicas de la UTLVT
Ibis_Nefertiti
 
Practica de la tics
Practica de la ticsPractica de la tics
Practica de la tics
nayitojimenez
 
Estatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvtEstatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvt
SarahiNieves95
 
Estatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvtEstatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvt
cesar809
 
practicas de las tics
practicas de las ticspracticas de las tics
practicas de las tics
ceidyguerrero
 
practica de las tids
practica de las tidspractica de las tids
practica de las tids
marielacortez
 
Programa matematica10mo y11mo
Programa matematica10mo y11moPrograma matematica10mo y11mo
Programa matematica10mo y11mo
Reyna Rosales
 

La actualidad más candente (18)

Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio ...
Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio ...Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio ...
Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio ...
 
El dcn
El dcnEl dcn
El dcn
 
Docente
DocenteDocente
Docente
 
La LOEI
La LOEILa LOEI
La LOEI
 
Formación Ciudadana y Cultura de la Legalidad en Puebla
Formación Ciudadana y Cultura de la Legalidad en PueblaFormación Ciudadana y Cultura de la Legalidad en Puebla
Formación Ciudadana y Cultura de la Legalidad en Puebla
 
Libano i.e.campoalegre manual de convivencia nuevo
Libano i.e.campoalegre manual de convivencia nuevoLibano i.e.campoalegre manual de convivencia nuevo
Libano i.e.campoalegre manual de convivencia nuevo
 
Formación ciudadana del Df
Formación ciudadana del DfFormación ciudadana del Df
Formación ciudadana del Df
 
Manual de proyecto uptaeb
Manual de proyecto uptaebManual de proyecto uptaeb
Manual de proyecto uptaeb
 
Ley de juventud del estado de sinaloa 2014 ii
Ley de juventud del estado de sinaloa 2014 iiLey de juventud del estado de sinaloa 2014 ii
Ley de juventud del estado de sinaloa 2014 ii
 
LEY ORGANICA DE EDUCACION LOEI Y REGLAMENTO
LEY ORGANICA DE EDUCACION LOEI Y REGLAMENTOLEY ORGANICA DE EDUCACION LOEI Y REGLAMENTO
LEY ORGANICA DE EDUCACION LOEI Y REGLAMENTO
 
Consejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitarioConsejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitario
 
Tics de las practicas de la UTLVT
Tics de las practicas de la UTLVTTics de las practicas de la UTLVT
Tics de las practicas de la UTLVT
 
Practica de la tics
Practica de la ticsPractica de la tics
Practica de la tics
 
Estatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvtEstatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvt
 
Estatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvtEstatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvt
 
practicas de las tics
practicas de las ticspracticas de las tics
practicas de las tics
 
practica de las tids
practica de las tidspractica de las tids
practica de las tids
 
Programa matematica10mo y11mo
Programa matematica10mo y11moPrograma matematica10mo y11mo
Programa matematica10mo y11mo
 

Destacado

Martese Alto da Lapa - Abertura do Plantão - 01/Novembro/2014
Martese Alto da Lapa - Abertura do Plantão - 01/Novembro/2014Martese Alto da Lapa - Abertura do Plantão - 01/Novembro/2014
Martese Alto da Lapa - Abertura do Plantão - 01/Novembro/2014
Jonas de Almeida Federighi Jr
 
Trabajo audiovisuales
Trabajo audiovisualesTrabajo audiovisuales
Trabajo audiovisualesAlba Hidalgo
 
Presentación tecnicos sistemas
Presentación tecnicos sistemasPresentación tecnicos sistemas
Presentación tecnicos sistemasmariaedilia1
 
Prestação de contas promem 2013
Prestação de contas promem 2013 Prestação de contas promem 2013
Prestação de contas promem 2013 em_raimundofernandes
 
Felipe c13
Felipe c13Felipe c13
Sistema endocrino
Sistema endocrinoSistema endocrino
Sistema endocrinodarlisb
 
O desafio da regulamentação
O desafio da regulamentaçãoO desafio da regulamentação
O desafio da regulamentação
Escola de Governança da Internet no Brasil
 
Livro virtual 2014
Livro virtual 2014Livro virtual 2014
Livro virtual 2014
epinezzi
 
Unidad 7ggg
Unidad 7gggUnidad 7ggg
Unidad 7ggg
Oscarito Ayala
 
Power point g2
Power point g2Power point g2
Power point g2
PronatecUNA
 
Hotelaria
HotelariaHotelaria
Hotelaria
paulabeth14
 
Proyecto de vida habilidades del pensamiento
Proyecto de vida habilidades del pensamientoProyecto de vida habilidades del pensamiento
Proyecto de vida habilidades del pensamientoPrincess Caicedo Sarango
 
Banhos Secos e Incubadoras para Microplacas - VHD!
Banhos Secos e Incubadoras para Microplacas - VHD!Banhos Secos e Incubadoras para Microplacas - VHD!
Banhos Secos e Incubadoras para Microplacas - VHD!
Biosystems Importadora
 
Apresentação teorias sociocríticas
Apresentação teorias sociocríticasApresentação teorias sociocríticas
Apresentação teorias sociocríticasjosecarlos6519
 
To Have or Have Not.PDF
To Have or Have Not.PDFTo Have or Have Not.PDF
To Have or Have Not.PDFLisa M. Beck
 
Como puedo subir programas a un blog
Como puedo subir programas a un blogComo puedo subir programas a un blog
Como puedo subir programas a un blogalumnaFatima
 
Caderno 2 Sismédio
Caderno 2 SismédioCaderno 2 Sismédio
Caderno 2 Sismédio
JuliusKarsten
 

Destacado (20)

Ref letter R Hammontree
Ref letter R HammontreeRef letter R Hammontree
Ref letter R Hammontree
 
Martese Alto da Lapa - Abertura do Plantão - 01/Novembro/2014
Martese Alto da Lapa - Abertura do Plantão - 01/Novembro/2014Martese Alto da Lapa - Abertura do Plantão - 01/Novembro/2014
Martese Alto da Lapa - Abertura do Plantão - 01/Novembro/2014
 
Trabajo audiovisuales
Trabajo audiovisualesTrabajo audiovisuales
Trabajo audiovisuales
 
Presentación tecnicos sistemas
Presentación tecnicos sistemasPresentación tecnicos sistemas
Presentación tecnicos sistemas
 
Prestação de contas promem 2013
Prestação de contas promem 2013 Prestação de contas promem 2013
Prestação de contas promem 2013
 
Felipe c13
Felipe c13Felipe c13
Felipe c13
 
Sistema endocrino
Sistema endocrinoSistema endocrino
Sistema endocrino
 
O desafio da regulamentação
O desafio da regulamentaçãoO desafio da regulamentação
O desafio da regulamentação
 
Livro virtual 2014
Livro virtual 2014Livro virtual 2014
Livro virtual 2014
 
Unidad 7ggg
Unidad 7gggUnidad 7ggg
Unidad 7ggg
 
Power point g2
Power point g2Power point g2
Power point g2
 
MY WORKS
MY WORKSMY WORKS
MY WORKS
 
Risk Solution Mag 2
Risk Solution Mag 2Risk Solution Mag 2
Risk Solution Mag 2
 
Hotelaria
HotelariaHotelaria
Hotelaria
 
Proyecto de vida habilidades del pensamiento
Proyecto de vida habilidades del pensamientoProyecto de vida habilidades del pensamiento
Proyecto de vida habilidades del pensamiento
 
Banhos Secos e Incubadoras para Microplacas - VHD!
Banhos Secos e Incubadoras para Microplacas - VHD!Banhos Secos e Incubadoras para Microplacas - VHD!
Banhos Secos e Incubadoras para Microplacas - VHD!
 
Apresentação teorias sociocríticas
Apresentação teorias sociocríticasApresentação teorias sociocríticas
Apresentação teorias sociocríticas
 
To Have or Have Not.PDF
To Have or Have Not.PDFTo Have or Have Not.PDF
To Have or Have Not.PDF
 
Como puedo subir programas a un blog
Como puedo subir programas a un blogComo puedo subir programas a un blog
Como puedo subir programas a un blog
 
Caderno 2 Sismédio
Caderno 2 SismédioCaderno 2 Sismédio
Caderno 2 Sismédio
 

Similar a Comisión Reestructuración Estatutos: Título I

Proyecto de estatuto general
Proyecto de estatuto generalProyecto de estatuto general
Proyecto de estatuto generalaceuguajira
 
catedra unadista
catedra unadista catedra unadista
catedra unadista
diegofvl1
 
Estatuto Institucional
Estatuto InstitucionalEstatuto Institucional
Estatuto Institucional
Susana Cabanillas De la Cruz
 
46745278 estatutos-centro-de-estudiantes-de-plan-comun
46745278 estatutos-centro-de-estudiantes-de-plan-comun46745278 estatutos-centro-de-estudiantes-de-plan-comun
46745278 estatutos-centro-de-estudiantes-de-plan-comun
matiaspg16
 
Propuesta para el sector educativo -I- marzo-31-2016
Propuesta para  el sector educativo -I- marzo-31-2016Propuesta para  el sector educativo -I- marzo-31-2016
Propuesta para el sector educativo -I- marzo-31-2016
Over Dorado Cardona
 
Estatuto uce
Estatuto uceEstatuto uce
Estatuto uceOscarb124
 
Modulo nombramiento docente 2018 slider
Modulo nombramiento docente 2018 sliderModulo nombramiento docente 2018 slider
Modulo nombramiento docente 2018 slider
JOSE JAIME TORRES LOYOLA
 
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdf
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdfProyecto de Ley de Universidades AN.pdf
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdf
ISMAELMUNOZ7
 
P. Final
P. FinalP. Final
P. Final
lvtrillos
 
P.F
P.FP.F
Acu 2013 008
Acu 2013 008Acu 2013 008
Acu 2013 008
plexza
 
Practica de las tics
Practica de las tics Practica de las tics
Practica de las tics
melissamontalvan
 
PRACTICAS DE LAS TICS
PRACTICAS DE LAS  TICSPRACTICAS DE LAS  TICS
PRACTICAS DE LAS TICS
carolinacanchingre
 
Estatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvtEstatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvt
mariajose1908
 
EDUCACIÓN SUPERIOR
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR
EDUCACIÓN SUPERIOR
MARJOB36
 
Carpeta pedagogica 2017 ie 0463 primaria
Carpeta pedagogica 2017 ie 0463 primariaCarpeta pedagogica 2017 ie 0463 primaria
Carpeta pedagogica 2017 ie 0463 primaria
German Vigo Valdiviezo
 
Ciudadania programacion
Ciudadania programacionCiudadania programacion
Ciudadania programacion
Sara Mendoza
 
Ciudadaniaprogramadcn
CiudadaniaprogramadcnCiudadaniaprogramadcn
Ciudadaniaprogramadcn
Katy Villanueva
 
Proyecto de ley de educación universitaria
Proyecto de ley de educación universitariaProyecto de ley de educación universitaria
Proyecto de ley de educación universitariamaryoriparrar
 

Similar a Comisión Reestructuración Estatutos: Título I (20)

Ciudadanía
CiudadaníaCiudadanía
Ciudadanía
 
Proyecto de estatuto general
Proyecto de estatuto generalProyecto de estatuto general
Proyecto de estatuto general
 
catedra unadista
catedra unadista catedra unadista
catedra unadista
 
Estatuto Institucional
Estatuto InstitucionalEstatuto Institucional
Estatuto Institucional
 
46745278 estatutos-centro-de-estudiantes-de-plan-comun
46745278 estatutos-centro-de-estudiantes-de-plan-comun46745278 estatutos-centro-de-estudiantes-de-plan-comun
46745278 estatutos-centro-de-estudiantes-de-plan-comun
 
Propuesta para el sector educativo -I- marzo-31-2016
Propuesta para  el sector educativo -I- marzo-31-2016Propuesta para  el sector educativo -I- marzo-31-2016
Propuesta para el sector educativo -I- marzo-31-2016
 
Estatuto uce
Estatuto uceEstatuto uce
Estatuto uce
 
Modulo nombramiento docente 2018 slider
Modulo nombramiento docente 2018 sliderModulo nombramiento docente 2018 slider
Modulo nombramiento docente 2018 slider
 
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdf
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdfProyecto de Ley de Universidades AN.pdf
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdf
 
P. Final
P. FinalP. Final
P. Final
 
P.F
P.FP.F
P.F
 
Acu 2013 008
Acu 2013 008Acu 2013 008
Acu 2013 008
 
Practica de las tics
Practica de las tics Practica de las tics
Practica de las tics
 
PRACTICAS DE LAS TICS
PRACTICAS DE LAS  TICSPRACTICAS DE LAS  TICS
PRACTICAS DE LAS TICS
 
Estatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvtEstatuto organico utelvt
Estatuto organico utelvt
 
EDUCACIÓN SUPERIOR
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR
EDUCACIÓN SUPERIOR
 
Carpeta pedagogica 2017 ie 0463 primaria
Carpeta pedagogica 2017 ie 0463 primariaCarpeta pedagogica 2017 ie 0463 primaria
Carpeta pedagogica 2017 ie 0463 primaria
 
Ciudadania programacion
Ciudadania programacionCiudadania programacion
Ciudadania programacion
 
Ciudadaniaprogramadcn
CiudadaniaprogramadcnCiudadaniaprogramadcn
Ciudadaniaprogramadcn
 
Proyecto de ley de educación universitaria
Proyecto de ley de educación universitariaProyecto de ley de educación universitaria
Proyecto de ley de educación universitaria
 

Más de Feua UAntofagasta

Discurso recibimiento marzo 2015
Discurso recibimiento marzo 2015 Discurso recibimiento marzo 2015
Discurso recibimiento marzo 2015
Feua UAntofagasta
 
COMUNICADO PÚBLICO 05 de marzo de 2015
COMUNICADO PÚBLICO 05 de marzo de 2015COMUNICADO PÚBLICO 05 de marzo de 2015
COMUNICADO PÚBLICO 05 de marzo de 2015Feua UAntofagasta
 
Comunicado público ua portuarios (1)
Comunicado público ua portuarios (1)Comunicado público ua portuarios (1)
Comunicado público ua portuarios (1)
Feua UAntofagasta
 
Comunicado público paro docente feua
Comunicado público paro docente feua Comunicado público paro docente feua
Comunicado público paro docente feua
Feua UAntofagasta
 
Carta funcionarios a honorarios
Carta funcionarios a honorarios  Carta funcionarios a honorarios
Carta funcionarios a honorarios Feua UAntofagasta
 
Formulario de postulacion beca inglés
Formulario de postulacion beca inglésFormulario de postulacion beca inglés
Formulario de postulacion beca inglésFeua UAntofagasta
 
Convocatoria beca ua para estudiar ingles
Convocatoria beca ua para estudiar inglesConvocatoria beca ua para estudiar ingles
Convocatoria beca ua para estudiar inglesFeua UAntofagasta
 
Recalendarización semana chungunga comunicado
Recalendarización semana chungunga comunicadoRecalendarización semana chungunga comunicado
Recalendarización semana chungunga comunicadoFeua UAntofagasta
 
Declaracion semana mechona feua final
Declaracion semana mechona feua finalDeclaracion semana mechona feua final
Declaracion semana mechona feua finalFeua UAntofagasta
 
Bases Actividades Deportivas Semana Chungunga 2014
Bases Actividades Deportivas Semana Chungunga 2014Bases Actividades Deportivas Semana Chungunga 2014
Bases Actividades Deportivas Semana Chungunga 2014Feua UAntofagasta
 
Bases Generales Semana Chungunga 2014
Bases Generales Semana Chungunga 2014Bases Generales Semana Chungunga 2014
Bases Generales Semana Chungunga 2014Feua UAntofagasta
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Título III
Comisión Reestructuración Estatutos: Título IIIComisión Reestructuración Estatutos: Título III
Comisión Reestructuración Estatutos: Título IIIFeua UAntofagasta
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Disposiciones transitorias
Comisión Reestructuración Estatutos: Disposiciones transitoriasComisión Reestructuración Estatutos: Disposiciones transitorias
Comisión Reestructuración Estatutos: Disposiciones transitoriasFeua UAntofagasta
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Título VI
Comisión Reestructuración Estatutos: Título VIComisión Reestructuración Estatutos: Título VI
Comisión Reestructuración Estatutos: Título VIFeua UAntofagasta
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Título V
Comisión Reestructuración Estatutos: Título VComisión Reestructuración Estatutos: Título V
Comisión Reestructuración Estatutos: Título VFeua UAntofagasta
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Título IV
Comisión Reestructuración Estatutos: Título IVComisión Reestructuración Estatutos: Título IV
Comisión Reestructuración Estatutos: Título IVFeua UAntofagasta
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Título II
Comisión Reestructuración Estatutos:  Título IIComisión Reestructuración Estatutos:  Título II
Comisión Reestructuración Estatutos: Título IIFeua UAntofagasta
 
Razones para el cambio de los estatutos Comisión Re estructuración Estatutos
Razones para el cambio de los estatutos Comisión Re estructuración EstatutosRazones para el cambio de los estatutos Comisión Re estructuración Estatutos
Razones para el cambio de los estatutos Comisión Re estructuración EstatutosFeua UAntofagasta
 
Bases para concurso de Pintura FEUA
Bases para concurso de Pintura FEUABases para concurso de Pintura FEUA
Bases para concurso de Pintura FEUAFeua UAntofagasta
 
Invitación Jornada de Reestructuración
Invitación Jornada de ReestructuraciónInvitación Jornada de Reestructuración
Invitación Jornada de Reestructuración
Feua UAntofagasta
 

Más de Feua UAntofagasta (20)

Discurso recibimiento marzo 2015
Discurso recibimiento marzo 2015 Discurso recibimiento marzo 2015
Discurso recibimiento marzo 2015
 
COMUNICADO PÚBLICO 05 de marzo de 2015
COMUNICADO PÚBLICO 05 de marzo de 2015COMUNICADO PÚBLICO 05 de marzo de 2015
COMUNICADO PÚBLICO 05 de marzo de 2015
 
Comunicado público ua portuarios (1)
Comunicado público ua portuarios (1)Comunicado público ua portuarios (1)
Comunicado público ua portuarios (1)
 
Comunicado público paro docente feua
Comunicado público paro docente feua Comunicado público paro docente feua
Comunicado público paro docente feua
 
Carta funcionarios a honorarios
Carta funcionarios a honorarios  Carta funcionarios a honorarios
Carta funcionarios a honorarios
 
Formulario de postulacion beca inglés
Formulario de postulacion beca inglésFormulario de postulacion beca inglés
Formulario de postulacion beca inglés
 
Convocatoria beca ua para estudiar ingles
Convocatoria beca ua para estudiar inglesConvocatoria beca ua para estudiar ingles
Convocatoria beca ua para estudiar ingles
 
Recalendarización semana chungunga comunicado
Recalendarización semana chungunga comunicadoRecalendarización semana chungunga comunicado
Recalendarización semana chungunga comunicado
 
Declaracion semana mechona feua final
Declaracion semana mechona feua finalDeclaracion semana mechona feua final
Declaracion semana mechona feua final
 
Bases Actividades Deportivas Semana Chungunga 2014
Bases Actividades Deportivas Semana Chungunga 2014Bases Actividades Deportivas Semana Chungunga 2014
Bases Actividades Deportivas Semana Chungunga 2014
 
Bases Generales Semana Chungunga 2014
Bases Generales Semana Chungunga 2014Bases Generales Semana Chungunga 2014
Bases Generales Semana Chungunga 2014
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Título III
Comisión Reestructuración Estatutos: Título IIIComisión Reestructuración Estatutos: Título III
Comisión Reestructuración Estatutos: Título III
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Disposiciones transitorias
Comisión Reestructuración Estatutos: Disposiciones transitoriasComisión Reestructuración Estatutos: Disposiciones transitorias
Comisión Reestructuración Estatutos: Disposiciones transitorias
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Título VI
Comisión Reestructuración Estatutos: Título VIComisión Reestructuración Estatutos: Título VI
Comisión Reestructuración Estatutos: Título VI
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Título V
Comisión Reestructuración Estatutos: Título VComisión Reestructuración Estatutos: Título V
Comisión Reestructuración Estatutos: Título V
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Título IV
Comisión Reestructuración Estatutos: Título IVComisión Reestructuración Estatutos: Título IV
Comisión Reestructuración Estatutos: Título IV
 
Comisión Reestructuración Estatutos: Título II
Comisión Reestructuración Estatutos:  Título IIComisión Reestructuración Estatutos:  Título II
Comisión Reestructuración Estatutos: Título II
 
Razones para el cambio de los estatutos Comisión Re estructuración Estatutos
Razones para el cambio de los estatutos Comisión Re estructuración EstatutosRazones para el cambio de los estatutos Comisión Re estructuración Estatutos
Razones para el cambio de los estatutos Comisión Re estructuración Estatutos
 
Bases para concurso de Pintura FEUA
Bases para concurso de Pintura FEUABases para concurso de Pintura FEUA
Bases para concurso de Pintura FEUA
 
Invitación Jornada de Reestructuración
Invitación Jornada de ReestructuraciónInvitación Jornada de Reestructuración
Invitación Jornada de Reestructuración
 

Comisión Reestructuración Estatutos: Título I

  • 1. TÍTULO I. BÁSICAS. DISPOSICIONES TÍTULO I. BÁSICAS. DISPOSICIONES Artículo 1º Artículo 1º La Universidad de Antofagasta es una Institución de Educación Superior del Estado de Chile, de carácter Nacional, Regional y Pública, con autonomía académica, económica y administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su finalidad es el desarrollo y la preservación del saber y la cultura, mediante la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la extensión y la proyección social. La Universidad de Antofagasta es una Institución de Educación Superior del Estado de Chile, de carácter1 Pública, con autonomía académica, económica y administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su finalidad es el desarrollo y la preservación del saber y la cultura, mediante la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la extensión y la responsabilidad social.2 La Universidad de Antofagasta gozará de libertad académica y de una amplia autonomía que le permita cumplir fielmente sus objetivos propios, libertad académica que faculta a la Universidad para enseñar e investigar sin restricción alguna y teniendo sólo por límite el respeto y la salvaguardia de los derechos esenciales de las La Universidad de Antofagasta gozará de libertad académica y de una amplia autonomía que le permita cumplir fielmente sus objetivos propios, libertad académica que faculta a la Universidad para enseñar e investigar sin restricción alguna y teniendo sólo por límite el respeto y la salvaguardia de los derechos esenciales de las 1 Observación N° 1: Se acordó eliminar las expresiones Nacional y Regional, y revisar la denominación de Pública. Sesión N° 120, de 18 de diciembre de 2006. 2 Observación N° 2: Se acordó cambiar la frase “proyección social” por “responsabilidad social”. Sesión N° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 2. personas y de la comunidad personas y de la comunidad regional, nacional e regional, nacional e internacional. internacional. La Universidad asume con elevada vocación la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la región y de la nación. Cumple su misión por los medios indicados en el inciso 1º y procura ejercer sus funciones con el más alto nivel de excelencia. La Universidad asume con elevada vocación la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la región y de la nación. Cumple su misión por los medios indicados en el inciso 1º y procura ejercer sus funciones con el más alto nivel de excelencia. Artículo 2º Artículo 2º En virtud de su autonomía la Universidad tendrá la potestad de regirse por sí misma en lo académico, administrativo y económico. Podrá para estos efectos dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones que sean compatibles, con la Constitución Política del Estado, las demás leyes de la República y estos estatutos. En virtud de su autonomía la Universidad tendrá la potestad de regirse por sí misma en lo académico, administrativo y económico. Podrá para estos efectos dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones que sean compatibles, con la Constitución Política del Estado, las demás leyes de la República y estos estatutos. Artículo 3º Artículo 3º Asimismo corresponde a la Asimismo corresponde a la contribuir al Universidad contribuir al Universidad desarrollo del patrimonio cultural desarrollo del patrimonio cultural
  • 3. y al perfeccionamiento del sistema educacional de la región y del país. En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la región y de la nación, constituyéndose en reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como contenido de su misión la atención de los problemas y necesidades de la región y del país. Con este fin, se obliga al más completo conocimiento de la realidad regional, nacional y a su desarrollo por medio de la docencia, investigación , extensión, proyección social y de la creación artística; postula el desarrollo integral, equilibrado y sustentable de la región, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del 3 y al perfeccionamiento del sistema educacional del país, y muy especialmente de la región3. En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la región y de la nación, constituyéndose en reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como contenido de su misión la atención de los problemas y necesidades de la región y del país. Con este fin, se obliga al más completo conocimiento de la realidad regional, nacional y a su desarrollo por medio de la docencia, investigación, extensión, responsabilidad social, creación artística y vinculación con el medio;4 postula el desarrollo integral, equilibrado y sustentable de la región, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía Observación N° 2: Se acordó reemplazar la frase “sistema educacional de la región y del país”. Se propone “del sistema educacional del país, y muy especialmente de la región”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 4 Observación N° 2: Se acordó agregar a continuación de la frase “la creación artística”, agregar la frase “vinculación con el medio”; y reemplazar el término “proyección social” por el de “responsabilidad social”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 4. acervo cultural, nacional y universal. regional, inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural, regional, nacional y universal. Artículo 4º Artículo 4º Los principios orientadores que guían a la universidad en el cumplimiento de su misión, que inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria son: la libertad de pensamiento y de expresión; del pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales, la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y el desarrollo equilibrado de sus funciones Los principios orientadores que guían a la universidad en el cumplimiento de su misión, que inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria son: la libertad de pensamiento y de expresión; del pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales, la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y el desarrollo
  • 5. universitarias, y el fomento del equilibrado de sus funciones diálogo y la interacción entre las universitarias, y el fomento del disciplinas que cultiva. diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva. Artículo 5º Artículo 5º Son funciones universitarias las que la institución desarrolla en docencia, investigación, creación artística, extensión y proyección social. En el ejercicio de estas otorga grados académicos, títulos profesionales y certifica actividades de especialización y capacitación, pudiendo además asumir tareas que la región o el país requieran y prestar los servicios técnicos y profesionales que sean acordes con su misión y labores académicas. Son también funciones universitarias las de Gobierno y la Administración académica, necesarias para el funcionamiento de la universidad, y otras funciones específicas o singulares que el gobierno regional u otra autoridad nacional le demande. Son funciones universitarias las que la institución desarrolla en docencia, investigación, creación artística, extensión y responsabilidad social.5 En el ejercicio de estas otorga grados académicos, títulos profesionales y certifica actividades de especialización y capacitación, pudiendo además asumir tareas que la región o el país requieran y prestar los servicios técnicos y profesionales que sean acordes con su misión y labores académicas. Son también funciones universitarias las de Gobierno y la Administración académica, necesarias para el funcionamiento de la universidad, y otras funciones específicas o singulares que el gobierno regional u otra autoridad nacional le demande. 5 Observación N° 3: Se acordó adecuar el término proyección social con el de responsabilidad social, conforme se resuelva la observación n° 2, al artículo 3. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 6. Artículo 6º Artículo 6º El patrimonio de la Universidad de Antofagasta, está constituido por los siguientes bienes e ingresos: El patrimonio de la Universidad de Antofagasta, está constituido por los siguientes bienes e ingresos: a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la ley de presupuesto de la nación y que otras leyes especiales le otorguen. b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados y solicitudes a la universidad, y en general toda clase de cuotas que deban cancelar sus alumnos. a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la ley de presupuesto de la nación y que otras leyes especiales le otorguen. c) Los montos que perciba por prestaciones de servicios. d) Los bienes muebles e inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título. e) Los frutos de sus bienes. f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley. g) Las donaciones, herencias o b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados y solicitudes a la universidad, y en general toda clase de cuotas que deban cancelar sus alumnos. c) Los montos que perciba por prestaciones de servicios. d) Los bienes muebles e inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título. e) Los frutos de sus bienes f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley. g) Las donaciones, herencias
  • 7. legados o cualquier tipo de bienes que reciba de personas naturales o jurídicas. o legados o cualquier tipo de bienes que reciba de personas naturales o jurídicas. Artículo 7º Artículo 7º La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades regionales, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus funciones universitarias. La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades regionales, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus funciones universitarias. Artículo 8º Artículo 8º La comunidad Universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal no académico, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones. Además, se consideran integrantes de la misma aquellas personas a quienes, por sus méritos excepcionales, se les haya otorgado, distinciones honoríficas, las que poseerán los derechos que reglamentariamente se les reconozca. La comunidad Universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de 6 colaboración , quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones. Además, se consideran integrantes de la misma aquellas personas a quienes, por sus méritos excepcionales, se les haya otorgado, distinciones honoríficas, las que poseerán los derechos que reglamentariamente se les reconozca. 6 Observación N° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 8. El ingreso, permanencia y promoción de los integrantes de la comunidad universitaria, obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas con arreglo a las normas legales y reglamentarias, sin sujeción a discriminaciones de otra naturaleza. Estos procesos estarán normados por reglamentos relativos a cada estamento, los que establecerán sus derechos, deberes y obligaciones. El ingreso, permanencia y promoción de los integrantes de la comunidad universitaria, obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas con arreglo a las normas legales y reglamentarias, sin sujeción a discriminaciones de otra naturaleza. Estos procesos estarán normados por reglamentos relativos a cada estamento, los que establecerán sus derechos, deberes y obligaciones. Residirá en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución, la que se ejercerá mediante los órganos y procedimientos que el presente estatuto y su reglamentación establezcan. Residirá en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución, la que se ejercerá mediante los órganos y procedimientos que el presente estatuto y su reglamentación establezcan. Artículo 9º Artículo 9º
  • 9. Son académicos para los efectos del presente estatuto quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad de Antofagasta, conforme al Reglamento de Carrera Académica. Este estamento es el principal encargado de ejercer las funciones fundamentales de la Institución. En virtud de ello, le corresponde una responsabilidad esencial en la deliberación, diseño y aplicación de las políticas académicas institucionales que acuerden los organismos pertinentes de la Corporación. Son académicos7 para los efectos del presente estatuto quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad de Antofagasta, conforme al Reglamento de Carrera Académica. Este estamento es el principal encargado de ejercer las funciones fundamentales de la Institución. En virtud de ello, le corresponde una responsabilidad esencial en la deliberación, diseño y aplicación de las políticas académicas institucionales que acuerden los organismos pertinentes de la Corporación. Artículo 10º Artículo 10º Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen con los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, Son estudiantes8 quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen con los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, 7 Observación N° 5: Se acordó aclarar a que se refiere la referencia de “académico”, en cuanto solo contempla a los funcionarios de planta y/o contrata. Se hace presente que la intención de la Comisión es que el Reglamento de Carrera Académica sea el que fije con precisión las limitaciones. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 8 Observación N° 6: Se acordó dejar constancia en acta que comprende tanto a los estudiantes de pre y post grado. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 10. permanencia y promoción. El Reglamento de los estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria. permanencia y promoción. El Reglamento de los estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria. Artículo 11º Artículo 11º Constituyen el personal no académico los funcionarios que desempeñan de manera regular las labores de apoyo a la actividad directiva; así como también a las actividades profesionales, técnicas, administrativas, y auxiliares que requiera la marcha de la institución. Un reglamento regulará su organización para efectos administrativos y sus deberes y derechos en concordancia con el mérito y calidad de sus tareas. Constituyen el personal de colaboración9-10 los funcionarios que desempeñan de manera regular las labores de apoyo a la actividad directiva; así como también a las actividades profesionales, técnicas, administrativas, y auxiliares que requiera la marcha de la institución. Un reglamento regulará su organización para efectos administrativos y sus deberes y derechos en concordancia con el mérito y calidad de sus tareas. 9 Observación N° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 10 Observación N° 7: Se acordó dejar planteada la duda si se comprende dentro de la calidad de personal de colaboración a las personas contratadas bajo el sistema de honorarios. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.