La Universidad de Antofagasta es una institución pública chilena con autonomía académica, económica y administrativa. Su misión es el desarrollo del saber y la cultura a través de la docencia, investigación, creación artística y responsabilidad social. La Universidad se rige por sí misma y busca cumplir sus objetivos respetando los derechos de las personas y contribuyendo al desarrollo de la región y el país.
Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio ...Javier Golding
Proyecto de reglamento con las normas de funcionamiento para los consejos educativos que exige la resolución 058 del Ministerio de Educación. Caso específico colegio privado. Incluye casi todos los aspectos exigidos en la referida resolución.
Ley de Juventud de Estado de Sinaloa propuesta en 1999 por el Consejo Estudiantil Universitario comité de la Federación de Estudiantes Universitarios del Estado de Sinaloa
Oportunidade para investimento e moradia, melhor projeto do ano de 2014 - Abertura do Plantão esse final de Semana - Procure um corretor da Brasil Brokers e diga que foi indicado por mim para uma condição especial. Lançamento Vila Leopoldina, acesso rápido a Marginal Pinheiros - Próximo do Parque Villa Lobos - Apartamentos de 142 e 175 m2 de área útil - apenas duas torres - Frente para o por do sol !! - Projeto Jonas Birger
Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio ...Javier Golding
Proyecto de reglamento con las normas de funcionamiento para los consejos educativos que exige la resolución 058 del Ministerio de Educación. Caso específico colegio privado. Incluye casi todos los aspectos exigidos en la referida resolución.
Ley de Juventud de Estado de Sinaloa propuesta en 1999 por el Consejo Estudiantil Universitario comité de la Federación de Estudiantes Universitarios del Estado de Sinaloa
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O banho de aquecimento tem a finalidade de aquecer substâncias líquidas ou sólidas que não podem ser expostas diretamente no fogo, aquecendo de forma lenta e uniforme quando o recipiente é submergido.
La Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote se gobierna por su ptopio Estatuto en el Marco d ela Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria 30220
“En el sector educativo, estamos porque Colombia tenga una Educación de Calidad, lo que necesariamente pasa por que se debata, se discuta y se den salidas al modelo político, económico, social, cultural que se ha tenido y se tiene en la nación. Lo anterior conlleva al mismo tiempo la mirada-valoración y el cambio- del actual modelo educativo”. ODC.
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdfISMAELMUNOZ7
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y los
procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización,
estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como
parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela cuya
rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación
universitaria.
1. TÍTULO I.
BÁSICAS.
DISPOSICIONES TÍTULO I.
BÁSICAS.
DISPOSICIONES
Artículo 1º
Artículo 1º
La Universidad de Antofagasta
es una Institución de Educación
Superior del Estado de Chile, de
carácter Nacional, Regional y
Pública,
con
autonomía
académica,
económica
y
administrativa, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. Su
finalidad es el desarrollo y la
preservación del saber y la
cultura, mediante la docencia, la
investigación
científica
y
tecnológica, la creación artística,
la extensión y la proyección
social.
La Universidad de Antofagasta
es una Institución de Educación
Superior del Estado de Chile, de
carácter1
Pública,
con
autonomía
académica,
económica y administrativa, con
personalidad
jurídica
y
patrimonio propio. Su finalidad
es
el
desarrollo
y
la
preservación del saber y la
cultura, mediante la docencia, la
investigación
científica
y
tecnológica, la creación artística,
la extensión y la responsabilidad
social.2
La Universidad de Antofagasta
gozará de libertad académica y
de una amplia autonomía que le
permita cumplir fielmente sus
objetivos
propios,
libertad
académica que faculta a la
Universidad para enseñar e
investigar sin restricción alguna y
teniendo sólo por límite el
respeto y la salvaguardia de los
derechos esenciales de las
La Universidad de Antofagasta
gozará de libertad académica y
de una amplia autonomía que le
permita cumplir fielmente sus
objetivos
propios,
libertad
académica que faculta a la
Universidad para enseñar e
investigar sin restricción alguna
y teniendo sólo por límite el
respeto y la salvaguardia de los
derechos esenciales de las
1
Observación N° 1: Se acordó eliminar las expresiones Nacional y Regional, y revisar la denominación de
Pública. Sesión N° 120, de 18 de diciembre de 2006.
2
Observación N° 2: Se acordó cambiar la frase “proyección social” por “responsabilidad social”. Sesión N°
120, de 18 de diciembre de 2006.
2. personas y de la comunidad personas y de la comunidad
regional,
nacional
e regional,
nacional
e
internacional.
internacional.
La Universidad asume con
elevada vocación la formación de
personas y la contribución al
desarrollo espiritual y material de
la región y de la nación. Cumple
su misión por los medios
indicados en el inciso 1º y
procura ejercer sus funciones
con el más alto nivel de
excelencia.
La Universidad asume con
elevada vocación la formación
de personas y la contribución al
desarrollo espiritual y material
de la región y de la nación.
Cumple su misión por los
medios indicados en el inciso 1º
y procura ejercer sus funciones
con el más alto nivel de
excelencia.
Artículo 2º
Artículo 2º
En virtud de su autonomía la
Universidad tendrá la potestad
de regirse por sí misma en lo
académico,
administrativo
y
económico. Podrá para estos
efectos
dictar
ordenanzas,
reglamentos,
decretos
y
resoluciones
que
sean
compatibles, con la Constitución
Política del Estado, las demás
leyes de la República y estos
estatutos.
En virtud de su autonomía la
Universidad tendrá la potestad
de regirse por sí misma en lo
académico, administrativo y
económico. Podrá para estos
efectos
dictar
ordenanzas,
reglamentos,
decretos
y
resoluciones
que
sean
compatibles, con la Constitución
Política del Estado, las demás
leyes de la República y estos
estatutos.
Artículo 3º
Artículo 3º
Asimismo corresponde a la Asimismo corresponde a la
contribuir
al
Universidad
contribuir
al Universidad
desarrollo del patrimonio cultural desarrollo del patrimonio cultural
3. y al perfeccionamiento del
sistema educacional de la región
y del país. En cumplimiento de
su
labor,
la
Universidad
responde a los requerimientos de
la región y de la nación,
constituyéndose en
reserva
intelectual caracterizada por una
conciencia social, crítica y
éticamente
responsable
y
reconociendo como contenido de
su misión la atención de los
problemas y necesidades de la
región y del país. Con este fin, se
obliga
al
más
completo
conocimiento de la
realidad
regional, nacional y a su
desarrollo por medio de la
docencia,
investigación
,
extensión, proyección social y de
la creación artística; postula el
desarrollo integral, equilibrado y
sustentable
de
la
región,
aportando a la solución de sus
problemas desde la perspectiva
universitaria y propende al bien
común y a la formación de una
ciudadanía inspirada en valores
democráticos, procurando el
resguardo y enriquecimiento del
3
y al perfeccionamiento del
sistema educacional del país, y
muy especialmente de la
región3. En cumplimiento de su
labor, la Universidad responde a
los requerimientos de la región y
de la nación, constituyéndose
en
reserva
intelectual
caracterizada
por
una
conciencia social, crítica y
éticamente
responsable
y
reconociendo como contenido
de su misión la atención de los
problemas y necesidades de la
región y del país. Con este fin,
se obliga al más completo
conocimiento de la
realidad
regional, nacional y a su
desarrollo por medio de la
docencia,
investigación,
extensión,
responsabilidad
social,
creación artística y
vinculación con el medio;4
postula el desarrollo integral,
equilibrado y sustentable de la
región, aportando a la solución
de sus problemas desde la
perspectiva
universitaria
y
propende al bien común y a la
formación de una ciudadanía
Observación N° 2: Se acordó reemplazar la frase “sistema educacional de la región y del país”. Se propone
“del sistema educacional del país, y muy especialmente de la región”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de
2006.
4
Observación N° 2: Se acordó agregar a continuación de la frase “la creación artística”, agregar la frase
“vinculación con el medio”; y reemplazar el término “proyección social” por el de “responsabilidad social”.
Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
4. acervo
cultural,
nacional y universal.
regional, inspirada
en
valores
democráticos, procurando el
resguardo y enriquecimiento del
acervo
cultural,
regional,
nacional y universal.
Artículo 4º
Artículo 4º
Los principios orientadores que
guían a la universidad en el
cumplimiento de su misión, que
inspiran la actividad académica y
fundamentan la pertenencia de
sus miembros a la vida
universitaria son: la libertad de
pensamiento y de expresión; del
pluralismo; y la participación de
sus miembros en la vida
institucional, con resguardo de
las jerarquías inherentes al
quehacer universitario. Forman
parte también de estos principios
orientadores la actitud reflexiva,
dialogante y crítica en el ejercicio
de las tareas intelectuales, la
equidad y la valoración del
mérito en el ingreso a la
institución, en su promoción y
egreso; la formación de personas
con sentido ético, cívico y de
solidaridad social; el respeto a
personas
y
bienes;
el
compromiso con la institución; la
integración y el desarrollo
equilibrado de sus funciones
Los principios orientadores que
guían a la universidad en el
cumplimiento de su misión, que
inspiran la actividad académica
y fundamentan la pertenencia
de sus miembros a la vida
universitaria son: la libertad de
pensamiento y de expresión; del
pluralismo; y la participación de
sus miembros en la vida
institucional, con resguardo de
las jerarquías inherentes al
quehacer universitario. Forman
parte
también
de
estos
principios orientadores la actitud
reflexiva, dialogante y crítica en
el ejercicio de las tareas
intelectuales, la equidad y la
valoración del mérito en el
ingreso a la institución, en su
promoción
y
egreso;
la
formación de personas con
sentido ético, cívico y de
solidaridad social; el respeto a
personas
y
bienes;
el
compromiso con la institución; la
integración y el desarrollo
5. universitarias, y el fomento del equilibrado de sus funciones
diálogo y la interacción entre las universitarias, y el fomento del
disciplinas que cultiva.
diálogo y la interacción entre las
disciplinas que cultiva.
Artículo 5º
Artículo 5º
Son funciones universitarias las
que la institución desarrolla en
docencia, investigación, creación
artística, extensión y proyección
social. En el ejercicio de estas
otorga
grados
académicos,
títulos profesionales y certifica
actividades de especialización y
capacitación, pudiendo además
asumir tareas que la región o el
país requieran y prestar los
servicios técnicos y profesionales
que sean acordes con su misión
y labores académicas.
Son
también funciones universitarias
las
de
Gobierno
y
la
Administración
académica,
necesarias
para
el
funcionamiento
de
la
universidad, y otras funciones
específicas o singulares que el
gobierno
regional
u
otra
autoridad nacional le demande.
Son funciones universitarias las
que la institución desarrolla en
docencia,
investigación,
creación artística, extensión y
responsabilidad social.5 En el
ejercicio de estas otorga grados
académicos,
títulos
profesionales
y
certifica
actividades de especialización y
capacitación, pudiendo además
asumir tareas que la región o el
país requieran y prestar los
servicios
técnicos
y
profesionales que sean acordes
con su misión y labores
académicas.
Son también
funciones universitarias las de
Gobierno y la Administración
académica, necesarias para el
funcionamiento
de
la
universidad, y otras funciones
específicas o singulares que el
gobierno
regional
u
otra
autoridad nacional le demande.
5
Observación N° 3: Se acordó adecuar el término proyección social con el de responsabilidad social,
conforme se resuelva la observación n° 2, al artículo 3. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
6. Artículo 6º
Artículo 6º
El patrimonio de la Universidad
de Antofagasta, está constituido
por los siguientes bienes e
ingresos:
El patrimonio de la Universidad
de Antofagasta, está constituido
por los siguientes bienes e
ingresos:
a) Los aportes que se le
concedan anualmente en
virtud
de
la
ley
de
presupuesto de la nación y
que otras leyes especiales le
otorguen.
b) Los montos que perciba por
concepto de derechos de
matrícula,
aranceles,
derechos
de
exámenes,
certificados y solicitudes a la
universidad, y en general
toda clase de cuotas que
deban cancelar sus alumnos.
a) Los aportes que se le
concedan anualmente en virtud
de la ley de presupuesto de la
nación y que otras leyes
especiales le otorguen.
c) Los montos que perciba por
prestaciones de servicios.
d) Los bienes muebles e
inmuebles de que sea
propietaria y los que adquiera
en el futuro a cualquier título.
e) Los frutos de sus bienes.
f) La propiedad intelectual e
industrial que le corresponda
de conformidad con la ley.
g) Las donaciones, herencias o
b) Los montos que perciba
por concepto de derechos
de matrícula, aranceles,
derechos de exámenes,
certificados y solicitudes a
la universidad, y
en
general toda clase de
cuotas que deban cancelar
sus alumnos.
c) Los montos que perciba
por
prestaciones
de
servicios.
d) Los bienes muebles e
inmuebles de que sea
propietaria y los que
adquiera en el futuro a
cualquier título.
e) Los frutos de sus bienes
f)
La propiedad intelectual e
industrial que le corresponda
de conformidad con la ley.
g) Las donaciones, herencias
7. legados o cualquier tipo de
bienes
que
reciba
de
personas
naturales
o
jurídicas.
o legados o cualquier tipo de
bienes
que
reciba
de
personas
naturales
o
jurídicas.
Artículo 7º
Artículo 7º
La Universidad podrá establecer
relaciones institucionales de
colaboración con otras entidades
regionales,
nacionales
e
internacionales, en el ámbito de
sus funciones universitarias.
La Universidad podrá establecer
relaciones institucionales de
colaboración
con
otras
entidades
regionales,
nacionales e internacionales, en
el ámbito de sus funciones
universitarias.
Artículo 8º
Artículo 8º
La comunidad Universitaria está
constituida
por
académicos,
estudiantes y
personal no
académico, quienes ejercen de
manera regular los quehaceres
que se desprenden de su misión
y
funciones.
Además,
se
consideran integrantes de la
misma aquellas personas a
quienes,
por
sus
méritos
excepcionales, se les haya
otorgado,
distinciones
honoríficas, las que poseerán los
derechos
que
reglamentariamente
se
les
reconozca.
La comunidad Universitaria está
constituida por académicos,
estudiantes y
personal de
6
colaboración , quienes ejercen
de
manera
regular
los
quehaceres que se desprenden
de su misión y funciones.
Además,
se
consideran
integrantes
de
la
misma
aquellas personas a quienes,
por sus méritos excepcionales,
se
les
haya
otorgado,
distinciones honoríficas, las que
poseerán los derechos que
reglamentariamente
se
les
reconozca.
6
Observación N° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
8. El ingreso, permanencia y
promoción de los integrantes de
la
comunidad
universitaria,
obedecerá únicamente a méritos
o causales objetivas con arreglo
a
las
normas
legales
y
reglamentarias, sin sujeción a
discriminaciones
de
otra
naturaleza.
Estos procesos
estarán
normados
por
reglamentos relativos a cada
estamento, los que establecerán
sus
derechos,
deberes
y
obligaciones.
El ingreso, permanencia y
promoción de los integrantes de
la
comunidad
universitaria,
obedecerá
únicamente
a
méritos o causales objetivas con
arreglo a las normas legales y
reglamentarias, sin sujeción a
discriminaciones
de
otra
naturaleza.
Estos procesos
estarán
normados
por
reglamentos relativos a cada
estamento, los que establecerán
sus derechos, deberes y
obligaciones.
Residirá en la comunidad
universitaria la facultad de decidir
respecto del funcionamiento,
organización,
gobierno
y
administración de la institución,
la que se ejercerá mediante los
órganos y procedimientos que el
presente
estatuto
y
su
reglamentación establezcan.
Residirá en la comunidad
universitaria la facultad de
decidir
respecto
del
funcionamiento,
organización,
gobierno y administración de la
institución, la que se ejercerá
mediante
los
órganos
y
procedimientos que el presente
estatuto y su reglamentación
establezcan.
Artículo 9º
Artículo 9º
9. Son académicos para los efectos
del presente estatuto quienes
tienen un nombramiento vigente
y una jerarquía académica en la
Universidad de Antofagasta,
conforme al Reglamento de
Carrera Académica.
Este
estamento
es
el
principal
encargado
de
ejercer
las
funciones fundamentales de la
Institución. En virtud de ello, le
corresponde una responsabilidad
esencial en la deliberación,
diseño y aplicación de las
políticas
académicas
institucionales que acuerden los
organismos pertinentes de la
Corporación.
Son académicos7 para los
efectos del presente estatuto
quienes
tienen
un
nombramiento vigente y una
jerarquía académica en la
Universidad de Antofagasta,
conforme al Reglamento de
Carrera Académica.
Este
estamento es el principal
encargado de ejercer las
funciones fundamentales de la
Institución. En virtud de ello, le
corresponde
una
responsabilidad esencial en la
deliberación, diseño y aplicación
de las políticas académicas
institucionales que acuerden los
organismos pertinentes de la
Corporación.
Artículo 10º
Artículo 10º
Son estudiantes quienes han
formalizado su matrícula en
carreras
y
programas
académicos
regulares
y
sistemáticos y cumplen con los
requisitos establecidos por la
Universidad para su ingreso,
Son estudiantes8 quienes han
formalizado su matrícula en
carreras
y
programas
académicos
regulares
y
sistemáticos y cumplen con los
requisitos establecidos por la
Universidad para su ingreso,
7
Observación N° 5: Se acordó aclarar a que se refiere la referencia de “académico”, en cuanto solo
contempla a los funcionarios de planta y/o contrata. Se hace presente que la intención de la Comisión es que
el Reglamento de Carrera Académica sea el que fije con precisión las limitaciones. Sesión n° 120, de 18 de
diciembre de 2006.
8
Observación N° 6: Se acordó dejar constancia en acta que comprende tanto a los estudiantes de pre y post
grado. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
10. permanencia y promoción. El
Reglamento de los estudiantes
fijará sus deberes y derechos
como miembros de la comunidad
universitaria.
permanencia y promoción. El
Reglamento de los estudiantes
fijará sus deberes y derechos
como
miembros
de
la
comunidad universitaria.
Artículo 11º
Artículo 11º
Constituyen el personal no
académico los funcionarios que
desempeñan de manera regular
las labores de apoyo a la
actividad directiva; así como
también a las
actividades
profesionales,
técnicas,
administrativas, y auxiliares que
requiera la marcha de la
institución.
Un reglamento
regulará su organización para
efectos administrativos y sus
deberes
y
derechos
en
concordancia con el mérito y
calidad de sus tareas.
Constituyen el personal de
colaboración9-10 los funcionarios
que desempeñan de manera
regular las labores de apoyo a la
actividad directiva; así como
también a las
actividades
profesionales,
técnicas,
administrativas, y auxiliares que
requiera la marcha de la
institución.
Un
reglamento
regulará su organización para
efectos administrativos y sus
deberes
y
derechos
en
concordancia con el mérito y
calidad de sus tareas.
9
Observación N° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
10
Observación N° 7: Se acordó dejar planteada la duda si se comprende dentro de la calidad de personal de
colaboración a las personas contratadas bajo el sistema de honorarios. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de
2006.