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TEMA I
SUMARIO
1.- Concepto de Derecho mercantil
2.- Su autonomía
3.-Contenido del Derecho mercantil
4.-Características/ Fenómenos actuales
1.- CONCEPTO.
Recordar
-La historicidad del D. Mercantil (evolución determinada por
los cambios económicos)

• DERECHO CIVIL
• (DERECHO PRIVADO
COMÚN)

• DERECHO MERCANTIL
• (DERECHO PRIVADO
ESPECIAL)
CONCEPTO: DISTINTOS CRITERIOS
TÉCNICOS PARA DEFINIRLO.
•

A.- Derecho del comercio ( actos de comercio )
–

–
–
–
–

Derecho privado de las actividades comerciales y las que se le
asimilan
Dada la variación que dichas actividades sufren a lo largo del
tiempo habrá que tener en cuenta para definirlo el
ordenamiento jurídico vigente.
Crítica:
Dificultad de precisar y enumerar estas actividades
Hay materias que no son actos de comercio y que son reguladas
por el DM como por ejemplo el régimen legal o estatuto del
empresario.
Sigue criterios definitorios…
• B.- Derecho de los Negocios
• En EEUU el DM se considera como Derecho de los
Negocios
• Se trata de reflejar la expansión y organización del
mundo de los negocios en el cual participan tanto los
empresarios como los particulares.
• Crítica:
• La referencia al mundo de los negocios es
excesivamente genérica e indeterminada.
Sigue criterios definitorios…
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C.1.- Derecho de los actos jurídicos realizados en masa (Heck)
El Derecho mercantil responde a las exigencias de la ejecución en masa de actos
o negocios jurídicos.
Esta teoría es la predecesora de la doctrina de la empresa.
C.2.- Derecho de la Empresa
Considera la empresa como el núcleo central del DM.
Esta teoría parte de la observación de la realidad que demuestra que el tráfico
requiere de una determinada organización económica: la empresa.
Recurre a un concepto propio de la economía para definir el DM
Constituye la aportación científica más importante al moderno concepto de DMFue adoptada por la doctrina alemana, italiana, francesa, belga y española.
Crítica:
La empresa es un fenómeno complejo del que emanan relaciones jurídicas
diversas por tanto, su regulación no corresponde sólo al DM.
Crítica de la doctrina de la empresa
• Ej: Derecho civil rige los derechos reales sobre bienes de la empresa, o los
arrendamientos de los locales de negocio.
• Derecho administrativo regula lo relativo a las licencias de apertura,
actividades que afectan el medio ambiente.
Derecho del trabajo
regula las relaciones laborales en el seno de la empresa.
• CONCLUSIÓN: La empresa no puede ser el elemento definidor del DM ya
que la misma se encuentra regulada por distintas ramas jurídicas.
• El DM no es el Derecho de todas las empresas. Ej. las agrarias, las
organizadas para el ejercicio de las profesiones liberales y otras, no son
materia mercantil
• La empresa constituye un elemento económico previo y necesario para
determinar la materia regulada por el DM, pero éste sigue siendo el
Derecho de una clase de personas que realizan determinados actos.
Cont. Crítica Doctrina de la Empresa
• Esta teoría fue acogida en el sistema de Derecho italiano. El
Código italiano de 1942, en el cual se produjo una codificación
unitaria del Derecho privado, refundiéndose la materia
mercantil con la civil. Los principios del Derecho de
obligaciones del DM pasan a convertirse en comunes.
• En este Código a la empresa se le denomina hacienda y se
define como la actividad del empresario “conjunto de los
bienes organizados por el empresario para el ejercicio de la
empresa” y no como organización.
• No existe un régimen especial para las obligaciones y
contratos mercantiles, aunque el Código regula determinados
contratos que exigen la presencia de un empresario, ej:. Los
bancarios y los de seguro.
Sigue criterios definitorios
•
•
•
•
•

D) Derecho del Empresario.
Es la doctrina que predomina en la actualidad.
El DM regula las relaciones de los empresarios entre sí y de
éstos con sus clientes.
Se trata de un Derecho Especial porque se aplica sólo a
ciertos individuos y a los actos que éstos realizan, frente al
D. Civil que es general o común.
Carácter profesional: el empresario es el centro del
sistema y el sujeto de las relaciones jurídicas que
constituyen la esencia del DM.
Conclusiones en torno al concepto:
•
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•

La Legislación Mercantil:
Actos de Comercio
Tráfico Empresarial: doctrina de la empresa
Derecho del Mercado
EMPRESARIO&EMPRESA&MERCADO
CONCEPTO: EL DM ES EL DERECHO PATRIMONIAL
PRIVADO ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES
QUE SE DESARROLLAN EN EL MERCADO ENTRE SUS
DIVERSOS OPERADORES, PROFESIONALES O NO
2.-AUTONOMÍA DEL DM.
• ¿Qué se entiende por autonomía en este caso?
• El hecho de que el DM posee un estatuto jurídico peculiar, diferenciado de
otras ramas, principalmente la civil.
•
Dicho de otra manera, que el DM tiene normas diferentes de las civiles.
• ¿Significa ello que existe una “independencia” del DM respecto al DC?
• No, ya que:
• a.- El DM nace del Civil y se nutre de él en sus conceptos fundamentales
• b.- La utilización de instrumentos surgidos en el tráfico mercantil, antes
reservadas a los comerciantes, por otras personas. Las normas
“especiales” se aplican progresivamente a una materia cada vez más
amplia. A esto se le ha denominado la “comercialización” del Derecho
civil. Esto desemboca en la unificación del Derecho Privado. Ej , sistema
italiano y suizo, en los cuales no existe diferencia e/ obligaciones y
contratos mercantiles y civiles.
• ESTO CONLLEVA LA DESAPARICIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL DM COMO UN
DERECHO ESPECIAL.
Cont. AUTONOMÍA DE DM
•

No obstante, se plantea que aun dentro de los sistemas unitarios, subsiste una materia
mercantil, regida por normas particulares, como son el estatuto del empresario, algunos
contratos en los cuales es indispensable la presencia de un empresario (seguros y
bancarios). Ello explica que en los sistemas unitarios se pueda hablar de la autonomía
científica o docente del DM.

•
•

DISOLUCIÓN DEL DM.
Hay corrientes que plantean que la evolución histórica del DM llevará a la desaparición de
su unidad conceptual, al dividirse en distintas ramas:
Derecho Económico (Derecho público de la Economía)
Derecho de Sociedades
Derecho Bancario
Derecho Bursátil
Derecho de Seguros
Derecho Concursal.
Consideramos que la existencia de estas especialidades no niegan la unidad y la esencia
propia del DM. Hoy día el DM tiene sus sistemática legal, docente e, inclusive, judicial.

•
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•
3.- CONTENIDO DEL DM
• CARÁCTER DE SUS NORMAS
• DERECHO PRIVADO COMO RAMA
ESPECIAL DISTINTA DE LA COMÚN

• ÁMBITO DE SU MATERIA
• EL SECTOR DE LA REALIDAD
PATRIMONIAL REGULADO POR
SUS NORMAS HA DE
ESTRUCTURARSE EN TORNO A LA
EMPRESA COMO ORGANIZACIÓN
ECONÓMICA, PERO NO ES IGUAL
DM=DERECHO DE LA EMPRESA.
EJ: DERECHO LABORAL, PÚBLICO
PATRIMONIAL ENTRE OTROS.
Sigue contenido DM
• El Valor de la empresa para el DM No es el propio de
su contenido sino el de los conceptos previos
referenciados, que sirven como datos calificadores
de su titular (Empresario); y de su actividad externa
(Tráfico jurídico).
• Personas y Actos: Sí integran el contenido propio del
Derecho Mercantil.
• Se explica así la sistemática docente:
• 1.- Empresario, estatuto y clases
• 2.- Operaciones y Empresa
• 3.- Mercado en que se actúa
4. CARACTERÍSTICAS ACTUALES.
• Como se ha reiterado el DM se caracteriza por su flexibilidad y adaptación a los
requerimientos que va imponiendo la evolución de los acontecimientos no sólo
económicos sino también sociopolíticos.
• En sus inicios fue un derecho de clase, el derecho de los comerciantes agrupados
en gremios y corporaciones.
• Posteriormente, con las ideas liberales de la Rev. Francesa, se proclama la
libertad de comercio y la codificación, además de poner en el centro el acto
objetivo de comercio, formula la más amplia libertad de las partes para fijar el
contenido de sus relaciones mercantiles. Un liberalismo en virtud del cual la
producción, la propiedad de los medios de producción, el mercado, se confía al
capital privado. No intervención del Estado en la economía.
• Esta concepción liberal del DM se mantiene hasta la terminación de la I Guerra
Mundial (1918 ), a partir de entonces se produce un intervencionismo estatal en
la esfera económica, debida principalmente a la penosa situación económica de
la posguerra. Cada vez de mayor intensidad.
¿Cómo se manifiesta este
intervencionismo?
•

Intervencionismo normativo:
Mediante disposiciones legales se se
limita la absoluta libertad de la
iniciativa privada. Ej: regulación de
las importaciones y exportaciones;
necesidad de autorización
administrativa Intervencionismo
normativo: A través de normas
legales se limita la para la creación
de nuevas empresas; fijación de
precios de algunos productos;
regulación de la actividad financiera;
protección de la competencia y
otras:

•

Intervencionismo directo: El
Estado u otros entes públicos
realizan directamente
actividades económicas
convirtiéndose en empresarios.
ACTUALIDAD:
FENÓMENOS
• --Tendencia socializadora. Aunque se mantiene el
intervensionismo estatal en la economía, se aprecia
desde hace algunos años una tendencia a la
privatización/Liberalización de las actividades
económicas.
Constitución Económica y Legislación
Mercantil

• Forma en que la Constitución trata la materia mercantil.
• Se desprenden preceptos que giran y tratan la materia mercantil
dentro de los aspectos económicos de la Ce, pej: arts. 33, 38, 51,
entre otros.
• ART.38 Ce: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen
su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las
exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
• Establece claramente la diferencia entre el DM y el DCivil.
• Consagra la unidad de la legislación mercantil para todo el territorio
nacional.
Legislación Mercantil
• ¿Cuál es la base de esta unidad? La unidad del
mercado.
• Esta unidad quedó establecida desde principios del S.
XIX cuando las Cortes de Cádiz en 1812 proclamaron
el principio de un mismo Código Mercantil para toda
la nación.
• ¿Este principio de unidad está referido a todo el DM
como ordenamiento especial?
• No. Sólo a la producción legislativa, no así a los usos
del comercio que son fuente del DM y que pueden
ser de producción local.
El Estado de las Autonomías.
•

•

•

La CE ha reconocido poder legislativo a las CCAA y ha
admitido así la pluralidad de ordenamientos jurídicos . (Ej.
La legislación de las Cooperativas) (ver art. 148 y 149 de la
CE)
La técnica de delimitación de las competencias entre el
Estado y las Autonomías responde a criterios diversos:
1º Calificación de la normativa, de acuerdo con la rama del
Derecho objetivo a la que pertenezca. Así, legislación civil,
penal, mercantil, laboral, procesal. (Art. 149, 1,6,7y 8)
Cont.: El Estado de las Autonomías.
• Con respecto al primer criterio no queda dudas sobre la competencia exclusiva del
Estado en la legislación mercantil, no sucede lo mismo respecto a los otros dos
criterios respecto a los cuales pueden surgir interrogantes acerca de:
• Cuál es el grado de regulación atribuido al Estado y
• Cuál es la materia que comprende la “legislación mercantil”

• 2º Grado de regulación, que comprende desde la “legislación básica” hasta la de
“desarrollo y ejecución”. (Art. 149,1,8ª “bases de las obligaciones contractuales”,
11ª, “bases de la ordenación de crédito, banca y seguros”; 13ª “bases y
coordinación general de la planificación general de la actividad económica”; 17ª
“legislación básica y régimen económico de la seguridad social”; 25º “bases del
régimen minero y energético”; 27 “normas básicas del régimen de prensa, radio y
tv”)

• 3º Materia regulada, ej: (art 149,1, 9ª “legislación sobre propiedad intelectual e
industrial”; 10ª “comercio exterior”; 11ª “sistema monetario”; 19ª “pesca
marítima”; 20ª “marina mercante”; 21ª “ferrocarriles y transporte terrestre”, etc.
Contin. ACTUALIDAD
• --Tendencia Uniformadora/ carácter Internacional: Fundamentalmente en el
campo de la contratación mercantil internacional, la cual se basa en el principio
liberal de autonomía de la voluntad privada. Este postulado es uno de los factores
que han contribuido a la uniformidad que presenta el Derecho Comercial
Internacional.
• El reconocimiento universal de este principio ha permitido la formación
progresiva de un Derecho Uniforme asentado, además de en los Convenios
internacionales, en las Condiciones
• Generales y contratos tipos elaborados por las empresas interesadas en el comes,
así como en la prácticas y usos de este comercio.
• Al logro de la unificación del DM Internacional dedican sus mejores esfuerzos
organismos internaciones tales como la Cámara de Comercio Internacional así
como por la UNCITRAL, Comisión Especial de la ONU, que tiene como misión
específica promover la unificación de este Derecho: UNIDROIT, CCI, entre otros.
(un nuevo IUS MERCATORUM???)
Contin. Actualidad
• --Derecho comunitario: Unificación de las normas jurídicas de los
países miembros. Imposición de Reglamentos y Directivas y otras
orientaciones.
• --Tendencia a la Defensa de los Derechos de los Consumidores. Si
tradicionalmente el DM ha regulado la actividad y el estatuto del
empresario, hoy día dentro del DM nos encontramos con una serie
de normas que defienden los derechos de los consumidores y
usuarios. Ej, Ley 26 de 1984 Para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios modificada por el Real Decreto Legislativo 1/2007; Ley de
Defensa de la Competencia; Ley de la Competencia Desleal; Ley de las
Condiciones Generales de Contratación, etc.
• -- Incorporación de Nuevas Tecnologías: Firma Electrónica, SLNE,
Comercio y Contratación Electrónica.

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  • 1. TEMA I SUMARIO 1.- Concepto de Derecho mercantil 2.- Su autonomía 3.-Contenido del Derecho mercantil 4.-Características/ Fenómenos actuales
  • 2. 1.- CONCEPTO. Recordar -La historicidad del D. Mercantil (evolución determinada por los cambios económicos) • DERECHO CIVIL • (DERECHO PRIVADO COMÚN) • DERECHO MERCANTIL • (DERECHO PRIVADO ESPECIAL)
  • 3. CONCEPTO: DISTINTOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA DEFINIRLO. • A.- Derecho del comercio ( actos de comercio ) – – – – – Derecho privado de las actividades comerciales y las que se le asimilan Dada la variación que dichas actividades sufren a lo largo del tiempo habrá que tener en cuenta para definirlo el ordenamiento jurídico vigente. Crítica: Dificultad de precisar y enumerar estas actividades Hay materias que no son actos de comercio y que son reguladas por el DM como por ejemplo el régimen legal o estatuto del empresario.
  • 4. Sigue criterios definitorios… • B.- Derecho de los Negocios • En EEUU el DM se considera como Derecho de los Negocios • Se trata de reflejar la expansión y organización del mundo de los negocios en el cual participan tanto los empresarios como los particulares. • Crítica: • La referencia al mundo de los negocios es excesivamente genérica e indeterminada.
  • 5. Sigue criterios definitorios… • • • • • • • • • • C.1.- Derecho de los actos jurídicos realizados en masa (Heck) El Derecho mercantil responde a las exigencias de la ejecución en masa de actos o negocios jurídicos. Esta teoría es la predecesora de la doctrina de la empresa. C.2.- Derecho de la Empresa Considera la empresa como el núcleo central del DM. Esta teoría parte de la observación de la realidad que demuestra que el tráfico requiere de una determinada organización económica: la empresa. Recurre a un concepto propio de la economía para definir el DM Constituye la aportación científica más importante al moderno concepto de DMFue adoptada por la doctrina alemana, italiana, francesa, belga y española. Crítica: La empresa es un fenómeno complejo del que emanan relaciones jurídicas diversas por tanto, su regulación no corresponde sólo al DM.
  • 6. Crítica de la doctrina de la empresa • Ej: Derecho civil rige los derechos reales sobre bienes de la empresa, o los arrendamientos de los locales de negocio. • Derecho administrativo regula lo relativo a las licencias de apertura, actividades que afectan el medio ambiente. Derecho del trabajo regula las relaciones laborales en el seno de la empresa. • CONCLUSIÓN: La empresa no puede ser el elemento definidor del DM ya que la misma se encuentra regulada por distintas ramas jurídicas. • El DM no es el Derecho de todas las empresas. Ej. las agrarias, las organizadas para el ejercicio de las profesiones liberales y otras, no son materia mercantil • La empresa constituye un elemento económico previo y necesario para determinar la materia regulada por el DM, pero éste sigue siendo el Derecho de una clase de personas que realizan determinados actos.
  • 7. Cont. Crítica Doctrina de la Empresa • Esta teoría fue acogida en el sistema de Derecho italiano. El Código italiano de 1942, en el cual se produjo una codificación unitaria del Derecho privado, refundiéndose la materia mercantil con la civil. Los principios del Derecho de obligaciones del DM pasan a convertirse en comunes. • En este Código a la empresa se le denomina hacienda y se define como la actividad del empresario “conjunto de los bienes organizados por el empresario para el ejercicio de la empresa” y no como organización. • No existe un régimen especial para las obligaciones y contratos mercantiles, aunque el Código regula determinados contratos que exigen la presencia de un empresario, ej:. Los bancarios y los de seguro.
  • 8. Sigue criterios definitorios • • • • • D) Derecho del Empresario. Es la doctrina que predomina en la actualidad. El DM regula las relaciones de los empresarios entre sí y de éstos con sus clientes. Se trata de un Derecho Especial porque se aplica sólo a ciertos individuos y a los actos que éstos realizan, frente al D. Civil que es general o común. Carácter profesional: el empresario es el centro del sistema y el sujeto de las relaciones jurídicas que constituyen la esencia del DM.
  • 9. Conclusiones en torno al concepto: • • • • • • La Legislación Mercantil: Actos de Comercio Tráfico Empresarial: doctrina de la empresa Derecho del Mercado EMPRESARIO&EMPRESA&MERCADO CONCEPTO: EL DM ES EL DERECHO PATRIMONIAL PRIVADO ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES QUE SE DESARROLLAN EN EL MERCADO ENTRE SUS DIVERSOS OPERADORES, PROFESIONALES O NO
  • 10. 2.-AUTONOMÍA DEL DM. • ¿Qué se entiende por autonomía en este caso? • El hecho de que el DM posee un estatuto jurídico peculiar, diferenciado de otras ramas, principalmente la civil. • Dicho de otra manera, que el DM tiene normas diferentes de las civiles. • ¿Significa ello que existe una “independencia” del DM respecto al DC? • No, ya que: • a.- El DM nace del Civil y se nutre de él en sus conceptos fundamentales • b.- La utilización de instrumentos surgidos en el tráfico mercantil, antes reservadas a los comerciantes, por otras personas. Las normas “especiales” se aplican progresivamente a una materia cada vez más amplia. A esto se le ha denominado la “comercialización” del Derecho civil. Esto desemboca en la unificación del Derecho Privado. Ej , sistema italiano y suizo, en los cuales no existe diferencia e/ obligaciones y contratos mercantiles y civiles. • ESTO CONLLEVA LA DESAPARICIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL DM COMO UN DERECHO ESPECIAL.
  • 11. Cont. AUTONOMÍA DE DM • No obstante, se plantea que aun dentro de los sistemas unitarios, subsiste una materia mercantil, regida por normas particulares, como son el estatuto del empresario, algunos contratos en los cuales es indispensable la presencia de un empresario (seguros y bancarios). Ello explica que en los sistemas unitarios se pueda hablar de la autonomía científica o docente del DM. • • DISOLUCIÓN DEL DM. Hay corrientes que plantean que la evolución histórica del DM llevará a la desaparición de su unidad conceptual, al dividirse en distintas ramas: Derecho Económico (Derecho público de la Economía) Derecho de Sociedades Derecho Bancario Derecho Bursátil Derecho de Seguros Derecho Concursal. Consideramos que la existencia de estas especialidades no niegan la unidad y la esencia propia del DM. Hoy día el DM tiene sus sistemática legal, docente e, inclusive, judicial. • • • • • • • •
  • 12. 3.- CONTENIDO DEL DM • CARÁCTER DE SUS NORMAS • DERECHO PRIVADO COMO RAMA ESPECIAL DISTINTA DE LA COMÚN • ÁMBITO DE SU MATERIA • EL SECTOR DE LA REALIDAD PATRIMONIAL REGULADO POR SUS NORMAS HA DE ESTRUCTURARSE EN TORNO A LA EMPRESA COMO ORGANIZACIÓN ECONÓMICA, PERO NO ES IGUAL DM=DERECHO DE LA EMPRESA. EJ: DERECHO LABORAL, PÚBLICO PATRIMONIAL ENTRE OTROS.
  • 13. Sigue contenido DM • El Valor de la empresa para el DM No es el propio de su contenido sino el de los conceptos previos referenciados, que sirven como datos calificadores de su titular (Empresario); y de su actividad externa (Tráfico jurídico). • Personas y Actos: Sí integran el contenido propio del Derecho Mercantil. • Se explica así la sistemática docente: • 1.- Empresario, estatuto y clases • 2.- Operaciones y Empresa • 3.- Mercado en que se actúa
  • 14. 4. CARACTERÍSTICAS ACTUALES. • Como se ha reiterado el DM se caracteriza por su flexibilidad y adaptación a los requerimientos que va imponiendo la evolución de los acontecimientos no sólo económicos sino también sociopolíticos. • En sus inicios fue un derecho de clase, el derecho de los comerciantes agrupados en gremios y corporaciones. • Posteriormente, con las ideas liberales de la Rev. Francesa, se proclama la libertad de comercio y la codificación, además de poner en el centro el acto objetivo de comercio, formula la más amplia libertad de las partes para fijar el contenido de sus relaciones mercantiles. Un liberalismo en virtud del cual la producción, la propiedad de los medios de producción, el mercado, se confía al capital privado. No intervención del Estado en la economía. • Esta concepción liberal del DM se mantiene hasta la terminación de la I Guerra Mundial (1918 ), a partir de entonces se produce un intervencionismo estatal en la esfera económica, debida principalmente a la penosa situación económica de la posguerra. Cada vez de mayor intensidad.
  • 15. ¿Cómo se manifiesta este intervencionismo? • Intervencionismo normativo: Mediante disposiciones legales se se limita la absoluta libertad de la iniciativa privada. Ej: regulación de las importaciones y exportaciones; necesidad de autorización administrativa Intervencionismo normativo: A través de normas legales se limita la para la creación de nuevas empresas; fijación de precios de algunos productos; regulación de la actividad financiera; protección de la competencia y otras: • Intervencionismo directo: El Estado u otros entes públicos realizan directamente actividades económicas convirtiéndose en empresarios.
  • 16. ACTUALIDAD: FENÓMENOS • --Tendencia socializadora. Aunque se mantiene el intervensionismo estatal en la economía, se aprecia desde hace algunos años una tendencia a la privatización/Liberalización de las actividades económicas.
  • 17. Constitución Económica y Legislación Mercantil • Forma en que la Constitución trata la materia mercantil. • Se desprenden preceptos que giran y tratan la materia mercantil dentro de los aspectos económicos de la Ce, pej: arts. 33, 38, 51, entre otros. • ART.38 Ce: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. • Establece claramente la diferencia entre el DM y el DCivil. • Consagra la unidad de la legislación mercantil para todo el territorio nacional.
  • 18. Legislación Mercantil • ¿Cuál es la base de esta unidad? La unidad del mercado. • Esta unidad quedó establecida desde principios del S. XIX cuando las Cortes de Cádiz en 1812 proclamaron el principio de un mismo Código Mercantil para toda la nación. • ¿Este principio de unidad está referido a todo el DM como ordenamiento especial? • No. Sólo a la producción legislativa, no así a los usos del comercio que son fuente del DM y que pueden ser de producción local.
  • 19. El Estado de las Autonomías. • • • La CE ha reconocido poder legislativo a las CCAA y ha admitido así la pluralidad de ordenamientos jurídicos . (Ej. La legislación de las Cooperativas) (ver art. 148 y 149 de la CE) La técnica de delimitación de las competencias entre el Estado y las Autonomías responde a criterios diversos: 1º Calificación de la normativa, de acuerdo con la rama del Derecho objetivo a la que pertenezca. Así, legislación civil, penal, mercantil, laboral, procesal. (Art. 149, 1,6,7y 8)
  • 20. Cont.: El Estado de las Autonomías. • Con respecto al primer criterio no queda dudas sobre la competencia exclusiva del Estado en la legislación mercantil, no sucede lo mismo respecto a los otros dos criterios respecto a los cuales pueden surgir interrogantes acerca de: • Cuál es el grado de regulación atribuido al Estado y • Cuál es la materia que comprende la “legislación mercantil” • 2º Grado de regulación, que comprende desde la “legislación básica” hasta la de “desarrollo y ejecución”. (Art. 149,1,8ª “bases de las obligaciones contractuales”, 11ª, “bases de la ordenación de crédito, banca y seguros”; 13ª “bases y coordinación general de la planificación general de la actividad económica”; 17ª “legislación básica y régimen económico de la seguridad social”; 25º “bases del régimen minero y energético”; 27 “normas básicas del régimen de prensa, radio y tv”) • 3º Materia regulada, ej: (art 149,1, 9ª “legislación sobre propiedad intelectual e industrial”; 10ª “comercio exterior”; 11ª “sistema monetario”; 19ª “pesca marítima”; 20ª “marina mercante”; 21ª “ferrocarriles y transporte terrestre”, etc.
  • 21. Contin. ACTUALIDAD • --Tendencia Uniformadora/ carácter Internacional: Fundamentalmente en el campo de la contratación mercantil internacional, la cual se basa en el principio liberal de autonomía de la voluntad privada. Este postulado es uno de los factores que han contribuido a la uniformidad que presenta el Derecho Comercial Internacional. • El reconocimiento universal de este principio ha permitido la formación progresiva de un Derecho Uniforme asentado, además de en los Convenios internacionales, en las Condiciones • Generales y contratos tipos elaborados por las empresas interesadas en el comes, así como en la prácticas y usos de este comercio. • Al logro de la unificación del DM Internacional dedican sus mejores esfuerzos organismos internaciones tales como la Cámara de Comercio Internacional así como por la UNCITRAL, Comisión Especial de la ONU, que tiene como misión específica promover la unificación de este Derecho: UNIDROIT, CCI, entre otros. (un nuevo IUS MERCATORUM???)
  • 22. Contin. Actualidad • --Derecho comunitario: Unificación de las normas jurídicas de los países miembros. Imposición de Reglamentos y Directivas y otras orientaciones. • --Tendencia a la Defensa de los Derechos de los Consumidores. Si tradicionalmente el DM ha regulado la actividad y el estatuto del empresario, hoy día dentro del DM nos encontramos con una serie de normas que defienden los derechos de los consumidores y usuarios. Ej, Ley 26 de 1984 Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios modificada por el Real Decreto Legislativo 1/2007; Ley de Defensa de la Competencia; Ley de la Competencia Desleal; Ley de las Condiciones Generales de Contratación, etc. • -- Incorporación de Nuevas Tecnologías: Firma Electrónica, SLNE, Comercio y Contratación Electrónica.