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Una Visión Actual Del Derecho Mercantil
El crecimiento acelerado de los negocios internacionales, apoyado por la gran expansión
tecnológica en el ámbito de las comunicaciones y el creciente proceso de integración han
incrementado las relaciones económicas internacionales. La revolución tecnológica que
se produjo hacia la segunda mitad del siglo 20, ha cambiado nuestras vidas y también ha
producido incesantes modificaciones en el mundo de los negocios. Horacio Roitman
señala que “el hombre contemporáneo habita en una aldea global, en la que está
permanentemente informado de todos los acontecimientos que ocurren en el planeta, y
tiene al alcance de su mano los instrumentos necesarios para procurar esa información,
realizar transacciones, enviar y recibir correspondencia personal, todo sin tener que
moverse de su casa” .
La globalización ha provocado una profunda transformación en el
Derecho . Se observa un retorno a la lex mercatoria como una
“consecuencia de un extraordinario incremento del comercio
mundial”. La mundialización del comercio y la multiplicación de los
negocios -ya que las naciones, para desarrollarse, saben bien ahora
que deben “crecer hacia fuera”- traen como consecuencia el
desarrollo de un nuevo derecho comercial. En este nuevo derecho
mercantil se produce un desplazamiento “desde la empresa a la idea
más totalizadora del mercado como centro de constitución
económica”Una nueva “Lex mercatoria” significa nos enfrentamos a un nuevo
derecho mercantil, virtual y de jurisdicción y competencia mundial
Ejemplo:
La Convención de las Naciones Unidas sobre
los contratos de compraventa internacional de
mercaderías, el 11 de abril de 1980 en el
Convenio de Viena, entra en vigencia en España
desde el 1 de agosto de 1991 y de la que son
Estados contratantes más de 55 países del mundo.
UNIDAD 1: Parte General
1.Conceptos fundamentales.
Definición del Derecho Mercantil
Doctrinas sobre el concepto de Derecho Mercantil
2. Historia de la actividad comercial.
El derecho Mercantil en el Ecuador
3. El derecho mercantil frente al derecho civil, laboral,
tributario y con ramas afines del ámbito económico.
4.Fuentes del derecho mercantil.
5.El Código de Comercio en Ecuador y sus principios rectores
1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/4.pdf
desde la página 29 hasta la 32
1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES
1.1 Definición de Derecho Mercantil
A. Criterio Material
1. Criterio Objetivo (comercio)
2. Criterio Subejtivo ( comerciante)
B. Criterio Formal
Jorge Barrera Graf
Raúl Cervantes Ahumanda
Roberto Mantilla Molina
Joaquín Rodríguez Rordríguez
Definición de Derecho Mercantil
Derecho Mercantil como un Sistema de Normas Jurídicas
1. Criterio Material
El derecho mercantil es un conjunto de normas jurídicas que regulan al comercio
(conocido como criterio objetivo) y al comerciante (conocido como criterio subjetivo). Sin
embargo, como lo explicaremos más adelante, definir al derecho mercantil con base en
estos criterios es problemático, Ninguno de estos dos criterios nos permite diferenciar de
forma clara y contundente al derecho mercantil del derecho civil porque ambas ramas del
derecho regulan de alguna manera los actos jurídicos que consisten en el intercambio de
bienes o servicios independientemente de la profesión de las partes.
1.1. Criterio Objetivo (COMERCIO)
El comercio, desde el punto de vista ECONÓMICO, puede definirse como el INTERCAMBIO
DE BIENES O SERVICIOS; en este sentido, tanto el derecho mercantil como el derecho civil
regulan actos por medio de los cuales se lleva a cabo el intercambio de bienes o servicios..
Por ejemplo: En cualquier compraventa, sea civil o sea mercantil, hay un intercambio de bienes o
servicios; por lo tanto, si utilizamos el concepto de comercio como criterio para distinguir una
compraventa civil de una compraventa mercantil, llegaremos erróneamente a la conclusión de
que no hay diferencia entre uno y otro acto y que el derecho mercantil es sólo un aspecto del
derecho civil.
Otro argumento por el cual el comercio no se utiliza como criterio para distinguir al derecho
mercantil es que éste no sólo regula al comercio en sí mismo, sino también a otras actividades que
de alguna manera están relacionadas con el comercio, tales como la industria, la agricultura, la
ganadería y la pesca, por mencionar algunas.
1.2. Criterio Subjetivo ( COMERCIANTE)
Debido a que el comercio no es un concepto que permite diferenciar al derecho mercantil del
derecho civil, se ha tratado de emplear en su lugar al concepto del comerciante ( conocido como
criterio subjetivo). El derecho mercantil surgió como un conjunto de normas que regulaban a la
actividad de los comerciantes; como consecuencia, el concepto de comerciante durante algún tiempo
funcionó como un parámetro para identificar el campo de aplicación del derecho mercantil. El
derecho mercantil surgió como un derecho aplicable a los comerciantes quienes se habían
constituido como una nueva clase social en la Baja Edad Media. Conforme fue evolucionando, el
comercio dejó de ser una actividad propia de los comerciantes para convertirse en una actividad en
la que participan personas que no necesariamente hacen del comercio una profesión. El derecho
mercantil ha evolucionado a tal grado que los actos que regula son realizados no sólo por los
comerciantes sino por cualquier persona, independientemente de su profesión; por lo tanto, el
concepto de comerciante en la actualidad tampoco puede ser empleado como criterio para
determinar el campo de aplicación del derecho mercantil.
2. Criterio Formal
Debido a la dificultad para encontrar un criterio que permita sin mayores problemas
determinar su campo de aplicación, la doctrina ha llegado a la conclusión de que solo
un criterio formal y no un material puede permitirnos distinguir el derecho mercantil de
cualquier otra rama del derecho. la definición del derecho mercantil atiende a un
criterio formal y no a un criterio material, queremos decir que, a diferencia de otras
ramas del derecho, el derecho mercantil no puede definirse con base en la esencia de
los actos que regula (el comercio o la actividad de los comerciantes), pues como ya
explicamos, sólo da lugar a imprecisiones o confusiones. Con base en el criterio formal
(la forma que reviste un acto sin importar su esencia), son actos mercantiles aquellos
que el legislador determina como tales, sin importar su esencia.
Para algunos tratadistas el definir como un sistema de normas jurídicas al derecho
mercantil viene a ser una posición de carácter metodológico, ejemplo:
Según Jorge Barrera Graf, el derecho mercantil es "el que regula las actividades
comerciales e industriales en las que, generalmente, intervienen comerciantes y
empresarios".
Según Raúl Cervantes Ahumada, el derecho mercantil es un "conjunto coordinado de
estructuras ideales, pertenecientes al ordenamiento jurídico general y destinadas a
realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la
intermediación en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado general".
Según Roberto Mantilla Molina, el derecho mercantil es "el sistema de normas jurídicas
que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a
ciertos actos, regulan a éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos".
Según Joaquín Rodríguez Rodríguez, el derecho mercantil es un "derecho de los actos en
masa realizados por empresas".
Ahora bien al derecho mercantil también se lo puede comprender
como disciplina jurídica si se toma como base la definición de
Roberto Mantilla Molina, al definir al derecho mercantil como
el estudio sistematizado de un conjunto de normas jurídicas que
regulan a determinados actos jurídicos calificados por el
legislador como mercantiles, y a aquellas personas que realizan
dichos actos.
El Código de Comercio en sus Arts. 1,2,3,4,5 nos manifiesta quienes son considerados
comerciantes y quienes no son considerados comerciantes. los principios que rigen a la presente
normativa.
Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Art. 2.- Son comerciantes:
a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su
ocupación habitual;
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y,
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio
nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento.
¿ Quienes o cuales son las personas naturales que tienen
capacidad legal para obligarse ?
¿ Cuales son las sociedades constituidas con arreglo de las
leyes mercantiles?
¿Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de
éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de
comercio, según la normativa legal que regule su
funcionamiento
¿ Que normativa legal regula su funcionamiento?
.
Art. 3.- Los principios que rigen esta ley son:
a) Libertad de actividad comercial;
b) Transparencia;
c) Buena fe;
d) Licitud de la actividad comercial;
e) Responsabilidad social y ambiental;
f) Comercio justo;
g) Equidad de género;
h) Solidaridad;
i) Identidad cultural; y,
j) Respeto a los derechos del consumidor.
Art. 4.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes,
pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones.
Art. 5.- En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código y, en su
defecto, las del Código Civil. Asimismo, este Código constituye norma supletoria de otras ramas especiales en
cuyos actos se observe un ánimo o naturaleza mercantil.
2.- HISTORIA DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
BREVE HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
Encontramos etapas:
A. Edad Antigua
B. Edad Media
C. Edad Moderna
CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
Manual de Derecho Mercantil, Víctor Cevallos Vázquez, 2011.
BREVE HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
A. Edad Antigua
Esta época aparece luego de los tiempos prehistóricos a partir de los primeros documentos y
monumentos conocidos por la humanidad y va hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en
el año 476 DC. El comercio como fenómeno socio-económico se localiza aun en los pueblos y
civilizaciones más antiguas, de allí que en ellos podemos detectar normas aplicables al comercio o
por lo menos algunas relaciones e instituciones a que tal actividad da origen. Sin embargo, en estos
sistemas jurídicos no existió un derecho especial y autónomo de carácter mercantil, sino solamente
disposiciones aisladas. Así pues, según los eruditos en el Código de Hammurabi o babilónico creado
en el año 1760 antes de AC, encontramos preceptos relativos a la formación y movimiento de
sociedades, sobre el depósito, operaciones bancarias y otras actividades bancarias que hoy son
típicas del Derecho Mercantil. La china desde épocas muy remotas sistematizó las cuentas, elaboró
un procedimiento contable y desarrolló instrumentos de administración que reflejan su complejo
comercio.
En la Isla de Rodas que es la isla más extensa del Archipiélago del Dodecaneso en
Grecia se generan las Leyes Rodias como producto de los usos sobre el comercio
marítimo, estas leyes alcanzaron relevancia cuando fueron adoptadas por los romanos
para ordenar el tráfico naval. Entre las figuras preponderantes de las Leyes Rodias
tenemos "La echazón", que es una entidad jurídica que en nuestro Código de Comercio
se conserva aún, y que se configura en el evento de que el capitán de una nave marítima
para salvar su embarcación en caso de tempestad o persecución de enemigos, se viere
obligado a arrojar algunos efectos del cargamento o a romper una parte de la nave,
debe deliberar con la tripulación y si estuvieren presentes los interesados en la carga,
para proceder a echar los citados bienes al mar, por cierto, sentando acta de tal
circunstancia, luego rindiendo declaración del hecho en el primer puerto a que llegue la
nave, para liberar de este modo la responsabilidad del capitán y su tripulación.
Capitulo Septimo
De los Riesgos, Daños y Averias en la
Navegacion
Subseccion III
De la Contribucion por Averia Gruesa y De La
Echazón
Art. 1100, 1132, 1133, 1135 y 1136 ( Código Comercio)
Art. 1100.-Cuando después de haberse salvado la nave del riesgo que dio lugar a la avería
gruesa o común, pereciere por otro accidente en el progreso de su viaje, contribuirá a la
avería gruesa o común los efectos salvados del primer riesgo que se hubieren conservado
después de perdida la nave, según el valor que tengan atendiendo su estado, y con la
deducción de los gastos hechos para salvarlos.
Los efectos arrojados no contribuyen al pago de los daños acaecidos después de su
echazón, a las mercaderías salvadas.
Art. 1132.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior la echazón de mercaderías,
rompimiento de implementos y aparejos, o la pérdida de la nave al correr el mismo riesgo,
no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa. Los dueños de los efectos
salvados no serán responsables de la indemnización de los arrojados al mar, perdidos o
deteriorados.
Art. 1133.- Si después de haberse salvado la nave del riesgo que dio lugar a la
echazón, se perdiere por otro accidente ocurrido durante el viaje, los efectos
salvados y subsistentes del primer riesgo continuarán afectos a la contribución
de la avería gruesa, según su valor en el estado en que se encuentren,
deduciendo los gastos hechos para su salvamento.
Art. 1134.- Si, a pesar de haberse salvado la nave y la carga por consecuencia del
daño de implementos y aparejos inferido a la nave deliberadamente con aquel
objeto, luego se perdieren o fueren robadas las mercaderías, el capitán no podrá
exigir de los cargadores o consignatarios que contribuyan a la indemnización de
la avería, excepto si la pérdida ocurriere por hecho del mismo dueño o
consignatario.
Art. 1135.- Si el dueño de las mercaderías arrojadas al mar las recobrase después de haber
recibido la indemnización de avería gruesa, estará obligado a devolver al capitán y a los
demás interesados en el cargamento la cantidad que hubiere percibido deduciendo el
importe del perjuicio causado por la echazón y de los gastos hechos para recobrarlas. En
este caso la cantidad devuelta se distribuirá entre la nave y los interesados en la carga en la
misma proporción con que hubieren contribuido al pago de la avería.
Art. 1136.- Si el propietario de los efectos arrojados los recobrase sin haber reclamado
indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren
ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.
En Roma apreciamos normas que traslucen un espíritu mercantil en el DIGESTO, instrumento
jurídico en el que consta la compilación de los preceptos más notables de los jurisconsultos romanos
clásicos, encomendada por el Emperador Justiniano a una misión de 16 jurisconsultos
presididos por Triboniano, promulgado el 16 de diciembre del año 533 . Entre las normas
de mayor trascendencia del Digesto podemos enunciar las siguientes:
1. La Argentarii. que se refiere a la obligación de los banqueros de llevar contabilidad.
2. El Nauticum Foenus. o contrato de préstamo a la gruesa ventura, que se conserva en
nuestro Código de Comercio, sirvió para procesar los contratos de importación y las
condiciones en que debía operar la navegación marina.
3. La missio in posessionis, en cuya virtud el PRETOR pone los bienes del DEUDOR en manos del
CURADOR para que los entregue a los ACREEDORES.
4. La obligación a cargo de los marinos y posaderos de custodiar y devolver los equipajes de los
pasajeros y transeúntes, etc.
Roma como pueblo que mayor dominio ejerció en la antigüedad, cuya economía pública
y privada movilizó una gran magnitud de recursos físicos y financieros y que de otro
lado legó a occidente las INSTITUCIONES JURÍDICO CIVILES más perfectas, no
elaboró en cambio un régimen jurídico especial para el comercio, como lo dijimos antes
debido a la flexibilidad y adaptabilidad del derecho privado romano, gracias al ius
honorarium creado por el edicto pretorio, que por intermedio del PRETOR que era un
funcionario con potestades casi legislativas y en base al criterio de equidad dirimía los
problemas no regulados por el de Ius Civile puestos a su conocimiento.
Esta circunstancia y la jurisprudencia propiciaron que el desarollo de las costumbres se
concrete en disposiciones como las referentes a la representación imperfecta en la
formación de los contratos, pagos a plazos, sistemas contables, tipos de crédito, etc
"Rocco sin desconocer la importancia del comercio proyectado sobre la basta geografía
del Imperio, ni la influencia política y social de los romanos dedicados a estas
actividades, atribuye el escaso desarrollo de su legislación mercantil y la ausencia de un
sistema concreto, a tres circunstancias:
1.- Al régimen esclavista, como fundamento de la economía de la época, especialmente
en Roma.
2.- El carácter extra nacional de comercio, que imponía su regulación por el derecho
de gentes y no mediante un ordenamiento de aplicación restringida como lo era el civil
romano
3.- La flexibilidad que no obstante el rigor y formalismo inicial – este adqurió con las
disposiciones pretorianas
Nota del Docente
Ius Civile y el Ius Gentium
Considerando el ius civile como el derecho propio de la civitas romana, las relaciones con
otras comunidades, en origen latinas y con posterioridad itálicas y mediterráneas, hace
necesaria o bien el reconocimiento de los negocios realizados entre romanos y miembros de
estas comunidades a través de la vía de la concesión del ius commercium o bien la
formalización de tratados internacionales en los que se reconocían expresamente validez
de las relaciones comerciales a los ciudadanos de los pueblos firmantes
Sin embargo, la realidad de un tráfico comercial y económico cada vez mas fluido hace
necesario en el siglo III a. C. la creación de una magistratura a la que se atribuye
específicamente el conocimiento de los conflictos surgidos, especialmente en el ámbito de
las relaciones patrimoniales, entre extranjeros y ciudadanos romanos y entre extranjeros
entre sí. Esta institución se denominó pretura peregrina
A los miembros de las comunidades vinculadas o sometidas o que tengan simplemente
relaciones comerciales con Roma, se les permite el acceso a negocios del ius civile no
formalistas, se crean tipos especiales nuevos y se aceptan unas instituciones y prácticas
comerciales de estos pueblos que no chocan frontalmente con el viejo ius civile. Nace así
propiamente un derecho del tráfico jurídico comercial, libre de formas, flexible, basado
en lafides, en la lealtad y corrección en el trato, que al final de la República ya se
denomina ius gentium, utilizándose la vieja palabra gens, que designaba a los grupos
suprafamiliares con un antepasado común, que tan importante papel jugaron en la
civitas primitiva.
El ius gentium no es un derecho de los extranjeros, sino un derecho accesible a los
extranjeros, formado por instituciones romanas y no romanas, pero aceptadas estas
últimas por los pueblos del mundo mediterráneo, de ahí que se hable en ocasiones de un
pretendido derecho universal que no es tal en realidad, sino que es al universo romano al
que se alude con la expresión.
B. Edad Media
Esta epóca inicia con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 al proclamarse
Odacro Rey de Italia y concluye con la toma de Constantinopla del Imperio Bizantino actual
Estambul de Turquía , el 29 de mayo de 1453 por los Turcos otomanos.
El Derecho Mercantil como derecho especial distinto del civil nace con el florecimiento del
comercio urbano especialmente en las ferias y mercados en la mitad de la Edad Media y es de
origen consuetudinario. Los pequeños estados feudales de corte aristocrático dictaron
regulaciones y ordenanzas localistas, algunas de las cuales se referían a la actividad de los
mercaderes, de las pesas y medidas que se empleaban en las transacciones y las relaciones de
comercio marítimo, pero fueron los propios mercaderes los que organizados en gremios,
corporaciones como la denominada curia mercatorum y colegios, los que con su praxis comercial y
fundándose en la costumbre crearon disposiciones que reglaban el comercio y que paulatinamente
se convirtieron en el Derecho Mercantil.
C. Edad Moderna
Comprende desde la toma de Constantinopla en 1453 y el descubrimiento de América en
1492,hasta el 14 de julio de 1789 que corresponde a la toma de la Bastilla en la Revolución
Francesa.
El fortalecimiento de la soberanía del Estado va configurando la existencia de un mercado nacional y
de una economía mercantilista con un importante control estatal. En esta línea y dentro del comercio
a distancia se impuso la integración de diversas ciudades con el áni
mo de proteger las vías mercantiles asoladas por piratas y posterior mente como mecanismos para el
establecimiento de monopolios y el logro de ventajas reciprocas. Esta asociación toma el nombre de
Liga Hanséatica y tiene un carácter mercantil, está conformada por ciudades alemanas
fundamentalmente. En el siglo XIV llegaron a asociarse alrededor de 117 ciudades, con ejércitos,
tribunales y procedimientos propios.Las primeras normas de carácter estatal son las Ordenanzas sobre
Comercio Terrestre de 1673 y las Ordenanzas sobre Comercio Marítimo de 1681 promulgadas por el
Rey de Francia Luis XIV, con el patrocinio de su ministro de hacienda Juan Bautista Colbert.
En la edad moderna se inicia la fase ordenancista, así pues, las Ordenanzas de Sevilla se
convirtieron en el Libro IX de las Leyes de Indias. En Inglaterra el reformador Oliverio Cronwell
promulgó en 1651 la Navegation Act, primera recopilación de normas mercantiles en ese país, que
por lo demás continuó sin código ni leyes mercantiles, pues su sistema jurídico es de carácter
consuetudinario contenido en la COMMON LAW (Derecho común o anglosajón más propiamente,
pues no es muy ortodoxo llamarle común, desarrollado después de la Carta Magna de 1215, es un
derecho creado por los jueces en base a decisiones de cientos de años de casos, por lo que los casos
análogos deben decidirse de manera similar, o de acuerdo a las reglas precedentes, según su
jerarquía).Dentro del Derecho Mercantil inglés sobresale también en 1622 la obra de Malynes, que
es tan importante como la de STRACCA. "Con el siglo XVI el centro de la vida económica, de la que
nuestras ciudades habían tenido el primado desde la época de la primera cruza da, se va desplazando
hacia Occidente y con ella se desplaza natural mente el centro de propulsión del derecho mercantil.
La participación económica italiana, aún siendo de gran importancia en el siglo XVI y en la primera
parte del XVII, termina por ceder el paso frente al desarrollo económico francés y por ello también la
elaboración del Derecho Mercantil",
CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
La caída de la monarquía absoluta francesa y los principios de la Revolución Francesa de
1789 de libertad, igualdad, fraternidad y la Ley Chapalier de 1791 que propicia la libre
iniciativa y realización de operaciones económicas en ese país es el preámbulo de la expedición
del Código de Comercio Napoleónico. Con la promulgación del Código de Comercio francés
de 1807 gracias al iluminismo y a la Revolución de ese país, es decir la época contemporánea
se inicia la época denominada de la codificación del Derecho Mercantil en un momento de
gran desarrollo del comercio ultramarino y del auge industrial en Inglaterra, los Países Bajos y
Francia. Este código con una concepción racionalista está inspirado en los principios del
liberalismo, no como derecho de aplicación excepcional de una clase determinada de los
comerciantes sino como un derecho regulador de una categoría especial de actos, los actos de
comercio más allá de que ese cuerpo legal se inicia con un título dedicado a los comerciantes.
A este código se le calificó como de exportación en vista de que a su imagen y semejanza los
demás estados europeos promulgaron las suyas, pero además de este cuerpo de leyes, las
disposiciones jurídicas de esta rama de España, Suiza, Italia y Alemania que forma el Derecho
Mercantil Contemporáneo.
El Código de Comercio Francés fue elaborado por una comisión integrada por: 1.- El Juez del
Tribunal de Apelaciones de París, de nombre Coulomb y por 2.- Vignon, Presidente del Tribunal
de Comercio; 3.- Mourgues, administrador de los hospicios; 4.- Boucier, juez de comercio; 5.-
Legrand jurisconsulto y 6.- Vital Kour, negociante, según nos informa Gerardo Ravassa.
En la época contemporánea merece especial mención los Sistemas del Código de Comercio
Alemán de 1897, que es preponderantemente subjetivista y en sus 4 libros trata de la profesión
comercial, sobre las sociedades; actos de comercio; y, comercio marítimo.
El Sistema Angloamericano, con leyes especiales mercantiles, con jurisprudencia emanada de los
litigios, que devienen en una concepción o catálogo de actos de comercio sui generis, con una
concepción de comerciantes y de las compañías de comercio que responden a su sistema articular.
Finalmente, el Sistema Italiano que se traduce en la unificación del Derecho Civil y Mercantil en
un solo código, anotando que el Código Civil es de 1942, siguiendo la tesis formulada por Vivante
en 1888; pero que no ha sido acogido en forma significativa en Europa, pues más bien han optado
por la fragmentación o descodificación del Derecho Mercantil.
3.- EL DERECHO COMERCIAL FRENTE AL
DERECHO CIVIL, LABORAL, TRIBUTARIO Y CON
RAMAS AFINES DEL ÁMBITO ECONÓMICO.
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO CIVIL
Y EL DERECHO MERCANTIL
En el campo del derecho positivo ecuatoriano, hay
importantes diferencias entre la legislación civil y la
mercantil.
A continuación explicaré brevemente algunas de esas
diferencias:
UNO
En la legislación civil predomina el formalismo en
los contratos
En la legislación mercantil predomina el
consensualismo en los contratos.
Así, el Art. 226 del Código de Comercio estipula “Para que la propuesta verbal de un negocio
imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que ésta sea aceptada
inmediatamente por la persona a quien se dirige, salvo que el proponente establezca un plazo;
en defecto de esa aceptación, el proponente queda libre.
La propuesta hecha por teléfono o por cualquier otro medio telemático que establezca
comunicación oral inmediata, se asimilará para los efectos de su aceptación o rechazo a la
propuesta verbal entre presentes”.
En cambio el Art. 1.726 del C. Civil dispone “Deberán constar por escrito los actos o contratos
que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de ochenta dólares de los
Estados Unidos de América. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere
de algún modo lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho
antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aún cuando en alguna de estas adiciones o
modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma. No se incluirán
en esta cantidad los frutos, intereses u otros accesorios de la especie o cantidad debida ”
Nota: La forma escrita es exigida por seguridad en los actos o contratos
que se realizan desde el punto de vista civil lo que no es requisito
indispensable en los actos mercantiles, sin embargo en la actualidad nos
encontramos con el reconocimiento legal a los mensajes de datos en el
comercio electrónico
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los
mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos
escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de
lo establecido en esta ley y su reglamento
DOS
Los medios de prueba de las obligaciones mercantiles son más ágiles, más libres que en la
legislación civil. Por ejemplo:
Código de Comercio Art. 226.- [Obligación emitida por la propuesta verbal, telefónica].-
Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación,
se requiere que ésta sea aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige, salvo que
el proponente establezca un plazo; en defecto de esa aceptación, el proponente queda libre.
La propuesta hecha por teléfono o por cualquier otro medio telemático que establezca
comunicación oral inmediata, se asimilará para los efectos de su aceptación o rechazo a la
propuesta verbal entre presentes.
Código Civil Art. 1.725 .- No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que
haya debido consignarse por escrito.
Ejemplo: Contrato de prenda o de venta con reserva de dominio.
TRES
La legislación mercantil admite que el propio interesado elabore pruebas a
su favor; lo que no permite la legislación en lo civil. Por ejemplo:
El Art. 31 del C. de Comercio establece: “Los libros y asientos contables
hacen fe de los actos del comerciante que los lleva y no se le admitirá prueba
que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.”
En cambio, el Art. 1.721 del C. Civil dispone “Los asientos, registros y
papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o
firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que
el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere
desfavorable”.
CUATRO
El Art. 6 del C. de Comercio establece “La costumbre mercantil suple el silencio
de la ley siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, públicos, generalmente
ejecutados en la República del Ecuador, o en una determinada localidad y sean ampliamente
conocidos y regularmente observados por las partes en operaciones del mismo tipo en el tráfico
mercantil del que se trate por el plazo mínimo de cinco años.
La existencia de una costumbre mercantil, así como el cumplimiento de los requisitos descritos
en el inciso anterior deberán ser probados por quien los invoca.
Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, estos deberán ser por lo menos cinco
comerciantes idóneos inscritos en el Registro Mercantil, que den cuenta razonada de los
hechos y de los requisitos respectivos; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones
judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido expedidas dentro de los 5 años
anteriores al hecho controvertido.”
Nota: Tiene que ver con la voluntad
El Art. 2 del Código Civil determina“ La costumbre no
constituye derecho sino en los casos en que la Ley se
remite a ella”.
Nota: Es decir que la costumbre no establece, ni crea derechos, es fuente
material del derecho, proporciona la materia o el contenido e la norma, pero
no la hace obligatoria
CINCO
En los actos y contratos civiles lo primordial no es el lucro
En cambio los actos y contratos mercantiles tienen fin de lucro
SEIS
Art. 311 del Código de Comercio manifiesta “Las obligaciones mercantiles
no se rescinden por causa de lesión; sin embargo, se estará a lo indicado en
el capítulo de la compraventa mercantil de bienes inmuebles y a lo dispuesto
en el Código Civil en materia de vicios redhibitorios.
En materia civil los actos y contratos se rescinden por las causas que
establece la Ley, entre ellas la lesión enorme. Arts. 1.828 y 1829, del
Código Civil, como se detalla a continuación :
Art. 1828.-
El contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme.
Esto puede darse en un contrto de compra venta de un auto, cuando tanto el comprador como el vendedor se
ven afectados en sus intereses por un desequilibrio de las prestaciones de las partes , es decir entre el precio de
la compra venta y el precio real del auto
Art. 1829.-
El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a
la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador,
a su vez, sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra
es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
Siete
Sobre la transferencia de dominio de bienes muebles
Art. 700 del Código Civil se hace referencia a la tradición de las
cosas corporales.
En cambio en el campo mercantil, para la transferencia de dominio de
los muebles no siempre es indispensable la entrega material, la entrega
de la cosa vendida se puede hacer por el envío que de ella haga el
vendedor al comprador, por la transferencia del certificado de depósito
de mercancías depositadas en Almacenes Generales de Depósito, etc.
Art. 700.-
La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las part
es a la otra que le transfiere el dominio, y verificando esta transferencia por uno de los
medios siguientes:
1o. Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente;
2o. Mostrándosela;
3o.Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté g
uardada la cosa;
4o. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro, en el lugar convenido;
5o.Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa m
ueble como usufructuario, arrendatario, comodatario,
depositario, o a cualquier otro título no translativo de dominio, y recíprocamente por el
mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario,
etc.
CÓDIGO DE COMERCIO CODIGO CIVIL
Artículo Contenido Ejemplo Artículo Contenido Ejemplo
226 1726
268 1725
31 1721
6 2
3 1829
1829
1
2. DERECHO COMERCIAL Y DERECHO LABORAL
El comerciante asume la calidad del patrono, cuando contrata la colaboración de otras personas para
realizar su actividad comercial, con las consecuentes obligaciones y derechos derivados de
CONTRATO LABORAL TÍPICO
Se caracteriza por brindar al trabajador certeza en cuanto a recibir ingresos constantes para
cubrir rubros de sustento personal y familiar, facilita la profesionalización, el acceso a la
seguridad social y el pago total de beneficios legales (Topet et al., 2019).
LABORAL ATÍPICO
Se caracteriza por afectar la duración del
empleo, ya que el plazo de vigencia puede finalizar en cualquier momento; tampoco
garantiza una remuneración que cubra las necesidades del trabajador porque sólo labora
a tiempo parcial; otra característica es que este tipo de contratos no se garantizan unas
horas máximas ni mínimas claras, lo cual es difícil de controlar por las autoridades
públicas; los beneficios sociales se reducen a pagos parciales en base a la jornada parcial
y mengua las prestaciones de la seguridad social; y, por último, dificulta la
profesionalización del trabajador por su fácil desvinculación (Topet et al., 2019)
03 DERECHO MERCANTIL Y DERECHO ADMINISTRATIVO
La administración pública realiza actividades de comercio con organismos privados como
la contratación pública. el mismo al regular la organización y la actividad de la
administración pública, se relaciona con el derecho mercantil, en el momento en el cual
el comerciante queda a sujeción de distintos controles por parte del Estado.
Ejemplo:
Contratos público con el Estado para implementar de computadoras en las aulas de
simulación de la Carrera de Derecho con la Empresa Comercial Tecno- compu, a través
de un procedimiento de licitación.
Derecho
Tributario
Es referente, a la rama del derecho público que se encarga de la regulación de la
actividad del Estado, en cuanto a los órganos que se encargan de la recaudación y
aplicación de los impuestos, presupuesto, crédito público y en general todo aquello que
se relaciona con el patrimonio del Estado; así como también de su utilización. El
derecho mercantil, tiene relación con el derecho tributario, cuando el Estado
aprovecha imponerle tributos al comerciante, quien siempre en su actividad profesional
lo que busca es el lucro.
Después de que el Estado recauda los impuestos, utiliza en gastos de funcionamiento o
bien en obras de inversión social como lo son la construcción de carreteras, centros de
recreación y escuelas.El tráfico de mercancías debe estar regulada por el Estado y por
ello controla esta relación en el control y la administración de los tributos.
04
Derecho
Tributario
.
04
Ejemplo: Cuando el comerciante inscribe su actividad
en el Registro Mercantil (además de sacar el RUC) o
cuando el mismo se inscribe en la Dirección General
de Rentas Internas para efectos relativos al pago y
control de los impuestos
4.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
En términos generales, fuente es el principio u origen de
una cosa, el lugar donde nace o se produce algo.
Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los
cuales emana la norma jurídica obligatoria
También se les vincula con los órganos normativos o los
factores históricos que inciden en la creación del
derecho.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Vamos a revisar dos visiones de las fuentes
FUENTES FORMALES CONCEPTO DE FUENTE
1. Legislación 1. Alfredo Di Pietro y Ángel Lapieza
2. Jurisprudencia 2. Sánchez Roman
FUENTES NO FORMALES 3. Mouchet y Zorraquín
1. Consuetudinarias 4. Oscar Vásquez del Mercado
2. Doctrinales 5. Romanos
3. Contractuales 6. CLASIFICACIÓN DE LA FUENTES
EN LA TEORÍA DEL DERECHO
https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/223/1/TUAAB04
8-2015.pdf
Cevallos, Victor
PRIMERA VISIÓN
FUENTES FORMALES
El derecho mercantil es derecho positivo, por lo tanto se regula con las disposiciones de
carácter normativo. En caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible
aplicar una disposición del propio derecho mercantil para completar un vacío legal regirá
el derecho civil.
Se dividen en :
LEGISLACIÓN: La legislación es el conjunto de reglas formuladas como normas
generales y abstractas emanadas de la autoridad especialmente competente, en este caso
la función legislativa , para regir todos los hechos y actos posteriores.
JURISPRUDENCIA: Considerada como la forma de producción del derecho, sirve de
apoyo interpretativo, es consensualmente considerada como la mayor fuente
interpretativa del derecho positivo en caso de vacíos legales.
FUENTES NO FORMALES
Son aquellas que siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes
es un derecho basado en tradiciones comerciales, se dividen en:
CONSUETUDINARIAS: Es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las
convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción
legal o judicial
DOCTRINALES: Son conclusiones de los tratadistas impuestos por la razón, que al ser
acogidas como correctas o cuando menos respetables por jueces y abogados adquiriendo el rango
de doctrina para la correcta interpretación de la ley
CONTRACTUALES: Se afirma en los contratos con cláusulas, tomadas el acatamiento
uniforme y constante de los comerciantes, donde una parte se obliga para con la otra para dar,
hacer o no hacer alguna cosa.
SEGUNDA VISIÓN
CONCEPTO DE FUENTES
1.- Alfredo Di Pietro y Angel Lapieza.- FUENTE sería los modos institucionalizados
por los que la norma jurídica se adjetiva, ante los miembros de una comunidad.
2.-Sánchez Roman, FUENTE es: “ la razón primitiva de cualquier idea o la causa
generatriz o la causa productora de un hecho".
3.- Mouchet y Zorraquín "Cuando se estudia el origen de una cosa se plantean de
inmediato DOS cuestiones:
¿Cual es la causa que le ha dado nacimiento? / la causa productora / la
causa material
¿ Cual es el modo o fórmula que le ha permitido surgir la realidad?/ el
medio de producción /la causa formal
Los ROMANOS clasificaban a las fuentes del derecho en:
1. La maleficia (actos ilícitos), y
2. Los contractus (contratos)
Hay reglas cuya autoridad se desprende de la forma en que se establecen, éstas son las
impuestas en una organización social por las autoridades políticas, su imperatividad se
deriva de la denominada razón de autoridad.
El Derecho Mercantil moderno es de origen consuetudinario, con los gremios y
corporaciones comerciales de la edad media nacen un conjunto de normas particulares
sobre los actos de comercio y sobre los comerciantes, emanadas del poder reglamentario
de aquéllas y de las resoluciones de sus tribunales (consulados)
CLASIFICACIÓN DE LAS
FUENTES EN LA TEORÍA DEL DERECHO (pag.19)
FUENTES FORMALES FUENTES NO FORMALES
1. Legislacion 1. Jurisprudencia
2. Costumbre Mercantil Jurídica 2. Principios Generales de
Derecho
3. Doctrina de los Tratadistas
JERARQUÍA DE LAS FUENTES
En nuestro sistema jurídico es fuente esencial del derecho comerciale es LA LEY.
Para Juan Anglador la ley es el VERBO PERFECTO del derecho positivo.
Luego podemos ubicar a los tratados y a la jurisprudencia, especialmente en el sistema
angloamericano, aunque para algunos autores la JURISPRUDENCIA constituye una
fuente indirecta porque NO tiene fuerza de ley.
Luego en orden de importancia tenemos,
Las fuentes no formales o indirectas:
1. La costumbre
2. La doctrina de los tratadistas, y;
3. Los contratos.
Respecto de La Ley, hemos de subrayar que ésta tiene un proceso de
elaboración en el Congreso Nacional y luego, con vista a lo prescrito en el
artículo 5 del Código Civil hay que recordar que: "La ley no obliga sino en
virtud de su promulgación por el Presidente de la República".
La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro
Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la
fecha de dicho Registro. Luego la ley tiene su existencia temporal y
eventualmente se extingue
COSTUMBRES NORMATIVAS
En el Derecho Romano se concebía como un hábito jurídico practicado en
una época determinada, en forma reiterada, regular y pública en un sector
social, sin imposición de la autoridad política u obligación legal, es decir La
Conducta Repetida
Son características sustanciales de las costumbres normativas las siguientes:
1. Existen y se aplican aunque los contratantes no las tengan en cuenta en
un negocio jurídico;
2. Cuando no hay ley escrita suplen la voluntad de los contratantes, aun
en el evento de que éstos no conozcan de su existencia; y,
3. Cuando el juez las conoce puede aplicarlas de oficio
LA COSTUMBRE
En Materia Mercantil
Nuestro Código de Comercio reconoce expresamente a la costumbre como
fuente del derecho "Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley,
cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente
ejecutados, en la República, o en una determinada localidad y reiterados por
más de diez años“(Art.6 Código de Comercio).
En Materia Civil
La costumbre sólo constituye derecho en los casos en que la ley se remite a
ella. (Art. 2, Código Civil). Referencia Art. 1881, Código Civil
CARACTERÍSTICAS DE LAS COSTUMBRES
a) Uniformidad. Los actos que tienen la categoría de costumbre deben ser
ejecutados de igual forma por todas las personas que las realicen por más
de diez años.
b) Publicidad. Los actos o hechos deben ser reconocidos por los hombres
donde rige la costumbre, por todo el país si la costumbre tiene la
calificación de nacional. Lo antedicho presupone que los hechos
constitutivos de la costumbre deben ser conocidos, públicos y notorios
1.UNIFORMIDAD
2. PUBLICIDAD
3. GENERALIDAD
c) Generalidad. Los actos que dan lugar al nacimiento de la costumbre, a
más de ser conocidos deben ser practicados por una comunidad
determinada
Por la extensión con que se practican las costumbres, se habla de
costumbre local, nacional o internacional, etc.
La costumbre en nuestro país no puede modificar la ley mercantil, es decir
que no corre costumbre "contralegem" porque esta es insuficiente para
derogar por si sola a la ley, pero en cambio, si es viable que en un contrato
las partes se remitan inclusive a una costumbre extranjera, en caso de falta
de ley of costumbre.
PRUEBA DE LA COSTUMBRE
La costumbre debe probarse en la forma determinada por la ley de cada país. En caso de carencia
de normas de esta índole, podría probarse con testigos y mediante la confesión. Por cierto, siempre
que se descarte la tesis que sostiene que la costumbre es un fenómeno social, público y notorio que
no requiere de prueba alguna.
Nosotros nos sumamos al grupo que afirma que no habiendo en el sistema jurídico ecuatoriano
normas expresas respecto a la forma como debe probarse la vigencia de una costumbre mercantil,
las partes pueden emplear todos los medios de prueba posibles que contribuyan al convencimiento
del juez para que tal pretensión jurídica sea acogida.
En el artículo 2 del Código de Comercio de España, se expresa que: "Los actos de comercio, sean o
no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las
disposiciones contenidas en él; en su defecto por los usos de comercio observados generalmente en
cada plaza; y a falta de ambas reglas por el Derecho común. Serán reputados actos de comercio
los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga".
USOS INTERPRETATIVOS CONVENCIONALES
Algunos autores consideran el uso como un hábito social no vinculante, verbigracia: el saludo, la
moda en el vestir. En cambio a la costumbre la conceptúan como la reiteración de hechos o actos que
impliquen una voluntad social sobre una determinada materia jurídica, que bajo ciertas
circunstancias previstas por la ley tienen fuerza vinculante. El uso interpretativo según Joaquín
Garrigues: "representa el con tenido típico del contrato. Las notas distintivas de los usos
interpretativos de mayor significación son las siguientes:
a) Solamente rigen cuando han sido tomadas en cuenta por los contratantes al momento del
otorgamiento del contrato;
b) No constituyen regla jurídica, pues este uso está encaminado a interpretar la voluntad de los
contratantes expresada en el negocio jurídico analizado; y, c) La carga de la prueba corresponde al
que la alegue, puede utilizar dictámenes de organismos especializados, cámaras de comercio, peritos,
etc.El uso interpretativo corresponde a una fase previa a la obtención de la categoría de uso
normativo que equivale a la costumbre y que como lo manifestamos antes bajo ciertas circunstancias
tiene carácter obligatorio o vinculante, "por eso, puede decirse que el uso normativo
La Jurisprudencia
La jurisprudencia en la época de la jurisdicción consular fue de suma
importancia para el desarrollo del Derecho Mercantil, pues permitió la
compilación de las normas de conducta consuetudinarias aplicadas por los
cónsules a los comerciantes o mercaderes, dando como resulta do la
reafirmación del Derecho Mercantil consuetudinario.
Etimológicamente significa la palabra jurisprudencia (juris-prudentia)
ciencia o conocimiento del derecho, pero en la práctica social viene a ser
como el criterio uniforme por muchos años de los jueces.
Alfredo Di Pietro y Angel Lapieza, afirman que, es la interpretación y
desarrollo del plexo jurídico por órganos que tiene la función de juzgar.
Usualmente, se coincide en que la jurisprudencia es el conjunto de
principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
La jurisprudencia hoy es aceptada como el criterio de interpretación
judicial de las normas jurídicas de un Estado que prevalece en un período
de tiempo determinado en las resoluciones de un Tribunal Supremo, y se
fundamenta en el hecho o necesidad de obtener una interpretación
uniforme del derecho en las causas presentadas a los jueces.
La jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico solamente tiene valor para el
caso particular y concreto en que se dictó o pronunció la sentencia; se trata pues de
una interpretación de la ley para el caso particular por parte de los jueces, pues,
carece de los requisitos de abstracción y generalidad que son características de la
norma jurídica. No obstante, es incuestionable que esta tiene un gran valor para los
jueces inferiores y en no pocos casos inspirará al legislador para interpretar la ley
de modo generalmente obligatorio o eventualmente para reformarla correctamente.
La jurisprudencia, consecuentemente con lo expresado, nos permite afirmar que
tiene menor valor que la costumbre en la creación del Derecho Mercantil. No es
fuente formal del derecho en sentido estricto, en la teoría del derecho, pero si lo es
en la práctica ante los tribunales. Hay por el contrario quienes sostienen que la
jurisprudencia no crea normas, pues el Tribunal que la crea, estudia, interpreta y
aplica el derecho existente o vigente.
La jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico solamente
tiene valor para el caso particular y concreto en que se dictó o
pronunció la sentencia; se trata pues de una interpretación de la
ley para el caso particular por parte de los jueces, pues, carece
de los requisitos de abstracción y generalidad que son
características de la norma jurídica.
No obstante, es incuestionable que esta tiene un gran valor para
los jueces inferiores y en no pocos casos inspirará al legislador
para interpretar la ley de modo generalmente obligatorio o
eventualmente para reformarla correctamente.
El Código de Comercio en el Ecuador y sus
Principios Rectores
El DERECHO MERCANTIL EN EL ECUADOR
Con la incorporación de Ecuador a la Gran Colombia en mayo de 1822 continúan aplicándose
en materia mercantil las normas vigentes en la colonia dictadas por España, en todo lo que no se
opongan a la Constitución Política de Cúcuta de 1821 elaborada con gran influencia de
Bolívar.
Entre dichas normas tenemos:
 El Fuero de Juzgamiento
 Las Siete Partidas, (la partida quinta por ejemplo, se refiere a las obligaciones y los
contratos, en sus 15 títulos, se trata de la materia comercial, empréstitos, mutuo, compañías
de comercio).
 La Nueva Recopilación de Castilla
 las Leyes de Indias a más de las Ordenanzas de Bilbao.
El 12 de octubre de 1822 el Congreso de la Gran Colombia dicta una ley
extinguiendo los Tribunales Especiales de Comercio, existentes a la
fecha, pasando los asuntos mercantiles a conocimiento de los jueces o
tribunales ordinarios.
El 10 de julio de 1824, mediante ley se crean los Juzgados De Comercio
en las capitales de los departamentos y provincias, volviendo la materia
mercantil a una jurisdicción especial distinta de la civil. Esta ley inclusive
determina el procedimiento para la sustanciación de las causas y
enumera los actos de comercio. Con esta norma se SUPRIME en
Guayaquil el Consulado de Comercio fundado con autorización del
gobierno provisorio de la provincia libre de Guayaquil.
El 1 de agosto de 1829 se crea Nuevo Consulado de Comercio con
jurisdicción en el Distrito Sur de la Gran Colombia. Luego de que el
Ecuador se separa de la Gran Colombia, por Ley del Congreso
constituyente
El 4 de noviembre de 1831 se faculta al ejecutivo para que ponga en
vigencia en el país el Código de Comercio de España de 30 de mayo de
1829 creado con gran participación de Saine de Andino, el mismo que
rigió en el Ecuador por más de cincuenta años.
PRIMER CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO
Elaborado por la Corte Suprema de Justicia entre 1873 y 1875 fue objetado por el Presidente
Antonio Borrero,
Luego Ignacio de Veintimilla puso este cuerpo de leyes en manos de una junta de jurisconsultos y
acogiendo pequeñas modificaciones lo puso en vigor el 1 de mayo de 1882, Este sería Primer
Código de Comercio Ecuatoriano.
Eloy Alfaro el 25 de agosto de 1906 Deroga el Código de Comercio de 1882 y lo sustituye por
uno nuevo promulgado el 26 de septiembre de 1906, y que con ciertas reformas es prácticamente
el mismo de 1960 . Entre las principales reformas introducidas en el Código de Comercio de 1906
podemos advertir las siguientes:
1. Se suprime lo referente a la quiebra de los comerciantes y se la transfiere al Código de
Procedimiento Civil. Código Orgánico General de Procesos Art.
416 y 417que hace referencia a la presunción de insolvencia y clases de insolvencia
2. Se eliminan la jurisdicción y competencia mercantiles que pasan a cargo de los jueces de lo civil.
1.-Código de
Comercio
Preparado por la Corte Suprema de
Justicia en 1873 y 1875 la objetó el
Presidente Antonio Borrero.
4.-Código de
Comercio
Presidente Ignacio de Veintimilla creó uno
con varios jurisconsultos y lo puso en vigor
1882 ESTE FUE EL PRIMER CÓDIGO
DE COMERCIO EN ECUADOR
2.-Código de
Comercio
Eloy Alfaro promulga uno nuevo en
1906 podemos apreciar reformas
como:
3.-Código de
Comercio
Se suprime la parte referente a la
quiebra de los comerciantes y se
transfiere al Código de
Procedimiento Civil
Actualmente a partir del artículo
507 se elimina la jurisdicción y la
competencia mercantil que pasa a los
jueces de lo civil
Código de Comercio
en Ecuador
Código Civil actual año 2005
.
CODIGO DE COMERCIO VIGENTE
 El 12 de marzo de 2019 la Asamblea Nacional aprueba el el nuevo Código de
Comercio
 El 29 de mayo 2019 es publicado en el Registro Oficial No. 497
 El nuevo código muestra una fuerte tendencia regulatoria y, además; tiende a la
armonización con el régimen tributario, así como el de control de poder de mercado.
Contiene cambios importantes en cuanto a:
 Regulación de actividades monopólicas y la publicidad engañosa,
 Los grupos económicos, la protección a la propiedad intelectual,
 Los controles tributarios referente a precios de transferencia,
 Principio de plena competencia y los paraísos fiscales,
 Regímenes preferentes y jurisdicciones de menor imposición, el derecho al trabajo, etc
 Comercio electrónico
El Comercio Electrónico en el Código de Comercio
 Regula los contratos que se producen por estos
mecanismos.
 Permite llevar la contabilidad en medios electrónicos.
 Así también, incorpora al derecho positivo ecuatoriano
nuevas figuras mercantiles. Como por ejemplo:
franquicias, sistemas de distribución, servicios
mercantiles, provisión de bienes y servicios, la
transferencia de empresas
Código de Comercio Art.74 al Art.77, La ley de Comercio electrónico 1 al 64 arts,
Reglamento a la ley de Comercio electrónico 1 al 23 Art,, COIP, 229 al hasta el 234, numeral 4
 Moderniza el concepto del arriendo mercantil y el
arrendamiento con opción de compra al final del
contrato (leasing).
Actualiza el contrato de seguros concebido bajo el
principio de simplicidad y agilidad, con el fin de
garantizar los derechos de los asegurados.
Da mayor valor a la costumbre mercantil y protege los
derechos de los consumidores. transferencias
1.- CONTRATO DE SUMINISTRO
Art.397.- El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una
contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones
periódicas o continuad.
as de bienes o servicios.
2.- EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
EJEMPLOS INNOVADORES CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE:
Art.585.- El La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter
asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas
convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado, acordando
participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las
obligaciones contraídas y por las pérdidas.
3.- CRÉDITO COMERCIAL
Art.608-El crédito comercial es un tipo de contrato mercantil que consiste en una
obligación a corto plazo, que contempla, el aplazamiento del pago de una transacción sobre
bienes y servicios que sean objeto del negocio típico de la empresa, en la que el comprador
actúa como prestatario y el vendedor como prestamista y cuyas operaciones no se
encuentren relacionadas con las que compete al sistema financiero.
4.- CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art.682.Contrato de operación logística es aquel por el cual una parte, a la que se
denomina operador logístico se compromete con un usuario a la organización, planificación,
control y ejecución del movimiento de su inventario, así como a la implementación de ciertos
requerimientos ya sea de inventarios, materia prima u otros que el usuario requiera. El
contrato de operación logística podrá consistir en una, varias o todas aquellas actividades,
las cuales realizará a cambio de una contraprestación o precio.
Principios del Código de Comercio
Art. 3 Del Código de Comercio en el Ecuador
a)Libertad de actividad comercial;
b)Transparencia;
c)Buena fe;
d)Licitud de la actividad comercial;
e)Responsabilidad social y ambiental
f)Comercio justo
g)Equidad de género
h)Solidaridad
i)Identidad cultural
j)Respeto a los derechos del Consumidor
a)Libertad de actividad comercial;
El libre comercio es un enfoque económico que defiende la eliminación de
las trabas a la actividad económica de los agentes.
La libertad económica se expresa de 2 formas así:
1.- En el exterior del país libre cambio
2.- En el interior del país mercado libre o libertad económica
Constitucíon del 2008, Art. 66, numeral 15
1.- Ámbito Exterior
Libre Cambio
a.- En esta situación, se espera que las empresas sean libres de entrar o
salir del mercado y que los precios de los productos se definan por la
interacción de la oferta y demanda
b.- El libre comercio se opone a la intervención estatal que obstaculice el
ejercicio de la actividad económica por parte de los agentes.
c.- Es decir se opone a medidas como el salario mínimo, el control de
precios o las regulaciones excesivas.
d.- Se trata de una posición defendida por el liberalismo
Para que el libre comercio externo se facilite, los países suelen
firmar tratados de libre comercio que generalmente implican
una progresiva reducción de los aranceles y de cualquier otra
barrera artificial al comercio (como por ejemplo cuotas de
importación, barreras burocráticas, etc).
2.- Ambito Interior
Mercado Libre o Libertad Económica
Significa que en el país existe una economía de mercado que promueve
la libre competencia entre las empresas por las preferencias del
consumidor.
Para que el libre comercio sea efectivo, debe existir un sistema que
asegure el cumplimiento de los acuerdos entre privados y defienda los
derechos básicos de consumidores y empresas.
Así, a través de la competencia, la calidad de vida
mejorará beneficiándose de los precios bajos y la
necesidad de innovar propulsados por la competencia
entre empresas.
La facilidad para participar en el mercado también
permite que la oferta se adapte de manera más exacta a
la demanda, ya que no se deben seguir regulaciones que
impiden ofertar en ciertas condiciones.
 Constitución del 2008
Art.66.- Se reconoce y garantizará a las personas
Numeral 15.- El derecho a desarrollar actividades
económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental.
b)Transparencia;
1.- La transparencia implica que en los procesos de contratación pública
existan reglas para los que intervengan en ellos;
2.- Que los que participen en los procesos de contratación lo hagan en
igualdad de condiciones
3.- Por eso es importante la publicidad del proceso,
esto es que todos puedan conocer y controvertir las decisiones y los
informes que elabora la entidad para adjudicar un determinado contrato.
CRE. Art. 66, numeral 25,
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso de la Información Pública Art 2 literal A .
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Art 9 numeral 3.
Por otra parte, la globalización y la eliminación de barreras comerciales
para la contratación pública han obligado a que los países hagan más
transparentes sus procesos y reglas sobre contratación pública
Enel Ecuador tenemos la expedición de la:
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la
incorporación de mecanismos electrónicos en los procesos de contracción
que establece la publicación en el Portal Institucional y de Compras
Públicas el Plan Anual de Contratación con el presupuesto
correspondiente de conformidad a la planificación plurianual de la
Institución
Para Carlos Alberto Andreucci, “la
TRANSPARENCIA, eficacia y publicidad en la
aplicación de los fondos públicos se logran por medio de
sistemas restrictivos de contratación.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
Numeral 25.- El derecho a acceder a bienes y servicios
públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Art. 2.- Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho
fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la
Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales
vigentes, de los cuales nuestro país es signatario. Persigue los siguientes objetivos:
A) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad,
transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que
conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes
señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras,
servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y
promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión
pública.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública
Art. 9.-Objetivos del Sistema. - Son objetivos prioritarios del
Estado, en materia de contratación pública, los siguientes:
Numeral 3. Garantizar la transparencia y evitar la
discrecionalidad en la contratación pública;
c)Buena fe;
Buena Fe Contractual
Este es un principio fundamental y universal en todo
ordenamiento y relación jurídica
El principio de buena fe es la expresión de la moral, buenas
costumbres, usos sociales, entre otras, que canalizan cualquier
tipo de controversia al sentido que la lógica, honorabilidad,
veracidad, honestidad, lealtad en la relación en conflicto.
Artículo 1562 del Código Civil
Pacta Sunt Servanda
Expresión latina que se traduce en “lo pactado obliga”.
Con sus raíces romanas, este fue utilizado originalmente en el
Derecho Civil y luego también en el Comercial, con el fin de
que se debía cumplir a cabalidad lo pactado entre dos
personas, sin importar las circunstancias
Rebus Sic Stantibus
Mientras continúen así las cosas
Adicionalmente nace en el Derecho Comercial, una
limitación al pacta sunt servanda, la cual se denomina
rebus sic stantibus, y de aquí nace la conocida frase:
Pacta sunt servanda si rebus sic stantibus
, lo cual quiere decir que las obligaciones derivadas de
los contratos se cumplirán a cabalidad, siempre que las
circunstancias iniciales a la celebración del mismo se
mantengan.
Código Civil
Art.- 1562.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y
por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa,
sino a todas las cosas que emanan precisamente de la
naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre,
pertenecen a ella
d)Licitud de la actividad comercial
1.- Todas las actividades comerciales deben estar
registradas y cada uno de ellas deberá pagar impuestos
al ser reconocidas como tal.
2.- Cuando hablamos de licitud de la actividad
comercial debemos hacer referencia a el objeto lícito
que siempre se utiliza en los actividades comerciales
Constitución del 2008 Art. 335
Código Civil Art. 1461
Objeto Lícito
Significa que todos los negocios jurídicos deben estar acorde a
la normativa y debe cumplir con ciertos requisitos:
1.-No puede ser un hecho imposible.
2.-Tampoco puede vulnerar derechos fundamentales.
3.-No puede ser contrario a la ley vigente.
4.-Tampoco puede ser contrario a las costumbres.
5.-No puede ser contrario a la moral ni al orden público.
Diferencias entre legal/legítimo/lícito
1.-Algo es legal cuando es acorde a la normativa vigente sin
ningún tipo de consideración moral
2.-Algo es legítimo cuando es acorde a la moral y a la ética pero
no necesariamente tiene que estar recogido en una norma escrita
3.-Algo es lícito cuando además de estar de acuerdo con una ley
escrita, tiene aceptación moral.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea
necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la
explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa
de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos
económicos y a los bienes públicos y colectivos.
El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la
producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar
cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de
posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
Código Civil
Art 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o
declaración de voluntad es necesario:
Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su
consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma,
y sin el ministerio o la autorización de otra.
e)Responsabilidad social y ambiental
En esencia es la responsabilidad social y ambiental de las personas
naturales o jurídicas que realizan actos de comercio, y que de manera
voluntaria, deciden contribuir al logro de una sociedad mejor y de un medio
ambiente más limpio.
Ejemplo: El Pacto Mundial , que es una iniciativa voluntaria, mediante la
cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones
con 10 principios universalmente aceptados en 3 áreas :
1.- Derechos humanos,
2.- Estándares laborales,
3.- Medio ambiente anticorrupción Código Orgánico del Medio Ambiente art.8 numeral 5
Este pacto parte del siguiente supuesto:
1. Las empresas que lo conforman comparten la convicción de
que las prácticas empresariales coadyuvan a la construcción de
un mercado global más estable, equitativo e incluyente, que
fomenta sociedades mas prósperas, a partir de ciertos principios
universales
Código Orgánico del Medio Ambiente
Art. 8.- Responsabilidades del Estado. Sin perjuicio de otras establecidas
por la Constitución y la ley, las responsabilidades ambientales del Estado
son:
Numeral 5. Promover y garantizar que cada uno de los actores de los
procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y
reparar integralmente los impactos o daños ambientales causados o que
pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental
permanente.
f)Comercio justo
Es una relación de intercambio basada en el diálogo,
la transparencia y la confianza, que busca mayor
justicia en la actividad comercial. Contribuye al
desarrollo sustentable de los pequeños y pequeñas
productoras, ofreciendo mejores condiciones
comerciales y asegurando que se cumplan sus
derechos
Constitución del 2008 Art.336
Fue en 1964, en el seno de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo cuando se escuchó por
primera vez a nivel mundial el grito de “Comercio, No Ayuda”.
En aquel momento, los países totalmente industrializados
eludían problemas vitales como el precio de las materias primas
y la apertura de los mercados, centrando sus actuaciones sobre
los países del Sur en la concesión de créditos y ayuda oficial
para el Desarrollo
Constitución de la República del Ecuador
Art. 336.- El Estado impulsará y velará por el comercio justo
como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice
las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.
El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados
y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y
oportunidades, lo que se definirá mediante ley.
g)Equidad de género
La construcción social de los géneros ha determinado y
limitado las relaciones entre personas y sus manifestaciones en
todos los ámbitos del desarrollo social, dentro de los cuales se
encuentra el derecho, tal y como se deriva de la afirmación de
Joan Scott (1986), conforme a la cual “el género es un
elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las
diferencias que distinguen los sexos y el género es una forma
primaria de relaciones significantes de poder”
Constitución Art.11 numeral 2
Constitución Art 70
Elena Alviar (2002), manifiesta :
“El feminismo ha utilizado el derecho como un
instrumento para avanzar en la igualdad, a través de
la consagración de derechos específicos, o por medio
de la ley de cuotas' y ha sido crítico del derecho al
analizar un conjunto de normas para establecer cómo
han excluido, beneficiado o afectado a las mujeres.
A pesar de los aportes importantes, existen áreas del
derecho que no han sido analizadas desde una
perspectiva feminista y que se verían enriquecidas por
el debate. Tal es el caso del derecho comercial, un área
técnica y que parecería neutral dado el carácter
objetivo de la definición de comerciante, el
establecimiento de comercio y de las actividades
consideradas mercantiles”. (Alviar, p. 57 y 58).
Constitución de la República del Ecuador
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
Numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades.
Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la
igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado
de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y
programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación
en el sector público.
h)Solidaridad
Sobre la solidaridad Durkheim la comprende como cohesión social, como un elemento
que une a todos bajo un principio: el bien común.
Para Durkheim, existen dos tipos de solidaridad. En ‘La división del trabajo social’, que
la llama ‘solidaridad mecánica’ y ‘solidaridad orgánica’. La primera
1.- Solidaridad mecánica propia de los núcleos sociales pequeños y hasta primitivos
Como ejemplo a los pueblos de agricultores, donde todos configuran un tejido social en
base a afinidad. En este modelo no existen grandes diferencias entre unos y otros ya
todos realizan las mismas tareas en búsqueda de un mismo fin.
Constitución del 2008 Art.304 numeral 1 y 4
2.- Solidaridad Orgánica en donde las personas se juntan con
base en sus habilidades específicas, las cuales aportan a la gran
mecánica social. Este tipo de cohesión es propia de las
sociedades capitalistas, en las cuales cada uno se especializa
con el fin de trabajar en ámbitos concretos. Esto genera, a su
vez, que exista una amplia posibilidad para vivir con mayores
libertades, donde la conciencia personal tiene un mayor peso
que los fines del bien colectivo.
En la actualidad, la solidaridad orgánica de Durkheim se
mantiene vigente en nuestras sociedades.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
Numeral 1.Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos
a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo.
Numeral4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria
y energética, y se reduzcan las desigualdades internas.
i) Identidad cultural
La identidad cultural, parte de ser un derecho humano intrínseco que no
solo hace alusión a los pueblos, nacionalidades indígenas o a las culturas
ancestrales, sino a todas las formas de expresión y pensamiento, a la
producción, reproducción y transformación de representaciones
simbólicas, entre ellas, manifestaciones sociales y religiosas.
CRE Art.304 numeral 3
Según Montiel (2022), expresa que “La identidad
cultural se desarrolla a través de la participación en la
vida social de una comunidad, con libertad y sin
discriminación alguna, esto incluye la participación en las
actividades comerciales dentro de la cual se proyecta la
identidad de la empresa en forma de principios, valores y
creencias compartidas que se refleja en la forma y manera
de actuar ante problemas y oportunidades de la actividad
comercial de la empresa”.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
Numeral 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
j)Respeto a los derechos del consumidor
Las relaciones de consumo entre proveedor y consumidor tienen su
origen en la iniciativa privada tanto del que oferta (proveedor) como
del que decide adquirir o utilizar el bien y/o servicio, como es el
consumidor
Gema Botana García (2018), manifiesta que el : “consumidor es un
sujeto de mercado que adquiere bienes o usa servicios para destinarlos
a su propio uso o satisfacer sus necesidades, personales o familiares”.
CRE Art. 52
Ley Orgánica de Defensa de los Derechos del Consumidor Art 4
El objeto de la Ley Orgánica de la Defensa del Consumidor consiste
en normar y regular las relaciones entre consumidores y proveedores
estableciendo un régimen de equilibrio, procurando garantizar la
protección y el ejercicio efectivo de sus derechos, promoviendo un
consumo responsable y la seguridad jurídica.
El derecho del consumidor nace de la preocupación del Estado
respecto de la evidente desigualdad en la que se desarrollaban las
relaciones entre consumidor y proveedor debido a la concepción del
mercado libre que impera en el mundo actual frente a la publicidad
engañosa y abusiva, la competencia desleal, etc.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las
sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización
por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la
interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso
fortuito o fuerza mayor.
Ley Orgánica de Defensa de Derechos del
Consumidor
Art.4.- Derechos del Consumidor: Son derechos fundamentales del consumidor,
a más de los establecidos en la 1.Constitución Política de la República, 2.tratados o
convenios internacionales,3.legislación interna, 4.principios generales del derecho y
costumbre mercantil, los siguientes:
1.Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes servicios,
así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios
básicos;
2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos,
de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;
3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad
5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de
los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones
óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos
comerciales coercitivos o desleales;
7. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable
y a la difusión adecuada de sus derechos;
8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y
mala calidad de bienes y servicios;
9. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de
consumidores y; usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar
una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor; y,
10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa
y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la
adecuada prevención sanción y oportuna reparación de su lesión;
11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que
correspondan; y,
12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro
de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá
notar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.
UNIDAD 2: De la actividad mercantil y los
comerciantes
1. Actos y operaciones mercantiles
2.El comerciante o empresario y sus
colaboradores
3. El comercio electrónico
4. Registro Mercantil y publicidad de actos
mercantiles
1.- ACTOS Y OPERACIONES
MERCANTILES
ACTO DE COMERCIO
Los actos de comercio son siempre regulados por el Derecho Mercantil
Los tratadistas concluyen que el Derecho Mercantil ha sido siempre el
derecho de los actos de comercio, toda vez que incluso en el sistema
subjetivista el concepto de acto de comercio se deriva de la noción de
acto de comercio objetivo.
“ Hay comerciantes porque realizan actos de comercio
profesionalmente”
En los diferentes sistemas jurídicos de los países son legislaciones
predominantes subjetivista y predominantes objetivistas.
Algunos especialistas en Materia Mercantil sostienen que el acto de
comercio debe reunir tres requisitos: Mediación ; Cambio y Lucro
Dentro de la legislación ecuatoriana no hay una definición legal del
acto de comercio, pero si vemos una lista de actividades de la
materia que a criterio del legislador constituyen actos de comercio.
La palabra acto utilizada para nombrar al acto de comercio no es
equivalente en su significado al acto jurídico puesto que también
incluyen los hechos jurídicos que se caracterizan por no tener causa
eficiente del hecho la presencia de la voluntad humana.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO
(Doctrina Argentina)
1. Actos Subjetivos o Personales
2. Actos Objetivos o Reales
3. Actos de Comercio Objetivos Principales
4. Actos de Comercio Subjetivos Principales
5. Actos de Comercio Accesorios
6. Actos de Comercio Mixtos o de Doble Carácter
CLASIFICACIÓN DEL ACTO DE COMERCIO
En la doctrina se suele aceptar que los actos de comercio se clasifican
en:
1.-Actos subjetivos o personales : Este sistema de actos de comercio es el
primero en aparecer en el ámbito legal, expresado en las Ordenanzas
Francesas de 1673 , cuando dicen que son actos de comercio los
efectuados por los comerciantes y que son estos los que integran las
corporaciones o comunidades profesionales. Esta concepción es criticada
pues se infiere que confunde causa con efecto.
2.-Actos objetivos o reales : Según esta modalidad el acto de comercio
resulta de su naturaleza y de la sanción legislativa , son mercantiles aun
contra la voluntad del ejecutante .Como origen de esta clasificación se
encuentra el Código de Comercio de Francia de 1807.
3.- Actos de comercio objetivos principales : Según Bolaffio, estos actos
son declarados mercantiles por la ley y ejecutados por cualquiera y que
atribuyen la cualidad de comerciante a quienes los ejecutan
profesionalmente.
4.-Actos de comercio subjetivos principales: Comprenden las obligaciones
del comerciante que aunque no se deriven de actos de comercio objetivos se
presumen de comerciales en consideración a la profesión de comerciante de
quien asume la obligaciones.
5.-Actos de comercio accesorios: Estos actos son aquellos que hacen
posible, activan o aseguran un acto de comercio principal objetivo o
subjetivo , del cual por tal razón asumen el carácter comercial
absoluto o presunto. Se aplica la regla accesorium suquitur
principale “los actos son comerciales cuando es comercial el acto
principal” .La mercantilidad de contratos típicamente accesorios como
la prenda y la fianza dependen esencialmente de la naturaleza
mercantil de acto o contrato principal y no de la obligación principal
que garantizan.
6.-Actos de comercio mixtos o de doble carácter:
Fuera de los actos de comercio por su forma, mercantilizados respecto de todas
las personas que en ellos intervienen , todos los otros pueden ser civiles o
mercantiles para las partes que en ellos intervienen.
El mismo acto es para una de ellas civil y para la otra mercantil.
La denominación de actos mixtos tiene su origen en la doctrina francesas, que
busca especificar la calidad jurídica que tiene para cada parte el acto, esta
cualidad dual causa graves dificultades en caso de una contienda judicial entre
los contratantes .Por ejemplo: En lo que toca la competencia o en las pruebas
que puedan realizarse.
Cuando los actos de comercio son mixtos se observan las normas mercantiles o
comerciales.
CÓDIGO DE COMERCIO
Art. 8.- Son actos de comercio para todos los efectos legales:
a) La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma, y
la enajenación de los mismos;
b) La compra o permuta de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento
de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el
subarrendamiento de los mismos;
c) La compra o enajenación de establecimientos de comercio, y la prenda,
arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los
mismos;
d) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos
de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las acciones,
participaciones o partes sociales;
e) La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes;
f) El transporte de bienes y personas;
g) Las operaciones descritas y reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero,
sin perjuicio de que las mismas se encuentran sometidas a dicha ley
h) Las actividades de representación, prestadas por terceros, a través de las cuales se
colocan productos o se prestan servicios en el mercado;
i) Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos
semejantes;
j) Las actividades mercantiles realizadas por medio de establecimientos físicos o sitios
virtuales, donde se oferten productos o servicios;
k) El contrato de seguro;
l) Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes;
las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo
lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte
del que suscribe la libranza;
m) El depósito de mercaderías; y, en general, la tenencia de bienes a título oneroso;
n) Las actividades de interrelación derivadas de los contratos existentes entre los
prestadores de servicios de transporte y sus usuarios;
o) El contrato de operación logística;
p) La prenda, y otras garantías que se regulen en este Código;
q) Las operaciones de crédito;
r) La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de
comercio; y,
s) Otros de los que trata este Código
Se tendrán así mismo como actos de comercio todos los relacionados con actividades o
empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el
cumplimiento de obligaciones comerciales.
CONTRATO DE SEGURO
Art. 690.- El seguro es un contrato
mediante el cual una de las partes, el
asegurador, se obliga, a cambio del
pago de una prima, a indemnizar al
asegurado o a su beneficiario, por
una pérdida o daño producido por un
acontecimiento incierto; o, a pagar
un capital o una renta, si ocurre la
eventualidad prevista en el contrato.
CÓDIGO DE COMERCIO
Se tendrán así mismo como actos de comercio todos los relacionados con actividades o empresas
de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de
obligaciones comerciales.
¿Cuál es la diferencia entre una actividad mercantil y una actividad no mercantil?
Acto mercantil:
Son actos de comercio regulados por el código de comercio y para llegar a serlos, deben cumplir
con ciertos requisitos.
Tienen como finalidad única , el lucro.
En la mayoría de ellas para su ejecución se requiere un contrato entre las partes.
Acto no mercantil:
Son actos que pese a ser parecidos con los actos mercantiles en cuanto a su ejercicio no tienen
su mismo fin.
El fin primordial y único es la realización de una actividad que genere bienestar.
Se realizan para suplir necesidades básicas de los individuos y no requieren la intervención de
otro para su realización, es decir , no requieren de un contrato.
3.- EL COMERCIANTE O EMPRESARIO Y SUS
COLABORADORES
¿QUIENES SON COMERCIANTE?
Art. 2.-Son Comerciantes:
a) Las personas naturales (legalmente capaces) que, teniendo capacidad
legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual;
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y,
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la
normativa legal que regule su funcionamiento.
C y B son personas jurídicas
Código de Comercio
¿QUIENES NO SON COMERCIANTES?
Art. 4.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se
considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a
dichas operaciones.
Personas: naturales o jurídicas
Art. 11.- No son Comerciantes o Empresarios:
a) Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a
actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, así lo hagan con la participación
de colaboradores;
b) Los artesanos; y,
c) Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.
Código de Comercio
¿ Cuando la ley presume que una persona ejerce actos de
comercio?
Art. 12.- Para todos los efectos legales se presume que una persona
ejerce el comercio en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público; o,
b) Cuando se anuncie al público como comerciante o mediante la
oferta de bienes o servicios, por cualquier medio.
Código de Comercio
La Capacidad Mercantil
Art. 39,40,41,42,43,44,45,46,47 Código Comercio
Art. 1461, 1462,308, 309, 310, 283 , 311 Código Civil
Tal como lo determina el Art. 39 del Código de Comercio, toda persona CAPAZ para contratar
de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, puede ejercer la actividad mercantil o comercial.
Al respecto el Código Civil en el Art. 1461, establece que para que una persona se obligue a otra
por un acto o declaración de voluntad es necesario:
- Que sea legalmente CAPAZ;
- Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio:
- Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
- Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o
autorización de otra.
Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.
¿Quienes son incapaces o no pueden realizar actos de comercio?
Art.1463 Código Civil
Son absolutamente incapaces los dementes, los
impúberes y la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito
o por lengua de señas.
Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.
Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar
sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es
absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos
determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la prohibición que l
a ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
En el Código de Comercio
Art. 40.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden
ejercer en calidad de comerciantes o empresarios:
a) Los servidores públicos a quienes las normas legales prohíban el
ejercicio de actividades empresariales o comerciales; y,
b) Los quebrados y los insolventes que no hayan obtenido rehabilitación.
Art. 41.- Las personas que por las leyes comunes no tienen capacidad
para contratar, tampoco la tienen para ejecutar actividades comerciales o
empresariales, salvo las modificaciones que establecen los artículos
siguientes.
Art. 42.- Las niñas, niños o adolescentes emancipados podrán ejercer
actividades comerciales o empresariales en nombre propio, con las
limitaciones de edad mínima y de otra índole establecidas en la legislación
civil.
Los no emancipados y los sometidos a guarda en los términos del Código
Civil podrán tener intereses en empresas mercantiles sea que las hayan
recibido por donación, herencia o legado, o que las hayan originado o
recibido antes de quedar sujetos a dicha guarda; el ejercicio de la
actividad empresarial en este caso se desarrollará a través de su
representante legal o guardador, según el caso.
Código Civil
Art.-21. Llámase infante o niño el que no ha
cumplido 7 años; impúber , el varón que no ha
cumplido 14 años y la mujer que no ha cumplido
doce; adulto , el que ha dejado de ser impúber ; mayor
de edad o simplemente mayor, el que ha cumplido 18
años , y menor de edad , o simplemente menor, el que
no ha llegado a cumplirlos.
¿Que es la emancipación y emanciparse ?
El diccionario de La real Academia de la lengua
española expresa que :
emancipación es “Acción y efecto emancipar o
emanciparse”; y emancipar es: “Libertar de la
Patria Potestad , de la tutela o de la servidumbre,
salir de la sujeción en que estaba.”
Sobre la EMANCIPACIÓN en el Código Civil tenemos:
Art. 308.-La emancipación da fin a la patria potestad. Puede ser
1.voluntaria,
2.legal o
3.judicial.
¿Que es la Patria Potestad ? Art. 283.- La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen
los padres sobre sus hijos no emancipados.
Art. 309.- La emancipación voluntaria
se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto,
y el hijo consiente en ello.
La emancipación será autorizada por la o el notario mediante procedimiento voluntario, conforme
las disposiciones previstas en el Código Orgánico General de Procesos
Art. 310.- La emancipación legal se efectúa:
1. Por la muerte del padre, cuando no existe la madre;
2. Derogado
3.Por la sentencia que da la posesión de los bienes del
padre o madre ausente; y,
4.- Por haber cumplido la edad de dieciocho años.
Art.
311.La emancipación judicialse efectuará por sentencia del juez, si ambos
padres
incurrieren en uno o más de los siguientes casos:
1.Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o
de causarle grave daño;
2. Cuando hayan abandonado al hijo;
3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y,
4. Se efectúa asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada que los declare culpados de un delito a que se
aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra de igual o mayor gravedad.
La emancipación tendrá efecto sin embargo de cualquier indulto o gracia que recaiga
sobre la pena.
2.- EL COMERCIO ELECTRÓNICO
COMERCIO ELECTRÓNICO
1.- Código de Comercio
2.- Ley De Comercio Electrónico, Firmas Electronicas y
Mensajes de Datos
3.- Reglamento a La Ley de Comercio Electrónico
4.- Código Orgánico Integral Penal
EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Para Castells (1998) sosntiene que con el pasar del tiempo las
empresas han implementado cambios de forma y de fondo con el
objetivo de alcanzar las metas organizacionales, y el uso de los datos se
han convertido en un activo intangible de alta importancia que marca
el futuro de la empresa.
Lo que caracteriza a la revolución tecnológica no es el carácter
central del conocimiento y la información, sino :
1. La aplicación de ese conocimiento e información a aparatos de
generación de conocimiento
2. Procesamiento de la información y comunicación,
Según Gariboldi (1999), el comercio electronico impulsado ´ por la revolución de
internet nació a finales de los años 60 ˜ cuando inicia el funcionamiento de
ARPANET con el objetivo de integrar instituciones y de utilizar aplicaciones
especıficas que se perfecccionan a mediados de los anos noventa ˜ cuando el hardware y
el software alcanzan un mayor grado de desarrollo permitiendo una interacción real y
fluida. El crecimiento acelerado del internet se da a partir de 1995 con un aumento de
infraestructura, recursos y mayor velocidad de acceso, sin embargo, en 1997 la etapa
del comercio electrónico se desarrolla a través de:
1. Empresas que ya tenían lazos comerciales
2. Empresas que realizan operaciones comerciales riesgosas
3. Empresas que usan la red para obtener información de y servicios ofrecidos
Para Balado (2005), es posible distinguir cuatro generaciones del comercio electrónico
Primera generación, inicia en 1993 cuando son las grandes empresas las que ponen su
información en paginas web con el objetivo de hacerse conocer a nivel mundial, son paginas estati
aticas las cuales únicamente proporcionan información y recopilan datos, no se puede comprar en
línea
Segunda generación, en esta generación ya se incorpora la funcionalidad de comprar a
través de la red, aparecen los centros comerciales virtuales, usando como medios de pago el
cheque, transferencias bancarias.
Tercera generación, aparecen los protocolos de pago seguro en donde se populariza el pago
por medios electrónicos, los contenidos son dinámicos usando el marketing en red. Se automatiza
el proceso de envío y recepción de ofertas a los clientes.
Cuarta generación, se mejora el aspecto de las paginas web implementando todos los protocolos
de seguridad para evitar los fraudes en línea y brindando al cliente mecanismos adecuados para
salvaguardar la información, los contenidos son dinámicos.
Expedición de la Ley del Comercio Electrónico firmas
electrónicas y mensajes de datos
Expedida en el año 2002 por Congreso Nacional establece la
normativa sobre la cual rigen las operaciones comerciales en
internet, consta en total de 64 artículos de los cuales se
detallan a continuación los principios generales mas relevantes
para las transacciones comerciales:
CODIGO DE COMERCIO Arts.74,75,76,77 total 4 artículos
Art. 74.- Comercio electrónico es toda transacción comercial de bienes o servicios digitales o no,
realizada en parte o en su totalidad a través de sistemas de información o medios electrónicos,
considerando los tipos de relaciones existentes.
Art. 75.- En lo referente a la prestación de servicios electrónicos, requisitos y solemnidades para la
validez de los mensajes de datos, de la contratación electrónica y telemática, los derechos de los
usuarios y consumidores de servicios electrónicos y de la prueba, se regularán de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico y Mensajes de Datos y demás leyes que regulan estas
materias. La formulación del consentimiento se regulará de acuerdo con lo establecido en las reglas
generales contenidas en el presente Código. Las actividades reguladas por este título Tercero se
someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía
de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en
relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en
relación con la firma autógrafa.
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  • 1. https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2019/04/Comercial-17-04-1.pdf Una Visión Actual Del Derecho Mercantil El crecimiento acelerado de los negocios internacionales, apoyado por la gran expansión tecnológica en el ámbito de las comunicaciones y el creciente proceso de integración han incrementado las relaciones económicas internacionales. La revolución tecnológica que se produjo hacia la segunda mitad del siglo 20, ha cambiado nuestras vidas y también ha producido incesantes modificaciones en el mundo de los negocios. Horacio Roitman señala que “el hombre contemporáneo habita en una aldea global, en la que está permanentemente informado de todos los acontecimientos que ocurren en el planeta, y tiene al alcance de su mano los instrumentos necesarios para procurar esa información, realizar transacciones, enviar y recibir correspondencia personal, todo sin tener que moverse de su casa” .
  • 2.
  • 3. La globalización ha provocado una profunda transformación en el Derecho . Se observa un retorno a la lex mercatoria como una “consecuencia de un extraordinario incremento del comercio mundial”. La mundialización del comercio y la multiplicación de los negocios -ya que las naciones, para desarrollarse, saben bien ahora que deben “crecer hacia fuera”- traen como consecuencia el desarrollo de un nuevo derecho comercial. En este nuevo derecho mercantil se produce un desplazamiento “desde la empresa a la idea más totalizadora del mercado como centro de constitución económica”Una nueva “Lex mercatoria” significa nos enfrentamos a un nuevo derecho mercantil, virtual y de jurisdicción y competencia mundial
  • 4. Ejemplo: La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, el 11 de abril de 1980 en el Convenio de Viena, entra en vigencia en España desde el 1 de agosto de 1991 y de la que son Estados contratantes más de 55 países del mundo.
  • 5. UNIDAD 1: Parte General 1.Conceptos fundamentales. Definición del Derecho Mercantil Doctrinas sobre el concepto de Derecho Mercantil 2. Historia de la actividad comercial. El derecho Mercantil en el Ecuador 3. El derecho mercantil frente al derecho civil, laboral, tributario y con ramas afines del ámbito económico. 4.Fuentes del derecho mercantil. 5.El Código de Comercio en Ecuador y sus principios rectores
  • 7. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/4.pdf desde la página 29 hasta la 32 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.1 Definición de Derecho Mercantil A. Criterio Material 1. Criterio Objetivo (comercio) 2. Criterio Subejtivo ( comerciante) B. Criterio Formal Jorge Barrera Graf Raúl Cervantes Ahumanda Roberto Mantilla Molina Joaquín Rodríguez Rordríguez
  • 8. Definición de Derecho Mercantil Derecho Mercantil como un Sistema de Normas Jurídicas 1. Criterio Material El derecho mercantil es un conjunto de normas jurídicas que regulan al comercio (conocido como criterio objetivo) y al comerciante (conocido como criterio subjetivo). Sin embargo, como lo explicaremos más adelante, definir al derecho mercantil con base en estos criterios es problemático, Ninguno de estos dos criterios nos permite diferenciar de forma clara y contundente al derecho mercantil del derecho civil porque ambas ramas del derecho regulan de alguna manera los actos jurídicos que consisten en el intercambio de bienes o servicios independientemente de la profesión de las partes.
  • 9. 1.1. Criterio Objetivo (COMERCIO) El comercio, desde el punto de vista ECONÓMICO, puede definirse como el INTERCAMBIO DE BIENES O SERVICIOS; en este sentido, tanto el derecho mercantil como el derecho civil regulan actos por medio de los cuales se lleva a cabo el intercambio de bienes o servicios.. Por ejemplo: En cualquier compraventa, sea civil o sea mercantil, hay un intercambio de bienes o servicios; por lo tanto, si utilizamos el concepto de comercio como criterio para distinguir una compraventa civil de una compraventa mercantil, llegaremos erróneamente a la conclusión de que no hay diferencia entre uno y otro acto y que el derecho mercantil es sólo un aspecto del derecho civil. Otro argumento por el cual el comercio no se utiliza como criterio para distinguir al derecho mercantil es que éste no sólo regula al comercio en sí mismo, sino también a otras actividades que de alguna manera están relacionadas con el comercio, tales como la industria, la agricultura, la ganadería y la pesca, por mencionar algunas.
  • 10. 1.2. Criterio Subjetivo ( COMERCIANTE) Debido a que el comercio no es un concepto que permite diferenciar al derecho mercantil del derecho civil, se ha tratado de emplear en su lugar al concepto del comerciante ( conocido como criterio subjetivo). El derecho mercantil surgió como un conjunto de normas que regulaban a la actividad de los comerciantes; como consecuencia, el concepto de comerciante durante algún tiempo funcionó como un parámetro para identificar el campo de aplicación del derecho mercantil. El derecho mercantil surgió como un derecho aplicable a los comerciantes quienes se habían constituido como una nueva clase social en la Baja Edad Media. Conforme fue evolucionando, el comercio dejó de ser una actividad propia de los comerciantes para convertirse en una actividad en la que participan personas que no necesariamente hacen del comercio una profesión. El derecho mercantil ha evolucionado a tal grado que los actos que regula son realizados no sólo por los comerciantes sino por cualquier persona, independientemente de su profesión; por lo tanto, el concepto de comerciante en la actualidad tampoco puede ser empleado como criterio para determinar el campo de aplicación del derecho mercantil.
  • 11. 2. Criterio Formal Debido a la dificultad para encontrar un criterio que permita sin mayores problemas determinar su campo de aplicación, la doctrina ha llegado a la conclusión de que solo un criterio formal y no un material puede permitirnos distinguir el derecho mercantil de cualquier otra rama del derecho. la definición del derecho mercantil atiende a un criterio formal y no a un criterio material, queremos decir que, a diferencia de otras ramas del derecho, el derecho mercantil no puede definirse con base en la esencia de los actos que regula (el comercio o la actividad de los comerciantes), pues como ya explicamos, sólo da lugar a imprecisiones o confusiones. Con base en el criterio formal (la forma que reviste un acto sin importar su esencia), son actos mercantiles aquellos que el legislador determina como tales, sin importar su esencia.
  • 12. Para algunos tratadistas el definir como un sistema de normas jurídicas al derecho mercantil viene a ser una posición de carácter metodológico, ejemplo: Según Jorge Barrera Graf, el derecho mercantil es "el que regula las actividades comerciales e industriales en las que, generalmente, intervienen comerciantes y empresarios". Según Raúl Cervantes Ahumada, el derecho mercantil es un "conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes al ordenamiento jurídico general y destinadas a realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la intermediación en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado general". Según Roberto Mantilla Molina, el derecho mercantil es "el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan a éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos". Según Joaquín Rodríguez Rodríguez, el derecho mercantil es un "derecho de los actos en masa realizados por empresas".
  • 13. Ahora bien al derecho mercantil también se lo puede comprender como disciplina jurídica si se toma como base la definición de Roberto Mantilla Molina, al definir al derecho mercantil como el estudio sistematizado de un conjunto de normas jurídicas que regulan a determinados actos jurídicos calificados por el legislador como mercantiles, y a aquellas personas que realizan dichos actos.
  • 14. El Código de Comercio en sus Arts. 1,2,3,4,5 nos manifiesta quienes son considerados comerciantes y quienes no son considerados comerciantes. los principios que rigen a la presente normativa. Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Art. 2.- Son comerciantes: a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual; b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y, c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento.
  • 15. ¿ Quienes o cuales son las personas naturales que tienen capacidad legal para obligarse ? ¿ Cuales son las sociedades constituidas con arreglo de las leyes mercantiles? ¿Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento ¿ Que normativa legal regula su funcionamiento?
  • 16. . Art. 3.- Los principios que rigen esta ley son: a) Libertad de actividad comercial; b) Transparencia; c) Buena fe; d) Licitud de la actividad comercial; e) Responsabilidad social y ambiental; f) Comercio justo; g) Equidad de género; h) Solidaridad; i) Identidad cultural; y, j) Respeto a los derechos del consumidor. Art. 4.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones. Art. 5.- En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código y, en su defecto, las del Código Civil. Asimismo, este Código constituye norma supletoria de otras ramas especiales en cuyos actos se observe un ánimo o naturaleza mercantil.
  • 17. 2.- HISTORIA DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
  • 18. BREVE HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL Encontramos etapas: A. Edad Antigua B. Edad Media C. Edad Moderna CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL Manual de Derecho Mercantil, Víctor Cevallos Vázquez, 2011.
  • 19. BREVE HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL A. Edad Antigua Esta época aparece luego de los tiempos prehistóricos a partir de los primeros documentos y monumentos conocidos por la humanidad y va hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 DC. El comercio como fenómeno socio-económico se localiza aun en los pueblos y civilizaciones más antiguas, de allí que en ellos podemos detectar normas aplicables al comercio o por lo menos algunas relaciones e instituciones a que tal actividad da origen. Sin embargo, en estos sistemas jurídicos no existió un derecho especial y autónomo de carácter mercantil, sino solamente disposiciones aisladas. Así pues, según los eruditos en el Código de Hammurabi o babilónico creado en el año 1760 antes de AC, encontramos preceptos relativos a la formación y movimiento de sociedades, sobre el depósito, operaciones bancarias y otras actividades bancarias que hoy son típicas del Derecho Mercantil. La china desde épocas muy remotas sistematizó las cuentas, elaboró un procedimiento contable y desarrolló instrumentos de administración que reflejan su complejo comercio.
  • 20. En la Isla de Rodas que es la isla más extensa del Archipiélago del Dodecaneso en Grecia se generan las Leyes Rodias como producto de los usos sobre el comercio marítimo, estas leyes alcanzaron relevancia cuando fueron adoptadas por los romanos para ordenar el tráfico naval. Entre las figuras preponderantes de las Leyes Rodias tenemos "La echazón", que es una entidad jurídica que en nuestro Código de Comercio se conserva aún, y que se configura en el evento de que el capitán de una nave marítima para salvar su embarcación en caso de tempestad o persecución de enemigos, se viere obligado a arrojar algunos efectos del cargamento o a romper una parte de la nave, debe deliberar con la tripulación y si estuvieren presentes los interesados en la carga, para proceder a echar los citados bienes al mar, por cierto, sentando acta de tal circunstancia, luego rindiendo declaración del hecho en el primer puerto a que llegue la nave, para liberar de este modo la responsabilidad del capitán y su tripulación.
  • 21. Capitulo Septimo De los Riesgos, Daños y Averias en la Navegacion Subseccion III De la Contribucion por Averia Gruesa y De La Echazón Art. 1100, 1132, 1133, 1135 y 1136 ( Código Comercio)
  • 22. Art. 1100.-Cuando después de haberse salvado la nave del riesgo que dio lugar a la avería gruesa o común, pereciere por otro accidente en el progreso de su viaje, contribuirá a la avería gruesa o común los efectos salvados del primer riesgo que se hubieren conservado después de perdida la nave, según el valor que tengan atendiendo su estado, y con la deducción de los gastos hechos para salvarlos. Los efectos arrojados no contribuyen al pago de los daños acaecidos después de su echazón, a las mercaderías salvadas. Art. 1132.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior la echazón de mercaderías, rompimiento de implementos y aparejos, o la pérdida de la nave al correr el mismo riesgo, no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa. Los dueños de los efectos salvados no serán responsables de la indemnización de los arrojados al mar, perdidos o deteriorados.
  • 23. Art. 1133.- Si después de haberse salvado la nave del riesgo que dio lugar a la echazón, se perdiere por otro accidente ocurrido durante el viaje, los efectos salvados y subsistentes del primer riesgo continuarán afectos a la contribución de la avería gruesa, según su valor en el estado en que se encuentren, deduciendo los gastos hechos para su salvamento. Art. 1134.- Si, a pesar de haberse salvado la nave y la carga por consecuencia del daño de implementos y aparejos inferido a la nave deliberadamente con aquel objeto, luego se perdieren o fueren robadas las mercaderías, el capitán no podrá exigir de los cargadores o consignatarios que contribuyan a la indemnización de la avería, excepto si la pérdida ocurriere por hecho del mismo dueño o consignatario.
  • 24. Art. 1135.- Si el dueño de las mercaderías arrojadas al mar las recobrase después de haber recibido la indemnización de avería gruesa, estará obligado a devolver al capitán y a los demás interesados en el cargamento la cantidad que hubiere percibido deduciendo el importe del perjuicio causado por la echazón y de los gastos hechos para recobrarlas. En este caso la cantidad devuelta se distribuirá entre la nave y los interesados en la carga en la misma proporción con que hubieren contribuido al pago de la avería. Art. 1136.- Si el propietario de los efectos arrojados los recobrase sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.
  • 25. En Roma apreciamos normas que traslucen un espíritu mercantil en el DIGESTO, instrumento jurídico en el que consta la compilación de los preceptos más notables de los jurisconsultos romanos clásicos, encomendada por el Emperador Justiniano a una misión de 16 jurisconsultos presididos por Triboniano, promulgado el 16 de diciembre del año 533 . Entre las normas de mayor trascendencia del Digesto podemos enunciar las siguientes: 1. La Argentarii. que se refiere a la obligación de los banqueros de llevar contabilidad. 2. El Nauticum Foenus. o contrato de préstamo a la gruesa ventura, que se conserva en nuestro Código de Comercio, sirvió para procesar los contratos de importación y las condiciones en que debía operar la navegación marina. 3. La missio in posessionis, en cuya virtud el PRETOR pone los bienes del DEUDOR en manos del CURADOR para que los entregue a los ACREEDORES. 4. La obligación a cargo de los marinos y posaderos de custodiar y devolver los equipajes de los pasajeros y transeúntes, etc.
  • 26. Roma como pueblo que mayor dominio ejerció en la antigüedad, cuya economía pública y privada movilizó una gran magnitud de recursos físicos y financieros y que de otro lado legó a occidente las INSTITUCIONES JURÍDICO CIVILES más perfectas, no elaboró en cambio un régimen jurídico especial para el comercio, como lo dijimos antes debido a la flexibilidad y adaptabilidad del derecho privado romano, gracias al ius honorarium creado por el edicto pretorio, que por intermedio del PRETOR que era un funcionario con potestades casi legislativas y en base al criterio de equidad dirimía los problemas no regulados por el de Ius Civile puestos a su conocimiento. Esta circunstancia y la jurisprudencia propiciaron que el desarollo de las costumbres se concrete en disposiciones como las referentes a la representación imperfecta en la formación de los contratos, pagos a plazos, sistemas contables, tipos de crédito, etc
  • 27. "Rocco sin desconocer la importancia del comercio proyectado sobre la basta geografía del Imperio, ni la influencia política y social de los romanos dedicados a estas actividades, atribuye el escaso desarrollo de su legislación mercantil y la ausencia de un sistema concreto, a tres circunstancias: 1.- Al régimen esclavista, como fundamento de la economía de la época, especialmente en Roma. 2.- El carácter extra nacional de comercio, que imponía su regulación por el derecho de gentes y no mediante un ordenamiento de aplicación restringida como lo era el civil romano 3.- La flexibilidad que no obstante el rigor y formalismo inicial – este adqurió con las disposiciones pretorianas
  • 28. Nota del Docente Ius Civile y el Ius Gentium Considerando el ius civile como el derecho propio de la civitas romana, las relaciones con otras comunidades, en origen latinas y con posterioridad itálicas y mediterráneas, hace necesaria o bien el reconocimiento de los negocios realizados entre romanos y miembros de estas comunidades a través de la vía de la concesión del ius commercium o bien la formalización de tratados internacionales en los que se reconocían expresamente validez de las relaciones comerciales a los ciudadanos de los pueblos firmantes Sin embargo, la realidad de un tráfico comercial y económico cada vez mas fluido hace necesario en el siglo III a. C. la creación de una magistratura a la que se atribuye específicamente el conocimiento de los conflictos surgidos, especialmente en el ámbito de las relaciones patrimoniales, entre extranjeros y ciudadanos romanos y entre extranjeros entre sí. Esta institución se denominó pretura peregrina
  • 29. A los miembros de las comunidades vinculadas o sometidas o que tengan simplemente relaciones comerciales con Roma, se les permite el acceso a negocios del ius civile no formalistas, se crean tipos especiales nuevos y se aceptan unas instituciones y prácticas comerciales de estos pueblos que no chocan frontalmente con el viejo ius civile. Nace así propiamente un derecho del tráfico jurídico comercial, libre de formas, flexible, basado en lafides, en la lealtad y corrección en el trato, que al final de la República ya se denomina ius gentium, utilizándose la vieja palabra gens, que designaba a los grupos suprafamiliares con un antepasado común, que tan importante papel jugaron en la civitas primitiva. El ius gentium no es un derecho de los extranjeros, sino un derecho accesible a los extranjeros, formado por instituciones romanas y no romanas, pero aceptadas estas últimas por los pueblos del mundo mediterráneo, de ahí que se hable en ocasiones de un pretendido derecho universal que no es tal en realidad, sino que es al universo romano al que se alude con la expresión.
  • 30. B. Edad Media Esta epóca inicia con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 al proclamarse Odacro Rey de Italia y concluye con la toma de Constantinopla del Imperio Bizantino actual Estambul de Turquía , el 29 de mayo de 1453 por los Turcos otomanos. El Derecho Mercantil como derecho especial distinto del civil nace con el florecimiento del comercio urbano especialmente en las ferias y mercados en la mitad de la Edad Media y es de origen consuetudinario. Los pequeños estados feudales de corte aristocrático dictaron regulaciones y ordenanzas localistas, algunas de las cuales se referían a la actividad de los mercaderes, de las pesas y medidas que se empleaban en las transacciones y las relaciones de comercio marítimo, pero fueron los propios mercaderes los que organizados en gremios, corporaciones como la denominada curia mercatorum y colegios, los que con su praxis comercial y fundándose en la costumbre crearon disposiciones que reglaban el comercio y que paulatinamente se convirtieron en el Derecho Mercantil.
  • 31. C. Edad Moderna Comprende desde la toma de Constantinopla en 1453 y el descubrimiento de América en 1492,hasta el 14 de julio de 1789 que corresponde a la toma de la Bastilla en la Revolución Francesa. El fortalecimiento de la soberanía del Estado va configurando la existencia de un mercado nacional y de una economía mercantilista con un importante control estatal. En esta línea y dentro del comercio a distancia se impuso la integración de diversas ciudades con el áni mo de proteger las vías mercantiles asoladas por piratas y posterior mente como mecanismos para el establecimiento de monopolios y el logro de ventajas reciprocas. Esta asociación toma el nombre de Liga Hanséatica y tiene un carácter mercantil, está conformada por ciudades alemanas fundamentalmente. En el siglo XIV llegaron a asociarse alrededor de 117 ciudades, con ejércitos, tribunales y procedimientos propios.Las primeras normas de carácter estatal son las Ordenanzas sobre Comercio Terrestre de 1673 y las Ordenanzas sobre Comercio Marítimo de 1681 promulgadas por el Rey de Francia Luis XIV, con el patrocinio de su ministro de hacienda Juan Bautista Colbert.
  • 32. En la edad moderna se inicia la fase ordenancista, así pues, las Ordenanzas de Sevilla se convirtieron en el Libro IX de las Leyes de Indias. En Inglaterra el reformador Oliverio Cronwell promulgó en 1651 la Navegation Act, primera recopilación de normas mercantiles en ese país, que por lo demás continuó sin código ni leyes mercantiles, pues su sistema jurídico es de carácter consuetudinario contenido en la COMMON LAW (Derecho común o anglosajón más propiamente, pues no es muy ortodoxo llamarle común, desarrollado después de la Carta Magna de 1215, es un derecho creado por los jueces en base a decisiones de cientos de años de casos, por lo que los casos análogos deben decidirse de manera similar, o de acuerdo a las reglas precedentes, según su jerarquía).Dentro del Derecho Mercantil inglés sobresale también en 1622 la obra de Malynes, que es tan importante como la de STRACCA. "Con el siglo XVI el centro de la vida económica, de la que nuestras ciudades habían tenido el primado desde la época de la primera cruza da, se va desplazando hacia Occidente y con ella se desplaza natural mente el centro de propulsión del derecho mercantil. La participación económica italiana, aún siendo de gran importancia en el siglo XVI y en la primera parte del XVII, termina por ceder el paso frente al desarrollo económico francés y por ello también la elaboración del Derecho Mercantil",
  • 34. La caída de la monarquía absoluta francesa y los principios de la Revolución Francesa de 1789 de libertad, igualdad, fraternidad y la Ley Chapalier de 1791 que propicia la libre iniciativa y realización de operaciones económicas en ese país es el preámbulo de la expedición del Código de Comercio Napoleónico. Con la promulgación del Código de Comercio francés de 1807 gracias al iluminismo y a la Revolución de ese país, es decir la época contemporánea se inicia la época denominada de la codificación del Derecho Mercantil en un momento de gran desarrollo del comercio ultramarino y del auge industrial en Inglaterra, los Países Bajos y Francia. Este código con una concepción racionalista está inspirado en los principios del liberalismo, no como derecho de aplicación excepcional de una clase determinada de los comerciantes sino como un derecho regulador de una categoría especial de actos, los actos de comercio más allá de que ese cuerpo legal se inicia con un título dedicado a los comerciantes. A este código se le calificó como de exportación en vista de que a su imagen y semejanza los demás estados europeos promulgaron las suyas, pero además de este cuerpo de leyes, las disposiciones jurídicas de esta rama de España, Suiza, Italia y Alemania que forma el Derecho Mercantil Contemporáneo.
  • 35. El Código de Comercio Francés fue elaborado por una comisión integrada por: 1.- El Juez del Tribunal de Apelaciones de París, de nombre Coulomb y por 2.- Vignon, Presidente del Tribunal de Comercio; 3.- Mourgues, administrador de los hospicios; 4.- Boucier, juez de comercio; 5.- Legrand jurisconsulto y 6.- Vital Kour, negociante, según nos informa Gerardo Ravassa. En la época contemporánea merece especial mención los Sistemas del Código de Comercio Alemán de 1897, que es preponderantemente subjetivista y en sus 4 libros trata de la profesión comercial, sobre las sociedades; actos de comercio; y, comercio marítimo. El Sistema Angloamericano, con leyes especiales mercantiles, con jurisprudencia emanada de los litigios, que devienen en una concepción o catálogo de actos de comercio sui generis, con una concepción de comerciantes y de las compañías de comercio que responden a su sistema articular. Finalmente, el Sistema Italiano que se traduce en la unificación del Derecho Civil y Mercantil en un solo código, anotando que el Código Civil es de 1942, siguiendo la tesis formulada por Vivante en 1888; pero que no ha sido acogido en forma significativa en Europa, pues más bien han optado por la fragmentación o descodificación del Derecho Mercantil.
  • 36. 3.- EL DERECHO COMERCIAL FRENTE AL DERECHO CIVIL, LABORAL, TRIBUTARIO Y CON RAMAS AFINES DEL ÁMBITO ECONÓMICO.
  • 37. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO MERCANTIL En el campo del derecho positivo ecuatoriano, hay importantes diferencias entre la legislación civil y la mercantil. A continuación explicaré brevemente algunas de esas diferencias:
  • 38. UNO En la legislación civil predomina el formalismo en los contratos En la legislación mercantil predomina el consensualismo en los contratos.
  • 39. Así, el Art. 226 del Código de Comercio estipula “Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que ésta sea aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige, salvo que el proponente establezca un plazo; en defecto de esa aceptación, el proponente queda libre. La propuesta hecha por teléfono o por cualquier otro medio telemático que establezca comunicación oral inmediata, se asimilará para los efectos de su aceptación o rechazo a la propuesta verbal entre presentes”. En cambio el Art. 1.726 del C. Civil dispone “Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de ochenta dólares de los Estados Unidos de América. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de algún modo lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aún cuando en alguna de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma. No se incluirán en esta cantidad los frutos, intereses u otros accesorios de la especie o cantidad debida ”
  • 40. Nota: La forma escrita es exigida por seguridad en los actos o contratos que se realizan desde el punto de vista civil lo que no es requisito indispensable en los actos mercantiles, sin embargo en la actualidad nos encontramos con el reconocimiento legal a los mensajes de datos en el comercio electrónico Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento
  • 41. DOS Los medios de prueba de las obligaciones mercantiles son más ágiles, más libres que en la legislación civil. Por ejemplo: Código de Comercio Art. 226.- [Obligación emitida por la propuesta verbal, telefónica].- Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que ésta sea aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige, salvo que el proponente establezca un plazo; en defecto de esa aceptación, el proponente queda libre. La propuesta hecha por teléfono o por cualquier otro medio telemático que establezca comunicación oral inmediata, se asimilará para los efectos de su aceptación o rechazo a la propuesta verbal entre presentes. Código Civil Art. 1.725 .- No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito. Ejemplo: Contrato de prenda o de venta con reserva de dominio.
  • 42. TRES La legislación mercantil admite que el propio interesado elabore pruebas a su favor; lo que no permite la legislación en lo civil. Por ejemplo: El Art. 31 del C. de Comercio establece: “Los libros y asientos contables hacen fe de los actos del comerciante que los lleva y no se le admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.” En cambio, el Art. 1.721 del C. Civil dispone “Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable”.
  • 43. CUATRO El Art. 6 del C. de Comercio establece “La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República del Ecuador, o en una determinada localidad y sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en operaciones del mismo tipo en el tráfico mercantil del que se trate por el plazo mínimo de cinco años. La existencia de una costumbre mercantil, así como el cumplimiento de los requisitos descritos en el inciso anterior deberán ser probados por quien los invoca. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, estos deberán ser por lo menos cinco comerciantes idóneos inscritos en el Registro Mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos respectivos; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido expedidas dentro de los 5 años anteriores al hecho controvertido.”
  • 44. Nota: Tiene que ver con la voluntad El Art. 2 del Código Civil determina“ La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la Ley se remite a ella”. Nota: Es decir que la costumbre no establece, ni crea derechos, es fuente material del derecho, proporciona la materia o el contenido e la norma, pero no la hace obligatoria
  • 45. CINCO En los actos y contratos civiles lo primordial no es el lucro En cambio los actos y contratos mercantiles tienen fin de lucro SEIS Art. 311 del Código de Comercio manifiesta “Las obligaciones mercantiles no se rescinden por causa de lesión; sin embargo, se estará a lo indicado en el capítulo de la compraventa mercantil de bienes inmuebles y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de vicios redhibitorios. En materia civil los actos y contratos se rescinden por las causas que establece la Ley, entre ellas la lesión enorme. Arts. 1.828 y 1829, del Código Civil, como se detalla a continuación :
  • 46. Art. 1828.- El contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme. Esto puede darse en un contrto de compra venta de un auto, cuando tanto el comprador como el vendedor se ven afectados en sus intereses por un desequilibrio de las prestaciones de las partes , es decir entre el precio de la compra venta y el precio real del auto Art. 1829.- El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador, a su vez, sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
  • 47. Siete Sobre la transferencia de dominio de bienes muebles Art. 700 del Código Civil se hace referencia a la tradición de las cosas corporales. En cambio en el campo mercantil, para la transferencia de dominio de los muebles no siempre es indispensable la entrega material, la entrega de la cosa vendida se puede hacer por el envío que de ella haga el vendedor al comprador, por la transferencia del certificado de depósito de mercancías depositadas en Almacenes Generales de Depósito, etc.
  • 48. Art. 700.- La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las part es a la otra que le transfiere el dominio, y verificando esta transferencia por uno de los medios siguientes: 1o. Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente; 2o. Mostrándosela; 3o.Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté g uardada la cosa; 4o. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro, en el lugar convenido; 5o.Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa m ueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translativo de dominio, y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.
  • 49. CÓDIGO DE COMERCIO CODIGO CIVIL Artículo Contenido Ejemplo Artículo Contenido Ejemplo 226 1726 268 1725 31 1721 6 2 3 1829 1829
  • 50. 1 2. DERECHO COMERCIAL Y DERECHO LABORAL El comerciante asume la calidad del patrono, cuando contrata la colaboración de otras personas para realizar su actividad comercial, con las consecuentes obligaciones y derechos derivados de CONTRATO LABORAL TÍPICO Se caracteriza por brindar al trabajador certeza en cuanto a recibir ingresos constantes para cubrir rubros de sustento personal y familiar, facilita la profesionalización, el acceso a la seguridad social y el pago total de beneficios legales (Topet et al., 2019). LABORAL ATÍPICO Se caracteriza por afectar la duración del empleo, ya que el plazo de vigencia puede finalizar en cualquier momento; tampoco garantiza una remuneración que cubra las necesidades del trabajador porque sólo labora a tiempo parcial; otra característica es que este tipo de contratos no se garantizan unas horas máximas ni mínimas claras, lo cual es difícil de controlar por las autoridades públicas; los beneficios sociales se reducen a pagos parciales en base a la jornada parcial y mengua las prestaciones de la seguridad social; y, por último, dificulta la profesionalización del trabajador por su fácil desvinculación (Topet et al., 2019)
  • 51. 03 DERECHO MERCANTIL Y DERECHO ADMINISTRATIVO La administración pública realiza actividades de comercio con organismos privados como la contratación pública. el mismo al regular la organización y la actividad de la administración pública, se relaciona con el derecho mercantil, en el momento en el cual el comerciante queda a sujeción de distintos controles por parte del Estado. Ejemplo: Contratos público con el Estado para implementar de computadoras en las aulas de simulación de la Carrera de Derecho con la Empresa Comercial Tecno- compu, a través de un procedimiento de licitación.
  • 52. Derecho Tributario Es referente, a la rama del derecho público que se encarga de la regulación de la actividad del Estado, en cuanto a los órganos que se encargan de la recaudación y aplicación de los impuestos, presupuesto, crédito público y en general todo aquello que se relaciona con el patrimonio del Estado; así como también de su utilización. El derecho mercantil, tiene relación con el derecho tributario, cuando el Estado aprovecha imponerle tributos al comerciante, quien siempre en su actividad profesional lo que busca es el lucro. Después de que el Estado recauda los impuestos, utiliza en gastos de funcionamiento o bien en obras de inversión social como lo son la construcción de carreteras, centros de recreación y escuelas.El tráfico de mercancías debe estar regulada por el Estado y por ello controla esta relación en el control y la administración de los tributos. 04
  • 53. Derecho Tributario . 04 Ejemplo: Cuando el comerciante inscribe su actividad en el Registro Mercantil (además de sacar el RUC) o cuando el mismo se inscribe en la Dirección General de Rentas Internas para efectos relativos al pago y control de los impuestos
  • 54. 4.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
  • 55. En términos generales, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los cuales emana la norma jurídica obligatoria También se les vincula con los órganos normativos o los factores históricos que inciden en la creación del derecho.
  • 56. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Vamos a revisar dos visiones de las fuentes FUENTES FORMALES CONCEPTO DE FUENTE 1. Legislación 1. Alfredo Di Pietro y Ángel Lapieza 2. Jurisprudencia 2. Sánchez Roman FUENTES NO FORMALES 3. Mouchet y Zorraquín 1. Consuetudinarias 4. Oscar Vásquez del Mercado 2. Doctrinales 5. Romanos 3. Contractuales 6. CLASIFICACIÓN DE LA FUENTES EN LA TEORÍA DEL DERECHO https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/223/1/TUAAB04 8-2015.pdf Cevallos, Victor
  • 57. PRIMERA VISIÓN FUENTES FORMALES El derecho mercantil es derecho positivo, por lo tanto se regula con las disposiciones de carácter normativo. En caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar una disposición del propio derecho mercantil para completar un vacío legal regirá el derecho civil. Se dividen en : LEGISLACIÓN: La legislación es el conjunto de reglas formuladas como normas generales y abstractas emanadas de la autoridad especialmente competente, en este caso la función legislativa , para regir todos los hechos y actos posteriores. JURISPRUDENCIA: Considerada como la forma de producción del derecho, sirve de apoyo interpretativo, es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del derecho positivo en caso de vacíos legales.
  • 58. FUENTES NO FORMALES Son aquellas que siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales, se dividen en: CONSUETUDINARIAS: Es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial DOCTRINALES: Son conclusiones de los tratadistas impuestos por la razón, que al ser acogidas como correctas o cuando menos respetables por jueces y abogados adquiriendo el rango de doctrina para la correcta interpretación de la ley CONTRACTUALES: Se afirma en los contratos con cláusulas, tomadas el acatamiento uniforme y constante de los comerciantes, donde una parte se obliga para con la otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa.
  • 59. SEGUNDA VISIÓN CONCEPTO DE FUENTES 1.- Alfredo Di Pietro y Angel Lapieza.- FUENTE sería los modos institucionalizados por los que la norma jurídica se adjetiva, ante los miembros de una comunidad. 2.-Sánchez Roman, FUENTE es: “ la razón primitiva de cualquier idea o la causa generatriz o la causa productora de un hecho". 3.- Mouchet y Zorraquín "Cuando se estudia el origen de una cosa se plantean de inmediato DOS cuestiones: ¿Cual es la causa que le ha dado nacimiento? / la causa productora / la causa material ¿ Cual es el modo o fórmula que le ha permitido surgir la realidad?/ el medio de producción /la causa formal
  • 60. Los ROMANOS clasificaban a las fuentes del derecho en: 1. La maleficia (actos ilícitos), y 2. Los contractus (contratos) Hay reglas cuya autoridad se desprende de la forma en que se establecen, éstas son las impuestas en una organización social por las autoridades políticas, su imperatividad se deriva de la denominada razón de autoridad. El Derecho Mercantil moderno es de origen consuetudinario, con los gremios y corporaciones comerciales de la edad media nacen un conjunto de normas particulares sobre los actos de comercio y sobre los comerciantes, emanadas del poder reglamentario de aquéllas y de las resoluciones de sus tribunales (consulados)
  • 61. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN LA TEORÍA DEL DERECHO (pag.19) FUENTES FORMALES FUENTES NO FORMALES 1. Legislacion 1. Jurisprudencia 2. Costumbre Mercantil Jurídica 2. Principios Generales de Derecho 3. Doctrina de los Tratadistas
  • 62. JERARQUÍA DE LAS FUENTES En nuestro sistema jurídico es fuente esencial del derecho comerciale es LA LEY. Para Juan Anglador la ley es el VERBO PERFECTO del derecho positivo. Luego podemos ubicar a los tratados y a la jurisprudencia, especialmente en el sistema angloamericano, aunque para algunos autores la JURISPRUDENCIA constituye una fuente indirecta porque NO tiene fuerza de ley. Luego en orden de importancia tenemos, Las fuentes no formales o indirectas: 1. La costumbre 2. La doctrina de los tratadistas, y; 3. Los contratos.
  • 63. Respecto de La Ley, hemos de subrayar que ésta tiene un proceso de elaboración en el Congreso Nacional y luego, con vista a lo prescrito en el artículo 5 del Código Civil hay que recordar que: "La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República". La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho Registro. Luego la ley tiene su existencia temporal y eventualmente se extingue
  • 64. COSTUMBRES NORMATIVAS En el Derecho Romano se concebía como un hábito jurídico practicado en una época determinada, en forma reiterada, regular y pública en un sector social, sin imposición de la autoridad política u obligación legal, es decir La Conducta Repetida Son características sustanciales de las costumbres normativas las siguientes: 1. Existen y se aplican aunque los contratantes no las tengan en cuenta en un negocio jurídico; 2. Cuando no hay ley escrita suplen la voluntad de los contratantes, aun en el evento de que éstos no conozcan de su existencia; y, 3. Cuando el juez las conoce puede aplicarlas de oficio
  • 65. LA COSTUMBRE En Materia Mercantil Nuestro Código de Comercio reconoce expresamente a la costumbre como fuente del derecho "Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados, en la República, o en una determinada localidad y reiterados por más de diez años“(Art.6 Código de Comercio). En Materia Civil La costumbre sólo constituye derecho en los casos en que la ley se remite a ella. (Art. 2, Código Civil). Referencia Art. 1881, Código Civil
  • 66. CARACTERÍSTICAS DE LAS COSTUMBRES a) Uniformidad. Los actos que tienen la categoría de costumbre deben ser ejecutados de igual forma por todas las personas que las realicen por más de diez años. b) Publicidad. Los actos o hechos deben ser reconocidos por los hombres donde rige la costumbre, por todo el país si la costumbre tiene la calificación de nacional. Lo antedicho presupone que los hechos constitutivos de la costumbre deben ser conocidos, públicos y notorios 1.UNIFORMIDAD 2. PUBLICIDAD 3. GENERALIDAD
  • 67. c) Generalidad. Los actos que dan lugar al nacimiento de la costumbre, a más de ser conocidos deben ser practicados por una comunidad determinada Por la extensión con que se practican las costumbres, se habla de costumbre local, nacional o internacional, etc. La costumbre en nuestro país no puede modificar la ley mercantil, es decir que no corre costumbre "contralegem" porque esta es insuficiente para derogar por si sola a la ley, pero en cambio, si es viable que en un contrato las partes se remitan inclusive a una costumbre extranjera, en caso de falta de ley of costumbre.
  • 68. PRUEBA DE LA COSTUMBRE La costumbre debe probarse en la forma determinada por la ley de cada país. En caso de carencia de normas de esta índole, podría probarse con testigos y mediante la confesión. Por cierto, siempre que se descarte la tesis que sostiene que la costumbre es un fenómeno social, público y notorio que no requiere de prueba alguna. Nosotros nos sumamos al grupo que afirma que no habiendo en el sistema jurídico ecuatoriano normas expresas respecto a la forma como debe probarse la vigencia de una costumbre mercantil, las partes pueden emplear todos los medios de prueba posibles que contribuyan al convencimiento del juez para que tal pretensión jurídica sea acogida. En el artículo 2 del Código de Comercio de España, se expresa que: "Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto por los usos de comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas por el Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga".
  • 69. USOS INTERPRETATIVOS CONVENCIONALES Algunos autores consideran el uso como un hábito social no vinculante, verbigracia: el saludo, la moda en el vestir. En cambio a la costumbre la conceptúan como la reiteración de hechos o actos que impliquen una voluntad social sobre una determinada materia jurídica, que bajo ciertas circunstancias previstas por la ley tienen fuerza vinculante. El uso interpretativo según Joaquín Garrigues: "representa el con tenido típico del contrato. Las notas distintivas de los usos interpretativos de mayor significación son las siguientes: a) Solamente rigen cuando han sido tomadas en cuenta por los contratantes al momento del otorgamiento del contrato; b) No constituyen regla jurídica, pues este uso está encaminado a interpretar la voluntad de los contratantes expresada en el negocio jurídico analizado; y, c) La carga de la prueba corresponde al que la alegue, puede utilizar dictámenes de organismos especializados, cámaras de comercio, peritos, etc.El uso interpretativo corresponde a una fase previa a la obtención de la categoría de uso normativo que equivale a la costumbre y que como lo manifestamos antes bajo ciertas circunstancias tiene carácter obligatorio o vinculante, "por eso, puede decirse que el uso normativo
  • 70. La Jurisprudencia La jurisprudencia en la época de la jurisdicción consular fue de suma importancia para el desarrollo del Derecho Mercantil, pues permitió la compilación de las normas de conducta consuetudinarias aplicadas por los cónsules a los comerciantes o mercaderes, dando como resulta do la reafirmación del Derecho Mercantil consuetudinario. Etimológicamente significa la palabra jurisprudencia (juris-prudentia) ciencia o conocimiento del derecho, pero en la práctica social viene a ser como el criterio uniforme por muchos años de los jueces.
  • 71. Alfredo Di Pietro y Angel Lapieza, afirman que, es la interpretación y desarrollo del plexo jurídico por órganos que tiene la función de juzgar. Usualmente, se coincide en que la jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. La jurisprudencia hoy es aceptada como el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un Estado que prevalece en un período de tiempo determinado en las resoluciones de un Tribunal Supremo, y se fundamenta en el hecho o necesidad de obtener una interpretación uniforme del derecho en las causas presentadas a los jueces.
  • 72. La jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico solamente tiene valor para el caso particular y concreto en que se dictó o pronunció la sentencia; se trata pues de una interpretación de la ley para el caso particular por parte de los jueces, pues, carece de los requisitos de abstracción y generalidad que son características de la norma jurídica. No obstante, es incuestionable que esta tiene un gran valor para los jueces inferiores y en no pocos casos inspirará al legislador para interpretar la ley de modo generalmente obligatorio o eventualmente para reformarla correctamente. La jurisprudencia, consecuentemente con lo expresado, nos permite afirmar que tiene menor valor que la costumbre en la creación del Derecho Mercantil. No es fuente formal del derecho en sentido estricto, en la teoría del derecho, pero si lo es en la práctica ante los tribunales. Hay por el contrario quienes sostienen que la jurisprudencia no crea normas, pues el Tribunal que la crea, estudia, interpreta y aplica el derecho existente o vigente.
  • 73. La jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico solamente tiene valor para el caso particular y concreto en que se dictó o pronunció la sentencia; se trata pues de una interpretación de la ley para el caso particular por parte de los jueces, pues, carece de los requisitos de abstracción y generalidad que son características de la norma jurídica. No obstante, es incuestionable que esta tiene un gran valor para los jueces inferiores y en no pocos casos inspirará al legislador para interpretar la ley de modo generalmente obligatorio o eventualmente para reformarla correctamente.
  • 74. El Código de Comercio en el Ecuador y sus Principios Rectores
  • 75. El DERECHO MERCANTIL EN EL ECUADOR Con la incorporación de Ecuador a la Gran Colombia en mayo de 1822 continúan aplicándose en materia mercantil las normas vigentes en la colonia dictadas por España, en todo lo que no se opongan a la Constitución Política de Cúcuta de 1821 elaborada con gran influencia de Bolívar. Entre dichas normas tenemos:  El Fuero de Juzgamiento  Las Siete Partidas, (la partida quinta por ejemplo, se refiere a las obligaciones y los contratos, en sus 15 títulos, se trata de la materia comercial, empréstitos, mutuo, compañías de comercio).  La Nueva Recopilación de Castilla  las Leyes de Indias a más de las Ordenanzas de Bilbao.
  • 76. El 12 de octubre de 1822 el Congreso de la Gran Colombia dicta una ley extinguiendo los Tribunales Especiales de Comercio, existentes a la fecha, pasando los asuntos mercantiles a conocimiento de los jueces o tribunales ordinarios. El 10 de julio de 1824, mediante ley se crean los Juzgados De Comercio en las capitales de los departamentos y provincias, volviendo la materia mercantil a una jurisdicción especial distinta de la civil. Esta ley inclusive determina el procedimiento para la sustanciación de las causas y enumera los actos de comercio. Con esta norma se SUPRIME en Guayaquil el Consulado de Comercio fundado con autorización del gobierno provisorio de la provincia libre de Guayaquil.
  • 77. El 1 de agosto de 1829 se crea Nuevo Consulado de Comercio con jurisdicción en el Distrito Sur de la Gran Colombia. Luego de que el Ecuador se separa de la Gran Colombia, por Ley del Congreso constituyente El 4 de noviembre de 1831 se faculta al ejecutivo para que ponga en vigencia en el país el Código de Comercio de España de 30 de mayo de 1829 creado con gran participación de Saine de Andino, el mismo que rigió en el Ecuador por más de cincuenta años.
  • 78. PRIMER CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO Elaborado por la Corte Suprema de Justicia entre 1873 y 1875 fue objetado por el Presidente Antonio Borrero, Luego Ignacio de Veintimilla puso este cuerpo de leyes en manos de una junta de jurisconsultos y acogiendo pequeñas modificaciones lo puso en vigor el 1 de mayo de 1882, Este sería Primer Código de Comercio Ecuatoriano. Eloy Alfaro el 25 de agosto de 1906 Deroga el Código de Comercio de 1882 y lo sustituye por uno nuevo promulgado el 26 de septiembre de 1906, y que con ciertas reformas es prácticamente el mismo de 1960 . Entre las principales reformas introducidas en el Código de Comercio de 1906 podemos advertir las siguientes: 1. Se suprime lo referente a la quiebra de los comerciantes y se la transfiere al Código de Procedimiento Civil. Código Orgánico General de Procesos Art. 416 y 417que hace referencia a la presunción de insolvencia y clases de insolvencia 2. Se eliminan la jurisdicción y competencia mercantiles que pasan a cargo de los jueces de lo civil.
  • 79. 1.-Código de Comercio Preparado por la Corte Suprema de Justicia en 1873 y 1875 la objetó el Presidente Antonio Borrero. 4.-Código de Comercio Presidente Ignacio de Veintimilla creó uno con varios jurisconsultos y lo puso en vigor 1882 ESTE FUE EL PRIMER CÓDIGO DE COMERCIO EN ECUADOR 2.-Código de Comercio Eloy Alfaro promulga uno nuevo en 1906 podemos apreciar reformas como: 3.-Código de Comercio Se suprime la parte referente a la quiebra de los comerciantes y se transfiere al Código de Procedimiento Civil Actualmente a partir del artículo 507 se elimina la jurisdicción y la competencia mercantil que pasa a los jueces de lo civil Código de Comercio en Ecuador Código Civil actual año 2005
  • 80. . CODIGO DE COMERCIO VIGENTE  El 12 de marzo de 2019 la Asamblea Nacional aprueba el el nuevo Código de Comercio  El 29 de mayo 2019 es publicado en el Registro Oficial No. 497  El nuevo código muestra una fuerte tendencia regulatoria y, además; tiende a la armonización con el régimen tributario, así como el de control de poder de mercado. Contiene cambios importantes en cuanto a:  Regulación de actividades monopólicas y la publicidad engañosa,  Los grupos económicos, la protección a la propiedad intelectual,  Los controles tributarios referente a precios de transferencia,  Principio de plena competencia y los paraísos fiscales,  Regímenes preferentes y jurisdicciones de menor imposición, el derecho al trabajo, etc  Comercio electrónico
  • 81. El Comercio Electrónico en el Código de Comercio  Regula los contratos que se producen por estos mecanismos.  Permite llevar la contabilidad en medios electrónicos.  Así también, incorpora al derecho positivo ecuatoriano nuevas figuras mercantiles. Como por ejemplo: franquicias, sistemas de distribución, servicios mercantiles, provisión de bienes y servicios, la transferencia de empresas Código de Comercio Art.74 al Art.77, La ley de Comercio electrónico 1 al 64 arts, Reglamento a la ley de Comercio electrónico 1 al 23 Art,, COIP, 229 al hasta el 234, numeral 4
  • 82.  Moderniza el concepto del arriendo mercantil y el arrendamiento con opción de compra al final del contrato (leasing). Actualiza el contrato de seguros concebido bajo el principio de simplicidad y agilidad, con el fin de garantizar los derechos de los asegurados. Da mayor valor a la costumbre mercantil y protege los derechos de los consumidores. transferencias
  • 83. 1.- CONTRATO DE SUMINISTRO Art.397.- El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuad. as de bienes o servicios. 2.- EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE EJEMPLOS INNOVADORES CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE: Art.585.- El La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado, acordando participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las obligaciones contraídas y por las pérdidas.
  • 84. 3.- CRÉDITO COMERCIAL Art.608-El crédito comercial es un tipo de contrato mercantil que consiste en una obligación a corto plazo, que contempla, el aplazamiento del pago de una transacción sobre bienes y servicios que sean objeto del negocio típico de la empresa, en la que el comprador actúa como prestatario y el vendedor como prestamista y cuyas operaciones no se encuentren relacionadas con las que compete al sistema financiero. 4.- CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA Art.682.Contrato de operación logística es aquel por el cual una parte, a la que se denomina operador logístico se compromete con un usuario a la organización, planificación, control y ejecución del movimiento de su inventario, así como a la implementación de ciertos requerimientos ya sea de inventarios, materia prima u otros que el usuario requiera. El contrato de operación logística podrá consistir en una, varias o todas aquellas actividades, las cuales realizará a cambio de una contraprestación o precio.
  • 85. Principios del Código de Comercio Art. 3 Del Código de Comercio en el Ecuador a)Libertad de actividad comercial; b)Transparencia; c)Buena fe; d)Licitud de la actividad comercial; e)Responsabilidad social y ambiental f)Comercio justo g)Equidad de género h)Solidaridad i)Identidad cultural j)Respeto a los derechos del Consumidor
  • 86. a)Libertad de actividad comercial; El libre comercio es un enfoque económico que defiende la eliminación de las trabas a la actividad económica de los agentes. La libertad económica se expresa de 2 formas así: 1.- En el exterior del país libre cambio 2.- En el interior del país mercado libre o libertad económica Constitucíon del 2008, Art. 66, numeral 15
  • 87. 1.- Ámbito Exterior Libre Cambio a.- En esta situación, se espera que las empresas sean libres de entrar o salir del mercado y que los precios de los productos se definan por la interacción de la oferta y demanda b.- El libre comercio se opone a la intervención estatal que obstaculice el ejercicio de la actividad económica por parte de los agentes. c.- Es decir se opone a medidas como el salario mínimo, el control de precios o las regulaciones excesivas. d.- Se trata de una posición defendida por el liberalismo
  • 88. Para que el libre comercio externo se facilite, los países suelen firmar tratados de libre comercio que generalmente implican una progresiva reducción de los aranceles y de cualquier otra barrera artificial al comercio (como por ejemplo cuotas de importación, barreras burocráticas, etc).
  • 89. 2.- Ambito Interior Mercado Libre o Libertad Económica Significa que en el país existe una economía de mercado que promueve la libre competencia entre las empresas por las preferencias del consumidor. Para que el libre comercio sea efectivo, debe existir un sistema que asegure el cumplimiento de los acuerdos entre privados y defienda los derechos básicos de consumidores y empresas.
  • 90. Así, a través de la competencia, la calidad de vida mejorará beneficiándose de los precios bajos y la necesidad de innovar propulsados por la competencia entre empresas. La facilidad para participar en el mercado también permite que la oferta se adapte de manera más exacta a la demanda, ya que no se deben seguir regulaciones que impiden ofertar en ciertas condiciones.
  • 91.  Constitución del 2008 Art.66.- Se reconoce y garantizará a las personas Numeral 15.- El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
  • 92. b)Transparencia; 1.- La transparencia implica que en los procesos de contratación pública existan reglas para los que intervengan en ellos; 2.- Que los que participen en los procesos de contratación lo hagan en igualdad de condiciones 3.- Por eso es importante la publicidad del proceso, esto es que todos puedan conocer y controvertir las decisiones y los informes que elabora la entidad para adjudicar un determinado contrato. CRE. Art. 66, numeral 25, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso de la Información Pública Art 2 literal A . Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Art 9 numeral 3.
  • 93. Por otra parte, la globalización y la eliminación de barreras comerciales para la contratación pública han obligado a que los países hagan más transparentes sus procesos y reglas sobre contratación pública Enel Ecuador tenemos la expedición de la: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la incorporación de mecanismos electrónicos en los procesos de contracción que establece la publicación en el Portal Institucional y de Compras Públicas el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente de conformidad a la planificación plurianual de la Institución
  • 94. Para Carlos Alberto Andreucci, “la TRANSPARENCIA, eficacia y publicidad en la aplicación de los fondos públicos se logran por medio de sistemas restrictivos de contratación.
  • 95. Constitución de la República del Ecuador Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: Numeral 25.- El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
  • 96. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Art. 2.- Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario. Persigue los siguientes objetivos: A) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública.
  • 97. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Art. 9.-Objetivos del Sistema. - Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes: Numeral 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;
  • 98. c)Buena fe; Buena Fe Contractual Este es un principio fundamental y universal en todo ordenamiento y relación jurídica El principio de buena fe es la expresión de la moral, buenas costumbres, usos sociales, entre otras, que canalizan cualquier tipo de controversia al sentido que la lógica, honorabilidad, veracidad, honestidad, lealtad en la relación en conflicto. Artículo 1562 del Código Civil
  • 99. Pacta Sunt Servanda Expresión latina que se traduce en “lo pactado obliga”. Con sus raíces romanas, este fue utilizado originalmente en el Derecho Civil y luego también en el Comercial, con el fin de que se debía cumplir a cabalidad lo pactado entre dos personas, sin importar las circunstancias Rebus Sic Stantibus Mientras continúen así las cosas
  • 100. Adicionalmente nace en el Derecho Comercial, una limitación al pacta sunt servanda, la cual se denomina rebus sic stantibus, y de aquí nace la conocida frase: Pacta sunt servanda si rebus sic stantibus , lo cual quiere decir que las obligaciones derivadas de los contratos se cumplirán a cabalidad, siempre que las circunstancias iniciales a la celebración del mismo se mantengan.
  • 101. Código Civil Art.- 1562.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella
  • 102. d)Licitud de la actividad comercial 1.- Todas las actividades comerciales deben estar registradas y cada uno de ellas deberá pagar impuestos al ser reconocidas como tal. 2.- Cuando hablamos de licitud de la actividad comercial debemos hacer referencia a el objeto lícito que siempre se utiliza en los actividades comerciales Constitución del 2008 Art. 335 Código Civil Art. 1461
  • 103. Objeto Lícito Significa que todos los negocios jurídicos deben estar acorde a la normativa y debe cumplir con ciertos requisitos: 1.-No puede ser un hecho imposible. 2.-Tampoco puede vulnerar derechos fundamentales. 3.-No puede ser contrario a la ley vigente. 4.-Tampoco puede ser contrario a las costumbres. 5.-No puede ser contrario a la moral ni al orden público.
  • 104. Diferencias entre legal/legítimo/lícito 1.-Algo es legal cuando es acorde a la normativa vigente sin ningún tipo de consideración moral 2.-Algo es legítimo cuando es acorde a la moral y a la ética pero no necesariamente tiene que estar recogido en una norma escrita 3.-Algo es lícito cuando además de estar de acuerdo con una ley escrita, tiene aceptación moral.
  • 105. Constitución de la República del Ecuador Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
  • 106. Código Civil Art 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
  • 107. e)Responsabilidad social y ambiental En esencia es la responsabilidad social y ambiental de las personas naturales o jurídicas que realizan actos de comercio, y que de manera voluntaria, deciden contribuir al logro de una sociedad mejor y de un medio ambiente más limpio. Ejemplo: El Pacto Mundial , que es una iniciativa voluntaria, mediante la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con 10 principios universalmente aceptados en 3 áreas : 1.- Derechos humanos, 2.- Estándares laborales, 3.- Medio ambiente anticorrupción Código Orgánico del Medio Ambiente art.8 numeral 5
  • 108. Este pacto parte del siguiente supuesto: 1. Las empresas que lo conforman comparten la convicción de que las prácticas empresariales coadyuvan a la construcción de un mercado global más estable, equitativo e incluyente, que fomenta sociedades mas prósperas, a partir de ciertos principios universales
  • 109. Código Orgánico del Medio Ambiente Art. 8.- Responsabilidades del Estado. Sin perjuicio de otras establecidas por la Constitución y la ley, las responsabilidades ambientales del Estado son: Numeral 5. Promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daños ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente.
  • 110. f)Comercio justo Es una relación de intercambio basada en el diálogo, la transparencia y la confianza, que busca mayor justicia en la actividad comercial. Contribuye al desarrollo sustentable de los pequeños y pequeñas productoras, ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando que se cumplan sus derechos Constitución del 2008 Art.336
  • 111. Fue en 1964, en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo cuando se escuchó por primera vez a nivel mundial el grito de “Comercio, No Ayuda”. En aquel momento, los países totalmente industrializados eludían problemas vitales como el precio de las materias primas y la apertura de los mercados, centrando sus actuaciones sobre los países del Sur en la concesión de créditos y ayuda oficial para el Desarrollo
  • 112. Constitución de la República del Ecuador Art. 336.- El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.
  • 113. g)Equidad de género La construcción social de los géneros ha determinado y limitado las relaciones entre personas y sus manifestaciones en todos los ámbitos del desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra el derecho, tal y como se deriva de la afirmación de Joan Scott (1986), conforme a la cual “el género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y el género es una forma primaria de relaciones significantes de poder” Constitución Art.11 numeral 2 Constitución Art 70
  • 114. Elena Alviar (2002), manifiesta : “El feminismo ha utilizado el derecho como un instrumento para avanzar en la igualdad, a través de la consagración de derechos específicos, o por medio de la ley de cuotas' y ha sido crítico del derecho al analizar un conjunto de normas para establecer cómo han excluido, beneficiado o afectado a las mujeres.
  • 115. A pesar de los aportes importantes, existen áreas del derecho que no han sido analizadas desde una perspectiva feminista y que se verían enriquecidas por el debate. Tal es el caso del derecho comercial, un área técnica y que parecería neutral dado el carácter objetivo de la definición de comerciante, el establecimiento de comercio y de las actividades consideradas mercantiles”. (Alviar, p. 57 y 58).
  • 116. Constitución de la República del Ecuador Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
  • 117. h)Solidaridad Sobre la solidaridad Durkheim la comprende como cohesión social, como un elemento que une a todos bajo un principio: el bien común. Para Durkheim, existen dos tipos de solidaridad. En ‘La división del trabajo social’, que la llama ‘solidaridad mecánica’ y ‘solidaridad orgánica’. La primera 1.- Solidaridad mecánica propia de los núcleos sociales pequeños y hasta primitivos Como ejemplo a los pueblos de agricultores, donde todos configuran un tejido social en base a afinidad. En este modelo no existen grandes diferencias entre unos y otros ya todos realizan las mismas tareas en búsqueda de un mismo fin. Constitución del 2008 Art.304 numeral 1 y 4
  • 118. 2.- Solidaridad Orgánica en donde las personas se juntan con base en sus habilidades específicas, las cuales aportan a la gran mecánica social. Este tipo de cohesión es propia de las sociedades capitalistas, en las cuales cada uno se especializa con el fin de trabajar en ámbitos concretos. Esto genera, a su vez, que exista una amplia posibilidad para vivir con mayores libertades, donde la conciencia personal tiene un mayor peso que los fines del bien colectivo. En la actualidad, la solidaridad orgánica de Durkheim se mantiene vigente en nuestras sociedades.
  • 119. Constitución de la República del Ecuador Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos: Numeral 1.Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Numeral4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas.
  • 120. i) Identidad cultural La identidad cultural, parte de ser un derecho humano intrínseco que no solo hace alusión a los pueblos, nacionalidades indígenas o a las culturas ancestrales, sino a todas las formas de expresión y pensamiento, a la producción, reproducción y transformación de representaciones simbólicas, entre ellas, manifestaciones sociales y religiosas. CRE Art.304 numeral 3
  • 121. Según Montiel (2022), expresa que “La identidad cultural se desarrolla a través de la participación en la vida social de una comunidad, con libertad y sin discriminación alguna, esto incluye la participación en las actividades comerciales dentro de la cual se proyecta la identidad de la empresa en forma de principios, valores y creencias compartidas que se refleja en la forma y manera de actuar ante problemas y oportunidades de la actividad comercial de la empresa”.
  • 122. Constitución de la República del Ecuador Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos: Numeral 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
  • 123. j)Respeto a los derechos del consumidor Las relaciones de consumo entre proveedor y consumidor tienen su origen en la iniciativa privada tanto del que oferta (proveedor) como del que decide adquirir o utilizar el bien y/o servicio, como es el consumidor Gema Botana García (2018), manifiesta que el : “consumidor es un sujeto de mercado que adquiere bienes o usa servicios para destinarlos a su propio uso o satisfacer sus necesidades, personales o familiares”. CRE Art. 52 Ley Orgánica de Defensa de los Derechos del Consumidor Art 4
  • 124. El objeto de la Ley Orgánica de la Defensa del Consumidor consiste en normar y regular las relaciones entre consumidores y proveedores estableciendo un régimen de equilibrio, procurando garantizar la protección y el ejercicio efectivo de sus derechos, promoviendo un consumo responsable y la seguridad jurídica. El derecho del consumidor nace de la preocupación del Estado respecto de la evidente desigualdad en la que se desarrollaban las relaciones entre consumidor y proveedor debido a la concepción del mercado libre que impera en el mundo actual frente a la publicidad engañosa y abusiva, la competencia desleal, etc.
  • 125. Constitución de la República del Ecuador Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
  • 126. Ley Orgánica de Defensa de Derechos del Consumidor Art.4.- Derechos del Consumidor: Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la 1.Constitución Política de la República, 2.tratados o convenios internacionales,3.legislación interna, 4.principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: 1.Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos; 2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; 3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad
  • 127. 5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida; 6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales; 7. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos; 8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios; 9. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de consumidores y; usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor; y,
  • 128. 10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención sanción y oportuna reparación de su lesión; 11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y, 12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá notar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.
  • 129. UNIDAD 2: De la actividad mercantil y los comerciantes 1. Actos y operaciones mercantiles 2.El comerciante o empresario y sus colaboradores 3. El comercio electrónico 4. Registro Mercantil y publicidad de actos mercantiles
  • 130. 1.- ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
  • 131. ACTO DE COMERCIO Los actos de comercio son siempre regulados por el Derecho Mercantil Los tratadistas concluyen que el Derecho Mercantil ha sido siempre el derecho de los actos de comercio, toda vez que incluso en el sistema subjetivista el concepto de acto de comercio se deriva de la noción de acto de comercio objetivo. “ Hay comerciantes porque realizan actos de comercio profesionalmente” En los diferentes sistemas jurídicos de los países son legislaciones predominantes subjetivista y predominantes objetivistas.
  • 132. Algunos especialistas en Materia Mercantil sostienen que el acto de comercio debe reunir tres requisitos: Mediación ; Cambio y Lucro Dentro de la legislación ecuatoriana no hay una definición legal del acto de comercio, pero si vemos una lista de actividades de la materia que a criterio del legislador constituyen actos de comercio. La palabra acto utilizada para nombrar al acto de comercio no es equivalente en su significado al acto jurídico puesto que también incluyen los hechos jurídicos que se caracterizan por no tener causa eficiente del hecho la presencia de la voluntad humana.
  • 133. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO (Doctrina Argentina) 1. Actos Subjetivos o Personales 2. Actos Objetivos o Reales 3. Actos de Comercio Objetivos Principales 4. Actos de Comercio Subjetivos Principales 5. Actos de Comercio Accesorios 6. Actos de Comercio Mixtos o de Doble Carácter
  • 134. CLASIFICACIÓN DEL ACTO DE COMERCIO En la doctrina se suele aceptar que los actos de comercio se clasifican en: 1.-Actos subjetivos o personales : Este sistema de actos de comercio es el primero en aparecer en el ámbito legal, expresado en las Ordenanzas Francesas de 1673 , cuando dicen que son actos de comercio los efectuados por los comerciantes y que son estos los que integran las corporaciones o comunidades profesionales. Esta concepción es criticada pues se infiere que confunde causa con efecto.
  • 135. 2.-Actos objetivos o reales : Según esta modalidad el acto de comercio resulta de su naturaleza y de la sanción legislativa , son mercantiles aun contra la voluntad del ejecutante .Como origen de esta clasificación se encuentra el Código de Comercio de Francia de 1807. 3.- Actos de comercio objetivos principales : Según Bolaffio, estos actos son declarados mercantiles por la ley y ejecutados por cualquiera y que atribuyen la cualidad de comerciante a quienes los ejecutan profesionalmente. 4.-Actos de comercio subjetivos principales: Comprenden las obligaciones del comerciante que aunque no se deriven de actos de comercio objetivos se presumen de comerciales en consideración a la profesión de comerciante de quien asume la obligaciones.
  • 136. 5.-Actos de comercio accesorios: Estos actos son aquellos que hacen posible, activan o aseguran un acto de comercio principal objetivo o subjetivo , del cual por tal razón asumen el carácter comercial absoluto o presunto. Se aplica la regla accesorium suquitur principale “los actos son comerciales cuando es comercial el acto principal” .La mercantilidad de contratos típicamente accesorios como la prenda y la fianza dependen esencialmente de la naturaleza mercantil de acto o contrato principal y no de la obligación principal que garantizan.
  • 137. 6.-Actos de comercio mixtos o de doble carácter: Fuera de los actos de comercio por su forma, mercantilizados respecto de todas las personas que en ellos intervienen , todos los otros pueden ser civiles o mercantiles para las partes que en ellos intervienen. El mismo acto es para una de ellas civil y para la otra mercantil. La denominación de actos mixtos tiene su origen en la doctrina francesas, que busca especificar la calidad jurídica que tiene para cada parte el acto, esta cualidad dual causa graves dificultades en caso de una contienda judicial entre los contratantes .Por ejemplo: En lo que toca la competencia o en las pruebas que puedan realizarse. Cuando los actos de comercio son mixtos se observan las normas mercantiles o comerciales.
  • 138. CÓDIGO DE COMERCIO Art. 8.- Son actos de comercio para todos los efectos legales: a) La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; b) La compra o permuta de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; c) La compra o enajenación de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; d) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las acciones, participaciones o partes sociales;
  • 139. e) La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes; f) El transporte de bienes y personas; g) Las operaciones descritas y reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero, sin perjuicio de que las mismas se encuentran sometidas a dicha ley h) Las actividades de representación, prestadas por terceros, a través de las cuales se colocan productos o se prestan servicios en el mercado; i) Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes; j) Las actividades mercantiles realizadas por medio de establecimientos físicos o sitios virtuales, donde se oferten productos o servicios; k) El contrato de seguro; l) Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza;
  • 140. m) El depósito de mercaderías; y, en general, la tenencia de bienes a título oneroso; n) Las actividades de interrelación derivadas de los contratos existentes entre los prestadores de servicios de transporte y sus usuarios; o) El contrato de operación logística; p) La prenda, y otras garantías que se regulen en este Código; q) Las operaciones de crédito; r) La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio; y, s) Otros de los que trata este Código Se tendrán así mismo como actos de comercio todos los relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
  • 141. CONTRATO DE SEGURO Art. 690.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a su beneficiario, por una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto; o, a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato. CÓDIGO DE COMERCIO
  • 142. Se tendrán así mismo como actos de comercio todos los relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. ¿Cuál es la diferencia entre una actividad mercantil y una actividad no mercantil? Acto mercantil: Son actos de comercio regulados por el código de comercio y para llegar a serlos, deben cumplir con ciertos requisitos. Tienen como finalidad única , el lucro. En la mayoría de ellas para su ejecución se requiere un contrato entre las partes. Acto no mercantil: Son actos que pese a ser parecidos con los actos mercantiles en cuanto a su ejercicio no tienen su mismo fin. El fin primordial y único es la realización de una actividad que genere bienestar. Se realizan para suplir necesidades básicas de los individuos y no requieren la intervención de otro para su realización, es decir , no requieren de un contrato.
  • 143. 3.- EL COMERCIANTE O EMPRESARIO Y SUS COLABORADORES
  • 144. ¿QUIENES SON COMERCIANTE? Art. 2.-Son Comerciantes: a) Las personas naturales (legalmente capaces) que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual; b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y, c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento. C y B son personas jurídicas Código de Comercio
  • 145. ¿QUIENES NO SON COMERCIANTES? Art. 4.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones. Personas: naturales o jurídicas Art. 11.- No son Comerciantes o Empresarios: a) Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, así lo hagan con la participación de colaboradores; b) Los artesanos; y, c) Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial. Código de Comercio
  • 146. ¿ Cuando la ley presume que una persona ejerce actos de comercio? Art. 12.- Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público; o, b) Cuando se anuncie al público como comerciante o mediante la oferta de bienes o servicios, por cualquier medio. Código de Comercio
  • 147. La Capacidad Mercantil Art. 39,40,41,42,43,44,45,46,47 Código Comercio Art. 1461, 1462,308, 309, 310, 283 , 311 Código Civil Tal como lo determina el Art. 39 del Código de Comercio, toda persona CAPAZ para contratar de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, puede ejercer la actividad mercantil o comercial. Al respecto el Código Civil en el Art. 1461, establece que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: - Que sea legalmente CAPAZ; - Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio: - Que recaiga sobre un objeto lícito; y, - Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o autorización de otra.
  • 148. Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces. ¿Quienes son incapaces o no pueden realizar actos de comercio? Art.1463 Código Civil Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas. Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la prohibición que l a ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
  • 149. En el Código de Comercio Art. 40.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden ejercer en calidad de comerciantes o empresarios: a) Los servidores públicos a quienes las normas legales prohíban el ejercicio de actividades empresariales o comerciales; y, b) Los quebrados y los insolventes que no hayan obtenido rehabilitación. Art. 41.- Las personas que por las leyes comunes no tienen capacidad para contratar, tampoco la tienen para ejecutar actividades comerciales o empresariales, salvo las modificaciones que establecen los artículos siguientes.
  • 150. Art. 42.- Las niñas, niños o adolescentes emancipados podrán ejercer actividades comerciales o empresariales en nombre propio, con las limitaciones de edad mínima y de otra índole establecidas en la legislación civil. Los no emancipados y los sometidos a guarda en los términos del Código Civil podrán tener intereses en empresas mercantiles sea que las hayan recibido por donación, herencia o legado, o que las hayan originado o recibido antes de quedar sujetos a dicha guarda; el ejercicio de la actividad empresarial en este caso se desarrollará a través de su representante legal o guardador, según el caso.
  • 151. Código Civil Art.-21. Llámase infante o niño el que no ha cumplido 7 años; impúber , el varón que no ha cumplido 14 años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto , el que ha dejado de ser impúber ; mayor de edad o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años , y menor de edad , o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.
  • 152. ¿Que es la emancipación y emanciparse ? El diccionario de La real Academia de la lengua española expresa que : emancipación es “Acción y efecto emancipar o emanciparse”; y emancipar es: “Libertar de la Patria Potestad , de la tutela o de la servidumbre, salir de la sujeción en que estaba.”
  • 153. Sobre la EMANCIPACIÓN en el Código Civil tenemos: Art. 308.-La emancipación da fin a la patria potestad. Puede ser 1.voluntaria, 2.legal o 3.judicial. ¿Que es la Patria Potestad ? Art. 283.- La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Art. 309.- La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello. La emancipación será autorizada por la o el notario mediante procedimiento voluntario, conforme las disposiciones previstas en el Código Orgánico General de Procesos
  • 154. Art. 310.- La emancipación legal se efectúa: 1. Por la muerte del padre, cuando no existe la madre; 2. Derogado 3.Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y, 4.- Por haber cumplido la edad de dieciocho años.
  • 155. Art. 311.La emancipación judicialse efectuará por sentencia del juez, si ambos padres incurrieren en uno o más de los siguientes casos: 1.Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño; 2. Cuando hayan abandonado al hijo; 3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y, 4. Se efectúa asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que los declare culpados de un delito a que se aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra de igual o mayor gravedad. La emancipación tendrá efecto sin embargo de cualquier indulto o gracia que recaiga sobre la pena.
  • 156. 2.- EL COMERCIO ELECTRÓNICO
  • 157. COMERCIO ELECTRÓNICO 1.- Código de Comercio 2.- Ley De Comercio Electrónico, Firmas Electronicas y Mensajes de Datos 3.- Reglamento a La Ley de Comercio Electrónico 4.- Código Orgánico Integral Penal
  • 158. EL COMERCIO ELECTRÓNICO Para Castells (1998) sosntiene que con el pasar del tiempo las empresas han implementado cambios de forma y de fondo con el objetivo de alcanzar las metas organizacionales, y el uso de los datos se han convertido en un activo intangible de alta importancia que marca el futuro de la empresa. Lo que caracteriza a la revolución tecnológica no es el carácter central del conocimiento y la información, sino : 1. La aplicación de ese conocimiento e información a aparatos de generación de conocimiento 2. Procesamiento de la información y comunicación,
  • 159. Según Gariboldi (1999), el comercio electronico impulsado ´ por la revolución de internet nació a finales de los años 60 ˜ cuando inicia el funcionamiento de ARPANET con el objetivo de integrar instituciones y de utilizar aplicaciones especıficas que se perfecccionan a mediados de los anos noventa ˜ cuando el hardware y el software alcanzan un mayor grado de desarrollo permitiendo una interacción real y fluida. El crecimiento acelerado del internet se da a partir de 1995 con un aumento de infraestructura, recursos y mayor velocidad de acceso, sin embargo, en 1997 la etapa del comercio electrónico se desarrolla a través de: 1. Empresas que ya tenían lazos comerciales 2. Empresas que realizan operaciones comerciales riesgosas 3. Empresas que usan la red para obtener información de y servicios ofrecidos
  • 160. Para Balado (2005), es posible distinguir cuatro generaciones del comercio electrónico Primera generación, inicia en 1993 cuando son las grandes empresas las que ponen su información en paginas web con el objetivo de hacerse conocer a nivel mundial, son paginas estati aticas las cuales únicamente proporcionan información y recopilan datos, no se puede comprar en línea Segunda generación, en esta generación ya se incorpora la funcionalidad de comprar a través de la red, aparecen los centros comerciales virtuales, usando como medios de pago el cheque, transferencias bancarias. Tercera generación, aparecen los protocolos de pago seguro en donde se populariza el pago por medios electrónicos, los contenidos son dinámicos usando el marketing en red. Se automatiza el proceso de envío y recepción de ofertas a los clientes. Cuarta generación, se mejora el aspecto de las paginas web implementando todos los protocolos de seguridad para evitar los fraudes en línea y brindando al cliente mecanismos adecuados para salvaguardar la información, los contenidos son dinámicos.
  • 161. Expedición de la Ley del Comercio Electrónico firmas electrónicas y mensajes de datos Expedida en el año 2002 por Congreso Nacional establece la normativa sobre la cual rigen las operaciones comerciales en internet, consta en total de 64 artículos de los cuales se detallan a continuación los principios generales mas relevantes para las transacciones comerciales:
  • 162. CODIGO DE COMERCIO Arts.74,75,76,77 total 4 artículos Art. 74.- Comercio electrónico es toda transacción comercial de bienes o servicios digitales o no, realizada en parte o en su totalidad a través de sistemas de información o medios electrónicos, considerando los tipos de relaciones existentes. Art. 75.- En lo referente a la prestación de servicios electrónicos, requisitos y solemnidades para la validez de los mensajes de datos, de la contratación electrónica y telemática, los derechos de los usuarios y consumidores de servicios electrónicos y de la prueba, se regularán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico y Mensajes de Datos y demás leyes que regulan estas materias. La formulación del consentimiento se regulará de acuerdo con lo establecido en las reglas generales contenidas en el presente Código. Las actividades reguladas por este título Tercero se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa.