S. 962. XLIX. 
RECURSO DE HECHO 
Steckel, Elvira Inés y otros el Ejército Argen-tino 
si interrupción de prescripción. 
Buenos Aires, 2.0 k Z(JOóTQ J.e.. 2Ql4. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado 
Nacional - Ejército Argentino en la causa Steckel, Elvira Inés y 
otros c/ Ejérci to Argentino s/ interrupción de prescripción", 
para decidir sobre su procedencia. 
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio 
origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código 
Procesal Civil y Comercial de la Nación) . 
Por ello, se la desestima. Intímase al recurrente para que, 
en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósi-to 
previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial 
de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con 
lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por 
Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. 
/ 
~--/~ 
, /~ 
,/ RICARDO LUIS LORENZETII
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ejército Argentino, re-presentado 
por la Dra. Sandra Liliana Puchernau. 
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. 
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera 
Instancia de La Rioja. 
-2-

Steckel, Elvira Inés y otros /c Ejército Argentino /s interrupción de prescripción

  • 1.
    S. 962. XLIX. RECURSO DE HECHO Steckel, Elvira Inés y otros el Ejército Argen-tino si interrupción de prescripción. Buenos Aires, 2.0 k Z(JOóTQ J.e.. 2Ql4. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ejército Argentino en la causa Steckel, Elvira Inés y otros c/ Ejérci to Argentino s/ interrupción de prescripción", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) . Por ello, se la desestima. Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósi-to previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. / ~--/~ , /~ ,/ RICARDO LUIS LORENZETII
  • 2.
    Recurso de hechointerpuesto por el Estado Nacional - Ejército Argentino, re-presentado por la Dra. Sandra Liliana Puchernau. Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia de La Rioja. -2-