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JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4
CFP 7893/2013
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 7893/13 caratulada “Boudou
Amado y otros s/ incumplimiento de autor. y viol. deb. de funcionario público y
otros” del registro de la Secretaría nro. 7 de este Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal nro. 4, a mi cargo y, puntualmente, respecto de la
situación procesal de: a) Amado Boudou (DNI nro. 16.012.714, nacido el 19 de
noviembre de 1962, hijo de Amado Rubén Boudou y Azul Sapin Costa Álvarez,
divorciado, licenciado en economía, actualmente alojado en el Complejo
Penitenciario Federal nro. I –Ezeiza-, con domicilio real en la calle Salmun
Feijoo 735, piso 1, departamento 137, de esta ciudad y domicilio constituido en
25 de mayo 611, 3° piso, oficina 1 de esta ciudad junto con sus letrados
defensores); b) Héctor Eduardo Romano (DNI nro. 16.012.702, nacido el 10 de
mayo de 1963 en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, , de estado civil
divorciado, hijo de Héctor Pascual Romano y Elvira Petrarca, se dedica a la
industria del pescado en Mar del Plata, estudios secundarios completos,
domiciliado en Alvarado 1428, piso 2, departamento “b”, Mar del Plata,
provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en Lavalle 1447, piso 3°,
oficina 8° de esta ciudad junto con sus letrados defensores) y c) César Guido
Forcieri (D.N.I. n° 27.547.857, nacido el 15 de mayo de 1980 en Buenos Aires,
hijo de César Daniel y de Adriana Mazzucchelli, abogado y actualmente
desocupado, con domicilio en Cerrito 1560, piso 8, departamento “G”, y
constituido en la calle Pasaje Dr. Rodolfo Rivarola 193, piso 3, oficina 11 de esta
ciudad junto con sus letrados defensores).
Intervienen en el presente proceso el Dr. Jorge F. Di Lello, titular a
cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, los
Dres. Eduardo Durañona (T° 42 F° 910 del CPACF) y Alejandro Daniel Bisbal
(T: 80 F: 670 CPACF), abogados defensores de Amado Boudou, los Dres. Pablo
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Slonimsqui (T° 66, F° 651 CPACF) y Laura Verónica González (T°105, F° 107
CPACF), letrados defensores de Cesar Guido Forcieri y los Dres. Fernando Díaz
Cantón (T°38, F° 223 CPACF) y Felipe Andrés Gally (T°122, F° 734 CPACF),
por la defensa de Héctor Eduardo Romano.
Y CONSIDERANDO:
I. Objeto procesal.
En el presente sumario se investigan una serie de irregularidades en
torno a la rendición de gastos de viáticos y gastos eventuales en las cuales
habrían incurrido Amado Boudou, Héctor Eduardo Romano y César Guido
Forcieri durante su desempeño en la función pública, principalmente en el
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, actualmente
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación.
II. Trámite del expediente.
Las presentes actuaciones tuvieron inicio el 22 de agosto de 2013 a
raíz de la denuncia radicada por el Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten ante la
Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, resultando desinsaculado este tribunal
para intervenir. En aquella oportunidad el nombrado, haciendo alusión a una
publicación periodística de Hugo Alconada Mon en el diario La Nación del 7 de
julio de 2013 titulada “Boudou justificó su patrimonio con viáticos” denunció
que entre los años 2009 y 2011 Amado Boudou, mientras ejercía el cargo de
Ministro de Economía de la Nación habría conservado y declarado en sus
declaraciones juradas bajo el rubro de “ingresos” aproximadamente $180.700
asignados como viáticos oficiales, los cuales debía haber devuelto al Estado (cfr.
fs. 1/6).
Al correr vista al Representante del Ministerio Público Fiscal de
conformidad con lo estipulado por el artículo 180 del Código Procesal Penal de
la Nación, el Dr. Evers, formuló el correspondiente requerimiento de instrucción,
circunscribiendo el objeto procesal de esta forma: “…Amado Boudou no habría
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reintegrado a las arcas del estado la suma de $180.700 que le habrían sido
otorgados en concepto de viáticos, conforme los alcances del Decreto 1906/06
(…) durante el año 2009 el funcionario en cuestión habría omitido rendir la
suma de $24.000; que durante el año 2010 habría procedido de igual modo
respecto de $91.400 y en el año 2011 no habría rendido el saldo pendiente de los
viáticos que le fueron asignados, los que representarían la suma de $63.500 (…)
bajo su órbita presidencial el Senado de la Nación habría autorizado gastos de
viáticos para los custodios del funcionario en cuestión por la suma de $38.000 y
$140.000 para llevar a cabo distintos viajes, fuera y dentro del país, los que no
habrían sido registrados en la agenda del Vicepresidente y tampoco rendidos en
tiempo y forma” (cfr. fs. 8/9).
A raíz de ello, el Sr. Amado Boudou se presentó ante este tribunal a
fin de designar como letrados defensores a los Dres. Durañona y Pirota y
constituir domicilio. En este sentido expuso que había tomado conocimiento de
la existencia de la causa y que su intención era el esclarecimiento de los hechos y
ponerse a disposición del tribunal a tal fin. A su vez, mediante la presentación de
otro escrito, el Dr. Pirota puso en conocimiento del tribunal la existencia del
expediente nro. 2664/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal nro. 6, donde se investigarían hechos idénticos a los
denunciados en autos (cfr. fs. 10 y 11).
Teniendo en cuenta el impulso de la acción penal formulado por el
Sr. Fiscal, se requirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social, al
Ministerio de Economía de la Nación y a la Tesorería del Senado de la Nación la
remisión de todas las constancias vinculadas con el dinero otorgado en concepto
de viáticos a Amado Boudou. Asimismo, conforme lo expuesto por la defensa
del nombrado en relación con una posible conexidad de procesos, se requirió al
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, una amplia
certificación del expediente 2664/13 de su registro (fs. 12).
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Así, en primer lugar el titular del Juzgado Federal nro. 6 informó
que la causa 2664/13, que se encontraba en trámite, había tenido inicio el 4 de
abril de 2013 por una denuncia efectuada por Christian Eduardo Sanz, con el
patrocinio del Dr. Sánchez Kalbermatten, a raíz de una nota periodística
publicada el día anterior en el diario La Nación, de la cual surgía que la Cámara
Alta habría autorizado gastos de entre pesos treinta y ocho mil ($38.000) y pesos
ciento cuarenta mil a Amado Boudou por recorridos que no estuvieron en su
agenda. Posteriormente se le habría acumulado el expediente 3033/13 del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, originado a raíz
de una presentación del Dr. Jorge Felipe Di Lello en los autos 1238/13 y con
motivo de la misma publicación (cfr. fs. 19).
Por otro lado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Presidencia del Honorable Senado de la Nación, informó que el Senado no
liquida viáticos al Presidente de la Cámara de Senadores (cfr. fs. 22/23).
Por su parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social
informó las comisiones realizadas por Amado Boudou, aportando una planilla
que contenía las fechas, destinos y montos percibidos, todos entre los años 2006
y 2008 (ver fojas 33/34).
Posteriormente, y toda vez que no se había recibido respuesta por
parte del Ministerio de Economía de la Nación, el 18 de noviembre de 2013 se
reiteró la solicitud. Sumado a ello, se requirió a la Dirección Nacional de
Migraciones que informe todas las entradas y salidas del país que registrare
Amado Boudou desde el año 2006 (ver fojas 36).
En este sentido, el Director General de Asuntos Jurídicos del
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación informó que
previamente había librado un requerimiento similar al Dr. Di Lello en el marco
del expediente 1999/12 del registro de este tribunal, acompañando su copia junto
con la copia de una planilla conteniendo las comisiones que Boudou habría
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realizado en los años 2009, 2010 y 2011, detallando el destino, las fechas, valor
del viatico diario (en pesos y dólares) y lo devengado. En este sentido,
informaron que el decreto 1906/06 resulta aplicable a la asignación y percepción
de comisiones dentro del territorio nacional y el decreto 280/05 lo es para el caso
de comisiones al exterior.
Respecto de los denominados “Gastos eventuales” el Director
informó que se encuentran “…destinados a solventar gastos imprevistos que
pudieran incurrir los integrantes de la comitiva oficial en el cumplimiento de la
misión por caso; alquiler de vehículos, vuelos de cabotaje, servicios de
traducción, alquiler de diferentes espacios para reuniones, etc.”
“Los montos solicitados en tal concepto, se asignan a la máxima
autoridad de la comitiva oficial, en el presente caso, el ex titular de la cartera
ministerial y con cargo de expresa rendición que debe ser sustentada, en detalle
con los correspondientes comprobantes de los gastos efectivamente realizados
por la comitiva” (cfr. fs. 38/43).
Por otro lado, la Dirección Nacional de Migraciones acompañó un
listado de los ingresos y egresos al país registrados respecto de Amado Boudou
desde el año 1993 hasta el 2013 (cfr. fs. 44/49).
Posteriormente, el Director General de Asuntos Jurídicos del
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación elevó a este
tribunal copias certificadas de “…la totalidad de las constancias relacionadas
con los dineros otorgados al ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas,
Amado Boudou, en concepto de viáticos, relativos a 105 viajes realizados en
cumplimiento de sus funciones…”. Sin perjuicio de ello, expuso que en atención
a la “…voluminosidad de la documentación requerida, se informa que a la
brevedad de concluirse con la recopilación total de la misma, se remitirán sus
antecedentes a fin de dar definitivo cumplimiento con la manda judicial”. Aquél
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escrito fue acompañado por copias de los expedientes CUDAP labrados (cfr. fs.
50/52).
Así, el 5 de marzo de 2014 este tribunal dispuso las siguientes
medidas: requerir una nueva certificación del expediente 2664/13 del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6; solicitar a la Oficina
Anticorrupción que remita las declaraciones juradas presentadas por Boudou
entre los años 2009 y 2011; solicitar a la Secretaría General de Presidencia,
Dirección General de Administración las constancias de la cantidad de dinero
otorgado en concepto de viáticos al Licenciado Boudou durante el desempeño de
la función de Vicepresidente de la Nación; requerir a la Administración Nacional
de la Seguridad Social que informe el dinero entregado y restituido –si existió- en
concepto de viáticos a Boudou durante su gestión en aquél organismo, y si
corresponde entregar constancias de los gastos realizados. En idéntico sentido se
requirió al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que se informe si
correspondía que Boudou entregara las constancias que acreditaran los gastos del
dinero entregado en concepto de viáticos. Finalmente, teniendo en cuenta que la
denuncia que originó el expediente hacía referencia al escrito presentado por el
licenciado Boudou en el proceso nro. 1999/12 del registro de este tribunal, se
incorporaron copias de aquél al expediente (cfr. fs. 53/87).
En este sentido, la Presidencia de la Nación aportó los decretos
280/1995 y 1733/2011 por los cuales se regulaban los regímenes de viáticos por
viajes al interior y al exterior del país, haciendo saber que dichos marcos
normativos no prevén la asignación de viáticos para el Vicepresidente de la
Nación en aquél ámbito (cfr. fs. 93/116).
Por su parte, el Dr. Canicoba Corral informó que en la causa nro.
2664/13 el Fiscal había formulado el correspondiente requerimiento de
instrucción, sugiriendo la acumulación del expediente mencionado a esta causa,
por razones de conexidad. A su vez, la Oficina Anticorrupción aportó a este
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tribunal copias certificadas de las declaraciones juradas patrimoniales anuales de
los años 2009, 2010 y 2011 presentadas por Amado Boudou. Finalmente, el
Ministerio de Economía aportó actuaciones vinculadas con 33 viajes realizados
por el entonces Ministro, Amado Boudou (ver fojas 117, 118 y 119
respectivamente).
Posteriormente, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 6, dispuso remitir el expediente nro.
2664/13 a este tribunal para su acumulación por conexidad a este proceso. En
este sentido entendió que ambos sumarios guardaban identidad en cuanto a su
objeto procesal, encontrándose la pesquisa registrada ante estos estrados en un
estado más avanzado. Compartiendo aquél criterio, acepté la competencia
atribuida y dispuse la acumulación material de los expedientes (cfr. fs. 225 y
227).
El 8 de mayo de 2014 el Director General de Asuntos Jurídicos del
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó que “no es
requisito la presentación de comprobantes y/o constancias de algún tipo que
acrediten los gastos efectuados, por cualquier agente del Estado, en el
desempeño de una comisión de servicio, respecto del dinero otorgado en
concepto de viáticos.”
“En efecto, conforme la normativa vigente, Decretos 1343/74,
1906/06 y 288/95, que reglamenta el régimen de compensación por viáticos que
se acuerda a los agentes del Estado en desempeño de una comisión de servicio,
es dable destacar que, solo se exige la presentación de la Declaración Jurada de
Viáticos donde conste la duración de la comisión así como las fechas de salida y
arribo. Es decir, a cada día de duración de la misión le corresponde un monto
determinado de viáticos asignado de manera previa debiendo el agente, en su
caso, proceder a la devolución de los montos no devengados.”
Fecha de firma: 22/12/2017
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“Lo descripto anteriormente aplica tanto para las comisiones de
servicio en el territorio Nacional como para las efectuadas en el extranjero.”
“En este sentido, el mencionado decreto 288/95, en su art. 2, prevé
que en el caso de las misiones oficiales al exterior ‘…devengan viáticos
totales…’ Vale remarcar que, estos se liquidan por día, a través una planilla
destinada a la rendición de los viáticos la cual forma parte del Anexo II del
citado decreto. De la mencionada Declaración Jurada debe surgir el tiempo de
duración de la comisión, con las fechas de salida conjuntamente con los montos
por viáticos asignados a dicha comisión”
“(…) Conforme la normativa citada, puede afirmarse que para la
rendición y liquidación de viáticos de misiones oficiales, ya sea al exterior o
dentro de la República Argentina, resulta indispensable la comprobación de la
duración de la misión. Ello así, toda vez que el devengamiento de los viáticos –
tanto otorgados de manera previa como los que deban ser devueltos- es
diario…” (cfr. fs. 228).
Posteriormente, teniendo en cuenta que el Secretario
Administrativo del Senado aún no había dado respuesta a lo solicitado a fojas
218 por el magistrado a cargo que tramitaba el expediente 2664/13 en aquél
momento, es que se reiteró la solicitud pero dirigida a la Secretaría General de
Presidencia, Dirección General de Administración, solicitando que informen los
viajes realizados por el entonces vicepresidente en el año 2012, el personal
custodio, asesor y ceremonial que lo acompañó, los viáticos otorgados, si fueron
restituidos y las constancias de gastos presentadas y, por último, los viajes
programados y cancelados, debiendo detallar la fecha de programación, el motivo
de cancelación, destino, personal y funcionarios autorizados (ver fs. 232)
En virtud de ello, la Secretaría General de Presidencia de la Nación
elevó un informe, agregado a fojas 239/305, en el cual se hacía saber que no
existían constancias de los viajes programados y cancelados. Asimismo,
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acompañó cuadros detallando las comisiones realizadas por Amado Boudou y
Héctor Eduardo Romano, los que contenían: destino, partida y llegada, viáticos
asignados, gastos eventuales, la rendición, devolución y actuación. Estos cuadros
y la documentación adjunta –copias de recibos y rendiciones vinculados a
aquellas comisiones- se encuentran agregados de la siguiente forma: los
correspondientes a Héctor Eduardo Romano de fojas 235/ 285 y los
correspondientes a Amado Boudou de fojas 286/304.
Por su parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social
elevó un detalle del dinero entregado a Amado Boudou en concepto de viáticos
durante su desempeño en el organismo. En este sentido informaron que “Según
la normativa aplicable el agente debe presentar al momento de la rendición del
anticipo de viáticos, sólo los comprobantes referidos a la concreción de su
traslado al destino de acuerdo al medio de transporte utilizado. Si el agente
hubiera realizado gastos en exceso del monto entregado en concepto de viático
diario, por circunstancias imprevisibles o extraordinarias que lo justifiquen se
procede al reintegro del mismo. Esta situación no se contempla en los viáticos
pagados al Sr. Amado Boudou” (cfr. fs. 307/309).
En virtud de ello, el 20 de agosto de 2014, se requirió a la ANSES
que informe si Amado Boudou había recibido viáticos extraordinarios por gastos
en exceso del monto entregado de ser así, informe el monto recibido y las
constancias por las cuales se adjudicó la suma. Asimismo, considerando la
información que surgía de los expedientes remitidos por el Ministerio de
Economía, se requirió que informe a qué corresponden los viáticos entregados
por gastos eventuales y que remita las constancias de cada uno de aquellos (cfr.
fs. 310).
Consecuentemente, la Secretaría de Presidencia informó que no se
registraban viajes del nombrado en el año 2011 como Vicepresidente de la
Nación (cfr. fs. 315/323). Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no se había
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recibido respuesta del Ministerio de Economía. En virtud de ello se reiteró la
solicitud, haciendo saber que debía ser contestado en un plazo de 72 horas (cfr.
fs. 324).
A raíz de ello, el Ministerio informó en primer lugar que la
información y documentación solicitada estaba siendo colectada y procesada y
que una vez se concluyeran aquellas tareas, sería elevado a este tribunal. Luego,
elevaron copias autenticadas de las rendiciones de viáticos por gastos eventuales
en un total de cuatro cuerpos a 824 fojas, que correspondían a una respuesta
parcial. Posteriormente, adjuntaron las restantes constancias de gastos eventuales,
que conformaban un expediente de fojas 825 a 1882. Asimismo, las fojas que no
se encontraban en idioma nacional fueron traducidas al español por traductores
públicos, restando la traducción de las piezas en idioma turco. En este sentido
hicieron saber que una vez que pudieran lograr su traducción serían remitidas a
estos estrados. Esta recopilación de constancias en 1882 fojas llevaba el número
CUDAP NOTA –S01:0060947/2014. Finalmente, respecto de la traducción del
idioma turco, elevaron constancias en las cuales hacían saber lo informado por el
Colegio de Traductores Públicos de esta ciudad como el de la Provincia de
Buenos Aires, respecto de que no existían traductores de aquél idioma
matriculados(ver fojas 326, 327, 328 y 331/335).
El 10 de diciembre de 2014 y en la inteligencia de que era necesario
compulsar los expedientes administrativos originales, resolví librar orden de
presentación al entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación. Para asi resolver, valoré especialmente la demora en la que había
incurrido el ministerio para contestar los múltiples requerimientos del tribunal y
las inconsistencias advertidas a simple vista que surgían del armado de aquél
expediente (cfr. fs. 336/341).
Aquella orden fue diligenciada por el personal de la Gendarmería
Nacional Argentina, haciéndose entrega de tres bolsas conteniendo múltiples
Fecha de firma: 22/12/2017
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expedientes administrativos, conforme surge de las constancias incorporadas a
fojas 347/351. Sin perjuicio de ello, posteriormente el Ministerio elevó una nota
junto con distinta documentación y trescientos cincuenta y seis expedientes
administrativos (cfr. fs. 352/358). Luego, elevaron mediante otra nota cinco
expedientes administrativos más, algunos de ellos conteniendo otros acumulados
(ver fojas 359/360).
El 10 de marzo de 2015, atendiendo a la vinculación existente entre
este proceso y la causa nro. 1999/12 del registro de este tribunal, es que se
decidió su acumulación por razones de conexidad, manteniendo el trámite
diferenciado, en la inteligencia de que la investigación y prueba de una podría
influir en el avance de la otra (ver fojas 364).
Compulsados los expedientes administrativos mencionados
anteriormente, se advirtió que en los CUDAP: EXP-S01:0034128/2011 y
CUDAP: EXP-S01:0034099/2011 lucían ejemplares de la factura nro. 83167 del
“Hotel Bel-Ami” que diferían entre sí. En virtud de ello, se libró un exhorto al
Juzgado Penal con jurisdicción en París, Francia, a fin de que el responsable de
aquél hotel informara qué conceptos fueron cobrados mediante las facturas nros.
79263, 88636, 83167 (ambos ejemplares) que se encontraban agregados a los
expedientes de rendición de viáticos reservados en Secretaría. Asimismo, se
solicitó que aportaran copias de las constancias de servicios que hubieran
brindado a Amado Boudou, Héctor Eduardo Romano, César Guido Forcieri y/o
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina entre
el 15 y 16 de mayo de 2010, el 12 y 16 de diciembre de 2010, el 16 y 20 de
febrero de 2011 y/o el 17 y 21 de febrero de 2011 (cfr. fs. 365).
Posteriormente se acumuló la causa 6206/16 del registro del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11. Aquella tuvo
inicio el 17 de mayo de 2016 a raíz de una denuncia radicada por Ricardo
Monner Sans ante la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, en la cual hacía
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mención de una nota periodística publicada en el diario La Nación, por Luisa
Corradini y Hugo Alconada Mon. De la nota mencionada surgía que Amado
Boudou habría falsificado facturas, atribuyéndolas al hotel Bel-Ami de París,
Francia, por una estadía entre el 17 y el 21 de febrero de 2011. Asimismo, que
anteriormente también se habría hospedado en ese hotel –entre el 12 y 16 de
diciembre de 2010- pagando en efectivo el equivalente a $340.000, lo que estaría
prohibido en aquél país. Ésta factura del año 2010, además, tendría un numero
posterior a la atribuida a la estadía del año 2011. Al momento de ratificar su
denuncia el nombrado amplió el objeto, denunciando que en otra nota
periodística surgía que Boudou también habría presentado facturas apócrifas de
servicios de traductores y aportó ambas notas (cfr. fs. 383/384 y 386/389).
Corrida la vista al Sr. Fiscal, aquél postuló la conexidad entre aquél
sumario con el presente y luego, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal nro. 11 remitió las actuaciones para su
acumulación (cfr. fs. 437/440)
Por su parte, también se recibió por conexidad el expediente
6207/16 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
nro. 1. Aquél tuvo inicio el 17 de mayo de 2016 a raíz de una denuncia
formulada por Santiago Nicolás Dupuy de Lome ante la Excma. Cámara de
Apelaciones del fuero. Al momento de ratificar la denuncia hizo mención a la
nota periodística referida anteriormente y expuso que Amado Boudou, junto con
su secretario, Eduardo Romano, habrían presentado facturas apócrifas “para
cobrar los viáticos” (SIC). Asimismo refirió que: “…se presentaron facturas,
también apócrifas, sobre alquiler de vehículos y de uso de traductores (…)
También en otros viajes hay facturas que resultan llamativas, como la que le
emitió la firma “TVT”, el 28 de septiembre de 2010 para cubrir la filmación de
Boudou en Naciones Unidas, esa factura fue por 5.000 dólares estadounidenses.
Lo que es extraño es que en ese viaje, el entonces Ministro integraba la comitiva
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de la ex Presidente, y la cobertura de ese evento estaba a cargo de la productora
“La Corte”…”. En virtud de ello, y previa certificación, la magistrada a cargo
del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 resolvió
remitir las actuaciones por conexidad con la presente causa (cfr. fs. 441, 443/444
y 448/450).
El 6 de julio de 2016 resolví aceptar la competencia atribuida y
acumular los expedientes 6206/16 y 6207/16 a esta pesquisa. Así, conforme lo
que surgía de aquellas denuncias, se compulsó la página web de la International
Association of Conference Interpreters (AIIC), de la cual surgía el registro de
Eduardo Kahane y Ana Ruth Juárez. En virtud de ello, y toda vez que en el
expediente S01-0034099/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
lucían comprobantes expedidos a favor de ambos (fs. 18 y 19 del mencionado
expediente respectivamente), se libraron exhortos a los juzgados en turno con
jurisdicción en Nyon y Tannay, Suiza, a efectos de recibirle declaración
testimonial a los intérpretes mencionados (cfr. fs. 451/455).
Posteriormente, el 24 de agosto de 2016 se presentó ante este
tribunal personal de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, solicitando tomar vistas y extraer copias del
expediente, lo cual fue autorizado al día siguiente. En esa oportunidad, también
se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación que
informe el estado actual de los exhortos librados, respondiendo que tan pronto se
recibiera la respuesta (cfr. fs. 472/474).
Así, el 2 de enero del año en curso se recibieron las actuaciones
correspondientes al diligenciamiento de uno de los exhortos librados, junto con
una nota de la Autoridad Central de Suiza (cfr. fs. 482/492). Como las
actuaciones se encontraban en idioma francés, se ordenó su traducción al español
(ver fojas 493).
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A fojas 495/513 se encuentra glosada la copia del exhorto
entregado a la traductora Gladys Mirna Campos y la traducción al español
confeccionada por la nombrada. De aquella surge que el 9 de noviembre de 2016
se le recibió declaración testimonial a Eduardo Elías Kahane Friedman, nacido el
18 de abril de 1944 y domiciliado en Nyon, Suiza, en presencia de los
funcionarios judiciales de aquél país. Al ser preguntado sobre su actuación como
intérprete en la reunión de los Ministros de Finanzas y Directores de los Bancos
centrales del G20 en París, Francia, los días 17, 18 y 19 de febrero de 2011, el
nombrado expuso que efectivamente se había desempeñado como intérprete pero
solamente los días 18 y 19. Cuando se le preguntó para quién había trabajado
respondió “Para el Vicepresidente que es a la vez el Ministro de Economía
argentino, el Sr. Amado Boudou”. Expuso que cobró 950 euros por día, es decir,
un total de 1900 euros, lo que incluía todos los gastos y que le había pagado “un
secretario” al final de la reunión y en efectivo. Asimismo, cuando se le exhibió
la copia de la factura confeccionada a su nombre por 3300 euros –obrante a fojas
18 del expediente S01-0034099/2011- y requerido sobre si había confeccionado
aquella, el nombrado manifestó que: “No, para nada. Yo confecciono mis
facturas en francés porque trabajo en Suiza. Ellos tomaron el encabezado y el
pie de página de la factura. Todo el resto es falso y el texto está en español en
esta factura que Uds. me presentan. Además el importe es inventado, porque
como yo les ha dicho, la factura fue por un monto de 1.900 Euros, todo incluido.
Les he traído el original de la factura que yo confeccioné en su momento”.
Finalmente, agregó que “Me sorprendí mucho al enterarme por los medios lo
que los periodistas decían acerca de una investigación al Vicepresidente de la
Argentina con respecto a facturas falsas, razón por la cual me he permitido traer
la única factura que yo confeccioné para que sea agregada al expediente”.
De la factura original aportada por el testigo (obrante a fojas 491 y
su traducción a fojas 512) surge que fue, efectivamente, por un monto de 950
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euros por dos días, siendo un total de 1900 euros, que fueron pagados al contado,
que fue por honorarios por servicios de interpretación simultánea en la Reunión
de Ministros de Economía del G20 los días 18 y 19 de febrero de 2011 en París,
según contrato/confirmación del 2 de febrero de 2011 y que fue expedida a
nombre de “Ministerio de Economía. República Argentina” el 19 de febrero de
2011 en la ciudad de París, Francia.
Posteriormente, el 5 de julio del año en curso se recibió la respuesta
al exhorto librado a la ciudad de París, Francia (ver fojas 516), ordenándose su
traducción. A fojas 540/561 obra el pedido de asistencia librado por este tribunal,
en la carpeta amarilla glosada a fojas 564/580 lo actuado por el tribunal
exhortado y a fojas 581/594 la traducción realizada por la traductora pública
Gladys Mirna Campos.
De aquellas actuaciones surge que Albane Leborgne, Directora
Jurídica del hotel Bel-Amí aportó las impresiones de pantalla del sistema del
hotel y las facturas 101613, 101693 y 89718 a nombre de Hernán Gaspar
Lorenzino. Explicaron que habían sido abonadas con tarjeta de crédito y que la
factura 89718 había sido pagada por César Guido Forcieri, por lo cual, en razón
de su vinculo remitían todas las correspondientes al Sr. Lorenzino. Por otro lado,
aportaron las impresiones de pantalla del sistema del hotel y dos facturas a
nombre de César Guido Forcieri, la número 90851, correspondiente a una estadía
del 24 al 27 de febrero de 2011 por un valor de 883 euros con impuestos
incluidos y la número 120521 correspondiente a una estadía del 4 al 9 de abril de
2011 por un total de 1347,50 euros, con impuestos incluidos. Para la estadía del
24 al 27 febrero, a su vez, Forcieri confeccionó una ficha de policía. Asimismo,
el personal designado para llevar a cabo las averiguaciones en Francia informó
que: “…la Sra. Albane Leborgne nos escribió y dijo que los números de facturas
transmitidas por el requerimiento, así como los datos de estadía para los
nombres indicados no corresponden a ninguna prestación realizada por el
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hotel.”. En este sentido el mail remitido por el personal del hotel reza: “Le
aclaramos por otra parte que tanto los números de las facturas, como la
redacción de las mismas (Ministerio de Economía argentino) y las fechas de las
estadías que Ud. nos comunicó esta mañana, no arrojan ningún resultado dentro
de todas las investigaciones realizadas por el hotel…”. Sin perjuicio de ello,
cabe destacar que a fojas 579 en la captura de pantalla del sistema del hotel se
encuentra asentada una nota vinculada con César Guido Forcieri que reza “…
nota general: crédito. Importe 423 Euros cargados por estadía del 24.01.11
para Sr. Forcieri y Sr. Lorenzino) Luego de acordar con el Sr. Tissier, este
importe pasa como crédito para su próxima estadía del 16 al 21-02-11.” (ver
traducción de fojas 592vta y 593, “Captura 2”)
III. Elementos probatorios.
III.1: Denuncia radicada por el Dr. Alejandro Sánchez
Kalbermatten de fojas 1/6; de la cual surge que en publicación periodística de
Hugo Alconada Mon en el diario La Nación del 7 de julio de 2013 titulada
“Boudou justificó su patrimonio con viáticos” se hacía referencia a que, entre los
años 2009 y 2011 Amado Boudou, mientras ejercía el cargo de Ministro de
Economía de la Nación habría conservado y declarado en sus declaraciones
juradas bajo el rubro de “ingresos” aproximadamente $180.700 asignados como
viáticos oficiales, los cuales debía haber devuelto al Estado
III.2: Informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la Presidencia del Honorable Senado de la Nación de fojas 22/23; del cual
surge que el Senado no liquida viáticos al Presidente de la Cámara de Senadores
III.3: Informe de la Administración Nacional de la Seguridad
Social de fojas 33/34; del cual surgen las comisiones realizadas por Amado
Boudou durante su desempeño en el organismo, detalladas en una planilla que
contiene las fechas, destinos y montos percibidos por aquellas, todos entre los
años 2006 y 2008
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III.4: Informe del Director General de Asuntos Jurídicos del
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas
38/43; del cual surge la copia de una planilla conteniendo las comisiones que
Amado Boudou habría realizado en los años 2009, 2010 y 2011, mientras ejerció
la función en el organismo, detallando el destino, las fechas, valor del viatico
diario (en pesos y dólares) y lo devengado. En este sentido, informó que el
decreto 1906/06 resulta aplicable a la asignación y percepción de comisiones
dentro del territorio nacional y el decreto 280/05 lo es para el caso de comisiones
al exterior.
Respecto de los denominados “Gastos eventuales” surge que se
encuentran “…destinados a solventar gastos imprevistos que pudieran incurrir
los integrantes de la comitiva oficial en el cumplimiento de la misión por caso;
alquiler de vehículos, vuelos de cabotaje, servicios de traducción, alquiler de
diferentes espacios para reuniones, etc.”
“Los montos solicitados en tal concepto, se asignan a la máxima
autoridad de la comitiva oficial, en el presente caso, el ex titular de la cartera
ministerial y con cargo de expresa rendición que debe ser sustentada, en detalle
con los correspondientes comprobantes de los gastos efectivamente realizados
por la comitiva”.
III.5: Informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fojas
44/49, del cual surge un listado de los ingresos y egresos al país registrados
respecto de Amado Boudou desde el año 1993 hasta el 2013. De aquel listado
surge que el 16 de febrero de 2011 el nombrado salió del territorio nacional a las
17:52 hs. en el vuelo 417 de Air France, retornando en el vuelo 418 de aquella
aerolínea el 20 de febrero de 2011 a las 08:59 horas.
III.6: Informe del Director General de Asuntos Jurídicos del
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas
50/52; mediante el cual se elevaron a este tribunal copias certificadas de “…la
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totalidad de las constancias relacionadas con los dineros otorgados al ex
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Amado Boudou, en concepto de
viáticos, relativos a 105 viajes realizados en cumplimiento de sus funciones…”
III.7: Copias del escrito presentado por Amado Boudou en la
causa 1999/12 obrante a fojas 53/86; en el cual el nombrado realiza un análisis
de la evolución de su patrimonio. Dé esta evolución patrimonial surge que en el
rubro ingresos del año 2009 consignó dentro de la rama “remuneraciones” lo
siguiente: “Viáticos en pesos y en dólares: $24.068,00”; en idéntico sentido, en el
rubro ingresos del año 2010 consignó dentro de las remuneraciones: “Viáticos en
pesos y en dólares: $91.460,50”. Finalmente, y de igual forma, el rubro ingresos
del año 2011 consignó dentro de las remuneraciones: “Viáticos en pesos y en
dólares: $65.372,21”.
III.8: Informe de Presidencia de la Nación de fojas 93/116;
mediante el cual se aportaron los decretos 280/1995 y 1733/2011 por los cuales
se regulaban los regímenes de viáticos por viajes al interior y al exterior del país,
informando que dichos marcos normativos no prevén la asignación de viáticos
para el Vicepresidente de la Nación en aquél ámbito.
III.9: Nota de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación de fojas 118; por medio de la cual
fueron elevadas a este tribunal copias certificadas de las declaraciones juradas
patrimoniales anuales de los años 2009, 2010 y 2011 presentadas por Amado
Boudou.
III.10: Nota del entonces Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación de fojas 119; de la cual surge que fueron aportadas
actuaciones vinculadas con 33 viajes realizados por el entonces Ministro, Amado
Boudou, en el desempeño de sus funciones en el organismo.
III.11: Informe del Director General de Asuntos Jurídicos del
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fojas 228 del cual
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surge que el nombrado informó que no es requisito la presentación de
comprobantes para justificar los gastos de dinero otorgado en concepto de
viáticos y que aquél es devengado diariamente. Específicamente expuso que: “no
es requisito la presentación de comprobantes y/o constancias de algún tipo que
acrediten los gastos efectuados, por cualquier agente del Estado, en el
desempeño de una comisión de servicio, respecto del dinero otorgado en
concepto de viáticos.”
“En efecto, conforme la normativa vigente, Decretos 1343/74,
1906/06 y 288/95, que reglamenta el régimen de compensación por viáticos que
se acuerda a los agentes del Estado en desempeño de una comisión de servicio,
es dable destacar que, solo se exige la presentación de la Declaración Jurada de
Viáticos donde conste la duración de la comisión así como las fechas de salida y
arribo. Es decir, a cada día de duración de la misión le corresponde un monto
determinado de viáticos asignado de manera previa debiendo el agente, en su
caso, proceder a la devolución de los montos no devengados.”
“Lo descripto anteriormente aplica tanto para las comisiones de
servicio en el territorio Nacional como para las efectuadas en el extranjero.”
“En este sentido, el mencionado decreto 288/95, en su art. 2, prevé
que en el caso de las misiones oficiales al exterior ‘…devengan viáticos
totales…’ Vale remarcar que, estos se liquidan por día, a través una planilla
destinada a la rendición de los viáticos la cual forma parte del Anexo II del
citado decreto. De la mencionada Declaración Jurada debe surgir el tiempo de
duración de la comisión, con las fechas de salida conjuntamente con los montos
por viáticos asignados a dicha comisión”
“(…) Conforme la normativa citada, puede afirmarse que para la
rendición y liquidación de viáticos de misiones oficiales, ya sea al exterior o
dentro de la República Argentina, resulta indispensable la comprobación de la
duración de la misión. Ello así, toda vez que el devengamiento de los viáticos –
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tanto otorgados de manera previa como los que deban ser devueltos- es
diario…”
III.12: Informe de la Secretaría General de Presidencia de la
Nación de fojas 239/305, del cual surge que no existían constancias de viajes
que fueran programados por Amado Boudou y posteriormente cancelados.
Asimismo, se acompañaron cuadros detallando las comisiones realizadas por
Amado Boudou y Héctor Eduardo Romano durante el año 2012. Estos cuadros y
la documentación adjunta –copias de recibos y rendiciones vinculados a aquellas
comisiones- se encuentran agregados de la siguiente forma: los correspondientes
a Héctor Eduardo Romano de fojas 235/ 285 y los correspondientes a Amado
Boudou de fojas 286/304 y contienen: destino, partida y llegada, viáticos
asignados, gastos eventuales, la rendición, devolución y actuación.
III.13: Informe de la Administración Nacional de la Seguridad
Social de fojas 307/309 por medio del cual se elevó un detalle del dinero
entregado a Amado Boudou en concepto de viáticos durante su desempeño en el
organismo, entre el año 2006 y 2008. En este sentido expusieron que “Según la
normativa aplicable el agente debe presentar al momento de la rendición del
anticipo de viáticos, sólo los comprobantes referidos a la concreción de su
traslado al destino de acuerdo al medio de transporte utilizado. Si el agente
hubiera realizado gastos en exceso del monto entregado en concepto de viático
diario, por circunstancias imprevisibles o extraordinarias que lo justifiquen se
procede al reintegro del mismo. Esta situación no se contempla en los viáticos
pagados al Sr. Amado Boudou”
III.14: Informe de la Secretaría de Presidencia de fojas 315/323,
del cual surge que no se registraban viajes realizados en el año 2011 por Amado
Boudou en carácter de Vicepresidente de la Nación.
III.15: Informes del entonces Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación de fojas 326, 327, 328 y 331/335; de los cuales
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surge, en primer lugar, que la información y documentación solicitada por este
tribunal estaba siendo colectada y procesada y que una vez se concluyeran
aquellas tareas, sería elevada a este tribunal (fs. 326). Luego, elevaron copias
autenticadas de las rendiciones de viáticos por gastos eventuales en un total de
cuatro cuerpos a 824 fojas, que correspondían a una respuesta parcial de lo
requerido (fs. 327). Posteriormente, adjuntaron las restantes constancias de
gastos eventuales, que conformaban el expediente de fojas 825 a 1882.
Asimismo, las fojas que no se encontraban en idioma nacional fueron traducidas
al español por traductores públicos, restando la traducción de las piezas en
idioma turco. En este sentido hicieron saber que una vez que pudieran lograr su
traducción serían remitidas a estos estrados. Esta recopilación de constancias en
1882 fojas llevaba el número CUDAP NOTA –S01:0060947/2014(fs. 328).
Finalmente, respecto de la traducción del idioma turco, elevaron constancias en
las cuales hacían saber lo informado por el Colegio de Traductores Públicos de
esta ciudad como el de la Provincia de Buenos Aires, respecto de que no existían
traductores de aquél idioma matriculados (fs. 331/335).
III.16: Diligencia de orden de presentación librada al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y actuaciones labradas por la
Gendarmería Nacional Argentina en consecuencia, de fojas 347/351; de las
cuales surge que al momento de presentarse en el ministerio, y frente a los
testigos Ramón Ezequiel Villagra y Matías Javier Gómez, el Dr. Santiago Pérez
Teruel entregó tres bolsas conteniendo múltiples expedientes administrativos,
correspondientes a los viajes realizados al exterior en los años 2009, 2010 y 2011
por Amado Boudou. Entre los respectivos al año 2011 se encontraba el
expediente S01:0034099/2011 en 24 fojas.
III.17: Nota del entonces Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación de fojas 352/358 mediante la cual elevaron a estos
estrados distinta documentación y trescientos cincuenta y seis expedientes
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administrativos. Entre aquellos se encontraba el CUDAP EXP-
S01:0034128/2011.
III.18: Nota del entonces Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación de fojas 359/360 mediante la cual elevaron a estos
estrados cinco expedientes administrativos más, algunos de ellos conteniendo
otros acumulados.
III.19: Denuncia realizada por Ricardo Monner Sanz el 17 de
mayo de 2016 de fojas 383/384 y declaración testimonial ratificatoria de
fojas 386/389; de las cuales surge que el nombrado, citando una nota periodística
publicada en el diario La Nación, por Luisa Corradini y Hugo Alconada Mon,
denunció que Amado Boudou habría falsificado facturas, atribuyéndolas al hotel
Bel Ami de París, Francia, por una estadía entre el 17 y el 21 de febrero de 2011.
Asimismo, que anteriormente también se habría hospedado en ese hotel –entre el
12 y 16 de diciembre de 2010- pagando en efectivo el equivalente a $340.000, lo
que estaría prohibido en aquél país. Ésta factura del año 2010, además, tendría un
numero posterior a la atribuida a la estadía del año 2011. Además, al momento de
ratificar su denuncia, el nombrado amplió el objeto, denunciando que en otra
nota periodística surgía que Boudou también habría presentado facturas apócrifas
de servicios de traductores. En aquella oportunidad aportó ambas notas citadas.
III.20: Denuncia radicada por Santiago Nicolás Dupuy de Lome
de fojas 441 y declaración testimonial ratificatoria de fojas 443/444; de las
cuales surge que, citando una nota periodística, denunció que Amado Boudou,
junto con su secretario, Eduardo Romano, habrían presentado facturas apócrifas
“para cobrar los viáticos” (SIC). Asimismo, refirió que: “…se presentaron
facturas, también apócrifas, sobre alquiler de vehículos y de uso de traductores
(…) También en otros viajes hay facturas que resultan llamativas, como la que
le emitió la firma “TVT”, el 28 de septiembre de 2010 para cubrir la filmación
de Boudou en Naciones Unidas, esa factura fue por 5.000 dólares
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estadounidenses. Lo que es extraño es que en ese viaje, el entonces Ministro
integraba la comitiva de la ex Presidente, y la cobertura de ese evento estaba a
cargo de la productora “La Corte”…”.
III.21: Impresiones de la página web de la International
Association of Conference Interpreters (AIIC) de fojas 451/452; de las cuales
surge que se encuentran registrados los intérpretes Eduardo Kahane y Ana Ruth
Juárez.
III.22: Exhorto librado al Juzgado Penal con jurisdicción en
Nyon, Suiza de fojas 482/492 y su traducción al idioma español de fojas
495/513; de las cuales surge que el 9 de noviembre de 2016 se le recibió
declaración testimonial a Eduardo Elías Kahane Friedman, nacido el 18 de abril
de 1944 y domiciliado en Nyon, Suiza, en presencia de los funcionarios
judiciales de aquél país. Al ser preguntado sobre su actuación como intérprete en
la reunión de los Ministros de Finanzas y Directores de los Bancos centrales del
G20 en París, Francia, los días 17, 18 y 19 de febrero de 2011, el nombrado
expuso que efectivamente se había desempeñado como intérprete, pero
solamente los días 18 y 19. Cuando se le preguntó para quién había trabajado
respondió “Para el Vicepresidente que es a la vez el Ministro de Economía
argentino, el Sr. Amado Boudou”. Expuso que cobró 950 euros por día, es decir,
un total de 1900 euros, lo que incluía todos los gastos y que le había pagado “un
secretario” al final de la reunión y en efectivo. Asimismo, cuando se le exhibió
la copia de la factura confeccionada a su nombre por 3300 euros –obrante a fojas
18 del expediente S01-0034099/2011- y requerido sobre si había confeccionado
aquella, el nombrado manifestó que: “No, para nada. Yo confecciono mis
facturas en francés porque trabajo en Suiza. Ellos tomaron el encabezado y el
pie de página de la factura. Todo el resto es falso y el texto está en español en
esta factura que Uds. me presentan. Además, el importe es inventado, porque
como yo les ha dicho, la factura fue por un monto de 1.900 Euros, todo incluido.
Fecha de firma: 22/12/2017
Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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Les he traído el original de la factura que yo confeccioné en su momento”.
Finalmente, agregó que “Me sorprendí mucho al enterarme por los medios lo
que los periodistas decían acerca de una investigación al Vicepresidente de la
Argentina con respecto a facturas falsas, razón por la cual me he permitido traer
la única factura que yo confeccioné para que sea agregada al expediente”.
De la factura aportada por el testigo (obrante a fojas 491 y su
traducción a fojas 512) surge que fue, efectivamente, por un monto de 950 euros
por dos días, siendo un total de 1900 euros, que fueron pagados al contado, que
fue por honorarios por servicios de interpretación simultánea en la Reunión de
Ministros de Economía del G20 los días 18 y 19 de febrero de 2011 en París,
según contrato/confirmación del 2 de febrero de 2011 y que fue expedida a
nombre de “Ministerio de Economía. República Argentina” el 19 de febrero de
2011 en la ciudad de París, Francia.
III.23: Exhorto librado al Juzgado Penal en turno con
jurisdicción en París, Francia de fojas 540/580 y su traducción al español de
fojas 581/594; de las cuales surge que Albane Leborgne, Directora Jurídica del
hotel Bel Amí aportó las impresiones de pantalla del sistema del hotel y las
facturas 101613 (fs 566), 101693 (fs.567) y 89718 (fs. 568) a nombre de Hernán
Gaspar Lorenzino. Explicaron que habían sido abonadas con tarjeta de crédito y
que la factura 89718 había sido pagada por César Guido Forcieri, por lo cual, en
razón de su vinculo remitían todas las correspondientes al Sr. Lorenzino.
Por otro lado, aportaron las impresiones de pantalla del sistema del
hotel y dos facturas a nombre de César Guido Forcieri, la número 90851,
correspondiente a una estadía del 24 al 27 de febrero de 2011 por un valor de 883
euros con impuestos incluidos (fs. 572/573) y la número 120521 correspondiente
a una estadía del 4 al 9 de abril de 2011 por un total de 1347,50 euros, con
impuestos incluidos (fs. 574/575). Para la estadía del 24 al 27 febrero, a su vez,
Forcieri confeccionó una ficha de policía (fs. 569/571).
Fecha de firma: 22/12/2017
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Asimismo, el personal designado llevar a cabo las averiguaciones
en Francia informó que: “…la Sra. Albane Leborgne nos escribió y dijo que los
números de facturas transmitidas por el requerimiento, así como los datos de
estadía para los nombres indicados no corresponden a ninguna prestación
realizada por el hotel.”. En este sentido el mail remitido por el personal del hotel
reza: “Le aclaramos por otra parte que tanto los números de las facturas, como
la redacción de las mismas (Ministerio de Economía argentino) y las fechas de
las estadías que Ud. nos comunicó esta mañana, no arrojan ningún resultado
dentro de todas las investigaciones realizadas por el hotel…”. Sin perjuicio de
ello, cabe destacar que a fojas 579 en la captura de pantalla del sistema del hotel
se encuentra asentada una nota vinculada con César Guido Forcieri que reza “…
nota general: crédito. Importe 423 Euros cargados por estadía del 24.01.11
para Sr. Forcieri y Sr. Lorenzino) Luego de acordar con el Sr. Tissier, este
importe pasa como crédito para su próxima estadía del 16 al 21-02-11.” (ver
traducción de fojas 592vta y 593, “Captura 2”)
III.24: Expediente CUDAP: EXP-S01:0034099/2011 del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, reservado en
Secretaría, del cual surgen los siguientes elementos:
a) A fs. 3 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el
decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 31 de enero
de 2011, a nombre del Licenciado D. Amado Boudou, en su carácter de Ministro
de Economía y Finanzas Públicas. Como motivo de la misión se consignó
“reuniones de Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales. El
lugar de destino era París, República de Francia, desde el 17 de febrero de 2011 a
las 18:10 horas hasta el 21 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Así se
consignaron los siguientes costos: a) U$S 1.608 en concepto de costo del
desplazamiento; b) U$S 402 en concepto de viáticos diarios; c) $46.195,60 de
transporte y pasajes y d) U$S25.000 por gastos eventuales. Es decir, un costo
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total de U$S26.608 y $46.195,60. Esta solicitud fue suscripta por Héctor Eduardo
Romano en su carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministro, antecedida del
prefijo “P/A”.
b) A fs. 6/8 obra la nota nro. 11/11 del 4 de febrero de 2011
dirigida a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público suscripta por Amado
Boudou, por medio de la cual solicitaba la conformidad del Jefe de Gabinete de
Ministros para su traslado a la ciudad de París, Francia, entre el 17 y 21 de
febrero de 2011 (fs. 6). Aquella nota era acompañada por el “Formulario de
Comunicaciones de viajes y Misiones Oficiales al Exterior” conforme resolución
SGP n°78/2009. Surge que la autoridad que viajaría era Amado Boudou y que
detentaba el cargo de Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Asimismo,
aquel formulario consignaba como gastos de transporte y pasajes U$S 11.548,90;
U$S 402 de viáticos diarios (total: U$S 1.608) y U$S 25.000 de gastos
eventuales, conformando un total de U$S 38.156,90. Este formulario se
encuentra firmado por Héctor Eduardo Romano en el apartado “Firma y
aclaración funcionario/a requiriente” antecedida del prefijo “P/A” y por el Dr.
Andrés Iturrieta (secretario legal y administrativo) en el apartado “Conformidad
del titular de la jurisdicción”. Sin perjuicio de ello, el último apartado aclara
específicamente: “No cumplimentar cuando se trate de misión al exterior del
Ministro/a” (fs. 7/8).
c) Entre las fojas 11 y 12 se encuentra glosado un recibo nro. 1087
del Ministerio de Economía con folio 8, por la suma de U$S 26.608, firmado por
Leandro Anderson (DNI nro. 29.512.769)
d) A fs. 12 y 13 se encuentran agregados recibos por U$S 1.608 y
U$S 25.000 respectivamente, del 15 de febrero de 2011 en los cuales obra como
beneficiario Amado Boudou (CUIT 20160127148) y que no se encuentran
firmados.
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e) A fojas 14 se halla un recibo del 10 de mayo de 2011 suscripto
por Roberto M. Torossian (Coordinación Área Tesorería de la Dirección General
de Administración), en el cual da cuenta de haber recibido de Amado Boudou la
suma de U$S 44 en concepto de devolución de fondos de pasajes y viáticos.
f) A fojas 15 se encuentra la “Declaración Jurada de Rendición de
Viáticos” del entonces Ministro, Amado Boudou. Cabe destacar que esta
declaración se encuentra suscripta por Héctor Eduardo Romano antecedida del
prefijo “P/A”. De aquella surge que la partida fue el 16 de febrero de 2011 a las
18:10 y el regreso el 20 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Asimismo, que se
devengó el total de los montos de viáticos asignados, mientras que se devengaron
24.956 de los 25.000 dólares norteamericanos entregados en concepto de gastos
eventuales. En consecuencia, correspondía la devolución de U$S 44.
A fojas 16 se encuentra un cuadro titulado “Gastos eventuales del
señor ministro” que contiene un detalle de seis comprobantes enumerados, su
importe en euros y su equivalente en dólares, así como el total gastado. En aquel
cuadro se encuentra identificado como comprobante nro. 1 la factura del Hotel
Bel Ami por 9.395 euros (U$S 14.073,71); como comprobante nro. 2 la factura
de Eduardo E. Kahane por 3.300 euros (U$S 4943,40) y como comprobante nro.
3 la factura de Ana Ruth Juárez por 3050 euros (U$S 4.568,90).
g) A fojas 17 se encuentra agregado en un sobre el comprobante
nro. 1 identificado como “Salas de reuniones y traslados del señor Ministro y
comitiva”, el cual contiene una factura nro. 83167 del Hotel BEL-AMI expedida
en París el 21 de febrero de 2010 a nombre de “Ministerio de Economía Buenos
Aires, Argentine”. Como fecha de arribo figura el 17.02.11 y como partida el
21.02.11. Los gastos consignados en la factura corresponden a los días 18, 19 y
20 de febrero de 2011, resultando en un total de 9.395 euros. Ésta factura está
firmada por Héctor Eduardo Romano, con su sello aclaratorio, en carácter de Jefe
de Secretaría Privada del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
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h) A fojas 18 está agregado el comprobante nro. 2, identificado
como “servicio de intérprete para las reuniones del G-20”. La factura posee en su
parte superior un membrete que reza “Eduardo E. Kahane”, luego “Ministerio de
Finanzas, República de Argentina. Presente”. Respecto del lugar y fecha de
expedición reza: “París, 19 de febrero de 2011”. El encabezado se encuentra
subrayado y reza “Factura”, mientras que se lee en su cuerpo “Servicio de
interpretación para la reunión de ministros de Finanzas y Gobernadores de
Bancos Centrales del G20 en París, los días 17-19 de febrero de 2011. Total
3300,00 €. Son: Tres mil trescientos euros”. Está firmada por Héctor Eduardo
Romano junto con su sello aclaratorio y el pie de página posee datos del
intérprete en inglés (domicilios, teléfonos, correo electrónico, etcétera).
i) A fojas 19 se encuentra agregado el comprobante nro. 3,
identificado como “servicio de intérprete para las reuniones del G-20”. La factura
posee en su parte superior un membrete que reza “Ana Ruth juárez. Intérprete de
Conferencia – Miembro de AIIC” y luego posee datos de la intérprete en ingles
(domicilio, teléfonos y correo electrónico.
Respecto del lugar y fecha de expedición reza: “París, 19 de
febrero de 2011”, luego “Ministerio de Finanzas, República de Argentina.
Presente”. El encabezado es posterior, se encuentra subrayado y reza “Factura”.
Mientras que se lee en su cuerpo “Servicio de interpretación para la reunión de
ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20 en París.
Total 3050,00 €. Son: Tres mil cincuenta euros”. La factura está firmada por
Héctor Eduardo Romano junto con su sello aclaratorio.
j) Finalmente, a fojas 24 del expediente se encuentra agregada una
tarjeta de embarque del día 19 de febrero a nombre de Amado Boudou y
correspondiente al vuelo AF418 de las 23:20 horas de París a Buenos Aires.
Asimismo, hay un billete electrónico nro. 05727591138124 a nombre de Amado
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Boudou en el cual se encuentra consignado aquel vuelo y el nro. AF0417 del 16
de febrero a las 18:10 horas de Buenos Aires a París.
III.25: Expediente CUDAP: EXP-S01:0034128/2011del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reservado en Secretaría, del
cual surgen los siguientes elementos:
a) A fs. 2 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el
decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 31 de enero
de 2011, a nombre de César Guido Forcieri, en su carácter de Jefe de Gabinete de
Asesores del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Como motivo de la
misión se consignó “reuniones de Ministros de Finanzas y Gobernadores de
Bancos Centrales”. El lugar de destino era París, República de Francia, desde el
15 de febrero de 2011 a las 18:10 horas hasta el 28 de febrero de 2011 a las 08:50
horas. Así se consignaron los siguientes costos: a) “U$S 2.412 (u$s 402 x 6)” en
concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 402 en concepto de viáticos
diarios; c) $16.768,32 de transporte y pasajes y d) U$S 10.000 por gastos
eventuales. Es decir, un costo total de U$S 12.412 y $16.768,32. Como
observación, se aclara que “se liquidan viáticos hasta el 21 de febrero medio
(1/2) día”. Esta solicitud fue suscripta por César Guido Forcieri y por Héctor
Eduardo Romano brindando el “visto bueno” del autorizante de la misión.
b) A fs. 4/6 obra la nota nro. 28 del 4 de febrero de 2011 dirigida a
la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público suscripta por la Dra. Carla C.
Piccioni, por medio de la cual solicitaba la autorización del Jefe de Gabinete de
Ministros para el traslado de Forcieri a la ciudad de París, Francia, entre el 15 y
28 de febrero de 2011 (fs. 4). Aquella nota era acompañada por el “Formulario
de Comunicaciones de viajes y Misiones Oficiales al Exterior” conforme
resolución SGP n°78/2009. Surge de aquel formulario que la autoridad que
viajaría era César Guido Forcieri y que ostentaba el cargo de Jefe de Gabinete de
Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Asimismo, aquel
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formulario consignaba como gastos de transporte y pasajes U$S 4.192,08; U$S
402 de viáticos diarios (total: U$S 2.412) y U$S 10.000 de gastos eventuales,
conformando un total de U$S 16.604,08. Este formulario se encuentra firmado
por César Guido Forcieri en el apartado “Firma y aclaración funcionario/a
requiriente”, por el Dr. Andrés Iturrieta (secretario legal y administrativo) en el
apartado “Conformidad del titular de la jurisdicción” y, más abajo, por Amado
Boudou (fs. 5/6).
c) A fojas 7 se encuentra una la nota nro. 319/11 por medio de la
cual el entonces Jefe de Gabinete de Ministros presta su conformidad al
desplazamiento de Forcieri, conforme la Decisión Administrativa 348/2009.
d) A fs. 8/9 está agregada una copia de la resolución administrativa
nro. 66, del 7 de febrero de 2011, suscripta por el Dr. Andrés Iturrieta por medio
de la cual se autorizó el traslado a París de Forcieri entre el 15 y 28 de febrero de
2011 y la asignación de cuatrocientos dos dólares estadounidenses diarios por el
término de seis días y diez mil dólares estadounidenses “…en concepto de gastos
eventuales, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión…”
e) A fs. 12 se encuentra agregado un recibo nro. 1576 por U$S
12.412(o $49.521,40) del 15 de febrero de 2011 en el cual obra como
beneficiario César Guido Forcieri (CUIT 20275478572).
f) A fojas 13 se halla un recibo del 10 de mayo de 2011 suscripto
por Roberto M. Torossian (Coordinación Área Tesorería de la Dirección General
de Administración), en el cual da cuenta de haber recibido de César Guido
Forcieri la suma de U$S 519 en concepto de devolución de fondos de pasajes y
viáticos.
g) A fojas 14 se encuentra la “Declaración Jurada de Rendición de
Viáticos” de César Guido Forcieri fechada del 28 de febrero de 2011. De aquella
surge que la partida fue el 15 de febrero de 2011 a las 18:10 y el regreso el 28 de
febrero de 2011 a las 08:50 horas. Asimismo, que se devengó el total de los
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montos de viáticos asignados, mientras que se devengaron 9.481 de los 10.000
dólares norteamericanos entregados en concepto de gastos eventuales. En
consecuencia, correspondía la devolución de U$S 519. Sin embargo, cabe
destacar que estos montos surgen de anotaciones manuscritas, encontrándose
testados los montos impresos (que eran 9.482,22 y 517,78 respectivamente). Ésta
declaración está suscripta por César Guido Forcieri y por Héctor Eduardo
Romano brindando el “visto bueno” del autorizante de la misión.
A fojas 15 se encuentra un cuadro titulado “Rendición César
Forcieri” que contiene un detalle de tres comprobantes enumerados, su importe
en euros y su equivalente en dólares, así como el total gastado. En aquel cuadro
se encuentra identificado como comprobante nro. 3 la factura del Hotel Bel Ami
por 6.943,23 euros (U$S 9.165,06).
h) A fojas 24 del expediente se encuentra agregada una tarjeta de
embarque del día 15 de febrero a nombre de César Guido Forcieri y
correspondiente al vuelo AF417 de las 18:10 horas de Buenos Aires a París.
Asimismo, hay una tarjeta de embarque del 27 de febrero a nombre de César
Guido Forcieri y correspondiente al vuelo AF418 de las 23:20 horas de París a
Buenos Aires.
i) A fojas 17 se encuentra agregado el comprobante nro. 3
identificado como “Reunión de trabajo del señor Jefe de Gabinete de Asesores
del señor Ministro, Dr. César Guido Forcieri”, consistente en una factura nro.
83.167 del Hotel BEL-AMI expedida en París el 20 de febrero de 2010 a nombre
de “Guido Forcieri”. Como fecha de arribo figura el 16.02.11 y como partida el
20.02.11. Los gastos consignados en la factura corresponden a los días 16, 17,
18, 19 y 20 de febrero de 2011, resultando en un total de 6.943,23 euros. Ésta
factura está firmada por César Guido Forcieri, con su sello aclaratorio.
Fecha de firma: 22/12/2017
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III.26: Expediente CUDAP: EXP-S01:0456430/2010 del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reservado en Secretaría, del
cual surge:
a) A fojas 2 se encuentra la “Declaración Jurada de Rendición de
Viáticos” de Amado Boudou fechada del 28 de enero de 2011. De aquella surge
que la partida fue el 11 de diciembre de 2010 a las 17:55hs. y el regreso el 14 de
diciembre de 2010 a las 08:50 horas. Asimismo, que se devengó el total de los
montos de viáticos asignados, mientras que se devengaron 31.947 de los 20.000
dólares norteamericanos entregados en concepto de gastos eventuales. En
consecuencia, existía un saldo negativo a favor de Boudou por U$S 11.947. Ésta
declaración está suscripta por Héctor Eduardo Romano antecedida del prefijo
“P/A” y junto con su sello aclaratorio.
b) A fs. 3 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el
decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 2 de
diciembre de 2010, a nombre de Amado Boudou, en su carácter de Ministro de
Economía y Finanzas Públicas. Como motivo de la misión se consignó
“reuniones con miembros del Club de París”. El lugar de destino era París,
República de Francia, desde el 11 de diciembre de 2010 a las 17:55 horas hasta el
14 de diciembre de 2010 a las 08:50 horas. Así se consignaron los siguientes
costos: a) U$S 1.206 en concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 402 en
concepto de viáticos diarios; c) $57.709,04 de transporte y pasajes y d) U$S
20.000 por gastos eventuales. Es decir, un costo total de U$S 21.206 y
$57.709,04. Esta solicitud fue suscripta únicamente por Manuel María Somoza,
Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial, brindando el
“visto bueno” del autorizante de la misión.
c) A fs. 4 se encuentra agregado un recibo nro. 0969 por U$S
21.206“en concepto de antic. viat. ext.” del 10 de diciembre de 2010.
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d) Este legajo también posee agregado el expediente CUDAP-
S01:0032790/2011 de “reintegro de viáticos del ministro en su viaje a París
11/12” luego de la foja 7 y con una foliatura independiente. De este expediente
surge lo siguiente:
d.i) A fs. 3 obra una nota de cambio de divisas de la que
surge el tipo de cambio aplicado en la relación dólar estadounidense – euro. El
recibo es del hotel Bel-Ami, a nombre de Eduardo Romano, suscripto por él, y
consigna como fecha el “09.11.10”.
d.ii) A fs. 4 se encuentra el Comprobante nro. 1 identificado
como “Salas de reuniones y traslados del señor Ministro y comitiva”, el cual
contiene una factura nro. 88636 del Hotel BEL-AMI expedida en París el 16 de
diciembre de 2010 a nombre de “Ministerio de Economía”. Como fecha de arribo
figura el 12.12.10 y como partida el 16.12.10. Los gastos consignados en la
factura corresponden a los días 12, 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2010,
resultando en un total de 19.937 euros. Ésta factura está firmada por Héctor
Eduardo Romano, con su sello aclaratorio, en carácter de Jefe de Secretaría
Privada del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
d.iii) A fs. 5 se encuentran agregados las tarjetas de
embarque de Amado Boudou. De aquellos surge que el 11 de diciembre a las
17:15 horas abordó el vuelo 511 de la empresa Lufthansa, de Ezeiza a Frankfurt
y el 12 de diciembre a las 12:50 horas abordó el vuelo 1036 de aquella compañía
desde Frankfurt hasta París (CDG). Asimismo, surge que 13 de diciembre a las
23:20 horas abordó el vuelo AF418 de Air France desde París a Buenos Aires.
d.iv) A fojas 6/7 se encuentra glosada la resolución nro. 136
suscripta por el Dr. Andrés Iturrieta (Secretario Legal y Administrativo) por la
cual se dispuso reconocer el gasto incurrido por Amado Boudou por la suma de
U$S 11.947 “…en concepto de gastos eventuales, en ocasión de la misión
cumplida en la Ciudad de París – REPUBLICA FRANCESA-, entre los días 11 y
Fecha de firma: 22/12/2017
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14 de diciembre de 2010” y en consecuencia ordenar el reintegro de aquél monto
al nombrado.
III.27: Expediente CUDAP: EXP-S01:0034116/2011 del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reservado en Secretaría, del
cual surge:
a) A fs. 2 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el
decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 31 de enero
de 2011, a nombre Héctor Eduardo Romano, en su carácter de Jefe de la
Secretaría Privada del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Como motivo
de la misión se consignó “Asistir al ministro”. El lugar de destino era París,
República de Francia, desde el 17 de febrero de 2011 a las 18:10 horas hasta el
21 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Así se consignaron los siguientes costos:
a) U$S 1.376 en concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 344 en concepto
de viáticos diarios y c) $20.540,28 de transporte y pasajes. Es decir, un costo
total de U$S 1.376y $20.540,28. Esta solicitud fue suscripta por Héctor Eduardo
Romano.
b) A fojas 10 se encuentra la “Declaración Jurada de Rendición de
Viáticos” de Romano. De aquella surge que la partida fue el 16 de febrero de
2011 a las 18:10 y el regreso el 20 de febrero de 2011 a las 08:50 horas.
Asimismo, que se devengó el total de los montos de viáticos asignados.
c) A fojas 11 y 12 respectivamente se encuentran una constancia de
check-in provisional del vuelo de partida y la tarjeta de embarque del vuelo de
regreso. De aquellos surge que el 16 de febrero a las 18:10 horas abordó el vuelo
AF0417 de la empresa AirFrance, de Ezeiza a París y el 19 de febrero de 2011 a
las 23:20 horas abordó el vuelo AF418 de aquella compañía desde París (CDG) a
Buenos Aires.
IV. Hecho imputado y descargos.
Fecha de firma: 22/12/2017
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Se les imputó a Amado Boudou, César Guido Forcieri y Héctor
Eduardo Romano el “haber defraudado a la administración pública, mediante la
presentación de declaraciones juradas con datos falsos y comprobantes de pago
apócrifos. Para ello, habrían insertado datos falsos en las declaraciones juradas
de rendición de gastos formuladas en los expedientes CUDAP: EXP-
S01:0034099/2011 y EXP-S01:0034128/2011 del Ministerio de Economía y
Finanzas de la Nación, a sabiendas de la falsedad de los montos por gastos
eventuales consignados, los cuales justificaron con comprobantes falsificados.
En este sentido habrían falsificado dos facturas del hotel “Bel-Ami” de París,
Francia, presentadas con el nro. 83167 por 9.395 y 6.943,23 euros
respectivamente y una factura a favor del intérprete Eduardo E. Kahanne, por
un monto de 3.300 euros, las cuales habrían presentado en la rendición de
gastos de los expedientes mencionados. Ello, con el fin de obtener un beneficio
económico directo mediante la defraudación efectuada en perjuicio de la
administración pública.
Concretamente, en el marco del expediente CUDAP: EXPS01:
0034099/2011, correspondiente a los viáticos asignados a la comisión que
realizó Amado Boudou a la ciudad de París, República Francesa entre los días
17 y 21 de febrero de 2011, y puntualmente, en la Declaración Jurada de
Rendición de Viáticos presentada el 12 de abril de 2011, Amado Boudou y
Héctor Eduardo Romano, habrían presentado una factura suscripta por
Romano, en su carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación a favor de Eduardo E. Kahane por
su actuación como intérprete en la reunión de ministros de Finanzas y
Gobernadores de Bancos Centrales del G20 en París los días 17-19 de febrero
de 2011 por un monto total de 3300 euros, la cual fue desconocida por el
mencionado intérprete, manifestando que la factura había sido falsificada y que
él solamente había cobrado 1900 euros por los servicios brindados en los días
Fecha de firma: 22/12/2017
Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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18 y 19 de febrero de 2011, aportando copia del recibo que habría realizado en
aquella ocasión. La factura falsificada quedó registrada como comprobante nro.
2 en el mencionado expediente administrativo. De esta manera Boudou y
Romano se habrían quedado con la diferencia de mil cuatrocientos euros.
Asimismo, en el marco de aquel expediente también habrían
presentado como comprobante nro. 1, una factura nro. 83167 suscripta por
Romano y correspondiente al Hotel Bel-Ami de París, Francia, por un valor
total de 9.395 euros, con relación al alojamiento de los días 17 de febrero de
2011 al 21 de febrero de 2011, la que también habría sido falsificada. En este
sentido, el personal del hotel informó que tanto el número de las facturas como
el huésped (“Ministerio de Economía argentino”) y las fechas de estadía no
concordaban con la información registrada en el hotel. De esta forma Boudou y
Romano omitieron restituir los nueve mil trescientos noventa y cinco euros
asignados a este gasto.
Por otro lado, en el marco del expediente CUDAP:
EXPS01:0034128/2011, correspondiente a los viáticos asignados a la comisión
que realizó Cesar Guido Forcieri a la ciudad de París, República Francesa
entre los días 15 y 28 de febrero de 2011, puntualmente en la Declaración
Jurada de Rendición de Viáticos presentada el 28 de febrero de 2011, César
Guido Forcieri -en su carácter de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio
de Economía y Finanzas de la Nación- habría presentado junto con Héctor
Eduardo Romano un comprobante de pago del mencionado hotel con el mismo
número de factura (83167) que la presentada en el expediente
S01:0034099/2011, esta vez por una estadía del 16 de febrero de 2011 al 20 de
febrero de 2011, por un valor de 6.943,23 euros y suscripta por Forcieri, la que
habría sido falsificada. En este sentido el personal del Hotel Bel-Ami también
desconoció haber expedido esta factura y, en cambio, informó distintas
ocasiones en las cuales Forcieri se alojó en el hotel, acompañando las
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correspondientes facturas expedidas, bajo los nros. 90851 y 120521, las que no
coinciden en las fechas ni montos consignados por el nombrado en la rendición
de cuentas. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la factura original 90851
aportada por el personal del hotel y vinculada con la estadía de Forcieri, abarca
los días 24 al 27 de febrero de 2011 y fue por un monto total de 883 euros, sin
embargo, el nombrado no la presentó en el mencionado expediente
administrativo. De esta forma, Forcieri y Romano habrían conservado el monto
imputado al alojamiento de aquella comisión, por un valor de seis mil
novecientos cuarenta y tres euros con veintitrés centavos de euros, que debían
restituir.
IV.a: Amado Boudou.
Al momento de prestar declaración indagatoria a tenor de lo
normado por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Boudou
manifestó ser totalmente ajeno a los hechos imputados y que resultaba “obvio y
evidente” que ningún Ministro de Economía se encarga de las cuestiones
operativas logísticas y administrativas durante un viaje al exterior. En este
sentido manifestó: “…jamás llevé dinero ni recibí facturas ni las tramité de los
gastos eventuales. Para esto, existe una estructura de ceremonial y secretaría
privada que se ocupa de estas cuestiones. No estoy diciendo que exista el hecho
que se me imputa, sino simplemente que aún en el improbable caso de ser cierto,
yo soy ajeno al mismo, ya que existe una estructura de confianza administrativa,
como en cualquier ente u órgano…”.
Sin perjuicio de ello expuso que el viaje efectivamente existió y que
se dio en el marco de las reuniones del G20 realizadas en París en el año 2011.
Explicó cómo se trabaja en aquellos escenarios, las tareas que se realizan, las
reuniones y el nivel de tensión permanente que existe. Ello para que se pudiera
“…evaluar la magnitud y el tiempo de la actividad en tan pocos días, lo cual
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demuestra lo que comencé diciendo, que el ministro de economía, cualquiera
que sea, no puede ni se ocupa de las cuestiones logísticas y operativas”.
Al ser preguntado sobre si había visto los expedientes
administrativos alguna vez, manifestó que “no, por lo cual estoy casi seguro que
no debe haber ninguna firma mía”. En virtud de ello se le exhibieron las fojas 5 y
6 del expediente EXP-S01:0034128/2011, manifestando que aquella presentación
respondía a “avalar la requisitoria de Forcieri al viaje que iba a hacer.
Posteriormente a la firma del Secretario Legal y Técnico”. A su vez, se le
exhibieron las fojas 12 y 13 del expediente S01:0034099/2011, y se lo indagó
para que diga si podía explicar la omisión de la firma en esos casos o si era un
requisito la firma, respondiendo que “no conocía estos dos documentos, es la
primera vez que los veo. Es la solicitud de pasajes y viáticos”.
Por otro lado, cuando se le preguntó si podía explicar por qué
coincidía la numeración de las facturas del hotel Bel-Ami cuestionadas en
aquellos expedientes, manifestó que: “jamás había visto las facturas del hotel,
como explique antes no era una tarea de las que yo me ocupara, pero habría que
preguntarle al hotel. Nosotros a este hotel fuimos más de una vez, es más, en mi
último viaje como Vicepresidente también paré ahí para participar en la cumbre
de cambio climático, en noviembre de 2015”.
Ante preguntas requeridas por su defensa, explicó el mecanismo de
otorgamiento de viáticos y gastos eventuales de la siguiente forma: “Los viáticos
es un monto fijo por día de comisión están regulados hasta los horarios cuando
corresponde un día o medio día, se devengan por el mero hecho de la comisión y
no se rinde su uso. Es decir, simplemente hay que rendir la cantidad de días que
dura la comisión y esto se hace generalmente a través de los pasajes
correspondientes. Los gastos eventuales son un monto que se presupuesta y hay
que rendir con cada uno de los gastos para los cuales se utilizó. En mi caso,
jamás manejé personalmente gastos eventuales”. Respecto de quienes
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presupuestaban esos gastos eventuales manifestó que: “me imagino que sería las
áreas de ceremonial y secretaría privada que determinaban la necesidad de
vehículos, traducciones, salones, y otras cuestiones que pudieran entrar en este
tipo de gasto. El excedente de los eventuales se reintegraba o se debía
reintegrar, a diferencia del tema viáticos, que como dije antes tiene que ver
simplemente con el paso del tiempo fuera del país o dentro del país cuando
corresponda”.
Luego, destacó que: “…además de todo lo relatado,
permanentemente a distintos niveles, tanto el ministro, como los secretarios de
estado y los técnicos se reúnen permanentemente, no sólo los del mismo país,
sino con los de otros países, tanto bilateralmente como en grupos. Quizás es
difícil dimensionar la importancia que tienen estas reuniones, que tienen
impacto global, en los términos finales del comunicado y que no se pase nada
que sea inaceptable para el país que uno representa. Tanta atención y tensión se
presta a esto que en la reunión final donde solo están ministros y presidentes,
siempre quedan temas por definir. A veces, es simplemente un adjetivo o el
tiempo de un verbo el que toma más de media hora de discusión al máximo nivel,
por eso la tarea previa es fundamental y ardua y de mucha atención para
achicar al máximo los potenciales puntos de conflicto, ya que no puede terminar
una reunión de este nivel sin un comunicado acordado por consenso total, no
hay un mecanismo de voto”. Consecuentemente, el Dr. Durañona le preguntó si
aquellas reuniones podrían haberse realizado en el hotel Bel-Ami, manifestó que:
“Si, claramente. Algunas de ellas pueden haber sido allí. El ministro de turno no
hace el seguimiento, está concentrado en su propia agenda y no hace un
seguimiento de dónde está el encuentro. Pero sobre todo es importante para
cada delegación tener una especie de centro logístico donde tienen sus
computadoras, su seguimiento del documento, comunicación –teléfonos, fax-,
etcétera” (ver fojas 665/670).
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IV.b: Héctor Eduardo Romano.
Al momento de ejercer su acto de defensa material, Romano
presentó su descargo por escrito del cual surge que niega los hechos imputados.
En primer lugar, explicó la regulación atinente a los montos de viáticos y gastos
eventuales y expuso que los miembros de la delegación argentina que concurrió a
aquella cumbre del G20 (entre los que se encontraron el nombrado, Boudou y
Forcieri) se alojaron en el hotel Bel-Ami en diversas habitaciones, alquilando
salas de reuniones acondicionadas para recibir a las delegaciones de otros países.
Textualmente manifestó: “Ante todo niego enfáticamente haber
defraudado a la administración pública y haber falsificado o participado en
modo alguno en la falsificación o presentación o uso de documentación
falsificada alguna. He trabajado en la función pública durante muchos años y
jamás cometí ni estuve involucrado en un acto irregular. Todos saben en el
ámbito del Ministerio de Economía de la dedicación, honestidad y eficiencia que
caracterizó a mi labor.”
“En primer lugar, quiero dejar en claro que para todo funcionario
público regía en ese entonces el decreto 280/95 que preveía una suma diaria
para gastos (viáticos) que variaba según el destino y que no debía ser rendida de
ningún modo. Con esos fondos se abonaron las facturas por el uso de
habitaciones individuales, que fueron ocupadas efectivamente por miembros de
la delegación argentina y el suscripto.”
“Esos gastos deben diferenciarse de la suma que se solicita para
“gastos eventuales” (y que están regulados por ese mismo decreto) y que sirven
para solventar por ejemplo servicios de traducción o alquiler de espacios para
reunión (ver informe de fs. 43/vta.).”
“Dentro de este rubro se inscribe la factura de 9.395 euros emitida
por el empleado de la recepción del hotel Bel Ami comprensiva, entre otros
rubros que fueron prestaciones realizadas (como el alquiler de dos vehículos
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para realizar traslados), una de las habitaciones más amplias del
establecimiento para ser utilizada como sala de reuniones y acondicionada
como tal (ya que el hotel no cuenta con salas de reuniones) alquilada
exclusivamente para tener reuniones de trabajo con funcionarios y asesores de
la delegación argentina como así también con funcionarios de delegaciones
extranjeras. Esa habitación alquilada, es un espacio más grande que las
habitaciones individuales e incluía un servicio de catering para los
concurrentes, de allí su costo más elevado que el de las habitaciones
individuales.”
“Como dije anteriormente, en la habitación facturada se
celebraron reuniones de trabajo informales con algunos de los funcionarios de
las distintas delegaciones que participaron del G-20, más reducidas que las que
se realizaban en la sede oficial del evento (...) Por todo ello es que no es verdad
lo que se afirma en cuanto a que no nos hayamos hospedado en el hotel Bel Ami
(en ese sentido acompaño como Anexo “C” una nota periodística publicada el
18 de febrero de 2011 en el diario Clarín donde se informa que la comitiva se
iba a alojar en un hotel minimalista del barrio Saint-Germain-Des-Prés, que es
precisamente el barrio donde se encuentra el hotel Bel Ami). El suscripto,
Forcieri y Boudou se alojaron en tres habitaciones distintas como también los
otros miembros de la delegación argentina.”
“Por otro lado, el Jefe de Gabinete del Ministerio de Economía,
Dr. Guido Forcieri, alquiló otra habitación para ser utilizada como sala de
trabajo para reunirse con sus asesores y así analizar y redactar los informes y
comunicados del G-20. De ello tampoco el hotel tiene registro. En relación con
esa habitación alquilada por Forcieri, se emitió la factura de 6.943, 23 euros a
su nombre.”
“Como pasa siempre en este tipo de eventos, máxime en uno de la
importancia y envergadura de la reunión del G-20, la actividad es intensa y de
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tiempo completo y no se realiza exclusivamente en la sede oficial del encuentro
sino también en los lugares donde residen las delegaciones. Así ocurrió en
nuestro caso, donde hubo reuniones en el Hotel en que nos hospedábamos, para
cuya realización las pequeñas habitaciones particulares que nos alojaban eran
inapropiadas.”
Sobre el objeto puntual de la imputación, el nombrado entendió que
la información aportada por el hotel Bel-Ami se encuentra incompleta. Expuso al
respecto que: “…el hotel no respondió específica y completamente ese puntodel
requerimiento de V.S. En ese sentido, a fs. 581/593, consta la traducción de la
respuesta brindada donde se advierte que la búsqueda sólo fue realizada por
“Ministerio de Economía Argentino” y “Guido Forcieri”. Es decir, no consta
que específicamente el hotel haya recabado información a nombre del suscripto
ni mediante su número de pasaporte. Asimismo, se desprende del legajo enviado
por las autoridades francesas que el hotel demoró bastante en responder a lo
solicitado por V.S. y lo ha hecho, como mencioné, en forma incompleta (…)
Recuerdo que el empleado del hotel emitió facturas a nombre de cada uno de los
funcionarios por la habitación donde se alojó cada uno de ellos las que fueron
abonadas por cada uno con el importe correspondiente a los viáticos diarios que
no deben rendirse (como ya expliqué al principio de este escrito). Respecto de
las habitaciones destinadas a las reuniones de trabajo yo no puedo dar fe que el
empleado del hotel que nos atendió haya registrado las facturas en el sistema
del hotel. Ignoro si el hotel informa de este modo impreciso, inespecífico e
incompleto por razones idiomáticas, tributarias o de otro orden. Tampoco
conozco las razones por las cuales dos facturas por el alquiler de esas
habitaciones puedan tener el mismo número. Lo único que puedo decir es que
las facturas presentadas en los expedientes administrativos son las facturas que
el hotel entregó.”
Fecha de firma: 22/12/2017
Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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En segundo lugar, con relación al intérprete Eduardo E. Kahanne
expuso que: “El nombrado dijo desconocer la factura que dio por 3300 euros.
Dijo también que él emitía sus facturas en idioma francés por razones fiscales
(sin embargo de la propia factura que él acompaña se observan conceptos en
español como así también la modalidad de pago figura en nuestro idioma). Del
documento acompañado por él tampoco surge su firma.”
“De la factura por él acompañada se desprende que sólo trabajó
los días 18 y 19 de febrero. La realidad es que el intérprete trabajó como tal no
sólo el 18 y 19 (los días de la reunión de G-20) sino también el 17 de febrero a
los fines de asistir al Ministro Boudou. Acompaño, en prueba de sus servicios,
como Anexo “D”, fotografías del Ministro junto con los intérpretes relativas a
un encuentro en el ayuntamiento de París donde el nombrado mantuvo
reuniones con autoridades locales.”
“Es decir, que la documentación por él acompañada no expresa la
realidad del alcance temporal de su prestación. Además, incluyó en la factura
que nos dio por 3300 euros el importe de viáticos que dijo haber tenido con
motivo del traslado de su residencia en Suiza a París. Todo fue pagado en
efectivo y contra la factura que otorgó tanto Kahane como la intérprete Juárez.
Ambos intérpretes son de reconocida trayectoria en el ambiente. Ignoro las
razones por las cuales Kahane acompaña ahora una factura de importe inferior
a la que otorgada a la delegación argentina y sostiene que ése fue el importe que
se le abonó en realidad. En cualquier caso, esto que el intérprete afirma ahora
es absolutamente falso”
Finalmente, consideró absurda la imputación, exponiendo: “¿Cómo
es posible pensar que en el medio de las negociaciones por la deuda externa que
pesa sobre nuestro país con el Club de París y la lucha por el precio de los
commodities en el G-20 yo me pueda complotar con el entonces vicepresidente
Fecha de firma: 22/12/2017
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de la Nación para quedarnos con 1400 euros ($7.756 al cambio de ese día)?.
Resulta realmente absurdo”
Luego de efectuar aquél descargo, el nombrado sugirió la
producción de múltiples medidas de prueba, de producción en Francia y Suiza, y
que se cite a declarar a Sergio Poggi en carácter de testigo de la delegación en el
hotel mencionado (cfr. fs. 632/658).
IV.c: César Guido Forcieri.
El 13 de diciembre pasado Forcieri prestó declaración indagatoria
ante este tribunal de conformidad con lo normado por el artículo 294 del Código
Procesal Penal de la Nación. En aquella oportunidad expuso que un tramo del
viaje había sido por motivos oficiales –concurrir a la reunión del G20-, mientras
que otro tramo respondió a días personales. Así refirió que: “…lo que yo quiero
es aclarar una confusión que creo que arriba el tribunal a partir de una omisión
sustancial de información que se observa en la prueba que obra en el legajo, que
fuera remitida por exhorto diplomático por el hotel Bel Ami de Francia.
Entonces, ¿cómo fueron los hechos? Yo estuve de viaje en comisión entre los
días 15 y 28 de febrero de 2011. Da la casualidad de que de esos 14 días yo
también en ese momento tomé algunos para licencia personal. Entonces, lo que
yo primero quisiera aclarar es esta distinción entre los que serían los días
oficiales y los días que podríamos llamar como personales. Así, tenemos desde el
día 15 al 20 de febrero de 2011 como los días oficiales y desde ese 20 o 21 al 28
de febrero como los días que podemos llamar como personales. Los días
oficiales, a mí desde el Ministerio de Economía se me liquidaron los viáticos
correspondientes por seis días, que utilicé para pagar la estadía en el hotel Bel
Ami y viáticos que rendí de acuerdo a la normativa vigente, presentando la
declaración jurada y la tarjeta de embarque. Y por otro lado también se me
liquidaron gastos eventuales, que rendí con el comprobante respectivo por la
prestación de los servicios por parte del hotel de una habitación destinada y
Fecha de firma: 22/12/2017
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Boudou y otros procesados por irregularidades en viáticos

  • 1. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa nro. 7893/13 caratulada “Boudou Amado y otros s/ incumplimiento de autor. y viol. deb. de funcionario público y otros” del registro de la Secretaría nro. 7 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, a mi cargo y, puntualmente, respecto de la situación procesal de: a) Amado Boudou (DNI nro. 16.012.714, nacido el 19 de noviembre de 1962, hijo de Amado Rubén Boudou y Azul Sapin Costa Álvarez, divorciado, licenciado en economía, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. I –Ezeiza-, con domicilio real en la calle Salmun Feijoo 735, piso 1, departamento 137, de esta ciudad y domicilio constituido en 25 de mayo 611, 3° piso, oficina 1 de esta ciudad junto con sus letrados defensores); b) Héctor Eduardo Romano (DNI nro. 16.012.702, nacido el 10 de mayo de 1963 en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, , de estado civil divorciado, hijo de Héctor Pascual Romano y Elvira Petrarca, se dedica a la industria del pescado en Mar del Plata, estudios secundarios completos, domiciliado en Alvarado 1428, piso 2, departamento “b”, Mar del Plata, provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en Lavalle 1447, piso 3°, oficina 8° de esta ciudad junto con sus letrados defensores) y c) César Guido Forcieri (D.N.I. n° 27.547.857, nacido el 15 de mayo de 1980 en Buenos Aires, hijo de César Daniel y de Adriana Mazzucchelli, abogado y actualmente desocupado, con domicilio en Cerrito 1560, piso 8, departamento “G”, y constituido en la calle Pasaje Dr. Rodolfo Rivarola 193, piso 3, oficina 11 de esta ciudad junto con sus letrados defensores). Intervienen en el presente proceso el Dr. Jorge F. Di Lello, titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, los Dres. Eduardo Durañona (T° 42 F° 910 del CPACF) y Alejandro Daniel Bisbal (T: 80 F: 670 CPACF), abogados defensores de Amado Boudou, los Dres. Pablo Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 2. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 Slonimsqui (T° 66, F° 651 CPACF) y Laura Verónica González (T°105, F° 107 CPACF), letrados defensores de Cesar Guido Forcieri y los Dres. Fernando Díaz Cantón (T°38, F° 223 CPACF) y Felipe Andrés Gally (T°122, F° 734 CPACF), por la defensa de Héctor Eduardo Romano. Y CONSIDERANDO: I. Objeto procesal. En el presente sumario se investigan una serie de irregularidades en torno a la rendición de gastos de viáticos y gastos eventuales en las cuales habrían incurrido Amado Boudou, Héctor Eduardo Romano y César Guido Forcieri durante su desempeño en la función pública, principalmente en el entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, actualmente Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación. II. Trámite del expediente. Las presentes actuaciones tuvieron inicio el 22 de agosto de 2013 a raíz de la denuncia radicada por el Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten ante la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, resultando desinsaculado este tribunal para intervenir. En aquella oportunidad el nombrado, haciendo alusión a una publicación periodística de Hugo Alconada Mon en el diario La Nación del 7 de julio de 2013 titulada “Boudou justificó su patrimonio con viáticos” denunció que entre los años 2009 y 2011 Amado Boudou, mientras ejercía el cargo de Ministro de Economía de la Nación habría conservado y declarado en sus declaraciones juradas bajo el rubro de “ingresos” aproximadamente $180.700 asignados como viáticos oficiales, los cuales debía haber devuelto al Estado (cfr. fs. 1/6). Al correr vista al Representante del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo estipulado por el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Evers, formuló el correspondiente requerimiento de instrucción, circunscribiendo el objeto procesal de esta forma: “…Amado Boudou no habría Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 3. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 reintegrado a las arcas del estado la suma de $180.700 que le habrían sido otorgados en concepto de viáticos, conforme los alcances del Decreto 1906/06 (…) durante el año 2009 el funcionario en cuestión habría omitido rendir la suma de $24.000; que durante el año 2010 habría procedido de igual modo respecto de $91.400 y en el año 2011 no habría rendido el saldo pendiente de los viáticos que le fueron asignados, los que representarían la suma de $63.500 (…) bajo su órbita presidencial el Senado de la Nación habría autorizado gastos de viáticos para los custodios del funcionario en cuestión por la suma de $38.000 y $140.000 para llevar a cabo distintos viajes, fuera y dentro del país, los que no habrían sido registrados en la agenda del Vicepresidente y tampoco rendidos en tiempo y forma” (cfr. fs. 8/9). A raíz de ello, el Sr. Amado Boudou se presentó ante este tribunal a fin de designar como letrados defensores a los Dres. Durañona y Pirota y constituir domicilio. En este sentido expuso que había tomado conocimiento de la existencia de la causa y que su intención era el esclarecimiento de los hechos y ponerse a disposición del tribunal a tal fin. A su vez, mediante la presentación de otro escrito, el Dr. Pirota puso en conocimiento del tribunal la existencia del expediente nro. 2664/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, donde se investigarían hechos idénticos a los denunciados en autos (cfr. fs. 10 y 11). Teniendo en cuenta el impulso de la acción penal formulado por el Sr. Fiscal, se requirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social, al Ministerio de Economía de la Nación y a la Tesorería del Senado de la Nación la remisión de todas las constancias vinculadas con el dinero otorgado en concepto de viáticos a Amado Boudou. Asimismo, conforme lo expuesto por la defensa del nombrado en relación con una posible conexidad de procesos, se requirió al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, una amplia certificación del expediente 2664/13 de su registro (fs. 12). Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 4. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 Así, en primer lugar el titular del Juzgado Federal nro. 6 informó que la causa 2664/13, que se encontraba en trámite, había tenido inicio el 4 de abril de 2013 por una denuncia efectuada por Christian Eduardo Sanz, con el patrocinio del Dr. Sánchez Kalbermatten, a raíz de una nota periodística publicada el día anterior en el diario La Nación, de la cual surgía que la Cámara Alta habría autorizado gastos de entre pesos treinta y ocho mil ($38.000) y pesos ciento cuarenta mil a Amado Boudou por recorridos que no estuvieron en su agenda. Posteriormente se le habría acumulado el expediente 3033/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, originado a raíz de una presentación del Dr. Jorge Felipe Di Lello en los autos 1238/13 y con motivo de la misma publicación (cfr. fs. 19). Por otro lado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia del Honorable Senado de la Nación, informó que el Senado no liquida viáticos al Presidente de la Cámara de Senadores (cfr. fs. 22/23). Por su parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social informó las comisiones realizadas por Amado Boudou, aportando una planilla que contenía las fechas, destinos y montos percibidos, todos entre los años 2006 y 2008 (ver fojas 33/34). Posteriormente, y toda vez que no se había recibido respuesta por parte del Ministerio de Economía de la Nación, el 18 de noviembre de 2013 se reiteró la solicitud. Sumado a ello, se requirió a la Dirección Nacional de Migraciones que informe todas las entradas y salidas del país que registrare Amado Boudou desde el año 2006 (ver fojas 36). En este sentido, el Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación informó que previamente había librado un requerimiento similar al Dr. Di Lello en el marco del expediente 1999/12 del registro de este tribunal, acompañando su copia junto con la copia de una planilla conteniendo las comisiones que Boudou habría Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 5. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 realizado en los años 2009, 2010 y 2011, detallando el destino, las fechas, valor del viatico diario (en pesos y dólares) y lo devengado. En este sentido, informaron que el decreto 1906/06 resulta aplicable a la asignación y percepción de comisiones dentro del territorio nacional y el decreto 280/05 lo es para el caso de comisiones al exterior. Respecto de los denominados “Gastos eventuales” el Director informó que se encuentran “…destinados a solventar gastos imprevistos que pudieran incurrir los integrantes de la comitiva oficial en el cumplimiento de la misión por caso; alquiler de vehículos, vuelos de cabotaje, servicios de traducción, alquiler de diferentes espacios para reuniones, etc.” “Los montos solicitados en tal concepto, se asignan a la máxima autoridad de la comitiva oficial, en el presente caso, el ex titular de la cartera ministerial y con cargo de expresa rendición que debe ser sustentada, en detalle con los correspondientes comprobantes de los gastos efectivamente realizados por la comitiva” (cfr. fs. 38/43). Por otro lado, la Dirección Nacional de Migraciones acompañó un listado de los ingresos y egresos al país registrados respecto de Amado Boudou desde el año 1993 hasta el 2013 (cfr. fs. 44/49). Posteriormente, el Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación elevó a este tribunal copias certificadas de “…la totalidad de las constancias relacionadas con los dineros otorgados al ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Amado Boudou, en concepto de viáticos, relativos a 105 viajes realizados en cumplimiento de sus funciones…”. Sin perjuicio de ello, expuso que en atención a la “…voluminosidad de la documentación requerida, se informa que a la brevedad de concluirse con la recopilación total de la misma, se remitirán sus antecedentes a fin de dar definitivo cumplimiento con la manda judicial”. Aquél Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 6. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 escrito fue acompañado por copias de los expedientes CUDAP labrados (cfr. fs. 50/52). Así, el 5 de marzo de 2014 este tribunal dispuso las siguientes medidas: requerir una nueva certificación del expediente 2664/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6; solicitar a la Oficina Anticorrupción que remita las declaraciones juradas presentadas por Boudou entre los años 2009 y 2011; solicitar a la Secretaría General de Presidencia, Dirección General de Administración las constancias de la cantidad de dinero otorgado en concepto de viáticos al Licenciado Boudou durante el desempeño de la función de Vicepresidente de la Nación; requerir a la Administración Nacional de la Seguridad Social que informe el dinero entregado y restituido –si existió- en concepto de viáticos a Boudou durante su gestión en aquél organismo, y si corresponde entregar constancias de los gastos realizados. En idéntico sentido se requirió al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que se informe si correspondía que Boudou entregara las constancias que acreditaran los gastos del dinero entregado en concepto de viáticos. Finalmente, teniendo en cuenta que la denuncia que originó el expediente hacía referencia al escrito presentado por el licenciado Boudou en el proceso nro. 1999/12 del registro de este tribunal, se incorporaron copias de aquél al expediente (cfr. fs. 53/87). En este sentido, la Presidencia de la Nación aportó los decretos 280/1995 y 1733/2011 por los cuales se regulaban los regímenes de viáticos por viajes al interior y al exterior del país, haciendo saber que dichos marcos normativos no prevén la asignación de viáticos para el Vicepresidente de la Nación en aquél ámbito (cfr. fs. 93/116). Por su parte, el Dr. Canicoba Corral informó que en la causa nro. 2664/13 el Fiscal había formulado el correspondiente requerimiento de instrucción, sugiriendo la acumulación del expediente mencionado a esta causa, por razones de conexidad. A su vez, la Oficina Anticorrupción aportó a este Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 7. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 tribunal copias certificadas de las declaraciones juradas patrimoniales anuales de los años 2009, 2010 y 2011 presentadas por Amado Boudou. Finalmente, el Ministerio de Economía aportó actuaciones vinculadas con 33 viajes realizados por el entonces Ministro, Amado Boudou (ver fojas 117, 118 y 119 respectivamente). Posteriormente, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, dispuso remitir el expediente nro. 2664/13 a este tribunal para su acumulación por conexidad a este proceso. En este sentido entendió que ambos sumarios guardaban identidad en cuanto a su objeto procesal, encontrándose la pesquisa registrada ante estos estrados en un estado más avanzado. Compartiendo aquél criterio, acepté la competencia atribuida y dispuse la acumulación material de los expedientes (cfr. fs. 225 y 227). El 8 de mayo de 2014 el Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó que “no es requisito la presentación de comprobantes y/o constancias de algún tipo que acrediten los gastos efectuados, por cualquier agente del Estado, en el desempeño de una comisión de servicio, respecto del dinero otorgado en concepto de viáticos.” “En efecto, conforme la normativa vigente, Decretos 1343/74, 1906/06 y 288/95, que reglamenta el régimen de compensación por viáticos que se acuerda a los agentes del Estado en desempeño de una comisión de servicio, es dable destacar que, solo se exige la presentación de la Declaración Jurada de Viáticos donde conste la duración de la comisión así como las fechas de salida y arribo. Es decir, a cada día de duración de la misión le corresponde un monto determinado de viáticos asignado de manera previa debiendo el agente, en su caso, proceder a la devolución de los montos no devengados.” Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 8. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 “Lo descripto anteriormente aplica tanto para las comisiones de servicio en el territorio Nacional como para las efectuadas en el extranjero.” “En este sentido, el mencionado decreto 288/95, en su art. 2, prevé que en el caso de las misiones oficiales al exterior ‘…devengan viáticos totales…’ Vale remarcar que, estos se liquidan por día, a través una planilla destinada a la rendición de los viáticos la cual forma parte del Anexo II del citado decreto. De la mencionada Declaración Jurada debe surgir el tiempo de duración de la comisión, con las fechas de salida conjuntamente con los montos por viáticos asignados a dicha comisión” “(…) Conforme la normativa citada, puede afirmarse que para la rendición y liquidación de viáticos de misiones oficiales, ya sea al exterior o dentro de la República Argentina, resulta indispensable la comprobación de la duración de la misión. Ello así, toda vez que el devengamiento de los viáticos – tanto otorgados de manera previa como los que deban ser devueltos- es diario…” (cfr. fs. 228). Posteriormente, teniendo en cuenta que el Secretario Administrativo del Senado aún no había dado respuesta a lo solicitado a fojas 218 por el magistrado a cargo que tramitaba el expediente 2664/13 en aquél momento, es que se reiteró la solicitud pero dirigida a la Secretaría General de Presidencia, Dirección General de Administración, solicitando que informen los viajes realizados por el entonces vicepresidente en el año 2012, el personal custodio, asesor y ceremonial que lo acompañó, los viáticos otorgados, si fueron restituidos y las constancias de gastos presentadas y, por último, los viajes programados y cancelados, debiendo detallar la fecha de programación, el motivo de cancelación, destino, personal y funcionarios autorizados (ver fs. 232) En virtud de ello, la Secretaría General de Presidencia de la Nación elevó un informe, agregado a fojas 239/305, en el cual se hacía saber que no existían constancias de los viajes programados y cancelados. Asimismo, Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 9. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 acompañó cuadros detallando las comisiones realizadas por Amado Boudou y Héctor Eduardo Romano, los que contenían: destino, partida y llegada, viáticos asignados, gastos eventuales, la rendición, devolución y actuación. Estos cuadros y la documentación adjunta –copias de recibos y rendiciones vinculados a aquellas comisiones- se encuentran agregados de la siguiente forma: los correspondientes a Héctor Eduardo Romano de fojas 235/ 285 y los correspondientes a Amado Boudou de fojas 286/304. Por su parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social elevó un detalle del dinero entregado a Amado Boudou en concepto de viáticos durante su desempeño en el organismo. En este sentido informaron que “Según la normativa aplicable el agente debe presentar al momento de la rendición del anticipo de viáticos, sólo los comprobantes referidos a la concreción de su traslado al destino de acuerdo al medio de transporte utilizado. Si el agente hubiera realizado gastos en exceso del monto entregado en concepto de viático diario, por circunstancias imprevisibles o extraordinarias que lo justifiquen se procede al reintegro del mismo. Esta situación no se contempla en los viáticos pagados al Sr. Amado Boudou” (cfr. fs. 307/309). En virtud de ello, el 20 de agosto de 2014, se requirió a la ANSES que informe si Amado Boudou había recibido viáticos extraordinarios por gastos en exceso del monto entregado de ser así, informe el monto recibido y las constancias por las cuales se adjudicó la suma. Asimismo, considerando la información que surgía de los expedientes remitidos por el Ministerio de Economía, se requirió que informe a qué corresponden los viáticos entregados por gastos eventuales y que remita las constancias de cada uno de aquellos (cfr. fs. 310). Consecuentemente, la Secretaría de Presidencia informó que no se registraban viajes del nombrado en el año 2011 como Vicepresidente de la Nación (cfr. fs. 315/323). Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no se había Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 10. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 recibido respuesta del Ministerio de Economía. En virtud de ello se reiteró la solicitud, haciendo saber que debía ser contestado en un plazo de 72 horas (cfr. fs. 324). A raíz de ello, el Ministerio informó en primer lugar que la información y documentación solicitada estaba siendo colectada y procesada y que una vez se concluyeran aquellas tareas, sería elevado a este tribunal. Luego, elevaron copias autenticadas de las rendiciones de viáticos por gastos eventuales en un total de cuatro cuerpos a 824 fojas, que correspondían a una respuesta parcial. Posteriormente, adjuntaron las restantes constancias de gastos eventuales, que conformaban un expediente de fojas 825 a 1882. Asimismo, las fojas que no se encontraban en idioma nacional fueron traducidas al español por traductores públicos, restando la traducción de las piezas en idioma turco. En este sentido hicieron saber que una vez que pudieran lograr su traducción serían remitidas a estos estrados. Esta recopilación de constancias en 1882 fojas llevaba el número CUDAP NOTA –S01:0060947/2014. Finalmente, respecto de la traducción del idioma turco, elevaron constancias en las cuales hacían saber lo informado por el Colegio de Traductores Públicos de esta ciudad como el de la Provincia de Buenos Aires, respecto de que no existían traductores de aquél idioma matriculados(ver fojas 326, 327, 328 y 331/335). El 10 de diciembre de 2014 y en la inteligencia de que era necesario compulsar los expedientes administrativos originales, resolví librar orden de presentación al entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación. Para asi resolver, valoré especialmente la demora en la que había incurrido el ministerio para contestar los múltiples requerimientos del tribunal y las inconsistencias advertidas a simple vista que surgían del armado de aquél expediente (cfr. fs. 336/341). Aquella orden fue diligenciada por el personal de la Gendarmería Nacional Argentina, haciéndose entrega de tres bolsas conteniendo múltiples Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 11. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 expedientes administrativos, conforme surge de las constancias incorporadas a fojas 347/351. Sin perjuicio de ello, posteriormente el Ministerio elevó una nota junto con distinta documentación y trescientos cincuenta y seis expedientes administrativos (cfr. fs. 352/358). Luego, elevaron mediante otra nota cinco expedientes administrativos más, algunos de ellos conteniendo otros acumulados (ver fojas 359/360). El 10 de marzo de 2015, atendiendo a la vinculación existente entre este proceso y la causa nro. 1999/12 del registro de este tribunal, es que se decidió su acumulación por razones de conexidad, manteniendo el trámite diferenciado, en la inteligencia de que la investigación y prueba de una podría influir en el avance de la otra (ver fojas 364). Compulsados los expedientes administrativos mencionados anteriormente, se advirtió que en los CUDAP: EXP-S01:0034128/2011 y CUDAP: EXP-S01:0034099/2011 lucían ejemplares de la factura nro. 83167 del “Hotel Bel-Ami” que diferían entre sí. En virtud de ello, se libró un exhorto al Juzgado Penal con jurisdicción en París, Francia, a fin de que el responsable de aquél hotel informara qué conceptos fueron cobrados mediante las facturas nros. 79263, 88636, 83167 (ambos ejemplares) que se encontraban agregados a los expedientes de rendición de viáticos reservados en Secretaría. Asimismo, se solicitó que aportaran copias de las constancias de servicios que hubieran brindado a Amado Boudou, Héctor Eduardo Romano, César Guido Forcieri y/o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina entre el 15 y 16 de mayo de 2010, el 12 y 16 de diciembre de 2010, el 16 y 20 de febrero de 2011 y/o el 17 y 21 de febrero de 2011 (cfr. fs. 365). Posteriormente se acumuló la causa 6206/16 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11. Aquella tuvo inicio el 17 de mayo de 2016 a raíz de una denuncia radicada por Ricardo Monner Sans ante la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, en la cual hacía Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 12. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 mención de una nota periodística publicada en el diario La Nación, por Luisa Corradini y Hugo Alconada Mon. De la nota mencionada surgía que Amado Boudou habría falsificado facturas, atribuyéndolas al hotel Bel-Ami de París, Francia, por una estadía entre el 17 y el 21 de febrero de 2011. Asimismo, que anteriormente también se habría hospedado en ese hotel –entre el 12 y 16 de diciembre de 2010- pagando en efectivo el equivalente a $340.000, lo que estaría prohibido en aquél país. Ésta factura del año 2010, además, tendría un numero posterior a la atribuida a la estadía del año 2011. Al momento de ratificar su denuncia el nombrado amplió el objeto, denunciando que en otra nota periodística surgía que Boudou también habría presentado facturas apócrifas de servicios de traductores y aportó ambas notas (cfr. fs. 383/384 y 386/389). Corrida la vista al Sr. Fiscal, aquél postuló la conexidad entre aquél sumario con el presente y luego, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11 remitió las actuaciones para su acumulación (cfr. fs. 437/440) Por su parte, también se recibió por conexidad el expediente 6207/16 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1. Aquél tuvo inicio el 17 de mayo de 2016 a raíz de una denuncia formulada por Santiago Nicolás Dupuy de Lome ante la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero. Al momento de ratificar la denuncia hizo mención a la nota periodística referida anteriormente y expuso que Amado Boudou, junto con su secretario, Eduardo Romano, habrían presentado facturas apócrifas “para cobrar los viáticos” (SIC). Asimismo refirió que: “…se presentaron facturas, también apócrifas, sobre alquiler de vehículos y de uso de traductores (…) También en otros viajes hay facturas que resultan llamativas, como la que le emitió la firma “TVT”, el 28 de septiembre de 2010 para cubrir la filmación de Boudou en Naciones Unidas, esa factura fue por 5.000 dólares estadounidenses. Lo que es extraño es que en ese viaje, el entonces Ministro integraba la comitiva Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 13. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 de la ex Presidente, y la cobertura de ese evento estaba a cargo de la productora “La Corte”…”. En virtud de ello, y previa certificación, la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 resolvió remitir las actuaciones por conexidad con la presente causa (cfr. fs. 441, 443/444 y 448/450). El 6 de julio de 2016 resolví aceptar la competencia atribuida y acumular los expedientes 6206/16 y 6207/16 a esta pesquisa. Así, conforme lo que surgía de aquellas denuncias, se compulsó la página web de la International Association of Conference Interpreters (AIIC), de la cual surgía el registro de Eduardo Kahane y Ana Ruth Juárez. En virtud de ello, y toda vez que en el expediente S01-0034099/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas lucían comprobantes expedidos a favor de ambos (fs. 18 y 19 del mencionado expediente respectivamente), se libraron exhortos a los juzgados en turno con jurisdicción en Nyon y Tannay, Suiza, a efectos de recibirle declaración testimonial a los intérpretes mencionados (cfr. fs. 451/455). Posteriormente, el 24 de agosto de 2016 se presentó ante este tribunal personal de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, solicitando tomar vistas y extraer copias del expediente, lo cual fue autorizado al día siguiente. En esa oportunidad, también se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación que informe el estado actual de los exhortos librados, respondiendo que tan pronto se recibiera la respuesta (cfr. fs. 472/474). Así, el 2 de enero del año en curso se recibieron las actuaciones correspondientes al diligenciamiento de uno de los exhortos librados, junto con una nota de la Autoridad Central de Suiza (cfr. fs. 482/492). Como las actuaciones se encontraban en idioma francés, se ordenó su traducción al español (ver fojas 493). Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 14. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 A fojas 495/513 se encuentra glosada la copia del exhorto entregado a la traductora Gladys Mirna Campos y la traducción al español confeccionada por la nombrada. De aquella surge que el 9 de noviembre de 2016 se le recibió declaración testimonial a Eduardo Elías Kahane Friedman, nacido el 18 de abril de 1944 y domiciliado en Nyon, Suiza, en presencia de los funcionarios judiciales de aquél país. Al ser preguntado sobre su actuación como intérprete en la reunión de los Ministros de Finanzas y Directores de los Bancos centrales del G20 en París, Francia, los días 17, 18 y 19 de febrero de 2011, el nombrado expuso que efectivamente se había desempeñado como intérprete pero solamente los días 18 y 19. Cuando se le preguntó para quién había trabajado respondió “Para el Vicepresidente que es a la vez el Ministro de Economía argentino, el Sr. Amado Boudou”. Expuso que cobró 950 euros por día, es decir, un total de 1900 euros, lo que incluía todos los gastos y que le había pagado “un secretario” al final de la reunión y en efectivo. Asimismo, cuando se le exhibió la copia de la factura confeccionada a su nombre por 3300 euros –obrante a fojas 18 del expediente S01-0034099/2011- y requerido sobre si había confeccionado aquella, el nombrado manifestó que: “No, para nada. Yo confecciono mis facturas en francés porque trabajo en Suiza. Ellos tomaron el encabezado y el pie de página de la factura. Todo el resto es falso y el texto está en español en esta factura que Uds. me presentan. Además el importe es inventado, porque como yo les ha dicho, la factura fue por un monto de 1.900 Euros, todo incluido. Les he traído el original de la factura que yo confeccioné en su momento”. Finalmente, agregó que “Me sorprendí mucho al enterarme por los medios lo que los periodistas decían acerca de una investigación al Vicepresidente de la Argentina con respecto a facturas falsas, razón por la cual me he permitido traer la única factura que yo confeccioné para que sea agregada al expediente”. De la factura original aportada por el testigo (obrante a fojas 491 y su traducción a fojas 512) surge que fue, efectivamente, por un monto de 950 Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 15. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 euros por dos días, siendo un total de 1900 euros, que fueron pagados al contado, que fue por honorarios por servicios de interpretación simultánea en la Reunión de Ministros de Economía del G20 los días 18 y 19 de febrero de 2011 en París, según contrato/confirmación del 2 de febrero de 2011 y que fue expedida a nombre de “Ministerio de Economía. República Argentina” el 19 de febrero de 2011 en la ciudad de París, Francia. Posteriormente, el 5 de julio del año en curso se recibió la respuesta al exhorto librado a la ciudad de París, Francia (ver fojas 516), ordenándose su traducción. A fojas 540/561 obra el pedido de asistencia librado por este tribunal, en la carpeta amarilla glosada a fojas 564/580 lo actuado por el tribunal exhortado y a fojas 581/594 la traducción realizada por la traductora pública Gladys Mirna Campos. De aquellas actuaciones surge que Albane Leborgne, Directora Jurídica del hotel Bel-Amí aportó las impresiones de pantalla del sistema del hotel y las facturas 101613, 101693 y 89718 a nombre de Hernán Gaspar Lorenzino. Explicaron que habían sido abonadas con tarjeta de crédito y que la factura 89718 había sido pagada por César Guido Forcieri, por lo cual, en razón de su vinculo remitían todas las correspondientes al Sr. Lorenzino. Por otro lado, aportaron las impresiones de pantalla del sistema del hotel y dos facturas a nombre de César Guido Forcieri, la número 90851, correspondiente a una estadía del 24 al 27 de febrero de 2011 por un valor de 883 euros con impuestos incluidos y la número 120521 correspondiente a una estadía del 4 al 9 de abril de 2011 por un total de 1347,50 euros, con impuestos incluidos. Para la estadía del 24 al 27 febrero, a su vez, Forcieri confeccionó una ficha de policía. Asimismo, el personal designado para llevar a cabo las averiguaciones en Francia informó que: “…la Sra. Albane Leborgne nos escribió y dijo que los números de facturas transmitidas por el requerimiento, así como los datos de estadía para los nombres indicados no corresponden a ninguna prestación realizada por el Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 16. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 hotel.”. En este sentido el mail remitido por el personal del hotel reza: “Le aclaramos por otra parte que tanto los números de las facturas, como la redacción de las mismas (Ministerio de Economía argentino) y las fechas de las estadías que Ud. nos comunicó esta mañana, no arrojan ningún resultado dentro de todas las investigaciones realizadas por el hotel…”. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que a fojas 579 en la captura de pantalla del sistema del hotel se encuentra asentada una nota vinculada con César Guido Forcieri que reza “… nota general: crédito. Importe 423 Euros cargados por estadía del 24.01.11 para Sr. Forcieri y Sr. Lorenzino) Luego de acordar con el Sr. Tissier, este importe pasa como crédito para su próxima estadía del 16 al 21-02-11.” (ver traducción de fojas 592vta y 593, “Captura 2”) III. Elementos probatorios. III.1: Denuncia radicada por el Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten de fojas 1/6; de la cual surge que en publicación periodística de Hugo Alconada Mon en el diario La Nación del 7 de julio de 2013 titulada “Boudou justificó su patrimonio con viáticos” se hacía referencia a que, entre los años 2009 y 2011 Amado Boudou, mientras ejercía el cargo de Ministro de Economía de la Nación habría conservado y declarado en sus declaraciones juradas bajo el rubro de “ingresos” aproximadamente $180.700 asignados como viáticos oficiales, los cuales debía haber devuelto al Estado III.2: Informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia del Honorable Senado de la Nación de fojas 22/23; del cual surge que el Senado no liquida viáticos al Presidente de la Cámara de Senadores III.3: Informe de la Administración Nacional de la Seguridad Social de fojas 33/34; del cual surgen las comisiones realizadas por Amado Boudou durante su desempeño en el organismo, detalladas en una planilla que contiene las fechas, destinos y montos percibidos por aquellas, todos entre los años 2006 y 2008 Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 17. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 III.4: Informe del Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 38/43; del cual surge la copia de una planilla conteniendo las comisiones que Amado Boudou habría realizado en los años 2009, 2010 y 2011, mientras ejerció la función en el organismo, detallando el destino, las fechas, valor del viatico diario (en pesos y dólares) y lo devengado. En este sentido, informó que el decreto 1906/06 resulta aplicable a la asignación y percepción de comisiones dentro del territorio nacional y el decreto 280/05 lo es para el caso de comisiones al exterior. Respecto de los denominados “Gastos eventuales” surge que se encuentran “…destinados a solventar gastos imprevistos que pudieran incurrir los integrantes de la comitiva oficial en el cumplimiento de la misión por caso; alquiler de vehículos, vuelos de cabotaje, servicios de traducción, alquiler de diferentes espacios para reuniones, etc.” “Los montos solicitados en tal concepto, se asignan a la máxima autoridad de la comitiva oficial, en el presente caso, el ex titular de la cartera ministerial y con cargo de expresa rendición que debe ser sustentada, en detalle con los correspondientes comprobantes de los gastos efectivamente realizados por la comitiva”. III.5: Informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fojas 44/49, del cual surge un listado de los ingresos y egresos al país registrados respecto de Amado Boudou desde el año 1993 hasta el 2013. De aquel listado surge que el 16 de febrero de 2011 el nombrado salió del territorio nacional a las 17:52 hs. en el vuelo 417 de Air France, retornando en el vuelo 418 de aquella aerolínea el 20 de febrero de 2011 a las 08:59 horas. III.6: Informe del Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 50/52; mediante el cual se elevaron a este tribunal copias certificadas de “…la Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 18. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 totalidad de las constancias relacionadas con los dineros otorgados al ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Amado Boudou, en concepto de viáticos, relativos a 105 viajes realizados en cumplimiento de sus funciones…” III.7: Copias del escrito presentado por Amado Boudou en la causa 1999/12 obrante a fojas 53/86; en el cual el nombrado realiza un análisis de la evolución de su patrimonio. Dé esta evolución patrimonial surge que en el rubro ingresos del año 2009 consignó dentro de la rama “remuneraciones” lo siguiente: “Viáticos en pesos y en dólares: $24.068,00”; en idéntico sentido, en el rubro ingresos del año 2010 consignó dentro de las remuneraciones: “Viáticos en pesos y en dólares: $91.460,50”. Finalmente, y de igual forma, el rubro ingresos del año 2011 consignó dentro de las remuneraciones: “Viáticos en pesos y en dólares: $65.372,21”. III.8: Informe de Presidencia de la Nación de fojas 93/116; mediante el cual se aportaron los decretos 280/1995 y 1733/2011 por los cuales se regulaban los regímenes de viáticos por viajes al interior y al exterior del país, informando que dichos marcos normativos no prevén la asignación de viáticos para el Vicepresidente de la Nación en aquél ámbito. III.9: Nota de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de fojas 118; por medio de la cual fueron elevadas a este tribunal copias certificadas de las declaraciones juradas patrimoniales anuales de los años 2009, 2010 y 2011 presentadas por Amado Boudou. III.10: Nota del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 119; de la cual surge que fueron aportadas actuaciones vinculadas con 33 viajes realizados por el entonces Ministro, Amado Boudou, en el desempeño de sus funciones en el organismo. III.11: Informe del Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fojas 228 del cual Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 19. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 surge que el nombrado informó que no es requisito la presentación de comprobantes para justificar los gastos de dinero otorgado en concepto de viáticos y que aquél es devengado diariamente. Específicamente expuso que: “no es requisito la presentación de comprobantes y/o constancias de algún tipo que acrediten los gastos efectuados, por cualquier agente del Estado, en el desempeño de una comisión de servicio, respecto del dinero otorgado en concepto de viáticos.” “En efecto, conforme la normativa vigente, Decretos 1343/74, 1906/06 y 288/95, que reglamenta el régimen de compensación por viáticos que se acuerda a los agentes del Estado en desempeño de una comisión de servicio, es dable destacar que, solo se exige la presentación de la Declaración Jurada de Viáticos donde conste la duración de la comisión así como las fechas de salida y arribo. Es decir, a cada día de duración de la misión le corresponde un monto determinado de viáticos asignado de manera previa debiendo el agente, en su caso, proceder a la devolución de los montos no devengados.” “Lo descripto anteriormente aplica tanto para las comisiones de servicio en el territorio Nacional como para las efectuadas en el extranjero.” “En este sentido, el mencionado decreto 288/95, en su art. 2, prevé que en el caso de las misiones oficiales al exterior ‘…devengan viáticos totales…’ Vale remarcar que, estos se liquidan por día, a través una planilla destinada a la rendición de los viáticos la cual forma parte del Anexo II del citado decreto. De la mencionada Declaración Jurada debe surgir el tiempo de duración de la comisión, con las fechas de salida conjuntamente con los montos por viáticos asignados a dicha comisión” “(…) Conforme la normativa citada, puede afirmarse que para la rendición y liquidación de viáticos de misiones oficiales, ya sea al exterior o dentro de la República Argentina, resulta indispensable la comprobación de la duración de la misión. Ello así, toda vez que el devengamiento de los viáticos – Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 20. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 tanto otorgados de manera previa como los que deban ser devueltos- es diario…” III.12: Informe de la Secretaría General de Presidencia de la Nación de fojas 239/305, del cual surge que no existían constancias de viajes que fueran programados por Amado Boudou y posteriormente cancelados. Asimismo, se acompañaron cuadros detallando las comisiones realizadas por Amado Boudou y Héctor Eduardo Romano durante el año 2012. Estos cuadros y la documentación adjunta –copias de recibos y rendiciones vinculados a aquellas comisiones- se encuentran agregados de la siguiente forma: los correspondientes a Héctor Eduardo Romano de fojas 235/ 285 y los correspondientes a Amado Boudou de fojas 286/304 y contienen: destino, partida y llegada, viáticos asignados, gastos eventuales, la rendición, devolución y actuación. III.13: Informe de la Administración Nacional de la Seguridad Social de fojas 307/309 por medio del cual se elevó un detalle del dinero entregado a Amado Boudou en concepto de viáticos durante su desempeño en el organismo, entre el año 2006 y 2008. En este sentido expusieron que “Según la normativa aplicable el agente debe presentar al momento de la rendición del anticipo de viáticos, sólo los comprobantes referidos a la concreción de su traslado al destino de acuerdo al medio de transporte utilizado. Si el agente hubiera realizado gastos en exceso del monto entregado en concepto de viático diario, por circunstancias imprevisibles o extraordinarias que lo justifiquen se procede al reintegro del mismo. Esta situación no se contempla en los viáticos pagados al Sr. Amado Boudou” III.14: Informe de la Secretaría de Presidencia de fojas 315/323, del cual surge que no se registraban viajes realizados en el año 2011 por Amado Boudou en carácter de Vicepresidente de la Nación. III.15: Informes del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 326, 327, 328 y 331/335; de los cuales Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 21. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 surge, en primer lugar, que la información y documentación solicitada por este tribunal estaba siendo colectada y procesada y que una vez se concluyeran aquellas tareas, sería elevada a este tribunal (fs. 326). Luego, elevaron copias autenticadas de las rendiciones de viáticos por gastos eventuales en un total de cuatro cuerpos a 824 fojas, que correspondían a una respuesta parcial de lo requerido (fs. 327). Posteriormente, adjuntaron las restantes constancias de gastos eventuales, que conformaban el expediente de fojas 825 a 1882. Asimismo, las fojas que no se encontraban en idioma nacional fueron traducidas al español por traductores públicos, restando la traducción de las piezas en idioma turco. En este sentido hicieron saber que una vez que pudieran lograr su traducción serían remitidas a estos estrados. Esta recopilación de constancias en 1882 fojas llevaba el número CUDAP NOTA –S01:0060947/2014(fs. 328). Finalmente, respecto de la traducción del idioma turco, elevaron constancias en las cuales hacían saber lo informado por el Colegio de Traductores Públicos de esta ciudad como el de la Provincia de Buenos Aires, respecto de que no existían traductores de aquél idioma matriculados (fs. 331/335). III.16: Diligencia de orden de presentación librada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y actuaciones labradas por la Gendarmería Nacional Argentina en consecuencia, de fojas 347/351; de las cuales surge que al momento de presentarse en el ministerio, y frente a los testigos Ramón Ezequiel Villagra y Matías Javier Gómez, el Dr. Santiago Pérez Teruel entregó tres bolsas conteniendo múltiples expedientes administrativos, correspondientes a los viajes realizados al exterior en los años 2009, 2010 y 2011 por Amado Boudou. Entre los respectivos al año 2011 se encontraba el expediente S01:0034099/2011 en 24 fojas. III.17: Nota del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 352/358 mediante la cual elevaron a estos estrados distinta documentación y trescientos cincuenta y seis expedientes Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 22. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 administrativos. Entre aquellos se encontraba el CUDAP EXP- S01:0034128/2011. III.18: Nota del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 359/360 mediante la cual elevaron a estos estrados cinco expedientes administrativos más, algunos de ellos conteniendo otros acumulados. III.19: Denuncia realizada por Ricardo Monner Sanz el 17 de mayo de 2016 de fojas 383/384 y declaración testimonial ratificatoria de fojas 386/389; de las cuales surge que el nombrado, citando una nota periodística publicada en el diario La Nación, por Luisa Corradini y Hugo Alconada Mon, denunció que Amado Boudou habría falsificado facturas, atribuyéndolas al hotel Bel Ami de París, Francia, por una estadía entre el 17 y el 21 de febrero de 2011. Asimismo, que anteriormente también se habría hospedado en ese hotel –entre el 12 y 16 de diciembre de 2010- pagando en efectivo el equivalente a $340.000, lo que estaría prohibido en aquél país. Ésta factura del año 2010, además, tendría un numero posterior a la atribuida a la estadía del año 2011. Además, al momento de ratificar su denuncia, el nombrado amplió el objeto, denunciando que en otra nota periodística surgía que Boudou también habría presentado facturas apócrifas de servicios de traductores. En aquella oportunidad aportó ambas notas citadas. III.20: Denuncia radicada por Santiago Nicolás Dupuy de Lome de fojas 441 y declaración testimonial ratificatoria de fojas 443/444; de las cuales surge que, citando una nota periodística, denunció que Amado Boudou, junto con su secretario, Eduardo Romano, habrían presentado facturas apócrifas “para cobrar los viáticos” (SIC). Asimismo, refirió que: “…se presentaron facturas, también apócrifas, sobre alquiler de vehículos y de uso de traductores (…) También en otros viajes hay facturas que resultan llamativas, como la que le emitió la firma “TVT”, el 28 de septiembre de 2010 para cubrir la filmación de Boudou en Naciones Unidas, esa factura fue por 5.000 dólares Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 23. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 estadounidenses. Lo que es extraño es que en ese viaje, el entonces Ministro integraba la comitiva de la ex Presidente, y la cobertura de ese evento estaba a cargo de la productora “La Corte”…”. III.21: Impresiones de la página web de la International Association of Conference Interpreters (AIIC) de fojas 451/452; de las cuales surge que se encuentran registrados los intérpretes Eduardo Kahane y Ana Ruth Juárez. III.22: Exhorto librado al Juzgado Penal con jurisdicción en Nyon, Suiza de fojas 482/492 y su traducción al idioma español de fojas 495/513; de las cuales surge que el 9 de noviembre de 2016 se le recibió declaración testimonial a Eduardo Elías Kahane Friedman, nacido el 18 de abril de 1944 y domiciliado en Nyon, Suiza, en presencia de los funcionarios judiciales de aquél país. Al ser preguntado sobre su actuación como intérprete en la reunión de los Ministros de Finanzas y Directores de los Bancos centrales del G20 en París, Francia, los días 17, 18 y 19 de febrero de 2011, el nombrado expuso que efectivamente se había desempeñado como intérprete, pero solamente los días 18 y 19. Cuando se le preguntó para quién había trabajado respondió “Para el Vicepresidente que es a la vez el Ministro de Economía argentino, el Sr. Amado Boudou”. Expuso que cobró 950 euros por día, es decir, un total de 1900 euros, lo que incluía todos los gastos y que le había pagado “un secretario” al final de la reunión y en efectivo. Asimismo, cuando se le exhibió la copia de la factura confeccionada a su nombre por 3300 euros –obrante a fojas 18 del expediente S01-0034099/2011- y requerido sobre si había confeccionado aquella, el nombrado manifestó que: “No, para nada. Yo confecciono mis facturas en francés porque trabajo en Suiza. Ellos tomaron el encabezado y el pie de página de la factura. Todo el resto es falso y el texto está en español en esta factura que Uds. me presentan. Además, el importe es inventado, porque como yo les ha dicho, la factura fue por un monto de 1.900 Euros, todo incluido. Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 24. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 Les he traído el original de la factura que yo confeccioné en su momento”. Finalmente, agregó que “Me sorprendí mucho al enterarme por los medios lo que los periodistas decían acerca de una investigación al Vicepresidente de la Argentina con respecto a facturas falsas, razón por la cual me he permitido traer la única factura que yo confeccioné para que sea agregada al expediente”. De la factura aportada por el testigo (obrante a fojas 491 y su traducción a fojas 512) surge que fue, efectivamente, por un monto de 950 euros por dos días, siendo un total de 1900 euros, que fueron pagados al contado, que fue por honorarios por servicios de interpretación simultánea en la Reunión de Ministros de Economía del G20 los días 18 y 19 de febrero de 2011 en París, según contrato/confirmación del 2 de febrero de 2011 y que fue expedida a nombre de “Ministerio de Economía. República Argentina” el 19 de febrero de 2011 en la ciudad de París, Francia. III.23: Exhorto librado al Juzgado Penal en turno con jurisdicción en París, Francia de fojas 540/580 y su traducción al español de fojas 581/594; de las cuales surge que Albane Leborgne, Directora Jurídica del hotel Bel Amí aportó las impresiones de pantalla del sistema del hotel y las facturas 101613 (fs 566), 101693 (fs.567) y 89718 (fs. 568) a nombre de Hernán Gaspar Lorenzino. Explicaron que habían sido abonadas con tarjeta de crédito y que la factura 89718 había sido pagada por César Guido Forcieri, por lo cual, en razón de su vinculo remitían todas las correspondientes al Sr. Lorenzino. Por otro lado, aportaron las impresiones de pantalla del sistema del hotel y dos facturas a nombre de César Guido Forcieri, la número 90851, correspondiente a una estadía del 24 al 27 de febrero de 2011 por un valor de 883 euros con impuestos incluidos (fs. 572/573) y la número 120521 correspondiente a una estadía del 4 al 9 de abril de 2011 por un total de 1347,50 euros, con impuestos incluidos (fs. 574/575). Para la estadía del 24 al 27 febrero, a su vez, Forcieri confeccionó una ficha de policía (fs. 569/571). Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 25. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 Asimismo, el personal designado llevar a cabo las averiguaciones en Francia informó que: “…la Sra. Albane Leborgne nos escribió y dijo que los números de facturas transmitidas por el requerimiento, así como los datos de estadía para los nombres indicados no corresponden a ninguna prestación realizada por el hotel.”. En este sentido el mail remitido por el personal del hotel reza: “Le aclaramos por otra parte que tanto los números de las facturas, como la redacción de las mismas (Ministerio de Economía argentino) y las fechas de las estadías que Ud. nos comunicó esta mañana, no arrojan ningún resultado dentro de todas las investigaciones realizadas por el hotel…”. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que a fojas 579 en la captura de pantalla del sistema del hotel se encuentra asentada una nota vinculada con César Guido Forcieri que reza “… nota general: crédito. Importe 423 Euros cargados por estadía del 24.01.11 para Sr. Forcieri y Sr. Lorenzino) Luego de acordar con el Sr. Tissier, este importe pasa como crédito para su próxima estadía del 16 al 21-02-11.” (ver traducción de fojas 592vta y 593, “Captura 2”) III.24: Expediente CUDAP: EXP-S01:0034099/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, reservado en Secretaría, del cual surgen los siguientes elementos: a) A fs. 3 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 31 de enero de 2011, a nombre del Licenciado D. Amado Boudou, en su carácter de Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Como motivo de la misión se consignó “reuniones de Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales. El lugar de destino era París, República de Francia, desde el 17 de febrero de 2011 a las 18:10 horas hasta el 21 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Así se consignaron los siguientes costos: a) U$S 1.608 en concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 402 en concepto de viáticos diarios; c) $46.195,60 de transporte y pasajes y d) U$S25.000 por gastos eventuales. Es decir, un costo Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 26. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 total de U$S26.608 y $46.195,60. Esta solicitud fue suscripta por Héctor Eduardo Romano en su carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministro, antecedida del prefijo “P/A”. b) A fs. 6/8 obra la nota nro. 11/11 del 4 de febrero de 2011 dirigida a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público suscripta por Amado Boudou, por medio de la cual solicitaba la conformidad del Jefe de Gabinete de Ministros para su traslado a la ciudad de París, Francia, entre el 17 y 21 de febrero de 2011 (fs. 6). Aquella nota era acompañada por el “Formulario de Comunicaciones de viajes y Misiones Oficiales al Exterior” conforme resolución SGP n°78/2009. Surge que la autoridad que viajaría era Amado Boudou y que detentaba el cargo de Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Asimismo, aquel formulario consignaba como gastos de transporte y pasajes U$S 11.548,90; U$S 402 de viáticos diarios (total: U$S 1.608) y U$S 25.000 de gastos eventuales, conformando un total de U$S 38.156,90. Este formulario se encuentra firmado por Héctor Eduardo Romano en el apartado “Firma y aclaración funcionario/a requiriente” antecedida del prefijo “P/A” y por el Dr. Andrés Iturrieta (secretario legal y administrativo) en el apartado “Conformidad del titular de la jurisdicción”. Sin perjuicio de ello, el último apartado aclara específicamente: “No cumplimentar cuando se trate de misión al exterior del Ministro/a” (fs. 7/8). c) Entre las fojas 11 y 12 se encuentra glosado un recibo nro. 1087 del Ministerio de Economía con folio 8, por la suma de U$S 26.608, firmado por Leandro Anderson (DNI nro. 29.512.769) d) A fs. 12 y 13 se encuentran agregados recibos por U$S 1.608 y U$S 25.000 respectivamente, del 15 de febrero de 2011 en los cuales obra como beneficiario Amado Boudou (CUIT 20160127148) y que no se encuentran firmados. Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 27. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 e) A fojas 14 se halla un recibo del 10 de mayo de 2011 suscripto por Roberto M. Torossian (Coordinación Área Tesorería de la Dirección General de Administración), en el cual da cuenta de haber recibido de Amado Boudou la suma de U$S 44 en concepto de devolución de fondos de pasajes y viáticos. f) A fojas 15 se encuentra la “Declaración Jurada de Rendición de Viáticos” del entonces Ministro, Amado Boudou. Cabe destacar que esta declaración se encuentra suscripta por Héctor Eduardo Romano antecedida del prefijo “P/A”. De aquella surge que la partida fue el 16 de febrero de 2011 a las 18:10 y el regreso el 20 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Asimismo, que se devengó el total de los montos de viáticos asignados, mientras que se devengaron 24.956 de los 25.000 dólares norteamericanos entregados en concepto de gastos eventuales. En consecuencia, correspondía la devolución de U$S 44. A fojas 16 se encuentra un cuadro titulado “Gastos eventuales del señor ministro” que contiene un detalle de seis comprobantes enumerados, su importe en euros y su equivalente en dólares, así como el total gastado. En aquel cuadro se encuentra identificado como comprobante nro. 1 la factura del Hotel Bel Ami por 9.395 euros (U$S 14.073,71); como comprobante nro. 2 la factura de Eduardo E. Kahane por 3.300 euros (U$S 4943,40) y como comprobante nro. 3 la factura de Ana Ruth Juárez por 3050 euros (U$S 4.568,90). g) A fojas 17 se encuentra agregado en un sobre el comprobante nro. 1 identificado como “Salas de reuniones y traslados del señor Ministro y comitiva”, el cual contiene una factura nro. 83167 del Hotel BEL-AMI expedida en París el 21 de febrero de 2010 a nombre de “Ministerio de Economía Buenos Aires, Argentine”. Como fecha de arribo figura el 17.02.11 y como partida el 21.02.11. Los gastos consignados en la factura corresponden a los días 18, 19 y 20 de febrero de 2011, resultando en un total de 9.395 euros. Ésta factura está firmada por Héctor Eduardo Romano, con su sello aclaratorio, en carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 28. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 h) A fojas 18 está agregado el comprobante nro. 2, identificado como “servicio de intérprete para las reuniones del G-20”. La factura posee en su parte superior un membrete que reza “Eduardo E. Kahane”, luego “Ministerio de Finanzas, República de Argentina. Presente”. Respecto del lugar y fecha de expedición reza: “París, 19 de febrero de 2011”. El encabezado se encuentra subrayado y reza “Factura”, mientras que se lee en su cuerpo “Servicio de interpretación para la reunión de ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20 en París, los días 17-19 de febrero de 2011. Total 3300,00 €. Son: Tres mil trescientos euros”. Está firmada por Héctor Eduardo Romano junto con su sello aclaratorio y el pie de página posee datos del intérprete en inglés (domicilios, teléfonos, correo electrónico, etcétera). i) A fojas 19 se encuentra agregado el comprobante nro. 3, identificado como “servicio de intérprete para las reuniones del G-20”. La factura posee en su parte superior un membrete que reza “Ana Ruth juárez. Intérprete de Conferencia – Miembro de AIIC” y luego posee datos de la intérprete en ingles (domicilio, teléfonos y correo electrónico. Respecto del lugar y fecha de expedición reza: “París, 19 de febrero de 2011”, luego “Ministerio de Finanzas, República de Argentina. Presente”. El encabezado es posterior, se encuentra subrayado y reza “Factura”. Mientras que se lee en su cuerpo “Servicio de interpretación para la reunión de ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20 en París. Total 3050,00 €. Son: Tres mil cincuenta euros”. La factura está firmada por Héctor Eduardo Romano junto con su sello aclaratorio. j) Finalmente, a fojas 24 del expediente se encuentra agregada una tarjeta de embarque del día 19 de febrero a nombre de Amado Boudou y correspondiente al vuelo AF418 de las 23:20 horas de París a Buenos Aires. Asimismo, hay un billete electrónico nro. 05727591138124 a nombre de Amado Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 29. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 Boudou en el cual se encuentra consignado aquel vuelo y el nro. AF0417 del 16 de febrero a las 18:10 horas de Buenos Aires a París. III.25: Expediente CUDAP: EXP-S01:0034128/2011del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reservado en Secretaría, del cual surgen los siguientes elementos: a) A fs. 2 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 31 de enero de 2011, a nombre de César Guido Forcieri, en su carácter de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Como motivo de la misión se consignó “reuniones de Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales”. El lugar de destino era París, República de Francia, desde el 15 de febrero de 2011 a las 18:10 horas hasta el 28 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Así se consignaron los siguientes costos: a) “U$S 2.412 (u$s 402 x 6)” en concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 402 en concepto de viáticos diarios; c) $16.768,32 de transporte y pasajes y d) U$S 10.000 por gastos eventuales. Es decir, un costo total de U$S 12.412 y $16.768,32. Como observación, se aclara que “se liquidan viáticos hasta el 21 de febrero medio (1/2) día”. Esta solicitud fue suscripta por César Guido Forcieri y por Héctor Eduardo Romano brindando el “visto bueno” del autorizante de la misión. b) A fs. 4/6 obra la nota nro. 28 del 4 de febrero de 2011 dirigida a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público suscripta por la Dra. Carla C. Piccioni, por medio de la cual solicitaba la autorización del Jefe de Gabinete de Ministros para el traslado de Forcieri a la ciudad de París, Francia, entre el 15 y 28 de febrero de 2011 (fs. 4). Aquella nota era acompañada por el “Formulario de Comunicaciones de viajes y Misiones Oficiales al Exterior” conforme resolución SGP n°78/2009. Surge de aquel formulario que la autoridad que viajaría era César Guido Forcieri y que ostentaba el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Asimismo, aquel Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 30. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 formulario consignaba como gastos de transporte y pasajes U$S 4.192,08; U$S 402 de viáticos diarios (total: U$S 2.412) y U$S 10.000 de gastos eventuales, conformando un total de U$S 16.604,08. Este formulario se encuentra firmado por César Guido Forcieri en el apartado “Firma y aclaración funcionario/a requiriente”, por el Dr. Andrés Iturrieta (secretario legal y administrativo) en el apartado “Conformidad del titular de la jurisdicción” y, más abajo, por Amado Boudou (fs. 5/6). c) A fojas 7 se encuentra una la nota nro. 319/11 por medio de la cual el entonces Jefe de Gabinete de Ministros presta su conformidad al desplazamiento de Forcieri, conforme la Decisión Administrativa 348/2009. d) A fs. 8/9 está agregada una copia de la resolución administrativa nro. 66, del 7 de febrero de 2011, suscripta por el Dr. Andrés Iturrieta por medio de la cual se autorizó el traslado a París de Forcieri entre el 15 y 28 de febrero de 2011 y la asignación de cuatrocientos dos dólares estadounidenses diarios por el término de seis días y diez mil dólares estadounidenses “…en concepto de gastos eventuales, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión…” e) A fs. 12 se encuentra agregado un recibo nro. 1576 por U$S 12.412(o $49.521,40) del 15 de febrero de 2011 en el cual obra como beneficiario César Guido Forcieri (CUIT 20275478572). f) A fojas 13 se halla un recibo del 10 de mayo de 2011 suscripto por Roberto M. Torossian (Coordinación Área Tesorería de la Dirección General de Administración), en el cual da cuenta de haber recibido de César Guido Forcieri la suma de U$S 519 en concepto de devolución de fondos de pasajes y viáticos. g) A fojas 14 se encuentra la “Declaración Jurada de Rendición de Viáticos” de César Guido Forcieri fechada del 28 de febrero de 2011. De aquella surge que la partida fue el 15 de febrero de 2011 a las 18:10 y el regreso el 28 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Asimismo, que se devengó el total de los Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 31. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 montos de viáticos asignados, mientras que se devengaron 9.481 de los 10.000 dólares norteamericanos entregados en concepto de gastos eventuales. En consecuencia, correspondía la devolución de U$S 519. Sin embargo, cabe destacar que estos montos surgen de anotaciones manuscritas, encontrándose testados los montos impresos (que eran 9.482,22 y 517,78 respectivamente). Ésta declaración está suscripta por César Guido Forcieri y por Héctor Eduardo Romano brindando el “visto bueno” del autorizante de la misión. A fojas 15 se encuentra un cuadro titulado “Rendición César Forcieri” que contiene un detalle de tres comprobantes enumerados, su importe en euros y su equivalente en dólares, así como el total gastado. En aquel cuadro se encuentra identificado como comprobante nro. 3 la factura del Hotel Bel Ami por 6.943,23 euros (U$S 9.165,06). h) A fojas 24 del expediente se encuentra agregada una tarjeta de embarque del día 15 de febrero a nombre de César Guido Forcieri y correspondiente al vuelo AF417 de las 18:10 horas de Buenos Aires a París. Asimismo, hay una tarjeta de embarque del 27 de febrero a nombre de César Guido Forcieri y correspondiente al vuelo AF418 de las 23:20 horas de París a Buenos Aires. i) A fojas 17 se encuentra agregado el comprobante nro. 3 identificado como “Reunión de trabajo del señor Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro, Dr. César Guido Forcieri”, consistente en una factura nro. 83.167 del Hotel BEL-AMI expedida en París el 20 de febrero de 2010 a nombre de “Guido Forcieri”. Como fecha de arribo figura el 16.02.11 y como partida el 20.02.11. Los gastos consignados en la factura corresponden a los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2011, resultando en un total de 6.943,23 euros. Ésta factura está firmada por César Guido Forcieri, con su sello aclaratorio. Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 32. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 III.26: Expediente CUDAP: EXP-S01:0456430/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reservado en Secretaría, del cual surge: a) A fojas 2 se encuentra la “Declaración Jurada de Rendición de Viáticos” de Amado Boudou fechada del 28 de enero de 2011. De aquella surge que la partida fue el 11 de diciembre de 2010 a las 17:55hs. y el regreso el 14 de diciembre de 2010 a las 08:50 horas. Asimismo, que se devengó el total de los montos de viáticos asignados, mientras que se devengaron 31.947 de los 20.000 dólares norteamericanos entregados en concepto de gastos eventuales. En consecuencia, existía un saldo negativo a favor de Boudou por U$S 11.947. Ésta declaración está suscripta por Héctor Eduardo Romano antecedida del prefijo “P/A” y junto con su sello aclaratorio. b) A fs. 3 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 2 de diciembre de 2010, a nombre de Amado Boudou, en su carácter de Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Como motivo de la misión se consignó “reuniones con miembros del Club de París”. El lugar de destino era París, República de Francia, desde el 11 de diciembre de 2010 a las 17:55 horas hasta el 14 de diciembre de 2010 a las 08:50 horas. Así se consignaron los siguientes costos: a) U$S 1.206 en concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 402 en concepto de viáticos diarios; c) $57.709,04 de transporte y pasajes y d) U$S 20.000 por gastos eventuales. Es decir, un costo total de U$S 21.206 y $57.709,04. Esta solicitud fue suscripta únicamente por Manuel María Somoza, Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial, brindando el “visto bueno” del autorizante de la misión. c) A fs. 4 se encuentra agregado un recibo nro. 0969 por U$S 21.206“en concepto de antic. viat. ext.” del 10 de diciembre de 2010. Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 33. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 d) Este legajo también posee agregado el expediente CUDAP- S01:0032790/2011 de “reintegro de viáticos del ministro en su viaje a París 11/12” luego de la foja 7 y con una foliatura independiente. De este expediente surge lo siguiente: d.i) A fs. 3 obra una nota de cambio de divisas de la que surge el tipo de cambio aplicado en la relación dólar estadounidense – euro. El recibo es del hotel Bel-Ami, a nombre de Eduardo Romano, suscripto por él, y consigna como fecha el “09.11.10”. d.ii) A fs. 4 se encuentra el Comprobante nro. 1 identificado como “Salas de reuniones y traslados del señor Ministro y comitiva”, el cual contiene una factura nro. 88636 del Hotel BEL-AMI expedida en París el 16 de diciembre de 2010 a nombre de “Ministerio de Economía”. Como fecha de arribo figura el 12.12.10 y como partida el 16.12.10. Los gastos consignados en la factura corresponden a los días 12, 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2010, resultando en un total de 19.937 euros. Ésta factura está firmada por Héctor Eduardo Romano, con su sello aclaratorio, en carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. d.iii) A fs. 5 se encuentran agregados las tarjetas de embarque de Amado Boudou. De aquellos surge que el 11 de diciembre a las 17:15 horas abordó el vuelo 511 de la empresa Lufthansa, de Ezeiza a Frankfurt y el 12 de diciembre a las 12:50 horas abordó el vuelo 1036 de aquella compañía desde Frankfurt hasta París (CDG). Asimismo, surge que 13 de diciembre a las 23:20 horas abordó el vuelo AF418 de Air France desde París a Buenos Aires. d.iv) A fojas 6/7 se encuentra glosada la resolución nro. 136 suscripta por el Dr. Andrés Iturrieta (Secretario Legal y Administrativo) por la cual se dispuso reconocer el gasto incurrido por Amado Boudou por la suma de U$S 11.947 “…en concepto de gastos eventuales, en ocasión de la misión cumplida en la Ciudad de París – REPUBLICA FRANCESA-, entre los días 11 y Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 34. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 14 de diciembre de 2010” y en consecuencia ordenar el reintegro de aquél monto al nombrado. III.27: Expediente CUDAP: EXP-S01:0034116/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reservado en Secretaría, del cual surge: a) A fs. 2 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 31 de enero de 2011, a nombre Héctor Eduardo Romano, en su carácter de Jefe de la Secretaría Privada del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Como motivo de la misión se consignó “Asistir al ministro”. El lugar de destino era París, República de Francia, desde el 17 de febrero de 2011 a las 18:10 horas hasta el 21 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Así se consignaron los siguientes costos: a) U$S 1.376 en concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 344 en concepto de viáticos diarios y c) $20.540,28 de transporte y pasajes. Es decir, un costo total de U$S 1.376y $20.540,28. Esta solicitud fue suscripta por Héctor Eduardo Romano. b) A fojas 10 se encuentra la “Declaración Jurada de Rendición de Viáticos” de Romano. De aquella surge que la partida fue el 16 de febrero de 2011 a las 18:10 y el regreso el 20 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Asimismo, que se devengó el total de los montos de viáticos asignados. c) A fojas 11 y 12 respectivamente se encuentran una constancia de check-in provisional del vuelo de partida y la tarjeta de embarque del vuelo de regreso. De aquellos surge que el 16 de febrero a las 18:10 horas abordó el vuelo AF0417 de la empresa AirFrance, de Ezeiza a París y el 19 de febrero de 2011 a las 23:20 horas abordó el vuelo AF418 de aquella compañía desde París (CDG) a Buenos Aires. IV. Hecho imputado y descargos. Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 35. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 Se les imputó a Amado Boudou, César Guido Forcieri y Héctor Eduardo Romano el “haber defraudado a la administración pública, mediante la presentación de declaraciones juradas con datos falsos y comprobantes de pago apócrifos. Para ello, habrían insertado datos falsos en las declaraciones juradas de rendición de gastos formuladas en los expedientes CUDAP: EXP- S01:0034099/2011 y EXP-S01:0034128/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, a sabiendas de la falsedad de los montos por gastos eventuales consignados, los cuales justificaron con comprobantes falsificados. En este sentido habrían falsificado dos facturas del hotel “Bel-Ami” de París, Francia, presentadas con el nro. 83167 por 9.395 y 6.943,23 euros respectivamente y una factura a favor del intérprete Eduardo E. Kahanne, por un monto de 3.300 euros, las cuales habrían presentado en la rendición de gastos de los expedientes mencionados. Ello, con el fin de obtener un beneficio económico directo mediante la defraudación efectuada en perjuicio de la administración pública. Concretamente, en el marco del expediente CUDAP: EXPS01: 0034099/2011, correspondiente a los viáticos asignados a la comisión que realizó Amado Boudou a la ciudad de París, República Francesa entre los días 17 y 21 de febrero de 2011, y puntualmente, en la Declaración Jurada de Rendición de Viáticos presentada el 12 de abril de 2011, Amado Boudou y Héctor Eduardo Romano, habrían presentado una factura suscripta por Romano, en su carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a favor de Eduardo E. Kahane por su actuación como intérprete en la reunión de ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20 en París los días 17-19 de febrero de 2011 por un monto total de 3300 euros, la cual fue desconocida por el mencionado intérprete, manifestando que la factura había sido falsificada y que él solamente había cobrado 1900 euros por los servicios brindados en los días Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 36. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 18 y 19 de febrero de 2011, aportando copia del recibo que habría realizado en aquella ocasión. La factura falsificada quedó registrada como comprobante nro. 2 en el mencionado expediente administrativo. De esta manera Boudou y Romano se habrían quedado con la diferencia de mil cuatrocientos euros. Asimismo, en el marco de aquel expediente también habrían presentado como comprobante nro. 1, una factura nro. 83167 suscripta por Romano y correspondiente al Hotel Bel-Ami de París, Francia, por un valor total de 9.395 euros, con relación al alojamiento de los días 17 de febrero de 2011 al 21 de febrero de 2011, la que también habría sido falsificada. En este sentido, el personal del hotel informó que tanto el número de las facturas como el huésped (“Ministerio de Economía argentino”) y las fechas de estadía no concordaban con la información registrada en el hotel. De esta forma Boudou y Romano omitieron restituir los nueve mil trescientos noventa y cinco euros asignados a este gasto. Por otro lado, en el marco del expediente CUDAP: EXPS01:0034128/2011, correspondiente a los viáticos asignados a la comisión que realizó Cesar Guido Forcieri a la ciudad de París, República Francesa entre los días 15 y 28 de febrero de 2011, puntualmente en la Declaración Jurada de Rendición de Viáticos presentada el 28 de febrero de 2011, César Guido Forcieri -en su carácter de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación- habría presentado junto con Héctor Eduardo Romano un comprobante de pago del mencionado hotel con el mismo número de factura (83167) que la presentada en el expediente S01:0034099/2011, esta vez por una estadía del 16 de febrero de 2011 al 20 de febrero de 2011, por un valor de 6.943,23 euros y suscripta por Forcieri, la que habría sido falsificada. En este sentido el personal del Hotel Bel-Ami también desconoció haber expedido esta factura y, en cambio, informó distintas ocasiones en las cuales Forcieri se alojó en el hotel, acompañando las Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 37. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 correspondientes facturas expedidas, bajo los nros. 90851 y 120521, las que no coinciden en las fechas ni montos consignados por el nombrado en la rendición de cuentas. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la factura original 90851 aportada por el personal del hotel y vinculada con la estadía de Forcieri, abarca los días 24 al 27 de febrero de 2011 y fue por un monto total de 883 euros, sin embargo, el nombrado no la presentó en el mencionado expediente administrativo. De esta forma, Forcieri y Romano habrían conservado el monto imputado al alojamiento de aquella comisión, por un valor de seis mil novecientos cuarenta y tres euros con veintitrés centavos de euros, que debían restituir. IV.a: Amado Boudou. Al momento de prestar declaración indagatoria a tenor de lo normado por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Boudou manifestó ser totalmente ajeno a los hechos imputados y que resultaba “obvio y evidente” que ningún Ministro de Economía se encarga de las cuestiones operativas logísticas y administrativas durante un viaje al exterior. En este sentido manifestó: “…jamás llevé dinero ni recibí facturas ni las tramité de los gastos eventuales. Para esto, existe una estructura de ceremonial y secretaría privada que se ocupa de estas cuestiones. No estoy diciendo que exista el hecho que se me imputa, sino simplemente que aún en el improbable caso de ser cierto, yo soy ajeno al mismo, ya que existe una estructura de confianza administrativa, como en cualquier ente u órgano…”. Sin perjuicio de ello expuso que el viaje efectivamente existió y que se dio en el marco de las reuniones del G20 realizadas en París en el año 2011. Explicó cómo se trabaja en aquellos escenarios, las tareas que se realizan, las reuniones y el nivel de tensión permanente que existe. Ello para que se pudiera “…evaluar la magnitud y el tiempo de la actividad en tan pocos días, lo cual Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 38. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 demuestra lo que comencé diciendo, que el ministro de economía, cualquiera que sea, no puede ni se ocupa de las cuestiones logísticas y operativas”. Al ser preguntado sobre si había visto los expedientes administrativos alguna vez, manifestó que “no, por lo cual estoy casi seguro que no debe haber ninguna firma mía”. En virtud de ello se le exhibieron las fojas 5 y 6 del expediente EXP-S01:0034128/2011, manifestando que aquella presentación respondía a “avalar la requisitoria de Forcieri al viaje que iba a hacer. Posteriormente a la firma del Secretario Legal y Técnico”. A su vez, se le exhibieron las fojas 12 y 13 del expediente S01:0034099/2011, y se lo indagó para que diga si podía explicar la omisión de la firma en esos casos o si era un requisito la firma, respondiendo que “no conocía estos dos documentos, es la primera vez que los veo. Es la solicitud de pasajes y viáticos”. Por otro lado, cuando se le preguntó si podía explicar por qué coincidía la numeración de las facturas del hotel Bel-Ami cuestionadas en aquellos expedientes, manifestó que: “jamás había visto las facturas del hotel, como explique antes no era una tarea de las que yo me ocupara, pero habría que preguntarle al hotel. Nosotros a este hotel fuimos más de una vez, es más, en mi último viaje como Vicepresidente también paré ahí para participar en la cumbre de cambio climático, en noviembre de 2015”. Ante preguntas requeridas por su defensa, explicó el mecanismo de otorgamiento de viáticos y gastos eventuales de la siguiente forma: “Los viáticos es un monto fijo por día de comisión están regulados hasta los horarios cuando corresponde un día o medio día, se devengan por el mero hecho de la comisión y no se rinde su uso. Es decir, simplemente hay que rendir la cantidad de días que dura la comisión y esto se hace generalmente a través de los pasajes correspondientes. Los gastos eventuales son un monto que se presupuesta y hay que rendir con cada uno de los gastos para los cuales se utilizó. En mi caso, jamás manejé personalmente gastos eventuales”. Respecto de quienes Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 39. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 presupuestaban esos gastos eventuales manifestó que: “me imagino que sería las áreas de ceremonial y secretaría privada que determinaban la necesidad de vehículos, traducciones, salones, y otras cuestiones que pudieran entrar en este tipo de gasto. El excedente de los eventuales se reintegraba o se debía reintegrar, a diferencia del tema viáticos, que como dije antes tiene que ver simplemente con el paso del tiempo fuera del país o dentro del país cuando corresponda”. Luego, destacó que: “…además de todo lo relatado, permanentemente a distintos niveles, tanto el ministro, como los secretarios de estado y los técnicos se reúnen permanentemente, no sólo los del mismo país, sino con los de otros países, tanto bilateralmente como en grupos. Quizás es difícil dimensionar la importancia que tienen estas reuniones, que tienen impacto global, en los términos finales del comunicado y que no se pase nada que sea inaceptable para el país que uno representa. Tanta atención y tensión se presta a esto que en la reunión final donde solo están ministros y presidentes, siempre quedan temas por definir. A veces, es simplemente un adjetivo o el tiempo de un verbo el que toma más de media hora de discusión al máximo nivel, por eso la tarea previa es fundamental y ardua y de mucha atención para achicar al máximo los potenciales puntos de conflicto, ya que no puede terminar una reunión de este nivel sin un comunicado acordado por consenso total, no hay un mecanismo de voto”. Consecuentemente, el Dr. Durañona le preguntó si aquellas reuniones podrían haberse realizado en el hotel Bel-Ami, manifestó que: “Si, claramente. Algunas de ellas pueden haber sido allí. El ministro de turno no hace el seguimiento, está concentrado en su propia agenda y no hace un seguimiento de dónde está el encuentro. Pero sobre todo es importante para cada delegación tener una especie de centro logístico donde tienen sus computadoras, su seguimiento del documento, comunicación –teléfonos, fax-, etcétera” (ver fojas 665/670). Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 40. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 IV.b: Héctor Eduardo Romano. Al momento de ejercer su acto de defensa material, Romano presentó su descargo por escrito del cual surge que niega los hechos imputados. En primer lugar, explicó la regulación atinente a los montos de viáticos y gastos eventuales y expuso que los miembros de la delegación argentina que concurrió a aquella cumbre del G20 (entre los que se encontraron el nombrado, Boudou y Forcieri) se alojaron en el hotel Bel-Ami en diversas habitaciones, alquilando salas de reuniones acondicionadas para recibir a las delegaciones de otros países. Textualmente manifestó: “Ante todo niego enfáticamente haber defraudado a la administración pública y haber falsificado o participado en modo alguno en la falsificación o presentación o uso de documentación falsificada alguna. He trabajado en la función pública durante muchos años y jamás cometí ni estuve involucrado en un acto irregular. Todos saben en el ámbito del Ministerio de Economía de la dedicación, honestidad y eficiencia que caracterizó a mi labor.” “En primer lugar, quiero dejar en claro que para todo funcionario público regía en ese entonces el decreto 280/95 que preveía una suma diaria para gastos (viáticos) que variaba según el destino y que no debía ser rendida de ningún modo. Con esos fondos se abonaron las facturas por el uso de habitaciones individuales, que fueron ocupadas efectivamente por miembros de la delegación argentina y el suscripto.” “Esos gastos deben diferenciarse de la suma que se solicita para “gastos eventuales” (y que están regulados por ese mismo decreto) y que sirven para solventar por ejemplo servicios de traducción o alquiler de espacios para reunión (ver informe de fs. 43/vta.).” “Dentro de este rubro se inscribe la factura de 9.395 euros emitida por el empleado de la recepción del hotel Bel Ami comprensiva, entre otros rubros que fueron prestaciones realizadas (como el alquiler de dos vehículos Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 41. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 para realizar traslados), una de las habitaciones más amplias del establecimiento para ser utilizada como sala de reuniones y acondicionada como tal (ya que el hotel no cuenta con salas de reuniones) alquilada exclusivamente para tener reuniones de trabajo con funcionarios y asesores de la delegación argentina como así también con funcionarios de delegaciones extranjeras. Esa habitación alquilada, es un espacio más grande que las habitaciones individuales e incluía un servicio de catering para los concurrentes, de allí su costo más elevado que el de las habitaciones individuales.” “Como dije anteriormente, en la habitación facturada se celebraron reuniones de trabajo informales con algunos de los funcionarios de las distintas delegaciones que participaron del G-20, más reducidas que las que se realizaban en la sede oficial del evento (...) Por todo ello es que no es verdad lo que se afirma en cuanto a que no nos hayamos hospedado en el hotel Bel Ami (en ese sentido acompaño como Anexo “C” una nota periodística publicada el 18 de febrero de 2011 en el diario Clarín donde se informa que la comitiva se iba a alojar en un hotel minimalista del barrio Saint-Germain-Des-Prés, que es precisamente el barrio donde se encuentra el hotel Bel Ami). El suscripto, Forcieri y Boudou se alojaron en tres habitaciones distintas como también los otros miembros de la delegación argentina.” “Por otro lado, el Jefe de Gabinete del Ministerio de Economía, Dr. Guido Forcieri, alquiló otra habitación para ser utilizada como sala de trabajo para reunirse con sus asesores y así analizar y redactar los informes y comunicados del G-20. De ello tampoco el hotel tiene registro. En relación con esa habitación alquilada por Forcieri, se emitió la factura de 6.943, 23 euros a su nombre.” “Como pasa siempre en este tipo de eventos, máxime en uno de la importancia y envergadura de la reunión del G-20, la actividad es intensa y de Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 42. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 tiempo completo y no se realiza exclusivamente en la sede oficial del encuentro sino también en los lugares donde residen las delegaciones. Así ocurrió en nuestro caso, donde hubo reuniones en el Hotel en que nos hospedábamos, para cuya realización las pequeñas habitaciones particulares que nos alojaban eran inapropiadas.” Sobre el objeto puntual de la imputación, el nombrado entendió que la información aportada por el hotel Bel-Ami se encuentra incompleta. Expuso al respecto que: “…el hotel no respondió específica y completamente ese puntodel requerimiento de V.S. En ese sentido, a fs. 581/593, consta la traducción de la respuesta brindada donde se advierte que la búsqueda sólo fue realizada por “Ministerio de Economía Argentino” y “Guido Forcieri”. Es decir, no consta que específicamente el hotel haya recabado información a nombre del suscripto ni mediante su número de pasaporte. Asimismo, se desprende del legajo enviado por las autoridades francesas que el hotel demoró bastante en responder a lo solicitado por V.S. y lo ha hecho, como mencioné, en forma incompleta (…) Recuerdo que el empleado del hotel emitió facturas a nombre de cada uno de los funcionarios por la habitación donde se alojó cada uno de ellos las que fueron abonadas por cada uno con el importe correspondiente a los viáticos diarios que no deben rendirse (como ya expliqué al principio de este escrito). Respecto de las habitaciones destinadas a las reuniones de trabajo yo no puedo dar fe que el empleado del hotel que nos atendió haya registrado las facturas en el sistema del hotel. Ignoro si el hotel informa de este modo impreciso, inespecífico e incompleto por razones idiomáticas, tributarias o de otro orden. Tampoco conozco las razones por las cuales dos facturas por el alquiler de esas habitaciones puedan tener el mismo número. Lo único que puedo decir es que las facturas presentadas en los expedientes administrativos son las facturas que el hotel entregó.” Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 43. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 En segundo lugar, con relación al intérprete Eduardo E. Kahanne expuso que: “El nombrado dijo desconocer la factura que dio por 3300 euros. Dijo también que él emitía sus facturas en idioma francés por razones fiscales (sin embargo de la propia factura que él acompaña se observan conceptos en español como así también la modalidad de pago figura en nuestro idioma). Del documento acompañado por él tampoco surge su firma.” “De la factura por él acompañada se desprende que sólo trabajó los días 18 y 19 de febrero. La realidad es que el intérprete trabajó como tal no sólo el 18 y 19 (los días de la reunión de G-20) sino también el 17 de febrero a los fines de asistir al Ministro Boudou. Acompaño, en prueba de sus servicios, como Anexo “D”, fotografías del Ministro junto con los intérpretes relativas a un encuentro en el ayuntamiento de París donde el nombrado mantuvo reuniones con autoridades locales.” “Es decir, que la documentación por él acompañada no expresa la realidad del alcance temporal de su prestación. Además, incluyó en la factura que nos dio por 3300 euros el importe de viáticos que dijo haber tenido con motivo del traslado de su residencia en Suiza a París. Todo fue pagado en efectivo y contra la factura que otorgó tanto Kahane como la intérprete Juárez. Ambos intérpretes son de reconocida trayectoria en el ambiente. Ignoro las razones por las cuales Kahane acompaña ahora una factura de importe inferior a la que otorgada a la delegación argentina y sostiene que ése fue el importe que se le abonó en realidad. En cualquier caso, esto que el intérprete afirma ahora es absolutamente falso” Finalmente, consideró absurda la imputación, exponiendo: “¿Cómo es posible pensar que en el medio de las negociaciones por la deuda externa que pesa sobre nuestro país con el Club de París y la lucha por el precio de los commodities en el G-20 yo me pueda complotar con el entonces vicepresidente Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 44. #8984116#196302172#20171222151741633 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 7893/2013 de la Nación para quedarnos con 1400 euros ($7.756 al cambio de ese día)?. Resulta realmente absurdo” Luego de efectuar aquél descargo, el nombrado sugirió la producción de múltiples medidas de prueba, de producción en Francia y Suiza, y que se cite a declarar a Sergio Poggi en carácter de testigo de la delegación en el hotel mencionado (cfr. fs. 632/658). IV.c: César Guido Forcieri. El 13 de diciembre pasado Forcieri prestó declaración indagatoria ante este tribunal de conformidad con lo normado por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación. En aquella oportunidad expuso que un tramo del viaje había sido por motivos oficiales –concurrir a la reunión del G20-, mientras que otro tramo respondió a días personales. Así refirió que: “…lo que yo quiero es aclarar una confusión que creo que arriba el tribunal a partir de una omisión sustancial de información que se observa en la prueba que obra en el legajo, que fuera remitida por exhorto diplomático por el hotel Bel Ami de Francia. Entonces, ¿cómo fueron los hechos? Yo estuve de viaje en comisión entre los días 15 y 28 de febrero de 2011. Da la casualidad de que de esos 14 días yo también en ese momento tomé algunos para licencia personal. Entonces, lo que yo primero quisiera aclarar es esta distinción entre los que serían los días oficiales y los días que podríamos llamar como personales. Así, tenemos desde el día 15 al 20 de febrero de 2011 como los días oficiales y desde ese 20 o 21 al 28 de febrero como los días que podemos llamar como personales. Los días oficiales, a mí desde el Ministerio de Economía se me liquidaron los viáticos correspondientes por seis días, que utilicé para pagar la estadía en el hotel Bel Ami y viáticos que rendí de acuerdo a la normativa vigente, presentando la declaración jurada y la tarjeta de embarque. Y por otro lado también se me liquidaron gastos eventuales, que rendí con el comprobante respectivo por la prestación de los servicios por parte del hotel de una habitación destinada y Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO