María Cristina Luna Orellana demanda a Sergio Darwin Riquelme San Martín por terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago. El demandado adeuda 4 meses de renta por un total de $4.320.000. Se solicita la desocupación inmediata del inmueble arrendado y el pago de las rentas adeudadas más intereses. En subsidio, se solicita el desahucio para el caso de que el demandado pague lo adeudado.
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Demanda de Mejor Derecho de Propiedad 2022. Demanda que interpone propietario en virtud de minuta de compraventa del 2006, contra segundo comprador del 2021 que inscribe la compraventa a sabiendas de la existencia de un primer comprador
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE TERRENO Y/O LOTE. Se muestra como elaborar una demanda de prescripción adquisitiva de terreno y/o lote teniendo en cuenta los requisitos de ley (autor José María Pacori Cari). Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1dJvlK7jePUaTfRY6-KVEqQfISWci8FEK/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#PrescripcionAdquisitiva
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
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El Land Art es un movimiento artístico surgido a finales de los años 60 y principios de los 70, en el que los artistas utilizan el paisaje natural como medio y materia prima para sus obras. A menudo, estas obras son de gran escala y se integran en su entorno de manera que alteran el paisaje de forma temporal o permanente. Aquí algunos puntos clave sobre el Land Art:
Los atletas olímpicos de la antigüedad participaban en los juegos movidos por el afán de
gloria, pero sobre todo por las suculentas recompensas que obtendrían si ganaban..
Es una presentación desde el punto de vista histórico, escultórico y pictórico, gracias a la
cual podemos apreciar a través del tiempo como el arte ha contribuido a la historia de
los olímpicos.
La arquitectura paleocristiana y bizantina son dos estilos arquitectónicos distintivos que se desarrollaron en la historia del arte y la arquitectura.
La arquitectura paleocristiana se refiere al estilo arquitectónico que surgió en los primeros siglos del cristianismo, desde aproximadamente el siglo II hasta el siglo VI. Este estilo se caracteriza por el uso de elementos como columnas, arcos, bóvedas y cúpulas, a menudo incorporando influencias de la arquitectura romana. Las iglesias paleocristianas tempranas solían ser de planta basilical, con una disposición longitudinal y un énfasis en la simplicidad y la funcionalidad.
Por otro lado, la arquitectura bizantina se desarrolló a partir del siglo VI en el Imperio Bizantino (el antiguo Imperio Romano de Oriente) y continuó hasta la caída de Constantinopla en 1453. Este estilo se caracteriza por el uso de cúpulas, arcos de medio punto, mosaicos elaborados, columnas esbeltas y una profusión de detalles ornamentales. Las iglesias bizantinas suelen tener una planta centralizada, con una cúpula central que domina el espacio interior.
Ambos estilos arquitectónicos reflejan la evolución del arte y la cultura durante períodos históricos específicos y han dejado un legado duradero en la historia de la arquitectura occidental.
Las características principales de la arquitectura paleocristiana son:
1. Planta basilical: Las iglesias paleocristianas tempranas tenían una planta basilical, es decir, una disposición longitudinal con una nave central y dos laterales.
2. Simplicidad y funcionalidad: El énfasis en la simplicidad y la funcionalidad era una característica importante de la arquitectura paleocristiana. Las iglesias solían ser espacios sencillos y sin adornos excesivos.
3. Uso de elementos romanos: La arquitectura paleocristiana incorporaba elementos de la arquitectura romana, como columnas, arcos y bóvedas.
4. Uso de cúpulas: Aunque no tan comunes como en la arquitectura bizantina, algunas iglesias paleocristianas también incluían cúpulas.
Las características principales de la arquitectura bizantina son:
1. Cúpulas: La arquitectura bizantina se caracteriza por el uso de cúpulas, que pueden ser grandes y dominantes en el espacio interior.
2. Arco de medio punto: Los arcos de medio punto son comunes en la arquitectura bizantina, tanto en las cúpulas como en los espacios interiores.
3. Mosaicos elaborados: Los mosaicos eran una forma de decoración muy importante en la arquitectura bizantina. Estos mosaicos solían representar escenas religiosas y eran elaborados y coloridos.
4. Columnas esbeltas: Las columnas en la arquitectura bizantina suelen ser delgadas y altas, dando una sensación de ligereza y elegancia.
5. Detalles ornamentales: La arquitectura bizantina está llena de detalles ornamentales, como motivos geométricos, cruces, hojas de acanto y otros elementos decorativos.
Estas son solo algunas de las características principales de cada estilo, pero es importante tener en cuenta sus difere
1. MATERIA
PROCEDIMIENTO
DEMANDANTE
R.U.T
ABOGADO PATROCINANTE
R.U.T
APODERADO
R.U.T
DEMANDADO
R.U.T
DOMICILIO
:TÉRMINO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS.
: SUMARIO
: MARIA CRISTINA LUNA ORELLANA
: 5.674.337-5
: MARIA PAZ FLORES BASCUR
: 17.215.597-9
: RACHEL ALEXANDRA MAASS VERA
: 16.484.950-3
: SERGIO DARWIN RIQUELME SAN MARTIN
: 9.590.983-3
: PALIAIKE 861 VILLA PARQUES NACIONALES,
LOS ANGELES
_______________________________________________________________
EN LO PRINCIPAL: Demanda de Terminación de Contrato de Arrendamiento por No
Pago de Rentas. PRIMER OTROSI: En subsidio, Desahucio y Restitución de la
Propiedad Arrendada. SEGUNDO OTROSI: Derecho Legal de Retención. TERCER
OTROSÍ: Señala Medios de Prueba. CUARTO OTROSÍ: Acompaña Documentos.
QUINTO OTROSI: Patrocinio y Poder.
S. J. L. EN LO CIVIL.
MARIA CRISTINA LUNA ORELLANA, Cedula de Identidad N° 5.674.337-5,
chilena, viuda, independiente, domiciliada en Hijuela Los Lirios, Avda. Las Industrias Km
505 Sector Rarinco, de la comuna y ciudad de Los Angeles, a US., respetuosamente digo:
Deduzco querella por el delito de giro doloso de cheques en contra de
doña MARISOL DEL CARMEN VERA PERALTA, cédula de identidad N°
9.157.035-1,
con domicilio para estos efectos en Teatinos N° 120, oficina 852, comuna de
Santiago (domicilio laboral), de conformidad con lo prescrito en los
artículos 467 y siguientes del Código Penal, y de acuerdo a las razones de
hecho y de derecho que se exponen a continuación:
Que por este acto vengo en interponer querella en contra de don SERGIO ANDRES
RIQUELME DIAZ, Cedula de Identidad N° 17.870.278-5, chileno, Empresario
independiente, domiciliado en Psje. Paliaike 861, Villa Parques Nacionales, de la comuna y
ciudad de Los Angeles, de conformidad con lo prescrito en los artículos 467 y siguientes
del Código Penal, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a
exponer:
2. 1.- SINTESIS
Tengo dado en arrendamiento el inmueble ubicado en Hijuela Los Lirios, Avda. Las
Industrias Km 505 lote 1 A 1, sector Rarinco, Los Angeles, ROL 20401502086314-1 al
padre del querellado don SERGIO DARWIN RIQUELME SAN MARTIN, rut 9.590.983-
3, persona con la cual formaron una empresa familiar, ya individualizado, por la renta
mensual de $1.080.000 (un millón ochenta mil pesos).
Es del caso señalar, S.S, que con fecha 01 de abril de 2013, celebramos,
consensualmente, el contrato de arrendamiento con el demandado; dicho contrato
comenzaría a regir a partir de esa misma fecha.
En un comienzo el contrato se cumplió normalmente, situación que se mantuvo hasta el
mes de agosto de 2014, puesto que a partir de entonces, el demandado en autos dejó de
cumplir con la obligación que como arrendatario tiene de pagar la renta del inmueble ya
referido, sin causa justificada, adeudando las rentas correspondientes desde agosto de 2014
al mes de noviembre de 2014, contabilizando un total de 4 meses de rentas, que hasta la
fecha, agosto y septiembre fueron documentadas con cheque por un total de $2.160.000 el
cual será individualizado en un OTROSI, documento que al momento de ser cobrado fue
devuelto por falta de fondos y ya en el segundo cobro, al no tener fondos, el cheque fue
protestado por cuenta cerrada.
POR TANTO; de acuerdo a los hechos expuestos y a lo dispuesto en
los artículos 7,8, 10 y siguientes de la Ley 18.101, artículo 1977 del Código Civil; y
artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en juicio
especial, de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de
don SERGIO DARWIN RIQUELME SAN MARTIN, ya individualizado; y en
definitiva declarar:
· Que se acoge la demanda en todas sus partes.
· Que se da por terminado el contrato de arrendamiento mencionado.
· Que se condena al demandado a hacerme entero pago de las rentas adeudadas,
correspondientes a los meses de agosto de 2014 hasta noviembre de 2014, que ascienden a
la suma $4.320.000 (cuatro millones trescientos veinte mil pesos) más los intereses y
reajustes legales correspondientes. y las que se devenguen durante la tramitación del juicio,
hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes e intereses legales que
correspondan.
3. · Que el demandado debe restituirme la propiedad arrendada dentro de tercero día
totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de
lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.
· Todo ello con expresa condenación en costas.
PRIMER OTROSÍ: En subsidio, para el caso que el demandado enervara la acción de
terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal, y puesto que no deseo
perseverar en dicho contrato, vengo en demandar de DESAHUCIO a don SERGIO
DARWIN RIQUELME SAN MARTIN, ya individualizado en lo principal de esta
presentación, solicitando a Ssa. se sirva ordenar la restitución del inmueble de mi propiedad
dado en arrendamiento al demandado en autos.
POR TANTO; de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3 y
siguientes de la ley N° 18.101 modificada por la ley 19.866 de 2003, 553 Y 680 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RUEGO A US.: Que, en subsidio de la petición principal, se sirva ordenar que
se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento al demandado y disponer, en
el caso que éste enervara la acción de terminación del contrato mediante el pago de lo
debido, que se me restituya la propiedad desde la notificación de esta demanda; o dentro del
plazo que US. se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos, con costas.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. que, ante el temor de que el demandado, al ser
notificado judicialmente, burle la acción de la justicia y abandone maliciosamente la
propiedad arrendada, lo que significaría el no pago de los montos adeudados, de los
consumos de luz y agua que tiene pendientes, o los daños que pudiere ocasionar al
inmueble o a los bienes muebles con que le arrendé el bien raíz en cuestión, solicito a US.,
que de conformidad al artículo 1942 del Código Civil y el artículo 598 del Código de
Procedimiento Civil, se sirva ordenar la retención de los bienes muebles que el
arrendatario ingresó al inmueble arrendado, los que se presumen de su propiedad.
POR TANTO,
RUEGO A US.: Se sirva así ordenarlo.
TERCER OTROSI: Ruego a US., se sirva tener presente que me valdré de todos los
medios de prueba que me franquea la ley en la audiencia de rigor, para poder probar la
exigibilidad de nuestros derechos, tales como instrumentos, testigos, inspección personal
del Tribunal, confesión, peritajes, presunciones, etc.
4. CUARTO OTROSÍ: Se sirva tener por acompañados con citación o bajo el
apercibimiento legal del art.346 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, los
siguientes documentos:
1.- Inventario simple de los enseres con que arrendé el inmueble al demandado.
2.- Dominio vigente del inmueble arrendado.
3.- Copia Cheque cruzado nominativo serie 096A-99 5571946, banco scotiabank Lautaro
268, Los Angeles. Titular cuenta corriente Sergio Andrés Riquelme Díaz. Monto $
2.160.000. Protestado por falta de fondos.
4.- Copia Comprobante de cargo con aviso para cuentas corrientes o ahorros.
5.- Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el día 01 de abril de 2013, bajo
apercibimiento legal.
QUINTO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que me patrocina en esta causa la abogada
habilitada para el ejercicio de la profesión, doña MARIA PAZ FLORES BASCUR,
domiciliada en Enrique Sanfuentes 0452 Villa Balmaceda, en la comuna y ciudad de Los
Angeles, a quien confiero poder junto con la habilitada en derecho, doña RACHEL
ALEXANDRA MAASS VERA, del mismo domicilio, con todas y cada una de las
facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las
que declaro conocer y aceptar, y que doy por expresamente reproducidas en este acto,
quienes podrán actuar conjunta o separadamente, según lo estimen conveniente.