2. 9 EXCLUYENTE DE LA CULPABILIDAD
La culpabilidad quedara excluida por inimputabilidad o por
inexigibilidad de otra conducta en los supuestos grave, temor
fundado, estado de necesidad exculpante, error sobre la
justificación y error de prohibición, de los cuales pasamos a
ocuparnos a continuación.
3. Son consideradas inimputables las personas que en el momento de la
comisión del injusto tenían menos de 18 años de edad así como a quienes
obraron padeciendo un trastorno mental permanente o transitorio.
4. LA MINORIA DE EDAD
En derecho penal puede reaccionar con la imposición de una pena para los autores y partícipes de
injustos a partir de los 18 años de edad y con diferentes medidas para adolescentes que aun tienen
la mayoría de edad pero superan los 12 años de edad son propiamente niños y no tienen
responsabilidad penal (articulo 13, párrafo segundo, de la LFJA). En el titulo cuarto de la LFJA se
establecen las diversas medidas de orientación y protección (articulo 81 a 123) e internamiento
(articulo 113 a 124), cuyas modalidades tienen un claro fin:
Articulo 78. Las medidas reguladas por esta ley tienen como fin una justicia restaurativa, la
reintegración social, y familiar del adolescente o adulto joven, así como el de proporcionar a este una
experiencia de legalidad y una oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del
civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás.