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DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
IMPLICANCIAS EN EL SISTEMA
DE PROTECCION INTEGRAL
 UNIDAD 3:
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION.
CAPACIDAD - AUTONOMIA PROGRESIVA Y
PROTECCION INTEGRAL
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
 NIÑEZ – ADOLESCENCIA – SISTEMA DE PROTECCION
INTEGRAL DE DERECHOS
 IMPACTO EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACION
Razones de la reforma legislativa
 “Que el codificador previó la necesidad de incorporar las reformas que los
tiempos futuros demandaran. Que durante muchos años, este proceso se realizó
a través de numerosas leyes especiales que fueron actualizando diversos
aspectos de los CCyC de la Nación. Que esta obra llevada a cabo a través de la
mencionada legislación especial produjo una modificación del ordenamiento
lógico y de la estructura de principios y reglas existentes en los Códigos
referidos”.
 Tampoco la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes responde a la lógica del CC, ya que promueve el principio de
autonomía progresiva, es decir, la aceptación de que, como acontece en la
realidad, a medida que van adquiriendo mayor grado de madurez, los niños
pueden ejercer por sí mismos determinados hechos o actos jurídicos —en
especial, aquellos relacionados con sus derechos personalísimos, como los
relativos al cuidado del propio cuerpo—, en el marco de un Código Civil que
de manera rígida recepta un régimen de capacidad/incapacidad civil en el
que las personas menores de edad son consideradas “incapaces” y, en el
mejor de los casos, menores adultos (de 14 años en adelante) con severas
limitaciones a la capacidad de ejercicio. Esta tensión cada vez más profunda
entre el Código Civil y las legislaciones especiales, que supuestamente lo
complementaban, pero que en verdad modificaban el texto civil porque se
fundaban en concepciones más contemporáneas y realistas, asentadas en la
doctrina de derechos humanos, fue un argumento de peso para comprender por
qué la necesidad de cambiar.
CCYC comentado por Ricardo Lorenzetti
Niñas, niños y adolescentes en el
Código Civil y Comercial
 La modificación del Código Civil, más allá de su unificación
con el Código Comercial, lo que hizo fue incorporar la visión
de la persona humana desde el discurso de los Derechos
Humanos.
 “el código está diseñado para resolver conflictos”, pág.. 26
CCyC comentado. Dir. Ricardo Lorenzetti, Editorial Rubinzal
Culzoni, 1ª ed. 2014.
 Pluralidad de fuentes
 Bloque de constitucionalidad
 Tratados internacionales
 Jurisprudencia
Constitucionalización del
derecho privado
 ARTÍCULO 1°. Fuentes y aplicación
Los casos que este Código rige deben ser resueltos
según las leyes que resulten aplicables,
 conforme con la Constitución Nacional
 y los tratados de derechos humanos en los que la
República sea parte.
 A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la
norma. Los usos, prácticas y costumbres son
vinculantes cuando las leyes o los interesados se
refieren a ellos o en situaciones no regladas
legalmente, siempre que no sean contrarios a
derecho.
IMPLICANCIAS….
 Interpretación dinámica de los diferentes casos que se plantean en
el derecho civil y comercial, en el marco de un régimen jurídico en
el que cada juez debe llevar adelante un constante control de
constitucionalidad-convencionalidad de las leyes, sea a instancia de
parte interesada o de oficio. Fallos CSJN “Rodriguez Pereyra, Jorge
Luis y otra c/ Ejercito Argentino s/ Danos y Perjuicios”
 Incorporación de la jurisprudencia de los tribunales regionales y
universales de derechos humanos el caso “Mazzeo”, del
13/07/2007, pautas de interpretación obligatoria para los tribunales
nacionales, así como las opiniones consultivas, y las
Recomendaciones.
Como se interpreta este
Código?
 ARTÍCULO 2°. Interpretación
 La ley debe ser interpretada teniendo en
cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes
análogas,
 las disposiciones que surgen de los tratados
sobre derechos humanos,
 los principios y los valores jurídicos, de modo
coherente con todo el ordenamiento.
Modifica el contenido, el
encuadre, y la interpretación
 Abreva en mas fuentes que además pueden ampliarse en
el futuro
 Esta organizado estructuralmente a partir de las personas
humanas – antes físicas, que son quienes al relacionarse
entre sí necesitan contar con reglas estables de juego.
 Descodificación /Recodificación. Brinda el marco general y
se nutre de la legislación especial, tiene en cuenta los
avances y modernizaciones que han introducido las leyes
especiales, pretendiéndose una nueva y necesaria
coherencia entre todo el plexo normativo
SIGUIENDO…
 Recepta pautas de interpretación concretas, por ej. prefiere el
régimen del cuidado conjunto de los hijos en una modalidad
en particular, la indistinta, por sobre el resto de modalidades o
clases (art. 651 CCyC)
 Por último, es dable destacar que el CCyC respeta la mayor
protección que se establece en otras legislaciones
especiales y complementarias a la legislación general civil y
comercial, como la Ley 26.657 de Salud Mental, la Ley 26.061
de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes o la Ley 26.529 de los Derechos de los Pacientes
en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud,
por citar algunos ejemplos.
 Perspectiva sistémica , relectura humanista del derecho
privado, mediante un “dialogo de fuentes”, que impacta en la
aplicación e interpretación de las leyes.
Persona física /persona humana
 El CCyC empieza por ocuparse de la persona humana.
Incorpora el concepto de persona que se reconoce en el
bloque de constitucionalidad federal.
 No avanza con ninguna definición de concepción, esto implica
recurrir a la interpretación en los términos del art. 2
 Mira a las personas desde su capacidad . Titular de derechos.
Niño sujeto CDN
 La incapacidad esta dirigida al ejercicio de los derechos no a su
titularidad., progresividad del ejercicio
 Respecto de la edad estable como categoría general a la
persona menor de edad, aquella que tiene menos de 18 años,
coincidiendo con la CDN .
 Diferencia dos etapas; niño y adolescente. Esto incide en la
capacidad de ejercicio. Autonomía progresiva.
Derechos personalísimos
 Incluye la visión de los derechos humanos respecto de los derechos
que el Estado reconoce a las personas.
 Inviolabilidad de la persona humana – respeto a su dignidad, art. 51.
ART.75 INC. 22, LEY 26061 y ley 114.
 Reconoce que el daño a la dignidad debe repararse, Responsabilidad
civil , daño resarcible, acción civil y penal
 Reconoce el derecho a la imagen, consentimiento de la persona para
captar o reproducir su imagen o su voz y las excepciones actos
público, interés científico, cultural o educacional prioritario, con
salvaguardas; libertad de expresión – derecho a la información –
interés general.
 Consentimiento para disponerlos no se presume es restrictivo y
revocable, límite ley, moral y buenas costumbres
 La disposición sobre el propio cuerpo límite, disminución permanente
de la integridad, contrario a la ley, moral o buenas costumbres.
 Mejoramiento salud propia o de tercero según la ley.
 Ablación de órganos ley especial
 Consentimiento para actos permitidos no puede ser suplido y es
revocable libremente. Art 59, CDN, LEYES 26061 Y 114.
 Regula prácticas prohibida, investigación médica en seres humanos,
consentimiento informado, directivas anticipadas.
IDENTIDAD (CDN, leyes especiales )
 El CCyC regulariza los vacíos sobre el tema que dejaron las leyes
previas que regularon la unión civil y las ley que regulaba el nombre.
 principio general, la filiación determina el apellido
 Termina con las diferencias entre hijos de parejas del mismo sexo o
diferentes sexo.
 privilegiando la autonomía de los progenitores, se permite para
todos los hijos matrimoniales la elección del apellido de uno de los
cónyuges y la adición del apellido del otro si ambos están de
acuerdo.
 la determinación y orden de los apellidos del primer hijo, instaura el
orden para la inscripción de los posteriores nacimientos de hijos con
igual filiación.
 La adición del apellido es desde la inscripción hasta los 18 años.
 Se toma en cuenta le la identidad dinámica.
 Legitimación a la persona con edad y grado de madurez suficiente,
para inscribir el apellido que se encuentra utilizando
 Se puede modificar por justos motivos en forma judicial, o en forma
administrativa según leyes especiales art. 69
Domicilio
 Es un atributo de la personalidad
 Efectos de carácter general, un solo domicilio puede tener
virtualidad jurídica, sea el real o el legal;
 Efectos para determinadas situaciones jurídicas particulares,
no existe contradicción entre ellos y pueden subsistir
válidamente en forma conjunta uno comercial o profesional y
otro especial, junto al real o al legal.
 Regulación leyes especiales, domicilio procesal
 Libertad para modificarlo (arts. 14, 19, 33 CN y conc.)
 Domicilio real es inviolable (arts. 18 CN, 9 DA, 12 DU, 17
PIDCyP, 11 Pacto SJ, 16 CDN)
 Art. 716 define competencia cuando los litigios involucran a
NNA, centro de vida, en la jurisprudencia ya había establecido
esta regla especialmente respecto de las acciones de
protección. ISN art. 3 CDN , leyes 26061 y 114
Representación asistencia, tutela y curatela
 Personas vulnerables con limitación para ejercer sus derechos, sistema
de protección representación
 El binomio representante-representado ya no implica una relación de
poder del primero “sobre” el segundo, sino que el actuar del
representante debe ser exclusivamente “para” los intereses y la
persona del representado. Por tanto, la voluntad del representado
pasa a tener una importancia primordial, el sistema de la
representación no la excluye ni la reemplaza. Y, a mayor autonomía del
sujeto, menor será la representación.
 el principio general es que las personas menores de edad ejerzan sus
derechos a través de sus representantes legales.
 Derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.
 Edad y grado de madurez suficiente. Asistencia letrada cuando hay
conflicto con sus representantes.
 La función primordial de los representantes es favorecer la autonomía
personal , promover sus habilidades y aptitudes, respetar sus deseos y
preferencias.
 Progenitor afín por delegación o designación judicial, ejerce la
responsabilidad parental por medio de la guarda.
 Adecuación a la CDN edad y grado de madurez”, “capacidad
progresiva” y “derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en
cuenta”, realidad de las personas.
Representantes menores de edad
 Los progenitores por medio de la responsabilidad parental
 Se incorpora la CDN y la ley 26061, gradual y flexible, promueve
la participación y escucha-
 Tutela: cuando no existen la anterior, o existen intereses
contrapuestos
 arts. 24 y 100 CCyC están en línea con el art. 75, inc. 22 CN, la
CDN, la ley 26.061 y el Libro Segundo de este cuerpo legal
 MPT participación puede ser complementaria o principal.
 OC 17 Los niños no deben ser considerados ‘objetos de
protección segregativa’ sino sujetos de pleno derecho, deben
recibir protección integral y gozar de todas los derechos que
tienen las personas adultas, además de un grupo de derechos
específicos que se les otorgan por la particularidad de que los
niños se encuentran en desarrollo...”.
 La intervención del Ministerio Publico es necesaria,
representativa, de orden legal, y requiere de control judicial.
Obligación de exigir judicialmente el cumplimiento de las
obligaciones para hacer efectivo el derecho.
TUTELA - GUARDA
 institución del derecho de familia, de carácter subsidiaria y
destinada a darle protección al niño, niña o adolescente cuyos
progenitores no pueden ejercer la responsabilidad parental
 como adultos responsables, asumen su crianza, prestándoles
educación, asistencia alimentaria, vivienda, salud y
esparcimiento
 Mismos principios de la responsabilidad parental
 Se reconoce al guardador como representante legal
 El progenitor afín al participar de la crianza cotidiana por
delegación o reconocimiento judicial es representante legal.
 Representación legal, necesaria, sujeta a control judicial.
Puede ser de una o mas personas, y es personal.
 Ministerio Publico es de contralor de los actos que realicen los
tutores porque su función es la de garantizar el
reconocimiento de los derechos del tutelado,
 Derecho a ser oído
Situaciones puntuales
 Personas protegidas (discapacidad) con hijos menores de
edad
 En el supuesto de capacidad restringida, entonces, por
principio, el progenitor ejerce la responsabilidad parental
siendo asistido por el apoyo
 imposibilidad fáctica de ejercicio en razón de las propias
limitaciones dadas por la condición de salud del progenitor
y que le impiden el ejercicio del rol parental en tal medida.
 Progenitores adolescentes ejercen la responsabilidad
parental. Los responsables de los progenitores
adolescentes integran el consentimiento de los
adolescentes respecto del cuidado de sus hijas/os.
 Conflicto decisión judicial, proceso mas breve
ADOPCION - DEFINICION ART. 594
 La adopción es una institución jurídica
 que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y
adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia
 que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades
afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados
por su familia de origen.
 La adopción se otorga solo por sentencia judicial
 emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las
disposiciones de este Código.
PRINCIPIOS GENERALES
 Interés superior del niño
 Respeto por el derecho a la identidad
 Agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de
origen o ampliada
 Preservación vínculos fraternos, grupos de hermanos vinculados,
excepción fundada ISN
 Derecho a conocer los orígenes;
 Derecho niño/a , adolescente a ser oído, a que su opinión sea tenida
en cuenta, según edad y grado de madurez, obligatorio su
consentimiento a partir de los 10 años
Derechos N,N y A en el proceso
 Derecho a conocer sus orígenes – edad y grado de madurez
suficiente, acceso expediente judicial y administrativo.
 Equipo interdisciplinario del tribunal del organismo de protección,
registro de adoptantes.
 Se deben resguardar la mayor cantidad de datos posibles sobre el
origen incluidos aquellos relacionados con la salud.
 Adoptantes compromiso expreso en el expediente de informar sobre
sus orígenes.
 Adolescente además de acceder expediente, puede iniciar una
acción autónoma con el fin de conocer su origen, con asistencia
letrada.
 Sujetos procesales – declaración situación adoptabilidad : a) el NNA,
si tiene edad y grado madurez suficiente con asistencia letrada; b)
padres o representantes legales; c) organismo administrativo; d) MP;
también se puede escuchar a otros parientes o referentes afectivos.
 Inmediatez con todas las partes
 Sujetos procesales del juicio de adopción: a)NNA misma condición;
b) posibles adoptantes; c) escucha al NNA; MP y organismo
administrativo
Lo importante…
 NNA es un partícipe activo de todo el proceso, su escucha
es obligatoria, si no se lo hace el proceso es nulo.
 El Estado tanto por medio del organismo administrativo
como del judicial, se debe ocupar tanto del NNA, como de
los postulantes, pre, durante y post…
 Es un instituto jurídico flexible y adaptable a la necesidad de
cada NNA
 ISN justifica la vinculación fraterna así como con la familia
biológica, se puede establecer un régimen de
comunicación.
NNA – FAMILIA
 Modificación de la relación NNA y sus progenitores o adultos
responsables
 Adecuar la normativa interna a las obligaciones jurídicas
convencionales y del sistema interamericano de DDHH;
 Sistema legal que brinde respuestas a una sociedad mas
compleja, diversa y plural.
 Impacto legal y jurisdiccional
 Reconocimiento de su condición de sujetos de derechos,
 Superior interés: concepto triple de derecho sustantivo,
principio jurídico interpretativo y norma de
procedimiento. OG 14 /2013
 Autonomía progresiva
 Art. 5 CDN, responsabilidades padres, art. 18 coparentalidad,
art. 7 26061 responsabilidad familiar, es el camino a la
responsabilidad parental
Responsabilidad parental
 Concepto. Art. 638
 La responsabilidad parental es
 el conjunto de deberes y derechos
 que corresponden a los progenitores
 sobre la persona y bienes del hijo,
 para su protección, desarrollo y formación integral
 mientras sea menor de edad
 y no se haya emancipado
 3 elementos :
 Responsabilidad eje de los deberes y derechos
 Principio de coparentalidad en pie de igualdad, sin
preferencias de género, sean o no del mismo sexo;
 Finalidad: protección, desarrollo y formación integral de NNA
receptando su autonomia progresiva.
Principios art. 639
 a) el interés superior del niño;
 b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus
características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor
autonomía, disminuye la representación de los progenitores
en el ejercicio de los derechos de los hijos;
 c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea
tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
 Son principios generales aplicables siempre que nos
refiramos a los derechos de NNA.
 La regla general es que el ejercicio es conjunto, convivan o
no ambos progenitores;
 Desacuerdos, el NNA es un legitimado, debe escucharse, y
tenerse en cuenta su opinión.
 Garantizar tutela judicial efectiva: abogado, tutor especial,
MP.
Bibliografia
Consultas
 CCyC Comentado Tomo I [arts._1_a_400]
 http://www.bibliotecadigital.gob.ar/files/original/20/1632/CCyC_Comentado_Tomo
_I_[arts._1_a_400].pdf
 CCyC Nacion Comentado Tomo II.
 http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo-
comentado/CCyC_Nacion_Comentado_Tomo_II.pdf
 Marisa Graham, "Derecho, familias, infancia y adolescencia" Version actualizada
 http://www.bibliotecadigital.gob.ar/files/original/20/1614/Derecho_familias_infanci
a_adolescencia_version_actualizada_CCyC.1.pdf
 Faerman, Romina: Las Desiciones de los Niños, Niñas y Adolescentes a la Luz del
Principio de Autonomía Personal
 https://mptutelar.gob.ar/sites/default/files/Las%20Desiciones%20de%20los%20Ni
%C3%B1os,%20Ni%C3%B1as%20y%20Adolescentes%20a%20la%20Luz%20del%20
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Niñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la Nación

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Niñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la Nación

  • 1.
  • 2. DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA IMPLICANCIAS EN EL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL  UNIDAD 3: NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. CAPACIDAD - AUTONOMIA PROGRESIVA Y PROTECCION INTEGRAL
  • 3. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL  NIÑEZ – ADOLESCENCIA – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS  IMPACTO EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
  • 4. Razones de la reforma legislativa  “Que el codificador previó la necesidad de incorporar las reformas que los tiempos futuros demandaran. Que durante muchos años, este proceso se realizó a través de numerosas leyes especiales que fueron actualizando diversos aspectos de los CCyC de la Nación. Que esta obra llevada a cabo a través de la mencionada legislación especial produjo una modificación del ordenamiento lógico y de la estructura de principios y reglas existentes en los Códigos referidos”.  Tampoco la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes responde a la lógica del CC, ya que promueve el principio de autonomía progresiva, es decir, la aceptación de que, como acontece en la realidad, a medida que van adquiriendo mayor grado de madurez, los niños pueden ejercer por sí mismos determinados hechos o actos jurídicos —en especial, aquellos relacionados con sus derechos personalísimos, como los relativos al cuidado del propio cuerpo—, en el marco de un Código Civil que de manera rígida recepta un régimen de capacidad/incapacidad civil en el que las personas menores de edad son consideradas “incapaces” y, en el mejor de los casos, menores adultos (de 14 años en adelante) con severas limitaciones a la capacidad de ejercicio. Esta tensión cada vez más profunda entre el Código Civil y las legislaciones especiales, que supuestamente lo complementaban, pero que en verdad modificaban el texto civil porque se fundaban en concepciones más contemporáneas y realistas, asentadas en la doctrina de derechos humanos, fue un argumento de peso para comprender por qué la necesidad de cambiar. CCYC comentado por Ricardo Lorenzetti
  • 5. Niñas, niños y adolescentes en el Código Civil y Comercial  La modificación del Código Civil, más allá de su unificación con el Código Comercial, lo que hizo fue incorporar la visión de la persona humana desde el discurso de los Derechos Humanos.  “el código está diseñado para resolver conflictos”, pág.. 26 CCyC comentado. Dir. Ricardo Lorenzetti, Editorial Rubinzal Culzoni, 1ª ed. 2014.  Pluralidad de fuentes  Bloque de constitucionalidad  Tratados internacionales  Jurisprudencia
  • 6. Constitucionalización del derecho privado  ARTÍCULO 1°. Fuentes y aplicación Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables,  conforme con la Constitución Nacional  y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.  A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
  • 7. IMPLICANCIAS….  Interpretación dinámica de los diferentes casos que se plantean en el derecho civil y comercial, en el marco de un régimen jurídico en el que cada juez debe llevar adelante un constante control de constitucionalidad-convencionalidad de las leyes, sea a instancia de parte interesada o de oficio. Fallos CSJN “Rodriguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejercito Argentino s/ Danos y Perjuicios”  Incorporación de la jurisprudencia de los tribunales regionales y universales de derechos humanos el caso “Mazzeo”, del 13/07/2007, pautas de interpretación obligatoria para los tribunales nacionales, así como las opiniones consultivas, y las Recomendaciones.
  • 8. Como se interpreta este Código?  ARTÍCULO 2°. Interpretación  La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas,  las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos,  los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
  • 9. Modifica el contenido, el encuadre, y la interpretación  Abreva en mas fuentes que además pueden ampliarse en el futuro  Esta organizado estructuralmente a partir de las personas humanas – antes físicas, que son quienes al relacionarse entre sí necesitan contar con reglas estables de juego.  Descodificación /Recodificación. Brinda el marco general y se nutre de la legislación especial, tiene en cuenta los avances y modernizaciones que han introducido las leyes especiales, pretendiéndose una nueva y necesaria coherencia entre todo el plexo normativo
  • 10. SIGUIENDO…  Recepta pautas de interpretación concretas, por ej. prefiere el régimen del cuidado conjunto de los hijos en una modalidad en particular, la indistinta, por sobre el resto de modalidades o clases (art. 651 CCyC)  Por último, es dable destacar que el CCyC respeta la mayor protección que se establece en otras legislaciones especiales y complementarias a la legislación general civil y comercial, como la Ley 26.657 de Salud Mental, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o la Ley 26.529 de los Derechos de los Pacientes en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, por citar algunos ejemplos.  Perspectiva sistémica , relectura humanista del derecho privado, mediante un “dialogo de fuentes”, que impacta en la aplicación e interpretación de las leyes.
  • 11. Persona física /persona humana  El CCyC empieza por ocuparse de la persona humana. Incorpora el concepto de persona que se reconoce en el bloque de constitucionalidad federal.  No avanza con ninguna definición de concepción, esto implica recurrir a la interpretación en los términos del art. 2  Mira a las personas desde su capacidad . Titular de derechos. Niño sujeto CDN  La incapacidad esta dirigida al ejercicio de los derechos no a su titularidad., progresividad del ejercicio  Respecto de la edad estable como categoría general a la persona menor de edad, aquella que tiene menos de 18 años, coincidiendo con la CDN .  Diferencia dos etapas; niño y adolescente. Esto incide en la capacidad de ejercicio. Autonomía progresiva.
  • 12. Derechos personalísimos  Incluye la visión de los derechos humanos respecto de los derechos que el Estado reconoce a las personas.  Inviolabilidad de la persona humana – respeto a su dignidad, art. 51. ART.75 INC. 22, LEY 26061 y ley 114.  Reconoce que el daño a la dignidad debe repararse, Responsabilidad civil , daño resarcible, acción civil y penal  Reconoce el derecho a la imagen, consentimiento de la persona para captar o reproducir su imagen o su voz y las excepciones actos público, interés científico, cultural o educacional prioritario, con salvaguardas; libertad de expresión – derecho a la información – interés general.  Consentimiento para disponerlos no se presume es restrictivo y revocable, límite ley, moral y buenas costumbres  La disposición sobre el propio cuerpo límite, disminución permanente de la integridad, contrario a la ley, moral o buenas costumbres.  Mejoramiento salud propia o de tercero según la ley.  Ablación de órganos ley especial  Consentimiento para actos permitidos no puede ser suplido y es revocable libremente. Art 59, CDN, LEYES 26061 Y 114.  Regula prácticas prohibida, investigación médica en seres humanos, consentimiento informado, directivas anticipadas.
  • 13. IDENTIDAD (CDN, leyes especiales )  El CCyC regulariza los vacíos sobre el tema que dejaron las leyes previas que regularon la unión civil y las ley que regulaba el nombre.  principio general, la filiación determina el apellido  Termina con las diferencias entre hijos de parejas del mismo sexo o diferentes sexo.  privilegiando la autonomía de los progenitores, se permite para todos los hijos matrimoniales la elección del apellido de uno de los cónyuges y la adición del apellido del otro si ambos están de acuerdo.  la determinación y orden de los apellidos del primer hijo, instaura el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos de hijos con igual filiación.  La adición del apellido es desde la inscripción hasta los 18 años.  Se toma en cuenta le la identidad dinámica.  Legitimación a la persona con edad y grado de madurez suficiente, para inscribir el apellido que se encuentra utilizando  Se puede modificar por justos motivos en forma judicial, o en forma administrativa según leyes especiales art. 69
  • 14. Domicilio  Es un atributo de la personalidad  Efectos de carácter general, un solo domicilio puede tener virtualidad jurídica, sea el real o el legal;  Efectos para determinadas situaciones jurídicas particulares, no existe contradicción entre ellos y pueden subsistir válidamente en forma conjunta uno comercial o profesional y otro especial, junto al real o al legal.  Regulación leyes especiales, domicilio procesal  Libertad para modificarlo (arts. 14, 19, 33 CN y conc.)  Domicilio real es inviolable (arts. 18 CN, 9 DA, 12 DU, 17 PIDCyP, 11 Pacto SJ, 16 CDN)  Art. 716 define competencia cuando los litigios involucran a NNA, centro de vida, en la jurisprudencia ya había establecido esta regla especialmente respecto de las acciones de protección. ISN art. 3 CDN , leyes 26061 y 114
  • 15. Representación asistencia, tutela y curatela  Personas vulnerables con limitación para ejercer sus derechos, sistema de protección representación  El binomio representante-representado ya no implica una relación de poder del primero “sobre” el segundo, sino que el actuar del representante debe ser exclusivamente “para” los intereses y la persona del representado. Por tanto, la voluntad del representado pasa a tener una importancia primordial, el sistema de la representación no la excluye ni la reemplaza. Y, a mayor autonomía del sujeto, menor será la representación.  el principio general es que las personas menores de edad ejerzan sus derechos a través de sus representantes legales.  Derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.  Edad y grado de madurez suficiente. Asistencia letrada cuando hay conflicto con sus representantes.  La función primordial de los representantes es favorecer la autonomía personal , promover sus habilidades y aptitudes, respetar sus deseos y preferencias.  Progenitor afín por delegación o designación judicial, ejerce la responsabilidad parental por medio de la guarda.  Adecuación a la CDN edad y grado de madurez”, “capacidad progresiva” y “derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta”, realidad de las personas.
  • 16. Representantes menores de edad  Los progenitores por medio de la responsabilidad parental  Se incorpora la CDN y la ley 26061, gradual y flexible, promueve la participación y escucha-  Tutela: cuando no existen la anterior, o existen intereses contrapuestos  arts. 24 y 100 CCyC están en línea con el art. 75, inc. 22 CN, la CDN, la ley 26.061 y el Libro Segundo de este cuerpo legal  MPT participación puede ser complementaria o principal.  OC 17 Los niños no deben ser considerados ‘objetos de protección segregativa’ sino sujetos de pleno derecho, deben recibir protección integral y gozar de todas los derechos que tienen las personas adultas, además de un grupo de derechos específicos que se les otorgan por la particularidad de que los niños se encuentran en desarrollo...”.  La intervención del Ministerio Publico es necesaria, representativa, de orden legal, y requiere de control judicial. Obligación de exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones para hacer efectivo el derecho.
  • 17. TUTELA - GUARDA  institución del derecho de familia, de carácter subsidiaria y destinada a darle protección al niño, niña o adolescente cuyos progenitores no pueden ejercer la responsabilidad parental  como adultos responsables, asumen su crianza, prestándoles educación, asistencia alimentaria, vivienda, salud y esparcimiento  Mismos principios de la responsabilidad parental  Se reconoce al guardador como representante legal  El progenitor afín al participar de la crianza cotidiana por delegación o reconocimiento judicial es representante legal.  Representación legal, necesaria, sujeta a control judicial. Puede ser de una o mas personas, y es personal.  Ministerio Publico es de contralor de los actos que realicen los tutores porque su función es la de garantizar el reconocimiento de los derechos del tutelado,  Derecho a ser oído
  • 18. Situaciones puntuales  Personas protegidas (discapacidad) con hijos menores de edad  En el supuesto de capacidad restringida, entonces, por principio, el progenitor ejerce la responsabilidad parental siendo asistido por el apoyo  imposibilidad fáctica de ejercicio en razón de las propias limitaciones dadas por la condición de salud del progenitor y que le impiden el ejercicio del rol parental en tal medida.  Progenitores adolescentes ejercen la responsabilidad parental. Los responsables de los progenitores adolescentes integran el consentimiento de los adolescentes respecto del cuidado de sus hijas/os.  Conflicto decisión judicial, proceso mas breve
  • 19. ADOPCION - DEFINICION ART. 594  La adopción es una institución jurídica  que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia  que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.  La adopción se otorga solo por sentencia judicial  emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código. PRINCIPIOS GENERALES  Interés superior del niño  Respeto por el derecho a la identidad  Agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada  Preservación vínculos fraternos, grupos de hermanos vinculados, excepción fundada ISN  Derecho a conocer los orígenes;  Derecho niño/a , adolescente a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta, según edad y grado de madurez, obligatorio su consentimiento a partir de los 10 años
  • 20. Derechos N,N y A en el proceso  Derecho a conocer sus orígenes – edad y grado de madurez suficiente, acceso expediente judicial y administrativo.  Equipo interdisciplinario del tribunal del organismo de protección, registro de adoptantes.  Se deben resguardar la mayor cantidad de datos posibles sobre el origen incluidos aquellos relacionados con la salud.  Adoptantes compromiso expreso en el expediente de informar sobre sus orígenes.  Adolescente además de acceder expediente, puede iniciar una acción autónoma con el fin de conocer su origen, con asistencia letrada.  Sujetos procesales – declaración situación adoptabilidad : a) el NNA, si tiene edad y grado madurez suficiente con asistencia letrada; b) padres o representantes legales; c) organismo administrativo; d) MP; también se puede escuchar a otros parientes o referentes afectivos.  Inmediatez con todas las partes  Sujetos procesales del juicio de adopción: a)NNA misma condición; b) posibles adoptantes; c) escucha al NNA; MP y organismo administrativo
  • 21. Lo importante…  NNA es un partícipe activo de todo el proceso, su escucha es obligatoria, si no se lo hace el proceso es nulo.  El Estado tanto por medio del organismo administrativo como del judicial, se debe ocupar tanto del NNA, como de los postulantes, pre, durante y post…  Es un instituto jurídico flexible y adaptable a la necesidad de cada NNA  ISN justifica la vinculación fraterna así como con la familia biológica, se puede establecer un régimen de comunicación.
  • 22. NNA – FAMILIA  Modificación de la relación NNA y sus progenitores o adultos responsables  Adecuar la normativa interna a las obligaciones jurídicas convencionales y del sistema interamericano de DDHH;  Sistema legal que brinde respuestas a una sociedad mas compleja, diversa y plural.  Impacto legal y jurisdiccional  Reconocimiento de su condición de sujetos de derechos,  Superior interés: concepto triple de derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo y norma de procedimiento. OG 14 /2013  Autonomía progresiva  Art. 5 CDN, responsabilidades padres, art. 18 coparentalidad, art. 7 26061 responsabilidad familiar, es el camino a la responsabilidad parental
  • 23. Responsabilidad parental  Concepto. Art. 638  La responsabilidad parental es  el conjunto de deberes y derechos  que corresponden a los progenitores  sobre la persona y bienes del hijo,  para su protección, desarrollo y formación integral  mientras sea menor de edad  y no se haya emancipado  3 elementos :  Responsabilidad eje de los deberes y derechos  Principio de coparentalidad en pie de igualdad, sin preferencias de género, sean o no del mismo sexo;  Finalidad: protección, desarrollo y formación integral de NNA receptando su autonomia progresiva.
  • 24. Principios art. 639  a) el interés superior del niño;  b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos;  c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.  Son principios generales aplicables siempre que nos refiramos a los derechos de NNA.  La regla general es que el ejercicio es conjunto, convivan o no ambos progenitores;  Desacuerdos, el NNA es un legitimado, debe escucharse, y tenerse en cuenta su opinión.  Garantizar tutela judicial efectiva: abogado, tutor especial, MP.
  • 25. Bibliografia Consultas  CCyC Comentado Tomo I [arts._1_a_400]  http://www.bibliotecadigital.gob.ar/files/original/20/1632/CCyC_Comentado_Tomo _I_[arts._1_a_400].pdf  CCyC Nacion Comentado Tomo II.  http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo- comentado/CCyC_Nacion_Comentado_Tomo_II.pdf  Marisa Graham, "Derecho, familias, infancia y adolescencia" Version actualizada  http://www.bibliotecadigital.gob.ar/files/original/20/1614/Derecho_familias_infanci a_adolescencia_version_actualizada_CCyC.1.pdf  Faerman, Romina: Las Desiciones de los Niños, Niñas y Adolescentes a la Luz del Principio de Autonomía Personal  https://mptutelar.gob.ar/sites/default/files/Las%20Desiciones%20de%20los%20Ni %C3%B1os,%20Ni%C3%B1as%20y%20Adolescentes%20a%20la%20Luz%20del%20 Principio%20de%20Autonom%C3%ADa%20Personal.pdf