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DERECHOS DE LA NIÑEZ Y
LA ADOLESCENCIA
IMPLICANCIAS EN EL
SISTEMA DE PROTECCION
INTEGRAL UNIDAD 3:
Criterios legales de la capacidad de ejercicio.
Edad y madurez suficiente.
Distinción de Niñez y Adolescencia.
Autonomía progresiva y protección especial
Capacidad de ejercicio y representación
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
 DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS ADOLESCENTES Y
SU RECEPCION POR EL CCyC EN RELACION CON
AUTONOMIA PROGRESIVA, EDAD, MADUREZ,
CAPACIDAD, PROTECCION ESPECIAL,
REPRESENTACION
TRIADA INTERACTIVA
RELACION EN TENSION
NNyA
ESTADOFAMILIA
ISN
El derecho, la protección y la
autonomía
 NNyA cuyos derechos son garantizados por las familias, o
adultos a cargo de su crianza;
 NNyA cuyos derechos son atendidos por el Estado, en forma
directa – acceso a la justicia, derecho a ser oído, protección
contra toda forma de explotación
 Incumplimiento de las familias o adultos a cargo de crianza en
la satisfacción de sus derechos.
 Actuación subsidiaria del Estado para restituir el goce del
derecho. Inscripción cuando es realizada por los progenitores.
 Progenitores derechos derivados de su obligación de cuidado,
limitado por los derechos NNyA, por las normas estatales
 Estado obligación de garantizar derechos NNyA por
intervenciones justificadas, limitadas por derechos
progenitores y derecho autonomía NNyA.
Capacidad NNyA
 Capacidad jurídica: titular de derechos
 Capacidad de obrar/ejercicio: aptitud o idoneidad del sujeto
para realizar actos jurídicos eficaces;
 depende de cada situación concreta
 Condiciones efectivas de madurez que se adquieren en forma
progresiva, con distinta evolución según cada persona su
contexto y circunstancias
 La mayoría de edad presume esta capacidad de obrar .
Presunción iuris tantum
 Menor de edad es un sujeto con capacidad de obrar limitada
 Art. 23, art. 24
Asensio Sánchez; Miguel Ángel; citado por Fama, María Victoria
Evolución de facultades o
desarrollo psicofísico
 Teorías convencionales: etapas del desarrollo Piaget.
Adolescencia etapa donde el sujeto se maneja en el mundo
concreto y en mundo posible, posibilidad de llevar a cabo
hipótesis abstractas. Método hipotético – deductivo, puede
pensar a partir de simples suposiciones sin relación con la
realidad. Categorías.
 Teorías culturales: el desarrollo es el producto de
determinados procesos económicos, sociales, culturales y
ambientales, vinculados a las prácticas de crianza, el
contexto en el cual se desarrolla su vida. Se debe tener en
cuenta la particularidad de cada NNyA y su entorno,
flexibilidad.
 CCyC mezcla ambas, las reglas genéricas están fundadas
en las teorías convencionales, pero también delega en
quien aplica la norma la determinación de la madurez
NNyA.
Edad
 Art. 25. Menor de edad y adolescente
 Menor de edad
 Persona que no ha cumplido 18 años
 Adolescente
 Persona menor de edad que cumplió trece años.
 CCyC diferencia entre niños y adolescentes;
 Relación con la capacidad de obrar, según el derecho en
juego y el impacto en la vida del niño presente y futura y
en la de terceros
Discernimiento
 HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
 Adquisición, modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas.
 Acto voluntario lícito
 Art. 260 Acto voluntario
 Discernimiento, intención y libertad que se manifiesta en el
exterior (no queda exclusivamente en una idea,
pensamiento)
 Acto involuntario art. 261
 Sin discernimiento:
 a) privado de la razón;
 b) acto ilícito menor de 10 años;
 c) acto lícito menor de edad – NN no tiene 13 años.
 Excepción ley especial
Regla genérica
 Presunción de Capacidad del adolescente
 Cuenta con discernimiento para los actos lícitos.
 A partir de los 13 años presume madurez suficiente para:
 Educación, libertad de conciencia, de creencias e
ideológica, intimidad o privacidad, identidad, libertad de
asociación, libertad de reunión, libertad de participación en
espacios donde se discutan sus derechos.
AUTONOMIA PROGRESIVA
 Art. 26: Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
Regla
Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce
sus derechos a través de sus representantes legales.
Excepciones:
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí
los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. (flexibilidad no importa si el
NNyA)
Intereses contrapuestos con adultos:
En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir
con asistencia letrada.
Sin importar la edad…
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le
concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
Autonomía progresiva:
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir
por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su
estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en
riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la
asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta
su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la
realización o no del acto médico.
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las
decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
PRINCIPIO GENERAL
La persona menor de
edad ejerce sus derechos
a través de sus
representantes legales
(Art. 26 primer párrafo)
SALUD
 DERECHO AL CUIDADO DEL PROPIO CUERPO
 MAYORIA ANTICIPADA PARA EL ACTO MEDICO
 CONSENTIMIENTO INFORMADO: Recibir toda la información
necesaria para formarse su propia opinión y asegurar la
autonomía de la voluntad en la toma de decisión
 Capacidad (jurídico) no es igual a competencia (bioética),
noción relacionada con los derechos fundamentales o
personalísimos, es un proceso de formación en desarrollo se
identifica con la autonomía progresiva.
 Legislaciones sobre salud sexual y procreación responsable,
incorporaron idea mayoría anticipada para el acto médico –
Caso Gillick Gran Bretaña.
 3 tendencias: a) no marcar límites etarios examina cada caso;
b) limites etarios rígidos; combina criterios subjetivos y objetivos
en función de edad y madurez;
Niñas y niños menores de 13
años
 Representación de los progenitores o
adultos a cargo
 Prestan consentimiento para el acto médico
 Necesaria información y participación del
NN
 Según lo establece el art. 2 inc. e) ley 26529
Derechos del Paciente
 presunción de autonomía – hay que probar que no tiene
autonomía (iuris tantum).
 actos no invasivo;
 No comprometen su estado de salud;
 No provocan riesgo grave en su vida o integridad física;
 (Art. 26 tercer párrafo)
 Vacunación
 Extracción de sangre y otros estudios no invasivos
 Test HIV
 Preservativos y anticonceptivos
 Colocación de yeso, sutura
Adolescentes de 13 a 16
 Tratamientos invasivos;
 Comprometen la salud;
 Riesgo la vida o la integridad;
 consentimiento adolescente + asentimiento de uno de los
representantes legales para actos invasivos
 (Art. 26 4to párrafo)
 Conflicto ISN + opinión médica respecto de las consecuencias
de realizar o no el acto médico.
 Crio preservar material genético
 Interrupciòn legal del embarazo
 Colocación de DIU
 Operación quirúrgica
 Cirugía estética reparadora
 Tatuaje o piercing
 Parte de un investigación médica
Adolescentes de 13 a 16
CODECISION
Adolescente 16 a 18
 Mayoría anticipada para el acto médico. Regla
considera un adulto.
 Actos no invasivos e invasivos de cuidado al propio
cuerpo
 SOLO SU CONSENTIMIENTO
 Art. 26 última parte
 Autorizados a formular directivas médicas anticipadas
 Interrupción legal del embarazo
 Tatuaje o piercing
Mayoría de edad o autorización
judicial
 ACTOS QUE EXCEDEN EL CUIDADO DEL PROPIO
CUERPO
 Operación Mutilante (cambio de sexo).
 Ablación de órganos (ley específica)
 Ligaduras de trompas
 cirugía estética no reparadora
 Negativa a transfusión o intervención que pone en
riesgo la vida
Relaciones de normas de salud
no hay unidad en la doctrina
 Modifica la ley derechos del paciente adolescentes
decisiones autónomas.
 Deroga ley 26743 de identidad de género sobre
readecuación genital
 Ley de trasplante de órganos
 Ley de transfusión de sangre
 Art. 26 vs art. 60, ley de muerte digna. Directivas
anticipadas a partir de los 16 si hacemos jugar la regla de la
capacidad progresiva.
 Límites art. 26 sobre salud sexual y procreación
responsable, hay normas locales donde consentimiento
desde los 13 años, información sin limite de edad. Ley
25673, Fallo FAL
Salud mental – leyes especiales y
CCyC
 Art. 32 13 años edad mínima para restringir la capacidad
por adicción o alteración mental.
 Art. 26 ley 26657, todas las internaciones son involuntarias.
 Lo relevante en cualquier acto médico es el riesgo que el
mismo cause a la salud, la integridad o la vida, tanto si es
una decisión autónoma del adolescente, o exista conflicto
de opiniones entre adolescente y progenitores.
Relaciones entre progenitores
y NNyA
 Subraya la idea de función, responsabilidad parental,
compromiso progenitores de orientar al hijo hacia la
autonomía.
 Reestructura el sistema de representación legal, necesaria
y universal.
 Reservada para los supuesto donde su falta de madurez y
la complejidad de la cuestión , los NNyA no pueden decidir
por sí mismos.
 Los progenitores u otros responsables prestan al NNyA
asistencia, apoyo función complementaria a su decisión.
 Representación sustituye, asistencia acompaña.
Responsabilidad parental
 Actos que requieren el consentimiento de ambos
progenitores
 Art. 645
 16 y 18 años contraer matrimonio;
 Ingresar comunidad religiosa, fuerzas armadas o de
seguridad;
 Para salir del país o cambio residencia permanente en el
extranjero;
 Autorizarlo a estar en juicio, supuesto que no puede por sí;
 Administrar los bienes de los hijos;
 Cuando hay conflicto entre los progenitores o imposibilidad,
interviene la justicia;
 Cuando involucra a un adolescente, es necesario el
consentimiento expreso de éste.
Relaciones de familia – identidad
 Apellido de los hijos: Adolescente puede peticionar la adiciòn
de apellido. Art. 64
 Menor de 13 años según edad y grado de madurez
(funcionario registro civil) Art. 64
 Cambio de apellido proceso judicial
 Adolescente lo puede iniciar con abogado
 Menor de 13 años edad y madurez (evaluación juez)
 Falta de apellido inscripto Art. 66
 Edad y grado de madurez puede pedir la inscripción del que está utilizando,
evalúa el juez
 Matrimonio arts. 403,404,425 y 645
La modificación de la regla de los 18 años, perspectiva de gènero
 Adolescente menor de 16 años consentimiento + autorización judicial + escucha
representantes legales. Entrevista personal , edad y grado de madurez
 16 a 18 consentimiento + autorización de ambos o autorización judicial .
 Régimen patrimonial art. 450 solo régimen de comunidad
 Uniones con vivenciales art. 150 mayores de edad
Progenitores adolescentes
 A lo que vimos en la clase pasada, sobre el ejercicio de la
responsabilidad parental, y la intervención de los abuelos.
 Art. 644 exige consentimiento de los progenitores del
progenitor adolescente que quiere dar en adopción, tensión
entre autonomía y derecho a permanecer en la familia de
origen
 Rol del adoptado:
 Art. 595 inc f consentimiento NN 10 años
 Art. 596 NNyA edad y grado de madurez para conocer los datos
de origen acceder al expediente judicial y administrativo
 Adolescente acción judicial autónoma para conocer sus orígenes
con asistencia letrada.
 Art. 680 13 años puede reconocer hijos articularse con la ley
26413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Participación procesal
 Deber de escuchar NNyA y tomar en cuenta sus opiniones
conforme edad y grado de madurez
 Reglas especiales arts. 677 a 680
 Capacidad procesal personas menores de edad es una
proyección de la capacidad de ejercicio.
 Juicios contra terceros arts. 677 y 678
 Adolescente presume autonomía para intervenir conjuntamente con
los progenitores o en forma autónoma con asistencia letrada
 Progenitores se oponen puede autorizarlo el juez con asistencia
letrada previa audiencia con el que se opone y el MP.
 Juicios contra los progenitores art. 679
 NNyA con edad y madurez y asistencia letrada.
 Adolescente no precisa autorización cuando es acusado criminalmente ni
para reconocer hijos art. 680
 Situaciòn adoptabiidad art. 608 a); juicio de adopciòn art. 617 a) ,
edad y madurez parte con asistencia letrada
Bibliografía - Consultas
 Artículos que les envié por mail: El principio de autonomía
progresiva en el Código Civil y Comercial. Algunas reglas
para su aplicación. Autoras: Kemelmajer de Carlucci, Aída;
Herrera Marisa; Lamm Eleonora; Fernandez Silvia E.
Capacidad progresiva de niños, niñas y adolescentes en el
Código Civil y Comercial. Autora Famà, Marìa Victoria. LA
LEY 2015-f,463
 Tratado derechos de NNyA Tomo I Directora Fernandez
Silvia E. ABELEDO PERROT - 2017
 Tratado de Familia, directora es la Dra. Kemelmajer
 Link de los Códigos comentados que les pase en la clase
anterior.
Derechos de niñez, autonomía progresiva y capacidad de decisión en salud

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Derechos de niñez, autonomía progresiva y capacidad de decisión en salud

  • 1.
  • 2. DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA IMPLICANCIAS EN EL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL UNIDAD 3: Criterios legales de la capacidad de ejercicio. Edad y madurez suficiente. Distinción de Niñez y Adolescencia. Autonomía progresiva y protección especial Capacidad de ejercicio y representación
  • 3. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL  DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS ADOLESCENTES Y SU RECEPCION POR EL CCyC EN RELACION CON AUTONOMIA PROGRESIVA, EDAD, MADUREZ, CAPACIDAD, PROTECCION ESPECIAL, REPRESENTACION
  • 4. TRIADA INTERACTIVA RELACION EN TENSION NNyA ESTADOFAMILIA ISN
  • 5. El derecho, la protección y la autonomía  NNyA cuyos derechos son garantizados por las familias, o adultos a cargo de su crianza;  NNyA cuyos derechos son atendidos por el Estado, en forma directa – acceso a la justicia, derecho a ser oído, protección contra toda forma de explotación  Incumplimiento de las familias o adultos a cargo de crianza en la satisfacción de sus derechos.  Actuación subsidiaria del Estado para restituir el goce del derecho. Inscripción cuando es realizada por los progenitores.  Progenitores derechos derivados de su obligación de cuidado, limitado por los derechos NNyA, por las normas estatales  Estado obligación de garantizar derechos NNyA por intervenciones justificadas, limitadas por derechos progenitores y derecho autonomía NNyA.
  • 6. Capacidad NNyA  Capacidad jurídica: titular de derechos  Capacidad de obrar/ejercicio: aptitud o idoneidad del sujeto para realizar actos jurídicos eficaces;  depende de cada situación concreta  Condiciones efectivas de madurez que se adquieren en forma progresiva, con distinta evolución según cada persona su contexto y circunstancias  La mayoría de edad presume esta capacidad de obrar . Presunción iuris tantum  Menor de edad es un sujeto con capacidad de obrar limitada  Art. 23, art. 24 Asensio Sánchez; Miguel Ángel; citado por Fama, María Victoria
  • 7. Evolución de facultades o desarrollo psicofísico  Teorías convencionales: etapas del desarrollo Piaget. Adolescencia etapa donde el sujeto se maneja en el mundo concreto y en mundo posible, posibilidad de llevar a cabo hipótesis abstractas. Método hipotético – deductivo, puede pensar a partir de simples suposiciones sin relación con la realidad. Categorías.  Teorías culturales: el desarrollo es el producto de determinados procesos económicos, sociales, culturales y ambientales, vinculados a las prácticas de crianza, el contexto en el cual se desarrolla su vida. Se debe tener en cuenta la particularidad de cada NNyA y su entorno, flexibilidad.  CCyC mezcla ambas, las reglas genéricas están fundadas en las teorías convencionales, pero también delega en quien aplica la norma la determinación de la madurez NNyA.
  • 8. Edad  Art. 25. Menor de edad y adolescente  Menor de edad  Persona que no ha cumplido 18 años  Adolescente  Persona menor de edad que cumplió trece años.  CCyC diferencia entre niños y adolescentes;  Relación con la capacidad de obrar, según el derecho en juego y el impacto en la vida del niño presente y futura y en la de terceros
  • 9. Discernimiento  HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.  Acto voluntario lícito  Art. 260 Acto voluntario  Discernimiento, intención y libertad que se manifiesta en el exterior (no queda exclusivamente en una idea, pensamiento)  Acto involuntario art. 261  Sin discernimiento:  a) privado de la razón;  b) acto ilícito menor de 10 años;  c) acto lícito menor de edad – NN no tiene 13 años.  Excepción ley especial
  • 10. Regla genérica  Presunción de Capacidad del adolescente  Cuenta con discernimiento para los actos lícitos.  A partir de los 13 años presume madurez suficiente para:  Educación, libertad de conciencia, de creencias e ideológica, intimidad o privacidad, identidad, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de participación en espacios donde se discutan sus derechos.
  • 11. AUTONOMIA PROGRESIVA  Art. 26: Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. Regla Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. Excepciones: No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. (flexibilidad no importa si el NNyA) Intereses contrapuestos con adultos: En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. Sin importar la edad… La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Autonomía progresiva: Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
  • 12. PRINCIPIO GENERAL La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (Art. 26 primer párrafo)
  • 13. SALUD  DERECHO AL CUIDADO DEL PROPIO CUERPO  MAYORIA ANTICIPADA PARA EL ACTO MEDICO  CONSENTIMIENTO INFORMADO: Recibir toda la información necesaria para formarse su propia opinión y asegurar la autonomía de la voluntad en la toma de decisión  Capacidad (jurídico) no es igual a competencia (bioética), noción relacionada con los derechos fundamentales o personalísimos, es un proceso de formación en desarrollo se identifica con la autonomía progresiva.  Legislaciones sobre salud sexual y procreación responsable, incorporaron idea mayoría anticipada para el acto médico – Caso Gillick Gran Bretaña.  3 tendencias: a) no marcar límites etarios examina cada caso; b) limites etarios rígidos; combina criterios subjetivos y objetivos en función de edad y madurez;
  • 14. Niñas y niños menores de 13 años  Representación de los progenitores o adultos a cargo  Prestan consentimiento para el acto médico  Necesaria información y participación del NN  Según lo establece el art. 2 inc. e) ley 26529 Derechos del Paciente
  • 15.  presunción de autonomía – hay que probar que no tiene autonomía (iuris tantum).  actos no invasivo;  No comprometen su estado de salud;  No provocan riesgo grave en su vida o integridad física;  (Art. 26 tercer párrafo)  Vacunación  Extracción de sangre y otros estudios no invasivos  Test HIV  Preservativos y anticonceptivos  Colocación de yeso, sutura Adolescentes de 13 a 16
  • 16.  Tratamientos invasivos;  Comprometen la salud;  Riesgo la vida o la integridad;  consentimiento adolescente + asentimiento de uno de los representantes legales para actos invasivos  (Art. 26 4to párrafo)  Conflicto ISN + opinión médica respecto de las consecuencias de realizar o no el acto médico.  Crio preservar material genético  Interrupciòn legal del embarazo  Colocación de DIU  Operación quirúrgica  Cirugía estética reparadora  Tatuaje o piercing  Parte de un investigación médica Adolescentes de 13 a 16 CODECISION
  • 17. Adolescente 16 a 18  Mayoría anticipada para el acto médico. Regla considera un adulto.  Actos no invasivos e invasivos de cuidado al propio cuerpo  SOLO SU CONSENTIMIENTO  Art. 26 última parte  Autorizados a formular directivas médicas anticipadas  Interrupción legal del embarazo  Tatuaje o piercing
  • 18. Mayoría de edad o autorización judicial  ACTOS QUE EXCEDEN EL CUIDADO DEL PROPIO CUERPO  Operación Mutilante (cambio de sexo).  Ablación de órganos (ley específica)  Ligaduras de trompas  cirugía estética no reparadora  Negativa a transfusión o intervención que pone en riesgo la vida
  • 19. Relaciones de normas de salud no hay unidad en la doctrina  Modifica la ley derechos del paciente adolescentes decisiones autónomas.  Deroga ley 26743 de identidad de género sobre readecuación genital  Ley de trasplante de órganos  Ley de transfusión de sangre  Art. 26 vs art. 60, ley de muerte digna. Directivas anticipadas a partir de los 16 si hacemos jugar la regla de la capacidad progresiva.  Límites art. 26 sobre salud sexual y procreación responsable, hay normas locales donde consentimiento desde los 13 años, información sin limite de edad. Ley 25673, Fallo FAL
  • 20. Salud mental – leyes especiales y CCyC  Art. 32 13 años edad mínima para restringir la capacidad por adicción o alteración mental.  Art. 26 ley 26657, todas las internaciones son involuntarias.  Lo relevante en cualquier acto médico es el riesgo que el mismo cause a la salud, la integridad o la vida, tanto si es una decisión autónoma del adolescente, o exista conflicto de opiniones entre adolescente y progenitores.
  • 21. Relaciones entre progenitores y NNyA  Subraya la idea de función, responsabilidad parental, compromiso progenitores de orientar al hijo hacia la autonomía.  Reestructura el sistema de representación legal, necesaria y universal.  Reservada para los supuesto donde su falta de madurez y la complejidad de la cuestión , los NNyA no pueden decidir por sí mismos.  Los progenitores u otros responsables prestan al NNyA asistencia, apoyo función complementaria a su decisión.  Representación sustituye, asistencia acompaña.
  • 22. Responsabilidad parental  Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores  Art. 645  16 y 18 años contraer matrimonio;  Ingresar comunidad religiosa, fuerzas armadas o de seguridad;  Para salir del país o cambio residencia permanente en el extranjero;  Autorizarlo a estar en juicio, supuesto que no puede por sí;  Administrar los bienes de los hijos;  Cuando hay conflicto entre los progenitores o imposibilidad, interviene la justicia;  Cuando involucra a un adolescente, es necesario el consentimiento expreso de éste.
  • 23. Relaciones de familia – identidad  Apellido de los hijos: Adolescente puede peticionar la adiciòn de apellido. Art. 64  Menor de 13 años según edad y grado de madurez (funcionario registro civil) Art. 64  Cambio de apellido proceso judicial  Adolescente lo puede iniciar con abogado  Menor de 13 años edad y madurez (evaluación juez)  Falta de apellido inscripto Art. 66  Edad y grado de madurez puede pedir la inscripción del que está utilizando, evalúa el juez  Matrimonio arts. 403,404,425 y 645 La modificación de la regla de los 18 años, perspectiva de gènero  Adolescente menor de 16 años consentimiento + autorización judicial + escucha representantes legales. Entrevista personal , edad y grado de madurez  16 a 18 consentimiento + autorización de ambos o autorización judicial .  Régimen patrimonial art. 450 solo régimen de comunidad  Uniones con vivenciales art. 150 mayores de edad
  • 24. Progenitores adolescentes  A lo que vimos en la clase pasada, sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, y la intervención de los abuelos.  Art. 644 exige consentimiento de los progenitores del progenitor adolescente que quiere dar en adopción, tensión entre autonomía y derecho a permanecer en la familia de origen  Rol del adoptado:  Art. 595 inc f consentimiento NN 10 años  Art. 596 NNyA edad y grado de madurez para conocer los datos de origen acceder al expediente judicial y administrativo  Adolescente acción judicial autónoma para conocer sus orígenes con asistencia letrada.  Art. 680 13 años puede reconocer hijos articularse con la ley 26413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  • 25. Participación procesal  Deber de escuchar NNyA y tomar en cuenta sus opiniones conforme edad y grado de madurez  Reglas especiales arts. 677 a 680  Capacidad procesal personas menores de edad es una proyección de la capacidad de ejercicio.  Juicios contra terceros arts. 677 y 678  Adolescente presume autonomía para intervenir conjuntamente con los progenitores o en forma autónoma con asistencia letrada  Progenitores se oponen puede autorizarlo el juez con asistencia letrada previa audiencia con el que se opone y el MP.  Juicios contra los progenitores art. 679  NNyA con edad y madurez y asistencia letrada.  Adolescente no precisa autorización cuando es acusado criminalmente ni para reconocer hijos art. 680  Situaciòn adoptabiidad art. 608 a); juicio de adopciòn art. 617 a) , edad y madurez parte con asistencia letrada
  • 26. Bibliografía - Consultas  Artículos que les envié por mail: El principio de autonomía progresiva en el Código Civil y Comercial. Algunas reglas para su aplicación. Autoras: Kemelmajer de Carlucci, Aída; Herrera Marisa; Lamm Eleonora; Fernandez Silvia E. Capacidad progresiva de niños, niñas y adolescentes en el Código Civil y Comercial. Autora Famà, Marìa Victoria. LA LEY 2015-f,463  Tratado derechos de NNyA Tomo I Directora Fernandez Silvia E. ABELEDO PERROT - 2017  Tratado de Familia, directora es la Dra. Kemelmajer  Link de los Códigos comentados que les pase en la clase anterior.