Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
Derechos de niñez, autonomía progresiva y capacidad de decisión en salud
1.
2. DERECHOS DE LA NIÑEZ Y
LA ADOLESCENCIA
IMPLICANCIAS EN EL
SISTEMA DE PROTECCION
INTEGRAL UNIDAD 3:
Criterios legales de la capacidad de ejercicio.
Edad y madurez suficiente.
Distinción de Niñez y Adolescencia.
Autonomía progresiva y protección especial
Capacidad de ejercicio y representación
3. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS ADOLESCENTES Y
SU RECEPCION POR EL CCyC EN RELACION CON
AUTONOMIA PROGRESIVA, EDAD, MADUREZ,
CAPACIDAD, PROTECCION ESPECIAL,
REPRESENTACION
5. El derecho, la protección y la
autonomía
NNyA cuyos derechos son garantizados por las familias, o
adultos a cargo de su crianza;
NNyA cuyos derechos son atendidos por el Estado, en forma
directa – acceso a la justicia, derecho a ser oído, protección
contra toda forma de explotación
Incumplimiento de las familias o adultos a cargo de crianza en
la satisfacción de sus derechos.
Actuación subsidiaria del Estado para restituir el goce del
derecho. Inscripción cuando es realizada por los progenitores.
Progenitores derechos derivados de su obligación de cuidado,
limitado por los derechos NNyA, por las normas estatales
Estado obligación de garantizar derechos NNyA por
intervenciones justificadas, limitadas por derechos
progenitores y derecho autonomía NNyA.
6. Capacidad NNyA
Capacidad jurídica: titular de derechos
Capacidad de obrar/ejercicio: aptitud o idoneidad del sujeto
para realizar actos jurídicos eficaces;
depende de cada situación concreta
Condiciones efectivas de madurez que se adquieren en forma
progresiva, con distinta evolución según cada persona su
contexto y circunstancias
La mayoría de edad presume esta capacidad de obrar .
Presunción iuris tantum
Menor de edad es un sujeto con capacidad de obrar limitada
Art. 23, art. 24
Asensio Sánchez; Miguel Ángel; citado por Fama, María Victoria
7. Evolución de facultades o
desarrollo psicofísico
Teorías convencionales: etapas del desarrollo Piaget.
Adolescencia etapa donde el sujeto se maneja en el mundo
concreto y en mundo posible, posibilidad de llevar a cabo
hipótesis abstractas. Método hipotético – deductivo, puede
pensar a partir de simples suposiciones sin relación con la
realidad. Categorías.
Teorías culturales: el desarrollo es el producto de
determinados procesos económicos, sociales, culturales y
ambientales, vinculados a las prácticas de crianza, el
contexto en el cual se desarrolla su vida. Se debe tener en
cuenta la particularidad de cada NNyA y su entorno,
flexibilidad.
CCyC mezcla ambas, las reglas genéricas están fundadas
en las teorías convencionales, pero también delega en
quien aplica la norma la determinación de la madurez
NNyA.
8. Edad
Art. 25. Menor de edad y adolescente
Menor de edad
Persona que no ha cumplido 18 años
Adolescente
Persona menor de edad que cumplió trece años.
CCyC diferencia entre niños y adolescentes;
Relación con la capacidad de obrar, según el derecho en
juego y el impacto en la vida del niño presente y futura y
en la de terceros
9. Discernimiento
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Adquisición, modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas.
Acto voluntario lícito
Art. 260 Acto voluntario
Discernimiento, intención y libertad que se manifiesta en el
exterior (no queda exclusivamente en una idea,
pensamiento)
Acto involuntario art. 261
Sin discernimiento:
a) privado de la razón;
b) acto ilícito menor de 10 años;
c) acto lícito menor de edad – NN no tiene 13 años.
Excepción ley especial
10. Regla genérica
Presunción de Capacidad del adolescente
Cuenta con discernimiento para los actos lícitos.
A partir de los 13 años presume madurez suficiente para:
Educación, libertad de conciencia, de creencias e
ideológica, intimidad o privacidad, identidad, libertad de
asociación, libertad de reunión, libertad de participación en
espacios donde se discutan sus derechos.
11. AUTONOMIA PROGRESIVA
Art. 26: Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
Regla
Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce
sus derechos a través de sus representantes legales.
Excepciones:
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí
los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. (flexibilidad no importa si el
NNyA)
Intereses contrapuestos con adultos:
En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir
con asistencia letrada.
Sin importar la edad…
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le
concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
Autonomía progresiva:
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir
por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su
estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en
riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la
asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta
su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la
realización o no del acto médico.
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las
decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
12. PRINCIPIO GENERAL
La persona menor de
edad ejerce sus derechos
a través de sus
representantes legales
(Art. 26 primer párrafo)
13. SALUD
DERECHO AL CUIDADO DEL PROPIO CUERPO
MAYORIA ANTICIPADA PARA EL ACTO MEDICO
CONSENTIMIENTO INFORMADO: Recibir toda la información
necesaria para formarse su propia opinión y asegurar la
autonomía de la voluntad en la toma de decisión
Capacidad (jurídico) no es igual a competencia (bioética),
noción relacionada con los derechos fundamentales o
personalísimos, es un proceso de formación en desarrollo se
identifica con la autonomía progresiva.
Legislaciones sobre salud sexual y procreación responsable,
incorporaron idea mayoría anticipada para el acto médico –
Caso Gillick Gran Bretaña.
3 tendencias: a) no marcar límites etarios examina cada caso;
b) limites etarios rígidos; combina criterios subjetivos y objetivos
en función de edad y madurez;
14. Niñas y niños menores de 13
años
Representación de los progenitores o
adultos a cargo
Prestan consentimiento para el acto médico
Necesaria información y participación del
NN
Según lo establece el art. 2 inc. e) ley 26529
Derechos del Paciente
15. presunción de autonomía – hay que probar que no tiene
autonomía (iuris tantum).
actos no invasivo;
No comprometen su estado de salud;
No provocan riesgo grave en su vida o integridad física;
(Art. 26 tercer párrafo)
Vacunación
Extracción de sangre y otros estudios no invasivos
Test HIV
Preservativos y anticonceptivos
Colocación de yeso, sutura
Adolescentes de 13 a 16
16. Tratamientos invasivos;
Comprometen la salud;
Riesgo la vida o la integridad;
consentimiento adolescente + asentimiento de uno de los
representantes legales para actos invasivos
(Art. 26 4to párrafo)
Conflicto ISN + opinión médica respecto de las consecuencias
de realizar o no el acto médico.
Crio preservar material genético
Interrupciòn legal del embarazo
Colocación de DIU
Operación quirúrgica
Cirugía estética reparadora
Tatuaje o piercing
Parte de un investigación médica
Adolescentes de 13 a 16
CODECISION
17. Adolescente 16 a 18
Mayoría anticipada para el acto médico. Regla
considera un adulto.
Actos no invasivos e invasivos de cuidado al propio
cuerpo
SOLO SU CONSENTIMIENTO
Art. 26 última parte
Autorizados a formular directivas médicas anticipadas
Interrupción legal del embarazo
Tatuaje o piercing
18. Mayoría de edad o autorización
judicial
ACTOS QUE EXCEDEN EL CUIDADO DEL PROPIO
CUERPO
Operación Mutilante (cambio de sexo).
Ablación de órganos (ley específica)
Ligaduras de trompas
cirugía estética no reparadora
Negativa a transfusión o intervención que pone en
riesgo la vida
19. Relaciones de normas de salud
no hay unidad en la doctrina
Modifica la ley derechos del paciente adolescentes
decisiones autónomas.
Deroga ley 26743 de identidad de género sobre
readecuación genital
Ley de trasplante de órganos
Ley de transfusión de sangre
Art. 26 vs art. 60, ley de muerte digna. Directivas
anticipadas a partir de los 16 si hacemos jugar la regla de la
capacidad progresiva.
Límites art. 26 sobre salud sexual y procreación
responsable, hay normas locales donde consentimiento
desde los 13 años, información sin limite de edad. Ley
25673, Fallo FAL
20. Salud mental – leyes especiales y
CCyC
Art. 32 13 años edad mínima para restringir la capacidad
por adicción o alteración mental.
Art. 26 ley 26657, todas las internaciones son involuntarias.
Lo relevante en cualquier acto médico es el riesgo que el
mismo cause a la salud, la integridad o la vida, tanto si es
una decisión autónoma del adolescente, o exista conflicto
de opiniones entre adolescente y progenitores.
21. Relaciones entre progenitores
y NNyA
Subraya la idea de función, responsabilidad parental,
compromiso progenitores de orientar al hijo hacia la
autonomía.
Reestructura el sistema de representación legal, necesaria
y universal.
Reservada para los supuesto donde su falta de madurez y
la complejidad de la cuestión , los NNyA no pueden decidir
por sí mismos.
Los progenitores u otros responsables prestan al NNyA
asistencia, apoyo función complementaria a su decisión.
Representación sustituye, asistencia acompaña.
22. Responsabilidad parental
Actos que requieren el consentimiento de ambos
progenitores
Art. 645
16 y 18 años contraer matrimonio;
Ingresar comunidad religiosa, fuerzas armadas o de
seguridad;
Para salir del país o cambio residencia permanente en el
extranjero;
Autorizarlo a estar en juicio, supuesto que no puede por sí;
Administrar los bienes de los hijos;
Cuando hay conflicto entre los progenitores o imposibilidad,
interviene la justicia;
Cuando involucra a un adolescente, es necesario el
consentimiento expreso de éste.
23. Relaciones de familia – identidad
Apellido de los hijos: Adolescente puede peticionar la adiciòn
de apellido. Art. 64
Menor de 13 años según edad y grado de madurez
(funcionario registro civil) Art. 64
Cambio de apellido proceso judicial
Adolescente lo puede iniciar con abogado
Menor de 13 años edad y madurez (evaluación juez)
Falta de apellido inscripto Art. 66
Edad y grado de madurez puede pedir la inscripción del que está utilizando,
evalúa el juez
Matrimonio arts. 403,404,425 y 645
La modificación de la regla de los 18 años, perspectiva de gènero
Adolescente menor de 16 años consentimiento + autorización judicial + escucha
representantes legales. Entrevista personal , edad y grado de madurez
16 a 18 consentimiento + autorización de ambos o autorización judicial .
Régimen patrimonial art. 450 solo régimen de comunidad
Uniones con vivenciales art. 150 mayores de edad
24. Progenitores adolescentes
A lo que vimos en la clase pasada, sobre el ejercicio de la
responsabilidad parental, y la intervención de los abuelos.
Art. 644 exige consentimiento de los progenitores del
progenitor adolescente que quiere dar en adopción, tensión
entre autonomía y derecho a permanecer en la familia de
origen
Rol del adoptado:
Art. 595 inc f consentimiento NN 10 años
Art. 596 NNyA edad y grado de madurez para conocer los datos
de origen acceder al expediente judicial y administrativo
Adolescente acción judicial autónoma para conocer sus orígenes
con asistencia letrada.
Art. 680 13 años puede reconocer hijos articularse con la ley
26413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
25. Participación procesal
Deber de escuchar NNyA y tomar en cuenta sus opiniones
conforme edad y grado de madurez
Reglas especiales arts. 677 a 680
Capacidad procesal personas menores de edad es una
proyección de la capacidad de ejercicio.
Juicios contra terceros arts. 677 y 678
Adolescente presume autonomía para intervenir conjuntamente con
los progenitores o en forma autónoma con asistencia letrada
Progenitores se oponen puede autorizarlo el juez con asistencia
letrada previa audiencia con el que se opone y el MP.
Juicios contra los progenitores art. 679
NNyA con edad y madurez y asistencia letrada.
Adolescente no precisa autorización cuando es acusado criminalmente ni
para reconocer hijos art. 680
Situaciòn adoptabiidad art. 608 a); juicio de adopciòn art. 617 a) ,
edad y madurez parte con asistencia letrada
26. Bibliografía - Consultas
Artículos que les envié por mail: El principio de autonomía
progresiva en el Código Civil y Comercial. Algunas reglas
para su aplicación. Autoras: Kemelmajer de Carlucci, Aída;
Herrera Marisa; Lamm Eleonora; Fernandez Silvia E.
Capacidad progresiva de niños, niñas y adolescentes en el
Código Civil y Comercial. Autora Famà, Marìa Victoria. LA
LEY 2015-f,463
Tratado derechos de NNyA Tomo I Directora Fernandez
Silvia E. ABELEDO PERROT - 2017
Tratado de Familia, directora es la Dra. Kemelmajer
Link de los Códigos comentados que les pase en la clase
anterior.