La legislación presentada regula el tráfico de vida silvestre y establece normas para la protección de la flora y fauna. Se crea la Guardia Forestal para supervigilar la producción y comercialización de recursos forestales y silvestres. Asimismo, se establecen sanciones como multas y decomiso de productos para quienes realicen estas actividades sin la debida autorización o cometan infracciones como la caza o recolección ilegal.
Enablement of 3D TSV technology requires overcoming certain thermo-mechanical challenges at the TSV size scale. This article gives an overview of some of the thermo-mechanical stress related hurdles to 3D TSV enablement.
The need for Thermally aware IC design
Case Study: Implications of hot spots in a 3D stack with interposer and stacked memory
Validation of Compact Thermal model of the 3D stack
Results and discussion
Enablement of 3D TSV technology requires overcoming certain thermo-mechanical challenges at the TSV size scale. This article gives an overview of some of the thermo-mechanical stress related hurdles to 3D TSV enablement.
The need for Thermally aware IC design
Case Study: Implications of hot spots in a 3D stack with interposer and stacked memory
Validation of Compact Thermal model of the 3D stack
Results and discussion
System level hardware teams and fabless semiconductor design teams are interested in thermal implications of power, placement, and cooling constraints on the performance as well as reliability of the end products. However, factors influencing chip temperature distribution are numerous and many are outside of their control. CielSpot and CileSPot CTM are Software As a Service (SAAS) offerings from Cielution LLC designed for accurate and highly granular IC temperature prediction that facilitate collaboration across supply chain.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial
Proyecto de Ley para la Protección de los Animales Domésticos,
Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio
La fase luminosa, fase clara, fase fotoquímica o reacción de Hill es la primera fase de la fotosíntesis, que depende directamente de la luz o energía lumínica para poder obtener energía química en forma de ATP y NADPH, a partir de la disociación de moléculas de agua, formando oxígeno e hidrógeno.
El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)govesofsofi
Este pequeño trabajo tiene como intención concientizar sobre el medio ambiente...menciona las "famosas" islas de basuras y unos jóvenes que intentaron cambiar la realidad de la contaminación, pero como sabemos...no basta con uno o dos para poder lograr grandes cambios, se necesita de todos para poder lograr los. Roma no fue grande a causa de una sola persona...
2. Ley forestal y de conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre
TITULO I
De los Recursos Forestales
CAPITULO VII
DEL CONTROL Y MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES
Art. 43.- El MAE supervigilará todas las etapas primarias de producción,
tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas
forestales. Igual supervigilancia realizará respecto de la flora y fauna
silvestres.
Art. 44.- …la movilización de productos forestales y de flora y fauna
silvestres, requerirá de la correspondiente guía de circulación expedida
por el MAE. Se establecerán puestos de control forestal y de fauna
silvestre, los cuales contarán con el apoyo de la fuerza pública.
Art. 45.- … créase la Guardia Forestal bajo la dependencia del Ministerio
del Ambiente. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional colaborarán
con la Guardia Forestal, para el eficaz ejercicio de sus funciones.
3. TITULO II
DE LAS ÁREAS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
CAPITULO III
De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres
Art. 73.- La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al
Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración,
para lo cual ejercerá las siguientes funciones: a) Controlar la cacería,
recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros
elementos de la fauna y flora silvestres… c) Proteger y evitar la
eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en
proceso de extinción.
4. TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY Y SU JUZGAMIENTO
CAPITULO I
De las Infracciones y Penas
Art. 78.- Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera,
transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los
productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la
madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada…, sin el
correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento…, será
sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos
vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas,
equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas
acciones...
Art. 80.- Quien comercialice productos forestales, animales vivos, elementos
constitutivos o productos de la fauna silvestre, especialmente de la flora o
productos forestales diferentes de la madera, sin la respectiva autorización,
será sancionado administrativamente con una multa de quinientos a mil
salarios mínimos vitales generales.
5. Art. 81.- Las personas naturales o jurídicas, que se nieguen a proporcionar
información o suministren datos falsos, respecto de la naturaleza,
cantidad, calidad y características de los productos forestales y de la vida
silvestre, serán sancionadas administrativamente con uno a cinco salarios
mínimos vitales generales…
Art. 82.- Quien transporte madera, productos forestales diferentes de la
madera y productos de la vida silvestre, sin sujetarse a las normas de
movilización, será sancionado con uno a cinco salarios mínimos vitales
generales y el decomiso.
Art. 83.- El que impida u obstaculice las actividades de los servidores públicos
forestales, será sancionado administrativamente con una multa
equivalente de uno a tres salarios mínimos vitales generales.
Art. 85.- La captura o recolección de especímenes zoológicos y muestras
botánicas en el PANE, sin la correspondiente autorización, será sancionada
administrativamente con uno a tres salarios mínimos vitales generales, sin
perjuicio del decomiso de los especímenes, muestras o instrumentos.
6. Texto Unificado de Legislación Secundaria
– TULSMA-
a) Libro III, Del régimen forestal
En esta norma se regula:
El aprovechamiento y comercialización de los productos forestales y de la vida
silvestre.
Licencias de Aprovechamiento Forestal, otorgadas por el Ministerio del
Ambiente
La expedición, emisión y entrega de guías de circulación.
El control y movilización de productos forestales y de la Vida silvestre
Instructivo para el control de productos retenidos y decomisados por
infracciones forestales y de la vida silvestre.
7. Título IX
Del Control y Movilización de Productos Forestales y de la Vida Silvestre
Art. 118.- Para la movilización de productos forestales dentro del territorio
nacional se requerirá de Guía de Circulación. La guía será utilizada para la
movilización del producto desde el bosque hasta la industria y estará
amparada en la respectiva Licencia de Aprovechamiento.
Título XIV De las Áreas Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre
Capítulo II De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres
• Art. 201.- Las actividades de colección, comercio interno y externo de
especímenes o elementos constitutivos de la vida silvestre (piel, picos),
requieren de la correspondiente licencia otorgada por el Ministerio del
Ambiente o la dependencia correspondiente de este, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.
8. Libro IV, De la biodiversidad
En este libro se regulan:
Requisitos y procedimiento en materia de investigación científica
sobre vida silvestre
Importación y exportación de especímenes de flora y fauna
silvestres y sus productos derivados
Requisitos y prohibiciones para el comercio interno de vida silvestre
Mecanismos de control de la vida silvestre a través de inspectores
honoríficos y la fuerza pública y procedimientos y acciones
administrativas en caso de incursión en prohibiciones
Centros de tenencia y manejo de flora o fauna silvestres
Los permisos, patentes autorizaciones y licencias relativa al acceso y
manejo de vida silvestre
9. Libro IV – De la Biodiversidad
Título II.
De la Investigación, Colección y Exportación de Flora y Fauna
Silvestre
Art. 6.- Toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre
a realizarse en el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, requiere
de la autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente.
De la exportación
Art. 29.- La exportación de especímenes de flora y fauna silvestres,
sus productos y elementos constitutivos provenientes
directamente de su hábitat natural debe realizarse solamente con
fines científicos, hacia instituciones científicas y de conservación, o
con fines comerciales cuando provengan de programas de manejo
in situ debidamente autorizados.
10. Libro IV – De la Biodiversidad
Título II.
Del comercio interno
Art. 36.- En el caso del paso transitorio por aeropuertos o puertos
marítimos y fluviales internacionales, el tránsito de especímenes,
sus productos derivados y elementos constitutivos, será
considerado como tránsito legal si cuenta con los respectivos
permisos de exportación del país de procedencia. En el caso de
tránsito por carreteras se deberá contar adicionalmente con la guía
de movilización del Ministerio del Ambiente.
Art. 37.- Los Gobiernos Seccionales ejercerán el control de los lugares y
locales de posible tráfico y venta ilegal de vida silvestre, tales como
tiendas de mascotas, locales comerciales de los aeropuertos,
puertos aéreos y marítimos, entre otros.
11. Libro IV – De la Biodiversidad
Título II.
Del decomiso de ejemplares
Art. 40.- Compete al MAE realizar o delegar a otras instituciones
estatales las actividades de decomiso…
Art. 41.- Quien trate de atravesar fronteras o salir de los puertos del
territorio ecuatoriano con elementos de flora o fauna silvestres,
sin los correspondientes permisos, será sancionado con el
decomiso …
Art. 42.- Quien sea encontrado en posesión de especímenes de vida
silvestre sin patente o autorización, será sancionado …
Art. 46.- Los especímenes decomisados serán enviados a los centros
de rescate para su custodia, o en los casos respectivos, podrán ser
reintroducidos en su hábitat natural, eutanasiados o incinerados, o
donados a zoológicos, museos, jardines botánicos, herbarios o
instituciones de investigación …
Art. 47.- Los Distritos Regionales deberán establecer el registro de los
especímenes y especies decomisados …
12. Código Orgánico Integral Penal -COIP-
Art. 247. La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga,
transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus
partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna
silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de
extinción y migratorias … será sancionada con prisión de 1 a 3 años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de
reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las
especies.
2. El hecho se realice dentro del SNAP.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o
captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y
consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus
territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro …