Este documento define la biodiversidad y resume el marco jurídico internacional y nacional para la protección de la biodiversidad en Chile. Explica las definiciones clave de la biodiversidad según la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992 y describe las cinco categorías de conservación establecidas por la Convención de Washington de 1940 para proteger la flora, fauna y belleza escénica natural: parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de regiones vírgenes y aves migratorias. También menciona
La información ambiental es muy importante para la conservación de la biodiversidad en nuestro país. En este sentido, la finalidad de este trabajo es informar y apoyar la conservación de las áreas protegidas en Bolivia. En consecuencia, nos enfocamos a las definiciones, características, la flora y fauna silvestre, ecosistemas que forman parte de estas regiones y su importancia para la población, porque en países en vías de desarrollo como Bolivia, dependemos en gran medida del uso sostenible de los recursos naturales, sin olvidar los cada vez más importantes servicios ambientales que nos brindan los ecosistemas. Además, porque todos los seres humanos que habitamos esta hermosa tierra en que nos ha tocado vivir tenemos derecho a disfrutar de las maravillas con las cuales hemos sido bendecidos y favorecidos por nuestro Creador.
La información ambiental es muy importante para la conservación de la biodiversidad en nuestro país. En este sentido, la finalidad de este trabajo es informar y apoyar la conservación de las áreas protegidas en Bolivia. En consecuencia, nos enfocamos a las definiciones, características, la flora y fauna silvestre, ecosistemas que forman parte de estas regiones y su importancia para la población, porque en países en vías de desarrollo como Bolivia, dependemos en gran medida del uso sostenible de los recursos naturales, sin olvidar los cada vez más importantes servicios ambientales que nos brindan los ecosistemas. Además, porque todos los seres humanos que habitamos esta hermosa tierra en que nos ha tocado vivir tenemos derecho a disfrutar de las maravillas con las cuales hemos sido bendecidos y favorecidos por nuestro Creador.
PSICÓLOGA EN MARACAY - NORELIS BOLÍVAR
¿Qué es la Biodiversidad?
Aspectos conceptuales tomados en cuenta en Venezuela.
Refleja la cantidad, la variedad y la variabilidad de los organismos vivos. Incluye la diversidad dentro de las especies, entre especies y entre ecosistemas
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.
Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas.
Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.
Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.
PSICÓLOGA EN MARACAY - NORELIS BOLÍVAR
¿Qué es la Biodiversidad?
Aspectos conceptuales tomados en cuenta en Venezuela.
Refleja la cantidad, la variedad y la variabilidad de los organismos vivos. Incluye la diversidad dentro de las especies, entre especies y entre ecosistemas
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.
Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas.
Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.
Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.
En esta revista se describen las ABRAE (Áreas Bajo Régimen de Administración Especial) de Venezuela, leyes que las respaldan, entre otros contenidos de gran interés.
Conferencia "El Patrimonio Natural" Por Javier Mejía.
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2. Concepto
de
Biodiversidad
según
Ley
19.300
Biodiversidad
o
Diversidad
Biologica:
la
variabilidad
de
los
organismos
vivos,
que
forman
parte
de
todos
los
ecosistemas
terrestres
y
acuá;cos.
Incluye
la
diversidad
dentro
de
una
misma
especie,
entre
especies
y
entre
ecosistemas;
3. Marco
Jurídico
Internacional
Biodiversidad
Convención
para
la
Protección
de
la
Flora,
la
Fauna
y
las
Bellezas
Escénicas
Naturales
de
América
(Washington,
1940)
R.
1967
Convención
relaUva
a
los
humedales
de
Importancia
Internacional
especialmente
como
hábitat
de
aves
acuáUcas
(Ramsar
1971)
R.
1981
Convención
sobre
el
Comercio
Internacional
de
Especies
Amenazadas
de
Flora
y
Fauna.
CITES
(1972)
R.
1975
Convenio
sobre
Diversidad
Biológica,
(Río1992)
R1994
4. Convenio
Sobre
Diversidad
Biológica
"diversidad
biológica"
se
enUende
la
variabilidad
de
organismos
vivos
de
cualquier
fuente,
incluidos,
entre
otras
cosas,
los
ecosistemas
terrestres
y
marinos
y
otros
ecosistemas
acuáUcos
y
los
complejos
ecológicos
de
los
que
forman
parte;
comprende
la
diversidad
dentro
de
cada
especie,
entre
las
especies
y
de
los
ecosistemas.
5. Definiciones
"conservación
in
situ"
se
enUende
la
conservación
de
los
ecosistemas
y
los
hábitat
naturales
y
el
mantenimiento
y
recuperación
de
poblaciones
viables
de
especies
en
sus
entornos
naturales
y,
en
el
caso
de
las
especies
domesUcadas
y
culUvadas,
en
los
entornos
en
que
hayan
desarrollado
sus
propiedades
específicas.
6. "conservación
ex
situ"
se
enUende
la
conservación
de
componentes
de
la
diversidad
biológica
fuera
de
sus
hábitats
naturales.
Incluye
el
almacenamiento
de
recursos
genéUcos.
7. Acceso
a
los
recursos
gené6cos
En
reconocimiento
de
los
Derechos
soberanos
de
los
Estados
sobre
sus
recursos
naturales,
la
facultad
de
regular
el
acceso
a
los
recursos
genéUcos
incumbe
a
los
gobiernos
nacionales
y
está
someUda
a
la
legislación
nacional.
(araculo
15)
8. Convención
de
Washington
ObjeUvo:
Proteger
y
conservar
en
su
medio
ambiente
natural,
ejemplares
de
todas
las
especies
géneros
de
flora
y
fauna
naUvas
para
evitar
su
exUnción.
A
su
vez,
busca
proteger
los
paisajes,
regiones
y
lugares
de
valor
estéUco,
histórico
o
cienafico.
Categorías
de
conservación:
Parque
Nacional,
reserva
nacional,
monumento
natural,
reserva
de
región
virgen
y
aves
migratorias.
9. 1.
Se
entenderá
por
Parques
Nacionales:
Las
regiones
establecidas
para
la
protección
y
conservación
de
las
bellezas
escénicas
naturales
y
de
la
flora
y
la
fauna
de
importancia
nacional,
de
las
que
el
público
pueda
disfrutar
mejor
al
ser
puestas
bajo
la
vigilancia
oficial
2.
Se
entenderá
por
Reservas
Nacionales:
Las
regiones
establecidas
para
la
conservación
y
uUlización,
bajo
vigilancia
oficial,
de
las
riquezas
naturales,
en
las
cuales
se
dará
a
la
flora
y
la
fauna
toda
protección
que
sea
compaUble
10. 3.
Se
entenderá
por
Monumentos
Naturales:
Las
regiones,
los
objetos
o
las
especies
vivas
de
animales
o
plantas
de
interés
estéUco
o
valor
histórico
o
cienafico,
a
los
cuales
se
les
da
protección
absoluta.
Los
Monumentos
Naturales
se
crean
con
el
fin
de
conservar
un
objeto
específico
o
una
especie
determinada
de
flora
o
fauna
declarando
una
región,
un
objeto
o
una
especie
aislada,
monumento
natural
inviolable
excepto
para
realizar
invesUgaciones
cienaficas
debidamente
autorizadas,
o
inspecciones
gubernamentales.
11. 4.
Se
entenderá
por
Reservas
de
Regiones
Vírgenes:
Una
región
administrada
por
los
poderes
públicos,
donde
existen
condiciones
primiUvas
naturales
de
flora,
fauna,
vivienda
y
comunicaciones,
con
ausencia
de
caminos
para
el
tráfico
de
motores
y
vedada
a
toda
explotación
comercial.
5.
Se
entenderá
por
Aves
Migratorias:
Las
aves
pertenecientes
a
determinadas
especies,
todos
los
individuos
de
las
cuales
o
algunos
de
ellos,
cruzan,
en
cualquier
estación
del
año,
las
fronteras
de
los
países
de
América.
Algunas
especies
de
las
siguientes
familias
de
aves
pueden
citarse
como
ejemplos
de
aves
migratorias:
Charadriidae,
Scolopacidae,
Caprimulgidae,
Hirundinidae.
12. SISTEMA
NACIONAL
DE
AREAS
SILVESTRES
PROTEGIDAS
(SNASPE)
LEY
18.362/84
a)
Mantener
áreas
únicas
o
representaUvas
de
la
diversidad
ecológica
natural
del
país
o
lugar
con
comunidades
animales
o
vegetales,
paisajes
o
formaciones
geológicas
naturales,;
b)
Mantener
y
mejorar
recursos
de
la
flora
y
la
fauna
silvestres
y
racionalizar
su
uUlización;
c)
Mantener
la
capacidad
producUva
de
los
suelos
y
restaurar
aquellos
que
se
encuentren
en
peligro
o
en
estado
de
erosión;
d)
Mantener
y
mejorar
los
sistemas
hidrológicos
naturales,
y
e)
Preservar
y
mejorar
los
recursos
escénicos
naturales
y
los
elementos
culturales
ligados
a
un
ambiente
natural.
13. Categorías
RESERVAS
DE
REGIONES
VÍRGENES,
PARQUES
NACIONALES,
MONUMENTOS
NATURALES
RESERVAS
NACIONALES.
14. SNASPE
94
Unidades
31
Parques
Nacionales
48
Reservas
Nacionales
15
Monumentos
Naturales
Total
14
millones
de
ha
19%
del
territorio
nacional
15. Reserva
de
Región
Virgen
Área
donde
existen
condiciones
primiUvas
naturales
de
flora,
fauna,
vivienda
y
comunicaciones,
con
ausencia
de
caminos
para
el
tráfico
de
vehículos
motorizados,
y
vedada
a
toda
explotación
comercial.
Excp.
InvesUgaciones
Cienaficas.
16. Parque
Nacional
Área
generalmente
extensa,
donde
existen
diversos
ambientes
únicos
o
representaUvos
de
la
diversidad
ecológica
natural
del
país,
no
alterados
significaUvamente
por
la
acción
humana,
capaces
de
autoperpetuarse,
y
en
que
las
especies
de
flora
y
fauna
o
las
formaciones
geológicas
son
de
especial
interés
educaUvo,
cienafico
o
recreaUvo.
17. Monumento
Natural
Monumento
Natural
un
área
generalmente
reducida,
caracterizada
por
la
presencia
de
especies
naUvas
de
flora
y
fauna
o
por
la
existencia
de
siUos
geológicos
relevantes
desde
el
punto
de
vista
escénico,
cultural,
educaUvo
o
cienafico.
Araculo
36.-‐
La
presente
ley
no
afectará
a
las
facultades
del
Presidente
de
la
República
para
declarar
Monumentos
Naturales
a
determinados
objetos
o
especies
vivas
de
animales
o
plantas,
en
virtud
de
tratados
internacionales
raUficados
por
Chile.
18.
19.
20. RESERVA
NACIONAL
Área
cuyos
recursos
naturales
es
necesario
conservar
y
u;lizar
con
especial
cuidado,
por
la
suscepUbilidad
de
éstos
a
sufrir
degradación
o
por
su
importancia
relevante
en
el
resguardo
del
bienestar
de
la
comunidad.
21. SNASPE
NO
SE
ENCUENTRA
VIGENTE
Araculo
39.-‐
La
presente
ley
regirá
a
parUr
de
la
fecha
en
que
entre
en
plena
vigencia
la
ley
N°
18.348,
mediante
la
cual
se
crea
la
Corporación
Nacional
Forestal
y
de
Protección
de
Recursos
Naturales
Renovables.
22. AREA
PROTEGIDA
FUERA
DE
LA
CONVENCIÓN
DE
WASHINGTON
y
SNASPE
SANTUARIO
DE
LA
NATURALEZA
LEY
17.288,
Ley
de
Monumentos
Nacionales
Art.
31
Son
Santuarios
de
la
Naturaleza
todos
aquellos
siUos
terrestres
o
marinos
que
ofrezcan
posibilidades
especiales
para
estudios
e
invesUgaciones
geológicas,
paleontológicas,
zoológicas,
botánicas
o
ecológicas
que
posean
formaciones
naturales
cuya
conservación
sea
de
interés
para
la
ciencia
o
para
el
Estado
23. TUTELA
CORRESPONDE
AL
CONSEJO
DE
MONUMENTOS
NACIONALES
AUTORIZAR
CUALQUIER
TIPO
DE
OBRA
DENTRO
DEL
SANTUARIO
DE
LA
NATURALEZA
No
se
podrá,
sin
la
autorización
previa
del
Consejo,
iniciar
en
ellos
trabajos
de
construcción
o
excavación,
ni
desarrollar
acUvidades
como
pesca,
caza,
explotación
rural
o
cualquiera
otra
acUvidad
que
pudiera
alterar
su
estado
natural.
24. Areas
Silvestres
Protegidas
Privadas
La
Ley
Nº
19.300,
sobre
Bases
Generales
del
Medio
Ambiente
esUpula
en
su
araculo
35º
que
con
el
objeUvo
de
asegurar
la
diversidad
biológica
y
tutelar
la
preservación
de
la
naturaleza,
y
conservar
el
patrimonio
ambiental
"El
Estado
fomentará
e
incen6vará
la
creación
de
áreas
silvestres
protegidas
de
propiedad
privada
las
que
estarán
afectas
a
igual
tratamiento
tributario,
derechos,
obligaciones
y
cargas
que
las
pertenecientes
al
sistema
nacional
de
áreas
silvestres
protegidas
del
Estado".
25. La
ley
correspondiente
a
la
regulación
y
el
incenUvo
a
la
creación
de
este
Upo
de
áreas
aún
no
ha
sido
dictada.
Existen
alguno
anteproyectos
elaborados
pero
no
oficializados