E/CN.4/2005/60/Add.4
29 de marzo de 2005
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 d) del programa
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy
Importancia de la elección de la Corte Suprema de Justicia, Posición Instituc...FUSADES
La Constitución de 1983 y sus reformas de 1991, introdujeron modificaciones importantes para el proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con elementos de participación democrática poco usuales en los países del continente americano,[1] lo que fue considerado un logro en materia de fortalecimiento democrático.[2]
Importancia de la elección de la Corte Suprema de Justicia, Posición Instituc...FUSADES
La Constitución de 1983 y sus reformas de 1991, introdujeron modificaciones importantes para el proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con elementos de participación democrática poco usuales en los países del continente americano,[1] lo que fue considerado un logro en materia de fortalecimiento democrático.[2]
¡No más atentados contra la independencia de la Sala de lo Constitucional!FUSADES
Art. 86, inc. 1°.- “El poder público emana del pueblo. Los
órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente
dentro de las respectivas atribuciones y competencias
que establecen esta Constitución y las leyes. Las
atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables,pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las
funciones públicas”
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bullrich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con domicilio en la calle
Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
respetuosamente nos presentamos y decimos:
El pasado día 25 de Junio del corriente año se reunió el pleno del
Consejo de la Magistratura y por mayoría de 7 votos contra 4 resolvió -ver resolución
180/15- dar por concluída la subrogancia que los Dres. Luis María Cabral, Gustavo
Hornos y Ana María Figueroa venían ejerciendo en la Cámara Federal de Casación
Penal y designar en su lugar al Dr. Claudio Marcelo Vazquez, Dr. Roberto José Boico y
Dr. Norberto Federico Frontini.
El Consejo Nacional de la Magistratura fundó su accionar en la
Ley 27.145, que fuera sancionada recientemente, y la mayoría consideró -
erróneamente- que la Ley citada facultaba al Consejo a nombrar a todos los jueces
1
subrogantes de conformidad con el procedimiento allí previsto sin importar si ya se
encontraba actuando otro juez subrogante en virtud de un nombramiento realizado
por el órgano competente.
Así, cabe recordar que hasta la sanción de la Ley -y así lo
reconoce la propia resolución 180/2015 CNM- la atribución de designar a los jueces
subrogantes se encontraba en cabeza de las Cámaras Federales y Nacionales. El Dr.
Luis María Cabral fue designado por distintas acordadas de la Cámara Federal de
Casación Penal, obrando su última designación en la Acordada n° 1/2013. En dicha
acordada se designó al Juez Luis Maria Cabral como subrogante de la Cámara Federal
de Casación Pená~/hast~ tanto esa vacante sea cubierta po~ el sistema institucional".
Debemos mencionar también que la designación del Dr. Luis
María Cabral ha sido impugnada judicialmente en su oportunidad, finalizando con un
pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que desestimó las
impugnaciones presentadas por Horacio Verbitzky y el Fiscal Jorge Auat y determinó
que la designación realizada por la Cámara Federal de Casación Penal debía prevalecer.
Debemos agregar que la resolución n° 180/15 designó -y
removió- a los jueces/de las vocalías de la Cámara Federal de Casación Penal "para
intervenir en léVetáTidad de las causas en las que el Magistrado ejerza la función como
subrogante" y, en el caso de Cabral, a partir del día de la fecha: 25 de Junio de 2015.
Cabe agregar que esa misma tarde el Consejo de la Magistratura le tomó juramento al
designado Dr. Claudio Marcelo Vazquez. En el caso de las restantes vocalías, el cambio
de jueces se producirá a partir del 10de Julio de 2015.
Es decir que, con la Resolución adoptada por la mayoría del
Consejo de la Magistratura, se modificó la composición de las Salas de la Cámara
Federal de Casación Penal incluso para causas que ya se encontraban en trámite ante
las Salas. Más claro: el Consejo de la Magistratura eligió, por mayoría, quienes serán
Posición OFICIAL del SENADO DE LA NACION PARAGUAYA, esgrimiendo facultades constitucionales que confirma el mandato de cinco años para los Ministros de Corte y la necesidad de Concursar ante el Consejo de la Magistratura si tienen intenciones de continuar en el cargo
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación a diversos trascendidos periodísticos que dan cuenta de la presentación de una nota por parte de Diputados del Frente Para la Victoria solicitando la apertura de una investigación contra todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Considerando que la Comisión de Juicio Político en la reunión celebrada el día Martes 12/05/2015 ha procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba y ante la posibilidad de que se continúen realizando actuaciones antirreglamentarias, cumplo en ponerlo en conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas violatorias de los reglamentos y en consecuencias, nulas de nulidad absoluta.
Cabe agregar que la Presidencia de la Comisión de Juicio Político ha dispuesto expresamente no recibir ningún tipo de nota presentada por los Sres. Diputados, desconociendo así las facultades de cualquier mesa de entradas, y por tal razón es que me dirijo a Vd. a fin de que adopte las medidas que considere y, a su vez, envíe copia de la presente nota a la Comisión de Juicio Político.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para reiterarle, por segunda vez, mis consideraciones a fin de lo que Ud. estime corresponder sobre una cuestión de semejante gravedad institucional.
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en trámite –al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el procedimiento juicio político respecto a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual determina la falta de competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro al establecer que “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución”. Vale decir que la formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.
Aún más: la comisión ni siquiera puede ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario. Por lo demás, conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión, “la comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.”
En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político competencia para promover un procedimiento por sí misma, y al no poder producirse ninguna medida probatoria que no esté en el marco de una actuación concreta, carecerían de sentido las peticiones trascendidas para que se r
¡No más atentados contra la independencia de la Sala de lo Constitucional!FUSADES
Art. 86, inc. 1°.- “El poder público emana del pueblo. Los
órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente
dentro de las respectivas atribuciones y competencias
que establecen esta Constitución y las leyes. Las
atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables,pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las
funciones públicas”
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bullrich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con domicilio en la calle
Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
respetuosamente nos presentamos y decimos:
El pasado día 25 de Junio del corriente año se reunió el pleno del
Consejo de la Magistratura y por mayoría de 7 votos contra 4 resolvió -ver resolución
180/15- dar por concluída la subrogancia que los Dres. Luis María Cabral, Gustavo
Hornos y Ana María Figueroa venían ejerciendo en la Cámara Federal de Casación
Penal y designar en su lugar al Dr. Claudio Marcelo Vazquez, Dr. Roberto José Boico y
Dr. Norberto Federico Frontini.
El Consejo Nacional de la Magistratura fundó su accionar en la
Ley 27.145, que fuera sancionada recientemente, y la mayoría consideró -
erróneamente- que la Ley citada facultaba al Consejo a nombrar a todos los jueces
1
subrogantes de conformidad con el procedimiento allí previsto sin importar si ya se
encontraba actuando otro juez subrogante en virtud de un nombramiento realizado
por el órgano competente.
Así, cabe recordar que hasta la sanción de la Ley -y así lo
reconoce la propia resolución 180/2015 CNM- la atribución de designar a los jueces
subrogantes se encontraba en cabeza de las Cámaras Federales y Nacionales. El Dr.
Luis María Cabral fue designado por distintas acordadas de la Cámara Federal de
Casación Penal, obrando su última designación en la Acordada n° 1/2013. En dicha
acordada se designó al Juez Luis Maria Cabral como subrogante de la Cámara Federal
de Casación Pená~/hast~ tanto esa vacante sea cubierta po~ el sistema institucional".
Debemos mencionar también que la designación del Dr. Luis
María Cabral ha sido impugnada judicialmente en su oportunidad, finalizando con un
pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que desestimó las
impugnaciones presentadas por Horacio Verbitzky y el Fiscal Jorge Auat y determinó
que la designación realizada por la Cámara Federal de Casación Penal debía prevalecer.
Debemos agregar que la resolución n° 180/15 designó -y
removió- a los jueces/de las vocalías de la Cámara Federal de Casación Penal "para
intervenir en léVetáTidad de las causas en las que el Magistrado ejerza la función como
subrogante" y, en el caso de Cabral, a partir del día de la fecha: 25 de Junio de 2015.
Cabe agregar que esa misma tarde el Consejo de la Magistratura le tomó juramento al
designado Dr. Claudio Marcelo Vazquez. En el caso de las restantes vocalías, el cambio
de jueces se producirá a partir del 10de Julio de 2015.
Es decir que, con la Resolución adoptada por la mayoría del
Consejo de la Magistratura, se modificó la composición de las Salas de la Cámara
Federal de Casación Penal incluso para causas que ya se encontraban en trámite ante
las Salas. Más claro: el Consejo de la Magistratura eligió, por mayoría, quienes serán
Posición OFICIAL del SENADO DE LA NACION PARAGUAYA, esgrimiendo facultades constitucionales que confirma el mandato de cinco años para los Ministros de Corte y la necesidad de Concursar ante el Consejo de la Magistratura si tienen intenciones de continuar en el cargo
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación a diversos trascendidos periodísticos que dan cuenta de la presentación de una nota por parte de Diputados del Frente Para la Victoria solicitando la apertura de una investigación contra todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Considerando que la Comisión de Juicio Político en la reunión celebrada el día Martes 12/05/2015 ha procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba y ante la posibilidad de que se continúen realizando actuaciones antirreglamentarias, cumplo en ponerlo en conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas violatorias de los reglamentos y en consecuencias, nulas de nulidad absoluta.
Cabe agregar que la Presidencia de la Comisión de Juicio Político ha dispuesto expresamente no recibir ningún tipo de nota presentada por los Sres. Diputados, desconociendo así las facultades de cualquier mesa de entradas, y por tal razón es que me dirijo a Vd. a fin de que adopte las medidas que considere y, a su vez, envíe copia de la presente nota a la Comisión de Juicio Político.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para reiterarle, por segunda vez, mis consideraciones a fin de lo que Ud. estime corresponder sobre una cuestión de semejante gravedad institucional.
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en trámite –al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el procedimiento juicio político respecto a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual determina la falta de competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro al establecer que “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución”. Vale decir que la formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.
Aún más: la comisión ni siquiera puede ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario. Por lo demás, conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión, “la comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.”
En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político competencia para promover un procedimiento por sí misma, y al no poder producirse ninguna medida probatoria que no esté en el marco de una actuación concreta, carecerían de sentido las peticiones trascendidas para que se r
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E/CN.4/2006/52/Add.2
31 de enero de 2006
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
62º período de sesiones
Tema 11 del programa provisional
INFORME DE SEGUIMIENTO PRESENTADO POR LEANDRO DESPOUY, RELATOR ESPECIAL SOBRE LA INDEPENDENCIA DE MAGISTRADOS Y ABOGADOS
Texto del proyecto presentado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo para la modificación de la Organización y Competencia de la Justicia Federal en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y en las provincias.
"Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de ...FUSADES
Este lunes 10 de septiembre más de 30 organizaciones de la Sociedad Civil se unieron para dar a conocer el pronunciamiento "Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de la CSJ" denunciando el retraso de 57 días en dicho proceso eleccionario y exigiendo que se elijan con base en criterios técnicos que premien la idoneidad, honorabilidad y capacidad. La conferencia de prensa se llevó a cabo a las 10:00 am en el Hotel Sheraton Presidente en San Salvador. Les compartimos el comunicado divulgado en dicho evento.
Boletín N° 36 del Observatorio Judicial. Abril 2012FUSADES
Legislativa, influenciaran excesivamente la conformación de la Corte Suprema de Justicia. Los diputados deben tomar posesión el 1 de mayo del año de su elección, mientras que los magistrados de la CSJ deben tomar posesión el 1 de julio, del mismo año.
El pasado 24 de abril, la legislatura 2009-2012 designó por segunda vez en su periodo, a 5 nuevos magistrados de la CSJ (eligiendo a 10 magistrados de un total de 15), sin legitimidad para esta segunda elección, contrariando el espíritu de la Constitución, a pesar de que muchas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo a varios de los juristas más respetables de nuestro país, se manifestaron por una elección transparente y respetuosa de la Constitución.
E/CN.4/Sub.2/1997/19
23 de junio de 1997
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
49º período de sesiones - Tema 9 a) del programa
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS DETENIDOS:
CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS ESTADOS DE EXCEPCION
Décimo informe anual y lista de Estados que desde el 1º de enero
de 1985 han proclamado, prorrogado o levantado el estado de
excepción, presentado por el Sr. Leandro Despouy, Relator
Especial, nombrado en cumplimiento de la resolución 1985/37
del Consejo Económico y Social
A/HRC/11/41/Add.3
1 de octubre de 2009
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
11º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLO
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy
A/HRC/11/41/Add.2
23 de marzo de 2009
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
11º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLO
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy
E/CN.4/2005/60/Add.3
22 de febrero de 2005
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe presentado por Leandro Despouy, Relator Especial Especial
sobre la independencia de los magistrados y abogados
A/HRC/8/4/Add.2
11 de abril de 2008
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Octavo período de sesiones
Tema 3 de la agenda
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLO
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy
MISIÓN A LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
El Concepto de los Derechos Humanos: Su Desarrollo ProgresivoLeandro Despouy
Articulo publicado en el Curso de Especialización en Derechos Humanos, organizado por el Ministerio de Defensa de la República Argentina del 29 de mayo al 2 de junio de 2006.
A tres años de haber sido designado Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos (CDH), hoy Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y a doce del establecimiento de la Relatoría , considero oportuno, tal como lo hice en 2005 en la Cancilleria, presentar públicamente -este año, en el Consejo Arg'entino de Relaciones Internacionales- las tareas que desarrollo en tal carácter, y poner a disposición, sobre todo del medio jurídico argentino, el copioso material que resulta de ellas.
Acompañan esta presentación el ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, Dr. Jorge Taiana: la ministra de Defensa de Nación, Ora Nilda Garré; la ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Carmen Argibay Molina; el Subsecretario de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Rodolfo Mattarollo; el presidente de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal, Dr. Horacio Cattani; el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Dr. Carlos Andreucci; el vicepresidente del Consejo Argentino de Relaciones Internacionales, Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini, a quienes hago un expreso agradecimiento.
La Relatoría sobre independencia de magistrados y abogados pese a los progresos alcanzados en el ámbito del derecho internacional en materia de derechos humanos, a lo que ha contribuido el desarrollo de la democracia, en el mundo de hoy todavia son frecuentes las agresiones y amenazas a los abogados, así como las interferencias sobre el Poder Judícíal.
Para tutelar ambas actividades, es necesario adoptar medidas nacionales que garanticen el libre ejercicio de sus funciones. Cuando estas medidas son insuficientes o ineficaces, cabe recurrir a mecanismos internacionales. En 1994, habiendo constatado la ONU la frecuencia con que magistrados, abogados y auxiliares de Justicia eran objeto de embates diversos, y la probada relación entre el menoscabo de las garantías que deben ampararlos y la gravedad y reiteración de las violaciones de derechos humanos en algunos Estados o territorios, estableció el mandato de Relator Especial sobre independencia de magistrados y abogados.
Luego de nueve años de excelente desempeño del magistrado malayo, Param Cumaraswamy, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas me nombró Relator Especial sobre independencia de magistrados y abogados. el 14 de agosto de 2003. Asumí entonces un mandato que con el tiempo se había consolidado y ampliado sobre la base de decisiones y pedidos sucesivos de la Comisión. Hoy, el mandato abarca los aspectos estructurales y funcionales del Poder Judicial y aspectos disfuncionales - comopor ejemplo. la corrupción en el Poder Judicial o la discriminación en el acceso a la Justicia-, que, en contextos extremadamente diversos, pueden afectar a los derechos humanos; incluy
A/HRC/4/25/Add.2
2 de mayo de 2007
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Cuarto período de sesiones
Tema 2 del programa
APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 60/251 DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE 15 DE MARZO DE 2006, TITULADA "CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS"
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy
E/CN.4/2006/52/Add.4
30 de diciembre de 2005
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
62º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Leandro Despouy
E/CN.4/2006/52/Add.3
30 de diciembre de 2005
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
62º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Leandro Despouy
E/CN.4/2005/60/Add.2
11 de enero de 2005
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Leandro Despouy
Orígenes, virtudes y peripecias del derecho a la verdadLeandro Despouy
En el contexto de un tema tan concluyente como el genocidio de los armenios, al igual que en los crímenes contra la Humanidad, una explicitación clara de los fundamentos en que se asienta el derecho a la verdad resulta tan oportuna como necesaria.
Por esta razón considero conveniente reflexionar
sobre el análisis jurídico e histórico de este derecho y a tal fin propongo algunas consideraciones contenidas en el Informe que presentara como relator especial ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (luego, Consejo de Derechos Humanos) en enero de 2006.1
El Informe reseña, en uno de sus capítulos, los aspectos
más significativos de este derecho y las vicisitudes históricas por las que atravesó hasta lograr su consagración jurídica y su proyección universal como un derecho autónomo e inalienable
y como componente indisoluble del derecho a la justicia.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
1. NACIONES
UNIDAS
E
Consejo Económico
y Social
Distr.
GENERAL
E/CN.4/2005/60/Add.4
29 de marzo de 2005
Original: ESPAÑOL
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 d) del programa
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES
RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL,
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados, Leandro Despouy
Adición
Informe preliminar sobre la misión al Ecuador*
*
El presente informe se distribuye en español y en inglés.
GE.05-13252
2. E/CN.4/2005/60/Add.4
página 2
Introducción
1. El Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro
Despouy, realizó una visita a Quito, del 13 al 18 de marzo de 2005 por invitación del Gobierno
ecuatoriano. El objetivo de la visita fue conocer la situación de los más altos tribunales del
Ecuador, en los que decisiones adoptadas recientemente por parte del Congreso Nacional, sea
mediante la remoción de los anteriores magistrados y vocales o bien por la designación de sus
reemplazantes, pudieron atentar contra el orden constitucional y la independencia de los jueces,
así como vulnerar los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador en esta materia. El
Relator Especial agradece al Gobierno ecuatoriano y a todas las autoridades y sectores de la
sociedad civil que prestaron una amplia colaboración para la realización de su visita y le
confiaron valiosa información, así como a la oficina local de las Naciones Unidas por su
apreciable asistencia.
2. Durante su estadía, el Relator Especial se entrevistó con el Presidente de la República y
otras altas autoridades del ejecutivo, con el Presidente del Congreso Nacional y diputados de
distintas tendencias políticas, con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y con los
vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, tanto con los designados
como con los recientemente destituidos. Igualmente, se reunió con los vocales del Consejo
Nacional de la Judicatura, con el Alcalde y los miembros del Concejo del Distrito Metropolitano
de Quito, con representantes de la Iglesia Católica, del Parlamento Andino, de asociaciones de
jueces y funcionarios judiciales, de organizaciones no gubernamentales, y con reconocidos
juristas del país. Dialogó también con numerosos representantes diplomáticos acreditados en el
país.
I. OBSERVACIONES PRELIMINARES
3. La versión final del informe del Relator Especial será remitida a la Comisión en el
siguiente período de sesiones. Sin embargo, teniendo en cuenta la delicada situación por la cual
atraviesa al país, el Relator Especial cree necesario adelantar algunas de sus comprobaciones
preliminares, las que se resumen a continuación:
a) Con respecto al Tribunal Supremo Electoral (TSE): la atención del Relator
Especial se concentró en la forma en que se produjo el reemplazo de los anteriores vocales.
Durante las entrevistas mantenidas con cinco de los siete vocales del actual TSE (dos de ellos
manifestaron no haber sido informados de esta entrevista por parte de la Presidencia del
Tribunal), se señaló que lo que habría motivado este cambio era el hecho que los partidos
mayoritarios habían mantenido hasta entonces un manejo hegemónico y que con la designación
de los nuevos vocales se habría reparado la irregularidad constitucional de mantener un vocal
perteneciente a un partido ya inexistente. La mayoría de los juristas consultados señalan que el
Congreso ha procedido a este reemplazo sin que se diera alguna de las causales previstas en la
Constitución ni que se siguiera el trámite previsto en ella, esto es, el enjuiciamiento político.
Adicionalmente, el Relator Especial observa que el Congreso Nacional no tiene competencia
para resolver o enmendar una situación de inconstitucionalidad, puesto que esa es competencia
privativa del Tribunal Constitucional. Por otra parte, algunos partidos han señalado el
incumplimiento del artículo 209 de la Constitución, en la medida en que se han designado
vocales en representación de dichos partidos sin que en esta oportunidad hayan sido llamados a
presentar los nombres de sus candidatos. Sea por el propio diseño constitucional en esta materia
3. E/CN.4/2005/60/Add.4
página 3
o por la interpretación que le dan sus vocales, el TSE se percibe más como un órgano político
que como un tribunal que imparte justicia electoral;
b) Con respecto al Tribunal Constitucional (TC): se registran varias irregularidades
tanto en lo que se refiere a la destitución de los anteriores vocales como a la designación de sus
reemplazantes. En principio, del análisis realizado, resulta sorprendente la secuencia que siguió
este proceso. El 25 de noviembre de 2004, el Congreso Nacional, fundado en una supuesta
conformación ilegal del Tribunal Constitucional, sin declarar cesantes a los vocales a través de
un juicio político, procedió a designar a sus reemplazantes. Más tarde, el i de diciembre, en un
juicio político basado en un argumento diferente, cual es el voto de algunos vocales en favor de
un fallo determinado, lo que es ilegítimo de conformidad con la Constitución (artículo. 175), el
Congreso Nacional no consiguió aprobar la censura de los vocales del TC. Por último, el 8 de
diciembre, en un nuevo juicio político por la misma causa, y en ausencia de los acusados, se
aprobó su censura. Resulta claro que en este caso se han visto afectados el derecho a la defensa y
otros principios del debido proceso. Cabe precisar que así como el Congreso carece de
competencia para declarar la inconstitucional de los actos del poder público, así mismo carece de
toda competencia para pronunciarse sobre su ilegalidad, en contraste con lo que se aduce en su
resolución del 8 de diciembre. Cabe también señalar que de acuerdo a la Constitución la única
vía que puede seguir el Congreso para la remoción de los vocales del TC es el juicio político, lo
que en este caso no ocurrió. La preocupación del Relator Especial es mayor debido a que el TC
es competente para resolver en última instancia los asuntos relacionados con los derechos
humanos y las garantías fundamentales reconocidas en la Constitución y en los convenios
internacionales suscritos por el Ecuador. Esta última circunstancia ha sido señalada con
preocupación por muchas organizaciones de derechos humanos;
c) Con respecto a la Corte Suprema de Justicia (CSJ): el hecho que ha tenido mayor
repercusión ha sido la destitución de la CSJ elegida en 1997 y la designación, en la misma sesión
del Congreso Nacional, de una nueva Corte que presenta visibles irregularidades tanto en la
forma en que se produjo la destitución de los anteriores magistrados como en la designación de
los actuales. No obstante que la consulta popular de 1997 expresamente privó al Congreso
Nacional de su competencia para destituir y nombrar a los magistrados de la CSJ, consagrando el
principio de la cooptación, y a pesar de que la reforma constitucional de ese mismo año
estableció que el Congreso integraría a la CSJ por una última vez, en diciembre de 2004 el
Congreso Nacional se arrogó esa doble facultad. Adicionalmente, la actual CSJ ha privado al
Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de competencias administrativas y disciplinarias, y ha
iniciado una reestructuración en los niveles inferiores de la administración de justicia, lo que ha
suscitado una fuerte reacción de parte de la Federación de Empleados Judiciales.
II. RECOMENDACIONES PRELIMINARES
4. Los hechos descritos precedentemente han provocado una grave agitación en el país que
amenaza profundizarse si no se logra reencauzar el proceso institucional. Por estas razones, el
Relator Especial considera necesario hacer las siguientes recomendaciones preliminares:
a) Es imperativo y urgente alcanzar un reestablecimiento integral del Estado de
derecho;
b) Habiendo sido el Congreso Nacional el que ha tomado las principales acciones
que han desencadenado la situación (destitución y nombramiento en la CSJ, el TSE y el TC), le
4. E/CN.4/2005/60/Add.4
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corresponde a éste la adopción de medidas para subsanar la situación y, de esta manera, crear las
condiciones que permitan iniciar el camino hacia una solución definitiva;
5. En el país se debaten varias opciones para resolver la crisis. El Relator Especial, más que
pronunciarse sobre las distintas posibilidades, lo que entiende es que, de conformidad con los
estándares de las Naciones Unidas, el país debería en lo inmediato alcanzar una fórmula para el
establecimiento de una Corte Suprema de Justicia que rescate los siguientes elementos:
a) La independencia de los magistrados;
b) La cooptación, como garantía de no intervención externa en la composición futura
de la Corte;
c) Un sistema de elección de magistrados que garantice aptitud y probidad;
d) Mecanismos que aseguren la transparencia en la selección de magistrados y que
permitan a la ciudadanía conocer y opinar sobre los candidatos y las candidatas.
6. Constituida así una CSJ independiente, eficaz y transparente, además de resolver las
cuestiones planteadas sobre el TC y el TSE, se requerirá:
a) La expedición de una nueva Ley Orgánica de la Función Judicial;
b) La expedición de una ley que norme y garantice la carrera judicial;
c) La concreción real del principio de unidad jurisdiccional;
d) El establecimiento de una eficaz defensoría pública.
7. El Relator Especial ha encontrado un clima propicio para resolver la crisis planteada y
hace un llamamiento a los distintos actores de la vida jurídica y política del país para que unan
esfuerzos a efectos de lograrlo con prontitud, buscando que la solución se ciña a los principios
internacionales en materia de independencia del poder judicial y de una correcta administración
de la justicia. Lamentablemente, los actos de agresión como los sufridos por el Secretario
General de la Federación de Empleados Judiciales de Ecuador, Sr. Muñoz, no hacen sino
postergar una rápida salida de la crisis y deben ser investigados y censurados.
8. El pueblo ecuatoriano ha pagado muy caro la alta politización que ha contaminado sus
cortes y tribunales, por lo que se requiere en forma imperativa y urgente la reconstrucción de un
sistema institucional preservado de los intereses y avatares políticos. El Relator Especial reitera
el respaldo irrestricto de la comunidad internacional y de la Organización de las Naciones Unidas
a la institucionalidad democrática.
9. El Relator Especial continuará monitoreando la situación y ofrece su asistencia al
Gobierno y al sistema judicial para cualquier acción de seguimiento a sus recomendaciones que
estos considerarán útil.
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