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Estudios
Legales
1
Posición
institucional
El retraso en la elección de CSJ
viola derechos fundamentales
de la población
I-	 Normativa
a) Constitución y leyes
Inc. 1° del art. 186 Cn.-“Se establece la Carrera Judicial.-
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán
elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de
nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por
terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos
por la Asamblea Legislativa por causas específicas,
previamente establecidas por la ley. Tanto para la
elección como para la destitución deberá tomarse con
el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los
Diputados electos”.
Inc. 1° del art. 58 de la Ley del CNJ.-“La Asamblea
Legislativa deberá proceder a elegir a los magistrados
propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia,
entre los candidatos nominados en la lista formada
por el Pleno del consejo, por lo menos con quince días
de anticipación a la fecha de toma de posesión de los
magistrados que deban ejercer el cargo para el periodo
inmediato siguiente al de los magistrados salientes”.
D.L. N°.71 del 16 de julio de 2009 por medio del cual se
eligió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
Sala de lo Constitucional para el periodo que va desde el
16 de julio de 2009 hasta el 15 de julio de 2018.
b) Jurisprudencia
Sobreseimiento dictado en el proceso de
inconstitucionalidad 57-2016 del 14 de agosto de 2017,
en el cual sobre las elecciones populares indirectas la
Sala de lo Constitucional manifestó lo siguiente: “Es
necesario subrayar la obligación del Órgano Legislativo de
elegir a los funcionarios de elección popular indirecta en
el plazo correspondiente, el cual debe ser inmediatamente
después de finalizado el periodo del titular que le antecede,
según los términos que la Constitución prescribe. No
constituye justificación suficiente de la omisión de
dar cumplimiento a esta obligación constitucional la
existencia de procesos de negociación política, ya que no
pueden anteponerse intereses partidarios o sectoriales
al cumplimiento irrestricto de la Constitución y a la
regularidad funcional de las instituciones estatales,
máxime las que desempeñan labores sustanciales para la
comunidad -como ocurre con las que corresponde elegir
por el sistema de elección popular indirecta-”.
II-	Antecedentes
El actual proceso de elección de magistrados de la CSJ
inició en octubre de 2017, con la publicación del listado
de abogados elegibles por el CNJ. En los primeros días
No.114. Agostode2018
2
Posición
institucional PosicióninstitucionalNo.114• Agostode2018
de enero del año en curso, el CNJ publicó la convocatoria
común, señalando los trámites y plazos que las
asociaciones representativas de abogados debían
cumplir para acreditar su listado de aspirantes, así como
también para dar por iniciado el proceso de evaluación y
selección que le corresponde realizar a dicho consejo.
La elección del gremio de abogados se llevó a cabo el
10 de marzo de 2018, mientras que el CNJ concluyó
su proceso el 16 de mayo, al entregar a la Asamblea
Legislativa el listado de 30 candidatos, resultante de
ambos procesos. A partir de esa fecha, la Asamblea
Legislativa y concretamente la Comisión Política,
a quien el Reglamento Interior de la Asamblea
Legislativa (RIAL) le otorga la responsabilidad
de elaborar el dictamen con la propuesta de
candidatos a elegir, ha tenido tiempo para completar
la documentación, entrevistar y evaluar a los
candidatos, previo a elaborar el dictamen. Sin
embargo, casi 3 meses después, dicha comisión no
ha elaborado el dictamen, causando, además del
atraso, graves consecuencias para la administración
de justicia y para los ciudadanos, que se señalan más
adelante.
Desde hace un poco más de 3 semanas, la Sala de lo
Constitucional no ha podido sesionar para resolver
los procesos pendientes, ya que de los 5 integrantes
propietarios y 5 suplentes que debe tener, solo están
actualmente ejerciendo el cargo un propietario y
un suplente. Este tribunal requiere un mínimo de 3
magistrados para poder pronunciar cualquier resolución
de trámite y para sentenciar en los casos de amparo
y habeas corpus; para las inconstitucionalidades se
requieren 4 votos, todo de conformidad con el art. 14 de
la Ley Orgánica Judicial.
El atraso en el nombramiento de los magistrados de
la CSJ parece haberse convertido en costumbre en la
Asamblea Legislativa. Por lo menos en las últimas 3
elecciones, sin incluir la presente, hay evidencia de ello:
En la elección de 2009 se eligió a los magistrados con
16 días de atraso. La elección de 2012 se llevó a cabo
dos veces: el 24 de abril de ese año, luego declarada
inconstitucional por la Sala de lo Constitucional y
nuevamente el 21 de agosto de 2012, con 52 días de
atraso. En 2015 se eligió con más de 80 días de atraso1
.
Actualmente, se pueden contabilizar más de 23 días de
atraso en la elección, que debió hacerse antes del 15 de
julio recién pasado, cuando concluyeron su periodo los
anteriores magistrados.
Con el propósito de evitar que estas situaciones se
siguieran produciendo y dado el atraso de 1 año que
ocurrió con la elección de los miembros del Consejo
Nacional de la Judicatura entre 2016 y 2017, en
noviembre de 2016, personeros de varias organizaciones
de la sociedad civil presentaron una demanda de
inconstitucionalidad por omisión en la que se solicitó a
la Sala de lo Constitucional que se pronunciara sobre la
omisión2
, así como por las posibles responsabilidades
en las que incurren los diputados al no elegir a tiempo
a los funcionarios, que les corresponde por mandato
constitucional. La Sala sobreseyó el proceso, porque
al momento de emitir sentencia, la elección ya se
había realizado3
; sin embargo, en dicho proceso emitió
importantes lineamientos sobre la obligación de elegir
con puntualidad a los titulares de las instituciones y en
especial, a aquellas que realizan funciones esenciales
para la población.
En la resolución definitiva del 14 de agosto de
2017, la Sala manifestó que “Es necesario subrayar
la obligación del Órgano Legislativo de elegir a los
funcionarios de elección popular indirecta en el plazo
correspondiente, el cual debe ser inmediatamente
después de finalizado el periodo del titular que le
antecede, según los términos que la Constitución
prescribe. No constituye justificación suficiente de
la omisión de dar cumplimiento a esta obligación
constitucional la existencia de procesos de negociación
política, ya que no pueden anteponerse intereses
partidarios o sectoriales al cumplimiento irrestricto
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de la Constitución y a la regularidad funcional de las
instituciones estatales, máxime las que desempeñan
labores sustanciales para la comunidad -como ocurre
con las que corresponde elegir por el sistema de
elección popular indirecta-”.
III-	Análisis
Los plazos establecidos para el proceso de elección
de la CSJ toman en cuenta la complejidad de varias
de sus etapas y exigen que los encargados los lleven a
cabo con la debida anticipación para evitar todo tipo
de atraso. El art. 58 de la Ley del CNJ establece que
los magistrados entrantes deben estar electos 15 días
antes de que concluyan su periodo los magistrados
salientes, para garantizar que la renovación trienal se
haga oportunamente y para evitar que se produzcan
acefalías en las salas de la CSJ. Los magistrados electos
para el periodo 2009-2018 concluyeron su mandato el
15 de julio de 2018, por lo que, de conformidad con esta
disposición, los magistrados nuevos debieron ser electos
el 1 de julio pasado, a más tardar.
La fase legislativa del proceso inició bien. Se nombró
rápidamente a la subcomisión a cargo de entrevistar
y evaluar a los candidatos, la cual tomó una serie
de decisiones positivas que dotaron al proceso
de transparencia y de espacios de participación
ciudadana: se permitió la presencia de observadores
durante las entrevistas y se habilitó un espacio para
que el público pudiera formular preguntas a los
candidatos; sin embargo, entre las notas negativas,
no puede dejar de mencionarse que la subcomisión
no permitió que se hicieran algunas preguntas del
público a determinados candidatos. Concluidas
las entrevistas, la subcomisión no deliberó -al menos
no públicamente- y entregó a la Comisión Política un
informe consistente en un recuento de las entrevistas
realizadas, sin incluir ningún tipo de valoración sobre los
candidatos.
De conformidad con la jurisprudencia constitucional
sobre elecciones de segundo grado, antes de
elaborar el dictamen sobre los candidatos a elegir,
la Comisión Política debe deliberar para determinar
de forma colegiada quiénes son las personas con
mejores cualidades para el cargo concreto que se está
considerando. Debe mencionar los méritos de cada uno,
qué elementos evidencian la moralidad y honorabilidad
notorias requeridas por la Constitución y explicar por
qué los candidatos propuestos son mejores que los
demás de la lista. Este es el procedimiento conforme
con la Constitución que la jurisprudencia constitucional
reciente ha establecido (V.gr. Inc. 49-2011 del 23.01.2013
y 19-2012 del 05.06.2012).
Los diputados de la Comisión Política aún no han
elaborado el dictamen correspondiente. Las sesiones
de esa comisión han consistido en intercambios de
nombres y de listas propuestas por cada fracción
política, sin realizar ningún tipo de evaluación sobre
los candidatos. En lugar de optar por un método de
evaluación que incluya un baremo que pondere los
méritos y puntos que cada candidato podría obtener
luego de evaluar su trayectoria profesional, sus
logros, méritos y su desempeño en la entrevista, los
diputados han optado por enfocarse en presentar
listas partidarias, que no reflejan en nada la
capacidad de los candidatos para ser magistrado de
la CSJ. Esta situación ha llevado la elección a“un punto
muerto”y actualmente el país lleva más de 3 semanas sin
Sala de lo Constitucional y con una Corte Plena, que si
bien puede sesionar, está incompleta4
.
Esta forma de proceder viola la Ley del CNJ, pero,
sobre todo, viola varias garantías constitucionales
y derechos fundamentales de la población, en la
medida que los ciudadanos que necesiten activar la
justicia constitucional se encuentran desprotegidos. El
Presidente de la CSJ y de la Sala de lo Constitucional
4
Posición
institucional PosicióninstitucionalNo.114• Agostode2018
informó recientemente que ya comienza a haber atraso
en la resolución de los casos y que al 7 de agosto del
año en curso, se registraban atrasos en 26 habeas corpus,
17 amparos y 3 inconstitucionalidades5
. La Asamblea
Legislativa debe corregir esta situación y proceder a
elegir a los magistrados cuanto antes, con base en un
mecanismo transparente y motivado que permita que se
elija a los mejores magistrados.
IV-	Conclusiones
Los plazos forman parte de las obligaciones
constitucionales que los diputados deben respetar
al momento de realizar elecciones indirectas de
funcionarios.
Para evitar que la omisión en elegir a los magistrados
de la CSJ siga dañando al país y violentando garantías
constitucionales, los diputados deben elegir pronto y
elegir bien, para que no se continúe sin una Sala de lo
Constitucional integrada.
Los diputados tienen la obligación de deliberar y de
motivar su elección, justificando las razones objetivas
por las cuales han decidido elegir a determinadas
personas.
El atraso en elegir puede producir daño irreparable a los
ciudadanos más directamente afectados por la falta de
justicia constitucional, por lo que debe elegirse pronto.
Frente a los reiterados retrasos en las elecciones de
segundo grado de funcionarios, se vuelve necesario
crear los mecanismos legales que regulen las
consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de los
plazos respectivos.
El país necesita magistrados competentes, probos e
independientes, ese es el perfil de candidato que la
Asamblea Legislativa debe elegir cuanto antes6
.
1	 Inc. 19-2012 del 05.06.2012
2	 Daniel Olmedo Sánchez, René Fortín Magaña, René
Hernández Valiente, Humberto Sáenz, Carlos Mauricio
Guzmán Segovia y Javier Castro De León.
3	 En septiembre de 2017, se solicitó a la Sala de lo
Constitucional una aclaración sobre la responsabilidad de
los funcionarios al no elegir puntualmente, ya que en el
caso sobreseído la omisión existió, aunque a la fecha de
la sentencia la misma ya había sido superada. La Sala de
lo Constitucional aún no se ha pronunciado sobre esta
petición.
4	 Velásquez, Eugenia,“Quijano dice que elección de
magistrados casi está en un punto muerto”. El Diario
de Hoy del 18 de julio de 2018, disponible en http://
www.eldiariodehoy.com/politica/87557/quijano-dice-
queeleccion-de-magistrados-casi-esta-en-un-punto-
muerto/
5	 Chávez, Gerson,“Falta de magistrados atrasa trabajo
de Sala Constitucional”, DEM del 7.08.2018 disponible
en http://elmundo.sv/falta-de-csj-paraliza-amparos-y-
demandas/
6	 Fusades,“Elección de la CSJ 2018: el perfil del magistrado”
Posición Institucional N°. 104, mayo de 2017, disponible
en http://fusades.org/node/7387
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  • 1. 1 Estudios Legales 1 Posición institucional El retraso en la elección de CSJ viola derechos fundamentales de la población I- Normativa a) Constitución y leyes Inc. 1° del art. 186 Cn.-“Se establece la Carrera Judicial.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos”. Inc. 1° del art. 58 de la Ley del CNJ.-“La Asamblea Legislativa deberá proceder a elegir a los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, entre los candidatos nominados en la lista formada por el Pleno del consejo, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de toma de posesión de los magistrados que deban ejercer el cargo para el periodo inmediato siguiente al de los magistrados salientes”. D.L. N°.71 del 16 de julio de 2009 por medio del cual se eligió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucional para el periodo que va desde el 16 de julio de 2009 hasta el 15 de julio de 2018. b) Jurisprudencia Sobreseimiento dictado en el proceso de inconstitucionalidad 57-2016 del 14 de agosto de 2017, en el cual sobre las elecciones populares indirectas la Sala de lo Constitucional manifestó lo siguiente: “Es necesario subrayar la obligación del Órgano Legislativo de elegir a los funcionarios de elección popular indirecta en el plazo correspondiente, el cual debe ser inmediatamente después de finalizado el periodo del titular que le antecede, según los términos que la Constitución prescribe. No constituye justificación suficiente de la omisión de dar cumplimiento a esta obligación constitucional la existencia de procesos de negociación política, ya que no pueden anteponerse intereses partidarios o sectoriales al cumplimiento irrestricto de la Constitución y a la regularidad funcional de las instituciones estatales, máxime las que desempeñan labores sustanciales para la comunidad -como ocurre con las que corresponde elegir por el sistema de elección popular indirecta-”. II- Antecedentes El actual proceso de elección de magistrados de la CSJ inició en octubre de 2017, con la publicación del listado de abogados elegibles por el CNJ. En los primeros días No.114. Agostode2018
  • 2. 2 Posición institucional PosicióninstitucionalNo.114• Agostode2018 de enero del año en curso, el CNJ publicó la convocatoria común, señalando los trámites y plazos que las asociaciones representativas de abogados debían cumplir para acreditar su listado de aspirantes, así como también para dar por iniciado el proceso de evaluación y selección que le corresponde realizar a dicho consejo. La elección del gremio de abogados se llevó a cabo el 10 de marzo de 2018, mientras que el CNJ concluyó su proceso el 16 de mayo, al entregar a la Asamblea Legislativa el listado de 30 candidatos, resultante de ambos procesos. A partir de esa fecha, la Asamblea Legislativa y concretamente la Comisión Política, a quien el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) le otorga la responsabilidad de elaborar el dictamen con la propuesta de candidatos a elegir, ha tenido tiempo para completar la documentación, entrevistar y evaluar a los candidatos, previo a elaborar el dictamen. Sin embargo, casi 3 meses después, dicha comisión no ha elaborado el dictamen, causando, además del atraso, graves consecuencias para la administración de justicia y para los ciudadanos, que se señalan más adelante. Desde hace un poco más de 3 semanas, la Sala de lo Constitucional no ha podido sesionar para resolver los procesos pendientes, ya que de los 5 integrantes propietarios y 5 suplentes que debe tener, solo están actualmente ejerciendo el cargo un propietario y un suplente. Este tribunal requiere un mínimo de 3 magistrados para poder pronunciar cualquier resolución de trámite y para sentenciar en los casos de amparo y habeas corpus; para las inconstitucionalidades se requieren 4 votos, todo de conformidad con el art. 14 de la Ley Orgánica Judicial. El atraso en el nombramiento de los magistrados de la CSJ parece haberse convertido en costumbre en la Asamblea Legislativa. Por lo menos en las últimas 3 elecciones, sin incluir la presente, hay evidencia de ello: En la elección de 2009 se eligió a los magistrados con 16 días de atraso. La elección de 2012 se llevó a cabo dos veces: el 24 de abril de ese año, luego declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional y nuevamente el 21 de agosto de 2012, con 52 días de atraso. En 2015 se eligió con más de 80 días de atraso1 . Actualmente, se pueden contabilizar más de 23 días de atraso en la elección, que debió hacerse antes del 15 de julio recién pasado, cuando concluyeron su periodo los anteriores magistrados. Con el propósito de evitar que estas situaciones se siguieran produciendo y dado el atraso de 1 año que ocurrió con la elección de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura entre 2016 y 2017, en noviembre de 2016, personeros de varias organizaciones de la sociedad civil presentaron una demanda de inconstitucionalidad por omisión en la que se solicitó a la Sala de lo Constitucional que se pronunciara sobre la omisión2 , así como por las posibles responsabilidades en las que incurren los diputados al no elegir a tiempo a los funcionarios, que les corresponde por mandato constitucional. La Sala sobreseyó el proceso, porque al momento de emitir sentencia, la elección ya se había realizado3 ; sin embargo, en dicho proceso emitió importantes lineamientos sobre la obligación de elegir con puntualidad a los titulares de las instituciones y en especial, a aquellas que realizan funciones esenciales para la población. En la resolución definitiva del 14 de agosto de 2017, la Sala manifestó que “Es necesario subrayar la obligación del Órgano Legislativo de elegir a los funcionarios de elección popular indirecta en el plazo correspondiente, el cual debe ser inmediatamente después de finalizado el periodo del titular que le antecede, según los términos que la Constitución prescribe. No constituye justificación suficiente de la omisión de dar cumplimiento a esta obligación constitucional la existencia de procesos de negociación política, ya que no pueden anteponerse intereses partidarios o sectoriales al cumplimiento irrestricto
  • 3. 3 Posición institucional PosicióninstitucionalNo.114• Agostode2018 de la Constitución y a la regularidad funcional de las instituciones estatales, máxime las que desempeñan labores sustanciales para la comunidad -como ocurre con las que corresponde elegir por el sistema de elección popular indirecta-”. III- Análisis Los plazos establecidos para el proceso de elección de la CSJ toman en cuenta la complejidad de varias de sus etapas y exigen que los encargados los lleven a cabo con la debida anticipación para evitar todo tipo de atraso. El art. 58 de la Ley del CNJ establece que los magistrados entrantes deben estar electos 15 días antes de que concluyan su periodo los magistrados salientes, para garantizar que la renovación trienal se haga oportunamente y para evitar que se produzcan acefalías en las salas de la CSJ. Los magistrados electos para el periodo 2009-2018 concluyeron su mandato el 15 de julio de 2018, por lo que, de conformidad con esta disposición, los magistrados nuevos debieron ser electos el 1 de julio pasado, a más tardar. La fase legislativa del proceso inició bien. Se nombró rápidamente a la subcomisión a cargo de entrevistar y evaluar a los candidatos, la cual tomó una serie de decisiones positivas que dotaron al proceso de transparencia y de espacios de participación ciudadana: se permitió la presencia de observadores durante las entrevistas y se habilitó un espacio para que el público pudiera formular preguntas a los candidatos; sin embargo, entre las notas negativas, no puede dejar de mencionarse que la subcomisión no permitió que se hicieran algunas preguntas del público a determinados candidatos. Concluidas las entrevistas, la subcomisión no deliberó -al menos no públicamente- y entregó a la Comisión Política un informe consistente en un recuento de las entrevistas realizadas, sin incluir ningún tipo de valoración sobre los candidatos. De conformidad con la jurisprudencia constitucional sobre elecciones de segundo grado, antes de elaborar el dictamen sobre los candidatos a elegir, la Comisión Política debe deliberar para determinar de forma colegiada quiénes son las personas con mejores cualidades para el cargo concreto que se está considerando. Debe mencionar los méritos de cada uno, qué elementos evidencian la moralidad y honorabilidad notorias requeridas por la Constitución y explicar por qué los candidatos propuestos son mejores que los demás de la lista. Este es el procedimiento conforme con la Constitución que la jurisprudencia constitucional reciente ha establecido (V.gr. Inc. 49-2011 del 23.01.2013 y 19-2012 del 05.06.2012). Los diputados de la Comisión Política aún no han elaborado el dictamen correspondiente. Las sesiones de esa comisión han consistido en intercambios de nombres y de listas propuestas por cada fracción política, sin realizar ningún tipo de evaluación sobre los candidatos. En lugar de optar por un método de evaluación que incluya un baremo que pondere los méritos y puntos que cada candidato podría obtener luego de evaluar su trayectoria profesional, sus logros, méritos y su desempeño en la entrevista, los diputados han optado por enfocarse en presentar listas partidarias, que no reflejan en nada la capacidad de los candidatos para ser magistrado de la CSJ. Esta situación ha llevado la elección a“un punto muerto”y actualmente el país lleva más de 3 semanas sin Sala de lo Constitucional y con una Corte Plena, que si bien puede sesionar, está incompleta4 . Esta forma de proceder viola la Ley del CNJ, pero, sobre todo, viola varias garantías constitucionales y derechos fundamentales de la población, en la medida que los ciudadanos que necesiten activar la justicia constitucional se encuentran desprotegidos. El Presidente de la CSJ y de la Sala de lo Constitucional
  • 4. 4 Posición institucional PosicióninstitucionalNo.114• Agostode2018 informó recientemente que ya comienza a haber atraso en la resolución de los casos y que al 7 de agosto del año en curso, se registraban atrasos en 26 habeas corpus, 17 amparos y 3 inconstitucionalidades5 . La Asamblea Legislativa debe corregir esta situación y proceder a elegir a los magistrados cuanto antes, con base en un mecanismo transparente y motivado que permita que se elija a los mejores magistrados. IV- Conclusiones Los plazos forman parte de las obligaciones constitucionales que los diputados deben respetar al momento de realizar elecciones indirectas de funcionarios. Para evitar que la omisión en elegir a los magistrados de la CSJ siga dañando al país y violentando garantías constitucionales, los diputados deben elegir pronto y elegir bien, para que no se continúe sin una Sala de lo Constitucional integrada. Los diputados tienen la obligación de deliberar y de motivar su elección, justificando las razones objetivas por las cuales han decidido elegir a determinadas personas. El atraso en elegir puede producir daño irreparable a los ciudadanos más directamente afectados por la falta de justicia constitucional, por lo que debe elegirse pronto. Frente a los reiterados retrasos en las elecciones de segundo grado de funcionarios, se vuelve necesario crear los mecanismos legales que regulen las consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de los plazos respectivos. El país necesita magistrados competentes, probos e independientes, ese es el perfil de candidato que la Asamblea Legislativa debe elegir cuanto antes6 . 1 Inc. 19-2012 del 05.06.2012 2 Daniel Olmedo Sánchez, René Fortín Magaña, René Hernández Valiente, Humberto Sáenz, Carlos Mauricio Guzmán Segovia y Javier Castro De León. 3 En septiembre de 2017, se solicitó a la Sala de lo Constitucional una aclaración sobre la responsabilidad de los funcionarios al no elegir puntualmente, ya que en el caso sobreseído la omisión existió, aunque a la fecha de la sentencia la misma ya había sido superada. La Sala de lo Constitucional aún no se ha pronunciado sobre esta petición. 4 Velásquez, Eugenia,“Quijano dice que elección de magistrados casi está en un punto muerto”. El Diario de Hoy del 18 de julio de 2018, disponible en http:// www.eldiariodehoy.com/politica/87557/quijano-dice- queeleccion-de-magistrados-casi-esta-en-un-punto- muerto/ 5 Chávez, Gerson,“Falta de magistrados atrasa trabajo de Sala Constitucional”, DEM del 7.08.2018 disponible en http://elmundo.sv/falta-de-csj-paraliza-amparos-y- demandas/ 6 Fusades,“Elección de la CSJ 2018: el perfil del magistrado” Posición Institucional N°. 104, mayo de 2017, disponible en http://fusades.org/node/7387 Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador Tel.: (503) 2248-5600 www.fusades.org