El documento analiza el retraso en la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte de la Asamblea Legislativa. Señala que la elección debió realizarse antes del 15 de julio, pero aún no se ha llevado a cabo, violando plazos constitucionales y causando que la Sala de lo Constitucional no pueda sesionar. También critica que los diputados no han deliberado adecuadamente sobre los méritos de cada candidato, enfocándose en listas partidarias. Concluye
El proceso de elección de la PGR debe cumplir con la jurisprudencia constituc...FUSADES
El documento describe el proceso de elección del nuevo Procurador General de la República (PGR) en El Salvador. Originalmente hubo 30 candidatos que fueron entrevistados públicamente. La Asamblea Legislativa debe seguir los estándares constitucionales de transparencia, evaluación objetiva y motivación de la decisión establecidos por la jurisprudencia. Se recomienda que usen un baremo para evaluar a los candidatos y elegir al que tenga el mejor perfil para el cargo.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El documento destaca la importancia de elegir a los próximos miembros del pleno del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de forma adecuada. El CNJ cumple un papel constitucional fundamental para la calidad de la justicia en El Salvador. Sin embargo, la elección de los miembros del pleno tiende a pasar desapercibida y no genera el interés debido. Se recomienda que la elección debe estar precedida por una evaluación completa de los méritos y aptitudes de cada candidato para garantizar que se elijan a las personas más
CSJ oficializa protocolo para selección de jueces antiextorsiónProceso Digital
La Corte Suprema de Justicia (CSJ), oficializó el protocolo que se utilizará para la selección y nombramiento de jueces y magistrados de lo penal con competencia nacional en materia de extorsión.
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
El documento denuncia graves violaciones a la Constitución y los principios democráticos cometidos por la bancada oficialista en la selección y designación de las altas magistraturas del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial. Específicamente, la bancada oficialista designó a los titulares de estos poderes con una simple mayoría en vez de las dos terceras partes requeridas, e impidió la participación ciudadana a través de una consulta popular, todo ello en contra de lo establecido en la Constitución.
Procedimiento abreviado en procedimiento directoJosé López Rodas
El documento presenta el análisis de una consulta sobre si un proceso penal directo puede pasar a tramitarse como abreviado. Explica que el Código Orgánico Integral Penal creó nuevos procedimientos como el directo y abreviado para adaptar los procesos a la complejidad de los casos. Indica que la consulta no incluye un análisis jurídico suficiente, pero que los nuevos procedimientos buscan dar una respuesta ágil y eficaz a los conflictos penales de acuerdo al principio de legalidad.
Estudios sobre el fortalecimiento de la justicia 2014 Parte I: Reforma del pr...FUSADES
El estudio sobre el funcionamiento de las instituciones
siempre ha sido un tema prioritario en la agenda de
FUSADES, el cual se ha abordado en diversos estudios
y publicaciones. En materia del Órgano Judicial, en
investigaciones realizadas con la Universidad de
Salamanca (España), se ha expresado anteriormente que
se entiende que la configuración y el rendimiento de las
instituciones judiciales es importante por dos razones
fundamentales: primero, porque afecta a los actores
sociales e incide sobre el desarrollo económico de un
país; y, en segundo lugar, porque la justicia (o algunos
de sus órganos) contribuye a resolver los conflictos entre
Órganos del Estado, a asegurar el funcionamiento de las
instituciones democráticas y a consolidar el respeto a los
derechos humanos; todos estos aspectos están imbricados en la estabilidad del sistema democrático, en la legitimidad de las políticas públicas y en el respeto de los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución de un país
Este documento contiene las respuestas del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador a varias consultas formuladas por jueces de la provincia de Imbabura sobre la aplicación correcta de diferentes normas del Código Integral Penal. Las respuestas abordan temas como el procedimiento abreviado en casos de drogas, la conciliación en el procedimiento directo, y el momento oportuno para pedir reformulación de cargos o vinculación a otro procesado.
El proceso de elección de la PGR debe cumplir con la jurisprudencia constituc...FUSADES
El documento describe el proceso de elección del nuevo Procurador General de la República (PGR) en El Salvador. Originalmente hubo 30 candidatos que fueron entrevistados públicamente. La Asamblea Legislativa debe seguir los estándares constitucionales de transparencia, evaluación objetiva y motivación de la decisión establecidos por la jurisprudencia. Se recomienda que usen un baremo para evaluar a los candidatos y elegir al que tenga el mejor perfil para el cargo.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El documento destaca la importancia de elegir a los próximos miembros del pleno del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de forma adecuada. El CNJ cumple un papel constitucional fundamental para la calidad de la justicia en El Salvador. Sin embargo, la elección de los miembros del pleno tiende a pasar desapercibida y no genera el interés debido. Se recomienda que la elección debe estar precedida por una evaluación completa de los méritos y aptitudes de cada candidato para garantizar que se elijan a las personas más
CSJ oficializa protocolo para selección de jueces antiextorsiónProceso Digital
La Corte Suprema de Justicia (CSJ), oficializó el protocolo que se utilizará para la selección y nombramiento de jueces y magistrados de lo penal con competencia nacional en materia de extorsión.
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
El documento denuncia graves violaciones a la Constitución y los principios democráticos cometidos por la bancada oficialista en la selección y designación de las altas magistraturas del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial. Específicamente, la bancada oficialista designó a los titulares de estos poderes con una simple mayoría en vez de las dos terceras partes requeridas, e impidió la participación ciudadana a través de una consulta popular, todo ello en contra de lo establecido en la Constitución.
Procedimiento abreviado en procedimiento directoJosé López Rodas
El documento presenta el análisis de una consulta sobre si un proceso penal directo puede pasar a tramitarse como abreviado. Explica que el Código Orgánico Integral Penal creó nuevos procedimientos como el directo y abreviado para adaptar los procesos a la complejidad de los casos. Indica que la consulta no incluye un análisis jurídico suficiente, pero que los nuevos procedimientos buscan dar una respuesta ágil y eficaz a los conflictos penales de acuerdo al principio de legalidad.
Estudios sobre el fortalecimiento de la justicia 2014 Parte I: Reforma del pr...FUSADES
El estudio sobre el funcionamiento de las instituciones
siempre ha sido un tema prioritario en la agenda de
FUSADES, el cual se ha abordado en diversos estudios
y publicaciones. En materia del Órgano Judicial, en
investigaciones realizadas con la Universidad de
Salamanca (España), se ha expresado anteriormente que
se entiende que la configuración y el rendimiento de las
instituciones judiciales es importante por dos razones
fundamentales: primero, porque afecta a los actores
sociales e incide sobre el desarrollo económico de un
país; y, en segundo lugar, porque la justicia (o algunos
de sus órganos) contribuye a resolver los conflictos entre
Órganos del Estado, a asegurar el funcionamiento de las
instituciones democráticas y a consolidar el respeto a los
derechos humanos; todos estos aspectos están imbricados en la estabilidad del sistema democrático, en la legitimidad de las políticas públicas y en el respeto de los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución de un país
Este documento contiene las respuestas del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador a varias consultas formuladas por jueces de la provincia de Imbabura sobre la aplicación correcta de diferentes normas del Código Integral Penal. Las respuestas abordan temas como el procedimiento abreviado en casos de drogas, la conciliación en el procedimiento directo, y el momento oportuno para pedir reformulación de cargos o vinculación a otro procesado.
Injustificado atraso en la elección de magistrados de la CSJFUSADES
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de
nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la
Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la
destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.
Importancia de la elección de la Corte Suprema de Justicia, Posición Instituc...FUSADES
La Constitución de 1983 y sus reformas de 1991, introdujeron modificaciones importantes para el proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con elementos de participación democrática poco usuales en los países del continente americano,[1] lo que fue considerado un logro en materia de fortalecimiento democrático.[2]
Perfil de los candidatos para la CSJ 2015-2024FUSADES
Este documento describe los requisitos constitucionales y legales para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Resalta la importancia de que los candidatos cumplan con un perfil de competencia y moralidad notorias, según ha establecido la jurisprudencia constitucional. Hace recomendaciones a las asociaciones de abogados, el Consejo Nacional de la Judicatura y la Asamblea Legislativa para que en el proceso de elección de los magistrados para el período 2015-2024 se privilegie la idoneidad de los
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistraturaEbiolibros S.A.C.
El Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano constitucional autónomo e independiente encargado de seleccionar y nombrar jueces y fiscales, evaluarlos y ratificarlos, y llevar a cabo procesos disciplinarios. Tiene como visión convertirse en una organización eficiente y creíble que desarrolla procesos justos y transparentes para consolidar organizaciones reconocidas por la sociedad.
Estudio del proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de JusticiaFUSADES
Este documento analiza el proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia en El Salvador. Explica que originalmente el proceso buscaba garantizar la independencia judicial al involucrar al Consejo Nacional de la Judicatura y a la Federación de Abogados, pero que con el tiempo se desvió hacia el cuoteo político. Propone revisar la normativa para elevar los requisitos y recuperar el espíritu original de excelencia e independencia.
La bancada oficialista incurrió en graves violaciones a la Constitución al designar, mediante simple mayoría y no los dos tercios requeridos, a los titulares del Poder Ciudadano, Electoral y Judicial. Igualmente violó normas al integrar de manera parcializada los comités de postulaciones. Estas acciones buscan el control político de las instituciones y no promueven la participación ciudadana ni los amplios acuerdos, vulnerando los principios democráticos.
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...FUSADES
Este documento discute el atraso en la elección de 5 miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y del Procurador General de la República (PGR) por parte de la Asamblea Legislativa. Señala que el atraso en la elección del CNJ es de más de 6 meses y de casi 3 meses en el caso de la PGR. Analiza que los principales obstáculos son la cultura de reparto político de cargos y la dificultad de lograr acuerdos entre los partidos. Concluye que no hay excusas v
Audiencias públicas en la Asamblea Legislativa para evaluación de candidatos ...FUSADES
El Constituyente derivado diseñó en 1991, un proceso de selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que habilita la intervención del gremio de abogados, del Consejo Nacional de la Judicatura, institución coadyuvante de la administración de la carrera judicial y de la Asamblea Legislativa por ser el órgano en el que reside la legitimidad popular directa. Es un proceso participativo y democrático, diseñado para promover la elección de los mejores candidatos para la más alta magistratura del país. Sin embargo, a lo largo de 6 procesos de elección realizados bajo este marco normativo entre 1994 y 2012, los resultados no han sido los esperados, debido a la excesiva politización de todas sus fases.
Nueva elección de la Corte de Cuentas debe respetar criterios ConstitucionalesFUSADES
El mal funcionamiento de la Corte de Cuentas de la República
se ha convertido en el emblema del daño que puede causar
el control partidario de la institucionalidad democrática. Esta
institución no ha cumplido su mandato constitucional
de controlar el buen uso de los fondos públicos, de
infundir respeto en los servidores estatales y confianza
en la población. Para el periodo 2011-2014, la Asamblea
Legislativa eligió a 3 personas, cuyo nombramiento fue
declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional el
23 de enero de 20131
.
Posición Institucional número 58, Elección del Fiscal General de la República...FUSADES
La Asamblea Legislativa debe elegir un nuevo Fiscal General de la República antes del 18 de septiembre de 2012, cuando finaliza el periodo del actual Fiscal. La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección anterior realizada por la Asamblea, ordenando una nueva elección. Es necesario que la Asamblea cumpla la sentencia eligiendo a un candidato idóneo y capacitado para el cargo de forma oportuna.
Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamientooflores
El documento resume los objetivos y componentes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento en Argentina. Fueron creados para superar una crisis en el poder judicial mediante mayor transparencia y eficacia. El Consejo asumió funciones administrativas que antes tenía la Corte Suprema. Sin embargo, su composición actual no satisface el requisito constitucional de equilibrio entre los estamentos. También analiza el sistema de designación de jueces subrogantes, declarado inconstitucional por no cumplir con el procedimiento establecido.
CSJ da a conocer protocolo de selección y nombramiento de jueces anticorrupciónProceso Digital
Este documento presenta un protocolo para la selección y nombramiento de jueces y magistrados para los nuevos juzgados de corrupción en Honduras. El protocolo establece un proceso de concurso público que incluye la convocatoria, inscripción, evaluación de candidatos y nombramiento final. Una comisión independiente evaluará a los candidatos de manera transparente y objetiva para garantizar la selección de jueces calificados e imparciales.
El documento convoca a un concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Itagüí - Antioquia para el periodo constitucional 2016-2020. Establece que la ley y jurisprudencia obligan a que sea la corporación que termine su periodo constitucional en diciembre de 2015, en este caso el Concejo Municipal de Itagüí, la que inicie el proceso de selección. El decreto 1083 de 2015 determina el procedimiento aplicable para la conformación de la lista de elegibles.
Dictamen de minoría sobre Juicio Político a BoudouLaura Alonso
El documento presenta el dictamen de minoría de la Comisión de Juicio Político sobre varios proyectos de resolución que solicitan la apertura de un juicio político contra el vicepresidente Amado Boudou. El dictamen recomienda rechazar el informe preliminar e iniciar el proceso de investigación por mal desempeño, sin requerir una condena penal previa. Argumenta que el juicio político evalúa la idoneidad del funcionario más que determinar responsabilidad penal, y que actuaciones que generen escándalo público pueden constituir mal desemp
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es un organismo autónomo e independiente encargado de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir jueces y fiscales. También elige y destituye a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. El CNM busca garantizar una justicia independiente e imparcial mediante la selección de magistrados probos e idóneos.
El Consejo Nacional de la Magistratura es el organismo constitucional encargado de dirigir la carrera judicial y fiscal en el Perú. Sus principales funciones son la selección y nombramiento de jueces y fiscales, la ratificación de estos cada 7 años, y la destitución cuando sea necesario. Está compuesto principalmente por representantes de la sociedad civil y es independiente de los otros poderes del Estado.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Ideas para el fortalecimiento del modelo actual de elección de magistrados de...FUSADES
El presente estudio realizado por la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
(FUSADES), en colaboración con la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), la Fundación
Nacional para el Desarrollo-Capítulo Nacional de Transparencia Internacional (FUNDE-TI) y la
Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer (USAM), tiene como finalidad profundizar en el análisis de
las 3 etapas del modelo actual de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el
propósito de proponer algunas ideas para su fortalecimiento.
"Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de ...FUSADES
Este lunes 10 de septiembre más de 30 organizaciones de la Sociedad Civil se unieron para dar a conocer el pronunciamiento "Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de la CSJ" denunciando el retraso de 57 días en dicho proceso eleccionario y exigiendo que se elijan con base en criterios técnicos que premien la idoneidad, honorabilidad y capacidad. La conferencia de prensa se llevó a cabo a las 10:00 am en el Hotel Sheraton Presidente en San Salvador. Les compartimos el comunicado divulgado en dicho evento.
El documento describe las funciones y procesos del Consejo Nacional de la Magistratura del Perú. El CNM es un organismo autónomo encargado de seleccionar, nombrar y destituir jueces y fiscales a través de concursos públicos transparentes. También evalúa el desempeño de los magistrados cada 7 años y puede aplicar sanciones disciplinarias.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace
con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante
de la administración de justicia. En 1991, se reformó la
Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de
1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento
para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de
la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que
se acordó que este último estaría integrado de una
manera que se aseguraría su independencia de los
órganos del Estado y de los partidos políticos.
Acefalía en la Corte de Cuentas de la RepúblicaFUSADES
La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República para el periodo 2011-2014. La Asamblea Legislativa intentó nuevamente elegir magistrados pero la Sala determinó que no cumplió con los requisitos constitucionales. Debido a esto, la Corte de Cuentas se encuentra sin titulares desde marzo de 2013, afectando sus funciones. Se recomienda que la Asamblea elija nuevos magistrados de forma transparente y cumpliendo lo estable
Injustificado atraso en la elección de magistrados de la CSJFUSADES
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de
nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la
Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la
destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.
Importancia de la elección de la Corte Suprema de Justicia, Posición Instituc...FUSADES
La Constitución de 1983 y sus reformas de 1991, introdujeron modificaciones importantes para el proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con elementos de participación democrática poco usuales en los países del continente americano,[1] lo que fue considerado un logro en materia de fortalecimiento democrático.[2]
Perfil de los candidatos para la CSJ 2015-2024FUSADES
Este documento describe los requisitos constitucionales y legales para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Resalta la importancia de que los candidatos cumplan con un perfil de competencia y moralidad notorias, según ha establecido la jurisprudencia constitucional. Hace recomendaciones a las asociaciones de abogados, el Consejo Nacional de la Judicatura y la Asamblea Legislativa para que en el proceso de elección de los magistrados para el período 2015-2024 se privilegie la idoneidad de los
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistraturaEbiolibros S.A.C.
El Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano constitucional autónomo e independiente encargado de seleccionar y nombrar jueces y fiscales, evaluarlos y ratificarlos, y llevar a cabo procesos disciplinarios. Tiene como visión convertirse en una organización eficiente y creíble que desarrolla procesos justos y transparentes para consolidar organizaciones reconocidas por la sociedad.
Estudio del proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de JusticiaFUSADES
Este documento analiza el proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia en El Salvador. Explica que originalmente el proceso buscaba garantizar la independencia judicial al involucrar al Consejo Nacional de la Judicatura y a la Federación de Abogados, pero que con el tiempo se desvió hacia el cuoteo político. Propone revisar la normativa para elevar los requisitos y recuperar el espíritu original de excelencia e independencia.
La bancada oficialista incurrió en graves violaciones a la Constitución al designar, mediante simple mayoría y no los dos tercios requeridos, a los titulares del Poder Ciudadano, Electoral y Judicial. Igualmente violó normas al integrar de manera parcializada los comités de postulaciones. Estas acciones buscan el control político de las instituciones y no promueven la participación ciudadana ni los amplios acuerdos, vulnerando los principios democráticos.
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...FUSADES
Este documento discute el atraso en la elección de 5 miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y del Procurador General de la República (PGR) por parte de la Asamblea Legislativa. Señala que el atraso en la elección del CNJ es de más de 6 meses y de casi 3 meses en el caso de la PGR. Analiza que los principales obstáculos son la cultura de reparto político de cargos y la dificultad de lograr acuerdos entre los partidos. Concluye que no hay excusas v
Audiencias públicas en la Asamblea Legislativa para evaluación de candidatos ...FUSADES
El Constituyente derivado diseñó en 1991, un proceso de selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que habilita la intervención del gremio de abogados, del Consejo Nacional de la Judicatura, institución coadyuvante de la administración de la carrera judicial y de la Asamblea Legislativa por ser el órgano en el que reside la legitimidad popular directa. Es un proceso participativo y democrático, diseñado para promover la elección de los mejores candidatos para la más alta magistratura del país. Sin embargo, a lo largo de 6 procesos de elección realizados bajo este marco normativo entre 1994 y 2012, los resultados no han sido los esperados, debido a la excesiva politización de todas sus fases.
Nueva elección de la Corte de Cuentas debe respetar criterios ConstitucionalesFUSADES
El mal funcionamiento de la Corte de Cuentas de la República
se ha convertido en el emblema del daño que puede causar
el control partidario de la institucionalidad democrática. Esta
institución no ha cumplido su mandato constitucional
de controlar el buen uso de los fondos públicos, de
infundir respeto en los servidores estatales y confianza
en la población. Para el periodo 2011-2014, la Asamblea
Legislativa eligió a 3 personas, cuyo nombramiento fue
declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional el
23 de enero de 20131
.
Posición Institucional número 58, Elección del Fiscal General de la República...FUSADES
La Asamblea Legislativa debe elegir un nuevo Fiscal General de la República antes del 18 de septiembre de 2012, cuando finaliza el periodo del actual Fiscal. La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección anterior realizada por la Asamblea, ordenando una nueva elección. Es necesario que la Asamblea cumpla la sentencia eligiendo a un candidato idóneo y capacitado para el cargo de forma oportuna.
Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamientooflores
El documento resume los objetivos y componentes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento en Argentina. Fueron creados para superar una crisis en el poder judicial mediante mayor transparencia y eficacia. El Consejo asumió funciones administrativas que antes tenía la Corte Suprema. Sin embargo, su composición actual no satisface el requisito constitucional de equilibrio entre los estamentos. También analiza el sistema de designación de jueces subrogantes, declarado inconstitucional por no cumplir con el procedimiento establecido.
CSJ da a conocer protocolo de selección y nombramiento de jueces anticorrupciónProceso Digital
Este documento presenta un protocolo para la selección y nombramiento de jueces y magistrados para los nuevos juzgados de corrupción en Honduras. El protocolo establece un proceso de concurso público que incluye la convocatoria, inscripción, evaluación de candidatos y nombramiento final. Una comisión independiente evaluará a los candidatos de manera transparente y objetiva para garantizar la selección de jueces calificados e imparciales.
El documento convoca a un concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Itagüí - Antioquia para el periodo constitucional 2016-2020. Establece que la ley y jurisprudencia obligan a que sea la corporación que termine su periodo constitucional en diciembre de 2015, en este caso el Concejo Municipal de Itagüí, la que inicie el proceso de selección. El decreto 1083 de 2015 determina el procedimiento aplicable para la conformación de la lista de elegibles.
Dictamen de minoría sobre Juicio Político a BoudouLaura Alonso
El documento presenta el dictamen de minoría de la Comisión de Juicio Político sobre varios proyectos de resolución que solicitan la apertura de un juicio político contra el vicepresidente Amado Boudou. El dictamen recomienda rechazar el informe preliminar e iniciar el proceso de investigación por mal desempeño, sin requerir una condena penal previa. Argumenta que el juicio político evalúa la idoneidad del funcionario más que determinar responsabilidad penal, y que actuaciones que generen escándalo público pueden constituir mal desemp
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es un organismo autónomo e independiente encargado de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir jueces y fiscales. También elige y destituye a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. El CNM busca garantizar una justicia independiente e imparcial mediante la selección de magistrados probos e idóneos.
El Consejo Nacional de la Magistratura es el organismo constitucional encargado de dirigir la carrera judicial y fiscal en el Perú. Sus principales funciones son la selección y nombramiento de jueces y fiscales, la ratificación de estos cada 7 años, y la destitución cuando sea necesario. Está compuesto principalmente por representantes de la sociedad civil y es independiente de los otros poderes del Estado.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Ideas para el fortalecimiento del modelo actual de elección de magistrados de...FUSADES
El presente estudio realizado por la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
(FUSADES), en colaboración con la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), la Fundación
Nacional para el Desarrollo-Capítulo Nacional de Transparencia Internacional (FUNDE-TI) y la
Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer (USAM), tiene como finalidad profundizar en el análisis de
las 3 etapas del modelo actual de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el
propósito de proponer algunas ideas para su fortalecimiento.
"Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de ...FUSADES
Este lunes 10 de septiembre más de 30 organizaciones de la Sociedad Civil se unieron para dar a conocer el pronunciamiento "Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de la CSJ" denunciando el retraso de 57 días en dicho proceso eleccionario y exigiendo que se elijan con base en criterios técnicos que premien la idoneidad, honorabilidad y capacidad. La conferencia de prensa se llevó a cabo a las 10:00 am en el Hotel Sheraton Presidente en San Salvador. Les compartimos el comunicado divulgado en dicho evento.
El documento describe las funciones y procesos del Consejo Nacional de la Magistratura del Perú. El CNM es un organismo autónomo encargado de seleccionar, nombrar y destituir jueces y fiscales a través de concursos públicos transparentes. También evalúa el desempeño de los magistrados cada 7 años y puede aplicar sanciones disciplinarias.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace
con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante
de la administración de justicia. En 1991, se reformó la
Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de
1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento
para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de
la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que
se acordó que este último estaría integrado de una
manera que se aseguraría su independencia de los
órganos del Estado y de los partidos políticos.
Acefalía en la Corte de Cuentas de la RepúblicaFUSADES
La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República para el periodo 2011-2014. La Asamblea Legislativa intentó nuevamente elegir magistrados pero la Sala determinó que no cumplió con los requisitos constitucionales. Debido a esto, la Corte de Cuentas se encuentra sin titulares desde marzo de 2013, afectando sus funciones. Se recomienda que la Asamblea elija nuevos magistrados de forma transparente y cumpliendo lo estable
Obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional en la elección del presid...FUSADES
En los últimos dos años, la Sala ha emitido abundante
y detallada jurisprudencia sobre las elecciones de
segundo grado. Esta jurisprudencia ha permitido dotar de
contenido a los artículos constitucionales que regulan cada
elección, así como al Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa que contiene algunas líneas generales sobre las
elecciones de segundo grado (Arts.98 y siguientes). En junio
de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional
la elección de dos generaciones de Magistrados de la CSJ por
haber contrariado el principio de legitimidad democrática,
que supone que cada legislatura solo puede elegir a una
magistratura (Inc. 19-2012 y 23-2012, ambas del 5 de
junio 2012). Fusades se pronunció al respecto aun antes
de dicha jurisprudencia, ya que considerábamos que era
importante respetar algunos principios constitucionales
en dicha elección. En octubre de 2013, la Sala declaró
inconstitucional la elección del Presidente de la CSJ y del
Órgano Judicial, porque consideró que su vinculación
político-partidaria afectaba el principio constitucional
de independencia judicial (Inc. 77/97-2013 del 14 de
octubre de 2013). Desde esa fecha, la Presidencia ha
estado a cargo del Primer Vocal de la Sala y el tribunal se
ha integrado con uno de los suplentes específicamente
nombrados.
La elección de magistrados de la CSJ y el respeto a la ConstituciónFUSADES
Un Estado de Derecho implica la existencia de un sistema efectivo –y no meramente formal- de pesos y contrapesosque garantice el goce de los derechos fundamentales yfrene los abusos de poder. En ese sentido, la existencia
de una Corte Suprema de Justicia (CSJ) integrada pormagistrados independientes, competentes e intachables
resulta indispensable para el correcto funcionamiento del
sistema.
Diputados: respeten la Constitución y adopten mecanismos objetivos y transpar...FUSADES
El Consorcio por la Transparencia y Lucha contra la Corrupción ha dado especial seguimiento a todo el proceso de elección de magistrados de la CSJ, exigiendo máxima transparencia y rigurosidad en el cumplimiento de la Constitución.
Es reprochable que los diputados no hayan respetado los tiempos que les impone el ordenamiento jurídico y hayan incurrido en un retraso en la elección de magistrados, lo que tiene implicaciones muy graves para el Estado de derecho. Desde ahora, lunes 16 de julio, y mientras no se realice la elección, no habrá Sala de lo Constitucional, lo que implica que la Asamblea deja desprotegida a la ciudadanía en la defensa de sus derechos consagrados en la Constitución. Además, queda pendiente la elección del presidente del Órgano Judicial. Ahora bien, lo fundamental es contar con una Sala y una CSJ de calidad, por lo que el retraso no debe ser excusa para apartarse del procedimiento requerido, ni servir para elegir personas inadecuadas.
Informe preliminar sobre la misión al EcuadorLeandro Despouy
E/CN.4/2005/60/Add.4
29 de marzo de 2005
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 d) del programa
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy
Este documento resume el proceso de elección de magistrados del Tribunal Constitucional en el Perú. Explica que el Tribunal Constitucional fue creado en 1979 y reestructurado en 1993, y que el Congreso es responsable de elegir a sus 7 magistrados con una mayoría de 2/3 de votos. Describe procesos de elección anteriores en 2002 y 2010, y resume los requisitos legales y procedimientos para la elección de nuevos magistrados.
Importancia de la Elección de Abogados para Proponer Candidatos a la CSJ 2015...FUSADES
Este documento describe el proceso de elección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Explica que los abogados del país votarán el 28 de marzo de 2015 para elegir 15 candidatos de una lista de 30, de los cuales la Asamblea Legislativa elegirá a 5 nuevos magistrados. Se recomienda que los abogados participen masivamente en la votación y elijan a los candidatos más idóneos e independientes políticamente.
EXIGIMOS TRANSPARENCIA AL CNJ EN SELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOSFUSADES
El Consorcio por la Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con relación a los últimos avances en el proceso de elección de
candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), manifestamos:
En primer lugar, nuestro reconocimiento a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) por el orden y la
transparencia con los que desarrollaron las entrevistas a los candidatos para la CSJ, las cuales mostraron avances
considerables respecto del ejercicio llevado a cabo en 2015. Para procesos futuros, consideramos que debe dedicarse más
tiempo a cada entrevista y profundizar en los conocimientos y trayectoria de cada candidato, a fin de realizar una evaluación
más profunda de cada uno de ellos.
En segundo lugar, y ante las etapas que todavía están pendientes en el CNJ, exhortamos de forma vehemente a dicha entidad a
dar pleno cumplimiento a las reglas establecidas en la sentencia de inconstitucionalidad 94-2014 del 8 de abril de 2015, por
medio de la cual la Sala de lo Constitucional estableció los parámetros que el CNJ debe obligatoriamente seguir para las fases
de deliberación y de selección de los 15 candidatos que le corresponde elegir, relacionados con la obligación de motivar
adecuadamente y de publicitar su decisión.
#EScorrupcion Cuestionamiento a proceso de elección de magistrados de la CCRFUSADES
El documento cuestiona el proceso de elección de nuevos magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR) por parte de la Asamblea Legislativa. La elección incumplió la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia al no garantizar la independencia e idoneidad de los candidatos. En particular, uno de los magistrados electos renunció recientemente a su afiliación política. Varias organizaciones de la sociedad civil expresan su preocupación por la falta de transparencia y control político en la elección, y
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Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoNesirk Pastran
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Este documento presenta la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en respuesta a una resolución de la Corte Centroamericana de Justicia. La Sala de lo Constitucional declara inconstitucional un decreto legislativo y ordena su ejecución, pero la Asamblea Legislativa acude a la CCJ en lugar de cumplir la sentencia. La CCJ admite la demanda y ordena suspender la sentencia de la Sala de lo Constitucional. La Sala de lo Constitucional
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Más información:
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El retraso en la elección de CSJ viola derechos fundamentales de la población
1. 1
Estudios
Legales
1
Posición
institucional
El retraso en la elección de CSJ
viola derechos fundamentales
de la población
I- Normativa
a) Constitución y leyes
Inc. 1° del art. 186 Cn.-“Se establece la Carrera Judicial.-
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán
elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de
nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por
terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos
por la Asamblea Legislativa por causas específicas,
previamente establecidas por la ley. Tanto para la
elección como para la destitución deberá tomarse con
el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los
Diputados electos”.
Inc. 1° del art. 58 de la Ley del CNJ.-“La Asamblea
Legislativa deberá proceder a elegir a los magistrados
propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia,
entre los candidatos nominados en la lista formada
por el Pleno del consejo, por lo menos con quince días
de anticipación a la fecha de toma de posesión de los
magistrados que deban ejercer el cargo para el periodo
inmediato siguiente al de los magistrados salientes”.
D.L. N°.71 del 16 de julio de 2009 por medio del cual se
eligió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
Sala de lo Constitucional para el periodo que va desde el
16 de julio de 2009 hasta el 15 de julio de 2018.
b) Jurisprudencia
Sobreseimiento dictado en el proceso de
inconstitucionalidad 57-2016 del 14 de agosto de 2017,
en el cual sobre las elecciones populares indirectas la
Sala de lo Constitucional manifestó lo siguiente: “Es
necesario subrayar la obligación del Órgano Legislativo de
elegir a los funcionarios de elección popular indirecta en
el plazo correspondiente, el cual debe ser inmediatamente
después de finalizado el periodo del titular que le antecede,
según los términos que la Constitución prescribe. No
constituye justificación suficiente de la omisión de
dar cumplimiento a esta obligación constitucional la
existencia de procesos de negociación política, ya que no
pueden anteponerse intereses partidarios o sectoriales
al cumplimiento irrestricto de la Constitución y a la
regularidad funcional de las instituciones estatales,
máxime las que desempeñan labores sustanciales para la
comunidad -como ocurre con las que corresponde elegir
por el sistema de elección popular indirecta-”.
II- Antecedentes
El actual proceso de elección de magistrados de la CSJ
inició en octubre de 2017, con la publicación del listado
de abogados elegibles por el CNJ. En los primeros días
No.114. Agostode2018
2. 2
Posición
institucional PosicióninstitucionalNo.114• Agostode2018
de enero del año en curso, el CNJ publicó la convocatoria
común, señalando los trámites y plazos que las
asociaciones representativas de abogados debían
cumplir para acreditar su listado de aspirantes, así como
también para dar por iniciado el proceso de evaluación y
selección que le corresponde realizar a dicho consejo.
La elección del gremio de abogados se llevó a cabo el
10 de marzo de 2018, mientras que el CNJ concluyó
su proceso el 16 de mayo, al entregar a la Asamblea
Legislativa el listado de 30 candidatos, resultante de
ambos procesos. A partir de esa fecha, la Asamblea
Legislativa y concretamente la Comisión Política,
a quien el Reglamento Interior de la Asamblea
Legislativa (RIAL) le otorga la responsabilidad
de elaborar el dictamen con la propuesta de
candidatos a elegir, ha tenido tiempo para completar
la documentación, entrevistar y evaluar a los
candidatos, previo a elaborar el dictamen. Sin
embargo, casi 3 meses después, dicha comisión no
ha elaborado el dictamen, causando, además del
atraso, graves consecuencias para la administración
de justicia y para los ciudadanos, que se señalan más
adelante.
Desde hace un poco más de 3 semanas, la Sala de lo
Constitucional no ha podido sesionar para resolver
los procesos pendientes, ya que de los 5 integrantes
propietarios y 5 suplentes que debe tener, solo están
actualmente ejerciendo el cargo un propietario y
un suplente. Este tribunal requiere un mínimo de 3
magistrados para poder pronunciar cualquier resolución
de trámite y para sentenciar en los casos de amparo
y habeas corpus; para las inconstitucionalidades se
requieren 4 votos, todo de conformidad con el art. 14 de
la Ley Orgánica Judicial.
El atraso en el nombramiento de los magistrados de
la CSJ parece haberse convertido en costumbre en la
Asamblea Legislativa. Por lo menos en las últimas 3
elecciones, sin incluir la presente, hay evidencia de ello:
En la elección de 2009 se eligió a los magistrados con
16 días de atraso. La elección de 2012 se llevó a cabo
dos veces: el 24 de abril de ese año, luego declarada
inconstitucional por la Sala de lo Constitucional y
nuevamente el 21 de agosto de 2012, con 52 días de
atraso. En 2015 se eligió con más de 80 días de atraso1
.
Actualmente, se pueden contabilizar más de 23 días de
atraso en la elección, que debió hacerse antes del 15 de
julio recién pasado, cuando concluyeron su periodo los
anteriores magistrados.
Con el propósito de evitar que estas situaciones se
siguieran produciendo y dado el atraso de 1 año que
ocurrió con la elección de los miembros del Consejo
Nacional de la Judicatura entre 2016 y 2017, en
noviembre de 2016, personeros de varias organizaciones
de la sociedad civil presentaron una demanda de
inconstitucionalidad por omisión en la que se solicitó a
la Sala de lo Constitucional que se pronunciara sobre la
omisión2
, así como por las posibles responsabilidades
en las que incurren los diputados al no elegir a tiempo
a los funcionarios, que les corresponde por mandato
constitucional. La Sala sobreseyó el proceso, porque
al momento de emitir sentencia, la elección ya se
había realizado3
; sin embargo, en dicho proceso emitió
importantes lineamientos sobre la obligación de elegir
con puntualidad a los titulares de las instituciones y en
especial, a aquellas que realizan funciones esenciales
para la población.
En la resolución definitiva del 14 de agosto de
2017, la Sala manifestó que “Es necesario subrayar
la obligación del Órgano Legislativo de elegir a los
funcionarios de elección popular indirecta en el plazo
correspondiente, el cual debe ser inmediatamente
después de finalizado el periodo del titular que le
antecede, según los términos que la Constitución
prescribe. No constituye justificación suficiente de
la omisión de dar cumplimiento a esta obligación
constitucional la existencia de procesos de negociación
política, ya que no pueden anteponerse intereses
partidarios o sectoriales al cumplimiento irrestricto
3. 3
Posición
institucional PosicióninstitucionalNo.114• Agostode2018
de la Constitución y a la regularidad funcional de las
instituciones estatales, máxime las que desempeñan
labores sustanciales para la comunidad -como ocurre
con las que corresponde elegir por el sistema de
elección popular indirecta-”.
III- Análisis
Los plazos establecidos para el proceso de elección
de la CSJ toman en cuenta la complejidad de varias
de sus etapas y exigen que los encargados los lleven a
cabo con la debida anticipación para evitar todo tipo
de atraso. El art. 58 de la Ley del CNJ establece que
los magistrados entrantes deben estar electos 15 días
antes de que concluyan su periodo los magistrados
salientes, para garantizar que la renovación trienal se
haga oportunamente y para evitar que se produzcan
acefalías en las salas de la CSJ. Los magistrados electos
para el periodo 2009-2018 concluyeron su mandato el
15 de julio de 2018, por lo que, de conformidad con esta
disposición, los magistrados nuevos debieron ser electos
el 1 de julio pasado, a más tardar.
La fase legislativa del proceso inició bien. Se nombró
rápidamente a la subcomisión a cargo de entrevistar
y evaluar a los candidatos, la cual tomó una serie
de decisiones positivas que dotaron al proceso
de transparencia y de espacios de participación
ciudadana: se permitió la presencia de observadores
durante las entrevistas y se habilitó un espacio para
que el público pudiera formular preguntas a los
candidatos; sin embargo, entre las notas negativas,
no puede dejar de mencionarse que la subcomisión
no permitió que se hicieran algunas preguntas del
público a determinados candidatos. Concluidas
las entrevistas, la subcomisión no deliberó -al menos
no públicamente- y entregó a la Comisión Política un
informe consistente en un recuento de las entrevistas
realizadas, sin incluir ningún tipo de valoración sobre los
candidatos.
De conformidad con la jurisprudencia constitucional
sobre elecciones de segundo grado, antes de
elaborar el dictamen sobre los candidatos a elegir,
la Comisión Política debe deliberar para determinar
de forma colegiada quiénes son las personas con
mejores cualidades para el cargo concreto que se está
considerando. Debe mencionar los méritos de cada uno,
qué elementos evidencian la moralidad y honorabilidad
notorias requeridas por la Constitución y explicar por
qué los candidatos propuestos son mejores que los
demás de la lista. Este es el procedimiento conforme
con la Constitución que la jurisprudencia constitucional
reciente ha establecido (V.gr. Inc. 49-2011 del 23.01.2013
y 19-2012 del 05.06.2012).
Los diputados de la Comisión Política aún no han
elaborado el dictamen correspondiente. Las sesiones
de esa comisión han consistido en intercambios de
nombres y de listas propuestas por cada fracción
política, sin realizar ningún tipo de evaluación sobre
los candidatos. En lugar de optar por un método de
evaluación que incluya un baremo que pondere los
méritos y puntos que cada candidato podría obtener
luego de evaluar su trayectoria profesional, sus
logros, méritos y su desempeño en la entrevista, los
diputados han optado por enfocarse en presentar
listas partidarias, que no reflejan en nada la
capacidad de los candidatos para ser magistrado de
la CSJ. Esta situación ha llevado la elección a“un punto
muerto”y actualmente el país lleva más de 3 semanas sin
Sala de lo Constitucional y con una Corte Plena, que si
bien puede sesionar, está incompleta4
.
Esta forma de proceder viola la Ley del CNJ, pero,
sobre todo, viola varias garantías constitucionales
y derechos fundamentales de la población, en la
medida que los ciudadanos que necesiten activar la
justicia constitucional se encuentran desprotegidos. El
Presidente de la CSJ y de la Sala de lo Constitucional
4. 4
Posición
institucional PosicióninstitucionalNo.114• Agostode2018
informó recientemente que ya comienza a haber atraso
en la resolución de los casos y que al 7 de agosto del
año en curso, se registraban atrasos en 26 habeas corpus,
17 amparos y 3 inconstitucionalidades5
. La Asamblea
Legislativa debe corregir esta situación y proceder a
elegir a los magistrados cuanto antes, con base en un
mecanismo transparente y motivado que permita que se
elija a los mejores magistrados.
IV- Conclusiones
Los plazos forman parte de las obligaciones
constitucionales que los diputados deben respetar
al momento de realizar elecciones indirectas de
funcionarios.
Para evitar que la omisión en elegir a los magistrados
de la CSJ siga dañando al país y violentando garantías
constitucionales, los diputados deben elegir pronto y
elegir bien, para que no se continúe sin una Sala de lo
Constitucional integrada.
Los diputados tienen la obligación de deliberar y de
motivar su elección, justificando las razones objetivas
por las cuales han decidido elegir a determinadas
personas.
El atraso en elegir puede producir daño irreparable a los
ciudadanos más directamente afectados por la falta de
justicia constitucional, por lo que debe elegirse pronto.
Frente a los reiterados retrasos en las elecciones de
segundo grado de funcionarios, se vuelve necesario
crear los mecanismos legales que regulen las
consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de los
plazos respectivos.
El país necesita magistrados competentes, probos e
independientes, ese es el perfil de candidato que la
Asamblea Legislativa debe elegir cuanto antes6
.
1 Inc. 19-2012 del 05.06.2012
2 Daniel Olmedo Sánchez, René Fortín Magaña, René
Hernández Valiente, Humberto Sáenz, Carlos Mauricio
Guzmán Segovia y Javier Castro De León.
3 En septiembre de 2017, se solicitó a la Sala de lo
Constitucional una aclaración sobre la responsabilidad de
los funcionarios al no elegir puntualmente, ya que en el
caso sobreseído la omisión existió, aunque a la fecha de
la sentencia la misma ya había sido superada. La Sala de
lo Constitucional aún no se ha pronunciado sobre esta
petición.
4 Velásquez, Eugenia,“Quijano dice que elección de
magistrados casi está en un punto muerto”. El Diario
de Hoy del 18 de julio de 2018, disponible en http://
www.eldiariodehoy.com/politica/87557/quijano-dice-
queeleccion-de-magistrados-casi-esta-en-un-punto-
muerto/
5 Chávez, Gerson,“Falta de magistrados atrasa trabajo
de Sala Constitucional”, DEM del 7.08.2018 disponible
en http://elmundo.sv/falta-de-csj-paraliza-amparos-y-
demandas/
6 Fusades,“Elección de la CSJ 2018: el perfil del magistrado”
Posición Institucional N°. 104, mayo de 2017, disponible
en http://fusades.org/node/7387
Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600
www.fusades.org