2. EL REMO CENTRO CULTURAL | ÁREA FORMACIÓN | JUNIO 2013
¿Cómo es el Poder Judicial en la Argentina?
Justicia Federal
Justicia provincialJusticia provincial
Justicia nacional
(lo que todavía no se transfirió a la
Ciudad de Buenos Aires)
Justicia municipal
(tribunales de faltas)
El Poder Judicial, como el resto de los poderes del Estado, se divide en una jurisdicción
federal, una jurisdicción provincial y una jurisdicción municipal. En la Argentina, la justicia
federal recibe la delegación de atribuciones de las provincias, como por ejemplo las cuestiones
de fondo de la justicia penal.
3. ¿Cómo es la Justicia Federal?
Corte Suprema de Justicia de la Nación
(9 miembros)
Consejo de la Magistratura
(Designa, regula la remoción de jueces)
Jurisdicciones Federales
(17 distribuidos en todo el país)
Jurados de Enjuiciamiento
(Remueve jueces – 9 miembros)
Juzgados de primera instanciaCámaras de Apelaciones
Fueros (en la ciudad de Bs. As.)
Criminal y correccional | Civil y Comercial | Contecioso-Administrativo | Seguridad Social
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4. Las leyes de la reforma judicial
La reforma judicial se compone de 5 leyes aprobadas por el Congreso. Esas leyes se refieren al
Poder Judicial en el orden federal y no modifican el funcionamiento de la justicia a nivel
provincial o municipal.
Ley 26.853: Creación de Cámaras Nacionales y Federales de Casación. Esta ley hace que
se cumpla con los pactos internacionales que establecen al menos dos instancias en la justicia
ordinaria, antes de llegar a la Corte Suprema. No ha sido objetada.
Ley 26.856: Publicación obligatoria de acordadas, resoluciones y fallos por medios
digitales. En la actualidad, se da cierta publicidad a los fallos. Esta ley obliga a dar a conocer
todos los fallos de la Corte, acordadas y resoluciones. Esta ley no ha sido objetada.
Ley 26.857: Declaraciones juradas patrimoniales de los miembros del Poder Judicial. Esta
ley obliga a que Jueces, Secretarios de Juzgado y Auxiliares letrados (es decir, el personal
jerárquico del poder judicial federal) den a conocer su estado patrimonial. Esta ley no ha sido
objetada.
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5. Ley 26.855: Reforma del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura es el organismo que designa, establece sanciones disciplinarias y
procedimientos para la remoción de jueces. Con la ley vigente, los miembros del Consejo de la
Magistratura son elegidos por las corporaciones: los jueces eligen a la representación de los
jueces, los abogados a la representación de los abogados, etc.
Con la nueva ley, que fue declarada inconstitucional por la jueza Servini de Cubría, una parte de los
miembros del Consejo serían elegidos por elección popular, a propuesta de los partidos políticos
con representación nacional.
La nueva Ley establece que serán representantes electos:
● 3 jueces van a ser elegidos 2 por la mayoría y 1 por la minoría;
● 3 representantes de abogados de la matrícula federal, 2 por la mayoría y 1 por la minoría;
● 6 representantes de ámbitos académicos o científicos también electos, 4 por la lista ganadora y 2
por la que resulte en segundo lugar;
● 6 legisladores, 3 por cada cámara, 2 por la mayoría y 1 por la minoría, y 1 representante del
poder ejecutivo.
Esta ley también establece el ingreso al poder judicial federal por concurso, frente al ingreso
corporativo por designación.
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6. Ley 26.854: Medidas cautelares en las que es parte o interviene el Estado.
¿Qué es una medida cautelar? Antes de iniciar un proceso judicial o dentro de un proceso
judicial principal se pueden solicitar medidas urgentes si se cumplen tres condiciones:
Agotamiento de toda la vía previa administrativa, peligro en la demora y verosimilitud del
derecho (hay que acreditar que lo que se solicita no es algo descabellado).
La ley establece una limitación en las medidas cautelares, una limitación temporal y una
limitación en los temas.
Establece un plazo de 3 a 6 meses de vigencia de las cautelares, con la posibilidad de
extenderlas por 6 meses más.
También limita la vigencia de las cautelares cuando no se ha iniciado la causa principal. La
ley establece un plazo de 10 días como máximo para iniciar la demanda principal una vez que
se ha otorgado una medida cautelar previa.
En cuanto a los temas, la Ley limita las cautelares en materias contra el Estado nacional. La
ley enumera los casos en los que se limitan las medidas cautelares. En los casos en los que
se ven afectados derechos individuales se mantiene la vigencia plena de las medidas
cautelares.
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7. Las leyes en discusión no resuelven todos los problemas de acceso y
democratización de la justicia. Muchas de las deudas del sistema judicial
argentino exigen una reforma profunda de las justicias provinciales y un
cambio en la cultura institucional de la justicia.
Las críticas a la reforma, que la consideran una “politización” del Poder
Judicial son falaces. Quienes representan hoy a las distintas corporaciones
del sistema judicial en el Consejo de la Magistratura tienen pertenencia
política y expresan intereses de fuerzas políticas y grupos de poder
específicos. La gran diferencia es que se sustraen a la voluntad popular.
Sin dudas esta discusión recién comienza, pero está claro que la
consolidación de los procesos de transformación en marcha exige un Poder
Judicial a la altura de las circunstancias.
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